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ECONOMIA

Bajó la desigualdad, pero el 10% con mayores ingresos gana 13 veces más que los sectores de menores recursos

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La desigualdad se redujo en el final de 2025, según el Indec. REUTERS/Agustin Marcarian

El índice de desigualdad retrocedió en el cierre de 2025 y mostró una leve mejora respecto al año anterior, aunque el 10% con mayores ingresos recibe 13 veces más que los segmentos de menores recursos, según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) en la Evolución de la distribución del ingreso.

El informe oficial, basado en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), indica que el coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar de las personas fue de 0,427 en el cuarto trimestre de 2025, frente a los 0,431 del trimestre previo y a los 0,430 en igual período de 2024. El Gini, utilizado internacionalmente para medir la desigualdad, refleja que un valor más bajo supone una distribución de ingresos menos desigual.

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Este indicador expresa en términos numéricos el grado de desigualdad en la distribución del ingreso en una sociedad. Su escala va de 0 a 1: el valor 0 corresponde a una situación de ingreso igualitario para toda la población, mientras que el valor 1 señala que una sola persona concentra la totalidad de los ingresos y el resto carece de ellos.

Por otra parte, la brecha entre los extremos de la escala de ingresos se mantuvo estable. El reporte detalló que la diferencia entre la mediana del decil 10 y la del decil 1 en ingreso per cápita familiar fue de 13 veces. Esa cifra no presentó cambios frente al mismo trimestre del año anterior ni en relación al segundo trimestre de 2025.

Coeficiente de Gini - Desigualdad 2025

El total de ingresos registrados para la población de referencia alcanzó los $19.100.575 millones, lo que representa un incremento nominal de 44,9% respecto al cuarto trimestre de 2024. El promedio de ingresos por persona se ubicó en $635.996, mientras que la mediana fue de 450.000 pesos.

El relevamiento revela que el 62,6% de la población, equivalente a 18,8 millones de personas, percibió algún ingreso durante el período analizado. Entre quienes recibieron ingresos, el promedio general fue de 1.011.863 pesos. Al segmentar por nivel de ingresos individuales, el estrato bajo (deciles 1 a 4) presentó un promedio de $351.028, el grupo medio (deciles 5 a 8) llegó a $940.586 y el segmento alto (deciles 9 y 10) alcanzó 2.476.247 pesos.

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El documento del Indec también consigna diferencias por género. Los varones percibieron en promedio $1.191.364, mientras que las mujeres registraron un promedio de $838.336 para el mismo período.

En relación a la población ocupada, el ingreso promedio fue de $1.068.540 y el ingreso mediano se situó en $800.000, valor que coincide con el límite superior del decil 5. Los primeros cuatro deciles, ordenados según ingreso de la ocupación principal, tuvieron un promedio de 392.439 pesos. Para los deciles 5 a 8, el promedio ascendió a $1.016.016, y para los deciles 9 y 10 llegó a 2.526.316 pesos.

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Se redujo la desigualdad durante el cuarto trimestre de 2025. Sarah Pabst/Bloomberg

Dentro del universo asalariado, el promedio de ingresos para este grupo fue de 1.082.635 pesos. Entre los asalariados con descuento jubilatorio, el ingreso promedio fue de $1.321.353 (incremento interanual de 42,7%), mientras que para quienes no tienen descuento jubilatorio el promedio fue de $651.484 (variación interanual de 56,7%).

El estudio del Indec señala que los ingresos laborales representaron el 79,2% del total en los hogares, mientras que los ingresos no laborales conformaron el 20,8% restante. El peso de los ingresos no laborales resultó superior en los estratos de menores ingresos: en el primer decil alcanzó el 67,7%, mientras que en el décimo fue del 12,3 por ciento.

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Respecto a la relación de dependencia en los hogares, la cantidad de personas no ocupadas fue de 122 por cada 100 ocupadas y la de no perceptoras fue de 61 por cada 100 perceptoras. Estas diferencias se agravan en los hogares de menores ingresos, donde las cifras alcanzaron 284 no ocupadas cada 100 ocupadas y 154 no perceptoras cada 100 perceptoras. El año anterior, estos valores eran de 257 y 145 respectivamente. En el decil de mayores ingresos, la relación fue de 42 no ocupadas cada 100 ocupadas y 22 no perceptoras cada 100 perceptoras.

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Una familia tiene que ganar más de $3,6 millones para pertenecer al 10% con más recursos del país. Sarah Pabst/Bloomberg

Cuánto hay que ganar para pertenecer al 10% más rico

Para formar parte del 10% de los hogares con mayor nivel de ingresos en la Argentina, una familia debe contar con entradas mensuales superiores a $3.644.000, según datos publicados por el Indec para el cuarto trimestre de 2025. Este valor corresponde al ingreso mínimo necesario para acceder al segmento más alto en la escala de ingresos de los principales centros urbanos del país.

En este sector, los ingresos familiares parten de ese piso y alcanzan hasta $25.900.000 al mes, con un promedio de 5.621.438 pesos. El décimo decil reúne a 1.004.001 hogares, equivalentes al 10% del total, y a 3.460.545 personas, lo que representa el 11,6% de la población analizada.

La composición interna de este grupo es heterogénea, con familias que apenas superan el umbral de $3.644.000 y otras cuyos ingresos resultan hasta cien veces mayores. El promedio de $5.621.438 en este decil resulta considerablemente más alto en comparación con el resto de la distribución.

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El contraste se acentúa al observar los deciles precedentes. En el noveno, los hogares tienen ingresos entre $2.670.000 y $3.644.000, con un promedio de 3.095.222 pesos. El octavo decil abarca desde $2.100.000 hasta $2.670.000, con un ingreso medio de 2.367.780 pesos. En la base de la escala, el primer decil —que representa al 10% de los hogares con menores ingresos— muestra un rango de $3.000 a $566.000 y un ingreso promedio de 374.278 pesos.



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ECONOMIA

Cuánto cobra un gasista para revisar o cambiar una estufa o un calefón en abril 2026

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Luego de un verano que se hizo sentir con fuerza en especial en los últimos días, pese a que ya el calendario indica que se ingresó en el otoño, todo hace suponer que con el correr de los días las temperaturas irán mermando, por lo que una vez más en algún momento se deberá apelar a las estufas para mejorar el ambiente, tanto hogareño como laboral.

Para que este paso se cumpla sin mayores sobresaltos ni riesgos, se aconseja que previo a su puesta en funcionamiento, se consulte con un especialista. En este caso, un gasista matriculado, para que compruebe el estado de las mismas. Sobre este punto, las alternativas que se presentan es que luego de la revisión se constate que todo está en orden, que se deba hacer una reparación o en el caso extremo que se la remplace por una nueva.

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Lo que debe tenerse en cuenta es que en la actualidad los precios de estos servicios vienen mostrando fuertes subas y una dispersión cada vez mayor. Para tener una referencia concreta y actualizada, los valores relevados por plataformas como Home Solutions, que sistematiza presupuestos reales de profesionales, o incluso la propia UOCRA, que es el gremio que los agrupa, permiten trazar un mapa bastante preciso de cuánto se paga hoy por distintos trabajos en el hogar.

Cuánto cobra un gasista por revisar o cambiar una estufa

Según estos datos, el punto de partida es la visita de diagnóstico, que es la más común, pues es la que determina si el artefecto funciona correctamente y que hoy se ubica entre $30.000 y $56.000 solo por mano de obra. Este servicio incluye la revisión general de la instalación, detección de fallas y, en muchos casos, la elaboración de un presupuesto más detallado. A partir de ahí, los precios escalan rápidamente según el tipo de tarea.

Claro está que si es necesario colocar una nueva estufa, instalar un equipo sin salida tiene un costo de entre $72.000 y $96.000, mientras que una estufa de tiro balanceado —más segura pero también más compleja— puede costar entre $87.000 y $130.000.

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También hay tareas obligatorias desde el punto de vista normativo que tienen un costo significativo. La prueba de hermeticidad, clave para detectar pérdidas, se ubica entre $62.000 y $120.000. A su vez, la instalación de rejillas de ventilación —exigidas por normativa— cuesta entre $37.000 y $98.000.

Cuánto cobra el gasista por otros trabajos

Obviamente el área de trabajo de un gasista no se limita a la calefacción. En tal sentido, uno de los trabajos más requeridos es la instalación de un calefón a gas, que cuesta entre $107.500 y $160.000, mientras que colocar un termotanque se mueve entre $74.000 y $113.000. Por su perte, la instalación de una cocina oscila entre $69.500 y $114.000, y la de un anafe entre $61.000 y $93.000.

En el caso de trámites más complejos, como la habilitación del servicio de gas, los valores ya entran en otra escala: entre $266.000 y $353.000. Incluso una reconexión puede costar entre $233.000 y $320.000. En la cima de la escala aparecen trabajos de mayor envergadura, como la instalación de una caldera, que hoy se ubica entre $200.000 y $250.000 solo en mano de obra.

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Un dato clave: todos estos valores corresponden únicamente a la mano de obra y no incluyen materiales, que en muchos casos pueden duplicar el presupuesto final. A lo anterior se suma el hecho que muchos profesionales usan como guía el convenio de la UOCRA, un oficial especializado tiene ingresos diarios elevados, lo que impacta directamente en el costo de los servicios técnicos domiciliarios.

Por último, hay varios factores que explican la dispersión de precios. La complejidad del trabajo es central: no es lo mismo instalar un artefacto en una conexión existente que realizar una instalación completa con cañerías nuevas. También influyen la ubicación (CABA suele tener valores más altos), la urgencia del servicio y la accesibilidad del lugar.

De lo anterior se desprende que en la actualidad, incluso las tareas básicas superan ampliamente los $50.000, mientras que trabajos integrales pueden trepar por encima de los $300.000. Frente a este escenario, los especialistas recomiendan pedir varios presupuestos y, sobre todo, priorizar siempre a profesionales matriculados para evitar riesgos mayores.

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ECONOMIA

Las familias Estée Lauder y Puig debatirán los términos de fusión esta semana, según informe Por Investing.com

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Investing.com — Las familias que controlan y Puig tienen previsto reunirse esta semana en Nueva York para discutir una posible fusión entre las dos compañías de belleza, según el periódico español Expansión, citando fuentes del mercado no identificadas.

Se espera que las discusiones se centren en la estructura de gobierno de la entidad combinada, el acuerdo de accionistas y la relación de canje para la operación, informó el periódico.

Según el acuerdo propuesto, la compañía fusionada cotizaría inicialmente en Estados Unidos, según el informe.

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Estée Lauder es una multinacional estadounidense que cotiza en bolsa dedicada a productos de belleza de prestigio, mientras que Puig es un negocio español de moda y fragancias de propiedad familiar.

Este artículo ha sido generado y traducido con el apoyo de AI y revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros T&C.

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ECONOMIA

Fallo declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas y advierte que es confiscatorio

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Una jueza porteña declaró hoy inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas previsto en la nueva ley de reforma laboral, al considerar que tiene carácter confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores.

El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, al rechazar el pedido de un Consorcio de Propietarios para abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales.

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La resolución ordena que el crédito laboral debe abonarse en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

La demanda se amparaba en el artículo 56 de la Ley 27.802 -publicada el 6 de marzo de 2026 y conocida como «Modernización Laboral»-, que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para permitir este fraccionamiento.

Este fallo se suma a al menos otros dos que se dictaron en la misma línea, uno de la Cámara del Trabajo de Córdoba y otro del Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata, y es un precedente importante contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

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En los tres casos se consideró que las reformas legislativas no pueden hacer retroceder los derechos fundamentales de los trabajadores ni contradecir el principio de progresividad.

Reforma laboral e indemnización en cuotas: para la Justicia, es discriminatorio

En la resolución, la magistrada señaló que no encontraba razones que justifiquen «darle al acreedor laboral  –como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor».

«La pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales -que debieron ser judicializados para lograr su cobro- la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales ya citadas y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia», aseguró.

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También dijo que «resulta violatoria del principio protectorio (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor».

Otro punto que remarcó es que el pago en cuotas resulta una medida «confiscatoria», pues «le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral, en este caso originado hace tres años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna».

Para la jueza, no existe una justificación concreta y le impide a la trabajadora disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad también consagrado en la Constitución Nacional.

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Por otra parte, de acuerdo con el fallo, el pago fraccionado «vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, pues existe una relación estrecha entre dichas garantías y la protección del efectivo cobro de las acreencias».

En este caso, evaluó la magistrada, «resulta evidente que el pago en cuotas que habilita el artículo 56 de la ley 27802 dificulta y extiende en el tiempo el acceso efectivo, íntegro y en tiempo oportuno al crédito laboral».

Por eso concluyó que resulta evidente y notorio que la posibilidad de pagar en 12 cuotas el crédito laboral -como pretende la demandada- «no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad» que debe realizar con carácter previo a su aplicación. 

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Juicio laboral: más de cuatro años para cobrar 

En su fallo, la jueza destacó que esta causa se inició a mediados de diciembre de 2022 para que la empleada cobrara lo adeudado por la ruptura del vínculo laboral acontecido en octubre del mismo año y que luego de la producción de todas las medidas probatorias se dictó sentencia de primera instancia a su favor el 30 de abril de 2024.

Posteriormente, hubo un fallo de Cámara el 16 de octubre de 2025, pero cuando la trabajadora estaba en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor, tras el cambio legislativo, apareció el pedido de la demandada fundado en la nueva ley.

En la resolución, Dobarro recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico».

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«Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos», agregó la magistrada.

Al respecto, remarcó que es «una obligación de los jueces y de los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes».

También enumeró los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

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Además, mencionó «el derecho a la igualdad y no discriminación, la protección del trabajo y la obligación estatal de asegurar condiciones que le permitan a la persona trabajadora desarrollar su proyecto de vida con dignidad».

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