ECONOMIA
Bloqueo en Ganancias e IVA por 5 años contra ARCA: beneficio clave de Inocencia Fiscal

Con 43 votos a favor y 26 en contra, el Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal con el que aspira a fomentar el blanqueo de dólares adquiridos en el mercado informal, uno de los objetivos que se propuso el ministro de Economía, Luis Caputo, y que recibió apoyo del presidente Javier Milei. La Ley de Inocencia Fiscal establece, entre otros temas, el Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias para personas humanas, que accederán a un «bloqueo fiscal» para que ARCA no pueda fiscalizar los períodos comprendidos y 5 para atrás, tanto en Ganancias como en IVA.
Además, aunque la verificación de una «discrepancia significativa» en la declaración de Ganancias habilite a ARCA para investigar al contribuyente, el organismo nunca podrá verificar el consumo que llevaría a determinar incremento patrimonial no justificado.
Qué es Ganancias Simplificado
El Impuesto a las Ganancias Simplificado se orienta a la reducción de «la carga de cumplimiento tributario mediante la simplificación de los procedimientos de determinación y fiscalización e incorporar limitaciones proporcionales a la fiscalización, aplicables a los ciudadanos de menor escala«, indica el texto.
Se trata de la instauración de un mecanismo de determinación del Impuesto a las Ganancias, opcional y alternativo al régimen general, centrado en la autodeterminación de la obligación tributaria, explica Pablo Judkovki, abogado tributarista, y precisa: «El nuevo sistema consiste en la simplificación en la confección de la declaración jurada que será propuesta por ARCA, y que requerirá la adhesión voluntaria del contribuyente».
Cuáles son los beneficios de Ganancias Simplificado
El Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias contempla los siguientes beneficios:
-Efecto liberatorio del pago respecto del período involucrado: al ser aceptada, la declaración jurada simplificada y precalculada por ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación al Impuesto a las Ganancias y período fiscal de que se trate.
-Presunción de exactitud (bloqueo fiscal) de las declaraciones juradas no prescriptas presentadas con anterioridad (5 años para atrás).
Cómo funciona el «bloqueo fiscal»
Ganancias Simplificado también provoca una presunción de exactitud de las declaraciones juradas relativas a los períodos no prescriptos presentadas con anterioridad a aquel período, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para IVA, señala Judkovki.
Además, sostiene que así se generará un «bloqueo fiscal» hacia atrás, ya que las declaraciones juradas no podrán ser sujetas a verificación, control y determinación retroactivo salvo que, con posterioridad, ARCA detecte una «discrepancia significativa», en cuyo caso se habilitará la exclusión del régimen, su impugnación y avance retroactivo a períodos no prescriptos.
El nuevo régimen opcional establece que, a los efectos de la verificación de la declaración jurada simplificada respecto de la «discrepancia significativa», no será aplicable la presunción de incremento patrimonial no justificado.
Esto implica una especie de relajamiento en los controles por parte de ARCA a la hora de evaluar la veracidad de la declaración jurada presentada bajo este régimen simplificado, limitando la fiscalización a la información obrante en el organismo, sin avanzar sobre el consumo que podría indicar un incremento patrimonial no justificado.
La norma establece que «el eje del régimen radica en priorizar el control sobre la razonabilidad del flujo de ingresos declarado por el contribuyente, en lugar de aplicar esquemas extensivos centrados en su evolución patrimonial o stock de activos».
Qué interrogantes resuelve la reglamentación
La reglamentación de ARCA deberá aclarar lo siguiente, considera Judkovski:
1. En el supuesto que el contribuyente adhiera voluntariamente al Régimen Simplificado de Ganancias, ¿qué sucederá si no acepta la propuesta de declaración jurada confeccionada por ARCA?
Dado que esa propuesta fiscal no tiene naturaleza determinativa, al no completarse con la aceptación del contribuyente, ARCA no podría reclamar el saldo a pagar de dicha propuesta, sino que resolvería excluir al contribuyente del régimen simplificado, cayendo el beneficio de presunción de exactitud de las declaraciones anteriores no prescriptas y habilitando la fiscalización hacia atrás, expresa Judkovski.
2. Aceptada la propuesta por parte del contribuyente y abonado el saldo a pagar, con posterioridad ARCA detecte discrepancias significativas, disponiendo la exclusión del régimen e impugnando la declaración jurada, ¿el contribuyente podrá recurrir a la Justicia?
Y en este caso, ¿qué sucede con la presunción de exactitud de los períodos anteriores, mientras se discute judicialmente? ¿Se mantiene el bloqueo fiscal?
Indudablemente, el contribuyente podrá recurrir la impugnación de la declaración jurada presentada en el marco del régimen simplificado, ya sea ante el Tribunal Fiscal de la Nación (con efecto suspensivo de la intimación de pago) o ante las instancias judiciales pertinentes, afirma Judkovski.
Qué precedentes existen sobre el bloqueo fiscal
En cuanto a la vigencia de la presunción de exactitud (bloqueo fiscal) mientras se encuentra recurrida la impugnación de la declaración jurada en el régimen simplificado, cabe traer a colación aquí un precedente normativo que exhibe analogías con el presente régimen.
Se trata de la presunción de exactitud regulada por la Ley de Procedimiento Fiscal que fue derogado en 2002.
Durante la vigencia de este precedente normativo, si el período base del impuesto y período del que se tratara era impugnado por la ex AFIP, en el caso en que el contribuyente apelara dicha impugnación en la Justicia, la presunción de exactitud de los períodos anteriores se mantenía hasta tanto recayera sentencia judicial firme.
Es decir, la ex AFIP estaba impedido de avanzar en la fiscalización y determinación de períodos anteriores al período base (bloqueo fiscal), hasta tanto no se resolviera su suerte judicial, debiendo aclarar que se encontraba suspendido el curso de la prescripción de dichos períodos anteriores, quedando a resguardo el crédito fiscal.
En el caso del régimen simplificado, no hay una aclaración en el texto de la Ley de Inocencia Fiscal sancionada en forma definitiva por el Senado, por lo que se deberá esperar a su reglamentación.
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ECONOMIA
Entre Ríos regresa al mercado internacional tras casi diez años con la colocación de bono por USD 300 millones

La provincia de Entre Ríos concretó hoy su regreso al mercado internacional de capitales tras casi una década sin emisiones de este tipo. La operación consistió en la colocación de un nuevo bono por un valor de USD 300.000.000, una cifra que se encuadra en los límites establecidos por la Legislatura provincial a través de la Ley 11.209 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial.
Según el gobierno provincial, esta transacción financiera tiene como propósitos principales la refinanciación de vencimientos de deuda vigente, la cancelación de pasivos en moneda local que presentan tasas más elevadas y el reordenamiento del cronograma de pagos de la provincia.
De acuerdo a los términos técnicos de la emisión, la estrategia busca extender los plazos de cumplimiento y mejorar la previsibilidad fiscal para los próximos ejercicios financieros.
El nuevo instrumento financiero presenta una estructura de vida promedio de 6 años. En cuanto a la tasa de interés, el bono devengará un cupón anual del 9,55%, con una modalidad de pagos semestrales. El esquema de amortización del capital se ha diseñado para distribuirse en tres tramos finales:
- Un primer pago del 33,33% en el año 2031.
- Un segundo pago del 33,33% en el año 2032.
- Un pago final del 33,34% en el año 2033.
En lo que respecta al rendimiento y el riesgo país asociado, el bono se emitió con una prima (spread) de 6,18% sobre un bono del Tesoro de los Estados Unidos de duración similar. Esta cifra representa una reducción de 50 puntos básicos (0,5%) en comparación con el margen convalidado por el mercado en la última emisión internacional de la provincia, realizada en el año 2017.
La colocación no funciona de forma aislada, sino que forma parte de un proceso de administración de pasivos que incluye una oferta de recompra y/o canje dirigida a los actuales tenedores del bono ERF28. El resultado definitivo de esta propuesta de canje se dará a conocer el próximo 27 de febrero.
Desde el punto de vista técnico, la emisión internacional apunta a reemplazar el título actual por uno con plazos más extensos. Paralelamente, los fondos obtenidos se utilizarán para cancelar obligaciones denominadas en pesos. Estos pasivos en moneda nacional se caracterizan por tener un costo financiero más alto y cronogramas de vencimiento de corto plazo, lo que generaba una presión constante sobre la caja provincial.
La implementación de esta estrategia financiera modifica el perfil de vencimientos globales de Entre Ríos. Al sustituir deuda de corto plazo y alto costo por un instrumento a largo plazo en dólares con tasas fijas, se busca una estructura de pagos más equilibrada en el tiempo.
El reordenamiento de estos compromisos financieros tiene como fin directo liberar márgenes de liquidez en el presupuesto provincial. Al descomprimir los servicios de deuda (el pago de intereses y capital), la administración busca reducir la carga financiera inmediata, comparado con el cronograma de vencimientos que se encontraba vigente antes de esta colocación.
Con esta colocación, Entre Ríos se suma a otras jurisdicciones subnacionales que han buscado aprovechar las condiciones del mercado financiero para reprogramar sus pasivos y aliviar la carga sobre sus tesorerías, en un contexto donde la sostenibilidad de las cuentas públicas se mantiene como el eje de la política económica provincial.
Desde el inicio de gestión del gobierno de Milei, ya colocaron deuda en los mercados internacionales Córdoba, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). De hecho, el martes pasado ingresaron a las reservas internacionales del Banco Central un total de USD 800 millones provenientes de la colocación de deuda de la provincia de Santa Fe en los mercados internacionales, concretada en diciembre.
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ECONOMIA
Oficial: el Gobierno eliminó el presentismo y baja el sueldo de empleados públicos

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y elimina un incentivo salarial clave para los trabajadores estatales. El impacto en los ingresos de bolsillo
26/02/2026 – 18:11hs
El escenario laboral en el sector público nacional atraviesa una transformación estructural profunda bajo la actual administración. En las últimas horas, una nueva disposición oficial generó revuelo en las dependencias estatales al modificar directamente la composición de los haberes que perciben miles de trabajadores. Esta decisión se enmarca en un plan de racionalización del gasto y de reconfiguración de las normativas que rigen el empleo público en Argentina con la quita del plus por presentismo.
La medida, que ya fue formalizada a través de los canales institucionales, apunta a desarticular una estructura de beneficios que se consideraba consolidada. Para los empleados, esto no representa solo un cambio administrativo, sino una reducción directa en el poder adquisitivo, ya que el componente eliminado funcionaba como un refuerzo mensual que premiaba la asistencia perfecta y que en algunos casa trepaba a $150.000.
A quiénes afecta la eliminación del plus por presentismo
La medida que decidió el Gobierno luego del vencimiento de la prórroga del Premio Estímulo a la Asistencia, aplica solo sobre los empleados pertenecientes al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).:
Casa Rosada y ministerios nacionales
Organismos descentralizados
Dependencias de la Administración Central
Qué implica la eliminación del presentismo para el empleado estatal
La decisión del Ejecutivo consiste en la quita del ítem correspondiente al presentismo en las liquidaciones de sueldo de la administración pública. Históricamente, este suplemento funcionaba como un incentivo monetario para aquellos trabajadores que no registraban inasistencias a lo largo del mes. Al desaparecer este concepto, el salario neto de los trabajadores sufrirá una merma que, dependiendo de la categoría y el convenio, puede tener un peso significativo en el total percibido a fin de mes.
Desde el sector oficial argumentan que esta modificación busca simplificar el sistema de liquidación y optimizar los recursos del Estado. Sin embargo, para los trabajadores, el presentismo no era percibido como un premio, sino como una parte fundamental de su sustento diario para hacer frente a la inflación. La quita de este ítem se suma a otras medidas previas que limitaron las contrataciones, consolidando una política de ajuste sobre la planta estatal que no parece tener marcha atrás en el corto plazo.
La resolución impacta de forma dispar según el escalafón, pero la preocupación es unánime: la pérdida de un ítem fijo en un momento donde las paritarias del sector público corren detrás de los aumentos de precios. Además, la medida elimina el carácter disuasorio que tenía el presentismo sobre el ausentismo, planteando un nuevo interrogante sobre cómo se controlará la asistencia y el cumplimiento de tareas de ahora en adelante sin este incentivo económico de por medio.
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ECONOMIA
Monotributo: paso a paso, qué tienen que hacer los contribuyentes si ARCA los recategoriza de forma automática

La recategorización de oficio que realizó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre contribuyentes inscriptos en el Monotributo en las últimas horas generó inquietudes en quienes reciben una notificación inesperada en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Ante este escenario, es fundamental conocer cómo y cuándo deben actuar los contribuyentes que desean impugnar esa decisión del organismo.
Por el decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo existen pasos específicos para quienes buscan apelar la recategorización en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Los especialistas en materia tributaria consultados por Infobae coinciden en que el proceso debe comenzar de inmediato tras la recepción de la notificación, ya que existe un tiempo límite en que se puede llevar a cabo.
Noelia Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, precisó que el monotributista que no esté de acuerdo con la recategorización puede interponer un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles administrativos desde que se notifica en el DFE. El trámite se realiza exclusivamente a través del servicio “Presentaciones Digitales”, con la opción “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.
En este procedimiento, el contribuyente debe exponer los motivos de su descargo y adjuntar documentación respaldatoria que acredite su postura. En palabras de Girardi, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe demostrar que ciertos movimientos no constituyen ingresos alcanzados por el régimen, aunque el fisco nacional puede requerir información adicional para evaluar el caso.

Un punto central es el análisis de los movimientos en cuentas bancarias y billeteras virtuales. Girardi remarcó que no todos los importes acreditados son ingresos generados por la actividad económica. Pueden existir transferencias entre familiares o amigos, reintegros de gastos o préstamos personales que no deberían computarse como facturación para el régimen simplificado.
El proceso exige una depuración minuciosa, movimiento por movimiento. La correcta identificación de cada origen de los fondos resulta esencial para que el organismo revise la recategorización. Si el monotributista presenta la apelación con la documentación y argumentos correspondientes, el sistema emite una constancia con número de solicitud. Luego, ARCA puede solicitar datos adicionales antes de resolver.
Pero si el recurso no se interpone dentro del plazo previsto, la recategorización queda firme de manera automática. La nueva categoría tendrá vigencia durante los seis meses siguientes, hasta la próxima recategorización programada por el organismo.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, coincidió en los plazos y requisitos del recurso de apelación. En diálogo con Infobae, explicó que desde la fecha de notificación, el contribuyente dispone de 15 días hábiles administrativos para presentar el recurso ante el director general, conforme al artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal.
El trámite se gestiona por “Presentaciones Digitales”, en la opción específica para recategorización de oficio del Monotributo. Allí el contribuyente debe aportar toda la prueba que corresponda para indicar por qué ARCA no tiene razón. En el portal web, la persona puede consultar los motivos y los elementos de juicio por los cuales el organismo decidió recategorizarlo.
Domínguez aclaró que si el fisco rechaza el recurso y mantiene al contribuyente en la categoría asignada, el camino administrativo se agota y solo queda la vía judicial para impugnar el acto. Esta instancia suele implicar costos adicionales, por lo que no resulta habitual que los monotributistas avancen por esa vía, salvo que la recategorización implique la exclusión del régimen simplificado y el traspaso a Responsable Inscripto.

No obstante, el experto advirtió que, en caso de exclusión, es probable que el contribuyente opte por la vía judicial, ya que pasa a ser Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, lo que implica nuevas y mayores obligaciones fiscales. Este cambio afecta la carga administrativa y la estructura de costos de la persona física o el pequeño contribuyente.
El testimonio de los especialistas revela la importancia de observar cada paso del procedimiento oficial. La presentación digital debe ser clara y acompañarse de la documentación respaldatoria pertinente. El análisis de los movimientos bancarios y de billeteras virtuales es una de las variables principales que revisa ARCA para determinar la facturación real de los contribuyentes.
El sistema de recategorización automática utiliza información de acreditaciones bancarias y de billeteras virtuales para identificar posibles inconsistencias entre los ingresos declarados y los movimientos detectados. Frente a estas acciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de demostrar que ciertos montos no corresponden a ingresos derivados de su actividad económica. Ante las críticas que se generaron al respecto, el Gobierno tuvo que salir a aclarar que se debe a “un procedimiento habitual y previsto por la normativa vigente”.
A través de la Oficina de Respuesta Oficial, la administración libertaria remarcó que la recategorización “puede hacerse de forma voluntaria, eligiendo la categoría que corresponda según la facturación real” y agregó que “si no se realiza, ARCA puede recategorizar de oficio, únicamente en función de la información fiscal disponible”.
“En estos días, circularon versiones que indican que ARCA estaría usando transferencias personales o movimientos familiares de billeteras virtuales para recategorizar monotributistas de manera ‘ilegal’. Esto es categóricamente falso”, ampliaron en un comunicado.
En tal sentido, el texto preciso que el organismo recaudatorio “no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar” sino que “lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas”.
“Cuando ARCA detecta que un monotributista cobró por medios electrónicos más de lo que facturó, se envía una notificación y se otorgan 15 días para justificar esos ingresos. Solo si no hay justificación, puede corresponder una recategorización. Además, la información sobre transferencias solo se reporta a partir de montos muy elevados: ARCA no recibe información de transferencias por debajo de 50 millones de pesos mensuales”, concluye el texto oficial.
El debate se genera por las idas y vueltas que tuvo el Gobierno para la presentación del proyecto de Inocencia Fiscal. En un primero incluyó el aumento de los umbrales de los regímenes de información (es decir, el monto a partir del cual los bancos y billeteras virtuales tienen la exigencia de brindarle datos al fisco nacional). Pero al final, la idea de que “no se va a perseguir a ningún contribuyente” solo se aplicará para aquellos que se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).
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