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ECONOMIA

Cambios de alto impacto que vienen con ley de Inocencia Fiscal y los límites a ARCA para controlar

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La Ley de Inocencia Fiscal, que obtuvo este jueves a la madrugada media sanción en la Cámara de Diputados, introduce modificaciones significativas en el Régimen Penal Tributario y la prescripción para acortar los tiempos que tiene ARCA para perseguir la evasión, además de crear un Régimen de Declaración Jurada Simplificada con efecto liberatorio y presunción de exactitud.

El proyecto busca establecer el principio de que el contribuyente es inocente hasta que se demuestre lo contrario, invirtiendo la lógica histórica de ARCA (ex AFIP) de la presunción de evasión, así como también a que el organismo recaudador y la Justicia puedan centrar sus esfuerzos en los verdaderos evasores.

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Además, apunta a dar seguridad jurídica para que el dinero no declarado pueda ser ingresado y utilizado en la economía sin temor a la persecución fiscal por su origen, motivo por el que se ha identificado al proyecto como el destinado a atraer al circuito formal al «dólar colchón».

Qué cambia en el Régimen Penal Tributario

Suba de umbrales de penalización

Se sustituyen los montos mínimos que configuran los delitos en el Régimen Penal Tributario.

Evasión Simple: el umbral se eleva de $1.500.000 a $100 millones.

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Evasión Agravada: el monto pasa de $15 millones a $1.000 millones.

Uso de facturas apócrifas: el piso para ser perseguido pasa de $1,5 millones a $100 millones.

Evasión en Seguridad Social (simple): pasa de $200.000 a $7 millones.

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Para los supuestos de evasión agravada con la intervención de personas o estructuras interpuestas, o utilización fraudulenta de beneficios fiscales, el monto asciende de $2 millones a $200 millones.

Los montos mínimos también se incrementan para otros delitos, como la Apropiación Indebida de Tributos (retenciones y percepciones), pasando de $100.000 a $10 millones.

Cómo salvarse del juicio: bala de plata

Extinción de la denuncia penal

Para los delitos de evasión simple y agravada, y de aprovechamiento y apropiación indebida, la acción penal se extinguirá si, una vez iniciada, el obligado acepta y cancela de forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, junto con sus intereses, más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total.

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Esta cancelación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación penal.

No habrá denuncia penal

La administración tributaria no formulará denuncia penal en los casos de Evasión Simple y Agravada (tanto de tributos como de recursos de la seguridad social) y al Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales si el importe de las obligaciones evadidas y sus intereses es cancelado de forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia.

Esta limitación se otorga por única vez por cada persona (bala de plata).

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En qué otros casos no habrá denuncia de ARCA

Adicionalmente, ARCA no formulará denuncia penal en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trata de diferencias de criterio ligadas a la interpretación normativa o a aspectos técnico-contables de liquidación.
  • Cuando las obligaciones ajustadas sean el resultado exclusivo de la aplicación de presunciones legales de procedimiento, sin la existencia de otros elementos probatorios del ilícito.
  • Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización.

A cuánto suben las multas de ARCA

Se actualizan significativamente los valores de las multas y sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Por ejemplo:

  • Las multas por incumplimiento a los deberes formales pasan de $200 a $220.000 y de $400 a $440.000.
  • Las multas por infracciones relacionadas con facturación pasan de $10 a $20.000.

Cuáles son los nuevos plazos de prescripción

Se modifica el plazo de prescripción para las acciones y poderes de ARCA para determinar y exigir el pago de impuestos.

El plazo general es de 5 años para contribuyentes inscriptos y de 10 años para no inscriptos.

Este plazo se reducirá a 3 años para contribuyentes inscriptos que hayan cumplido en término con la presentación y regularización de la Declaración Jurada.

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La acción de repetición de impuestos (pedido de devolución del contribuyente) prescribe a los 5 años.

Se deroga el artículo de la Ley de Procedimiento Fiscal que regulaba una suspensión de la prescripción.

La reforma al Artículo 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en materia de tributos fijados por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la Ley 11.683.

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También se reduce el plazo para la prescripción de derechos laborales. Para las acciones por el cobro de contribuciones, aportes y otras obligaciones de previsión social , el plazo general de prescripción es de 10 años. Este plazo se reducirá a 5 años cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada en término y regularizado el saldo resultante.

Cómo es el Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias

El régimen es aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Deben verificar concurrentemente, al 31 de diciembre del año inmediato anterior y durante los 2 años fiscales previos a la opción, las siguientes condiciones:

  • Ingresos totales de hasta $1.000 millones.
  • Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
  • No calificar como «grandes contribuyentes nacionales» a criterio de ARCA.

Efecto liberatorio

Una vez que el sujeto opte por la modalidad, acepte la declaración jurada propuesta por ARCA y efectivice el pago en término, se considerarán satisfechas sus obligaciones formales y materiales del Impuesto a las Ganancias, gozando del efecto liberatorio del pago.

Presunción exactitud

Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos.

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Esta presunción se mantiene excepto que ARCA impugne la declaración jurada simplificada (por omisión de ingresos, deducción improcedente y/o uso de documentos apócrifos) y detecte una discrepancia significativa.

Si aplica esta presunción de exactitud, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Cuándo ARCA tiene prohibido fiscalizar

La extensión de la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos no procederá respecto de los contribuyentes o responsables que hayan:

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  • Optado por la modalidad simplificada en un período fiscal, hayan cumplido las condiciones establecidas, y gocen del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, incluso si en un período fiscal posterior no estuvieran comprendidos por dicha modalidad.
  • Adherido al último blanqueo, por los períodos comprendidos en sus previsiones, siempre que se cumplimenten las condiciones legales.

Por último, los montos monetarios previstos en el Régimen Penal Tributario, en la Ley de Procedimiento y en Ganancias Simplificado se ajustarán anualmente a partir del 1º de enero de 2027.

El ajuste considerará la variación anual de la unidad de valor adquisitivo (UVA). Para evaluar la configuración de delitos, se considerará el importe de UVA vigente al momento de su comisión (fecha de vencimiento de la declaración jurada). 

Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones establecidas para el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Este Régimen Simplificado de Ganancias, más los cambios en la Ley Penal Tributario y en la prescripción, tienden a fundar una presunción de inocencia a favor de los contribuyentes.

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ECONOMIA

Entre Ríos regresa al mercado internacional tras casi diez años con la colocación de bono por USD 300 millones

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Bajo la gestión de Rogelio Frigerio, la provincia aplicó los criterios de la Ley 11.209 para concretar la operación financiera en el mercado externo

La provincia de Entre Ríos concretó hoy su regreso al mercado internacional de capitales tras casi una década sin emisiones de este tipo. La operación consistió en la colocación de un nuevo bono por un valor de USD 300.000.000, una cifra que se encuadra en los límites establecidos por la Legislatura provincial a través de la Ley 11.209 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial.

Según el gobierno provincial, esta transacción financiera tiene como propósitos principales la refinanciación de vencimientos de deuda vigente, la cancelación de pasivos en moneda local que presentan tasas más elevadas y el reordenamiento del cronograma de pagos de la provincia.

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De acuerdo a los términos técnicos de la emisión, la estrategia busca extender los plazos de cumplimiento y mejorar la previsibilidad fiscal para los próximos ejercicios financieros.

El nuevo instrumento financiero presenta una estructura de vida promedio de 6 años. En cuanto a la tasa de interés, el bono devengará un cupón anual del 9,55%, con una modalidad de pagos semestrales. El esquema de amortización del capital se ha diseñado para distribuirse en tres tramos finales:

  • Un primer pago del 33,33% en el año 2031.
  • Un segundo pago del 33,33% en el año 2032.
  • Un pago final del 33,34% en el año 2033.

En lo que respecta al rendimiento y el riesgo país asociado, el bono se emitió con una prima (spread) de 6,18% sobre un bono del Tesoro de los Estados Unidos de duración similar. Esta cifra representa una reducción de 50 puntos básicos (0,5%) en comparación con el margen convalidado por el mercado en la última emisión internacional de la provincia, realizada en el año 2017.

La colocación no funciona de forma aislada, sino que forma parte de un proceso de administración de pasivos que incluye una oferta de recompra y/o canje dirigida a los actuales tenedores del bono ERF28. El resultado definitivo de esta propuesta de canje se dará a conocer el próximo 27 de febrero.

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Esta semana ingresaron al Banco
Esta semana ingresaron al Banco Central un total de USD 800 millones por la emisión de deuda de Santa Fe en diciembre pasado

Desde el punto de vista técnico, la emisión internacional apunta a reemplazar el título actual por uno con plazos más extensos. Paralelamente, los fondos obtenidos se utilizarán para cancelar obligaciones denominadas en pesos. Estos pasivos en moneda nacional se caracterizan por tener un costo financiero más alto y cronogramas de vencimiento de corto plazo, lo que generaba una presión constante sobre la caja provincial.

La implementación de esta estrategia financiera modifica el perfil de vencimientos globales de Entre Ríos. Al sustituir deuda de corto plazo y alto costo por un instrumento a largo plazo en dólares con tasas fijas, se busca una estructura de pagos más equilibrada en el tiempo.

El reordenamiento de estos compromisos financieros tiene como fin directo liberar márgenes de liquidez en el presupuesto provincial. Al descomprimir los servicios de deuda (el pago de intereses y capital), la administración busca reducir la carga financiera inmediata, comparado con el cronograma de vencimientos que se encontraba vigente antes de esta colocación.

Con esta colocación, Entre Ríos se suma a otras jurisdicciones subnacionales que han buscado aprovechar las condiciones del mercado financiero para reprogramar sus pasivos y aliviar la carga sobre sus tesorerías, en un contexto donde la sostenibilidad de las cuentas públicas se mantiene como el eje de la política económica provincial.

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Desde el inicio de gestión del gobierno de Milei, ya colocaron deuda en los mercados internacionales Córdoba, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). De hecho, el martes pasado ingresaron a las reservas internacionales del Banco Central un total de USD 800 millones provenientes de la colocación de deuda de la provincia de Santa Fe en los mercados internacionales, concretada en diciembre.



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ECONOMIA

Oficial: el Gobierno eliminó el presentismo y baja el sueldo de empleados públicos

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La medida fue publicada en el Boletín Oficial y elimina un incentivo salarial clave para los trabajadores estatales. El impacto en los ingresos de bolsillo

26/02/2026 – 18:11hs

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El escenario laboral en el sector público nacional atraviesa una transformación estructural profunda bajo la actual administración. En las últimas horas, una nueva disposición oficial generó revuelo en las dependencias estatales al modificar directamente la composición de los haberes que perciben miles de trabajadores. Esta decisión se enmarca en un plan de racionalización del gasto y de reconfiguración de las normativas que rigen el empleo público en Argentina con la quita del plus por presentismo.

La medida, que ya fue formalizada a través de los canales institucionales, apunta a desarticular una estructura de beneficios que se consideraba consolidada. Para los empleados, esto no representa solo un cambio administrativo, sino una reducción directa en el poder adquisitivo, ya que el componente eliminado funcionaba como un refuerzo mensual que premiaba la asistencia perfecta y que en algunos casa trepaba a $150.000.

A quiénes afecta la eliminación del plus por presentismo

La medida que decidió el Gobierno luego del vencimiento de la prórroga del Premio Estímulo a la Asistencia, aplica solo sobre los empleados pertenecientes al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).:

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  • Casa Rosada y ministerios nacionales

  • Organismos descentralizados

  • Dependencias de la Administración Central

Qué implica la eliminación del presentismo para el empleado estatal

La decisión del Ejecutivo consiste en la quita del ítem correspondiente al presentismo en las liquidaciones de sueldo de la administración pública. Históricamente, este suplemento funcionaba como un incentivo monetario para aquellos trabajadores que no registraban inasistencias a lo largo del mes. Al desaparecer este concepto, el salario neto de los trabajadores sufrirá una merma que, dependiendo de la categoría y el convenio, puede tener un peso significativo en el total percibido a fin de mes.

Desde el sector oficial argumentan que esta modificación busca simplificar el sistema de liquidación y optimizar los recursos del Estado. Sin embargo, para los trabajadores, el presentismo no era percibido como un premio, sino como una parte fundamental de su sustento diario para hacer frente a la inflación. La quita de este ítem se suma a otras medidas previas que limitaron las contrataciones, consolidando una política de ajuste sobre la planta estatal que no parece tener marcha atrás en el corto plazo.

La resolución impacta de forma dispar según el escalafón, pero la preocupación es unánime: la pérdida de un ítem fijo en un momento donde las paritarias del sector público corren detrás de los aumentos de precios. Además, la medida elimina el carácter disuasorio que tenía el presentismo sobre el ausentismo, planteando un nuevo interrogante sobre cómo se controlará la asistencia y el cumplimiento de tareas de ahora en adelante sin este incentivo económico de por medio.

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ECONOMIA

Monotributo: paso a paso, qué tienen que hacer los contribuyentes si ARCA los recategoriza de forma automática

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ARCA emplea datos de cuentas bancarias y billeteras virtuales para definir la recategorización de los monotributistas.

La recategorización de oficio que realizó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre contribuyentes inscriptos en el Monotributo en las últimas horas generó inquietudes en quienes reciben una notificación inesperada en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Ante este escenario, es fundamental conocer cómo y cuándo deben actuar los contribuyentes que desean impugnar esa decisión del organismo.

Por el decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo existen pasos específicos para quienes buscan apelar la recategorización en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Los especialistas en materia tributaria consultados por Infobae coinciden en que el proceso debe comenzar de inmediato tras la recepción de la notificación, ya que existe un tiempo límite en que se puede llevar a cabo.

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Noelia Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, precisó que el monotributista que no esté de acuerdo con la recategorización puede interponer un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles administrativos desde que se notifica en el DFE. El trámite se realiza exclusivamente a través del servicio “Presentaciones Digitales”, con la opción “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.

En este procedimiento, el contribuyente debe exponer los motivos de su descargo y adjuntar documentación respaldatoria que acredite su postura. En palabras de Girardi, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe demostrar que ciertos movimientos no constituyen ingresos alcanzados por el régimen, aunque el fisco nacional puede requerir información adicional para evaluar el caso.

El recurso de apelación debe
El recurso de apelación debe presentarse por vía digital, con toda la documentación respaldatoria.

Un punto central es el análisis de los movimientos en cuentas bancarias y billeteras virtuales. Girardi remarcó que no todos los importes acreditados son ingresos generados por la actividad económica. Pueden existir transferencias entre familiares o amigos, reintegros de gastos o préstamos personales que no deberían computarse como facturación para el régimen simplificado.

El proceso exige una depuración minuciosa, movimiento por movimiento. La correcta identificación de cada origen de los fondos resulta esencial para que el organismo revise la recategorización. Si el monotributista presenta la apelación con la documentación y argumentos correspondientes, el sistema emite una constancia con número de solicitud. Luego, ARCA puede solicitar datos adicionales antes de resolver.

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Pero si el recurso no se interpone dentro del plazo previsto, la recategorización queda firme de manera automática. La nueva categoría tendrá vigencia durante los seis meses siguientes, hasta la próxima recategorización programada por el organismo.

Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, coincidió en los plazos y requisitos del recurso de apelación. En diálogo con Infobae, explicó que desde la fecha de notificación, el contribuyente dispone de 15 días hábiles administrativos para presentar el recurso ante el director general, conforme al artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal.

El trámite se gestiona por “Presentaciones Digitales”, en la opción específica para recategorización de oficio del Monotributo. Allí el contribuyente debe aportar toda la prueba que corresponda para indicar por qué ARCA no tiene razón. En el portal web, la persona puede consultar los motivos y los elementos de juicio por los cuales el organismo decidió recategorizarlo.

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Domínguez aclaró que si el fisco rechaza el recurso y mantiene al contribuyente en la categoría asignada, el camino administrativo se agota y solo queda la vía judicial para impugnar el acto. Esta instancia suele implicar costos adicionales, por lo que no resulta habitual que los monotributistas avancen por esa vía, salvo que la recategorización implique la exclusión del régimen simplificado y el traspaso a Responsable Inscripto.

(Fuente)
(Fuente)

No obstante, el experto advirtió que, en caso de exclusión, es probable que el contribuyente opte por la vía judicial, ya que pasa a ser Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, lo que implica nuevas y mayores obligaciones fiscales. Este cambio afecta la carga administrativa y la estructura de costos de la persona física o el pequeño contribuyente.

El testimonio de los especialistas revela la importancia de observar cada paso del procedimiento oficial. La presentación digital debe ser clara y acompañarse de la documentación respaldatoria pertinente. El análisis de los movimientos bancarios y de billeteras virtuales es una de las variables principales que revisa ARCA para determinar la facturación real de los contribuyentes.

El sistema de recategorización automática utiliza información de acreditaciones bancarias y de billeteras virtuales para identificar posibles inconsistencias entre los ingresos declarados y los movimientos detectados. Frente a estas acciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de demostrar que ciertos montos no corresponden a ingresos derivados de su actividad económica. Ante las críticas que se generaron al respecto, el Gobierno tuvo que salir a aclarar que se debe a “un procedimiento habitual y previsto por la normativa vigente”.

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A través de la Oficina de Respuesta Oficial, la administración libertaria remarcó que la recategorización “puede hacerse de forma voluntaria, eligiendo la categoría que corresponda según la facturación real” y agregó que “si no se realiza, ARCA puede recategorizar de oficio, únicamente en función de la información fiscal disponible”.

“En estos días, circularon versiones que indican que ARCA estaría usando transferencias personales o movimientos familiares de billeteras virtuales para recategorizar monotributistas de manera ‘ilegal’. Esto es categóricamente falso”, ampliaron en un comunicado.

En tal sentido, el texto preciso que el organismo recaudatorio “no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar” sino que “lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas”.

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“Cuando ARCA detecta que un monotributista cobró por medios electrónicos más de lo que facturó, se envía una notificación y se otorgan 15 días para justificar esos ingresos. Solo si no hay justificación, puede corresponder una recategorización. Además, la información sobre transferencias solo se reporta a partir de montos muy elevados: ARCA no recibe información de transferencias por debajo de 50 millones de pesos mensuales”, concluye el texto oficial.

El debate se genera por las idas y vueltas que tuvo el Gobierno para la presentación del proyecto de Inocencia Fiscal. En un primero incluyó el aumento de los umbrales de los regímenes de información (es decir, el monto a partir del cual los bancos y billeteras virtuales tienen la exigencia de brindarle datos al fisco nacional). Pero al final, la idea de que “no se va a perseguir a ningún contribuyente” solo se aplicará para aquellos que se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

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