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ECONOMIA

Cómo impacta en el motor de los autos el uso de nafta con mayor proporción de bioetanol

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El aumento de bioetanol hasta un 15% en el combustible convencional brinda mayor octanaje pero menor rendimiento (Foto: Shutterstock)

La decisión del Gobierno de modificar la normativa que permita a las empresas petroleras incorporar en forma voluntaria hasta 15% de bioetanol en las naftas para bajar su costo no representa peligro alguno para la mecánica de los automóviles convencionales, es decir, los que cargan nafta Súper o Premium en la Argentina.

Si bien el bioetanol requiere un ajuste electrónico para ser eficiente con ese combustible respecto a la gasolina convencional, los autos modernos tienen la capacidad de hacer esa adaptación por sí mismos, con lo que el motor no debería sentir la diferencia.

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Según las primeras fuentes consultadas, sumar incluso hasta un 20% de bioetanol no representa ningún perjuicio para la calidad del combustible, sino todo lo contrario, porque por su mayor octanaje equivale a cargar una nafta premium.

AUTOS Mecánica
La electrónica de los autos modernos debería corregir la diferencia de octanaje y punto de encendido de un combustible con mayor bioetanol

“Efectivamente, el bioetanol eleva el octanaje del combustible, eso es una mejora. Pero a la vez es un poco engañoso, porque esta condición se contrapone con una menor capacidad energética del combustible a medida que aumenta la proporción de etanol. De manera tal que al hacerlo baja el rendimiento. Los autos entonces van a consumir un poco más aunque tengan mejor calidad del combustible”, explicó Luis Toso, especialista en tecnología automotriz.

En las proporciones que se podría aumentar la presencia de bioetanol, “la percepción en los usuarios no debería ser muy significativa. Probablemente en un mismo trayecto rutinario o cotidiano, los usuarios ven un incremento de consumo de entre el 5% y el 10%”, estimó.

Quedará en las petroleras evaluar cuánto se puede aumentar la proporción de bioetanol para que el costo sea menor al de consumir entre un 5 y un 10% más de combustible.

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En líneas generales, subir la proporción de etanol no generará daños ni inconvenientes en autos modernos, aclaró el experto, “aunque por su condición de tener una propiedad solvente en su composición podría causar un prematuro desgaste de algunas partes como mangueras en autos más viejos, que estaban construidos y preparados para la gasolina convencional”.

Bioetanol en base a caña de azúcar, surtidor de combustible, caña de azúcar
El bioetanol se produce a partir de la caña de azúcar (Revista Chacra)

Los biocombustibles

Los biocombustibles son hoy un tema que vuelve a ganar centralidad para la movilidad mundial, incluso más allá de su contribución ambiental, ya que podrían ser una solución para bajar los costos del combustible derivado del petróleo, que continúa subiendo a causa del conflicto del Golfo Pérsico.

Pero el tema no es tan simple como parece. Bajo el término biocombustibles se engloban todos aquellos combustibles líquidos o gaseosos que derivan, de una forma u otra, de biomasa vegetal o grasas animales. La cuestión es de qué vegetales se obtiene, porque en cierto punto puede entrar en conflicto con la producción de alimentos o dañar el ecosistema por deforestación para aumentar la superficie de plantación.

El bioetanol se produce principalmente con caña de azúcar, ya que los azúcares que contienen son simples y fermentables directamente por las levaduras. Brasil, el mercado de referencia regional en el que se utilizan los mismos vehículos que en la Argentina, tiene el 80% de los autos propulsados por bioetanol, que, según los modelos, puede ser E27 o E100, es decir, un combustible con un 27% de bioetanol o uno completamente vegetal de origen.

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Para estos casos, los módulos de encendido electrónico se calibran especialmente, pero con un 15% de bioetanol, eso no es necesario en los autos del mercado local.

Según el comunicado oficial, la resolución no modificó el corte obligatorio de bioetanol ni impuso nuevas exigencias a las refinadoras. La intención fue adecuar la normativa vigente para que si una empresa lo considera conveniente, pueda incorporar voluntariamente hasta 15% de bioetanol en las naftas, siempre dentro de los parámetros de calidad establecidos por la regulación.

La resolución aclaró que no introdujo cambios en el régimen aplicable al biodiesel, ya que la especificación técnica para el gasoil ya contemplaba “mezclas de hasta 20%”. De este modo, la medida se focalizó en el segmento de las naftas, que es el más afectado por las recientes subas de precios y por la volatilidad internacional del precio del petróleo.

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ECONOMIA

Por qué la Corte de Apelaciones falló en favor de la Argentina en el caso YPF: los argumentos y un voto disidente

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La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en Nueva York resolvió a favor de la República Argentina en la disputa por la expropiación de YPF (Reuters)

El fallo del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos sobre el caso YPF y la expropiación de la petrolera marcó un punto de inflexión en la disputa legal que involucró a la República Argentina y a accionistas minoritarios de la compañía. El tribunal abordó los reclamos millonarios que surgieron a raíz de la estatización de la empresa y evaluó los argumentos de ambas partes, así como las implicancias legales bajo el derecho argentino. La resolución incluyó además una opinión disidente, lo que añadió otra capa de análisis a un proceso seguido de cerca por los mercados y por especialistas en derecho internacional y empresarial.

El caso llegó al tribunal tras la decisión del Distrito Sur de Nueva York, que había ordenado a la Argentina el pago de 16.100 millones de dólares a los accionistas afectados por la expropiación. La República Argentina presentó su apelación, cuestionando tanto la interpretación del derecho argentino como la naturaleza de las obligaciones contempladas en los estatutos de YPF. Por su parte, los accionistas minoritarios también apelaron, objetando el rechazo de sus reclamos por promissory estoppel y la desestimación de sus demandas contra la propia empresa.

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La victoria legal fue por dos votos contra uno. Los magistrados Denny Chin, y Sarah Merriam Robinson votaron a favor de la decisión que anuló la condena contra la Argentina, mientras que José Cabranes lo hizo en disidencia.

El texto oficial del fallo sintetizó la complejidad del proceso y la diversidad de posiciones dentro del tribunal. La traducción íntegra del fragmento central del fallo, que da cuenta del alcance de la decisión y de los argumentos considerados, es la siguiente:

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“EN APELACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK Ante: CABRANES, CHIN y ROBINSON, jueces de circuito.

Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas. El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa. La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por promissory estoppel contra ambos demandados. Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.

SE CONFIRMA en parte, SE REVOCA en parte y SE REMITE para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.

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El juez Cabranes disiente en una opinión separada».

La decisión judicial se apoyó en varios argumentos centrales que definieron el sentido de la resolución. Entre los puntos clave, el tribunal sostuvo que bajo el derecho argentino los estatutos de una sociedad anónima no constituyen contratos bilaterales exigibles entre accionistas. En ese sentido, el fallo consideró que los estatutos cumplen una función organizativa interna y no generan obligaciones contractuales entre la República Argentina e inversores privados que permitan reclamos de daños y perjuicios por incumplimiento.

El tribunal también enfatizó que la Ley General de Expropiaciones de Argentina regula de manera integral el proceso de expropiación y los reclamos vinculados a ese proceso. Según el fallo, cualquier demanda por daños que surja de una expropiación queda sujeta al marco legal argentino y debe encauzarse por la vía establecida por esa legislación. Los jueces subrayaron que la decisión soberana de expropiar acciones de YPF corresponde a un acto de derecho público y que la interpretación y los efectos de ese acto deben regirse por la normativa local.

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Loretta Preska - Juicio a YPF
La apelación echa hacia atrás el fallo en contra de la Argentina que había emitido la jueza Loretta Preska en primera instancia

El tribunal consideró además que, incluso si los estatutos de YPF pudieran interpretarse como un contrato, la existencia de una ley específica que regula la expropiación desplaza cualquier posible reclamo contractual. Este argumento fue uno de los pilares para rechazar la posibilidad de que los accionistas minoritarios de YPF obtuvieran una indemnización por la vía de un reclamo por daños contractuales.

En el análisis de los reclamos adicionales de los accionistas minoritarios, el tribunal también rechazó el argumento de promissory estoppel, que buscaba responsabilizar tanto a la República Argentina como a YPF por no haber cumplido supuestas promesas u obligaciones implícitas. El tribunal concluyó que ni la empresa ni el Estado tenían, en los términos del derecho argentino, la obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones luego de la expropiación.

En la resolución, los magistrados determinaron que las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de los accionistas no son reconocibles bajo el derecho argentino y que las demandas restantes carecen de mérito. Por ese motivo, el tribunal revocó la condena contra la República Argentina, mantuvo la desestimación de los reclamos adicionales y remitió el caso para que se adopten medidas residuales que sean consistentes con esta opinión.

El voto disidente del juez José Cabranes introdujo una perspectiva diferente sobre la interpretación de los estatutos de YPF y las obligaciones asumidas por la República Argentina. Cabranes sostuvo que los estatutos sí constituían un contrato entre los accionistas y que, al adquirir el control de la compañía, el Estado argentino asumió la obligación de realizar una oferta pública de adquisición a los accionistas minoritarios conforme a los términos establecidos en esos estatutos.

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El juez disidente argumentó que la estructura legal que rigió la privatización de YPF buscó proteger a los inversores y generar confianza en el mercado, por lo que el incumplimiento de la obligación de realizar una oferta pública debía considerarse como un daño indemnizable bajo el derecho privado. En su opinión, los accionistas minoritarios tenían derecho a reclamar indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que surgieron de los estatutos de la empresa, incluso en el contexto de una expropiación.

Cabranes también cuestionó la interpretación mayoritaria sobre la prevalencia de la ley de expropiaciones, señalando que la existencia de una obligación contractual previa a la expropiación no debía ser desplazada por la acción soberana del Estado argentino. El juez advirtió que la decisión de la mayoría dejaba sin remedio efectivo a los accionistas perjudicados, lo que podría afectar la confianza de los inversores internacionales en la seguridad jurídica de los contratos comerciales.

El fallo, que incluyó tanto la mayoría como el voto disidente, muestra las complejidades legales y comerciales que rodearon la expropiación de YPF y el alcance de la protección a inversores extranjeros en procesos de nacionalización. La resolución del tribunal de apelaciones en Nueva York se transformó en un hito para la jurisprudencia sobre expropiaciones estatales y la aplicación del derecho extranjero en tribunales estadounidenses.

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ECONOMIA

La actividad industrial sigue en baja: cayó un 7,9% y no ven reactivación cercana

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La actividad industrial registró una contracción de 7,9% en febrero de 2026 en comparación con el mismo mes del año anterior y con este resultado, el primer bimestre del año cerró con una caída acumulada de 5,5%, según estudio privado.

En la medición mensual desestacionalizada, la producción presentó una baja de 2,7% respecto de enero. Esta cifra revirtió la tendencia del mes previo, cuando el indicador había mostrado una suba revisada de 2,1%.

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Pero además de los números en rojo el diagnóstico es complicado porque se señaló que para los meses que vienen «no esperamos una pronta reactivación de la industria», que depende en buena medida de que «mejoren los ingresos reales de las familias, que por ahora siguen deprimidos». Así lo señala el Indice de Producción Industrial (IPI) del Centro de Estudios Económicos de Orlando J. Ferreres.

La industria se contrae 7,9%: fuerte impacto en maquinaria y alimentos

El informe destaca que la comparación interanual muestra una fuerte baja de 7,9%, impulsada principalmente por las caídas de Maquinaria y equipos, con caídas en todos los rubros, y en Alimentos, principalmente por la baja registrada en la molienda de aceites.

En el detalle por sectores, Maquinaria y equipo lideró las mermas con una contracción del 23,9%, donde la producción automotriz cayó 30,1%.

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Por su parte, el rubro de Alimentos, Bebidas y Tabaco bajó 9,6%, afectado por un descenso de 22,5% en la producción de aceites y de 10,7% en la faena bovina. Como contrapartida, el sector de Metales básicos registró una suba de 3,8% anual.

La economía volvió a crecer, pero con una marcada disparidad entre los distintos sectores

La economía volvió a crecer en enero, según difundió este juevs el INDEC al difundir el estimador mensual de actividad económica (EMAE). De acuerdo a los datos oficiales, la actividad registró un crecimiento de 1,9% en la comparación interanual (i.a.) y de 0,4% respecto a diciembre en la medicióndesestacionalizada (s.e.).

Se trató del segundo crecimiento al hilo, tanto en términos mensuales como interanuales. De todas formas, se mantuvo la disparidad sectorial, con el agro, la energía y la intermediación financiera liderando las subas, pero con la industria y el comercio a la baja.

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El dato fue celebrado por el presidente Javier Milei y Luis Caputo. El Presidente sostuvo que «la economía sigue creciendo» y las siglas TMAP (todo marcha acorde al plan). En tanto, el ministro de Economía sostuvo que con estos datos la economía «registró un nuevo máximo histórico».

Con relación a igual mes de 2025, diez de los sectores de actividad que conforman el EMAE registraronsubas en enero. Se destacaron Pesca (50,8% i.a.) y Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (25,1% i.a.).

La actividad de Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (25,1% i.a.) fue a su vez la de mayor incidenciapositiva en la variación interanual del EMAE, seguida de Explotación de minas y canteras (9.6% i.a.). La suma de ambos sectores aportó 1,7 puntos porcentuales (p.p.) al crecimiento interanual del EMAE.

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Por su parte, cinco sectores de actividad registraron caídas en la comparación interanual, entre los que se destacan Comercio mayorista, minorista y reparaciones (-3,2% i.a.) y Electricidad, gas y agua(-3,0% i.a). Estos sectores, junto con Industria manufacturera (-2,6% i.a.) y Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria (-1,6% i.a.), le restaron 0,9 p.p. a lavariación interanual del EMAE.

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ECONOMIA

Tras el aumento, cuánto gana una empleada doméstica por 4 horas semanales en abril 2026

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En abril las empleadas domésticas en Argentina cobrarán con aumento y bono. Cómo queda el ingreso de las que trabajan 4 horas por semana

27/03/2026 – 09:50hs

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Las empleadas domésticas en Argentina cobrarán en abril los haberes con el segundo tramo del aumento definido por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares en febrero pasado. El mismo incluye una suba del valor hora o el salario mensual, según corresponda, además de un bono de acuerdo a las horas semanales trabajadas. Dependiendo de su categoría y modalidad, la trabajadora que presta servicios 4 horas semanales cobra en marzo entre $13.393,48 y $17.530,52 por cada jornada más el bono mensual de $8.000 pesos y los adicionales.

Cuáles son los montos a pagar por el servicio doméstico en abril y los detalles de las obligaciones de los empleadores. 

Segundo aumento del año para empleadas doméstica

El mercado laboral de casas particulares en Argentina inicia el segundo trimestre del año con definiciones clave tras las últimas negociaciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Para quienes deben liquidar los haberes de marzo, que se abonan efectivamente en los primeros días de abril de 2026, rige una actualización del 1,5% sobre los valores de febrero, completando así el esquema paritario del 3% acumulativo para el periodo inicial del año.

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Un interrogante recurrente para los empleadores es cómo calcular el salario cuando la jornada es reducida, como ocurre en los casos de 4 horas semanales. Este cálculo no solo debe contemplar el valor horario básico, sino también los adicionales y bonos no remunerativos vigentes para este mes.

Escala salarial completa de marzo 2026

A continuación, se detalla la escala de salarios mínimos legales para cada una de las cinco categorías del sector correspondiente a marzo 2026 (la última oficializada), discriminada por modalidad horaria y mensual:

1. Supervisora

  • Por hora con retiro: $4.013,30

  • Por hora sin retiro: $4.382,63

  • Mensual con retiro: $500.649,26

  • Mensual sin retiro: $556.024,76

2. Personal para tareas específicas

  • Por hora con retiro: $3.807,87

  • Por hora sin retiro: $4.161,54

  • Mensual con retiro: $466.154,67

  • Mensual sin retiro: $517.277,03

3. Caseros 

  • Por hora: $3.599,86

  • Mensual: $455.160,14

Esta categoría siempre se considera sin retiro por la naturaleza de la tarea).

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4. Asistencia y cuidado de personas

  • Por hora con retiro: $3.599,86

  • Por hora sin retiro: $4.012,14

  • Mensual con retiro: $455.160,14

  • Mensual sin retiro: $505.578,34

5. Personal para tareas generales

  • Por hora con retiro: $3.348,37

  • Por hora sin retiro: $3.599,86

  • Mensual con retiro: $410.773,52

  • Mensual sin retiro: $455.160,14

En el caso de las trabajadoras por hora, estos son los valores que se pagan en marzo y se deben hacer efectivos al cierre de la jornada o la quincena. Los de abril no están aún disponibles pero al cierre de este artículo no hay confirmado un nuevo aumento de sueldo para las empleadas domésticas. En caso de que no se concrete ninguna novedad en este aspecto, se mantendrán en abril los mismos valores hora. 

Cuánto ganará cada categoría por 4 horas semanales en abril

Para determinar el pago de una empleada que trabaja 4 horas a la semana (un total aproximado de 16 horas al mes dependiendo del calendario), se debe multiplicar el valor de la hora de su categoría por la cantidad de horas trabajadas.

Además, es obligatorio sumar el bono o suma no remunerativa de abril, que para cargas horarias de menos de 12 horas semanales es de $8.000.

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Los siguientes son los últimos valores vigentes, que corresponden a los pagos de marzo. 

Supervisora

  • Con retiro: $16.053,20 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
  • Sin retiro: $17.530,52 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $15.231,48 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
  • Sin retiro: $16.646,16 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.

Caseros

Cuidado de personas

  • Con retiro: $14.399,44 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
  • Sin retiro: $16.048,56 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $13.393,48 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
  • Sin retiro: $14.399,44 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.

Adicionales obligatorios a tener en cuenta

Es fundamental recordar que a estos montos se les deben sumar los siguientes ítems si corresponden:

  • Antigüedad: Se abona un 1% extra por cada año trabajado desde septiembre de 2020.

  • Zona Desfavorable: Corresponde un adicional del 30% sobre los salarios mínimos para quienes trabajen en la Patagonia argentina o en el partido de Patagones.

  • Horas Extras: Si la trabajadora excede su jornada habitual, se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Vale la pena recordar que las empleadas domésticas por ley pueden trabajar por horas cuando prestan servicios menos de 24 horas a la semana. En ese caso, deben percibir el pago al finalizar cada jornada o por quincena, según esté acordado previamente con el empleador. 

Por más que trabaje por horas y lo haga para varios empleadores, en todos los casos el vínculo laboral debe estar registrado en la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Además, cada empleador debe abonar los aportes por la empleada doméstica y pagar la ART. Los empleadores que aplican con ellas las mejores prácticas también abonan el viático a quienes se desempeñan por horas en el servicio doméstico. 

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