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ECONOMIA

Con el último aumento de la paritaria, cuánto cobra un peón rural en noviembre

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La última suba fue de casi el 7%. En noviembre se aplica un aumento del 1,92%. La UATRE y las patronales actualizarán paritarias en los próximos días.

14/11/2025 – 10:37hs

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En pocos días, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) convocará a la organización gremial y a las patronales de la actividad para actualizar los salarios de los peones rurales. Mientras tanto, este mes se cobra la actualización salarial de casi el 7 por ciento de la última paritaria que se aplicó en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Según detalló la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la mejora en los ingresos se aplicó de la siguiente forma:

  • Septiembre: 1,5%
  • Octubre: 3,52%
  • Noviembre: 1,92%

Preparándose para la nueva discusión salarial

El secretario General del sindicato, José Voytenco, destacó el acuerdo y señaló que «reafirma el esfuerzo constante por proteger el poder adquisitivo de los trabajadores rurales frente a la inflación, al tiempo que garantizar una recomposición salarial sostenida».

Afirmó que «cada incremento logrado mes a mes fortalece la base de cálculo para las próximas negociaciones, consolidando mejoras reales en los ingresos de nuestros compañeras y compañeros» y agregó que «con esta idea nos preparamos para enfrentar la próxima negociación paritaria».

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Se estima que se aplicará un nuevo aumento que podría abarcar los meses de diciembre, enero y febrero, para retomar las discusiones en los primeros días de marzo, en el marco de la paritaria 2025-2026.

Cómo quedaron los salarios según la categoría

En el último acuerdo, las partes se refirieron a los aportes solidarios, donde establecieron una cuota de solidaridad del 2 por ciento mensual sobre el total de las remuneraciones, que deberá ser retenida por los empleadores y depositada en la cuenta especial de UATRE, estando los afiliados exentos.

Con el incremento del 1,92 por ciento, entonces, los salarios de noviembre quedaron de la siguiente forma, según la categoría:

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  • Peón general: $954.746,56 (mensual) $42.002,17 (por hora)
  • Capataces: $1.153.449,40
  • Encargados: $1.214.842,13

UATRE vuelve al consejo directivo de la CGT

En otro orden, la UATRE celebró la unidad sellada en el Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT), donde no solo se renovó al triunviro, sino que marcó el regreso del sindicato al consejo directivo de la central obrera tras 8 años de ausencia. El retorno se concretó con el nombramiento de Voytenco, y la secretaria de Organización, Natalia Sánchez Jáuregui, quienes estarán al frente de la secretaría de Protección de la Niñez hasta 2029.

Sánchez Jáuregui calificó el regreso como un «hecho histórico que reafirma el compromiso de nuestro gremio con la unidad del movimiento obrero». Expresó además que «es un gran orgullo acompañar a Voytenco en la secretaría de Protección de la Niñez, desde donde seguiremos trabajando por los derechos de las y los trabajadores», y sostuvo que el nombramiento se traduce en «un gran paso para nuestro sindicato».

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ECONOMIA

Reforma laboral para las empleadas domésticas: qué cambia a partir de ahora en el régimen de casas particulares

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La reforma amplió hasta seis meses el período de prueba en el régimen de casas particulares

La reforma laboral que sancionó anoche la Cámara de Senadores incorporó cambios específicos en el régimen que regula a las trabajadoras de casas particulares, una actividad que cuenta con un marco normativo propio y diferenciado del régimen general de contrato de trabajo. Las modificaciones no alteraron la estructura central del sistema, pero sí introdujeron ajustes concretos que impactan en la etapa inicial del vínculo laboral y en la formalización administrativa.

El nuevo esquema amplió el período de prueba, reconoció formalmente herramientas digitales para documentar la relación laboral y habilitó alternativas en determinadas obligaciones formales. Al mismo tiempo, mantuvo sin cambios los derechos estructurales vinculados a jornada, descansos e indemnización posterior al plazo inicial.

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En paralelo, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó una actualización salarial y el pago de sumas extraordinarias para todas las categorías del sector.

Período de prueba: el cambio más relevante

Uno de los ejes centrales de la reforma fue la extensión del período inicial del vínculo laboral. Hasta ahora, el régimen contemplaba un plazo más acotado. Con la nueva normativa, el período de prueba puede alcanzar hasta seis meses, según la modalidad de contratación.

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Durante ese lapso, el empleador puede extinguir la relación laboral; no corresponde el pago de indemnización por antigüedad, y se mantiene la obligación de abonar salarios y aportes mientras dure el vínculo.

La ampliación del plazo impacta directamente en la estabilidad inicial de la trabajadora, ya que el margen sin obligación indemnizatoria se prolonga respecto del esquema anterior.

Medios electrónicos y formalización

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La reforma también introdujo cambios administrativos orientados a modernizar la registración del trabajo doméstico.

Uno de los puntos incorporados fue el reconocimiento formal de la transferencia bancaria como constancia válida de pago salarial. La acreditación en cuenta pasó a constituir prueba suficiente del cumplimiento de la obligación. Además, se habilitó la emisión de recibos de sueldo electrónicos, con el objetivo de facilitar la documentación del vínculo laboral y consolidar la trazabilidad de pagos.

La transferencia bancaria quedó reconocida
La transferencia bancaria quedó reconocida como constancia válida de pago salarial

(Imagen Ilustrativa Infobae)

Provisión de indumentaria

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El régimen mantuvo la obligación del empleador de proveer ropa de trabajo cuando corresponda. Sin embargo, la reforma habilitó una alternativa: esa obligación puede cumplirse mediante una compensación en dinero acordada entre las partes. Esa compensación debe tener carácter no remunerativo y no se incorpora al salario básico.

Nueva fórmula de actualización de indemnizaciones

La reforma incluyó cambios en la actualización de indemnizaciones y créditos laborales en casos de juicios laborales. Según la nueva normativa, estos montos se regirán por las pautas del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que unifica criterios y establece reglas claras sobre intereses y límites procesales. Esta medida busca homogeneizar la actualización de créditos, reducir la dispersión en la interpretación judicial y garantizar que los cálculos reflejen de manera consistente la antigüedad y los aportes acumulados, un aspecto especialmente relevante en un contexto inflacionario.

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Más allá de las modificaciones puntuales, la reforma no alteró los pilares centrales del sistema que regula el trabajo en hogares.

Se mantienen sin cambios:

  • Jornada laboral máxima: ocho horas diarias o 48 horas semanales para trabajadoras con retiro.
  • Descanso semanal obligatorio.
  • Licencias por maternidad en los términos previstos por la normativa específica.
  • Indemnización por antigüedad, una vez superado el período de prueba.
  • Funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares como órgano de determinación salarial.
  • La estructura general del régimen especial continuó vigente y diferenciada del contrato de trabajo general.

En paralelo a la entrada en vigencia de la reforma, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó una actualización salarial.

Se dispuso un incremento del 3% para febrero y marzo de 2026, dividido en dos tramos de 1,5% cada uno. La suba impactó en todas las categorías incluidas dentro del régimen. Además, se establecieron bonos no remunerativos por única vez, cuyos montos variaron según la carga horaria semanal:

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-$8.000 para trabajadoras con menos de 12 horas semanales.

-$11.500 para quienes trabajan entre 12 y 16 horas por semana.

-$20.000 para aquellas que superan las 16 horas semanales.

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Estos pagos extraordinarios no se incorporan al salario básico y no se computan para aguinaldo, vacaciones ni aportes previsionales.

Las disposiciones alcanzan a las distintas categorías contempladas dentro del régimen de casas particulares, que incluyen tareas de limpieza, asistencia y cuidado, entre otras funciones previstas por la normativa vigente. Las actualizaciones salariales impactan en todas ellas bajo los porcentajes establecidos.

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ECONOMIA

Alimentos vuelven a liderar subas de precios: qué advierten expertos sobre el IPC de febrero

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En medio de la euforia por su saga de victorias parlamentarias, hay un tema que sigue empañando la gestión de Javier Milei: en febrero se volvieron a registrar subas de precios que, probablemente ubicarán al IPC en un nivel similar al 2,9% de enero.

Es un dato particularmente malo, porque febrero ha sido, históricamente, un mes de inflación moderada. Para empezar, porque tiene tres días menos que los dos meses anteriores y el mes posterior. Pero, sobre todo, porque tiene menos subas de precios estacionales: en diciembre suelen destacar la suba de alimentos, por las fiestas, y en enero los gastos de hotelería y turismo.

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Sin embargo, este es un febrero «recargado». Una parte de ese efecto ya estaba prevista, por la postergación que habían tenido los ajustes en las tarifas de electricidad y gas, y que ahora verán reflejado su impacto.

Pero otro factor que impulsó la inflación estuvo fuera de las previsiones: el sensible rubro de alimentos y bebidas no alcohólicas continúa aumentando de una alta velocidad. El último reporte de la consultora LCG indica que, aunque en la cuarta semana de febrero hubo una estabilización, los precios igual redondearán una suba promedio de 4,2%.

Es una leve mejora, si se considera que en enero los alimentos habían aumentado un 4,7%, con lo cual volvieron a ser la principal locomotora de los aumentos. Pero si se compara con lo ocurrido en febrero del año pasado, cuando el registro había sido 3,2%, el empeoramiento es notorio.

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Y todo indica que se cumplirán cinco meses consecutivos en los que el rubro de alimentos varía por encima del IPC promedio, y con tendencia al alza. Es un dato particularmente nocivo para la narrativa oficialista, porque pone en duda que la pobreza y la indigencia continúen su camino descendente.

Por otra parte, una cifra de 4% en alimentos sigue superando ampliamente a la «inflación núcleo». Esto implica que lo que está compensando por las subas de precios en las góndolas de los supermercados son los productos importados, que se abarataron en términos reales, gracias a la polémica apertura de importaciones.

La paradoja de la carne

Nuevamente, la carne -un rubro de alta ponderación en la canasta del Indec- fue el «villano» del mes. Según el relevamiento de LCG, tuvo un aumento promedio de 5,2% en febrero, superando largamente al 3,6% que se había registrado en enero.

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¿Por qué ocurre esto en una época en la que suele disminuir la demanda? Según los expertos del negocio agrícola, el motivo es la caída en el rodeo vacuno, que hace que los productores retraigan la oferta para recomponer sus stocks.

El mejor reflejo de esa situación está en el mercado de Cañuelas, donde se ve un sostenido aumento del ganado, con el novillito superando los $5.000 por kilo vivo en algunos momentos del mes. Ese precio implica un 42% por encima del precio de octubre y un 25% más que en diciembre, cuando se producía el pico estacional del consumo.

Dado que los ciclos biológicos en el sector vacuno son largos, se tardará al menos cuatro años para que, desde el nivel actual de 51 millones de cabezas, se vuelva a los 54 millones que se registraban en 2022. Por eso, los frigoríficos advierten que los precios podrán mantenerse altos por dos años, antes de empezar a bajar.

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Y lo paradójico de la situación es que si Toto Caputo hubiese aceptado la aplicación del nuevo IPC que había preparado el renunciado Marco Lavagna, el impacto de la carne vacuna habría sido mucho menor. Ocurre que el actual IPC le sigue asignando hoy la misma ponderación en el presupuesto familiar que la que tenía en el año 2004, a pesar de que hoy el nivel de consumo es de 49,9 kilos anuales per capita, un 35% menos que los 63,9 kilos que se consumían en 2004.

De todas formas, la carne no fue el rubro que más aumentó en la canasta alimentaria de febrero: las bebidas no alcohólicas registraron subas de 6,1%, mientras los productos panificados y pastas aumentaron un 5,7%.

Sin alivio hasta abril

Si al efecto de los alimentos se le agrega el probable agravamiento de la inflación en el rubro «Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles», entonces están dadas las condiciones para esperar otro mal dato del IPC.

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Desde el punto de vista de las cuentas fiscales, el rubro de subsidios a servicios públicos, si bien ha sido recortado, todavía se lleva un 6% del gasto presupuestario. Y la necesidad de recortes se acentuó por la peligrosa tendencia en la recaudación impositiva: las cifras de ARCA marcaron en enero la sexta caída consecutiva, medida en variación interanual real.

Para ponerlo en palabras de Caputo, todavía no se completó el «cambio de precios relativos» entre bienes y servicios, como para que el proceso desinflacionario pueda considerarse consolidado. Traducido: falta aún más recortes de subsidios y, por ende, mayores subas de precios en servicios públicos y en transporte.

En realidad, esto fue lo que llevó a Caputo a pensar que era mejor posponer el cambio de IPC, ya que la canasta que había diseñado Lavagna aumentaba la ponderación del rubro de servicios públicos desde el actual 9,4% del presupuesto familiar, a un 14,5%.

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Pero claro, el ministro no contaba que el rubro de alimentos fuera a mostrar tanta presión alcista. El único consuelo que deja el mes es que en la última semana se notó un freno en los aumentos de alimentos -y específicamente de la carne-, con lo cual se podría esperar menor inflación de alimentos para marzo.

Aun así, tampoco hay que esperar una baja importante del IPC hasta abril, porque marzo es típicamente un mes de inflación elevada. Hay precios estacionales, como los vinculados al inicio de clases y al cambio de temporada textil, que pondrán un piso alto.

Importados y paritarias

Mientras tanto, la gran ayuda para el gobierno sigue llegando desde las categorías donde abundan los productos importados, como la electrónica, la textil y, por cierto, los neumáticos -que en los últimos días se llevaron el protagonismo por la polémica que generó el cierre de Fate y la «confesión» de un empresario sobre los elevados sobreprecios en ese rubro.

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Aun así, Caputo deberá resignarse a que en las paritarias actualmente en discusión se deban convalidar ajustes salariales superiores a los que originalmente había previsto el gobierno.

De hecho, en los principales gremios que ya cerraron acuerdos se establecieron subas de hasta 3,5% mensual, para recuperar la pérdida salarial por el alza de los últimos meses.

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ECONOMIA

Indemnizaciones y Fondo de Asistencia por Despidos: cómo funcionará y en qué casos se aplicará

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El nuevo esquema permite que el costo de los despidos se distribuya mensualmente mediante contribuciones obligatorias. (Freepik)

La aprobación de la reforma laboral en el Congreso Nacional introdujo modificaciones estructurales en el sistema de relaciones del trabajo en el sector privado. A través de este nuevo marco normativo, se estableció la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo diseñado para que los empleadores puedan afrontar el pago de las indemnizaciones por despido y otras obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral.

Este cambio de paradigma busca que el financiamiento de las desvinculaciones deje de ser una erogación directa y contingente de las empresas en el momento del despido, para pasar a un esquema de fondo acumulativo e individualizado. De esta manera, las organizaciones realizarán aportes mensuales que funcionarán como un respaldo financiero ante las eventualidades de su plantilla de personal.

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El FAL tiene como objetivo principal asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario. Se trata de un sistema de capitalización donde cada empleador deberá abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Según la normativa aprobada, estas cuentas serán administradas como un patrimonio separado del resto de los activos del empleador y tendrán carácter de inembargables. El saldo acumulado en dichas cuentas solo podrá ser utilizado para cubrir las obligaciones laborales que surjan ante la finalización de una relación de trabajo. Es importante destacar que el Estado Nacional no asumirá responsabilidad por la disponibilidad o la suficiencia de los fondos, delegando la administración en entidades privadas autorizadas.

En cuanto a su aplicación técnica, el fondo no operará como un seguro de desempleo tradicional. Su uso está estrictamente limitado a situaciones específicas de egreso:

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  • Indemnizaciones por despido sin justa causa.
  • Acuerdos de desvinculación por mutuo consentimiento.
  • Fallecimiento del trabajador.
Si el Congreso lo aprueba,
Si el Congreso lo aprueba, se podrán elevar los porcentajes al FAL hasta el 1,5% para las grandes firmas y hasta el 3% para las MiPyMEs. (Comunicación Senado)

En los casos de renuncia voluntaria o jubilación del empleado, la Secretaría de Trabajo ha aclarado que los fondos no se pierden ni son retirados por el trabajador, sino que permanecen en el fondo común de la empresa para ser utilizados ante futuras contingencias de otros dependientes.

El financiamiento del FAL recae exclusivamente sobre el sector empleador a través de contribuciones mensuales obligatorias. La reforma estableció una diferenciación en las alícuotas según el tamaño y la estructura de la unidad productiva, revirtiendo una intención inicial que proponía una tasa uniforme para todos los actores.

Bajo el esquema actual, las grandes empresas deben realizar un aporte correspondiente al 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador. Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) tienen una carga superior, fijada en el 2,5% sobre la misma base salarial. Estas tasas tienen un margen de incremento; el Poder Ejecutivo, con previa aprobación del Congreso, podrá elevar los porcentajes hasta el 1,5% para las grandes firmas y hasta el 3% para las MiPyMEs.

Además de las contribuciones obligatorias, el fondo podrá nutrirse de aportes voluntarios, donaciones y los rendimientos generados por las inversiones que las entidades administradoras realicen con ese capital. En términos impositivos, los recursos acumulados estarán exentos del Impuesto a las Ganancias y no estarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a excepción de las comisiones que cobren las entidades por la gestión administrativa.

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Para que un trabajador sea beneficiario de la cobertura de este fondo, debe estar debidamente registrado y contar con una antigüedad mínima de doce meses. La ley excluye explícitamente de este régimen a los trabajadores no registrados y a aquellos que pertenecen a sectores con regímenes de despido específicos, como la industria de la construcción o el personal de casas particulares.

La normativa también establece un período de carencia. El FAL solo podrá utilizarse para cubrir extinciones laborales una vez que el empleador haya realizado al menos seis contribuciones mensuales consecutivas. No obstante, el Poder Ejecutivo conserva la facultad de extender este plazo para sectores económicos determinados según la coyuntura.

Cuando se produce la desvinculación, el empleador debe iniciar un procedimiento administrativo:

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  1. Presentar una Declaración Jurada ante la entidad administradora con los datos del trabajador y la liquidación correspondiente.
  2. La entidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
  3. Una vez aprobada, la transferencia del monto al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

A pesar de la existencia del fondo, la responsabilidad final por el pago de la indemnización continúa siendo del empleador. Si el saldo acumulado en la cuenta individual resultara insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda laboral, la empresa deberá abonar la diferencia con fondos propios. Asimismo, el sistema no impide que el trabajador recurra a la vía judicial si considera que sus créditos laborales no han sido satisfechos íntegramente.

Ante una extinción laboral, el
Ante una extinción laboral, el trabajador registrado con más de 12 meses de antigüedad podrá recibir su liquidación a través de la entidad administradora del fondo. (Freepik)

Existe una cláusula de alivio para los empleadores: aquel que logre demostrar que el saldo acumulado en su cuenta ya cubre la totalidad de sus contingencias potenciales podrá solicitar la suspensión de las contribuciones mensuales obligatorias.

Junto con la creación del FAL, la reforma laboral introdujo un cambio sustancial en el modo en que se computan las indemnizaciones por despido sin causa. El nuevo texto legal modifica la base de cálculo, limitándola estrictamente a la remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador.

Esta redefinición excluye de forma explícita del cálculo a todos aquellos conceptos que no tienen una frecuencia mensual. En consecuencia, el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y los proporcionales de vacaciones ya no forman parte de la base para determinar el monto indemnizatorio. Según el marco legal vigente, la cifra resultante de este cálculo constituye la única y total reparación por la ruptura del vínculo laboral, eliminando otros rubros que anteriormente solían integrarse por vía administrativa o jurisprudencial.

Finalmente, la reforma estipula un nuevo mecanismo para la actualización de los créditos laborales en caso de demora o litigio. El sistema de actualización se rige ahora por la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al cual se le debe sumar un interés anual fijo del 3%. Este esquema busca estandarizar las actualizaciones y brindar previsibilidad sobre los montos finales de las liquidaciones.

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