ECONOMIA
Cuáles son los productos que tendrán 0% de retenciones hasta el 31 de octubre

REUTERS/Matías Baglietto
El Gobierno dispuso la eliminación de retenciones a las exportaciones de más de setenta productos agroindustriales, una decisión que busca acelerar el ingreso de divisas ante la tensión cambiaria y que quedó oficializada tras la publicación de un decreto en el Boletín Oficial este lunes. La clave principal está en que la vigencia alcanza hasta el 31 de octubre de 2025, o hasta que se inscriban exportaciones por un monto total de USD 7.000 millones, lo que ocurra en primer término. El paquete comprende diversas posiciones arancelarias que la norma listó con precisión.
La medida establece una alícuota de 0% para derechos de exportación sobre los productos incluidos en el anexo del decreto. Esta decisión afecta a complejos relevantes del sector: cereales, oleaginosas, aceites, harinas, productos de molienda, residuos industriales y compuestos químicos, con impacto central en el saldo exportador nacional.
El Gobierno sostiene que el objetivo es incrementar la competitividad del sector y ampliar la oferta de dólares en un contexto de volatilidad financiera. Para los exportadores beneficiados, existen requisitos estrictos: cada firma que registre Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) bajo este régimen debe liquidar al menos el 90% de las divisas generadas en un máximo de tres días hábiles desde que solicita la DJVE. El incumplimiento de esta directiva implica la exclusión temporal del régimen y el pago de la alícuota histórica.
La operatoria comprende tanto operaciones tradicionales como ventas mediante anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones externas. El Banco Central, la Secretaría de Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tienen la facultad de dictar regulaciones complementarias para la instrumentación y fiscalización del sistema.
En la nómina destacan granos clave como soja, maíz, trigo, cebada cervecera y sus principales derivados, pero también alimentos terminados, subproductos, aceites, margarinas y productos industriales de base agrícola y química. La focalización responde a la importancia para el comercio exterior argentino de estas cadenas, que suelen aportar el grueso de las divisas anuales del país. Quedan excluidos aquellos exportadores que realizaron registros previamente o que no cumplan las normas de liquidación.
El decreto identifica, según posiciones arancelarias, los siguientes bienes habilitados para la exportación sin derechos de exportación hasta fines de octubre o hasta agotar el cupo de USD 7.000 millones.
- Trigo duro, para siembra
- Trigo duro, excepto para siembra
- Los demás trigos, para siembra
- Los demás trigos, excepto para siembra
- Cebada cervecera, sin tostar
- Cebada cervecera, tostada
- Las demás cebadas
- Maíz para siembra
- Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
- Los demás maíces
- Sorgo (excepto para siembra)
- Harina de trigo
- Harina de maíz
- Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
- Sémola y semolinas de trigo duro
- Sémola y semolinas de maíz
- Las demás sémolas y semolinas de cereales
- Granos aplastados o en copos de maíz
- Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
- Malta sin tostar, en grano
- Malta sin tostar, en harina
- Malta tostada, en grano
- Malta tostada, en harina
- Fécula de trigo
- Fécula de maíz
- Gluten de trigo

- Habas de soja, para siembra
- Habas de soja, excepto para siembra
- Semillas de girasol, excepto para siembra
- Harina de soja
- Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
- Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 litros
- Aceite de soja refinado, en otros envases
- Los demás aceites de soja refinados
- Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
- Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 litros
- Aceite de girasol refinado, en otros envases
- Aceite de maíz en bruto
- Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 litros
- Aceite de maíz refinado, en otros envases
- Grasas y aceites vegetales hidrogenados
- Grasas y aceites animales hidrogenados
- Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
- Margarina (excluida la margarina líquida)
- Grasas y aceites vegetales para untar
- Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
- Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
- Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
- Glicerina en bruto
- Glicerina, incluso purificada
- Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
- Glucosa, en polvo, en otros envases
- Glucosa, en solución
- Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
- Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en otros envases
- Fructosa química pura
- Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
- Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
- Azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel
- Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños
- Preparaciones alimenticias diversas
- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, de otra forma
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas
- Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz
- Tortas y residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets
- Tortas y residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, de otra forma
- Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets
- Tortas y residuos de la extracción de girasol, de otra forma
- Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales, excepto soja y girasol, en pellets
- Tortas y residuos de la extracción de otros aceites vegetales, de otra forma
- Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal
- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
- Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado
- Preparaciones para la alimentación animal, con base en leche
- Preparaciones para la alimentación animal, con base en cereales
- Preparaciones para la alimentación animal, con base en oleaginosas
- Preparaciones para la alimentación animal, con base en subproductos de la industria azucarera
- Preparaciones para la alimentación animal, con base en otras materias vegetales
- Las demás preparaciones para alimentación animal
- Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44)
- Lecitinas y sus derivados
- Biodiésel y sus mezclas, no conteniendo o conteniendo menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso
La disposición incluye además varias preparaciones industriales, residuos sólidos, subproductos y materias primas que surgen del complejo agroindustrial argentino.
Agricultural Markets,South America / Central America,PERGAMINO
ECONOMIA
Reforma laboral: qué decía el artículo sobre el Impuesto a las Ganancias y cómo quedó finalmente

La discusión sobre la reforma laboral presentada por el Gobierno incorporó, en su versión original, un artículo relacionado con el Impuesto a las Ganancias que generó debate en distintos sectores económicos y políticos. El artículo eliminado buscaba reducir la alícuota del impuesto que pagan las grandes empresas, pasando del 30% al 27%, un punto que alteró el diseño final del proyecto y marcó diferencias entre los actores involucrados.
La propuesta inicial, elaborada por el equipo económico, apuntaba a modificar la ley vigente del Impuesto a las Ganancias para las sociedades. Según el texto original, la alícuota del 30% que pagan las empresas con mayores utilidades se reduciría al 27%. Esta iniciativa pretendía equiparar la carga fiscal local con la de otros países de la región y mejorar la competitividad de las firmas argentinas. El cambio se debatió en el marco de la revisión integral del régimen laboral, en la que el Gobierno buscó avanzar sobre distintos aspectos vinculados a la contratación, la litigiosidad y los costos laborales.
El retiro del artículo respondió a la decisión política de no incluir una reforma tributaria de ese calibre dentro de un proyecto orientado principalmente a la modernización laboral. Las autoridades consideraron que una rebaja en la alícuota de Ganancias para grandes empresas tendría un impacto fiscal relevante y no resultaba prioritario en el contexto de la discusión laboral. Esta determinación alteró las expectativas de algunos sectores empresarios que aguardaban una reducción de la presión impositiva sobre las utilidades.
En el texto original del proyecto, el artículo en cuestión establecía: “Las utilidades de las sociedades de capital quedan gravadas con una alícuota del 27%”. Actualmente, la normativa vigente fija una alícuota del 30% sobre las ganancias netas de las empresas que superan determinados montos de utilidad. La modificación propuesta buscaba reducir ese porcentaje y acercarlo al promedio de la región, donde la carga sobre las utilidades empresariales suele ser menor.
El retiro del artículo generó repercusiones en el ámbito empresario. Las principales cámaras industriales y comerciales expresaron su malestar por la decisión de no avanzar con la rebaja. Señalaron que la reducción de la alícuota de Ganancias habría permitido liberar recursos para inversiones y contratación de personal. Sostuvieron que la carga impositiva sobre las utilidades empresariales, junto con la presión tributaria general, condiciona la competitividad y limita el crecimiento del sector privado.
El Gobierno, por su parte, argumentó que el objetivo central del proyecto consistía en introducir cambios en las normas laborales y no en el esquema impositivo. Funcionarios del equipo económico explicaron que una reforma tributaria de tal magnitud requería un debate independiente y un análisis del impacto fiscal sobre las cuentas públicas. La administración priorizó la viabilidad política de la reforma laboral y optó por dejar sin efecto la rebaja de la alícuota de Ganancias.
El debate sobre el nivel de la alícuota de Ganancias para las empresas ocupa un lugar central en la agenda empresaria desde hace varios años. Dirigentes del sector insisten en que la presión fiscal argentina supera la de países vecinos y desalienta la inversión productiva. Los economistas que respaldan la reducción de la carga tributaria afirman que una alícuota más baja sobre las utilidades podría impulsar la generación de empleo y favorecer el crecimiento. Sin embargo, la discusión sobre el equilibrio fiscal llevó al Gobierno a dejar de lado la reforma impositiva en esta instancia.
En la versión final del proyecto, elevada al Congreso, el artículo que proponía la rebaja al 27% no figura. El texto se centra en cambios al régimen de contratación, la regulación de los juicios laborales y la flexibilización de algunas condiciones de empleo. La estructura impositiva para las empresas permanece sin alteraciones, con el esquema de alícuotas vigente para el Impuesto a las Ganancias.
Sectores vinculados a la industria y los servicios insistieron en la necesidad de abordar la cuestión tributaria en futuras iniciativas. Aseguran que la competitividad de las empresas argentinas depende, en gran medida, de la carga fiscal, y que la rebaja en la alícuota de Ganancias sigue siendo una demanda prioritaria. Plantean que el esquema actual genera distorsiones y reduce la capacidad de las firmas para invertir y crecer.
Desde el Gobierno, señalaron que la situación fiscal obliga a posponer toda modificación relevante en los impuestos que gravan a las empresas. El contexto de déficit y la necesidad de mantener la recaudación limitaron el margen de maniobra para introducir cambios en Ganancias. La administración dejó abierta la puerta para revisar el esquema tributario en el futuro, en el marco de una reforma impositiva integral.
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ECONOMIA
Estados Unidos autorizó operaciones de cinco multinacionales petroleras en Venezuela

Estados Unidos anunció este viernes dos licencias generales que permiten a cinco multinacionales petroleras reanudar operaciones en Venezuela sin sanciones.
Las cinco beneficiarias son la estadounidense Chevron, la italiana Eni, la española Repsol y las británicas BP y Shell.
“Todas las transacciones” de esas compañías que tengan que ver con el sector petrolero venezolano quedan autorizadas, así como los contratos para “nuevas inversiones en el sector del petróleo y el gas” para todas las compañías interesadas en abrir negocios en el país sudamericano.
El anuncio llegó luego de que el secretario de Energía estadounidense, Chris Wright, en una entrevista con NBC News, dijera que las ventas de petróleo venezolano controladas por Estados Unidos totalizan más de 1.000 millones de dólares hasta ahora y generarán otros 5.000 millones en los próximos meses.
Wright precisó que gran parte del crudo se procesa en refinerías de Estados Unidos y que la administración del presidente Donald Trump entrega las ganancias de esas ventas al Gobierno encargado de Venezuela.
Washington controlará las ventas y el flujo de fondos “hasta que se establezca un Gobierno representativo en Venezuela”, afirmó el funcionario en la entrevista.
El secretario agregó que “muy probablemente” se celebrarán elecciones libres antes del final del segundo gobierno de Trump.
En ese contexto, Wright visitó el jueves junto a la presidenta encargada venezolana, Delcy Rodríguez, las instalaciones de una de las plantas que opera Chevron en la Faja Petrolífera del Orinoco, ubicada en Morichal, en el sur del estado Monagas.
A la actividad se sumó la encargada de negocios de Estados Unidos en Venezuela, Laura Dogu, quien difundió un video en X. “Trabajamos activamente para crear las condiciones que impulsen la transformación económica del país, en beneficio de venezolanos y estadounidenses”, reiteró en esa red social.
La Faja Petrolífera del Orinoco abarca 55.314 kilómetros cuadrados y se ubica al sur de los estados Guárico, Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro. Según la estatal PDVSA, concentra el 87% de las reservas venezolanas, lo que la convierte en “la mayor reserva de crudo en el mundo”, con capacidad para satisfacer la demanda energética global durante tres siglos.

Wright llegó el miércoles a Caracas para reunirse con Rodríguez con el objetivo de impulsar un acuerdo energético a largo plazo, calificado como “histórico”. Hasta ahora no se informó el período exacto de vigencia del entendimiento.
La visita constituye la primera de un alto funcionario estadounidense tras el ataque militar de enero pasado, durante el cual fue capturado Nicolás Maduro junto a su esposa, Cilia Flores. El viaje se produjo en medio de decisiones adoptadas por ambos países para facilitar la inversión petrolera.
En la víspera, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos relajó restricciones para permitir que empresas estadounidenses operen en el mercado petrolero venezolano, bajo condiciones estrictas de control y reporte.
Corporate Events,South America / Central America,Government / Politics
ECONOMIA
¿Sube 600% un impuesto para autos y motos en CABA?: un error de la Legislatura sin corregir genera dudas en el sector

El próximo día hábil es el miércoles 18 de febrero, y para los propietarios de concesionarias de autos y motos registrados en la Ciudad de Buenos Aires no es un día más, sino el día en que se debe empezar a liquidar el anticipo de Ingresos Brutos del mes de mayor facturación de ventas del año.
Esto no sería un problema si no fuera porque en el nuevo Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires aprobado a fin de año pasado, se cambió el modo de aplicar Ingresos Brutos (II.BB.), que en el caso de los comerciantes del sector automotor, implica que se pasó de pagar el impuesto aplicado solo al margen (la ganancia bruta entre el precio de compra y el de venta de un vehículo sin incluir IVA), a aplicarse sobre el monto total de la transacción.
Esta modificación implicó un incremento sustancial en el monto del impuesto a los ingresos brutos porque el cambio debió incluir una baja en la alícuota, que se mantuvo en el mismo 10% que se aplicaba al margen. Y naturalmente no es lo mismo pagar el 10% de la ganancia bruta de una operación que pagar el 10% del valor del producto que se vendió.
El tributarista Sebastián Dominguez realizó una tabla comparativa entre lo que se pagaba hasta diciembre y lo que se debería pagar en enero. Tomando un vehículo con un precio de $57.500.000 y con un margen razonable del 15%, la percepción por Ingresos Brutos en diciembre era de $750.000 y en enero pasaría a ser de $5.750.000, es decir un 666% más.

El problema no fue de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), sino de la Legislatura porteña, porque el presupuesto fue el último tema de las sesiones ordinaras de 2026 y en medio de las modificaciones que suelen darse en el debate final para aprobar una ley, se cometió el error de cambiar el modo de aplicar el impuesto pero no la alícuota.
En el mismo diciembre, advertidos del error, se reunieron referentes del Gobierno, la AGIP, la Legislatura y las cámaras del sector y se resolvió enviar un proyecto de ley con una modificación que deje la percepción de Ingresos Brutos tal como estaba en 2025. Ese proyecto de ley fue acordado por todos los partidos y será tratado por la Legislatura a partir del 1 de marzo, cuando arranquen las sesiones.
El problema es qué se debe hacer en enero y febrero. La AGIP no puede decirle a los contribuyentes que no cumplan la ley, y el Código Fiscal es una ley y está vigente. De modo tal que los propietarios de concesionarios de autos y motos de CABA deben decidir qué acción tomar entre dos opciones:
- La más legal es pagar la alícuota del 10% sobre el total facturado, porque es la cumple con la ley. Pero como se mencionó, eso implica un desembolso muy grande porque el volumen de ventas de autos y motos de enero es el más grande del año en casi todos los casos. Quienes lo paguen no perderán dinero, porque el proyecto de ley establece que la modificación es retroactiva al 1° de enero de 2026, con lo cual se estará generando un crédito fiscal.

Pero habrá quienes no tienen la posibilidad de asumirlo por cuestiones netamente económicas, porque pagar implicaría perder toda la utilidad de su operación o incluso perder dinero. Más allá de declaraciones juradas rectificativas que despúes habría que formular.
- Entonces se puede tomar el segundo camino, el de liquidar Ingresos Brutos como se hizo hasta diciembre, es decir aplicándolo en un 10% sobre el margen de ganancia de cada transacción comercial que se hizo, a sabiendas de que eso es lo que dirá la ley a partir de marzo de 2026 y con validez para enero y febrero.
Si bien no hay una posición oficial al respecto, ante un problema que ya tiene la solución acordada para hacerse efectiva en las próximas dos semanas, la agencia de recaudación de la ciudad no haría ningún tipo de inspecciones que detecten aquellos casos en los que no se haya pagado la alícuota que está vigente por ley, con lo cual no habría sanciones tributarias para los comerciantes.

Desde que asumió el Gobierno de Javier Milei a fines de diciembre de 2023, la Argentina comenzó un proceso de transformación que tiene entre sus principales ejes una política de reducción de la carga impositiva que pagan los argentinos en distintas transacciones.
El término que define a algunos tributos como “impuestos distorsivos” se hizo cada vez más popular, y en algunos rubros como el sector automotor, rápidamente se convirtió en el principal tema de debate entre los fabricantes e importadores en sus reuniones con el Gobierno.
Ya se eliminó uno de ellos, el impuesto PAIS. También se suspendió la aplicación del impuesto interno en la escala 1 y se redujo al 50% la escala 2, otro de los impuestos distorsivos que pesaba sobre los autos y motos. Ya hay media sanción en el Congreso para que ambos sean definitivamente eliminados si se aprueba la Reforma laboral que se está tratando en sesiones extraordinarias durante febrero, y que los incluye en un capítulo impositivo.
La pelea por eliminar Ingresos Brutos se juega en otra liga, porque son impuestos que no dependen del Gobierno nacional sino de la provincias o jurisdicciones como CABA.
Extrañamente, lo que se pretendía hacer en la Ciudad de Buenos Aires iba en el sentido contrario a lo que se cuestiona fuertemente desde las industrias, porque se pretendía ir hacia un esquema de aplicación que aumentaba el peso de IIBB y no a una reducción.
Para tener como referencia, se iba hacia un método como el que se aplica en la provincia de Buenos Aires, donde se toma el monto total de la operación con una alícuota del 2,3%. Este es, justamente, el mayor impuesto del que se quejan las fábricas de automóviles en la actualidad, porque escala en toda la cadena de producción terminando en un 7% de impacto. Finalmente, eso no ocurrirá y desde marzo se liquidará como se hacía hasta 2025.
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