ECONOMIA
Después de la misión del FMI: qué va a pasar con las metas incumplidas, próximo desembolso y el objetivo de reservas para marzo

La última revisión del acuerdo entre Argentina y el Fondo Monetario Internacional (FMI), que aún continúa a pesar de que la misión dejó el país, expuso las metas no alcanzadas durante el 2025. La atención principal de los enviados del Fondo se centró en el incumplimiento del objetivo de reservas netas, con reconocimientos a algunos progresos en algunas reformas y la exigencia de avanzar en las que restan.
Luego de la partida de la misión del FMI, que dejó el país el jueves 12 para continuar las conversaciones de manera virtual, la portavoz del organismo, Julie Kozack, destacó los avances en la reforma laboral y la apertura comercial. Remarcó la persistencia de compromisos pendientes que el Gobierno asumió en los ámbitos fiscal, monetario y estructural, y subrayó la necesidad de cumplir con los objetivos cuantitativos del acuerdo, en particular en lo referente a la acumulación de reservas.
En ese contexto, el director de C&T Asesores Económicos, Camilo Tiscornia, dijo a Infobae que los compromisos asumidos ante el FMI se dividen en metas cuantitativas, que incluyen los objetivos fiscales y monetarios, y los estructurales.
Según Tiscornia, el Gobierno nacional ha mostrado capacidad para cumplir con la meta fiscal y la restricción sobre el financiamiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) al Tesoro, pero el mayor desvío se encuentra en la acumulación de reservas.
La portavoz del FMI subrayó la necesidad de cumplir con los objetivos cuantitativos del acuerdo, en particular en lo referente a la acumulación de reservas
El economista de C&T detalló que, tras la primera revisión, el Gobierno asumió compromisos estructurales que no se cumplieron, como la publicación de un reporte sobre empresas estatales y la presentación de un plan para su privatización. Aun así, destacó avances en la presentación de un Presupuesto para 2026 con regla de déficit cero, la eliminación de fondos fiduciarios -excepto el destinado al gas residencial- y la desregulación del mercado eléctrico.
El incumplimiento de metas estructurales quedó en evidencia ante la opinión pública con la postergación de la nueva fórmula de inflación en enero, que debía actualizar la canasta de consumo de la Encuesta Permanente de Gasto de los Hogares (EPGHo) de 2004 por la de 2017/2018, lo que derivó en la salida de Marco Lavagna del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), cargo que ocupaba desde el Gobierno de Alberto Fernández.
Martín Kalos, director de Epyca Consultora, advirtió que la existencia de incumplimientos depende del criterio de evaluación.
Kalos dijo a Infobae: “Incumplimientos hay varios, pero también depende de qué es lo que uno considere como tal. La acumulación de reservas, por supuesto, también la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) figuraba. Pero sobre el objetivo fiscal, hay la discusión técnica sobre qué considerás, arriba o abajo de la línea de resultado”.
El economista añadió que, además de la acumulación de reservas y el objetivo fiscal, el FMI fijó metas sobre consensos para la reforma tributaria y referencias al sistema previsional, áreas donde no hubo avances.

Para Kalos, el staff técnico del FMI emitirá un dictamen sobre el cumplimiento formal, pero el directorio puede conceder un waiver (dispensa) para metas no alcanzadas, con el respaldo de Estados Unidos a Argentina. Que quedó de manifiesto en los días previos a la elección legislativa a nivel nacional, en donde el Tesoro de los Estados Unidos compró pesos para impedir que el BCRA tenga que vender reservas y que se reforzó con la compra de Derechos Especiales de Giro (DEG) para que Argentina le pague el primer vencimiento del año al organismo.
Kalos recordó que la flexibilidad que tiene el FMI con Argentina con esta segunda revisión, ya sucedió durante el 2025, cuando se postergaron evaluaciones hasta después de las elecciones presidenciales en Argentina. Según el economista, la conducta del organismo se mantiene, tolerando ciertos desvíos en función de que el Gobierno de Javier Milei cumple los aspectos fiscales prioritarios para el Fondo.
El director de Epyca Consultora también remarcó que el acuerdo incluye referencias explícitas a la política cambiaria y la eliminación del cepo, así como la unificación monetaria. Argentina mantiene múltiples tipos de cambio y, aunque la brecha se redujo al 5%, existen restricciones, sobre todo para las grandes empresas. Kalos consideró que el FMI puede reconocer avances en este aspecto, aunque el cumplimiento no es total.
La conducta del organismo se mantiene, tolerando ciertos desvíos en función de que el Gobierno de Javier Milei cumple los aspectos fiscales prioritarios para el Fondo (Kalos)
El foco estará puesto en las nuevas metas de acumulación de reservas internacionales netas que se fijen para este año. Hasta ahora, para el primer trimestre de 2026, el FMI le exige al BCRA tener reservas netas por USD -3.100 millones, cuando antes de la primera le exigía que tuviera positivas, USD 900 millones (una diferencia de USD 4.000 millones). Mientras que, para el cuarto trimestre, la meta es de USD 8.400 millones (antes era USD 10.400 millones, diferencia de USD -2.000 millones).
La situación de los compromisos de deuda agrega presión adicional.
Gonzalo Guiraldes, socio y economista jefe de Audemus, destacó la necesidad de abordar el primer préstamo del FMI, otorgado durante la presidencia de Mauricio Macri y renegociado por el gobierno de Alberto Fernández. “El Gobierno debe querer hacer un nuevo acuerdo que también defina metas para el primer préstamo y consiga algún tipo de refinanciación”.
La atención se concentra en el próximo desembolso del FMI previsto para marzo y en la meta de reservas que el Gobierno deberá alcanzar para sostener el acuerdo vigente. Las decisiones del organismo y la posibilidad de nuevas negociaciones definirán el horizonte financiero de Argentina en los próximos meses.
ECONOMIA
Vacaciones, indemnizaciones, banco de horas: una por una, las diez claves para entender la reforma laboral

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo atraviesa instancias decisivas en el Congreso de la Nación. Tras haber obtenido la media sanción inicial en el Senado, la iniciativa fue girada a la Cámara de Diputados, donde recibió la aprobación general. Sin embargo, debido a que el texto sufrió una serie de modificaciones sustanciales durante su tratamiento en la Cámara Baja —incluida la eliminación de artículos conflictivos y cambios en la redacción técnica—, la norma debe regresar ahora al Senado. Los senadores deberán decidir si aceptan las correcciones introducidas por los diputados o si insisten en la versión que habían aprobado originalmente.
A continuación, se detallan los diez puntos fundamentales que estructuran este nuevo marco regulatorio para el sector privado:
El proyecto introduce un cambio estructural en la base de cálculo para las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de esta normativa, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual, lo que excluye explícitamente conceptos de pago no mensual, tales como el aguinaldo o las vacaciones. Se establece que la indemnización será la única reparación por el despido y se fija un nuevo esquema de actualización para los créditos laborales basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
Se habilita la creación de un “banco de horas” mediante acuerdos escritos entre empleador y trabajador para compensar horas extraordinarias, siempre respetando los descansos legales. En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período de otorgamiento entre octubre y abril, pero se permite que las partes pacten disfrutarlas fuera de esa fecha. Además, se habilita el fraccionamiento del período vacacional en segmentos de un mínimo de siete días consecutivos.
Se propone la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema destinado a cubrir los costos de desvinculación. Este fondo se financiará con una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores: las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el aporte será del 2,5%. El Poder Ejecutivo, con aval de la Comisión Bicameral, tendrá la facultad de incrementar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente.

En sintonía con la modernización del sistema, se habilita la posibilidad de que los convenios colectivos de trabajo acuerden la creación de fondos de cese laboral que funcionen como sistemas de capitalización individual. Bajo esta modalidad, el empleador realiza un aporte mensual y, en caso de desvinculación, el trabajador percibe el monto acumulado en el fondo en lugar de la indemnización tradicional. Esta opción debe ser pactada en paritarias y no podrá representar una quita de derechos adquiridos.
Uno de los puntos que genera mayor impacto en la contratación es la extensión del período de prueba. El texto aprobado establece que el plazo general se ampliará a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En el caso de empresas que tengan hasta cinco empleados, este período podrá extenderse hasta los ocho meses. Durante este tiempo, la relación laboral puede extinguirse sin derecho a indemnización, aunque el empleador está obligado a registrar el vínculo y realizar los aportes correspondientes desde el primer día.
La reforma suprime las multas establecidas en la Ley 24.013 por trabajo no registrado o registro deficiente. Los impulsores de la medida argumentan que estas sanciones fomentaban la litigiosidad y desalentaban la formalización. En su lugar, se crea un régimen de incentivos para la regularización de trabajadores: los empleadores que blanqueen personal no pagarán las multas, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales adeudadas.

El proyecto incorpora el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la incorporación de tecnología y la expansión empresarial. Como complemento, se establece una reducción de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social: será de un 1 punto porcentual para las grandes empresas y de 2,5 puntos para las MiPyMEs. Estos beneficios podrían incrementarse hasta el 1,5% y el 3% respectivamente si el Poder Ejecutivo así lo dispone con aprobación legislativa.
Para reducir el impacto financiero de los litigios en las empresas, la ley habilita el pago escalonado de las sentencias condenatorias. Las grandes empresas podrán cancelar sus deudas judiciales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Por su parte, las MiPyMEs y empleadores individuales contarán con un beneficio mayor, pudiendo realizar el pago en hasta 12 cuotas mensuales.
El proyecto pone límites a los aportes previstos en las convenciones colectivas. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser estrictamente voluntarios a partir de enero de 2028. En cuanto a las asociaciones de trabajadores, los aportes para afiliados o no afiliados no podrán superar el 2%. Asimismo, se mantiene el aporte del 6% para las obras sociales y se eliminó el artículo que permitía a los empleadores actuar como agentes de retención de cuotas de afiliación sin conformidad expresa.
La reforma establece que el registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente, eliminando requisitos adicionales de otras autoridades. Los libros laborales podrán digitalizarse con plena validez legal y deberán conservarse por diez años. En cuanto al pago de salarios, la norma ratifica que deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria o institución de ahorro oficial, descartando explícitamente el uso de billeteras virtuales para este fin.
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ECONOMIA
Aranceles: Donald Trump anunció medida clave, tras cuestionar a la Corte Suprema

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, aseguró que «el fallo de la Corte Suprema sobre los aranceles es profundamente decepcionante» y señaló que se sentía «absolutamente avergonzado» de ciertos miembros del máximo tribunal, «por no tener el coraje de hacer lo que es correcto para nuestro país».
Aranceles: Donald Trump lanza nueva medida, tras decisión de la Justicia
El mandatario dijo que impondría un arancel global temporal del 10% bajo la Ley de Comercio de 1974, una ley diferente a la que, según el tribunal, no le otorgaba autoridad arancelaria, reportaron CBS News y NBC News.
Trump convocó a una conferencia de prensa tras el fallo del supremo tribunal que dictaminó que los aranceles impuestos bajo una ley diseñada para emergencias nacionales son ilegales.
El fallo fue la derrota más significativa de Trump en la Corte Suprema desde que regresó al cargo y amenaza con desestabilizar un pilar fundamental de su agenda económica.
Duro revés para Donald Trump: la Corte Suprema anuló sus aranceles
La Corte Suprema de Estados Unidos anuló este viernes los amplios aranceles globales impuestos por el presidente Donald Trump, en una decisión que representa un revés significativo para uno de los ejes centrales de su agenda económica.
El fallo, adoptado por seis votos contra tres, declaró inconstitucionales los gravámenes establecidos bajo una ley de poderes de emergencia, entre ellos los llamados aranceles «recíprocos» aplicados a casi todos los países.
El argumento constitucional
La mayoría del tribunal sostuvo que la Constitución asigna de manera explícita al Congreso la potestad de imponer impuestos, incluidos los aranceles.
«El texto constitucional es muy claro», escribió el presidente del tribunal, John Roberts. «Los redactores de la Constitución no otorgaron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo».
La decisión marca el primer gran pronunciamiento del máximo tribunal sobre una política estructural del segundo mandato de Trump. El presidente había designado a tres jueces conservadores durante su primera gestión, lo que consolidó una mayoría ideológicamente afín en la Corte.
Sin embargo, en este caso, tres magistrados –Samuel Alito, Clarence Thomas y Brett Kavanaugh- votaron en disidencia.
Kavanaugh sostuvo en su opinión que la política podía ser debatible desde el punto de vista económico, pero no ilegal. «Los aranceles en cuestión pueden o no ser una política sensata. Pero, a juzgar por el texto, la historia y los precedentes, son claramente legales», escribió.
La ley de emergencia en debate
El núcleo del caso giró en torno a una ley de 1977 que autoriza al presidente a regular importaciones en situaciones de emergencia nacional. La administración Trump argumentó que esa norma le permitía establecer aranceles sin intervención legislativa.
Otros presidentes habían utilizado esa legislación en reiteradas oportunidades, principalmente para imponer sanciones económicas. Sin embargo, Trump fue el primero en invocarla específicamente para aplicar impuestos generalizados a las importaciones.
En abril de 2025, el mandatario impuso aranceles «recíprocos» a la mayoría de los países, alegando que los déficits comerciales constituían una emergencia nacional. La medida se sumó a gravámenes previos contra Canadá, China y México, vinculados —según la Casa Blanca— a la lucha contra el narcotráfico.
Impacto político y judicial
El fallo llega luego de que la Corte concediera a Trump varias victorias en su lista de emergencias, permitiéndole ejercer amplias facultades ejecutivas en asuntos como despidos de alto perfil y recortes en el financiamiento federal.
El presidente republicano calificó el litigio como uno de los casos más relevantes en la historia del país y advirtió que una sentencia adversa podría tener consecuencias económicas negativas. No obstante, la oposición legal fue transversal: incluyó a estados gobernados por demócratas, organizaciones libertarias y grupos empresariales que tradicionalmente se alinean con el Partido Republicano.
Las encuestas mostraban además un respaldo limitado a los aranceles, en un contexto de creciente preocupación por el costo de vida.
Demandas y cifras millonarias
La decisión no impide que Trump recurra a otras leyes para imponer aranceles, aunque esas herramientas establecen límites más estrictos respecto de la magnitud y rapidez de las medidas.
Tras la entrada en vigor de los gravámenes, se multiplicaron las demandas judiciales. Una docena de estados y numerosas pequeñas empresas —desde proveedores de artículos de plomería hasta firmas de juguetes educativos y ropa deportiva— cuestionaron la legalidad de la medida.
Los demandantes sostuvieron que la ley de emergencia no menciona explícitamente los aranceles y que su aplicación no superaba ciertos estándares jurídicos establecidos en precedentes recientes, como el fallo que bloqueó el programa de condonación de préstamos estudiantiles impulsado por el entonces presidente Joe Biden.
En términos económicos, el impacto proyectado de los aranceles ascendía a 3 billones de dólares en la próxima década, según estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso. El Departamento del Tesoro había recaudado más de 133.000 millones de dólares en impuestos a las importaciones bajo la normativa de emergencia, de acuerdo con datos federales de diciembre.
Varias compañías, entre ellas la cadena de supermercados Costco, iniciaron acciones para reclamar reembolsos.
El fallo de la Corte abre ahora un nuevo escenario político y económico en Estados Unidos, al redefinir los límites del poder presidencial en materia comercial y devolver al Congreso un rol central en la política arancelaria.
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ECONOMIA
La Justicia sobreseyó a Milei en la causa por injurias iniciada por Fontevecchia

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del presidente Javier Milei en la causa por injurias que había iniciado el director del Grupo Perfil, Jorge Fontevecchia, por una serie de declaraciones públicas realizadas en distintos contextos antes y después de su llegada a la Casa Rosada.
La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala III del tribunal, con los votos concordantes de los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, quienes rechazaron el recurso presentado por la querella y avalaron lo resuelto en primera instancia por el juez Sebastián Casanello.
La Justicia decidió sobreseer a Javier Milei en la causa iniciada por Jorge Fontevecchia
En el expediente se analizaron tres episodios en los que Fontevecchia consideró que había sido injuriado por el mandatario. El primero se remonta al 27 de febrero de 2023, durante una entrevista en el canal La Nación+, en el programa conducido entonces por Viviana Canosa. En esa oportunidad, Milei se refirió al empresario periodístico como un «quebrador serial», sostuvo que «como no cambia el modelo de negocios, sigue quebrado…» y lo incluyó dentro de «la casta» que «vive de la pauta», junto a «los empresarios prebendarios», «periodistas ensobrados» y «todos los cómplices de este sistema que se alían para mantener un modelo de decadencia donde la cara más visible son los políticos».
El segundo hecho tuvo lugar el 8 de abril de 2024 en el programa «Multiverso Fantino», del canal de streaming Neura. Allí, ya como presidente, aludió al querellante con el apodo «Tinturelli» y afirmó, entre otras expresiones, que el medio «está camino a la quiebra», que «ya quebró una vez, lo salvó un empresario; después lo salvaron los políticos, pero ahora, como no tiene pauta, va a la quiebra…».
Una de las críticas de Javier Milei hacia Jorge Fontevecchia.
El tercer episodio ocurrió el 7 de septiembre de 2024 durante un discurso en la Cámara de Comercio. En esa ocasión, el mandatario volvió a referirse a «Tinturelli» y lo calificó como «ese delincuente», al cuestionar la presencia de economistas que, según señaló, proyectaban un dólar a valores muy superiores a los vigentes.
Ante el planteo de falta de acción por atipicidad, Casanello había dictado el sobreseimiento al considerar que las manifestaciones, analizadas en su contexto y en función de la condición de figuras públicas de las partes, no configuraban delito. Esa decisión fue apelada por la querella y el caso llegó a Casación.
En el voto que lideró el acuerdo, Mahiques sostuvo que cuando los calificativos con potencialidad ofensiva al honor o las expresiones de tono injuriante guardan relación directa con asuntos de interés público y se insertan en el marco del debate democrático, «la conducta deviene atípica con independencia de la calidad del sujeto activo».
Borinsky, en su voto concurrente, destacó el valor de la libertad de expresión como piedra angular del sistema democrático y sus límites conforme a los estándares jurisprudenciales vigentes. En ese sentido, afirmó que las manifestaciones atribuidas al querellado «fueron vertidas en un contexto de análisis y discusión política, en la cual -amén de las puntuales referencias al querellante- se aludió a cuestiones relacionadas con el sistema de medios, la postura del Estado en torno a las erogaciones en materia de publicidad oficial y la visión que del modelo económico y de país ostentaba el querellado Javier Milei tanto antes como después de ser elegido Presidente de la Nación».
Por ello, agregó que más allá de cierto «uso de la sátira y del tono burlesco con el que fueran manifestadas, constituyen opiniones y valoraciones críticas que tuvieron lugar en el marco de la discusión de cuestiones de interés público, amparadas por la libertad de expresión». Gemignani, por su parte, adhirió a los argumentos de sus colegas y votó en el mismo sentido, dejando firme el sobreseimiento del jefe de Estado.
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