ECONOMIA
El Banco Central aceleró la compra de dólares: sumó USD 208 millones, la segunda cifra más alta del año

En las últimas 57 ruedas cambiarias, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) logró mantener una tendencia sostenida de compras netas de divisas, algo que no se registraba desde 2007. Solo este lunes, la entidad incorporó USD 208 millones, llevando el total adquirido en lo que va de 2026 a más de 4.000 millones de dólares.
Desde que comenzó la cuarta fase del actual esquema monetario en enero, el BCRA sumó USD 4.245 millones, cifra que ya representa más del 42% del objetivo anual fijado por el equipo económico. En el comienzo de la semana, realizó la segunda mayor compra de 2026 tras los USD 214 millones del 11 de febrero.
Para sostener este ritmo, el Central optó por aumentar la emisión de pesos, sin absorber el excedente mediante los instrumentos tradicionales. En paralelo, el Tesoro Nacional utilizó colocaciones de deuda en el mercado local para retirar parte de esa liquidez, con el propósito de mantener bajo control la cantidad de pesos en circulación, la base monetaria, la inflación y la cotización del dólar.
Según proyecciones oficiales, las compras netas de divisas podrían ubicarse entre 10.000 y 17.000 millones de dólares en 2026, dependiendo de la demanda de pesos y la disponibilidad de dólares en el mercado. El presidente del BCRA, Santiago Bausili, sostuvo que el ritmo de acumulación de reservas responderá a la demanda de moneda local y al flujo de divisas. Hasta el momento, lo adquirido equivale al 39% de la meta anual.
Al cierre de la última jornada, las reservas internacionales quedaron en USD 43.381 millones, tras una baja diaria de 331 millones de dólares. Desde la entidad monetaria explicaron que la reducción se explica porque comenzaron los movimientos propios de fin de mes y por el pago de deuda a organismos internacionales por 180 millones de dólares.
Al finalizar el mes pasado, las reservas habían trepado a USD 46.905 millones, el mayor nivel en seis años y el más alto desde el inicio de la actual administración, cuando se ubicaban en 47.448 millones de dólares. Los pagos de compromisos externos y las fluctuaciones en la valuación de activos explican las variaciones recientes.
En tanto, la acumulación de reservas se vio limitada por las necesidades del Tesoro, que requirió dólares al BCRA para afrontar pagos de deuda, lo que redujo el margen de crecimiento. Buena parte de los ingresos de divisas provino de exportaciones agropecuarias y de emisiones de deuda realizadas por empresas y provincias. Luego de las elecciones legislativas de octubre de 2025, las colocaciones de bonos y obligaciones negociables superaron los 11.000 millones de dólares.
El dólar volvió a subir
Este lunes, el dólar mayorista cerró en 1.398 pesos, tras avanzar 15,50 pesos o 1,1% y marcar su mayor valor desde el 13 de marzo, en una jornada con operaciones por 405,4 millones de dólares en el segmento de contado. En el transcurso de abril, el tipo de cambio oficial acumula un alza de apenas un peso y, en lo que va de 2026, registra una baja de 57 pesos, equivalente a un retroceso de 3,9%.
El Banco Central estableció para la jornada un límite superior en su esquema de bandas cambiarias de 1.653,70 pesos, por lo que la cotización mayorista se mantiene 255,70 pesos (18,3%) por debajo de ese tope para la libre flotación.
La distancia respecto al techo de la banda le permite al Banco Central continuar sumando reservas en el mercado de contado, sin provocar una presión significativa sobre el precio del dólar. El contexto coincide con el inicio de la mayor oferta de divisas por parte del sector agrícola, que suele incrementarse durante esta etapa del año.
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ECONOMIA
Uno por uno: qué dicen los principales artículos de la Reforma Laboral que suspendió la Justicia por pedido de la CGT

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 ordenó este lunes la suspensión provisional de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, luego de un planteo impulsado por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Como detalló esta tarde Infobae, el tribunal consideró que la vigencia inmediata del nuevo marco normativo podría implicar riesgos de daños irreparables para los derechos laborales y sindicales reconocidos en la Constitución Nacional, por lo que dispuso mantener el “status quo” hasta tanto exista una sentencia definitiva.
En el fallo firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda, el tribunal reconoció la legitimación colectiva de la CGT, representada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, para iniciar la demanda y solicitó la suspensión de la normativa argumentando incompatibilidades constitucionales.
Uno de los puntos centrales de la demanda radica en que el listado de artículos impugnados incluye la derogación de la Ley de Teletrabajo, junto con cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, y en normas relativas a jornada, vacaciones, representación y negociación sindical, condiciones salariales y límites al principio “in dubio pro operario”. La suspensión, que alcanza tanto a trabajadores como a empleadores comprendidos en la legislación laboral general y sus complementarias, es de carácter colectivo e inmediato.

La lista de los principales artículos
Artículos de la Ley 27802 suspendidos y un resumen de su contenido.
1. Ámbito de aplicación (art. 2 LCT): Establece los sujetos excluidos del régimen de la LCT: empleados públicos, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, contrataciones civiles y comerciales, trabajadores independientes y colaboradores, prestadores independientes de plataformas tecnológicas, personal embarcado y personas privadas de libertad.
3. Principio de la norma más favorable (art. 9 LCT): En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones.
6. Irrenunciabilidad (art. 12 LCT): Será nula toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT, estatutos profesionales o convenios colectivos.
9. Antigüedad del trabajador (art. 18 LCT): Se considera antigüedad el tiempo efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo sucesivos contratos a plazo; si transcurre más de dos años entre el cese y el reingreso, la antigüedad anterior no se computa.
10. Gratuidad (art. 20 LCT): El trabajador goza de gratuidad en procedimientos judiciales o administrativos laborales. Si hay pluspetición inexcusable, las costas son soportadas solidariamente entre parte y profesional actuante.
13. Presunción de existencia del contrato de trabajo (art. 23 LCT): La prestación de servicios en situación de dependencia presume la existencia de contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. No aplica la presunción en contrataciones de obra, servicios profesionales, oficios u otras modalidades sin relación de dependencia, con facturación o pagos bancarios.
16. Mediación e intermediación (art. 29 LCT): Los trabajadores se consideran empleados directos de quien registre la relación laboral; la empresa usuaria solo es solidariamente responsable por obligaciones devengadas durante la efectiva prestación.
17. Empresas de servicios eventuales (art. 29 bis LCT): El empleador que ocupe trabajadores bajo empresas de servicios eventuales es solidariamente responsable con aquella. Los eventuales no pueden ser candidatos ni designados en cargos gremiales vinculados a la empresa usuaria.
18. Subcontratación y delegación (art. 30 LCT): El principal debe verificar ciertos requisitos sobre los trabajadores subcontratados; si los cumple, queda eximido de responsabilidad. Si omite solicitarlos, responde solidariamente.
19. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad (art. 31 LCT): La solidaridad entre empresas solo aplica cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
23. Facultad de modificar formas y modalidades de trabajo (art. 66 LCT): El empleador puede cambiar formas y modalidades de la prestación laboral, sin alterar elementos esenciales ni causar perjuicio material al trabajador. Si hay incumplimiento, el trabajador puede considerarse despedido sin causa.
24. Modalidades de ejercicio de facultades del empleador (art. 68 LCT): El empleador debe ejercer las facultades de dirección y suspensiones por razones económicas según la ley, estatutos y convenios colectivos.
25. Entrega de certificados (art. 80 LCT): El empleador debe entregar certificados laborales en formato físico o digital, o bien ponerlos a disposición en plataforma digital oficial, dentro de 45 días hábiles de la extinción del vínculo.
26. Derogación del Capítulo VIII, Título II, LCT: Se deroga el capítulo de la LCT relativo a la formación profesional y promoción del trabajador.
27. Contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter LCT): Define el trabajo a tiempo parcial, las horas suplementarias voluntarias permitidas, proporcionalidad en aportes y prestaciones, y condiciones de prioridad y porcentaje máximo por convenio.
28. Despido antes del vencimiento del plazo (art. 95 LCT): Regula el derecho a indemnización del trabajador despedido antes del vencimiento de un contrato a plazo fijo.
30. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad (art. 102 LCT): Considera contrato de trabajo por equipo el que se presta a favor de un tercero por parte de sociedades, asociaciones o grupos, y cada integrante es trabajador dependiente del tercero.
31. Beneficios sociales (art. 103 bis LCT): Define beneficios sociales como prestaciones no remunerativas otorgadas por el empleador (comedor, reintegros médicos, ropa de trabajo, guardería, útiles escolares, capacitación, sepelio), sin aportes ni contribuciones.
32. Formas de determinar la remuneración (art. 104 LCT): El salario puede fijarse por tiempo o rendimiento; las propinas no son remuneración bajo ningún concepto.
33. Otros componentes remunerativos (art. 104 bis LCT): Se permite incorporar remuneraciones dinámicas adicionales, transitorias, fijas o variables por convenio, acuerdo individual o decisión del empleador, sin expectativa de continuidad ni ultraactividad.
34. Formas de pago y prestaciones complementarias (art. 105 LCT): El salario debe abonarse en dinero nacional o extranjero. Determina qué conceptos no integran la remuneración (retiros societarios, utilidades, viáticos, vivienda, telefonía, etc.).
41. Vacaciones (art. 154 LCT): Las vacaciones deben concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo. Permite fraccionar el período, con cada tramo de al menos siete días.
42. Compensación de horas y banco de horas (art. 197 bis LCT): Permite al empleador y trabajador pactar un régimen de compensación de horas extra, banco de horas y francos compensatorios, por escrito y con registro fehaciente.
43. Jornada reducida y banco de horas (art. 198 LCT): La reducción de la jornada máxima legal procede solo por norma vigente o convenio. Se puede calcular por promedio y compensar días, siempre respetando descansos mínimos.
44. Aviso al empleador por enfermedad o accidente (art. 209 LCT): El trabajador debe avisar al empleador el mismo día en que se imposibilite para trabajar por enfermedad o accidente, salvo fuerza mayor.
46. Transferencia de establecimiento (art. 225 LCT): En caso de transferencia del establecimiento, el adquirente asume todas las obligaciones laborales existentes al tiempo de la transferencia.
47. Solidaridad en transferencia de establecimiento (art. 228 LCT): El transmitente y adquirente responden solidariamente por obligaciones laborales al momento de la transmisión, salvo información oculta o viciada que no pudo ser conocida tras diligencia debida.
48. Preaviso en período de prueba (inciso b art. 231 LCT): El empleador no está obligado a preavisar el despido de un trabajador en período de prueba.
50. Extinción del contrato por mutuo acuerdo (art. 241 LCT): Permite extinguir el contrato por acuerdo mutuo, mediante escritura pública o ante autoridad laboral, o por comportamiento concluyente recíproco luego de dos meses sin manifestación de continuidad.
51. Indemnización por despido (art. 245 LCT): Regula el cálculo de la indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, con topes y exclusiones, y posibilidad de sustituir por fondo de cese laboral. Impide promover acciones judiciales o extrajudiciales por fuera de la ley, salvo ilícitos penales.
53. Deducción de indemnizaciones por reingreso (art. 255 LCT): Si el trabajador reingresa y ya cobró indemnización, se deduce lo pagado, actualizado por IPC, de la nueva indemnización.
55. Actualización de créditos laborales en juicios (art. 55 LML): Los créditos laborales en juicios pendientes serán actualizados por IPC más 3% anual, con límites mínimos y máximos respecto del capital histórico.
56. Pago en juicio y cuotas (art. 277 LCT): Los pagos en juicios laborales deben realizarse mediante depósito bancario, se permite el pago en cuotas (hasta 6 o 12 para pymes), y se limita el pago de honorarios y costas al 25% del monto total.
57. Remisión de antecedentes judiciales y obra social (art. 278 LCT): El juez debe remitir antecedentes a la ARCA cuando detecte empleo no registrado o deficiente. Solo se puede reclamar a la obra social si hubo privación total de cobertura.
58-77. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Define objeto, naturaleza, contribución obligatoria, recursos, administración, trazabilidad, utilización de recursos, período de carencia, exenciones fiscales, responsabilidad, procedimiento de pago, remanente, sanciones, reducción de contribuciones patronales y autoridades de aplicación del FAL.
79. Competencia judicial laboral (art. 20 Ley 18.345): En causas laborales donde sea parte el Estado nacional o entes estatales, la competencia es del fuero contencioso administrativo federal, no la Justicia Nacional del Trabajo.
107. Período de prueba en casas particulares (art. 7 Ley 26.844): El contrato por tiempo indeterminado en casas particulares se presume a prueba durante los primeros seis meses; cualquiera de las partes puede extinguirlo sin indemnización en ese lapso.
131. Ultraactividad y vigencia de convenios colectivos (art. 6 Ley 14.250): Una convención colectiva vencida solo mantiene vigentes las cláusulas normativas hasta que entre en vigor una nueva o se prorrogue por acuerdo.
132. Ajuste de disposiciones de convenios colectivos (art. 7 Ley 14.250): Las cláusulas de convenciones colectivas deben ajustarse a la ley, salvo que sean más favorables al trabajador, siempre que no afecten el interés general.
133. Límites a aportes sindicales (art. 9 Ley 14.250): Limita los aportes y contribuciones a cámaras y sindicatos previstos en convenios colectivos al 0,5% y 2% respectivamente de las remuneraciones.
134. Comisiones paritarias (art. 13 Ley 14.250): Permite la constitución de comisiones paritarias integradas por igual número de representantes de empleadores y trabajadores según lo disponga el convenio.
135. Prelación normativa de convenios colectivos (art. 18 Ley 14.250): Un convenio de ámbito menor prevalece sobre uno de ámbito mayor dentro de su ámbito de representación.
136. Prelación y modificación de convenios (art. 19 Ley 14.250): Un convenio colectivo posterior modifica uno anterior de igual ámbito; el de menor ámbito prevalece dentro de su representación.
137. Convocatoria y suspensión de cláusulas normativas (art. 137 LML): La autoridad laboral convocará a renegociar convenios vencidos y podrá suspender efectos de cláusulas homologadas si generan distorsiones graves.
138. Derecho de asamblea y congresos sindicales (art. 20 bis Ley 23.551): Las asociaciones sindicales pueden convocar a asambleas y congresos, siempre que no afecten la actividad de la empresa y con autorización previa.
139. Infracciones sindicales muy graves (art. 20 ter Ley 23.551): Define como infracciones muy graves el bloqueo, amenazas, daños o retención indebida de bienes, afectación de libertad de trabajo y otras conductas en medidas de fuerza.
140. Derechos de las asociaciones sindicales (art. 23 Ley 23.551): Establece los derechos de las asociaciones sindicales inscriptas: peticionar y representar intereses, promover cooperativas, perfeccionamiento legal, educación, imponer cotizaciones y realizar reuniones.
141. Personería gremial a sindicatos de empresa (art. 29 Ley 23.551): Permite otorgar personería gremial a sindicatos de empresa si tienen más afiliados cotizantes que la entidad preexistente durante seis meses continuos.
142. Horas de crédito sindical (inciso c art. 44 Ley 23.551): Concede a cada delegado un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas para funciones sindicales, salvo que el convenio disponga más.
143. Tutela sindical (art. 50 Ley 23.551): Establece protección contra despido o modificación de condiciones para postulantes y representantes sindicales por seis meses desde la notificación, con causales de cese.
144. Límites a la tutela sindical (art. 52 Ley 23.551): Regula el alcance, procedimiento judicial y excepciones a la protección de representantes sindicales, y derechos en caso de despido durante la tutela.
145. Prácticas desleales sindicales (art. 53 bis Ley 23.551): Define como prácticas desleales actos contrarios a la ética sindical: violencia, extorsión, represalias, negativa a negociar, entre otras.
146. Querella por prácticas desleales (art. 54 Ley 23.551): Todo damnificado por una práctica desleal puede promover querella ante el juez o tribunal competente.
147. Sanción por prácticas desleales (art. 55 Ley 23.551): Las prácticas desleales pueden ser sancionadas con multas y, en casos reiterados, con la revocación de personería o inscripción gremial.
148. Autoridad de aplicación y encuadramiento sindical (art. 59 Ley 23.551): Regula la instancia administrativa y judicial para cuestiones de encuadramiento sindical y sanciona conductas gremiales que afecten a terceros.
199. Derogación de la Ley de Teletrabajo (art. 199 LML): Deroga la Ley 27.555 de Teletrabajo y su modificatoria a partir del 1 de enero de 2027.
207. Derogación de artículos LCT (art. 207 LML): Deroga los artículos 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
211. Derogación de artículos de la ley 14.250: Deroga los artículos 10, 16 y 21 de la ley 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias.
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ECONOMIA
Reforma laboral en jaque: el fondo de despidos y los otros puntos clave que quedaron suspendidos

La suspensión de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral implica un fuerte revés para el gobierno de Javier Milei, debido a que la medida judicial deja sin efecto varios puntos que representaban la columna vertebral de la iniciativa, entre ellos el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para despidos, y a que además rige «hasta tanto se dicte sentencia definitiva» sobre el fondo de la cuestión, lo que no se sabe aún cuánto puede demorar.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo del juez laboral Raúl Ojeda, hizo lugar al planteo de la CGT tras evaluar que existen «indicios serios de inconstitucionalidad» porque los cambios introducidos por la ley que el Gobierno logró aprobar en febrero y promulgó el 6 de marzo pasado afectan derechos establecidos en la carta magna y en tratados internacionales ratificados por Argentina.
Si bien el juez aclaró en su decisión que la suspensión es de carácter provisional, la justificó en este contexto ante la necesidad de evitar que la puesta en marcha de los 83 artículos suspendidos mientras se resuelve el debate de fondo sobre la constitucionalidad o no de la ley podría ocasionar «efectos jurídicos o materiales irreversibles».
Respecto de este punto, señaló que «una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada (es decir, el Estado) en otro fuero y de una sentencia definitiva». En ese sentido, señaló que «la suspensión urgente de los efectos» dará «mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas».
Por su parte, horas después de darse a conocer la medida el Gobierno anunció a través del Ministerio de Capital Humano que encabeza Sandra Pettovello que apelará la decisión judicial para defender una ley que consideran «fundamental para la creación de empleo formal».
Los puntos de la reforma laboral en jaque: ¿qué ocurrirá con el Fondo para indemnizaciones?
Entre los aspectos de la reforma laboral que quedaron suspendidos se destaca la totalidad del Título II (artículos 58 a 77) que crea los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido. La nueva ley establece que los FAL se financian a través de contribuciones mensuales del 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador en grandes empresas y de 2,5% las micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs). Esos recursos iban antes a la ANSES.
Al justificar este punto, el juez Ojeda señaló que ese título de la ley es «cuestionable desde que no evitaría ni repararía los despidos injustificados tal como manda el artículo 14 bis de la Constitución, tampoco los disuade al colectivizar el costo». Señala además que «su sistema financiero quita fondos de la seguridad social y no se blinda de malas inversiones que el capital especulativo pudiera realizar con ese dinero, como asimismo de sus costos administrativos».
Para el Gobierno es un golpe importante la suspensión de este título, dado que fue uno de los que más le costó sostener durante el tratamiento del proyecto en el Senado y en la Cámara de Diputados. Si bien logró aprobarlo, en cada debate el Título II estuvo en duda porque generaba divisiones internas en distintos bloques aliados, donde cuestionaban precisamente lo que ahora remarca la cautelar.
Los cambios a Ley de Contrato de Trabajo que quedaron en suspenso
Mientras que el FAL es una figura nueva introducida por la norma que impulsó el gobierno de Milei, la medida judicial también suspendió los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la nueva ley, que introducían cambios directamente la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
Esos artículos realizaban modificaciones sobre numerosos aspectos de la jornada y los derechos laborales, por ejemplo, la posibilidad de fraccionar las vacaciones, el llamado «banco de horas» para compensar con jornadas reducidas las horas extra y la posibilidad de que el empleador pague la indemnización en cuotas (6 en grandes empresas y 12 en pymes y micro).
También modificaban el principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras de la ley o el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT); el ámbito personal de aplicación de la ley laboral y la figura de trabajadores de plataformas; la responsabilidad de empresas que utilicen mano de obra provista por terceros.
Asimismo entre esos artículos que fueron suspendidos quedaron los que modificaban la definición de remuneración y beneficios sociales; la exclusión de pagos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (SAC) de la indemnización y la figura del llamado «salario dinámico» que habilitaba que los aumentos pudieran darse según productividad u otras metas.
Qué pasa con el derecho a huelga, la negociación colectiva y aportes sindicales
La resolución del juez incluye la suspensión del artículo 101 de la ley de reforma laboral, que ampliaba la definición de actividades «de importancia trascendental» para fijar la obligación de limitar las huelgas a una prestación mínima de servicios y prohibía la huelga de los servicios de seguridad «sin aclarar que se trate de públicos o privados», según remarcó el magistrado.
Otro punto clave de la ley que quedó ahora a la espera de una sentencia definitiva es la reforma de la negociación colectiva. La cautelar dejó en suspenso los artículos del 131 al 149, que modificaban -entre otros puntos- la ultraactividad de los convenios (renovación automática más allá de su vencimiento) y la prioridad de convenios por empresa sobre los que rigen a toda la actividad.
También en ese paquete quedaron en suspenso los límites que establecía la ley para los aportes sindicales; las sanciones y regulación de «prácticas desleales» y la limitación para la realización de asambleas, entre otros puntos centrales.
Por otra parte, la decisión judicial también suspendió el artículo 199 que derogaba la Ley de Teletrabajo y el artículo 79, un tema central porque trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado y generó una fuerte resistencia en los tribunales de la Justicia Nacional del Trabajo.
La pelea entre la CGT y el Gobierno y los argumentos del juez
Frente a la demanda de la CGT, el Gobierno presentó una respuesta en la cual cuestionó la postura de la central gremial para reclamar la inconstitucionalidad de la reforma laboral aprobada por el Congreso.
Entre otros puntos, el Estado nacional cuestionó la legitimidad de la CGT para representar a todos los trabajadores, planteó que no hay un «caso o controversia» concreta respecto a los derechos consignados en la presentación de la central y sostuvo que la suspensión provisional de una ley afecta el «interés público».
Sobre ese último punto, el juez Ojeda indicó que no hay «afectación del interés público» y se remitió al dictamen del fiscal, que según dijo indicó que «la declaración de certeza que surgirá de este juicio aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora».
El magistrado también entendió que hay verosimilitud de la ilegitimidad planteada por la CGT «por existir indicios serios y graves al respecto». Al respecto, indicó: «Los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, más aún así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación».
Horas después, el Ministerio de Capital Humano -del cual depende la Secretaría de Trabajo- confirmó que apelará para levantar la suspensión de los artículos al tiempo que ratificó su «compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como una herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de empleadores y trabajadores».
Con un criterio más político que judicial y en referencia a la CGT, la cartera que conduce Pettovello también subrayó que «rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia».
La suspensón de esos artículos de la ley de reforma laboral tiene carácter provisorio mientras avanza el debate de fondo y se resuelve la cuestión de la constitucionalidad o no de todo el texto. Mientras el gobierno de Javier Milei libra ahora esa disputa en la Justicia, seguirán rigiendo las normas anteriores en materia de negociación colectiva, huelga, teletrabajo, indemnizaciones, organización sindical y otras.
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ECONOMIA
CEDEAR estratégico puede escalar 20% en dólares, según experto de la City

Los ahorristas que buscan posicionarse en un CEDEAR estratégico en medio del conflicto en Medio Oriente, y diversificar su cartera más allá del petróleo, tienen como recomendación de los analistas un ETF vinculado al uranio, un elemento clave para la generación de energía nuclear. Según proyecciones de la City, este activo podría subir hasta 20% en dólares en los próximos 12 meses.
El ETF en cuestión es Global X Uranium (URA), que está compuesto por unas 50 empresas vinculadas a la industria del uranio. Estas compañías abarcan desde la extracción y procesamiento del mineral hasta la fabricación de componentes nucleares y servicios asociados a la energía nuclear.
Este instrumento busca replicar el rendimiento del índice Solactive Global Uranium & Nuclear Components, por lo que ofrece una exposición diversificada dentro del sector nuclear.
Entre las principales empresas que integran el URA se encuentran:
- Cameco Corporation (Canadá)
- Kazatomprom (Kazajistán)
- NexGen Energy
- Denison Mines
- Energy Fuels
«El ETF Global X Uranium (URA) viene mostrando un buen desempeño en 2026 y no responde únicamente al contexto geopolítico. Si bien los conflictos en Medio Oriente tienden a impulsar el precio de la energía en general, en el caso del uranio hay drivers más estructurales«, explica Esteban Castro, economista y CEO de Inv.est, a iProfesional.
El principal de estos fundamentos, señala el analista, es el crecimiento sostenido de la demanda global de energía eléctrica, impulsado por la electrificación y el avance de la inteligencia artificial, lo que «vuelve a poner a la energía nuclear en el centro de la escena como una fuente estable y limpia».
«A esto se suma un claro desbalance entre oferta y demanda. La producción de uranio viene rezagada desde hace años, con dificultades para incrementarse rápidamente, mientras que la construcción de nuevos reactores y la extensión de la vida útil de centrales existentes continúan avanzando», agrega Castro.
Según el especialista, este desequilibrio genera «presión alcista» sobre el precio del uranio y beneficia directamente a las compañías mineras que integran el ETF, «consolidando una tendencia positiva para el sector en el mediano plazo».
En Argentina, este ETF puede adquirirse en pesos a través de su Certificado de Depósito Argentino (CEDEAR), que representa una fracción de las acciones originales que cotizan en dólares en Wall Street.
La ventaja del CEDEAR es que ofrece cobertura cambiaria, ya que su precio se mueve en función del dólar contado con liquidación (CCL). Además, replica la evolución del activo subyacente.
CEDEAR de uranio, recomendado para invertir
De acuerdo con proyecciones de analistas internacionales, el CEDEAR de Global X Uranium (URA) resulta atractivo porque su precio podría subir hasta 20% en dólares.
Actualmente, el ETF cotiza en torno a u$s46 por cuota. En los últimos 30 días retrocede 15%, aunque en lo que va de 2026 acumula una suba del 9% en dólares.
«En un escenario favorable, el URA podría volver a la zona de u$s55 a u$s58, lo que implicaría un potencial de suba de entre 15% y 20%. Si bien es un activo volátil, se presenta como una alternativa interesante para quienes buscan diversificar su cartera con exposición a una temática estructural, como la transición energética y el resurgimiento de la energía nuclear», señala Castro.
Qué es el uranio y por qué vuelve a ser clave en el mercado global
El uranio es un elemento químico que se encuentra de forma natural en la corteza terrestre. Es un metal pesado, plateado y ligeramente radiactivo, valorado por su uso como combustible nuclear.
Se utiliza principalmente para generar energía eléctrica en centrales nucleares, donde permite producir calor a través de la fisión nuclear. Ese calor genera vapor que mueve turbinas y produce electricidad.
También se emplea, en ciertos casos, para producir isótopos utilizados en medicina y en equipos de radiografía industrial.
Incluso, algunos submarinos y portaaviones utilizan reactores nucleares alimentados con uranio para operar durante largos períodos sin necesidad de recarga.
Por último, en estado puro, el uranio puede emplearse en armas nucleares, un tema que ha cobrado relevancia en el actual conflicto en Medio Oriente.
En este contexto, el CEDEAR del ETF Global X Uranium (URA) mantiene un pronóstico favorable de crecimiento, más allá de la evolución del conflicto en la región.
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