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ECONOMIA

El desafío de pagar un sueldo, frente a las exigencias de ARCA

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En el actual contexto de estabilidad macroeconómica, la mejora de los costos empresarios llegará de la mano del incremento de la productividad, proponiendo objetivos claros y motivadores, a través del cumplimiento de metas desafiantes y alcanzables, premiados entre otros beneficios a través de programas de bonus o gratificaciones. 

Además, las empresas que pretenden crecer y expandirse requieren contar con personal idóneo, por tal razón los departamentos de Recursos Humanos o Gestión de Talento Humano se encuentran permanentemente en la búsqueda de alternativas para atraer y retener a los mejores. 

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En tal situación, dicho departamento puede plantear opciones generosas que suelen toparse con aquel que comanda la responsabilidad financiera, quién deberá analizar los costos de su implementación, siendo allí dónde las cuestiones tributarias pueden limitar las expectativas del beneficio palpable y requieren una comunicación clara para evitar frustraciones que echen por tierra el esfuerzo empresarial. 

En este sentido, a la hora de los cálculos, dicho responsable deberá tener en cuenta el impacto en el Impuesto a las Ganancias y en los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. 

Impuesto a las Ganancias y ARCA: el desafío de pagar sueldos

Todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo personal en relación de dependencia, sea pagado por el empleador o por un tercero, integrará la base imponible, sin importar el concepto por el cual son recibidos, incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne. 

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En tal sentido, también están incluidos los beneficios sociales cualquiera sea su denominación, tales como vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados. 

No obstante, solo se excluye del gravamen a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo; y el otorgamiento de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa. 

Es relevante considerar que la propia ley expresamente dispone que tales beneficios resultan alcanzados por el gravamen, aun cuando se consideren de carácter no remuneratorio a los efectos de la aplicación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social. 

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Por otro lado, no hay que olvidar que el régimen de retención previsto en la RG (AFIP) 4.003/17 prevé que los conceptos no abonados en forma no habitual como las gratificaciones extraordinarias, deberán ser imputados por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso; salvo que se prevea la imposibilidad de practicar dichas retenciones conforme restricciones laborales. 

De igual modo, es importante recordar que con la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, el impacto en el gravamen a determinarse en cabeza del empleado goza de una progresividad razonable en virtud de las adecuaciones incorporadas en las deducciones personales como también en la escala de alícuotas. 

Recursos de la Seguridad Social 

La ley de contrato de trabajo deja en claro que se entiende por remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, adeudada por el empleador aunque el trabajador no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel.  

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Asimismo, define como beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador con el objeto de mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. A tal efecto, enumera una serie de conceptos, a mero título enunciativo (no taxativo), entre ellos:  

  • Los servicios de comedor de la empresa. 
  • Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia, que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados. 
  • La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas. 
  • Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad, cuando la empresa no contare con esas instalaciones. 
  • La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar. 
  • El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. 
  • El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes. 

Ahora bien, llegado el momento de otorgar gratificaciones extraordinarias tales como bonus por desempeño, el criterio vigente es restrictivo, considerándose no remunerativas solo en el caso en que sean pagadas por única vez. 

En conclusión, el otorgamiento de beneficios y bonus para atraer y retener talentos requiere del trabajo y planificación conjunta del departamento de Recursos Humanos o Gestión de Talentos y el área responsable de las cuestiones tributarias y financieras de las compañías para determinar el impacto final, ya sea como costo a ser asumido por el empleador o bien como carga tributaria sobre los empleados.

Por Marcos Goshi, Socio de Lisicki Litvin & Abelovich

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ECONOMIA

El sueldo de las empleadas domésticas registradas en octubre 2025 según su categoría

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Las empleadas domésticas en Argentina recibirán un nuevo ajuste salarial en octubre de 2025, correspondiente al tramo final de su último acuerdo paritario. Este incremento impacta directamente en los valores por hora y mensuales de todas las categorías, incluyendo a las empleadas domésticas con más categoría y a quienes realizan tareas generales.

En su última Resolución, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió aumentos escalonados bajo el siguiente esquema: 

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  • actualización fija del 3,5% sobre los sueldos de junio,
  • aumento acumulativo del 1% en los meses de julio, agosto y septiembre, aplicable sobre las remuneraciones mínimas vigentes desde enero de 2025.
  • bono no remunerativo en julio, agosto y septiembre de 2025. 

Como empleador, es crucial conocer las nuevas escalas para garantizar la correcta liquidación de sueldos y cumplir con los requisitos de la ARCA y el régimen de trabajo registrado.

Los siguientes son todos los detalles a tener en cuenta para abonar adecuadamente el salario de las empleadas domésticas por el trabajo realizado durante septiembre. 

Escala salarial de octubre 2025 por hora y por mes

Los nuevos valores salariales de octubre 2025 se liquidan con una base de cálculo actualizada y afectan tanto a la modalidad «con retiro» (sin pernoctar) como «sin retiro».

A continuación, se detallan las escalas vigentes a partir de octubre de 2025, según la categoría, para el personal con retiro:

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Supervisor (coordinación y control de personal)

  • $3.683,21 por hora

  • $459.471,73 por mes

Personal para tareas específicas (cocineros/as, jardineros/as, etc.)

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  • $3.487,00 por hora
  • $426.875,19 por mes

Asistencia y cuidado de personas (cuidado de ancianos, enfermos o niños)

  • $3.293,99 por hora
  • $416.485,63 por mes

Personal para tareas generales (limpieza, cocina y mantenimiento del hogar)

  • $3.052,99 por hora
  • $374.541,36 por mes

Y los siguientes son los valores mínimos a pagar en octubre, por el trabajo de septiembre, al personal de casas particulares, según la categoría y sin retiro:

Supervisor 

  • $4.034,05 por hora
  • $511.800,22 por mes

Personal para tareas específicas 

  • $3.822,91 por hora
  • $475.184,56 por mes

Caseros (tareas inherentes al cuidado de una casa. No existe esta categoría con retiro)

  • $3.293,99 por hora
  • $416.485,63 por mes

Asistencia y cuidado de personas 

  • $3.683,21 por hora
  • $464.129,59 por mes

Personal para tareas generales

  • $3.293,99 por hora
  • $416.485,63 por mes

Puntos clave para la liquidación del sueldo de octubre

Al liquidar el sueldo de octubre de 2025, los empleadores deben considerar los siguientes conceptos, además del salario básico según la categoría:

1. Adicional por Antigüedad

Se debe aplicar un adicional del 1% por cada año de antigüedad de la relación laboral. Este porcentaje se calcula sobre los salarios mínimos de la categoría correspondiente para el mes de octubre.

2. Adicional por Zona Desfavorable

Se aplica un recargo del 30% sobre los salarios mínimos para el personal que preste servicios en las siguientes provincias y territorios: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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3. Bono de septiembre

En la última paritaria del personal auxiliar de casas particulares se definió el pago de un bono no remunerativo durante los meses de julio, agosto y septiembre. El mismo está definido de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo semanales de la empleada doméstica, bajo el siguiente esquema: 

  • Hasta 12 horas: $4.000 por mes.
  • Entre 12 y 16 horas: $6.000 en septiembre.
  • Más de 16 horas o personal sin retiro: $9.500 en septiembre.

Es fundamental recordar que la suma fija (bono) otorgada en septiembre de 2025 fue un monto no remunerativo para ese mes. Esta suma fija no se mantiene en la liquidación de octubre.

4. Pago de aportes

Además del salario de bolsillo de la empleada doméstica, los empleadores deben abonar las contribuciones y aportes patronales a través del formulario F.102/RT. Estos pagos tienen como destino la cobertura de salud de la trabajadora, los aportes jubilatorios y el seguro de riesgos de trabajo (ART).

Es crucial entender que estos montos son fijos y se determinan en función de las horas trabajadas semanalmente y la condición laboral de la empleada (Activa o Jubilada). No dependen de la categoría salarial (como Supervisor o Tareas Generales).

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Estos valores deben ser actualizados por el empleador al momento de la liquidación y se realiza dentro de los primeros 10 días hábiles del mes.

Los valores previamente expresados significan los sueldos mínimos legales para las empleadas domésticas registradas debidamente. Aquellas trabajadoras y trabajadores que no tengan regularizado el vínculo laboral no tienen garantizados esos mínimos, así como otros derechos laborales tales como vacaciones pagas, cobertura de salud, licencia por enfermedad o por maternidad, entre otros. 

A la vez, muchos empleadores, reconociendo la labor de sus empleadas domésticas registradas y la baja retribución que suponen estos mínimos legales, pagan por encima de esos montos y abonan además un extra en concepto de viáticos. De esta manera, a los empleados les sigue resultando conveniente la ecuación costo-beneficio de desempeñarse en el servicios doméstico. 

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Finalmente, en octubre el personal auxiliar de casas particulares cobra el último tramo de su aumento salarial ya homologado. Se espera que en breve la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares establezca nuevos valores para la remuneración de las empleadas domésticas. 



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ECONOMIA

Cómo es el trámite para obtener la VTV de los autos híbridos y eléctricos

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Entre 2025 y 2029, en el mercado automotor argentino habrá 300.000 autos híbridos y eléctricos. Actualmente solo poco más de 25.000 unidades. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La llegada de 250.000 autos híbridos y eléctricos al mercado automotor argentino en el lapso de 2025 a 2029 por medio del cupo de vehículos que se pueden importar sin pagar arancel extrazona del 35% se sumará al parque circulante de vehículos con esta tecnología que entre 2010 y la finalización del primer semestre de 2025 era de 26.650 unidades.

Esos autos tienen que tener dos diferentes certificaciones para poder utilizarse en la vía pública: una inicial de seguridad industrial, sin la cual no se lo puede patentar, y otra que lo habilita a seguir circulando luego de una revisión técnica periódica de su estado mecánico.

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Para que un automóvil pueda circular en las calles y rutas del territorio argentino debe tener un documento habilitante que, dependiendo del vehículo, puede ser una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o un Certificado de Seguridad Vial (CSV). El primero lo emite el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y el segundo la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La diferencia entre uno y otro documento habilitante radica en la procedencia y marca del mismo. Si se trata de un modelo que tiene certificaciones internacionales de seguridad, se puede tramitar una LCM, por medio de un trámite semiautomático que pueden tanto un fabricante como un importador o un particular.

La estructura de un auto
La estructura de un auto eléctrico es completamente distinta a la de uno con motor de combustión interna. La exigencias son otras y hay elementos que se deben verificar

Pero si el automóvil no tiene esas certificaciones mínimas exigibles, se puede importar por parte de una persona física y solicitar el CSV, que no es otra cosa que una inspección detallada de la unidad (debe estar físicamente disponible), de modo tal que se pueda verificar un estándar mínimo que permita patentarlo.

El proceso de reducción y reorganización de organismos oficiales que está llevando a cabo el Gobierno a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el Decreto 461/25 mantiene una situación de espera en ambos entes, tanto en el INTI como en la ANSV. El Congreso rechazo dicho decreto y restauró a la situación de este último sus facultades mediante el DNU 627/2025 reponiendo facultades y competencias que le otorga la Ley 26.363.

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Especialmente en la ANSV, tras la renuncia de Nicolás Dapena Fernández apenas 24 horas después de haber sido nombrado en el cargo de director ejecutivo el pasado 11 de septiembre, el día 15 se publicó en el Boletín Oficial el nombre del nuevo funcionario, Francisco Díaz Vega, quien asume el cargo bajo la modalidad de “ad honorem”.

El problema está en un «cuello de botella» que se generó ante el programa del Gobierno, ideado desde el mismo ministerio que dirige Federico Sturzenegger, para impulsar la importación de autos híbridos y eléctricos con la exención impositiva mencionada, por medio del cual se promueve la movilidad sustentable y se amplía la oferta de vehículos en el mercado intentando que esa condición obligue a los fabricantes a bajar el precio de los autos 0km.

Los autos híbridos y eléctricos son los únicos que pueden importarse sin pagar arancel extrazona del 35% porque así lo establece el Acuerdo de Complementación Económica 14 (ACE14) que tienen firmado Argentina y Brasil. Por ese motivo no se puede eliminar aunque fuera por un cupo determinado, ese arancel para autos con motores de combustión interna convencionales.

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La llegada de autos eléctricos
La llegada de autos eléctricos o híbridos enchufables desde China generará que haya distintos tipos de cargadores en el mercado. REUTERS/Wolfgang Rattay/File Photo

Permitir la importación de automóviles con esta tecnología implica aceptar muchas marcas y modelos chinos de fabricantes nuevos, poco conocidos, pero especialmente, dejar abierta la posibilidad para que personas particulares hagan esa misma importación. Si bien no ocurrió en las licitaciones del primer año que ya cerraron, en las próximas semanas se abrirá el primer llamado para el cupo 2026, y el protocolo para tramitar un Certificado de Seguridad Vial no está reglamentado aún.

Frente a este panorama se encuentra trabajando en forma colaborativa el Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, integrado por tres grupos de trabajo (Comunicación, Técnico y de Campañas), entre los cuales están también familiares de víctimas de accidentes de tránsito, Cámaras y entidades relacionadas a la sustentabilidad en el tránsito y la seguridad vial, quienes trabajan para la ANSV en temas de seguridad activa y pasiva, autos híbridos y eléctricos, motos, cascos y demás temas referidos a la faz técnica, en tanto, consultores “ad honorem”.

Ese grupo de trabajo es el que más está avanzando tanto en crear el protocolo para emitir un CSV para autos híbridos y eléctricos, como en el modo de realizar una Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV) para vehículos con esta tecnología. De hecho, sus integrantes están abocados a homologar en el INTI y en IRAM, la reglamentación y actualización del Informe Tecnico Disp.ANSV 420/2023,con nuevos puntos relacionado a vehículos eléctricos e híbridos para que puedan estar vigentes a la brevedad posible,teniendo en cuenta que el gran volumen de autos híbridos y eléctricos que estarán desembarcando y que deberán contar con sus primeras VTV /RTO en 2027.

La VTV para autos eléctricos
La VTV para autos eléctricos e híbridos que se hace en Argentina en la actualidad no contempla revisar batería, nodos e instalación eléctrica

Actualmente, en Argentina, los autos híbridos que ya circulan hace varios años y los pocos 100% eléctricos que llegaron desde fines de 2023, hacen las revisiones técnicas obligatorias del mismo modo que se si se tratara de un vehículo convencional con motor de combustión interna.

El objetivo de corto plazo de este grupo es generar un protocolo de revisión que determine las inspecciones técnicas haciendo hincapié en fugas electrolíticas, control en los dispositivos de carga, llaves de corte general (hay algunos modelos que no lo poseen) y tratamiento de vehículos accidentados y reparados teniendo en cuenta su BMS (Battery Management System) que es el controlador del paquete de batería y estado de cableado general.

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Adicionalmente, el Comité Consultivo de la ANSV trabaja en reglamentar la infraestructura de cargadores para autos electrificados, teniendo en consideración que existen distintas normativas en el mercado (europeas, asiática y americanas) con distintos tipos de cables, plugs y/o enchufes, donde la red pública tiene que contemplar todas estas alternativas dentro de un Ecosistema de Electromovilidad local moderno a nivel mundial.

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ECONOMIA

Volvió el puré: maniobra con dólar ya permite ganar en horas lo que se logra en 1 mes con plazo fijo

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El Gobierno tomó la semana pasadas medidas cambiarias para frenar entre los individuos el llamado «rulo» con el MEP y contado con liquidación, que le restaba reservas del Banco Central. Pero otra operatoria similar continúa: el «puré», que consiste en la compra de dólares en la plaza oficial para revenderlos luego en el blue a un valor mayor y, por ende, obtener una ganancia con ese pase de manos.

De hecho, según diversos economistas, el dólar blue sigue siendo una referencia clave del mercado cambiario, ya que su comportamiento frente al billete minorista muestra la persistencia de la brecha cambiaria y la desconfianza respecto del esquema cambiario oficial.

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Es que la brecha entre el blue y el dólar oficial minorista ya se encuentra cerca del 4%, e invita realizar intermediación entre estas alternativas cambiarias. Aunque cabe recordar que la primera es en el ámbito informal, por lo que el flujo de fondos a esta plaza no puede ser justificada ante las autoridades del fisco.

Con el «puré» se logra una rentabilidad cercana al plazo fijo

En concreto, hoy el precio de venta del billete estadounidense al público en Banco Nación se ubica en $1.380; mientras que el valor establecido en las cuevas para la divisa informal es de $1.410 para la compra y $1.430 para la venta.

Por lo tanto, el ahorrista que hace el llamado «puré» tiene acceso a adquirir dólares oficiales a $1.380, y luego desarma esa posición (la «hace puré»)  al revenderlas al blue a $1.410.

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Así, con los precios de este lunes, se hace una diferencia de 30 pesos por dólar, es decir, obtiene una renta de 2,2% en ese pasaje, o compra-venta casi inmediata. 

Un porcentaje que es similar a la inflación mensual, y casi la misma ganancia que en la actualidad ofrece un plazo fijo tradicional en todo un mes, que ronda el 35% de tasa nominal anual (TNA), que equivale a 2,9% cada 30 días, que es el tiempo mínimo de colocación.

Y, lo más llamativo, supera el rendimiento que tuvo el dólar oficial en todo septiembre, que fue de apenas 0,7%, en medio de su gran volatilidad.

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En tanto, el dólar financiero avanza en todo el presente mes alrededor de 10%, como ocurre en el contado con liquidación (CCL).

Incluso, el propio dólar blue sube de precio 6,3% en todo septiembre, o sea, 85 pesos en todo el mes.

Se acabó el «rulo», ¿tiempo de puré?

El Gobierno reinstauró el viernes pasado una medida polémica, vinculada al cepo cambiario, ya que volvió a frenar la posibilidad que compradores de dólar oficial los vendan luego en el mercado financiero (MEP) para impedir que realicen el conocido «rulo», que es una operación donde se aprovechan los distintos precios del mercado cambiario, y que generaba pérdidas en las reservas del Banco Central.

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En resumen, se compraban dólares más baratos en la plaza oficial para revenderlos a un valor mayor en el segmento financiero (MEP), y así obtener una ganancia con esa reventa, o ese breve pase de manos de compra-venta. 

Cabe recordar que las empresas ya tenían esta restricción desde la época del cepo cambiario de realizar esta operatoria, y los únicos que habían quedado exceptuados hasta ahora de la misma eran los individuos. Así, ahora también deberán esperar 90 días para realizar estas operaciones bursátiles, en caso de haber efectuado alguna transacción en la plaza oficial. O viceversa.

Ahora bien, el canal natural de los individuos que tienen parte de sus ingresos de fondos sin declarar para trasladar a esta operatoria es el mencionado «puré«. Es decir, seguir comprando en la plaza oficial para ir a revenderlos ahora al mercado blue, o informal.

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«Al menos, en estas 4 semanas que quedan hasta las elecciones volverá fuerte el ´puré´, entendido como la compra de dólar oficial por parte de minoristas para vender en el mercado blue. Suponemos que el blue tenderá a confluir con el MEP y el Gobierno tendrá que ir eligiendo entre perder muchas reservas en el camino al 26 de octubre o dejar deslizar el tipo de cambio oficial», alertan desde la consultora 1816.

Por ende, sostienen que a «más cepo (o más brecha) implica, a la larga, menos (y no más) reservas, porque empiezan los incentivos a correr contra el Banco Central», advierte.

Incluso, detalla que, mientras que el «rulo» que había hasta ahora lo hacían relativamente «pocas personas», el «puré será para todos los dispuestos a participar en el blue, porque las brechas serán mucho más altas que antes».

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Por su parte, Fernando Baer, economista de Quantum, consultora de Daniel Marx, suma a iProfesional: «Siempre puede existir este puré, pero es difícil irse de un mercado blanco a uno negro, hay un costo ahí. Pero sí, con controles siempre hay chances. Lo que haría, inicialmente, si tiene fuerza esta operatoria, es reducir la brecha entre el oficial y blue, hasta que no convenga seguir haciéndolo».

En este sentido, Nahuel Bernues, CFA, asesor financiero y fundador de la consultora Quaestus, coincide: «Sí, creo que con las nuevas restricciones los diferentes precios del dólar se van a ir separando y van a permitir hacer algunas diferencias. Veremos si efectivamente se consolidan estas diferencias en las próximas semanas, o si el dólar oficial toma un rumbo distinto antes de las elecciones».

Finalmente, Federico Glustein, economista y docente de la UBA, completa a iProfesional: «Sin lugar a dudas, volvió por la amplia diferencia entre el valor del oficial para la venta y el valor del blue para la compra, siendo, de momento, una operación ilimitada que arroja una rentabilidad del 3% de forma constante. Hay que mover elevado volumen para que sea significativo pero, sin dudas, es un retorno de algunas prácticas que se creían superadas y hoy con la imposición de nuevas medidas de cepo vuelven a aparecer».

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Incluso, Ramiro Marra, director de Bull Market Group, también alertó sobre la vuelta de esta operatoria: «Señores, apareció el rulito, que te da un margen de, cada mil dólares, ganarte sesenta y seis dólares. Con las reglamentaciones que hay ahora y las normativas, ARCA -o AFIP o como le quieras decir-, recién te empieza a pedir información cuando compraste cinco mil dólares. Hacé el cálculo de cuánto puedes ganar», dijo en redes sociales.



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