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ECONOMIA

El Gobierno desreguló los aranceles de colegios privados: qué pasará con las cuotas

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A través del Decreto 787/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional derogó el Decreto 2417/1993, que regulaba desde hace más de tres décadas la relación entre el Estado y los institutos de educación pública de gestión privada en la Argentina. La medida implica la eliminación del sistema de control estatal sobre los aranceles, matrículas y cuotas que cobran los colegios privados, y marca un cambio en la estructura de supervisión que se mantenía desde los años noventa.

Con la nueva disposición, los establecimientos educativos privados ya no estarán obligados a comunicar anticipadamente los valores de las cuotas ni a solicitar autorización previa al Estado para realizar modificaciones en los montos. El decreto sostiene que la normativa anterior «presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país».

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Según los fundamentos oficiales, el sistema derogado fue diseñado en un contexto en el que el Gobierno nacional administraba directamente la educación. Con la transferencia de competencias educativas a las provincias, el Ejecutivo considera necesario actualizar el marco normativo para adecuarlo a la estructura federal actual y «favorecer un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada».

El texto remarca que el objetivo es «garantizar la sostenibilidad de la labor educativa» y al mismo tiempo «resguardar el derecho a la educación de calidad».

Argumentos del Ejecutivo

Entre los principales fundamentos, el Gobierno plantea que la intervención estatal en la fijación de aranceles generó «efectos contraproducentes» para el funcionamiento y la viabilidad económica de las instituciones. En particular, señala que la obligación de informar y autorizar los valores de matrícula y cuotas con antelación impidió que las escuelas privadas pudieran ajustar sus precios en función de los costos operativos y la evolución del mercado.

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De acuerdo con el decreto, este mecanismo «restringe la capacidad de adaptación» de los colegios ante la inflación o los cambios en los costos laborales y de servicios. Además, el texto argumenta que el sistema vigente «impacta también en las familias», ya que los establecimientos se ven obligados a fijar precios más altos desde el inicio del ciclo lectivo para anticiparse a eventuales incrementos no aprobados por la autoridad competente.

El Gobierno interpreta que esta dinámica «limita la capacidad de las familias para elegir» y, en algunos casos, las obliga a trasladar a sus hijos a otras instituciones.

Libertad para definir precios y condiciones

Otro de los puntos destacados del decreto refiere al derecho de propiedad y la libertad de contratación de los institutos privados. El texto sostiene que estos establecimientos «deberían poder fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados sin necesidad de autorización estatal».

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Desde la visión oficial, la previsibilidad impuesta por el sistema anterior generaba rigidez tarifaria, lo que podía derivar en un deterioro de la prestación educativa. Según el documento, los institutos que no podían modificar sus aranceles frente al aumento de los costos de insumos o salarios enfrentaban dificultades para mantener la estructura operativa sin recurrir a ajustes de emergencia o reducción de gastos.

En esa línea, el Ejecutivo argumenta que otorgar mayor flexibilidad en la administración de recursos permitirá a los establecimientos privados responder de manera más dinámica a las condiciones económicas, al tiempo que promueve la competencia entre instituciones.

Revisión del marco normativo general

El Decreto 787/2025 instruye al Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, a revisar las pautas contenidas en el Decreto 2542/1991, considerado la norma base del sistema de financiamiento de la educación privada en el país.

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El objetivo de esta revisión será elaborar una propuesta de modificación integral del marco regulatorio, que permita avanzar hacia un esquema basado en el principio de libre contratación. Según el texto, se busca «permitir a las instituciones educativas definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado».

Esta actualización normativa, según el Gobierno, apunta a armonizar las reglas vigentes con el modelo de descentralización educativa y con la situación económica actual del sector.

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Contexto y alcance de la medida

El Decreto 2417/1993 había sido implementado en un período en el que el Ministerio de Educación nacional centralizaba la supervisión del sistema educativo. Con el tiempo, las competencias sobre la educación de gestión privada fueron transferidas a las jurisdicciones provinciales, lo que llevó a la coexistencia de distintos criterios de control sobre los aranceles y las cuotas.

En ese marco, el Ejecutivo plantea que la derogación del decreto busca uniformar criterios y eliminar requisitos considerados «obsoletos», al dejar en manos de las provincias la fiscalización de los institutos de su territorio.

La nueva disposición se enmarca en una serie de reformas impulsadas por el Gobierno en distintos sectores regulados, con el propósito de reducir la intervención estatal en la fijación de precios y promover esquemas de competencia.

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En el caso del sistema educativo, la medida podría implicar que cada provincia defina sus propios mecanismos de supervisión, mientras que las instituciones privadas tendrán la posibilidad de ajustar sus tarifas de manera autónoma, de acuerdo con sus costos y estructura.

Próximos pasos

Con la publicación del Decreto 787/2025, el Ministerio de Capital Humano deberá presentar una propuesta de actualización del Decreto 2542/1991, que establezca un nuevo marco de referencia para la relación entre el Estado y los establecimientos de educación privada.

Hasta que ese proceso se complete, los colegios privados quedarán sujetos a la normativa provincial vigente en cada jurisdicción, sin la obligación de solicitar autorización nacional para modificar sus aranceles.

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La derogación del decreto de 1993 marca así el fin de un régimen de control estatal que se mantuvo durante más de treinta años, y abre paso a una etapa de revisión normativa orientada a redefinir el vínculo entre el Estado y el sector educativo privado en Argentina.

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ECONOMIA

Aumento para empleadas domésticas: cómo quedan los sueldos en noviembre y diciembre

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La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) definió un nuevo incremento salarial para las trabajadoras del sector, que alcanzará a más de 1,3 millones de empleadas domésticas en todo el país. El ajuste total será del 2,7%, distribuido en dos tramos, e incluirá un pago adicional no remunerativo por tres meses consecutivos.

El organismo, conformado por representantes sindicales, empleadores y funcionarios del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Trabajo, determinó un aumento de 1,4% en noviembre y otro de 1,3% en diciembre. A esto se suma una asignación extraordinaria de $14.000 por mes, que se abonará durante noviembre, diciembre y enero de 2026. Este monto adicional no será remunerativo y se aplicará únicamente a quienes trabajen más de 16 horas semanales.

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El nuevo esquema llega tras dos meses sin actualizaciones, ya que el último tramo de incrementos había concluido en septiembre, con una mejora acumulada del 6,5% entre julio y ese mes. De esta manera, se busca recomponer los ingresos del sector, uno de los más numerosos dentro del mercado laboral informal y con amplia participación femenina.

Empleadas domésticas: escala salarial vigente a partir de noviembre

Con el aumento definido por la CNTCP, las remuneraciones mínimas del personal doméstico quedan establecidas del siguiente modo:

Supervisor/a:

  • Con retiro: $3.734,78 por hora / $465.904,33 mensual
  • Sin retiro: $4.090,52 por hora / $518.965,42 mensual

Personal para tareas específicas (cocina, jardinería, cuidado de ropa u otras labores especializadas):

  • Con retiro: $3.535,82 por hora / $432.851,44 mensual
  • Sin retiro: $3.876,43 por hora / $481.837,15 mensual

Caseros:

  • $3.340,11 por hora / $422.316,42 mensual

Asistencia y cuidado de personas (adultos mayores, niños, personas con discapacidad o enfermas):

  • Con retiro: $3.340,11 por hora / $422.316,42 mensual
  • Sin retiro: $3.734,78 por hora / $470.627,41 mensual

Personal para tareas generales (limpieza, cocina, mantenimiento y otras actividades domésticas):

  • Con retiro: $3.095,73 por hora / $379.784,94 mensual
  • Sin retiro: $3.340,11 por hora / $422.316,42 mensual

Complementos por antigüedad y zona desfavorable

El régimen laboral contempla un adicional por antigüedad equivalente al 1% del salario mensual por cada año trabajado con el mismo empleador. Este plus se paga todos los meses desde septiembre de 2021 y se calcula sobre el sueldo básico vigente, tomando en cuenta el tiempo de servicio acumulado desde septiembre de 2020.

Por otro lado, se mantiene el adicional por zona desfavorable del 30% sobre los salarios mínimos de cada categoría. Este beneficio aplica para el personal que desempeñe tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como en el Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires.

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En los casos en que una trabajadora realice funciones correspondientes a diferentes categorías, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente al puesto mejor remunerado, sin prorrateo por tiempo o tipo de tarea.

Registro y formalización del empleo doméstico

El marco normativo vigente exige que todas las relaciones laborales del sector estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La inscripción es obligatoria, incluso si la trabajadora cumple menos de 16 horas semanales o presta servicios bajo una modalidad temporal.

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El proceso de alta se realiza íntegramente en línea, mediante la plataforma digital de ARCA. Para comenzar, el empleador debe ingresar con su clave fiscal; en caso de no contar con ella, debe gestionarla previamente. Una vez dentro del sistema, se completan los datos personales del trabajador, incluyendo el número de CUIL, que permite la vinculación automática con la información existente en las bases oficiales.

Posteriormente, se deben cargar los detalles del vínculo laboral: tipo de tareas, cantidad de horas semanales, modalidad de contratación (permanente o temporaria), fecha de inicio y método de pago. También es necesario especificar el domicilio del trabajador y el lugar donde se realizarán las tareas, seleccionándolo de una base de direcciones registradas o ingresando una nueva si corresponde.

Antes de confirmar el alta, la aplicación muestra un resumen de toda la información ingresada para su revisión final. Con la aprobación del trámite, la relación laboral queda formalmente registrada y el empleador pasa a estar habilitado para emitir los recibos de sueldo y efectuar los aportes previsionales, de obra social y de ART que correspondan.

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Aportes y beneficios previsionales

La registración permite que la trabajadora acceda a la cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), a una obra social y a los aportes jubilatorios. Estos beneficios son obligatorios y se calculan en función de la cantidad de horas semanales trabajadas.

Además, la formalización del vínculo otorga derecho a vacaciones, licencias, aguinaldo y contribuciones familiares, según lo establecido por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).

Próxima revisión de salarios

La CNTCP volverá a reunirse en febrero de 2026 para evaluar la evolución de las remuneraciones del sector y definir si corresponde aplicar nuevas actualizaciones. Las decisiones del organismo se adoptan por consenso entre las partes y se publican en el Boletín Oficial una vez homologadas por el Poder Ejecutivo.

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Con esta medida, el salario mínimo de las trabajadoras domésticas incorpora una corrección que busca mantener actualizado el poder adquisitivo frente a los aumentos de precios. La inclusión del pago extraordinario no remunerativo se presenta como un refuerzo temporal mientras se negocian las pautas para el primer trimestre del próximo año.

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ECONOMIA

Más del 20% de los conductores que resultan heridos en accidentes de tránsito manejaban alcoholizados

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Bebiendo en el coche. (Freepik)

El 15 de noviembre fue establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el Día Mundial sin Alcohol, como modo para generar conciencia sobre los daños físicos y psicológicos que produce el consumo de alcohol tanto a nivel individual como en el marco de la convivencia social.

Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en 2024 perdieron la vida en Argentina 4.054 personas en 3.394 accidentes de tránsito. Si bien la tasa empezó a bajar desde 2017, cuando hubo que lamentar 5.611 fallecidos, tras una leve suba en 2022, actualmente es la más baja desde 2008, salvo el año de la pandemia por la menor circulación pública.

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Sin embargo, del total de accidentes en los que se debieron lamentar víctimas fatales, en el 22,1% de los casos el conductor estaba al volante bajo el efecto del consumo de alcohol.

Con datos del año 2023, el último estudio completo publicado por la Dirección Nacional de Observatorio Vial de la ANSV, el 69,7% de los ingresos a guardia en los hospitales públicos por un accidente vial declararon haber consumido una bebida alcohólica en las 6 horas previas al accidente, y el 69,8% reconoció haber consumido dos bebidas alcohólicas distintas o una bebida y un ansiolítico.

La principal sustancia encontrada en
La principal sustancia encontrada en los conductores involucrados en accidentes de tránsito es el alcohol, en un 22,1%

El perfil del conductor que prevalece entre quienes admitieron haber consumido alcohol antes de estar involucrados en accidentes viales es de una persona de sexo masculino en un 26,4%, y entre 35 y 49 años de edad en un 23,9%. La siguiente franja etaria es la de los conductores de entre 26 y 34 años en un 22,9%, y la tercera es la de jóvenes de menos de 25 años en un 21 por ciento.

La vinculación que hay entre el consumo del alcohol al volante de un auto y las consecuencias de las lesiones en un accidente vial establecen que el 14,3% tuvo lesiones graves, el 42,9% lesiones moderadas y el 37,1% lesiones leves. En el caso de las motocicletas, en cambio, el 12% tiene lesiones graves, el 55,2% moderadas y el 32,2% leves.

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En lo que va del año las fiscalización de la ANSV, computando datos actualizados al 9 de noviembre, señalan que se hicieron 76.062 operativos de control de alcoholemia al volante en todo el país, en los cuales se controlaron 3.262.137 vehículos, con un resultado de alcoholemia positiva de 11.916 casos. La cifra no parece guardar relación con el estudio publicado, solo un 0,4%, lo que pone en cuestionamiento la efectividad de los controles oficiales que muchos conductores pueden evitar al verlos a distancia o saber dónde se efectúan.

El 14,3% de los accidentes
El 14,3% de los accidentes de auto con conductores influenciados por consumo de alcohol fueron graves, y 12% en el caso de las motos

Actualmente, en Argentina, hay 18 provincias que aplican la Ley de Alcohol cero al volante: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, San Luis, Tierra del Fuego y Tucumán.

El rol de las compañías de seguro en estos siniestros es de contención, aunque llega como una consecuencia del accidente que ya ocurrió y las lesiones que provocó.

“Este día no debería ser solo una fecha con campañas en vía pública o redes sociales. Es la oportunidad de preguntarnos qué parte de la responsabilidad nos toca como sociedad. Porque el control no empieza ni termina con un test de alcoholemia: empieza con el ejemplo en casa, con el rol del conductor designado entre amigos, con padres que se animan a poner límites, con municipios que sostienen controles constantes y con un Estado que garantice educación vial desde la escuela primaria”, dijo Eugenio Muerza, Director Comercial de una compañia de seguros.

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Cuando un conductor tiene un accidente de tránsito bajo efectos del alcohol, la cobertura de su compañía de seguros queda técnicamente anulada, ya que, del mismo modo que ocurre si se produce cruzando un semáforo en rojo o a mayor velocidad de la permitida, la situación está enmarcada en una falta o infracción de tránsito.

Los controles de alcoholemia no
Los controles de alcoholemia no muestran la efectividad deseable, sólo detectaron el 0,4% de casos positivos. (Shutterstock)

“Un dosaje de alcohol arriba del permitido no habilita para manejar un automóvil o una moto. Es causal de rechazo de un siniestro en una compañía de seguros. Es simple la ley de tránsito manda”, indicó Martín Gaggi, broker de seguros a Infobae.

En este caso, el conductor debe hacerse civil y penalmente responsable de las consecuencias del accidente vial, tanto sea con sus bienes como con su disponibilidad ante la justicia. Aunque el daño ya estará hecho, este es un factor que muchos conductores no tienen en cuenta al decidir ponerse al volante habiendo ingerido bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancias psicoactivas (SPA) que afectan los reflejos y disminuyen la atención plena que se requiere para conducir un vehículo.



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ECONOMIA

Tras los aumentos, cuánto cobrará un empleado de comercio en diciembre 2025

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En diciembre los empleados de comercio cobrarán con aumento de sueldo, aguinaldo y suma extra no remunerativa. ¿Qué pasará en enero de 2026?

14/11/2025 – 10:00hs

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El sector de Empleados de Comercio (CCT 130/75), representado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), percibirá en diciembre de 2025 el último tramo de aumento pactado en el acuerdo paritario de junio de ese año. Este ajuste salarial incluye el último incremento al salario básico y el pago de una suma fija no remunerativa de 40.000 pesos, con la particularidad de que este monto se incorporará al básico a partir de enero de 2026.

En ese marco, cómo queda la escala salarial completa de los empleados de comercio para fin de año. 

Empleados de comercio: aumento de sueldo de diciembre

En junio FAECyS cerró la última paritaria de Empleados de Comercio con las principales centrales empresarias del sector: la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). 

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Para ajustarse al 1% de aumento salarial que pedía entonces el gobierno nacional para no permitir que la inflación se «escape», el gremio de Comercio utilizó el recurso de incrementos remunerativos en ese orden, sumado a cifras extra no remunerativas que protegían un poco más el poder adquisitivo de sus afiliados

Fue la primera paritaria semestral que se firmó después de mucho tiempo, y quedó instalado el siguiente esquema hasta fin de año: 

Aumentos de sueldo sobre la base salarial de junio:

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  • 1% a partir del mes de julio;
  • 1% a partir del mes de agosto;
  • 1% a partir del mes de septiembre;
  • 1% a partir del mes de octubre;
  • 1% a partir del mes de noviembre y
  • 1% a partir del mes de diciembre.

Se agrega una suma extra no remunerativa de 40.000 pesos por mes para todas las categorías, en cada uno de los meses en los que tiene validez la paritaria. La suma se volverá parte del básico de la actividad a partir del 1 de enero de 2026

Escala salarial de diciembre 2025

Tras el acuerdo de junio, la escala salarial de los empleados de comercio para diciembre 2025 quedó definida de la siguiente manera.

Maestranza

  • Maestranza A: $1.055.795,90 + $40.000 = $1.095.795,90
  • Maestranza B: $1.058.852 + $40.000 = $1.098.852
  • Maestranza C: $1.069.560 + $40.000 = $1.109.560

Administrativos

  • Administrativo A: $1.067.268 + $40.000 = $1.107.268
  • Administrativo B: $1.071.860 + $40.000 = $1.111.860
  • Administrativo C: $1.076.448 + $40.000 = $1.116.448
  • Administrativo D: $1.090.218 + $40.000 = $1.130.218
  • Administrativo E: $1.101.690 + $40.000 = $1.141.690
  • Administrativo F: $1.118.519 + $40.000 = $1.158.519

Cajeros

  • Cajero A: $1.071.091 + $40.000 = $1.111.091
  • Cajero B: $1.076.448 + $40.000 = $1.116.448
  • Cajero C: $1.083.333 + $40.000 = $1.123.333

Auxiliares

  • Auxiliar especializado A: $1.080.274 + $40.000 = $1.120.274
  • Auxiliar especializado B: $1.094.041 + $40.000 =1.134.041

Vendedores

  • Vendedor A: $1.071.091 + $40.000 = $1.111.091
  • Vendedor B: $1.094.044 + $40.000 = $1.134.044
  • Vendedor C: $1.101.690 + $40.000 = $1.141.690
  • Vendedor D: $1.118.519 + $40.000 = $1.158.519

Cómo impacta el bono en el aguinaldo 2025

Al ser no remunerativa, la suma extra de 40.000 pesos mensuales no entra en el cálculo del medio aguinaldo que cobrarán los empleados de comercio en diciembre 2025

Por lo tanto, como siempre, el Sueldo Anual Complementario será equivalente al 50% de la mejor remuneración devengada entre julio y diciembre de 2025, tomando para el cálculo el salario básico de la categoría y los adicionales correspondientes en cada caso. 

Los adicionales que les corresponden a empleados de comercio son: 

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  • Antigüedad: corresponde al 1% del básico de convenio por cada año de servicio.
  • Presentismo: asignación complementaria establecida en el Art. 40° del CCT, que se suma a las cifras remunerativas y no remunerativas.
  • manejo de caja, un complemento remuneratorio, fijado porcentualmente, según las funciones asignadas al cajero. Este adicional se calcula sobre el sueldo inicial.
  • horas extra: el recargo es del 50% para las trabajadas en días comunes (lunes a sábado hasta las 13:00) y del 100% para las horas trabajadas en sábados después de las 13:00, domingos y feriados.

Todos esos ítems si son remunerativos y se suman a la compensación que se toma como base del cálculo del aguinaldo de diciembre 2025. Ese mes, los empleados de comercio cobrarán el sueldo correspondiente, el aguinaldo y la suma de 40.000 pesos. Se espera que luego de ello la FAECyS negocie nuevos aumentos en paritarias. 

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