ECONOMIA
El monto máximo que se puede extraer del cajero automático sin tener problemas

Recientemente, ARCA modificó los montos mensuales a partir de los cuales los bancos deben informarle los movimientos de los usuarios
24/06/2025 – 09:00hs
Al momento de hacer una operación bancaria, los usuarios que no tenían ingresos consistentes, solían prestar a los montos máximos por los cuales ARCA no pedía información a los bancos. Sin embargo, en la actualidad, pasó a segundo plano debido a los nuevos montos habilitados por el ente.
En este sentido, Juan Alberto Pazo, titular de ARCA, detalló que los umbrales para el control de movimientos financieros se elevaron. De esta forma, los retiros de dinero que se hagan en efectivo será reportables si exceden los $10.000.000, mientras que las transferencias estarán sujetas a monitoreo al superar los $50.000.000.
Cuál es el monto máximo que puedo extraer en cajeros automáticos sin tener problemas en junio 2025
En el caso de ARCA, el monto máximo que se puede extraer sin que la operación sea reportable es de hasta $10.000.000. Si se supera ese monto, el banco debe reportar las operaciones. Cabe aclarar que el límite es por mes calendario.
No obstante, existe otro límite de extracción y es el habilitado por cada banco para realizar a través de los cajeros automáticos. Los mismos muestran diferencias significativas entre un banco y otro, además de que dependen de varios factores como el tipo de cliente, el canal utilizado (cajero automático, homebanking o app), y si la operación se realiza en terminales propias o de otras redes.
No obstante, los bancos cuentan, de forma general, con los siguientes montos habilitados como base a la información oficial provista por cada institución:
- Banco BBVA: permite extracciones de hasta $2.100.000 diarios, el límite más alto entre las principales entidades financieras del país
- Banco Ciudad: cuneta con una extracción máxima de $800.000 diarios, con la posibilidad de elevarlo a $1.200.000 mediante gestiones a través de su plataforma digital
- Banco Credicoop: habilita retiros de hasta $400.000 diarios. Si el cliente lo solicita, ese límite puede extenderse hasta $1.000.000 por un plazo de 24 horas
- Banco Galicia: cuenta con un límite de $400.000 para extracciones por la red Banelco. A su vez, resalta que los clientes pueden retirar hasta $1.000.000 diarios a través de terminales de autoservicio propias de la entidad
- Banco ICBC: tiene un tope diario de extracción de $550.000
- Banco Macro: permite un límite máximo de $600.000 diarios para operaciones realizadas en cajeros automáticos
- Banco Nación: establece un límite de $150.000 diarios para extracciones por cajero automático. Sin embargo, los clientes pueden ampliar este tope hasta $500.000 mediante gestiones a través de homebanking
- Banco Provincia: permite extracciones de hasta $400.000 diarios, monto que puede ser modificado por el cliente desde la opción «Mis Tarjetas» en homebanking
- Banco Santander: segmenta los límites según el perfil del cliente. Los usuarios estándar pueden extraer hasta $600.000 diarios, mientras que los clientes Platinum o Black acceden a un máximo de $1.000.000 por día
Cómo se pueden modificar los topes de extracción de dinero en efectivo
La mayoría de los bancos cuentan con la posibilidad de modificar los límites de extracción de dinero a través de sus canales digitales. Esto abarca operaciones vía homebanking, aapp o asistencia en terminales de autoservicio.
En el caso del Banco Nación, el de la Provincia de Buenos Aires y el de la Ciudad de Buenos Aires, los usuarios pueden ingresar a sus plataformas digitales y solicitar el aumento del monto permitido para las extracciones de efectivo.
Dicha función suele estar disponible dentro de la sección «Tarjetas» o «Límites de extracción«, y en algunos casos, el ajuste es en el momento. En el caso del Banco Galicia, por su parte, aclaró que los límites más elevados se alcanzan utilizando terminales de autoservicio propias. En otras palabras, las operaciones que se realizan tanto en otros bancos o cajeros de otras redes pueden estar sujetas a restricciones adicionales.
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ECONOMIA
El Gobierno avanzó con la privatización parcial de la empresa que opera los reactores nucleares

Finalmente, el Gobierno avanzó con el decreto que establece la privatización parcial de la empresa estatal que opera a las centrales nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NA-SA). Así lo habían anticipado 15 días atrás, fuentes oficiales, cuando también brindaron detalles de cómo iba a ser el proceso de venta del 49% de las acciones.
Los detalles quedaron establecidos a través del Decreto 695/24, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. De acuerdo con el texto, habilita la implementación de la venta de acciones bajo los términos que establece la Ley de Bases 27.742. Las condiciones habían sido adelantadas a Infobae.
Bajo este marco jurídico, el Estado puede avanzar en la privatización parcial de algunas empresas estatales, aunque debe mantener el control o la participación mayoritaria del capital social. Asimismo, la regulación establece que el Ejecutivo deberá aprobar toda decisión estratégica, incluyendo proyectos de expansión de capacidad, la edificación de nuevas instalaciones nucleares o el retiro de alguna central del servicio por causas ajenas a cuestiones técnicas.
Es decir, el 44% de las acciones de la compañía serán ofrecidas “en bloque” mediante un procedimiento de licitación pública, que tendrá alcance tanto nacional como internacional. Esta operación estará a cargo de la cartera económica actuando con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria denominada “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.

A su vez se pone en marcha el Programa de Propiedad Participada (PPP), contemplado por la normativa vigente, que otorga a los trabajadores de la empresa la posibilidad de acceder al 5% del capital accionario. En este sentido, el texto establece: “Corresponde autorizar su privatización parcial mediante un Programa de Propiedad Participada y la venta de acciones en el marco de la Ley N° 23.696, a fin de ampliar el acceso a capitales, diversificar riesgos y fortalecer su gestión bajo control estatal“.
En tanto, el 51% de las acciones permanecerán bajo control del Estado, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), respetando la legislación vigente. Por otra parte, el decreto establece que la empresa encargada de la generación de energía nuclear en el país, “requiere financiamiento complementario para proyectos estratégicos como la Extensión de Vida de la Central Nuclear Atucha I -cuyo reingreso al mercado eléctrico se prevé para el año 2027- y el Almacenamiento en Seco de Elementos Combustibles Gastados II (ASECG II) -el que permitirá continuar con la operación de la Central Nuclear Atucha II-“.
Por otra parte, deberá transferir en el plazo de 60 días el 0,01% de las acciones del capital accionario de Energía Argentina S.A. al Estado nacional, representado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Y esta a su vez, deberá transferir el 1% de las acciones de Nucleoeléctrica Argentina S.A. al mismo organismo estatal antes de que se concrete la licitación pública de las acciones, en línea con el esquema fijado por la nueva normativa.
El Ejecutivo facultó al área que dirige Caputo como autoridad de aplicación para dictar todas las normas operativas y complementarias necesarias para la ejecución del proceso. En la instrumentación también participarán la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.
En la actualidad, la distribución accionaria de NA SA incluye al Ministerio de Economía, que controla el 79%, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) con un 20%, y Energía Argentina S.A. (Enarsa) con el 1%. Estas últimas deberán cumplir con la operación de venta de acciones, transfiriendo sus participaciones a la Secretaría de Energía, para continuar con el proceso de licitación.
ECONOMIA
El sueldo de las empleadas domésticas registradas en octubre 2025 según su categoría

Las empleadas domésticas en Argentina recibirán un nuevo ajuste salarial en octubre de 2025, correspondiente al tramo final de su último acuerdo paritario. Este incremento impacta directamente en los valores por hora y mensuales de todas las categorías, incluyendo a las empleadas domésticas con más categoría y a quienes realizan tareas generales.
En su última Resolución, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió aumentos escalonados bajo el siguiente esquema:
- actualización fija del 3,5% sobre los sueldos de junio,
- aumento acumulativo del 1% en los meses de julio, agosto y septiembre, aplicable sobre las remuneraciones mínimas vigentes desde enero de 2025.
- bono no remunerativo en julio, agosto y septiembre de 2025.
Como empleador, es crucial conocer las nuevas escalas para garantizar la correcta liquidación de sueldos y cumplir con los requisitos de la ARCA y el régimen de trabajo registrado.
Los siguientes son todos los detalles a tener en cuenta para abonar adecuadamente el salario de las empleadas domésticas por el trabajo realizado durante septiembre.
Escala salarial de octubre 2025 por hora y por mes
Los nuevos valores salariales de octubre 2025 se liquidan con una base de cálculo actualizada y afectan tanto a la modalidad «con retiro» (sin pernoctar) como «sin retiro».
A continuación, se detallan las escalas vigentes a partir de octubre de 2025, según la categoría, para el personal con retiro:
Supervisor (coordinación y control de personal)
-
$3.683,21 por hora
-
$459.471,73 por mes
Personal para tareas específicas (cocineros/as, jardineros/as, etc.)
- $3.487,00 por hora
- $426.875,19 por mes
Asistencia y cuidado de personas (cuidado de ancianos, enfermos o niños)
- $3.293,99 por hora
- $416.485,63 por mes
Personal para tareas generales (limpieza, cocina y mantenimiento del hogar)
- $3.052,99 por hora
- $374.541,36 por mes
Y los siguientes son los valores mínimos a pagar en octubre, por el trabajo de septiembre, al personal de casas particulares, según la categoría y sin retiro:
Supervisor
- $4.034,05 por hora
- $511.800,22 por mes
Personal para tareas específicas
- $3.822,91 por hora
- $475.184,56 por mes
Caseros (tareas inherentes al cuidado de una casa. No existe esta categoría con retiro)
- $3.293,99 por hora
- $416.485,63 por mes
Asistencia y cuidado de personas
- $3.683,21 por hora
- $464.129,59 por mes
Personal para tareas generales
- $3.293,99 por hora
- $416.485,63 por mes
Puntos clave para la liquidación del sueldo de octubre
Al liquidar el sueldo de octubre de 2025, los empleadores deben considerar los siguientes conceptos, además del salario básico según la categoría:
1. Adicional por Antigüedad
Se debe aplicar un adicional del 1% por cada año de antigüedad de la relación laboral. Este porcentaje se calcula sobre los salarios mínimos de la categoría correspondiente para el mes de octubre.
2. Adicional por Zona Desfavorable
Se aplica un recargo del 30% sobre los salarios mínimos para el personal que preste servicios en las siguientes provincias y territorios: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
3. Bono de septiembre
En la última paritaria del personal auxiliar de casas particulares se definió el pago de un bono no remunerativo durante los meses de julio, agosto y septiembre. El mismo está definido de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo semanales de la empleada doméstica, bajo el siguiente esquema:
- Hasta 12 horas: $4.000 por mes.
- Entre 12 y 16 horas: $6.000 en septiembre.
- Más de 16 horas o personal sin retiro: $9.500 en septiembre.
Es fundamental recordar que la suma fija (bono) otorgada en septiembre de 2025 fue un monto no remunerativo para ese mes. Esta suma fija no se mantiene en la liquidación de octubre.
4. Pago de aportes
Además del salario de bolsillo de la empleada doméstica, los empleadores deben abonar las contribuciones y aportes patronales a través del formulario F.102/RT. Estos pagos tienen como destino la cobertura de salud de la trabajadora, los aportes jubilatorios y el seguro de riesgos de trabajo (ART).
Es crucial entender que estos montos son fijos y se determinan en función de las horas trabajadas semanalmente y la condición laboral de la empleada (Activa o Jubilada). No dependen de la categoría salarial (como Supervisor o Tareas Generales).
Estos valores deben ser actualizados por el empleador al momento de la liquidación y se realiza dentro de los primeros 10 días hábiles del mes.
Los valores previamente expresados significan los sueldos mínimos legales para las empleadas domésticas registradas debidamente. Aquellas trabajadoras y trabajadores que no tengan regularizado el vínculo laboral no tienen garantizados esos mínimos, así como otros derechos laborales tales como vacaciones pagas, cobertura de salud, licencia por enfermedad o por maternidad, entre otros.
A la vez, muchos empleadores, reconociendo la labor de sus empleadas domésticas registradas y la baja retribución que suponen estos mínimos legales, pagan por encima de esos montos y abonan además un extra en concepto de viáticos. De esta manera, a los empleados les sigue resultando conveniente la ecuación costo-beneficio de desempeñarse en el servicios doméstico.
Finalmente, en octubre el personal auxiliar de casas particulares cobra el último tramo de su aumento salarial ya homologado. Se espera que en breve la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares establezca nuevos valores para la remuneración de las empleadas domésticas.
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ECONOMIA
Cómo es el trámite para obtener la VTV de los autos híbridos y eléctricos

La llegada de 250.000 autos híbridos y eléctricos al mercado automotor argentino en el lapso de 2025 a 2029 por medio del cupo de vehículos que se pueden importar sin pagar arancel extrazona del 35% se sumará al parque circulante de vehículos con esta tecnología que entre 2010 y la finalización del primer semestre de 2025 era de 26.650 unidades.
Esos autos tienen que tener dos diferentes certificaciones para poder utilizarse en la vía pública: una inicial de seguridad industrial, sin la cual no se lo puede patentar, y otra que lo habilita a seguir circulando luego de una revisión técnica periódica de su estado mecánico.
Para que un automóvil pueda circular en las calles y rutas del territorio argentino debe tener un documento habilitante que, dependiendo del vehículo, puede ser una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o un Certificado de Seguridad Vial (CSV). El primero lo emite el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y el segundo la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
La diferencia entre uno y otro documento habilitante radica en la procedencia y marca del mismo. Si se trata de un modelo que tiene certificaciones internacionales de seguridad, se puede tramitar una LCM, por medio de un trámite semiautomático que pueden tanto un fabricante como un importador o un particular.

Pero si el automóvil no tiene esas certificaciones mínimas exigibles, se puede importar por parte de una persona física y solicitar el CSV, que no es otra cosa que una inspección detallada de la unidad (debe estar físicamente disponible), de modo tal que se pueda verificar un estándar mínimo que permita patentarlo.
El proceso de reducción y reorganización de organismos oficiales que está llevando a cabo el Gobierno a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el Decreto 461/25 mantiene una situación de espera en ambos entes, tanto en el INTI como en la ANSV. El Congreso rechazo dicho decreto y restauró a la situación de este último sus facultades mediante el DNU 627/2025 reponiendo facultades y competencias que le otorga la Ley 26.363.
Especialmente en la ANSV, tras la renuncia de Nicolás Dapena Fernández apenas 24 horas después de haber sido nombrado en el cargo de director ejecutivo el pasado 11 de septiembre, el día 15 se publicó en el Boletín Oficial el nombre del nuevo funcionario, Francisco Díaz Vega, quien asume el cargo bajo la modalidad de “ad honorem”.
El problema está en un «cuello de botella» que se generó ante el programa del Gobierno, ideado desde el mismo ministerio que dirige Federico Sturzenegger, para impulsar la importación de autos híbridos y eléctricos con la exención impositiva mencionada, por medio del cual se promueve la movilidad sustentable y se amplía la oferta de vehículos en el mercado intentando que esa condición obligue a los fabricantes a bajar el precio de los autos 0km.
Los autos híbridos y eléctricos son los únicos que pueden importarse sin pagar arancel extrazona del 35% porque así lo establece el Acuerdo de Complementación Económica 14 (ACE14) que tienen firmado Argentina y Brasil. Por ese motivo no se puede eliminar aunque fuera por un cupo determinado, ese arancel para autos con motores de combustión interna convencionales.
Permitir la importación de automóviles con esta tecnología implica aceptar muchas marcas y modelos chinos de fabricantes nuevos, poco conocidos, pero especialmente, dejar abierta la posibilidad para que personas particulares hagan esa misma importación. Si bien no ocurrió en las licitaciones del primer año que ya cerraron, en las próximas semanas se abrirá el primer llamado para el cupo 2026, y el protocolo para tramitar un Certificado de Seguridad Vial no está reglamentado aún.
Frente a este panorama se encuentra trabajando en forma colaborativa el Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, integrado por tres grupos de trabajo (Comunicación, Técnico y de Campañas), entre los cuales están también familiares de víctimas de accidentes de tránsito, Cámaras y entidades relacionadas a la sustentabilidad en el tránsito y la seguridad vial, quienes trabajan para la ANSV en temas de seguridad activa y pasiva, autos híbridos y eléctricos, motos, cascos y demás temas referidos a la faz técnica, en tanto, consultores “ad honorem”.
Ese grupo de trabajo es el que más está avanzando tanto en crear el protocolo para emitir un CSV para autos híbridos y eléctricos, como en el modo de realizar una Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV) para vehículos con esta tecnología. De hecho, sus integrantes están abocados a homologar en el INTI y en IRAM, la reglamentación y actualización del Informe Tecnico Disp.ANSV 420/2023,con nuevos puntos relacionado a vehículos eléctricos e híbridos para que puedan estar vigentes a la brevedad posible,teniendo en cuenta que el gran volumen de autos híbridos y eléctricos que estarán desembarcando y que deberán contar con sus primeras VTV /RTO en 2027.

Actualmente, en Argentina, los autos híbridos que ya circulan hace varios años y los pocos 100% eléctricos que llegaron desde fines de 2023, hacen las revisiones técnicas obligatorias del mismo modo que se si se tratara de un vehículo convencional con motor de combustión interna.
El objetivo de corto plazo de este grupo es generar un protocolo de revisión que determine las inspecciones técnicas haciendo hincapié en fugas electrolíticas, control en los dispositivos de carga, llaves de corte general (hay algunos modelos que no lo poseen) y tratamiento de vehículos accidentados y reparados teniendo en cuenta su BMS (Battery Management System) que es el controlador del paquete de batería y estado de cableado general.
Adicionalmente, el Comité Consultivo de la ANSV trabaja en reglamentar la infraestructura de cargadores para autos electrificados, teniendo en consideración que existen distintas normativas en el mercado (europeas, asiática y americanas) con distintos tipos de cables, plugs y/o enchufes, donde la red pública tiene que contemplar todas estas alternativas dentro de un Ecosistema de Electromovilidad local moderno a nivel mundial.
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