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ECONOMIA

Gobierno deroga 71 normas de comercio interior porque «generan distorsiones de precios»

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El Gobierno nacional anunció que en los próximos días se oficializará la derogación de 71 normas vinculadas al comercio interior. La medida forma parte de un proceso orientado a simplificar regulaciones y eliminar disposiciones consideradas obsoletas. Según fuentes oficiales, el objetivo es desburocratizar el sistema, evitar duplicaciones normativas y dejar sin efecto controles vinculados a programas ya dados de baja.

La resolución que será publicada contempla la eliminación de disposiciones relacionadas con la Ley de Abastecimiento, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), la Ley de Góndolas y programas como Precios Justos o El Mercado en tu Barrio. El criterio central, explicaron desde el Ejecutivo, es retirar del ordenamiento jurídico regulaciones que no tienen aplicación práctica o que perdieron sustento al quedar sin vigencia las leyes y programas que las originaron.

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Entre las normas derogadas se encuentran resoluciones dictadas por la ex Secretaría de Comercio Interior que establecían controles de precios, exigencias de información a productores y empresas, y condiciones de comercialización de determinados bienes. Algunas de estas disposiciones datan de más de cinco décadas.

Además, se aclaró que este proceso se suma a una primera etapa en la que ya habían sido dadas de baja unas 170 normas, varias de ellas relacionadas con el comercio exterior y con regímenes de control en el mercado interno.

Normas vinculadas a la Ley de Abastecimiento

Dentro de las 71 disposiciones, 27 estaban asociadas a la Ley de Abastecimiento, la cual fue derogada al inicio de la actual gestión. En este grupo figuran resoluciones que imponían condiciones de producción y comercialización de insumos, así como regulaciones de precios.

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Entre ellas, la Resolución 605/2020 obligaba a las empresas de producción y distribución de materiales para la construcción a operar al máximo de su capacidad instalada. También se eliminan normas que exigían información a productores y comercializadores de algodón, sin una finalidad específica, y regulaciones sobre la distribución y producción de gasoil.

Durante la pandemia de COVID-19 se habían establecido mecanismos de fijación temporal de precios máximos, como la Resolución 100/2020 y la 1050/2021, que también serán derogadas. A su vez, quedan sin efecto resoluciones que fijaban precios tope para hidrocarburos líquidos y para la venta de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP).

En este paquete también se anulan disposiciones de los años 70 y 80 vinculadas a la constancia de procedencia de la papa y a la suspensión de derechos de importación sobre ese producto, consideradas actualmente sin aplicación.

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Eliminación de regulaciones sobre el COPREC

Otro de los bloques alcanzados corresponde al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), que ya había sido eliminado. En este caso, se trata de 24 resoluciones y disposiciones que regulaban su funcionamiento.

Entre ellas, se encontraba la Resolución 48/2015, que definía los criterios de admisión de reclamos, y la Resolución 50/2015, que aprobaba las bases para el servicio de patrocinio jurídico gratuito. También se deroga la Resolución 143/2015, que regulaba la formación de conciliadores, y la Resolución 480/2015, que fijaba criterios para el pago de honorarios.

Durante la emergencia sanitaria se habían dictado normas como la Resolución 98/2020, que suspendía plazos procesales de expedientes, y la Resolución 616/2020, que habilitaba audiencias virtuales, ambas ahora dadas de baja.

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También se eliminan disposiciones más recientes, como la 70/2023, que emitía opiniones consultivas en casos de consumo, y la Disposición 1/2021, referida a los datos que los conciliadores debían incluir en sus facturas.

Derogaciones en Ley de Góndolas y programas desarticulados

En paralelo, se incluyen 20 normas vinculadas a leyes y programas que dejaron de estar vigentes. Un caso es la Resolución 340/2021, que aprobaba el código de «Buenas Prácticas Comerciales» en el marco de la Ley de Góndolas, ya derogada.

En relación con el programa Precios Justos, se eliminan resoluciones que aprobaban convenios de colaboración con municipios para tareas de fiscalización y control, como las resoluciones 75/2022, 118/2022 y 12/2023.

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También se dan de baja normas ligadas al Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, como un conjunto de resoluciones emitidas en 2015 que modificaban la resolución original del plan. A su vez, se derogan disposiciones que creaban registros específicos para industrias lácteas, como la resolución 26/2007 y sus modificatorias.

Finalmente, queda sin efecto la regulación vinculada a «El Mercado en tu Barrio», un programa que había sido implementado para incentivar canales de comercialización directa entre productores y consumidores.

Antecedentes del proceso de simplificación

La decisión de avanzar en esta nueva etapa de derogaciones se enmarca en un proceso iniciado a principios de la actual gestión. En la primera fase, se habían eliminado unas 170 regulaciones, tanto en comercio exterior como en comercio interior.

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En el frente externo, la medida incluyó la eliminación de las licencias automáticas y no automáticas, el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP), que implicaba un millón de declaraciones anuales y costos de hasta 5 millones de dólares.

Respecto del mercado interno, previamente se habían desarticulado los programas Precios Cuidados y el SIPRE, un régimen informativo sobre precios y cantidades de bienes. La eliminación de estos regímenes fue acompañada por la baja de distintas resoluciones que regulaban su funcionamiento.

El Gobierno planteó que el propósito de este proceso es reducir cargas administrativas y evitar superposición normativa. Con la nueva resolución, el número total de disposiciones derogadas en lo que va de la gestión supera las 240.

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Una por una, las 71 normas que se eliminarán

Ley de Abastecimiento (derogada)

  • Resolución 226/1986 de la ex Secretaría de Comercio Interior que suspende temporalmente el derecho de importación sobre la papa.
  • Resolución 18/1989 de la ex Secretaría de Comercio Interior que obliga a productores y comercializadores de algodón a remitir información a la ex Secretaría de Comercio Interior.
  • Resolución 2/1989 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establece mecanismos de administración de precios.
  • Resolución 25/2006 de la ex Secretaría de Comercio Interior que aprueba las normas sobre la comercialización, intermediación , distribución y/o producción de Gas Oil.
  • Resolución 35/2013 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establece precios tope para la comercialización de hidrocarburos líquidos; y su modificatoria. (1)
  • La Resolución 57/2015 de la ex Secretaría de Comercio fija el precio máximo de venta de garrafas de GLP de diez, doce y quince kilogramos para comercios; y su modificatoria.

Ley de Abastecimiento (derogada)

  • Resolución 605/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que intima a las empresas de producción, distribución y comercialización de los productos e insumos para la construcción a incrementar la producción al máximo de su capacidad.
  • Resolución 142/1974 de la ex Secretaría de Comercio sobre la constancia de procedencia de la papa.
  • Resolución 100/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establecía la fijación temporal de precios máximos en el marco del primer año de la pandemia COVID-19; y sus modificatorias.
  • Resolución 1050/2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establecía la fijación temporal de precios máximos en el marco del segundo año de la pandemia COVID-19; y su modificatoria.

Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)

  • Resolución 48/2015 de la ex Secretaría de Comercio que establece los criterios y parámetros de admisión de reclamos y su modificatoria.
  • Resolución 50/2015 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba las bases para el funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito instituido en el marco de la Ley N° 26.993.
  • Resolución 143/2015 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba el texto y formato del Certificado de aprobación al curso de formación de conciliadores.
  • Resolución 480/2015 de la ex Secretaría de Comercio que establece los criterios para abonar los honorarios al Conciliador.
  • Resolución 399/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que determina el arancel de homologación del acuerdo.
  • Resolución 616/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establece que las audiencias se realizarán bajo la modalidad de elección de los consumidores.
  • Disposición 1/2021 de la ex Subsecretaría de Acción para la defensa de la las y los Consumidores que establece los datos que deberán incluir los conciliadores en la factura.
  • Resolución 98/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que suspende los plazos procesales de todos los expedientes entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 y sus modificatorias.
  • Disposición 70/2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que emite Opinión Consultiva sobre caso.
  • Resolución E 157/2017 de la ex Secretaría de Comercio que establece que las Actas y otra documentación correspondiente a reclamos de consumidores deberá ingresar por mesa de entradas; y sus modificatorias

Ley de Góndolas (derogada)

  • Resolución 340/2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior que aprueba el código de las «Buenas Prácticas Comerciales»

Programas y otras Resoluciones sin vigencia

  • Resolución 75/2022 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba el modelo de convenio específico de colaboración entre la ex Secretaría de Comercio y los municipios para las actividades de fiscalización y control para el programa Precios Justos.
  • Resolución 118/2022 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba el Modelo de Convenio Específico de Colaboración para el programa Precios Justos.
  • Resolución 12/2023 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba el Modelo de Convenio Específico de Colaboración para el programa Precios Justos como anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 75/2022.
  • Resoluciones 128/2007 y 31/2007 de la ex Secretaría de Comercio Interior, ambas modificatorias de la derogada Resolución 26/2007 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establecía el Registro de industrias elaboradoras de bienes finales lácteos.
  • Resoluciones 39/2015, 59/2015, 77/2015, 93/2015, 134/2015, 177/2015, 245/2015; todas de la ex Secretaría de Comercio modificatorias de la derogada Resolución 126/2015 de la ex Secretaría de Comercio correspondiente al Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.

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ECONOMIA

Reforma laboral: las fintech insistirán en Diputados para que los salarios puedan cobrarse en billeteras virtuales

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Las cámaras bancarias alertaron que la migración de fondos hacia CVU podría reducir el stock de préstamos al sector privado (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras la eliminación del artículo que permitía el pago de salarios en billeteras virtuales del proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado, el sector fintech anticipó que insistirá con la normativa cuando el debate llegue a la Cámara de Diputados y consideró que el país necesita “con urgencia una modernización laboral profunda”.

El proyecto inicial de reforma laboral contemplaba la posibilidad de que los salarios se acreditaran tanto en cuentas bancarias tradicionales como en billeteras digitales. No obstante, en el dictamen que se debatirá en el Senado, los legisladores decidieron eliminar la mención a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). De este modo, las cuentas bancarias y las entidades oficiales de ahorro quedaron como las únicas opciones legales para el pago de haberes.

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La supresión de este apartado obedeció a la presión ejercida por las cámaras bancarias, que advirtieron sobre el posible impacto negativo de canalizar los sueldos hacia billeteras digitales. Según el sector, los depósitos salariales representan un recurso central para financiar créditos destinados a pequeñas y medianas empresas.

En ese contexto, la Cámara Argentina Fintech difundió un comunicado asegurando que “el país necesita con urgencia una modernización laboral profunda, alineada con la realidad productiva y tecnológica del siglo XXI. Sin embargo, resulta contradictorio que, en ese mismo proceso, se haya excluido del debate un artículo que efectivamente introducía mayor libertad y competencia: la libre elección del canal de acreditación salarial”.

Según un informe de Isonomía,
Según un informe de Isonomía, 9 de cada 10 argentinos considera que debería poder elegir la plataforma donde percibe su salario. (Imagen ilustrativa Infobae)

Acto seguido, los referentes del sector hicieron referencia a un informe reciente de la consultora Isonomía que exhibió que 9 de cada 10 argentinos considera que debería poder elegir dónde cobrar su sueldo. “Entre los jóvenes, 8 de cada diez cree que hacerlo en billeteras virtuales sería más práctico y 7 de cada 10 las percibe como una opción más segura. Además, el 64% de los trabajadores en relación de dependencia no eligió el banco donde hoy cobra su salario. La sociedad ya tomó una decisión”, consideraron.

A la vez, plantearon que la propuesta excluida “ampliaba alternativas” ya que “las billeteras virtuales operan dentro de un marco supervisado por el Banco Central, con normas de prevención de lavado, ciberseguridad, identificación de clientes y trazabilidad de operaciones”.

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Y continuaron: “No hay vacío normativo ni informalidad. Hay competencia y un sistema plenamente integrado. Sostener la obligatoriedad bancaria en el cobro de salarios no responde a una necesidad técnica ni a la estabilidad del sistema. Responde a la preservación de un esquema que asegura a las entidades financieras tradicionales la administración de millones de cuentas sueldo”.

Bajo la perspectiva de la industria fintech, la libertad de elegir dónde cobrar el sueldo “no debilita al sistema financiero” sino que “lo obliga a competir por el cliente”. En ese mismo tono, sumaron que postergar la discusión “no elimina el problema de fondo: la normativa vigente ya no refleja cómo los argentinos usan su dinero ni qué modelo de libertad económica esperan”.

Por último, la Cámara Argentina Fintech aseguró que seguirá impulsando el debate cuando se discuta la reforma laboral en la Cámara de Diputados en los próximos días. En esa línea, informó que trabajará activamente para que el artículo de la discordia vuelva a ser incluido en la discusión legislativa.

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“Estamos convencidos de que reconocer el derecho de los trabajadores a elegir no es una concesión sectorial, sino una actualización imprescindible que fortalece el espíritu de la reforma laboral y la modernización que la Argentina necesita. El salario pertenece al trabajador. La decisión sobre dónde cobrarlo también debería pertenecerle”, concluyó la entidad.

El debate por la inclusión
El debate por la inclusión de las billeteras virtuales en la reforma laboral se trasladará a la Cámara de Diputados en los próximos días (EFE)

La controversia escaló a partir de las advertencias de las cámaras bancarias (ABA y Adeba), que sostienen que el traspaso de los depósitos salariales hacia las billeteras virtuales afectaría el financiamiento de la economía. Según sus estimaciones, la salida de estos fondos podría reducir el stock de préstamos al sector privado en un rango de entre 4 y 6 billones de pesos, impactando especialmente en el crédito a pymes y familias. Asimismo, los bancos remarcan que las entidades financieras tradicionales cuentan con seguros de depósito que brindan una seguridad adicional de la que carecen los PSP.

Desde el ámbito de las fintech se rechaza este argumento, señalando que la normativa actual del Banco Central ya obliga a las billeteras virtuales a depositar el 100% de los fondos de sus clientes en cuentas a la vista en bancos comerciales. Bajo este esquema de “encajes”, las empresas tecnológicas argumentan que el dinero no abandona el sistema financiero, sino que simplemente cambia su forma de administración. Además, subrayan que el nivel de adopción de estas herramientas es masivo, alcanzando a 8 de cada 10 argentinos.

El punto central del conflicto legislativo radica en la equiparación del CVU con el CBU para la recepción original de haberes, un cambio que fue retirado del proyecto tras intensas gestiones sectoriales. La industria tecnológica sostiene que la libre elección del canal de cobro es una demanda social que trasciende la competencia comercial. Por este motivo, el sector buscará que el debate se reabra en la Cámara de Diputados para reintegrar la posibilidad de que los trabajadores decidan de forma voluntaria dónde gestionar sus ingresos mensuales.

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ECONOMIA

El procedimiento a seguir si te bloquean la cuenta de Mercado Pago

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Ante un bloqueo en la cuenta de Mercado Pago, es posible realizar un reclamo ante la empresa para solicitar una revisión de la falta

14/02/2026 – 08:28hs

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Si bien no es muy común el bloqueo de una cuenta de Mercado Pago, existen ocasiones en los que este hecho puede darse. No obstante, es importante tener en cuenta que el procedimiento y expectativas son distintas si la cuenta fue suspendida por una decisión interna de Mercado Libre como si el motivo es una orden judicial.

Qué hacer si te bloquean la cuenta de Mercado Pago

En el caso de que la cuenta haya sido suspendida por una orden judicial, es probable que sea por alguno de los siguientes problemas:

  • Deudas
  • Impuestos no declarados
  • Acciones judiciales iniciadas por terceros que habrían sido perjudicados por el accionar del usuario en la plataforma
  • Medidas ordenadas durante la investigación de una denuncia penal

En estos casos, la cuenta solo será reactivada cuando Mercado Pago sea notificado de una resolución judicial que así lo disponga. Cabe mencionar que, en algunos casos, el saldo también podrá ser retenido de forma total o parcial:

  • Total si el dinero disponible es suficiente para cubrir el monto solicitado por la Justicia
  • Parcial si el dinero disponible es inferior

Asimismo, es posible consultar el motivo de la suspensión en la plataforma de Mercado Pago y saber si hay monto, en «Dinero retenido» dentro de la sección «Tu dinero«. En el caso de que se trate de un motivo propio de Mercado Pago, es posible comunicarse desde la sección ayuda y luego en «contactanos«.

Es importante tener presente que, desde Mercado Pago y Mercado Libre te van a llamar desde Atención al Cliente únicamente cuando el usuario solicite que lo contacten para resolver un inconveniente.

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Los números desde los que la empresa pueden llamarte son:

  • Atención al Cliente: +541150328207 o +541155593189
  • Cobranzas: 0800-800-0113

Si te llaman por otro motivo y se sospecha que no fue Mercado Pago, es clave seguir las siguientes recomendaciones para mantener la seguridad de tu cuenta y tu dinero:

  • Siempre que se tenga dudas, se puede cortar y contactar desde la app para que Mercado Libre te llame y así asegurarte de que estás hablando con ellos
  • Nunca compartir tu contraseña, los códigos de verificación que recibes por e-mail, SMS o WhatsApp ni el número completo de tus tarjetas de débito o crédito
  • Nunca la empresa va a solicitarte que realices transferencias para asegurar tu dinero ni que simules un préstamo. Estos pedidos son típicos de alguien que intenta estafarte

Se debe tener en cuenta que los únicos canales que Mercado Pago y Mercado Libre utiliza para comunicar novedades son sus aplicaciones y sus redes sociales.

¿Qué interés cobra Mercado Pago a la hora de solicitar un crédito?

El interés que cobra Mercado Pago por un préstamo es variable, ya que depende del perfil de cada usuario. Por ejemplo, para algunos perfiles, un interés que cobran es del 249% nominal anual y una tasa efectiva del 860,83%. Asimismo, el costo efectivo anual es del 1.370,28%.

De esta manera, si se piden $100.000 a pagar en 3 cuotas, el valor de cada una sería de $46.016 según la app. Asimismo, para solicitar un crédito personal por Mercado Pago, los usuarios tienen que seguir los siguientes pasos, luego de ingresar a la aplicación:

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  • Seleccionar la pestaña «Créditos» y hacer clic en «Simular préstamo»
  • Ingresar el monto que se desea solicitar e indicar la cantidad de cuotas en las que se planean abonar. Es importante recordar que Mercado Pago ofrece hasta 12 cuotas para devolver el dinero e informa a cuánto queda el monto final, sumado la tasa de interés
  • Seleccionar «Siguiente», y en el caso de estar de acuerdo con lo ofrecido por la aplicación, hacer clic en «Sacar préstamo». El dinero se depositará en la cuenta de Mercado Pago y la app notifica al usuario cuándo deben abonarse las cuotas

Es importante tener presente que los montos máximos a solicitar suelen actualizarse periódicamente. Esto ocurre por diversos casos, como, por ejemplo, por la revisión trimestral que la plataforma realiza sobre el historial de los usuarios.

Por último, se debe tener en cuenta que Mercado Pago permite agregar información, como recibos de sueldo, para que el equipo encargado de los créditos tome en cuenta la posibilidad de ampliar el límite de financiación. Es importante mencionar que todas las cuotas son fijas y mensuales, y el usuario siempre puede ver el valor total antes de confirmar la solicitud del préstamo y previo a pagar cada cuota.

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ECONOMIA

Minerales críticos: Argentina y Chile abastecen el 97% del litio que importa EEUU

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FOTO DE ARCHIVO. Un bloque con el símbolo, número atómico y número másico del elemento Litio (Li), en esta ilustración tomada el 21 de enero de 2026. REUTERS/Dado Ruvic/Illustration

En el contexto de la alianza sobre minerales críticos que recientemente lanzó el gobierno de Donald Trump, incluyendo a la Argentina, y el Project Vault, por el que busca garantizarse la provisión de esos minerales vía precios mínimos y acumulación de stocks a partir de un fondo de financiamiento por USD 12.000 millones, el Servicio Geológico de EEUU (USGS) dio a conocer esta semana el “Mineral Commodity Summaries 2026”.

El documento pasa revista a la situación de 84 minerales, 24 más que la más reciente lista de “minerales críticos” elaborada a partir de informes de los Departamentos de Estado, Guerra (antes llamado Defensa), Energía e Interior.

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En cuanto al litio, el mineral en cuya producción global la Argentina tiene mayor incidencia, el informe consigna que que con 43% y junto a Chile (54%), los vecinos trasandinos dan cuenta del 97% de las importaciones de litio de EEUU.

El informe afirma que la demanda global sigue en alza por el avance de los autos eléctricos y el almacenamiento de energía y detalla que la producción mundial creció 31% en 2025, el consumo se incrementó un 20% y el precio muundial aumentó en la segunda mitad del año, impulsado por la expansión del mercado de baterías.

La construcción de plantas de reciclaje de baterías en EEUU y las asociaciones entre automotrices y recicladores, dice el documento, buscan asegurar el suministro del mineral en un contexto de fuerte dependencia de las importaciones.

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El USGS explica que la producción de litio a escala comercial en EEUU provino de una operación de salmuera continental en Nevada y que dos empresas produjeron carbonato, cloruro e hidróxido de litio a partir de materia prima local e importada.

Además, detalla que a escala global el 88% de la producción litífera fue para producir baterías, 4% para refinación de cerámica y vidrio, 2% cada una para grasas lubricantes y tratamiento de aire y el resto para otros usos, incluyendo aplicaciones médicas.

El consumo de litio para baterías, dice la agencia norteamericana, aumentó mucho debido al uso de baterías recargables de litio en el mercado de vehículos eléctricos (EV) y en el de grandes baterías estacionarias para redes eléctricas, dispositivos electrónicos portátiles y herramientas eléctricas. Además, observa, durante el año continuó la construcción de plantas de reciclaje.

Excluyendo la producción de EEUU, dice el informe, la producción mundial de litio en 2025 aumentó un 31%, alcanzando unas 290.000 toneladas desde 222.000 toneladas en 2024. El USGS refiere volúmenes de litio metálico. Una tonelada de litio metálico equivale a 5,28 toneladas de carbonato de litio, la métrica básica del sector, en que también se mide la producción argentina.

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Según los datos que consigna el USGS la producción argentina fue la que más creció el año pasado, de 13.800 toneladas de “litio metálico”)poco menos de 73.000 toneladas de carbonato) en 2024 a 23.000 toneladas (equivalente a poco más de 120.000 toneladas de carbonato) en 2025, un aumento de más del 66%, según el USGS, que revisó los datos de 2024 que había consignado en su informe anual anterior.

El fuerte aumento de la producción litífera argentina no llegó a sobrepasar las de Australia, China, Chile y Zimbabue, aunque la proyección es que el país podría escalar en el ranking en 2026 y en los años siguientes, debido al ramp-up (aumento de la producción) de los proyectos ya activos y el aporte de los que entrarán en producción en los próximos años.

Si se consideran las reservas que informa el USGS, la Argentina y Chile sumadas detentan el 36% de las reservas mundiales, por sobre Australia (22.7%) y China (12,4%).

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De los minerales críticos cuyo dominio EEUU pretende limitarle a China, el litio es aquel en que el gigante asiático tiene la pata más floja “aguas abajo”. Aunque China detenta más del 60% de la capacidad de procesamiento, esa debilidad de reservas y suministro se hace más notable si se tiene en cuenta que las principales reservas pertenecen a países políticamente más cercanos a Washington que a Beijing, como Australia, Argentina, Chile y Canadá.

Video: La guerra por el
Video: La guerra por el ‘oro blanco’, China y Estados Unidos posan sus ojos en la zona del Triángulo del Litio (Archivo DEF)

En un status intermedio puede situarse a Brasil (socio de China en el BRICS) y, más cercanos a China, a Zimbabue y Mali, en África. Pero cualquiera sea la cuenta que se haga, más del 90% de las reservas mundiales están en países más cercanos a EEUU que a China.

Por otra parte, según los datos que informa el Servicio Geológico norteamericano, en términos de “recursos” (insuficientemente explorados o cuyo costo de extracción no habilita contarlos como reservas) el mapa está aún más desequilibrado: la Argentina, Chile y Bolivia, el “triángulo del litio” sudamericano, suman 64 millones de toneladas, más de seis veces por sobre las 10 millones de toneladas de China.

El documento norteamericano recuerda que entre 2021 y principios de 2023 la demanda llevó a un pico del precio del litio, que se desplomó en los años siguientes.

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Esa tendencia parece haberse roto el año pasado. “El considerable crecimiento en las ventas de vehículos eléctricos en China y Europa y el aumento de la demanda de sistemas de almacenamiento de energía (grandes baterías ”estacionarias”), contribuyeron al incremento de los precios del litio en la segunda mitad de 2025, dice el informe. En China, precisa, el precio spot (de contado) del carbonato de litio aumentó un 11% hacia noviembre pasado y el del espodumeno (litio de roca que empresas chinas compran de Australia y países africanos) aumentó 21 por ciento.

De hecho, según datos de la consultora Trading Economics, en lo que va del año y en los últimos doce meses el precio “spot” del litio aumentó respectivamente 21 y 88%, contra 17 y 75% que los mismos períodos aumentó el precio del oro.

También es destacable que aunque el desplome del precio del litio en años anteriores había llevado a cerrar y posponer proyectos litíferos en varios países del mundo, la Argentina esquivó esa tendencia. En 2025 –destaca el USGS, “se concretaron importantes expansiones de capacidad de producción en Argentina, Brasil, Canadá, Chile, China, Malí, EEUU y Zimbabue”.

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Según expertos como Joe Lowry, CEO y fundador de Global Lithium, conocido como Mister Lithium, la “narrativa china” que deprimió los precios del litio desde principios de 2023 estaba destinada a agotarse entre 2025 y 2026.

La principal apuesta del gigante asiático para afrontar una potencial escasez de provisión litífera es el lanzamiento de las baterías de ion de sodio “Naxtra” de CATL, el principal productor chino y mundial de baterías.

Hasta ahora, las baterías de ion de sodio utilizadas en vehículos muy livianos (monopatines, bicicletas, motos) debido a su baja “densidad energética”, muy inferior a la de ion de litio.

A principios de este mes, sin embargo, CATL y la automotriz china Changan lanzaron el primer auto eléctrico con batería de sodio.

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Las ventajas que argumentan son menores precios (el sodio es más abundante y barato que el litio), menor flamabilidad y mayor retención de energía a temperaturas de unos 20 a 30 grados bajo cero, y la futura organización de un sistema de canje rápido de baterías en estaciones de carga.

Por ahora, debido a su menor densidad energética, un auto a batería de sodio tiene una autonomía muy inferior al de uno a batería de litio. El argumento de mayor retención y capacidad de carga a temperaturas árticas o antárticas no parece que fuera a ser tan decisivo en el mercado mundial y apuntaría más bien a sostener una “narrativa china” para seguir manejando el precio mundial del litio.



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