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ECONOMIA

Habilitaron a otra prestadora de servicios de rampa para competir con Intercargo

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Con la privatización de Intercargo en la indefinición por la falta de interesados, el Gobierno sigue ejecutando movimientos para romper con el monopolio de la estatal en lo que hace a la provisión de servicios de rampas en los aeropuertos del país. En ese tono, La Libertad Avanza (LLA) acaba de autorizar a la compañía Handyway Cargo SA, con sede en San Miguel de Tucumán y ligada al gigante World Cargo Solutions (WCS), para que intervenga en ese nicho de negocios. Se trata del quinto actor que se posiciona en ese ámbito, y muestra experiencia en logística y movimiento de carga con operaciones tanto en Argentina como en Uruguay y Paraguay. Hace cuatro años, y vía WCS, Handyway Cargo SA selló una alianza estratégica con la «low cost» JetSmart para prestar servicios de transporte de carga aérea.

Según se indicó de forma oficial, Handyway Cargo SA prestará servicios de rampas en los aeropuertos de Ezeiza, Córdoba, Mendoza y Tucumán. La compañía en cuestión provee una gama de servicios que van desde el manejo de carga hasta el despacho operativo de aviones, pasando por el manejo de aduanas.

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Además de sus operaciones en el país, la empresa también dice presente en el negocio de carga ligado a la aeronáutica en Paraguay y Uruguay. La firma posee oficinas propias en Buenos Aires, Córdoba, Ushuaia, Mendoza y Rosario, además de Montevideo y Asunción.

El «desembarco» de Handyway Cargo SA en el negocio de las rampas ocurre a muy poco de que la multinacional española Acciona, especializada en «handling», concretara su ingreso formal al mercado argentino a través de la creación de la firma Acciona Servicios Argentina SA.

Acciona inició sus operaciones en el segmento de handling en 1994, en España, y desde entonces ha desarrollado una presencia internacional con operaciones en países como Alemania, Chile y República Dominicana.

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De acuerdo con su sitio web oficial, su modelo de crecimiento se sustenta en «la calidad del servicio, la seguridad operativa y la innovación constante en los procesos». Asimismo, la firma destaca que brinda soluciones personalizadas e independientes tanto de las aerolíneas como de los aeropuertos donde operan, lo que les otorga mayor flexibilidad para adaptarse a distintas necesidades operativas.

La irrupción de Handway Cargo SA y el ingreso de Acciona al mercado doméstico de las rampas ocurren en un contexto de profunda liberalización del sector aeroportuario, impulsado por el gobierno nacional como parte de una agenda de desregulación económica más amplia. Durante el último año, se aprobaron múltiples resoluciones que modificaron las reglas de juego en el nicho del «handling».

Rampas: se suman más actores

En este escenario de apertura, otras empresas también comenzaron a posicionarse. Ya fueron habilitadas a operar Air Class Cargo, compañía de carga con base en Montevideo, Fly Seg, firma argentina con una década de experiencia brindando servicios en tierra a distintas aerolíneas, y Global Protection Service S.A., vinculada al Grupo Sima y con experiencia en seguridad aeroportuaria.

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Asimismo, se destaca la reciente conformación de MNZS S.A., la subsidiaria local de Menzies Aviation, uno de los principales prestadores de servicios aeroportuarios a nivel global, con presencia en más de 300 terminales aéreas distribuidas en 65 países.

A fines de enero de este año, La Libertad Avanza (LLA) también habilitó a Aerolíneas Argentinas para que de servicios de rampas a terceros. Ese mes, la estatal cerró su primer contrato de prestaciones de rampas y «handling» a un tercero.

En concreto, la línea de bandera provee de provisión de señalización, colocación de escaleras, alquiler de generadores, movimientos de equipajes y pasajeros, y remolque de aeronaves, a JetSmart, una de las empresas que encabeza el negocio de las «low cost» en la Argentina.

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Se amplía el negocio del «handling»

Durante el segundo día de 2025 la firma Menzies Aviation, uno de los operadores de «handling» aeroportuario más importantes del mundo, oficializó la creación de MNZS SA, su filial en la Argentina.

De origen británico aunque con participación clave de capitales de Kuwait, la compañía ya estaría en condiciones de operar en el transcurso de las próximas semanas. MNZS SA siguió los pasos de Air Class Cargo, la empresa uruguaya que en el cierre de 2024 obtuvo la autorización para dar servicios de rampa en todos los aeropuertos del país.

Fundada en 1966 y con base en el aeropuerto internacional de Carrasco, en Montevideo, Air Class Cargo acumula experiencia sobre todo como operadora de vuelos de carga.

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A principios de este año, firma informó que prestará servicios en Ezeiza, y se aseguró un permiso de 15 años para brindar prestaciones de colocación de escaleras para embarque y desembarque, y la posibilidad de gestionar la carga y descarga del equipaje.



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ECONOMIA

Vacaciones, despidos y banco de horas: qué cambia con el proyecto de reforma laboral que aprobaron los senadores

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El Senado le dio media sanción al proyecto de reforma laboral.

En la previa a su tratamiento en el Senado, se introdujeron 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral, que finalmente terminó aprobándose en las primeras horas de este jueves. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos del texto que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores.

Estos no sufrieron modificaciones durante las negociaciones de las últimas semanas entre el Gobierno, las empresas y los gremios, pero en el texto final se puede visualizar en detalle lo que votaron los legisladores.

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En primer lugar, de acuerdo a la norma, las vacaciones anuales se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.

La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden establecer sistemas diferentes de notificación, de acuerdo con las particularidades de cada actividad.

Las vacaciones anuales se deben
Las vacaciones anuales se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente (Imagen Ilustrativa Infobae)

Como novedad, el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional. Cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos.

Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.

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El proyecto sostiene que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

Sin embargo, a diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual.

El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.

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El monto de la indemnización
El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad (Imagen ilustrativa Infobae)

La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Asimismo, la ley prevé que, mediante convenio colectivo, las partes pueden sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.

En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.

El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables del pago de las indemnizaciones. Si el empleador decide utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y la transferencia al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Por otra parte, el texto establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%,

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Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original. Para contratos eventuales, se aplican los mismos criterios generales.

Según el proyecto que obtuvo media sanción en el Senado, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito. La normativa establece que la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.

Según el proyecto, el régimen
Según el proyecto, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito (Imagen Ilustrativa Infobae)

Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente.

De acuerdo con la legislación laboral, este tipo de acuerdos también puede celebrarse entre el empleador y la representación sindical de la empresa. En todos los casos, el régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley, con el objetivo de garantizar la protección y el beneficio del trabajador.

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Respecto a la jornada reducida, la norma señala que solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, de acuerdo a las características de cada actividad, siempre que se respeten los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco horas para el descanso semanal.

El sistema de banco de horas permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo.



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ECONOMIA

Reforma laboral: así funcionará el Fondo de Asistencia Laboral que ideó el Gobierno

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El corazón de la reforma laboral de la administración de Javier Milei, que se debatirá intensamente en el recinto del Senado, se centra en la flexibilización de las condiciones de contratación y despido para intentar reducir lo que el Gobierno denomina la «industria del juicio». 

Con ese objetivo en mente, hace su presentación en sociedad el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que busca reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones y que se propuso tomando el modelo de la construcción (sistema UOCRA), que permite que las empresas aporten mensualmente a un fondo para cubrir futuros despidos.

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Reforma laboral: el plan del Gobierno para modernizar el empleo se pone en marcha

Tras las negociaciones que asegurarían el voto positivo de 44 senadores del proyecto, se acordó mantener el polémico ítem que incluye la creación del Fondo de Asistencia Laboral, un nuevo sistema indemnizatorio. Por propuesta de la UCR, se establecieron alícuotas diferenciales según el tamaño de la unidad productiva: las grandes empresas aportarán un 1%, mientras que para las Pymes,el rango será del 2,5%, bajo supervisión de una comisión bicameral.

El Fondo estaría destinado a cubrir:

  • Indemnizaciones por despido: incluyendo la indemnización por antigüedad (Art. 245 y 247), indemnización agravada (Art. 248), y aquellas previstas en estatutos profesionales.
  • Otras obligaciones de extinción: indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido y otros pagos relacionados con la finalización del vínculo laboral previstos en varios artículos de la LCT (Arts. 95, 212, 232, 233, 241, 246, 250, 254) 
  • Solo para trabajadores registrados: el Fondo solo podrá prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce (12) meses al momento de la extinción, según se leyó en los borradores que se negociaron entre las fuerzas políticas parlamentarias.

Uno de los puntos centrales del proyecto es que el FAL no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente. El esquema funciona como un mecanismo de financiamiento previo, que permite a las empresas acumular recursos para afrontar eventuales desvinculaciones, pero sin alterar el derecho del trabajador a percibir la indemnización que corresponda por ley.

Voces a favor y en contra del Fondo de Asistencia Laboral

En este contexto, ya comenzaron a surgir voces a favor y en contra provenientes del entramado productivo y legal de la Nación. 

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El doctor Gastón A. Ferretti, es abogado experto en temas laborales y uno de los referentes de UNEPP (Unión Nacional de Emprendedores,Pymes y Productores). Para el profesional, la eventual creación del Fondo es más que un cambio normativo, «es un cambio de paradigma jurídico y económico porque se pasa de la litigiosidad por insolvencia a la previsibilidad por prefinanciamiento».

Cuando se habla de desfinanciación del ANSES para el dr. Ferretti se está en un error, porque «el origen de los fondos será un financiamiento 100% privado. Existe una confusión recurrente que es necesario despejar: el FAL no es un impuesto, no se financia con recursos del Estado ni afecta el bolsillo del trabajador. Es un sistema de ahorro yprevisión exclusivamente patronal.El esquema diseñado establece alícuotas diferenciadas según la espalda financiera de cada actor: grandes empresas: aportan un 1% mensual sobre la masa salarial, mientras que las Pymes aportan un 2,5% mensual.Desde la perspectiva de la UNEPP, este diferencial reconoce que la Pyme es la que más sufre la litigiosidad sistémica. Al aportar un porcentaje mayor, la pequeña empresa construye un escudo más robusto ante contingencias que, de otro modo, serían letales parasu supervivencia».

Para Mario Ackerman, profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires, el FAL sí se integra con recursos sustraídos al financiamiento del sistema previsional. Antes de las últimas aclaraciones y en una columna, sostuvo que «es necesario prestar especial atención y destacar que si bien el Fondo de Asistencia Laboral se integra con un pago mensual de las remuneraciones que el empleador debe abonar a sus trabajadores, simultáneamente, se reduce en el mismo porcentaje su contribución para financiar el régimen jubilatorio, lo que implica que, en la realidad de los hechos, la acumulación del dinero en ese fondo para el pago de las indemnizaciones no tendrá para él ningún costo adicional a los actuales –ni futuros.Esto le permitirá al empleador tener a su disposición las sumas necesarias para que el trabajador pueda cobrar las indemnizaciones cuando decida despedirlo, pero sin que esto implique que aquél deba hacer ese pago, pues el sistema está concebido para que cuando el trabajador deba percibir las indemnizaciones, el pago sólo pueda ser hecho por la entidad administradora, el Fondo con los recursos de éste».

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Para Ackerman, «esta liberación del empleador a costo cero tiene como consecuencia inmediata la eliminación del único instrumento que hoy existe en la legislación argentina para la protección contra el despido arbitrario, que es lo que permite que los trabajadores puedan reclamarle el trato que corresponde a condiciones dignas y equitativas de labor, sin el temor a sufrir como represalia la pérdida del empleo».

Como contrapartida, en sindicatos de las 62 Organizaciones Peronistas, brazo político del sindicalismo enrolado en la CGT, explican a iProfesional que el FAL es un instrumento que intenta «tumbar» uno de los artículos de la Constitución Nacional que si fuera por Javier Milei borraría de un plumazo.

«El artículo 14 bis de la Constitución Nacional –incorporado a este texto en el año 1957– establece que la ley debe garantizar al trabajador protección contra el despido arbitrario. Los dos principales propósitos de esta garantía constitucional son: evitar que el trabajador se vea privado de su ingreso cuando el empleador no tiene un motivo para poner fin a la relación de trabajo y, especialmente, y proteger a los trabajadores para que, sin temor a la pérdida del empleo, puedan reclamar por los incumplimientos o intentos de abuso de poder de sus empleadores y frente a las eventuales represalias de estos.», afirmaron en línea con Ackerman.

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Sin embargo, hay otros empresarios pymes que desconfían de las negociaciones políticas y los resultados que éstas arrojan sobre temas tan vitales para la salud financiera de las empresas.

Hernán Seivane también es empresario Pyme y desde la UNEPP señaló a iProfesional que «le planteamos a la senadora Carolina Losada que la mayoría de los empresarios pymes que siguen la cuestión no están muy de acuerdo con el Fondo. Es una ‘caja’, administrada por alguien, que se va a llevar el 1% de esa masa de fondos que es una fortuna y no queda en claro su implementación. Es una cosa rara que puede disparar más juicios. Desde UNEPP siempre consideramos que este fondo no tiene utilidad. Lo que las pymes necesitan son topes indemnizatorios reales y una reducción de las cargas sociales«, afirmó contundentemente.

Alejandro González Escudero, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y titular de FUNDECOS, señaló a iProfesional que «la primera lectura que realizo es que desean armar un ‘ahorro forzoso’ que hacen las empresas para pagar después las indemnizaciones por despido. No es un seguro, ya que solo se va a poder aplicar hasta la suma ahorrada. Si las necesidades de pagos al personal despedido son más altas, no se cubre. El atractivo para las empresas está en reducirlo de los aportes al sistema jubilatorio. Por supuesto que la crítica que aparecerá es que desfinancia a las jubilaciones. Me parece que hubiese sido más práctico establecer que el ANSES pueda devolver parte de los aportes recibidos de las empresas, cuando las empresas tuvieran que despedir al personal por el que antes aportaron».

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En el debate abierto entre expertos, el abogado especialista en derecho laboral y tributario, Gastón Ferreti dio ejemplos concretos de por qué con el FAL, las empresas van a funcionar mejor. Para bajar este concepto a la realidad diaria de las Pymes, planteó algunos ejemplos: 

  • Para la gran empresa, con una masa salarial de $100.000.000, el aporte de $1.000.000 mensual generará una reserva anual de $12.000.000. Una cifra manejable que actúa como un seguro contra pagos intempestivos.
  • Escenario Pyme: una empresa con una nómina de $10.000.000 aporta $250.000 por mes. En un año, cuenta con $3.000.000 protegidos. Para una estructura pequeña, contar con ese respaldo ante una desvinculación es, sencillamente, la diferencia entre seguir operando o bajar la persiana definitivamente por una contingencia judicial.

Además en la polémica con los sindicatos, Ferreti aseguró que los trabajadores despedidos estarán más satisfechos porque se producirá un cobro inmediato y se acaba el fin de la espera judicial para tener el cheque indemnizatorio.

«Uno de los mayores avances en materia de derechos individuales que introduce el FAL, es la celeridad. Bajo el sistema actual, cuando una desvinculación termina en conflicto, el trabajador suele enfrentar procesos judiciales que duran entre 5 y hasta 8 años. En ese lapso, la inflación erosiona el poder adquisitivo de su indemnización y la incertidumbre genera un daño adicional.Este sistema cambia las reglas de juego: el fondo garantiza que el trabajador no tenga que esperar una sentencia para cobrar. Al estar el capital ya reservado y protegido en un patrimonio inembargable, el dinero está disponible de forma líquida. Esto humaniza el proceso de salida laboral, asegurando que el trabajador reciba su compensación cuando más la necesita —al momento del cese— y no años después, tras un desgaste jurídico agotador», concluyó.

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ECONOMIA

Tras el pico de inflación de enero, el Tesoro retiró pesos del mercado para limitar la suba de precios

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El Ministerio de Economía logró una tasa de refinanciamiento de 123% sobre los vencimientos de deuda y no liberó pesos al mercado.

En una rápida reacción tras el pico de inflación de enero, el Tesoro optó por refinanciar el 123,4% de los vencimientos en la licitación realizada ayer. En la práctica significa que además de refinanciar los títulos que vencía absorberá adicionalmente 1,7 billones de pesos.

Un dato no menor es que a diferencia de lo que había sucedido en enero, esta vez no necesitó incrementar las tasas de las colocaciones. Muchos inversores fueron tentados con bonos ajustados por CER a plazos largos, que pagan más de 7% anual por encima de la inflación.

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La decisión del Tesoro reafirma la voluntad del Gobierno de limitar la cantidad de pesos a la verdadera demanda del mercado. Ante el salto inflacionario de los últimos meses se optó por un ajuste monetario que al menos por el momento no tuvo impacto en los niveles de tasa.

Esto implica que el programa de remonetización avanza pero un poco más lento de lo planeado. El Banco Central ayer compró USD 214 millones, la cifra más alta desde que arrancó el año.

Sin embargo, una buena parte de los pesos que emite para comprar dólares luego termina siendo retirados por el Tesoro, como sucedió en la licitación de ayer. Si bien técnicamente no implica una absorción por parte del Central, se trata de dinero que deja de circular y por ende se demora la reactivación de la actividad.

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Por otra parte, seguir retirando pesos del mercado implica que el dólar seguirá débil. Ayer el tipo de cambio oficial volvió a caer hasta $1.420 en el caso del minorista, mientras que el mayorista quedó al borde de perforar los 1.400 pesos. Las compras del Central son las que están impidiendo que perfore al menos por ahora ese nivel.

Recién cuando la inflación dé señales claras de descenso se avanzaría con la expansión monetaria producto de la compra de divisas. La fase 4 del plan implica, justamente, que los pesos que emite el BCRA para adquirir dólares no serán luego esterilizados.

La marcha del plan para acumular reservas y la suba de la inflación es obviamente uno de los temas centrales de las conversaciones que se está llevando adelante con la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que se encuentra en Buenos Aires.

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La preocupación del organismo es que el Central logre acumular reservas para poder enfrentar mejor los shocks externos. Una vez aprobada la revisión, más allá del incumplimiento en la acumulación de reservas en 2025, el organismo desembolsará USD 1.000 millones como parte del programa en marcha.

Durante toda la jornada hubo especulaciones respecto al posteo del ministro de Economía Luis Caputo del martes, cuando señaló que “habrá novedades” luego de reunirse con el presidente, Javier Milei, y el titular del BCRA, Santiago Bausili. Una posibilidad, se especulaba ayer, es que se tomen medidas que alivien el cepo cambiario para las empresas. Sin embargo, nada fue confirmado oficialmente.

El equipo económico recibió ayer por la tarde a representantes de Alyc, con el objetivo de alentar operaciones con dólares tras la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal. Los funcionarios explicaron a los ejecutivos el espíritu de la ley de inocencia fiscal y les pidieron que generen más instrumentos para invertir en moneda dura.

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Por ahora, los bancos se muestran reticentes a recibir dólares sin exigir una justificación de los fondos y aluden a las normas vigentes antilavado. Por lo pronto, para tener tapón fiscal el ahorrista debe inscribirse en el régimen simplificado de Ganancias.

Quien tomó la delantera para alentar a los inversores a depositar dólares del colchón en una cuenta es el Banco Nación, que en los próximos días saldrá con campañas activas con ese objetivo.

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