ECONOMIA
La revancha del ahorro en pesos: este es el plazo fijo que ganará la carrera durante los próximos meses

El plazo fijo vuelve a estar en la mira de los ahorristas, debido a que la inflación se empezó a estabilizar nuevamente en cifras inferiores al 3% mensual, y su tendencia es en descenso. Por eso, el dilema que se plantea ahora es cuál de las colocaciones será la más ganadora en los próximos meses, al comparar los rendimientos de los depósitos tradiciones frente a los que ofrecen rendimiento UVA.
Hoy un plazo fijo tradicional minorista para personas físicas tiene como condición que los fondos invertidos deben quedar encajados en el sistema bancario durante un período mínimo de 30 días, y ofrecen una renta, según la entidad líder a la que se recurra, de entre 29% a 31% de tasa nominal anual (TNA). Es decir, proponen una ganancia de entre 2,4% a 2,6% al mes.
En cambio, un plazo fijo UVA ajusta sobre la base de una variable que sigue al índice de precios al consumidor (IPC), por lo que es una buena cobertura frente a la inflación, pero el problema que tiene es que el tiempo requerido de permanencia debe ser mayor a los 180 días. Por ende, no se pueden retirar los pesos colocados por casi medio año, un lapso que es muy alto en Argentina.
En este sentido, el último dato de inflación fue de 2,8% para abril, en tanto que para mayo los economistas encuestados por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), confeccionado por el Banco Central, esperan que sea de alrededor de 2,6%. Y la tendencia esperada es que en los próximos meses se acerque al 2% mensual.
En consecuencia, el nivel de avance de los precios de la economía se está equiparando a la tasa de los plazos fijos tradicionales.
Asimismo, se debe tener en cuenta que si desea salir del plazo fijo UVA antes del tiempo requerido, existe la posibilidad de precancelarlo después de los 30 días de permanencia, pero la tasa que se recibirá como «penalidad» a ese anticipo es muy magra: apenas 10% de TNA. O sea, se obtendrá apenas 0,8% cada 30 días.
Por otro lado, un factor que está impulsando a las inversiones en pesos es que el precio del dólar está cayendo en todo mayo más de 3%. Por ende, el plazo fijo ofrece un rendimiento positivo, y superior, frente al billete estadounidense.
Plazo fijo tradicional vs. Plazo fijo UVA: cuál gana
El dilema que tienen ahora los ahorristas, ante la tendencia a la baja de la inflación, es si conviene hacer plazo fijo tradicional o volcarse al plazo fijo UVA.
Como dato a considerar, se debe mencionar que en todo 2025 el plazo fijo UVA gana alrededor de 13,4%, mientras que el plazo fijo tradicional araña el 12%.
«La buena ´estrella´ de los plazos fijos UVA que los colocó como una de las mejores inversiones de 2024, estaría dejando de brillar como lo hizo en el primer semestre del año pasado, aunque sigue brindando la posibilidad de preservar el valor de los ahorros por expectativas de un sesgo descendente de la inflación mensual esperada. En otras palabras, tanto en mayo como en los meses venideros una colocación UVA obtendrá rendimientos que, al menos, preservarán el poder de compra de sus ahorros», resume Andrés Méndez, director de AMF Economía, a iProfesional.
Al respecto, en las últimas semanas, los ahorristas comenzaron a advertir que el plazo fijo UVA «goza de buena salud», ya que se registró una suba del stock de este tipo de colocaciones de 22% frente a lo registrado en las primeras semanas de abril.
No obstante, se debe tener en consideración que sólo el 1,4% de todos los depósitos a plazo del sector privado está nominado en UVAs, quedando los plazos fijos tradicionales como los «verdaderos dueños» del ahorro en pesos a plazo.
«Igualmente, el panorama de las últimas semanas demostró que la confianza en el tradicional certificado a 30 días no fue la mejor: en lo que va de mayo declinaron en volumen alrededor de 2% frente a similar lapso de abril, reflejando lisa y llamamiento retiro de depósitos de la operatoria. En resumen, un virtual wait and see», advierte Méndez.
El plazo fijo tradicional vuelve a recuperar posiciones de rentabilidad.
Cuánto rendirán los plazos fijos en los próximos meses
En el mes a mes, según las proyecciones de los economistas, en un corto tiempo el plazo fijo tradicional puede posicionarse mejor frente a la opción de depósito UVA.
Para el presente mayo, se espera que el plazo fijo tradicional rinda 2,85%, mientras que el UVA, en base al acumulado de los 90 días previos, donde la inflación fue más elevada, ofrecería en todo este mes 3,33%
Ahora bien, en los próximos meses se aguarda que se invierta, poco a poco, esta ecuación.
En junio el rendimiento del plazo fijo tradicional se espera que sea 2,6%, mientras que las colocaciones UVA ganarían alrededor de 2,7%.
En tanto, en julio, los depósitos tradicionales seguirían ofreciendo 2,6%, y los UVA un 2,3%.
Finalmente, para agosto, se espera que un plazo fijo tradicional rinda cerca de 2,5%, mientras un plazo fijo UVA, de cumplirse las proyecciones de inflación, estaría ofreciendo 1,9% ese mes.
«La modificación del esquema cambiario de mediados de abril introdujo un ´ruido´, que aún no se ha disipado totalmente, debido a que el mercado creyó en una aceleración inflacionaria, algo que ni las expectativas del REM, ni el IPC publicado para abril, confirmaron. Incluso, en estos días comienza a desperezarse. En consecuencia, las tasas de interés vigentes en los plazos fijos tradicionales son un buen mecanismo para sobrellevar la dinámica de los próximos meses, ya que superarán tanto a la inflación como al rendimiento de los plazos fijos UVA», concluye Méndez a iProfesional.-
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ECONOMIA
El truco para cargar nafta más barata en febrero: guía secreta de promos bancarias y billeteras

El inicio de 2026 sigue presentando desafíos importantes para el bolsillo de los argentinos, especialmente cuando miramos el surtidor. El precio de los combustibles continúa siendo una variable crítica en el presupuesto familiar y personal, obligando a los consumidores a buscar estrategias inteligentes de ahorro. Febrero no es la excepción y llega con un abanico renovado de alianzas entre bancos, fintechs y petroleras.
Navegar entre tantas opciones puede resultar confuso si no se tiene la información clara y ordenada. Las diferencias entre los porcentajes de descuento, los topes de reintegro y los días de vigencia son sustanciales y pueden significar miles de pesos de diferencia a fin de mes. Por eso, hemos realizado un análisis exhaustivo de las «Principales Promociones en Combustibles» vigentes para este mes.
El objetivo de esta guía es simplificar tu decisión cada vez que tengas que llenar el tanque. No se trata solo de ver el cartel más grande con el porcentaje más alto, sino de entender qué promoción se adapta mejor a tu consumo y a los productos financieros que ya tenés. Desde los descuentos masivos de la banca pública hasta las opciones flexibles de las nuevas billeteras digitales, cubriremos todo el espectro.
A continuación, desglosamos las oportunidades más destacadas del mercado. Te contamos exactamente cuándo usar cada tarjeta, qué aplicación necesitas tener instalada en tu celular y hasta cuánto dinero podés esperar de vuelta. Preparate para optimizar tus cargas de combustible como un experto en finanzas personales.
Los campeones del reintegro: 30% y opciones sin tope
En la cima de la pirámide del ahorro para febrero, encontramos a los jugadores que ofrecen los porcentajes más agresivos o condiciones extraordinarias. Banco Nación se consolida nuevamente como una opción líder, ofreciendo un contundente 30% de descuento. Este beneficio es muy versátil, ya que aplica todos los días de la semana en YPF, Shell, Puma y Gulf. El tope de reintegro es de $15.000 por cuenta por mes, una cifra considerable para el conductor promedio, siempre pagando a través de MODO con tarjetas Visa o Mastercard.
Otra opción que merece atención inmediata es Brubank, específicamente para sus usuarios del «Plan Ultra». Esta fintech ofrece un impresionante 30% de reintegro en combustible. La gran ventaja es que aplica todos los días, brindando una flexibilidad total al usuario. El tope es de $6.000, pero atención: este tope es por transacción, lo que permite múltiples cargas con descuento a lo largo del mes hasta alcanzar el límite del plan.
La sorpresa más disruptiva del mes llega de la mano de Personal Pay. Esta billetera virtual rompe el molde al ofrecer un 20% de descuento sin tope de reintegro. Esto es ideal para quienes realizan consumos muy elevados de combustible, como transportistas o viajantes. Aplica todos los días en Shell, Puma, Gulf, Axion y Wico, aunque es importante notar que YPF no figura en su lista de comercios adheridos en la imagen principal.
Para cerrar este grupo de élite, no podemos olvidar la alianza específica de Gulf con Banco Nación. Mantiene el excelente 30% de descuento con un tope mensual de $15.000. Al igual que la promoción general del Nación, está vigente todos los días de la semana. Esta constancia en las promociones de la banca pública es un alivio para quienes buscan previsibilidad en sus ahorros.
Los gigantes regionales y las cuentas sueldo
Un escalón más abajo en porcentaje, pero con topes de reintegro muy atractivos, se encuentran varias entidades bancarias tradicionales y regionales. El Banco Patagonia ofrece un sólido 25% de descuento en las principales petroleras (YPF, Axion, Shell, Puma). Este beneficio es exclusivo para los días jueves y requiere que el cliente posea una Cuenta Sueldo o pertenezca al segmento «Cartera Singular». El tope de devolución es de $15.000 mensuales, igualando la oferta del Nación en términos absolutos.
Un grupo de bancos provinciales ha salido con una propuesta muy fuerte para febrero. Hablamos de los bancos Santa Fe, Entre Ríos, San Juan y Santa Cruz. Estas entidades ofrecen un 20% de descuento los días viernes. Lo más destacado aquí es su tope de reintegro: $20.000 por mes, el más alto entre las promociones con límite fijo analizadas en las imágenes, ideal para llenar tanques grandes antes del fin de semana.
El Banco Credicoop presenta una estrategia diferente pero igualmente valiosa para el ahorro constante. Ofrece un 20% de descuento los días viernes en YPF, Axion y Shell. Su particularidad radica en el tope, que es de $6.000 por semana. Esto significa que, si cargás combustible todos los viernes del mes, podés acumular un ahorro total mensual superior a los $24.000, superando a muchas otras opciones.
Por su parte, el Banco Comafi se enfoca en el fin de semana. Ofrece un 20% de descuento los sábados en YPF. Esta promoción, orientada a clientes con Cartera Único, tiene un tope de $10.000 por semana, siendo una excelente alternativa para las salidas de fin de semana.
Planificación semanal: un descuento para cada día
Si tu banco principal no está entre los líderes absolutos, no te preocupes: la semana está llena de oportunidades específicas. Los lunes, por ejemplo, los clientes de Banco Galicia pueden acceder a un 15% de descuento. Esta promo aplica en las principales estaciones con un tope de $15.000 mensuales. Es una forma correcta de empezar la semana, aunque el porcentaje es menor que los líderes.
Los martes aparecen opciones interesantes para segmentos específicos. ICBC ofrece un 15% de ahorro para clientes con cuenta sueldo, con un tope de $15.000 por mes, válido en varias petroleras. Simultáneamente, el Banco Hipotecario brinda un 15% de descuento los martes, exclusivo en Axion. En este caso, el tope es de $8.000 mensuales y se debe pagar con Visa.
Avanzando en la semana, el Banco Santander dice presente con propuestas segmentadas. Para YPF, ofrece un 10% de descuento los jueves, con un tope de $7.500 mensuales, y requiere el pago a través de la App YPF. Curiosamente, para Axion, Santander mejora la oferta al 15% los martes, con un tope ligeramente superior de $8.000 al mes.
Finalmente, el domingo también tiene su oportunidad de ahorro para cerrar la semana. El Banco Ciudad ofrece un 10% de descuento en YPF. Si bien el porcentaje es modesto, el tope de $10.000 mensuales es razonable para una carga complementaria. Esta promoción es válida pagando con MODO y tarjetas Visa del banco.
Claves para maximizar el ahorro y leer la letra chica
Para aprovechar estas promociones al máximo, es fundamental entender el rol de las billeteras digitales. La gran mayoría de los descuentos analizados, como los de Banco Nación, Ciudad, Galicia y las entidades regionales, exigen el pago a través de MODO. Esto implica tener la aplicación descargada, tus tarjetas bancarias vinculadas y pagar escaneando el código QR en la estación de servicio.
Otro punto crucial es diferenciar entre los clientes generales y aquellos con paquetes específicos. Muchas de las promos más jugosas, como el 25% de Patagonia o el 15% de ICBC, son exclusivas para clientes con Cuenta Sueldo o segmentos premium (como «Singular» o «Único»). Antes de ir a cargar, verificá en tu home banking si tu tipo de cuenta califica para el descuento máximo.
No pierdas de vista las aplicaciones propias de las petroleras. En el caso de las promociones de Santander para YPF y Hipotecario (según algunas gráficas), se menciona explícitamente el requisito de pagar mediante la App YPF. Combinar la app de la petrolera con el medio de pago bancario correcto es a menudo la llave para destrabar el beneficio.
Por último, llevá un control mental o anotado de tus consumos para no exceder los topes. Recordá que algunos topes son mensuales (como Nación o Galicia), otros semanales (como Credicoop o Comafi) y otros por transacción (como Brubank). Superar el tope significa pagar el precio completo por el excedente, diluyendo el impacto positivo del ahorro en tu economía general de febrero.
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ECONOMIA
Vacaciones, despidos y banco de horas: qué cambia con el proyecto de reforma laboral que aprobaron los senadores

En la previa a su tratamiento en el Senado, se introdujeron 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral, que finalmente terminó aprobándose en las primeras horas de este jueves. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos del texto que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores.
Estos no sufrieron modificaciones durante las negociaciones de las últimas semanas entre el Gobierno, las empresas y los gremios, pero en el texto final se puede visualizar en detalle lo que votaron los legisladores.
En primer lugar, de acuerdo a la norma, las vacaciones anuales se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.
La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden establecer sistemas diferentes de notificación, de acuerdo con las particularidades de cada actividad.

Como novedad, el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional. Cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos.
Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.
El proyecto sostiene que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Sin embargo, a diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual.
El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.

La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Asimismo, la ley prevé que, mediante convenio colectivo, las partes pueden sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.
El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables del pago de las indemnizaciones. Si el empleador decide utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y la transferencia al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Por otra parte, el texto establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%,
Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original. Para contratos eventuales, se aplican los mismos criterios generales.
Según el proyecto que obtuvo media sanción en el Senado, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito. La normativa establece que la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.

Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente.
De acuerdo con la legislación laboral, este tipo de acuerdos también puede celebrarse entre el empleador y la representación sindical de la empresa. En todos los casos, el régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley, con el objetivo de garantizar la protección y el beneficio del trabajador.
Respecto a la jornada reducida, la norma señala que solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, de acuerdo a las características de cada actividad, siempre que se respeten los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco horas para el descanso semanal.
El sistema de banco de horas permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo.
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ECONOMIA
Reforma laboral: así funcionará el Fondo de Asistencia Laboral que ideó el Gobierno

El corazón de la reforma laboral de la administración de Javier Milei, que se debatirá intensamente en el recinto del Senado, se centra en la flexibilización de las condiciones de contratación y despido para intentar reducir lo que el Gobierno denomina la «industria del juicio».
Con ese objetivo en mente, hace su presentación en sociedad el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que busca reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones y que se propuso tomando el modelo de la construcción (sistema UOCRA), que permite que las empresas aporten mensualmente a un fondo para cubrir futuros despidos.
Reforma laboral: el plan del Gobierno para modernizar el empleo se pone en marcha
Tras las negociaciones que asegurarían el voto positivo de 44 senadores del proyecto, se acordó mantener el polémico ítem que incluye la creación del Fondo de Asistencia Laboral, un nuevo sistema indemnizatorio. Por propuesta de la UCR, se establecieron alícuotas diferenciales según el tamaño de la unidad productiva: las grandes empresas aportarán un 1%, mientras que para las Pymes,el rango será del 2,5%, bajo supervisión de una comisión bicameral.
El Fondo estaría destinado a cubrir:
- Indemnizaciones por despido: incluyendo la indemnización por antigüedad (Art. 245 y 247), indemnización agravada (Art. 248), y aquellas previstas en estatutos profesionales.
- Otras obligaciones de extinción: indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido y otros pagos relacionados con la finalización del vínculo laboral previstos en varios artículos de la LCT (Arts. 95, 212, 232, 233, 241, 246, 250, 254)
- Solo para trabajadores registrados: el Fondo solo podrá prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce (12) meses al momento de la extinción, según se leyó en los borradores que se negociaron entre las fuerzas políticas parlamentarias.
Uno de los puntos centrales del proyecto es que el FAL no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente. El esquema funciona como un mecanismo de financiamiento previo, que permite a las empresas acumular recursos para afrontar eventuales desvinculaciones, pero sin alterar el derecho del trabajador a percibir la indemnización que corresponda por ley.
Voces a favor y en contra del Fondo de Asistencia Laboral
En este contexto, ya comenzaron a surgir voces a favor y en contra provenientes del entramado productivo y legal de la Nación.
El doctor Gastón A. Ferretti, es abogado experto en temas laborales y uno de los referentes de UNEPP (Unión Nacional de Emprendedores,Pymes y Productores). Para el profesional, la eventual creación del Fondo es más que un cambio normativo, «es un cambio de paradigma jurídico y económico porque se pasa de la litigiosidad por insolvencia a la previsibilidad por prefinanciamiento».
Cuando se habla de desfinanciación del ANSES para el dr. Ferretti se está en un error, porque «el origen de los fondos será un financiamiento 100% privado. Existe una confusión recurrente que es necesario despejar: el FAL no es un impuesto, no se financia con recursos del Estado ni afecta el bolsillo del trabajador. Es un sistema de ahorro yprevisión exclusivamente patronal.El esquema diseñado establece alícuotas diferenciadas según la espalda financiera de cada actor: grandes empresas: aportan un 1% mensual sobre la masa salarial, mientras que las Pymes aportan un 2,5% mensual.Desde la perspectiva de la UNEPP, este diferencial reconoce que la Pyme es la que más sufre la litigiosidad sistémica. Al aportar un porcentaje mayor, la pequeña empresa construye un escudo más robusto ante contingencias que, de otro modo, serían letales parasu supervivencia».
Para Mario Ackerman, profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires, el FAL sí se integra con recursos sustraídos al financiamiento del sistema previsional. Antes de las últimas aclaraciones y en una columna, sostuvo que «es necesario prestar especial atención y destacar que si bien el Fondo de Asistencia Laboral se integra con un pago mensual de las remuneraciones que el empleador debe abonar a sus trabajadores, simultáneamente, se reduce en el mismo porcentaje su contribución para financiar el régimen jubilatorio, lo que implica que, en la realidad de los hechos, la acumulación del dinero en ese fondo para el pago de las indemnizaciones no tendrá para él ningún costo adicional a los actuales –ni futuros.Esto le permitirá al empleador tener a su disposición las sumas necesarias para que el trabajador pueda cobrar las indemnizaciones cuando decida despedirlo, pero sin que esto implique que aquél deba hacer ese pago, pues el sistema está concebido para que cuando el trabajador deba percibir las indemnizaciones, el pago sólo pueda ser hecho por la entidad administradora, el Fondo con los recursos de éste».
Para Ackerman, «esta liberación del empleador a costo cero tiene como consecuencia inmediata la eliminación del único instrumento que hoy existe en la legislación argentina para la protección contra el despido arbitrario, que es lo que permite que los trabajadores puedan reclamarle el trato que corresponde a condiciones dignas y equitativas de labor, sin el temor a sufrir como represalia la pérdida del empleo».
Como contrapartida, en sindicatos de las 62 Organizaciones Peronistas, brazo político del sindicalismo enrolado en la CGT, explican a iProfesional que el FAL es un instrumento que intenta «tumbar» uno de los artículos de la Constitución Nacional que si fuera por Javier Milei borraría de un plumazo.
«El artículo 14 bis de la Constitución Nacional –incorporado a este texto en el año 1957– establece que la ley debe garantizar al trabajador protección contra el despido arbitrario. Los dos principales propósitos de esta garantía constitucional son: evitar que el trabajador se vea privado de su ingreso cuando el empleador no tiene un motivo para poner fin a la relación de trabajo y, especialmente, y proteger a los trabajadores para que, sin temor a la pérdida del empleo, puedan reclamar por los incumplimientos o intentos de abuso de poder de sus empleadores y frente a las eventuales represalias de estos.», afirmaron en línea con Ackerman.
Sin embargo, hay otros empresarios pymes que desconfían de las negociaciones políticas y los resultados que éstas arrojan sobre temas tan vitales para la salud financiera de las empresas.
Hernán Seivane también es empresario Pyme y desde la UNEPP señaló a iProfesional que «le planteamos a la senadora Carolina Losada que la mayoría de los empresarios pymes que siguen la cuestión no están muy de acuerdo con el Fondo. Es una ‘caja’, administrada por alguien, que se va a llevar el 1% de esa masa de fondos que es una fortuna y no queda en claro su implementación. Es una cosa rara que puede disparar más juicios. Desde UNEPP siempre consideramos que este fondo no tiene utilidad. Lo que las pymes necesitan son topes indemnizatorios reales y una reducción de las cargas sociales«, afirmó contundentemente.
Alejandro González Escudero, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y titular de FUNDECOS, señaló a iProfesional que «la primera lectura que realizo es que desean armar un ‘ahorro forzoso’ que hacen las empresas para pagar después las indemnizaciones por despido. No es un seguro, ya que solo se va a poder aplicar hasta la suma ahorrada. Si las necesidades de pagos al personal despedido son más altas, no se cubre. El atractivo para las empresas está en reducirlo de los aportes al sistema jubilatorio. Por supuesto que la crítica que aparecerá es que desfinancia a las jubilaciones. Me parece que hubiese sido más práctico establecer que el ANSES pueda devolver parte de los aportes recibidos de las empresas, cuando las empresas tuvieran que despedir al personal por el que antes aportaron».
En el debate abierto entre expertos, el abogado especialista en derecho laboral y tributario, Gastón Ferreti dio ejemplos concretos de por qué con el FAL, las empresas van a funcionar mejor. Para bajar este concepto a la realidad diaria de las Pymes, planteó algunos ejemplos:
- Para la gran empresa, con una masa salarial de $100.000.000, el aporte de $1.000.000 mensual generará una reserva anual de $12.000.000. Una cifra manejable que actúa como un seguro contra pagos intempestivos.
- Escenario Pyme: una empresa con una nómina de $10.000.000 aporta $250.000 por mes. En un año, cuenta con $3.000.000 protegidos. Para una estructura pequeña, contar con ese respaldo ante una desvinculación es, sencillamente, la diferencia entre seguir operando o bajar la persiana definitivamente por una contingencia judicial.
Además en la polémica con los sindicatos, Ferreti aseguró que los trabajadores despedidos estarán más satisfechos porque se producirá un cobro inmediato y se acaba el fin de la espera judicial para tener el cheque indemnizatorio.
«Uno de los mayores avances en materia de derechos individuales que introduce el FAL, es la celeridad. Bajo el sistema actual, cuando una desvinculación termina en conflicto, el trabajador suele enfrentar procesos judiciales que duran entre 5 y hasta 8 años. En ese lapso, la inflación erosiona el poder adquisitivo de su indemnización y la incertidumbre genera un daño adicional.Este sistema cambia las reglas de juego: el fondo garantiza que el trabajador no tenga que esperar una sentencia para cobrar. Al estar el capital ya reservado y protegido en un patrimonio inembargable, el dinero está disponible de forma líquida. Esto humaniza el proceso de salida laboral, asegurando que el trabajador reciba su compensación cuando más la necesita —al momento del cese— y no años después, tras un desgaste jurídico agotador», concluyó.
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