ECONOMIA
Los polémicos datos que revela el borrador del proyecto de reforma laboral

El proyecto de reforma laboral que busca impulsar el Gobierno —respaldado por el sector empresario y enfrentado a un fuerte rechazo de la CGT— continúa avanzando dentro de distintas dependencias oficiales. Entre objeciones, contrapuntos y negociaciones, varias definiciones ya quedaron plasmadas en un borrador, el cual trascendió.
Las modificaciones se debaten en el Consejo de Mayo, donde participan representantes del Ejecutivo, de las cámaras empresarias y del sindicalismo, aunque este último prácticamente no interviene y ya expresó su oposición general a la iniciativa.
De acuerdo con la última versión del borrador, el proyecto propone cambios relevantes sobre la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regímenes especiales y procedimientos judiciales. El texto abarca principios generales, criterios de registración, organización de la jornada laboral, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, esquema indemnizatorio y la regulación de servicios esenciales. También introduce un capítulo específico para la economía de plataformas y otro sobre el ejercicio profesional sin matrícula obligatoria.
Asimismo, en el artículo 2, el borrador redefine el alcance de la LCT y excluye al empleo público, el trabajo agrario, el régimen de casas particulares, los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial, y los servicios personales de transporte, reparto y mensajería realizados a través de plataformas digitales. Esa delimitación establece qué actividades permanecerán bajo la ley tradicional y cuáles quedarán sujetas a normativas propias.
El artículo 9 conserva el principio de norma más favorable, aunque limita su uso a casos donde exista una «duda insuperable». El artículo 12 mantiene la irrenunciabilidad y el 15 determina que los acuerdos conciliatorios, liberatorios o transaccionales requerirán homologación judicial o administrativa.
En cuanto a la antigüedad, el artículo 18 m precisa que se computará acumulando períodos sucesivos e incorporando lapsos previos de quienes reingresen dentro de los dos años posteriores a su desvinculación. En tercerizaciones, el artículo 30 transforma la responsabilidad del principal: pasa a ser subsidiaria y ya no solidaria, excepto en casos de irregularidades de registración, aportes y seguros.
Reforma laboral: los cambios que se vienen en el vínculo laboral
Uno de los puntos más sensibles es la creación de un sistema unificado de registración administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según los artículos 52 y 55, toda relación laboral deberá inscribirse exclusivamente a través de ese organismo, y la falta de constancia generará presunciones favorables al trabajador.
Los certificados del artículo 80 se integrarán a una plataforma digital, cuya emisión será considerada suficiente para acreditar cumplimiento. La centralización en ARCA se extenderá a pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario mediante cambios en leyes específicas.
Los certificados del artículo 80 también se integrarán a una plataforma digital, y esa acción se considerará suficiente para acreditar cumplimiento por parte del empleador. La centralización en ARCA se extenderá a pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario a través de reformas en sus leyes específicas.
Asimismo, el borrador habilita al empleador a modificar formas y modalidades de trabajo, siempre que no implique perjuicio material o moral. Incorpora además un capítulo sobre formación profesional, considerada un derecho básico vinculado tanto al puesto como a las necesidades organizativas.
El esquema de vacaciones también se redefine: el período deberá otorgarse entre el 1.º de octubre y el 30 de abril, se permite el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y se exige reprogramar aquellos que se interrumpan por enfermedad. El artículo 155 presenta distintos métodos para calcular la remuneración vacacional, contemplando salarios mensuales, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.
Cambios en los beneficios y remuneraciones
La propuesta incrementa el listado de beneficios sociales no remunerativos: prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno integrará la base remunerativa ni generará aportes o contribuciones.
Al mismo tiempo, se autoriza el uso de componentes salariales dinámicos, sin carácter de derecho adquirido y aplicables según necesidades del sector. También se detallan pagos excluidos de la remuneración, como reintegros documentados de transporte, viáticos con comprobantes y otras prestaciones frecuentes en actividades con movilidad constante.
En paralelo, el artículo 197 bis abre la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan bancos de horas, esquemas de compensación y sistemas flexibles adaptados a los ciclos productivos. El artículo 198 dispone que la jornada máxima se calculará sobre promedios y permitirá compensaciones, sin sobrepasar límites legales. Se mantienen los descansos mínimos y el descanso semanal de 35 horas.
Modificaciones ante enfermedades, ausencias, reincorporación, fin del contrato e indemnizaciones
Para las ausencias por enfermedad o accidente, el borrador fija una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto, con ampliaciones según antigüedad y cargas de familia. Se exigirán certificados con firma digital y se preserva la facultad del empleador de controlar diagnósticos. Además, se ordenan los procesos de reincorporación y se diferencian casos de incapacidad definitiva, tareas compatibles y extinción contractual con indemnización.
En cuanto a la renuncia, esta deberá presentarse por telegrama laboral gratuito o de forma personal ante la autoridad correspondiente. El artículo 241 requiere escritura pública o intervención administrativa/judicial para los mutuos acuerdos.
En el régimen indemnizatorio, se establece un mes por año de servicio, con un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración. El artículo 245 bis define el despido discriminatorio y agrega un agravamiento del 50% al 100%. También se permite que los convenios reemplacen la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral o un seguro equivalente.
Cambios en los servicios esenciales y actividades trascendentales
Otro bloque central redefine la prestación de servicios durante conflictos colectivos. El artículo 24 de la Ley 25.877 sería reemplazado por un sistema que obliga a garantizar un funcionamiento mínimo del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales.
El listado incluye salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, navegación, puertos, aduanas, educación, industrias continuas, alimentos, transporte, logística, bancos y comercio electrónico, entre otros. Además, se crea una Comisión de Garantías, que quedó facultada para revisar criterios, analizar situaciones de emergencia y clasificar nuevas actividades bajo el régimen de prestación mínima.
La matrícula será opcional para ejercer una profesión
El título VII modifica leyes profesionales y establece que la matriculación será opcional. La habilitación dependerá del Registro Federal de Egreso (ReFE) administrado por el Ministerio de Capital Humano. Este sistema acreditará la condición profesional de quienes hayan completado estudios universitarios. Alcanzará a médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales, economistas y otros.
Régimen especial para plataformas de reparto y mensajería
Finalmente, el título VIII crea un régimen para repartidores independientes de plataformas. Garantiza libertad para conectarse, aceptar tareas o desconectarse sin sanciones. Las plataformas deberán brindar información previa, capacitación, elementos de seguridad y canales permanentes de reclamos. Los repartidores deberán inscribirse fiscalmente, operar con CBU o CVU y cumplir obligaciones impositivas. También se definen responsabilidades, trato digno, privacidad y protección de datos.
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ECONOMIA
Dónde conviene irse de vacaciones según la evolución del tipo de cambio

Cecilia Boufflet, en su análisis para Infobae en vivo, abordó una de las preguntas más frecuentes de quienes planean sus próximas vacaciones en el exterior: ¿qué destinos turísticos resultan más convenientes según la evolución del tipo de cambio? En su intervención, advirtió que, a diferencia del año pasado, Brasil y Europa se encarecieron, mientras que destinos más exóticos ofrecen mejores oportunidades para el bolsillo del viajero.
“Vamos a robarle un cuadrito a Fernando Marul, economista, que tiene una tabla para ver a dónde te conviene irte de vacaciones este verano. Básicamente, lo que hace es la comparación de qué pasó con el tipo de cambio multilateral este año con respecto a las vacaciones del año pasado”, explicó bouffelet.
De acuerdo con la analista, el año comenzó con el dólar en la zona de los 1.100 o 1.200 pesos, y llegó a estar en algún momento en la zona de 1.000, lo que benefició a quienes viajaron en invierno. Sin embargo, para las próximas vacaciones, el tipo de cambio se ubica cerca de los 1.500 pesos, lo que modifica el panorama.
Boufflet detalló que la situación de Brasil cambió notablemente: “Brasil, que había devaluado muy fuerte antes del verano pasado, también recompuso y apreció un poquito su moneda. Entonces, apreciación de Brasil y devaluación de la Argentina cambió la cuenta.” Esta doble dinámica impactó directamente en los precios para los turistas argentinos.
Al comparar los destinos más populares, la analista de Infobae en vivo fue categórica: “Brasil está 15% más caro y en esa lista es el que más encareció, porque se dan los dos factores, la devaluación de la Argentina y la apreciación del tipo de cambio del real. El real volvió a la zona de los cinco. El año pasado, algunos se llegaron a ir de vacaciones con el real casi en seis. Había devaluado muy fuerte y después recompuso un poquito.”
“Lo que también pasó es que al cambiar el valor de la moneda, en Brasil no corren todos los precios atrás del dólar cuando se mueve el dólar, pero un poquitito sí. Entonces, el mismo alojamiento que el año pasado salía 500 reales (USD 92) , por ahí este año sale 600 reales (USD 110). Entonces, también hay un cambio del precio en reales. Y después, eso se nota después en la conversión”, detalló.

En cuanto a Europa, Boufflet señaló: “La zona del euro se encareció también porque el euro subió contra el dólar, se apreció el euro contra el dólar, recuperó terreno, algo que no pasaba hace mucho tiempo y está 14% más caro ir a Europa que lo que estaba el año pasado.”
Otros destinos que registraron aumentos similares fueron Suiza y México, ambos con un 13% de incremento, y Uruguay, que “ya estaba caro, a pesar de que esto estaba un poco más barato, está 12% más caro.”
En el caso de otros destinos, Boufflet precisó: “Inglaterra, 11%, y después empezamos a ver los que están por abajo o casi igual que el año pasado. Chile está prácticamente igual, 7% más caro que el año pasado. Canadá y Japón, 4%.” Sobre Japón, destacó el creciente interés: “Mucha gente mirando el destino de Japón, porque sí es cierto que a comparación de otros momentos, es un destino que está más barato.” China, en tanto, se mantiene “prácticamente igual que el año pasado”, mientras que Estados Unidos solo aumentó un 1%.
Finalmente, Boufflet reveló cuáles son los destinos que más se abarataron: “India, si alguno quiere soñar, India y Vietnam, el destino del Sudeste Asiático, más barato incluso que el año pasado, que ya era barato, ya era barato y se abarató un poquito más en función de lo que pasó con la moneda en cada país.”
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ECONOMIA
Tras gestiones con Lula, Trump levantó el arancel del 40% y reabrió el diálogo con Brasil

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, decidió suspender los aranceles del 40% que afectaban a varias exportaciones brasileñas —como carne bovina, vegetales, café y cacao— tras las negociaciones que mantuvo con el mandatario de Brasil, Luiz Inácio «Lula» da Silva. La medida quedó oficializada mediante una orden ejecutiva que alcanza productos importados o retirados de depósitos desde el 13 de noviembre.
La decisión revierte parte de la política arancelaria que Trump había aplicado como parte de su ofensiva comercial global. En ese marco, Brasil había sido uno de los países más afectados: primero recibió un arancel del 10% y luego un adicional del 40%, lo que elevó la carga total al 50%.
Aquella suba estuvo vinculada al proceso judicial contra Jair Bolsonaro —aliado de Trump— condenado a 27 años por su intento de alterar el resultado electoral que llevó a Lula a la presidencia.
Qué productos quedan libres de arancel
Los listados publicados por la Casa Blanca incluyen una amplia variedad de mercancías. Además de los alimentos y materias primas agrícolas, también quedan exentos:
- Combustibles fósiles
- Químicos vinculados al carbón
- Gases licuados
- Compuestos industriales
- Pulpas de madera
- Piezas destinadas a la aviación civil
La amplitud del paquete permite a Brasil recuperar competitividad en sectores que habían perdido terreno durante la escalada arancelaria.
De un encuentro fortuito a un acuerdo diplomático
El acercamiento entre ambos gobiernos comenzó de manera inesperada en septiembre, cuando Trump y Lula coincidieron en los pasillos de la Asamblea General de la ONU, en Nueva York. Desde entonces, según ambos líderes, apareció una «química» personal que derivó en un canal de diálogo.
Luego de una llamada telefónica, los presidentes mantuvieron una reunión en Kuala Lumpur el 26 de octubre, encuentro que fue descrito como positivo por ambos gobiernos y que allanó el camino para revisar la política arancelaria.
Brasil busca seguir avanzando
Tras la primera señal de flexibilización, equipos técnicos de ambos países continuaron negociando posibles ajustes. Brasil, que arrastra una balanza comercial negativa con Estados Unidos en los últimos quince años, considera la medida como un paso inicial.
La semana pasada, autoridades brasileñas calificaron como «positivo» el retiro parcial de los impuestos a productos agrícolas, aunque remarcaron que el objetivo es avanzar hacia una rebaja más amplia del esquema arancelario.
Expertos aseguran que EE.UU. firmó el mismo acuerdo con casi 40 países
Pese a que la Casa Rosada lo presentó como un «hito histórico e inédito», en la Cancillería reconocen que el acuerdo comercial y arancelario que Javier Milei anunció desde Corrientes no es más que una pieza dentro de un engranaje mucho mayor: Donald Trump ya firmó o está negociando acuerdos marco con 47 países, con idénticas asimetrías y bajo un patrón uniforme que Estados Unidos aplica desde el 2 de abril, fecha bautizada en Washington como el «Día de la Liberación» de los aranceles.
Según confirmaron a iProfesional fuentes diplomáticas y registros oficiales del United States Trade Representative (USTR), comandado por Jamieson Greer, 39 declaraciones conjuntas ya aparecen asentadas en los archivos oficiales, mientras que otras 8 se encuentran en plena negociación.
Todas comparten una misma matriz: carácter provisional, discrecionalidad presidencial y un marcado sesgo favorable a Washington.
El marco acordado con Buenos Aires, la «Declaración Conjunta Marco para un Acuerdo entre Estados Unidos y Argentina sobre Comercio e Inversiones», replica punto por punto lo que Trump firmó en serie con el resto de los países.
Los 39 acuerdos comerciales ya firmados por Estados Unidos
En sus registros oficiales, el USTR de la Administración Trump incluye 39 acuerdos marco con Argentina, Japón, Indonesia, Vietnam, Tailandia, Malasia, Camboya, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Corea del Sur, Reino Unido y la Unión Europea, que incorpora a las 27 naciones del bloque.
En tanto, los 8 países en proceso de negociación con la Casa Blanca con México, Canadá, Brasil, Colombia, Chile, Filipinas, India y Turquía.
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ECONOMIA
Qué infracción de tránsito puede costar más de 3 millones de pesos de multa en CABA

Las faltas de tránsito pueden ser leves o graves, y dependiendo de esa calificación se sancionan con multas relativamente bajas, muy altas o llegar a la inhabilitación de la licencia de conducir por un determinado plazo de tiempo o de por vida.
Entre las faltas graves, una de las que más severamente se castiga es el exceso de velocidad, pero como no es lo mismo pasarse 10 km/h del máximo permitido o pasarse 100 km/h, también en este punto hay una notoria diferencia en el monto de la infracción.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en noviembre, superar la barrera de los 140 km/h podrán recibir una infracción que llegue a los $3.194.000 dependiendo el lugar en el que se registre la infracción, ya que no es lo mismo circular a esa velocidad en una calle o avenida con 40 ó 60 km/h de máxima que hacerlo en las autopistas o vías rápidas que admiten una velocidad de hasta 100 km/h.

Por ese motivo, superar la velocidad máxima tiene una variedad de posibles multas, que van desde los $319.400 hasta multiplicar por diez esa cifra y superar los tres millones de pesos.
En CABA, las infracciones de tránsito se establecen a través de una herramienta conocida como Unidades Fijas (UF), lo que permite mantener el valor acorde a la variación de los precios. La referencia que se utiliza para esta actualización del valor de las infracciones es el valor del litro de combustible de mayor octanaje en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino, en este caso es la nafta Premium, aunque dependiendo de las jurisdicciones se toma parcial o totalmente.

Así, mientras en la provincia de Buenos Aires se toma el precio de un litro y las infracciones tienen una escala más baja de Unidades Fijas, en la ciudad de Buenos Aires se toma el 50% del valor del litro de nafta y la escala es mayor.
Superar la velocidad máxima, por lo tanto, implica una multa que puede ir desde 400 a 4.000 UF, que en el caso de CABA implica multiplicar $798,51 por la cantidad de Unidades Fijas que determinen las autoridades de acuerdo a la infracción cometida. Ese valor se mantendrá desde septiembre de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026, cuando se actualizará el valor nuevamente.

Este año, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó la lista de infracciones graves de tránsito, las que además de una multa económica pueden significar también la pérdida de 10 puntos en la Licencia Nacional de Conducir.
- Conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
- Exceso de los límites de velocidad máxima permitida.
- Conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.
- Conducción de vehículos utilizando celulares.
- Conducción de vehículos sin llevar puesto el cinturón de seguridad, o casco reglamentario en caso de motos.
Ante estas faltas, las jurisdicciones que expiden las licencias de conducir pueden actuar de oficio, pero también la propia ANSV puede pedir la suspensión de las licencias a los conductores involucrados.

Sin embargo, las faltas más comunes no son siempre las más graves. En noviembre, la Ciudad de Buenos Aires sancionará las principales infracciones de tránsito de acuerdo al siguiente esquema de UF y montos.
- Conducir sin licencia (50 UF): $39.925,50.
- No respetar la velocidad mínima (70 UF): $55.895,70.
- No uso del cinturón de seguridad (100 UF): $79.851.
- Uso del celular (100 UF): $79.851.
- Enviar mensajes de texto (200 UF): $159.702.
- Facilitar el vehículo a un menor (200 UF): $159.702.
- Violar un semáforo (desde 300 UF hasta 1500 UF): desde $239.553 hasta $1.197.765.
- Estacionar en sitios reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para personas con movilidad reducida (300 UF): $239.553.
- Violar límite de velocidad máximo, circulando a más de 140 km, en cualquier vía (desde 400 a 4.000 UF): desde $319.404 hasta $3.194.040.















