ECONOMIA
Multas automáticas: la advertencia de los tributaristas tras la solución que presentó Caputo

Luego de una serie de reclamos respecto al aumento del 100.000% de las multas automáticas que incluye el proyecto de Inocencia Fiscal, el ministro de Economía, Luis Caputo, prometió una solución que se incluirá en la reglamentación, una vez que la iniciativa sea convertida en ley. Tributaristas celebraron el anuncio pero expresaron dudas sobre su implementación.
“Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa”, explicó Caputo en su cuenta de X.
En el proyecto que se va a tratar el próximo viernes en el Senado, junto con el Presupuesto 2026, se plantea una actualización de las multas automáticas: la penalización por falta de presentación de una declaración jurada ante el organismo recaudador pasará de $200 a $220.000 en caso de una persona humana, y de $400 a $440.000 en caso de personas jurídicas.
Si bien los contadores festejan ser escuchados por el ministro, algunos temen que, en el futuro, ante un eventual cambio de Gobierno, se dé marcha atrás con el recordatorio en el que trabaja Caputo con ARCA para sumar a la reglamentación del proyecto de Inocencia Fiscal.
“ARCA tiene facultades, a través de una instrucción general, define los lineamientos que deben seguir quienes aplican las multas (…). Con los lineamientos nuevos pueden establecer parámetros para sanciones más bajos, de acuerdo al tipo de contribuyente, considerar nuevos plazos”, comentó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
Fotos: Santiago Pezzini/Comunicación Senado.
“Lo que habría que hacer es modificar la legislación y no que quede sujeto a una instrucción general, que hoy puede dictarla en un sentido ARCA, porque tiene esta postura el Gobierno y, en un futuro mandato, tener uno distinto”, agregó.
En esa misma línea opinó el contador Jorge Diomedi, que planteó que no hay ninguna garantía para los contribuyentes de que en un par de meses se aplique la multa tal cual establece la ley, en caso de ser sancionada, por más de lo que se defina a posterior en la reglamentación.
Para la gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, la intención de Caputo es valorable y bienvenida, pero el verdadero impacto de la medida se va a poder evaluar recién cuando se conozca el texto definitivo de la ley junto con la reglamentación y se observe su funcionamiento en la realidad cotidiana.
“Desde la práctica profesional, el principal temor no era el monto de las sanciones, sino la automaticidad y rigidez del esquema sancionatorio, que no distinguía entre incumplimientos ocasionales y conductas reiteradas en contribuyentes“, afirmó.

Y agregó: “Habrá que ver cómo esta intención del ministro se plasma en la práctica. La ley será aprobada por el Congreso y luego reglamentada por ARCA, y allí pueden surgir discrepancias entre lo dispuesto por una norma con rango legal y su posterior instrumentación mediante resoluciones del organismo. En muchos casos, los puntos sensibles aparecen precisamente en la reglamentación y en su implementación operativa”.
El ajuste genera controversias, sobre todo porque no diferencia por tipo de contribuyente, lo que fue planteado por el peronismo durante el tratamiento en Diputados. Minutos antes de la votación, desde el bloque opositor pidieron que se sume esa modificación al proyecto, algo que no terminó ocurriendo.
En el Senado, los legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) también solicitaron que se introduzca el cambio. Sin embargo, para el oficialismo esa implicaría volver a tratar la iniciativa en la Cámara Baja. Según pudo saber Infobae, en la tarde del martes existieron diferentes llamados para intentar solucionar el problema, que contemplaba la posibilidad de agregar un artículo al respecto en otra ley que se trate en las sesiones extraordinarias. Sin embargo, el titular del Palacio de Hacienda planea incorporar el cambio en la reglamentación de la ley mediante una resolución general de ARCA.
En tal sentido, Patricia Bullrich, encargada por el oficialismo de las negociaciones en la cámara alta para que se aprueben el Presupuesto y la Inocencia Fiscal antes de fin de año, se refirió a la controversia. “Escuchamos a la gente y lo bueno de un ministro que responde las consideraciones de la gente. La prioridad: acompañar a las pymes para que sigan creciendo y generen más trabajo y oportunidades. Nada de multas”, afirmó la senadora oficialista y ex ministra de Seguridad.
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ECONOMIA
Fallo declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas y advierte que es confiscatorio

Una jueza porteña declaró hoy inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas previsto en la nueva ley de reforma laboral, al considerar que tiene carácter confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores.
El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, al rechazar el pedido de un Consorcio de Propietarios para abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales.
La resolución ordena que el crédito laboral debe abonarse en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
La demanda se amparaba en el artículo 56 de la Ley 27.802 -publicada el 6 de marzo de 2026 y conocida como «Modernización Laboral»-, que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para permitir este fraccionamiento.
Este fallo se suma a al menos otros dos que se dictaron en la misma línea, uno de la Cámara del Trabajo de Córdoba y otro del Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata, y es un precedente importante contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
En los tres casos se consideró que las reformas legislativas no pueden hacer retroceder los derechos fundamentales de los trabajadores ni contradecir el principio de progresividad.
Reforma laboral e indemnización en cuotas: para la Justicia, es discriminatorio
En la resolución, la magistrada señaló que no encontraba razones que justifiquen «darle al acreedor laboral –como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor».
«La pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales -que debieron ser judicializados para lograr su cobro- la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales ya citadas y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia», aseguró.
También dijo que «resulta violatoria del principio protectorio (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor».
Otro punto que remarcó es que el pago en cuotas resulta una medida «confiscatoria», pues «le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral, en este caso originado hace tres años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna».
Para la jueza, no existe una justificación concreta y le impide a la trabajadora disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad también consagrado en la Constitución Nacional.
Por otra parte, de acuerdo con el fallo, el pago fraccionado «vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, pues existe una relación estrecha entre dichas garantías y la protección del efectivo cobro de las acreencias».
En este caso, evaluó la magistrada, «resulta evidente que el pago en cuotas que habilita el artículo 56 de la ley 27802 dificulta y extiende en el tiempo el acceso efectivo, íntegro y en tiempo oportuno al crédito laboral».
Por eso concluyó que resulta evidente y notorio que la posibilidad de pagar en 12 cuotas el crédito laboral -como pretende la demandada- «no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad» que debe realizar con carácter previo a su aplicación.
Juicio laboral: más de cuatro años para cobrar
En su fallo, la jueza destacó que esta causa se inició a mediados de diciembre de 2022 para que la empleada cobrara lo adeudado por la ruptura del vínculo laboral acontecido en octubre del mismo año y que luego de la producción de todas las medidas probatorias se dictó sentencia de primera instancia a su favor el 30 de abril de 2024.
Posteriormente, hubo un fallo de Cámara el 16 de octubre de 2025, pero cuando la trabajadora estaba en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor, tras el cambio legislativo, apareció el pedido de la demandada fundado en la nueva ley.
En la resolución, Dobarro recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico».
«Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos», agregó la magistrada.
Al respecto, remarcó que es «una obligación de los jueces y de los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes».
También enumeró los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Además, mencionó «el derecho a la igualdad y no discriminación, la protección del trabajo y la obligación estatal de asegurar condiciones que le permitan a la persona trabajadora desarrollar su proyecto de vida con dignidad».
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ECONOMIA
Caputo asegura que la elección de 2027 “será un paseo” pero toma recaudos y prefiere no levantar el cepo cambiario

Luis “Toto” Caputo era ministro de Finanzas cuando estalló la crisis cambiaria en el gobierno de Mauricio Macri. Pero ahora, como ministro de Economía, prefiere curarse en salud y evitar todo lo posible ese tipo de sobresaltos, que podrían complicar al Gobierno a medida que se acercan las elecciones presidenciales de 2027. Por eso, está fuera de discusión la posibilidad de eliminar las trabas cambiarias que subsisten, en particular para las empresas.
En dialogo por LN+, Caputo se mostró muy confiado respecto al resultado electoral del año que viene, refiriéndose a ese proceso como “un paseo por el parque”. De esta forma, procura dejar de lado los miedos del mercado, casi asegurando la reelección de Javier Milei.
En la misma línea, defendió el modelo económico del Gobierno y lo contrastó con gestiones anteriores, a las que responsabilizó por años de estancamiento y aumento de la pobreza. Según Caputo, el cambio de rumbo es clave para generar condiciones que consoliden apoyo político en el futuro.
Pero la certeza de un futuro resultado electoral señalada por el ministro contrasta con la decisión de no avanzar con la relajación del cepo. Con la victoria electoral de octubre, muchos analistas pensaron que llegaría el momento de levantar las trabas. Pero no fue así. Y prácticamente hoy se mantienen las mismas restricciones que existían incluso antes de las legislativas.
La decisión de liberar el cepo solo para personas físicas le generó un fuerte estrés al Gobierno en la previa electoral. La demanda del público en los seis meses posteriores a abril de 2025 arrojaron un récord de 30.000 millones de dólares. Fue necesaria la intervención del Tesoro norteamericano vendiendo divisas en el mercado local para hacer frente a semejante volumen.
Con este antecedente, suena razonable que el equipo económico no quiera asumir nuevos riesgos o al menos acotarlos todo lo que fuera posible. Por eso, las empresas siguen sin acceso directo al mercado y solo pueden girar al exterior a través del contado con liquidación. Al mismo tiempo se mantiene la “restricción cruzada” que impide comprar dólares oficiales por 90 días si el inversor ya acudió al MEP para vender.
Economistas como Domingo Cavallo o Carlos Melconian insisten en que llegó el momento para liberar el cepo completamente. Esta medida tendría, según entienden, varios efectos benéficos: permitiría conocer cuál es el verdadero dólar de equilibrio, atraería más inversiones (porque ya no habría problemas para entrar y salir del mercado) y adicionalmente bajaría el riesgo país.
Claro que avanzar en ese sentido implicaría arriesgar y mucho para el 2027. “Si casi nos llevan puestos el año pasado que era una elección menor, imagínate lo que puede pasar en una presidencial”, se sinceran miembros del equipo de Caputo en diálogos con empresarios e inversores internacionales.
La sombra de lo sucedido con Macri sigue presente. El ex presidente arrancó su gestión liberando el cepo, pero se vio obligado a reinstalarlo cuando el kirchnerismo ganó las elecciones en 2019. En el medio, recibió una ayuda récord por parte del FMI para hacer frente a los pagos de deuda y la demanda de divisas que se había desatado entre los inversores.
Las restricciones actuales por un lado le dan mayor espacio al Central para acumular dólares y fortalecer las reservas. Solo en el primer trimestre compró alrededor de 4.500 millones de dólares.
Pero, al mismo tiempo, la oferta de divisas podría ser incluso mayor sin restricciones cambiarias. Esto no solo le permitiría al Gobierno compras por montos mayores sino, a la vez, la posibilidad de volver a los mercados voluntarios de crédito para financiar vencimientos.
Mientras tanto, el Tesoro empezó a emitir deuda de corto plazo en el mercado local (con vencimientos en 2027 y 2028) para conseguir fondos frescos y hacer frente a esos pagos de deuda. El más relevante es el del 9 de julio, cuando vencen USD 4.200 millones de capital e intereses.
ECONOMIA
El otro lado de la polémica: ¿hicieron negocio los funcionarios de Caputo con el crédito UVA?

El último escándalo político gira en torno a si es legal y ético que funcionarios del Gobierno tomen préstamos hipotecarios de la banca estatal. Luis Caputo ya dejó en claro su postura: como el crédito se tomó en condiciones de mercado, no hay nada reprochable. Pero hay otra forma de juzgar la conducta de los funcionarios: ¿qué dice respecto de su propia expectativa sobre la marcha del plan económico?
Dado que los créditos fueron tomados en UVA -que sigue aproximadamente el ritmo de la inflación-, pero que el mercado inmobiliario se mueve en dólares, las decisiones de los funcionarios dan pistas sobre qué tanta confianza tienen en el plan que ellos mismos diseñan y publicitan.
Por caso, Felipe Núñez, uno de los miembros del equipo más activo en la faz de la comunicación en redes sociales, conductor del programa «Las tres anclas» en el canal de streaming «Carajo» y, además, director del BICE, tomó en febrero de 2025 un préstamo por $373 millones. Considerando la cotización del dólar que en ese momento tenía el Banco Nación, equivale a unos u$s340.000.
En aquel momento, ese dinero alcanzaba para comprar unos 160 metros cuadrados, tomando el valor promedio que relevan mensualmente la Ucema y la inmobiliaria Re/Max. En los 14 meses transcurridos desde entonces, la capacidad de compra de ese préstamo no ha variado significativamente.
En cambio, lo que sí cambió es el monto de la deuda, medido en términos de dólar. Entre febrero de 2025 y hoy, la UVA se encareció un 36,5%, mientras que el dólar lo hizo un 31%. Esto implica que, para Núñez, el monto real de su deuda, medido en dólares, se encareció un 4% en 14 meses.
Peor le fue al secretario de Finanzas, Federico Furiase, que tomó un crédito en agosto, en el momento de mayor volatilidad previa a las elecciones. Los $367 millones equivalían, entonces, a u$s278.000. Pero en el período de nueve meses transcurrido desde entonces, hubo una variación alta de la UVA en comparación con el dólar.
Para ponerlo en números, se acumuló una inflación de 19,5%, mientras que el dólar, tras el enfriamiento de los últimos meses, sólo acumula una variación «punta a punta» de 7%. En consecuencia, la deuda dolarizada de Furiase es hoy un 11,5% más cara.
Argumentando con plata
¿Hicieron negocio los funcionarios al tomar ese préstamo? Esa respuesta depende del punto de vista de quién lo juzgue. Dado que se trata de gente que cobra un sueldo en pesos, es probable que hayan salido «empatados». Al menos, eso es lo que diría algunos de los activistas que se autodenominan «Hipotecados UVA» y que denunciaron haber sido estafados, porque prestan más importancia a la suba nominal de la cuota que al saldo de la deuda y al valor de la propiedad en el mercado.
Si tuvieran que vender de apuro su propiedad, entonces van perdiendo, porque su deuda, medida en dólares, ha crecido mucho más rápido que la valuación del metro cuadrado -si bien esta cotización viene en tendencia alcista-.
Si alguien, en cambio, supone que el plan económico no es sustentable y que en algún momento del futuro cercano sobrevendrá un salto devaluatorio, entonces la deuda se achicará medida en moneda estadounidense, pero seguramente se hará más alta medida en términos de salarios.
En definitiva, la forma de salir ganando con este sistema de crédito es mantener la confianza de que el tipo de cambio se mantendrá estable, que la inflación descenderá y que el salario seguirá creciendo -tanto en términos reales como medido en dólares-. Si esta fuera la situación, entonces llegará el momento en el que la deuda por el capital prestado ya quedará estable en moneda estadounidense, mientras que la cuota nominada en UVAs -que se paga en pesos- representará una porción cada vez menor del salario.
En otras palabras, se podría interpretar que, al pedir esos préstamos, los funcionarios del equipo de Caputo estaban demostrando con su propio dinero y no con declaraciones su nivel de confianza en el plan. Las señales enviadas hasta ahora indican que la prioridad seguirá siendo la baja del IPC aun cuando eso pudiera suponer un enfriamiento de la actividad.
Claro que alguien podría argumentar que, si los funcionarios estuvieran tan confiados en su propio plan, entonces directamente tomarían deuda en dólares, confiando en que la cuota se achicaría paulatinamente a medida que su salario crece en moneda estadounidense. Lo cierto es que ya hubo experiencias en ese sentido en la década de los ’90, cuando regía la convertibilidad «uno a uno» entre peso y dólar. Pero el marco regulatorio de hoy no es el mismo, y un individuo que no genere ingresos en dólares no puede tomar préstamos de esa magnitud, ni siquiera siendo funcionario.
¿Y si sale todo mal?
Claro que el esquema UVA también puede dejar ganancias si todo sale mal. Pero en este caso, lo que debería ocurrir es un naufragio del programa económico, con un salto devaluatorio y un contagio inflacionario. Si el dólar sube mucho más rápido que la UVA, entonces lo que ocurrirá es una «licuación» de la deuda.
Esto ocurriría porque la UVA, en vez de comprar u$s1,31, como hoy, bajaría su valor. En ese caso, si el deudor tiene dólares guardados, puede aprovechar para saldar con el banco por un valor inferior al que en su momento le prestaron. O puede vender la propiedad, a un mayor valor al que le habrían dado antes de la devaluación.
No son situaciones imposibles. De hecho, ocurrieron muchas veces, la última de ellas fue tras la crisis devaluatoria de 2018, durante el gobierno macrista, que en su mejor momento, a fines de 2017, llegó a conceder préstamos hipotecarios por un monto de u$s600 millones al mes.
Pero claro, nadie toma un crédito pensando que todo saldrá mal. A lo sumo, una vez que la crisis ya está desatada, los que tienen mejores reflejos financieros pueden aprovechar para hacer una diferencia en su favor.
Un debate sin fin
Lo que subyace en esta discusión política es un viejo debate teórico: si en una economía tan inestable como la argentina es mejor un sistema hipotecario de tasa fija o variable. Desde los bancos no hay dudas: la tasa fija es inviable, y la prueba está en la virtual desaparición del crédito hipotecario durante la fase kirchnerista.
«Si no hay un sistema como el UVA, la contracara antipática sería que los bancos pidieran a los ahorristas que dejaran plazos fijos a muchos años, a la tasa que ellos pidan. ¿Cuánto sería esa tasa? No tiene respuesta, porque en Argentina o te piden tasa variable a te dicen ‘pagame 1.000% anual porque nunca se sabe si estalla el país. Entonces yo después me doy vuelta y le digo lo mismo a quien viene a pedir un crédito», afirma un ejecutivo de un banco privado que tuvo a su cargo el análisis de casos problemáticos tras la crisis devaluatoria ocurrida a partir de 2018.
Y el dato en el que se apoyan los defensores de este sistema es que, aun con la crisis que supuso el final tumultuoso de la gestión macrista -que encareció la cuota en términos de ingreso- los deudores siguieron pagando, con una mora reducida de sólo 2%.
Entre quienes planteaban haber sido perjudicados, hubo casos como el de quien argumentó que se justificaba un recorte de la deuda porque, por efecto de la inflación su saldo deudor en pesos se había multiplicado 6,5 veces. Las respuestas no tardaron en llegar: ese mismo saldo, medido en dólares, se había achicado a un tercio, mientras el valor de la propiedad se había mantenido estable.
Por supuesto que el debate nunca llegará a un acuerdo: para quien sólo se enfoca en la cuota y en la relación con el ingreso salarial, nunca será un consuelo la licuación del saldo deudor medido en dólares. Pero, del otro lado, hay argumentos para plantear que un deudor UVA no resultó mucho más perjudicado que alguien que debe hacer frente a un alquiler.
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