ECONOMIA
Qué dice el artículo de la reforma laboral que obliga a los abogados a pagar gastos del juicio con su propio patrimonio

La reforma laboral incorpora un artículo para los juicios laborales que generó malestar entre los abogados, por generarles un riesgo patrimonial a la hora de ejercer la defensa.
Se trata de modificaciones a los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744, que incorpora la “pluspetición inexcusable”, una figura que busca establecer un criterio objetivo frente a reclamaciones excesivas de créditos. Su aplicación podría derivar en que los abogados asuman responsabilidad solidaria en el pago de costas, en caso de que un juez detecte sobreestimaciones en los montos reclamados.
Alejandro González Rossi, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, explicó que la figura de la “pluspetición inexcusable” existe desde hace décadas en el Código Procesal Civil y Comercial. Se aplica cuando una persona pide un monto excesivo en un juicio, y puede derivar en que el litigante deba pagar las costas del proceso, incluidos los honorarios de la otra parte y la tasa de justicia del expediente.
Tradicionalmente, la aplicación de esta figura dependía de la apreciación judicial, y se consideraba que no existía pluspetición inexcusable si la diferencia entre lo pedido y lo otorgado no superaba ciertos porcentajes. También siempre existió la posibilidad de responsabilizar solidariamente al abogado si hubo un fraude manifiesto en el planteo.
Según resaltó el especialista, la novedad de la reforma es que introduce esta figura específicamente para los abogados que participan en juicios laborales. La norma señala que, objetivamente, podría haber un exceso en los reclamos y que, en esos casos, se debería condenar al abogado solidariamente. Esto busca aplicar la figura en un ámbito particular, distinto de la generalidad que regía hasta ahora.

En los juicios laborales, donde rige la gratuidad para los empleados, si un trabajador pierde, generalmente no se le puede cobrar. Aunque se le puedan imponer las costas, no se le puede ejecutar sobre su casa. Esto implica que un empleador que gana el juicio debe pagar igualmente a su abogado y cubrir los gastos del expediente, aun cuando la norma considere que hubo un exceso en la demanda.
Walter Mañko, Socio en Deloitte Legal, sostuvo que se considera que, si como resultado de un juicio un abogado promueve un reclamo infundado, irracional y completamente desproporcionado en comparación con lo que sería la lógica habitual de un reclamo laboral, podría existir responsabilidad.
Esto no significa que un abogado que representa a un trabajador ante una empresa vaya a ser condenado simplemente por perder un juicio debido a falta de pruebas u otras razones. Lo que establece la norma es que debe existir una responsabilidad directa del letrado, cuando este, a sabiendas y en su calidad de profesional experto en la materia, actúa de manera indebida, generando un reclamo que supera los montos legalmente previstos o los usos, prácticas y costumbres habituales.
“Ese es el criterio que fundamenta el artículo 20 vigente. Si me preguntas si se registran muchas condenas de este tipo, la verdad es que no. En la mayoría de los casos en que se rechaza una demanda, los jueces suelen disponer que las costas sean soportadas por el acusado, considerando que el trabajador podía legítimamente entender que tenía derecho a presentar su reclamo”, dijo Mañko.
En síntesis, “esto sería una sanción por la falta de profesionalismo y de ética. Es una situación donde lo que se advierte es que se trata de sacar una ventaja desproporcionada entre lo que es el pleito y la realidad del caso concreto”, indicó el abogado.

Ahora, detalla Mañko, el texto dispone que si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, esta se configurará de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados.
“Este punto es bastante claro. Es decirle al juez: si tenías un reclamo que debía ser, por ejemplo, de un millón y de pronto en el expediente aparece uno por 55 millones, claramente hay una sobreestimación. Ahí me parece que el juez no tiene mucho margen para no interpretar esta parte del texto”, señaló.
“La nueva ley establece que las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte —es decir, el trabajador— y el profesional actuante”, explicó el abogado.
“Vale decir, ¿esto incorpora algo nuevo que hoy los jueces no tengan como herramienta o facultad para eventualmente condenar al abogado? La verdad es que no. Hoy esa herramienta ya existe en el artículo 20. El problema es que, en la práctica, los jueces no suelen hacer uso de esa facultad. Lo que hace el proyecto de modernización laboral es poner el foco en esta figura y, si se quiere, reforzarla o darle algún condimento adicional para incentivar su aplicación”, indicó.
Por su parte, el Colegio Público de la Abogacía de CABA expresó en una carta enviada al Congreso que “lla ambigüedad del concepto genera un riesgo patrimonial directo para quienes ejercen la defensa técnica de los derechos laborales y establece un trato diferencial respecto de otras ramas del derecho”.
“Asimismo, manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de habilitar el pago en cuotas de sentencias laborales, incluyendo créditos de naturaleza alimentaria y honorarios profesionales, lo que colocaría a trabajadores/as y abogados/as en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”, señalaron.
“Advertimos también que la limitación en materia de costas, en combinación con el principio de gratuidad vigente en el fuero laboral, podría traducirse en una restricción directa al derecho de percepción de honorarios, desalentando el ejercicio profesional en la materia”, agregaron.
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ECONOMIA
Monedas, bonos, acciones, commodities: en dos semanas, cuánto impactó la guerra sobre los precios de los activos mundiales

La consultora Quantum cuantificó el impacto acumulado al jueves 12 de marzo y las causas que detrás de los efectos diferenciados, desde el “vuelo a la calidad”, hasta la oferta productiva y la cercanía geográfica
A dos semanas del inicio de la guerra en Medio Oriente y al cabo de oscilaciones puntuadas por declaraciones políticas y explosiones misilísticas, un informe privado elaboró un tablero sobre el impacto del conflicto sobre los activos mundiales, desde la devaluación o apreciación de las diferentes monedas al precio y rendimiento de los bonos, las cotizaciones de acciones y commodities y los remezones en economías avanzadas y mercados emergentes.
El impacto persiste e implica mayor percepción de riesgo, aunque diferencial, según regiones y países, dice un análisis de la consultora Quantum, que señala que el efecto inicial sobre los mercados internacionales es distinto a lo observado en el pasado, donde prevalecía un “vuelo a la calidad” (flight to quality) en especial hacia los bonos del Tesoro de Estados Unidos, y depreciaciones de las monedas de los países emergentes, entre otros.
El tablero precisa que el precio que más aumentó desde el inicio de la guerra fue el del petróleo: 42,3%, mientras el precio del oro cayó 3,7 por ciento. Pero la variación desde el inicio del año fue bien diferente, el aumento del metal precioso (22,3%) supera largamente al del “oro negro” (16,7%). La variación del precio internacional de la soja fue de 4,8% desde el inicio del conflicto y de 10,3% en lo que va del año.
En tanto, el rendimiento de los bonos del Tesoro a diez años, suerte de kilómetro cero del riesgo mundial (la diferencia con su nivel es el “riesgo país” de otros emisores soberanos) aumentó 32 puntos básicos, aunque sigue aún 23 puntos por debajo del nivel que tenían al iniciarse el año.
El movimiento del riesgo de base, sin embargo, casi no afectó la brecha de rendimientos de bonos corporativos (los de mayor calidad o investment grade aumentaron solo 9 puntos y los de “alto rendimiento” (high yield) 10 puntos, mientras los spreads de soberanos emergentes, de América Latina y de la Argentina se contrajeron 6, 14 y 26 puntos básicos respectivamente, acolchonando el aumento del rendimiento de los papeles del Tesoro norteamericano.
De su tablero de resultados, Quantum resume los principales aspectos:
- Commodities: el fuerte aumento del petróleo en relación a la soja y el oro indica que este último “no está siendo refugio de valor como era la tendencia de los últimos meses”.
- Mayor riesgo global: el aumento del rendimiento del bono del Tesoro de EEUU a 10 años (UST10) refleja una mayor percepción global de riesgo. Según el informe, en el contexto actual eso “involucra mayor incertidumbre sobre los efectos de la guerra, que se agregan a una situación fiscal de por sí compleja”.
- Monedas: el dólar se apreció 2,1% nominal respecto de las principales monedas con los países con los que comercia Estados Unidos. Aunque viene de un período de depreciación como lo fue la primera parte de 2025, la corrección parece tomar en cuenta la cercanía a la zona del conflicto y el impacto en el precio y disponibilidad de petróleo y gas. Por caso, señala Quantum, en América Latina el precio del real brasileño se depreció en términos nominales, mientras el peso argentino se apreció entre 0,5 y 0,7% nominal (algo que sin dudas incidirá en el comercio bilateral de los principales socios del Mercosur).

- Activos de renta fija: los cambios de spreads fueron marginales tanto en activos más riesgosos como como en los “seguros”.
- Mercados emergentes: Quantum destaca la mayor reducción en las cotizaciones de América Latina, “en especial de la Argentina, respecto de la categoría global”. En los cambios de precios de estos activos, aclara el análisis, “el diferencial tiene relación con la distancia geográfica con la zona del conflicto y la posición exportadora/importadora de commodities afectados por el mismo”.
- Acciones: Caídas más generalizadas, con excepción de la Argentina. Se observa allí que mientras el índice S&P cayó 3% y el Dow Jones 4,7%, los índices europeos cayeron más del doble, mientras el índice Merval avanzó el 2,6% y el precio del bitcoin repuntó 7,1 por ciento. ¿Qué causa estas movidas? “Un escenario más incierto respecto de la política de tasas de interés que pueda instrumentar la FED para contrarrestar los efectos sobre la inflación del nuevo escenario, su impacto sobre el nivel de actividad y las perspectivas de ganancias de las empresas, está llevando a una corrección del precio de las acciones, excepto de empresas beneficiadas por el conflicto”, afirma un pasaje. Impacto diferencial sobre Argentina
Quantum observa que en la Argentina el impacto inicial fue distinto a otras crisis internacionales. Lo atribuye a la transformación del país en “exportador neto de energía con expectativas de crecimiento de ese balance. En el periodo considerado observamos que subió el precio de las acciones en dólares y se apreció el peso. También cayó el riesgo país”.
Pero no es todo para celebrar. Por de pronto, aumentaron los precios de los combustibles en los surtidores y la continuidad de altos precios en los mercados internaciones tenderá a impactar sobre la tasa de inflación, “más allá de las decisiones que tome el Gobierno en relación con la morigeración de los efectos del mayor precio”. Se complica así el objetivo oficial de volver a un sendero de desinflación.
Según el informe, “de materializarse esta situación, afectará la política monetaria, que deberá ajustarse para que la tasa de interés en pesos siga siendo atractiva, en un contexto de inflación más alta y ante un escenario que podría afectar las expectativas de devaluación”. Por lo pronto, concluye, “en los últimos días, y en particular tras haberse conocido ayer que la inflación minorista mensual en febrero de 2,9%, “los bonos soberanos ajustables por CER muestran tasas reales algo más bajas en el corto y mediano plazo, una curva que se aplanó respecto de la previa al inicio del conflicto”.
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ECONOMIA
Cuánto cobrarán los Empleados de Comercio desde abril y cómo cambia el cálculo de horas extras

Las nuevas sumas que se suman al básico desde abril modificarán el cálculo de los adicionales y cambiarán los haberes en todas las escalas
15/03/2026 – 09:38hs
Los Empleados de Comercio de la rama general tendrán un aumento en los básicos de todas las categorías a partir de abril de 2026. El cambio modificará el piso salarial que se utiliza para calcular las horas extras, lo que incrementará el valor de ese concepto.
El último acuerdo paritario lo firmaron en diciembre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca).
El sindicato que conduce Armando Cavalieri acordó incorporar al básico dos sumas no remunerativas que venían pagándose por separado, lo que representa un total de $100.000 que se sumarán a las escalas salariales.
«El incremento acordado se compone de una suma no remunerativa de $60.000 a otorgarse durante el mes de diciembre del 2025«, explicó el texto publicado por el sindicato. Esa misma suma se abonará durante enero, febrero y marzo de 2026.
Luego, en abril de 2026, ese monto se incorporará a las escalas básicas. De esta manera, dejará de ser un concepto aparte en el recibo de sueldo.
El comunicado sumó otro detalle clave. «La suma de $40.000, que debía incorporarse a los salarios básicos del mes de enero 2026, se seguirá otorgando durante los meses de enero, febrero y marzo 2026 incorporándose a las escalas salariales básicas en el mes de abril del 2026».
Esto significa que ambas sumas no remunerativas se absorberán al básico en el mismo mes. El impacto se verá reflejado en los recibos de mayo, que corresponden a la liquidación de abril.
Por qué el cambio en el básico modifica el cálculo de horas extras
Se entiende como hora extra al período en el que el trabajador o trabajadora mercantil prestó servicios por encima de la jornada de convenio. Esta situación aplica al superar la jornada legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Esa suma se abona con un recargo del 50% en días hábiles y sábados hasta las 13 horas, o del 100% en sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, siempre calculado sobre el salario ordinario.
Para determinar el valor de la hora extra, se suele dividir el sueldo bruto por 30 días y luego por la jornada diaria, generalmente 8 horas. Al aumentar el básico, ese cálculo arroja un valor más alto.
Por la absorción de las dos sumas no remunerativas al básico, el primer concepto registrará una suba automática. Esto beneficia especialmente a quienes realizan horas extras de manera habitual.
El impacto será más notorio en comercios con extensiones horarias o en actividades que requieren mayor disponibilidad durante fines de semana y feriados.
Cuánto cobrará cada categoría de Empleados de Comercio en abril 2026
Los montos corresponden a la liquidación de abril, que se pagará en mayo. Están expresados en valores brutos e integran el básico más las sumas fijas vigentes.
Categoría Maestranza
- Maestranza A: $1.155.795
- Maestranza B: $1.158.852
- Maestranza C: $1.169.560
Categoría Administrativo
- Administrativo A: $1.167.268
- Administrativo B: $1.171.860
- Administrativo C: $1.176.448
- Administrativo D: $1.190.218
- Administrativo E: $1.201.690
- Administrativo F: $1.218.519
Categoría Cajero
- Cajeros A: $1.171.091
- Cajeros B: $1.176.448
- Cajeros C: $1.183.333
Categoría Personal Auxiliar
- Personal Auxiliar A: $1.171.091
- Personal Auxiliar B: $1.178.740
- Personal Auxiliar C: $1.203.985
Categoría Auxiliar especializado
- Auxiliar especializado A: $1.180.274
- Auxiliar especializado B: $1.194.041
Categoría Vendedor
- Vendedores A: $1.171.091
- Vendedores B: $1.194.044
- Vendedores C: $1.201.690
- Vendedores D: $1.218.519
Estos valores representan el piso salarial sobre el cual se calcularán las horas extras a partir de abril, lo que marcará una diferencia concreta en los recibos de quienes trabajan jornadas extendidas.
El acuerdo paritario firmado por FAECyS con las cámaras empresarias cierra así la transición de las sumas no remunerativas al básico, una demanda histórica del sector que impacta tanto en el salario de bolsillo como en los aportes jubilatorios y las indemnizaciones.
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ECONOMIA
Con la canasta que el Gobierno desechó, la inflación de febrero hubiera dado entre 3 y 3,1 por ciento, según una consultora

La estabilidad del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en torno al 2,9% mensual generó un debate técnico que trasciende la cifra oficial informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Aunque el dato de febrero igualó al registro de enero, el análisis del indicador bajo la canasta de consumo que el Gobierno decidió no implementar revela una realidad distinta.
De acuerdo con un informe de la consultora Invecq, si se hubieran utilizado los ponderadores actualizados —basados en la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHo) 2017-18— la inflación del segundo mes del año se habría ubicado entre el 3% y el 3,1%.
Esta brecha de entre una y dos décimas responde a la desactualización del índice vigente, que todavía utiliza una estructura de consumo de hace dos décadas. La nueva metodología, que fue el epicentro de una crisis institucional en el Indec, otorga un peso mayor a los servicios regulados y a ciertos rubros de consumo básico que hoy tienen un protagonismo superior en el presupuesto de las familias argentinas.
La decisión de mantener la fórmula vieja no fue una cuestión técnica aislada, sino el punto de quiebre que terminó con la gestión de Marco Lavagna al frente del Indec. El conflicto, que escaló durante los primeros meses de 2026, se centró en la resistencia del Ejecutivo a lanzar un indicador que, según admitían los propios técnicos del organismo, reflejaría niveles de inflación más elevados en el actual contexto de ajuste de precios relativos.

Lavagna sostenía que el IPC actual está “descalibrado” y que postergar la actualización metodológica afectaba la transparencia del organismo. La orden oficial de suspender por tiempo indefinido la implementación de la canasta 2017-2018 forzó su renuncia en febrero, dejando al instituto en medio de cuestionamientos sobre la representatividad de sus mediciones. El argumento técnico es claro: la canasta que se utiliza actualmente subrepresenta rubros que hoy son los principales motores de la inflación, como las tarifas de energía y transporte.
El dato oficial del 2,9% en febrero estuvo impulsado principalmente por dos divisiones que, combinadas, explicaron casi el 60% del incremento del mes. El rubro de “Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles” registró una suba del 6,8%, reflejando el fuerte impacto de los ajustes tarifarios. Por su parte, “Alimentos y bebidas no alcohólicas” avanzó un 3,3%, situándose por encima del nivel general.
Dentro de los alimentos, el comportamiento de la carne volvió a ser determinante. “Carnes y derivados” mostró un alza del 6,6% en febrero, acumulando un incremento del 28% desde noviembre del año pasado. Esta aceleración, motivada por cuestiones específicas del mercado ganadero, empujó también a la inflación núcleo (IPC Núcleo) hasta el 3,1%, su variación más alta desde abril de 2025.

Esta dinámica bimestral, donde las tarifas y la canasta básica lideran las subas, refuerza la brecha con la metodología desechada. Al tener la nueva canasta una mayor ponderación en servicios regulados y alimentos, el impacto de estas subas se traduce en un índice general más alto que el que percibe la fórmula actual.
A pesar de que el proceso de desinflación parece haber encontrado un piso difícil de perforar desde mayo de 2025, el informe de Invecq advierte que el panorama para los próximos meses sigue siendo complejo. Para la consultora, en la primera quincena de marzo se observó una leve moderación de los precios, con una proyección del 2,7% para la inflación del mes, pero todavía no impactó de lleno el ajuste de tarifas de este mes ni el incremento en los combustibles, afectados por la subida del precio internacional del petróleo ante el conflicto en Medio Oriente.
Para los expertos, el principal desafío para el Ministerio de Economía es evitar los denominados “efectos de segunda vuelta”. El riesgo radica en que los shocks puntuales en precios regulados, carnes y naftas terminen incorporándose a la nominalidad de la economía a través de nuevas demandas en las paritarias y contratos. Según la consultora, esto obliga al Gobierno a mantener una política de ingresos restrictiva, lo que podría demorar la recuperación del salario real y, en consecuencia, del consumo y la actividad económica general.
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