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ECONOMIA

Qué dice el artículo de la reforma laboral que obliga a los abogados a pagar gastos del juicio con su propio patrimonio

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La ley ajusta las condiciones de los juicios laborales

La reforma laboral incorpora un artículo para los juicios laborales que generó malestar entre los abogados, por generarles un riesgo patrimonial a la hora de ejercer la defensa.

Se trata de modificaciones a los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744, que incorpora la “pluspetición inexcusable”, una figura que busca establecer un criterio objetivo frente a reclamaciones excesivas de créditos. Su aplicación podría derivar en que los abogados asuman responsabilidad solidaria en el pago de costas, en caso de que un juez detecte sobreestimaciones en los montos reclamados.

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Alejandro González Rossi, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, explicó que la figura de la “pluspetición inexcusable” existe desde hace décadas en el Código Procesal Civil y Comercial. Se aplica cuando una persona pide un monto excesivo en un juicio, y puede derivar en que el litigante deba pagar las costas del proceso, incluidos los honorarios de la otra parte y la tasa de justicia del expediente.

Tradicionalmente, la aplicación de esta figura dependía de la apreciación judicial, y se consideraba que no existía pluspetición inexcusable si la diferencia entre lo pedido y lo otorgado no superaba ciertos porcentajes. También siempre existió la posibilidad de responsabilizar solidariamente al abogado si hubo un fraude manifiesto en el planteo.

Según resaltó el especialista, la novedad de la reforma es que introduce esta figura específicamente para los abogados que participan en juicios laborales. La norma señala que, objetivamente, podría haber un exceso en los reclamos y que, en esos casos, se debería condenar al abogado solidariamente. Esto busca aplicar la figura en un ámbito particular, distinto de la generalidad que regía hasta ahora.

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Según resaltó el especialista, la novedad de la reforma es que introduce esta figura específicamente para los abogados que participan en juicios laborales

En los juicios laborales, donde rige la gratuidad para los empleados, si un trabajador pierde, generalmente no se le puede cobrar. Aunque se le puedan imponer las costas, no se le puede ejecutar sobre su casa. Esto implica que un empleador que gana el juicio debe pagar igualmente a su abogado y cubrir los gastos del expediente, aun cuando la norma considere que hubo un exceso en la demanda.

Walter Mañko, Socio en Deloitte Legal, sostuvo que se considera que, si como resultado de un juicio un abogado promueve un reclamo infundado, irracional y completamente desproporcionado en comparación con lo que sería la lógica habitual de un reclamo laboral, podría existir responsabilidad.

Esto no significa que un abogado que representa a un trabajador ante una empresa vaya a ser condenado simplemente por perder un juicio debido a falta de pruebas u otras razones. Lo que establece la norma es que debe existir una responsabilidad directa del letrado, cuando este, a sabiendas y en su calidad de profesional experto en la materia, actúa de manera indebida, generando un reclamo que supera los montos legalmente previstos o los usos, prácticas y costumbres habituales.

“Ese es el criterio que fundamenta el artículo 20 vigente. Si me preguntas si se registran muchas condenas de este tipo, la verdad es que no. En la mayoría de los casos en que se rechaza una demanda, los jueces suelen disponer que las costas sean soportadas por el acusado, considerando que el trabajador podía legítimamente entender que tenía derecho a presentar su reclamo”, dijo Mañko.

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En síntesis, “esto sería una sanción por la falta de profesionalismo y de ética. Es una situación donde lo que se advierte es que se trata de sacar una ventaja desproporcionada entre lo que es el pleito y la realidad del caso concreto”, indicó el abogado.

El nuevo artículo fue rechazado
El nuevo artículo fue rechazado por los abogados laboralistas- crédito Imagen ilustrativa Infobae

Ahora, detalla Mañko, el texto dispone que si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, esta se configurará de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados.

“Este punto es bastante claro. Es decirle al juez: si tenías un reclamo que debía ser, por ejemplo, de un millón y de pronto en el expediente aparece uno por 55 millones, claramente hay una sobreestimación. Ahí me parece que el juez no tiene mucho margen para no interpretar esta parte del texto”, señaló.

“La nueva ley establece que las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte —es decir, el trabajador— y el profesional actuante”, explicó el abogado.

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“Vale decir, ¿esto incorpora algo nuevo que hoy los jueces no tengan como herramienta o facultad para eventualmente condenar al abogado? La verdad es que no. Hoy esa herramienta ya existe en el artículo 20. El problema es que, en la práctica, los jueces no suelen hacer uso de esa facultad. Lo que hace el proyecto de modernización laboral es poner el foco en esta figura y, si se quiere, reforzarla o darle algún condimento adicional para incentivar su aplicación”, indicó.

Por su parte, el Colegio Público de la Abogacía de CABA expresó en una carta enviada al Congreso que “lla ambigüedad del concepto genera un riesgo patrimonial directo para quienes ejercen la defensa técnica de los derechos laborales y establece un trato diferencial respecto de otras ramas del derecho”.

“Asimismo, manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de habilitar el pago en cuotas de sentencias laborales, incluyendo créditos de naturaleza alimentaria y honorarios profesionales, lo que colocaría a trabajadores/as y abogados/as en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”, señalaron.

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“Advertimos también que la limitación en materia de costas, en combinación con el principio de gratuidad vigente en el fuero laboral, podría traducirse en una restricción directa al derecho de percepción de honorarios, desalentando el ejercicio profesional en la materia”, agregaron.



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ECONOMIA

El otro lado de la polémica: ¿hicieron negocio los funcionarios de Caputo con el crédito UVA?

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El último escándalo político gira en torno a si es legal y ético que funcionarios del Gobierno tomen préstamos hipotecarios de la banca estatal. Luis Caputo ya dejó en claro su postura: como el crédito se tomó en condiciones de mercado, no hay nada reprochable. Pero hay otra forma de juzgar la conducta de los funcionarios: ¿qué dice respecto de su propia expectativa sobre la marcha del plan económico?

Dado que los créditos fueron tomados en UVA -que sigue aproximadamente el ritmo de la inflación-, pero que el mercado inmobiliario se mueve en dólares, las decisiones de los funcionarios dan pistas sobre qué tanta confianza tienen en el plan que ellos mismos diseñan y publicitan.

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Por caso, Felipe Núñez, uno de los miembros del equipo más activo en la faz de la comunicación en redes sociales, conductor del programa «Las tres anclas» en el canal de streaming «Carajo» y, además, director del BICE, tomó en febrero de 2025 un préstamo por $373 millones. Considerando la cotización del dólar que en ese momento tenía el Banco Nación, equivale a unos u$s340.000.

En aquel momento, ese dinero alcanzaba para comprar unos 160 metros cuadrados, tomando el valor promedio que relevan mensualmente la Ucema y la inmobiliaria Re/Max. En los 14 meses transcurridos desde entonces, la capacidad de compra de ese préstamo no ha variado significativamente.

En cambio, lo que sí cambió es el monto de la deuda, medido en términos de dólar. Entre febrero de 2025 y hoy, la UVA se encareció un 36,5%, mientras que el dólar lo hizo un 31%. Esto implica que, para Núñez, el monto real de su deuda, medido en dólares, se encareció un 4% en 14 meses.

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Peor le fue al secretario de Finanzas, Federico Furiase, que tomó un crédito en agosto, en el momento de mayor volatilidad previa a las elecciones. Los $367 millones equivalían, entonces, a u$s278.000. Pero en el período de nueve meses transcurrido desde entonces, hubo una variación alta de la UVA en comparación con el dólar.

Para ponerlo en números, se acumuló una inflación de 19,5%, mientras que el dólar, tras el enfriamiento de los últimos meses, sólo acumula una variación «punta a punta» de 7%. En consecuencia, la deuda dolarizada de Furiase es hoy un 11,5% más cara.

Argumentando con plata

¿Hicieron negocio los funcionarios al tomar ese préstamo? Esa respuesta depende del punto de vista de quién lo juzgue. Dado que se trata de gente que cobra un sueldo en pesos, es probable que hayan salido «empatados». Al menos, eso es lo que diría algunos de los activistas que se autodenominan «Hipotecados UVA» y que denunciaron haber sido estafados, porque prestan más importancia a la suba nominal de la cuota que al saldo de la deuda y al valor de la propiedad en el mercado.

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Si tuvieran que vender de apuro su propiedad, entonces van perdiendo, porque su deuda, medida en dólares, ha crecido mucho más rápido que la valuación del metro cuadrado -si bien esta cotización viene en tendencia alcista-.

Si alguien, en cambio, supone que el plan económico no es sustentable y que en algún momento del futuro cercano sobrevendrá un salto devaluatorio, entonces la deuda se achicará medida en moneda estadounidense, pero seguramente se hará más alta medida en términos de salarios.

En definitiva, la forma de salir ganando con este sistema de crédito es mantener la confianza de que el tipo de cambio se mantendrá estable, que la inflación descenderá y que el salario seguirá creciendo -tanto en términos reales como medido en dólares-. Si esta fuera la situación, entonces llegará el momento en el que la deuda por el capital prestado ya quedará estable en moneda estadounidense, mientras que la cuota nominada en UVAs -que se paga en pesos- representará una porción cada vez menor del salario.

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En otras palabras, se podría interpretar que, al pedir esos préstamos, los funcionarios del equipo de Caputo estaban demostrando con su propio dinero y no con declaraciones su nivel de confianza en el plan. Las señales enviadas hasta ahora indican que la prioridad seguirá siendo la baja del IPC aun cuando eso pudiera suponer un enfriamiento de la actividad.

Claro que alguien podría argumentar que, si los funcionarios estuvieran tan confiados en su propio plan, entonces directamente tomarían deuda en dólares, confiando en que la cuota se achicaría paulatinamente a medida que su salario crece en moneda estadounidense. Lo cierto es que ya hubo experiencias en ese sentido en la década de los ’90, cuando regía la convertibilidad «uno a uno» entre peso y dólar. Pero el marco regulatorio de hoy no es el mismo, y un individuo que no genere ingresos en dólares no puede tomar préstamos de esa magnitud, ni siquiera siendo funcionario.

¿Y si sale todo mal?

Claro que el esquema UVA también puede dejar ganancias si todo sale mal. Pero en este caso, lo que debería ocurrir es un naufragio del programa económico, con un salto devaluatorio y un contagio inflacionario. Si el dólar sube mucho más rápido que la UVA, entonces lo que ocurrirá es una «licuación» de la deuda.

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Esto ocurriría porque la UVA, en vez de comprar u$s1,31, como hoy, bajaría su valor. En ese caso, si el deudor tiene dólares guardados, puede aprovechar para saldar con el banco por un valor inferior al que en su momento le prestaron. O puede vender la propiedad, a un mayor valor al que le habrían dado antes de la devaluación.

No son situaciones imposibles. De hecho, ocurrieron muchas veces, la última de ellas fue tras la crisis devaluatoria de 2018, durante el gobierno macrista, que en su mejor momento, a fines de 2017, llegó a conceder préstamos hipotecarios por un monto de u$s600 millones al mes.

Pero claro, nadie toma un crédito pensando que todo saldrá mal. A lo sumo, una vez que la crisis ya está desatada, los que tienen mejores reflejos financieros pueden aprovechar para hacer una diferencia en su favor.

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Un debate sin fin

Lo que subyace en esta discusión política es un viejo debate teórico: si en una economía tan inestable como la argentina es mejor un sistema hipotecario de tasa fija o variable. Desde los bancos no hay dudas: la tasa fija es inviable, y la prueba está en la virtual desaparición del crédito hipotecario durante la fase kirchnerista.

«Si no hay un sistema como el UVA, la contracara antipática sería que los bancos pidieran a los ahorristas que dejaran plazos fijos a muchos años, a la tasa que ellos pidan. ¿Cuánto sería esa tasa? No tiene respuesta, porque en Argentina o te piden tasa variable a te dicen ‘pagame 1.000% anual porque nunca se sabe si estalla el país. Entonces yo después me doy vuelta y le digo lo mismo a quien viene a pedir un crédito», afirma un ejecutivo de un banco privado que tuvo a su cargo el análisis de casos problemáticos tras la crisis devaluatoria ocurrida a partir de 2018.

Y el dato en el que se apoyan los defensores de este sistema es que, aun con la crisis que supuso el final tumultuoso de la gestión macrista -que encareció la cuota en términos de ingreso- los deudores siguieron pagando, con una mora reducida de sólo 2%.

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Entre quienes planteaban haber sido perjudicados, hubo casos como el de quien argumentó que se justificaba un recorte de la deuda porque, por efecto de la inflación su saldo deudor en pesos se había multiplicado 6,5 veces. Las respuestas no tardaron en llegar: ese mismo saldo, medido en dólares, se había achicado a un tercio, mientras el valor de la propiedad se había mantenido estable.

Por supuesto que el debate nunca llegará a un acuerdo: para quien sólo se enfoca en la cuota y en la relación con el ingreso salarial, nunca será un consuelo la licuación del saldo deudor medido en dólares. Pero, del otro lado, hay argumentos para plantear que un deudor UVA no resultó mucho más perjudicado que alguien que debe hacer frente a un alquiler.

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ECONOMIA

Ingresos brutos: los industriales bonaerenses alertan que la presión tributaria ya supera a la de Córdoba y Santa Fe

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La presión tributaria efectiva del impuesto sobre los Ingresos Brutos en PBA asciende al 4,7%

La carga impositiva sobre el sector industrial en la provincia de Buenos Aires genera preocupación entre los empresarios, que advierten sobre el impacto real de los tributos en comparación con lo establecido por ley. El peso de Ingresos Brutos, sumado a las elevadas tasas municipales, alimentan el malestar en un escenario de caída de la actividad, cierre de empresas y competencia desleal frente a los productos importados.

Según un informe de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), encabezada por Alejandro Gentile, la presión tributaria efectiva del impuesto sobre los Ingresos Brutos asciende a 4,7% del valor agregado, muy por encima de la alícuota legal del 1,5 por ciento. El nivel registrado también supera al de otras provincias con similar matriz productiva, como Santa Fe (3,6%) y Córdoba (3,5%).

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El estudio advierte que la carga impositiva real difiere de la establecida por ley debido al “efecto cascada” a lo largo de la cadena productiva. En general, por ese motivo, Ingresos Brutos suele considerarse el tributo más “distorsivo”. El Gobierno nacional instó en reiteradas ocasiones a las provincias a que lo reduzcan, aunque las cuentas están ajustadas. De hecho, el Ejecutivo debió otorgar un anticipo en materia de coparticipación de hasta $400.000 millones a 12 provincias.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El estudio advierte que la carga impositiva real difiere de la establecida por ley debido al “efecto cascada” a lo largo de la cadena productiva (Imagen Ilustrativa Infobae)

Esto ocurre también en otras actividades. Por caso, en los servicios personales la alícuota legal es de 3,5%, mientras que la carga efectiva asciende a 18,4 por ciento. En comercio, la relación es de 5% y 23,5%, respectivamente.

“Es destacable el incremento de la presión tributaria respecto de la alícuota teórica en la industria dado el uso de insumos intermedios. Ingresos Brutos se calcula sobre una Base imponible cercana al Valor Bruto de Producción (VBP) en la industria”, señaló el informe.

Una tabla con el título 'Presión tributaria teórica (Recaudación / VAB) según rama. Año 2024' para Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Contiene sectores y porcentajes
La tabla ilustra la presión tributaria teórica por sector económico en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba (UIPBA)

Así, la UIPBA comenzó a delinear un esquema para avanzar en una reducción progresiva de dicho impuesto, planteando mecanismos compensatorios, con la intención de presentárselo al gobierno de Axel Kicillof. La iniciativa parte de un dato clave: casi el 14% de la recaudación de ese tributo proviene del sector industrial.

Asimismo, la entidad iniciará acciones legales contra ciertos municipios por las altas tasas de seguridad e higiene, consideradas “un abuso legalizado”. Señalaron que es probable que más firmas abandonen aquellos distritos que cobren cargos excesivos.

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El reclamo, comentan fuentes de la industria, surge en medio de un pesimismo generalizado por la caída de la actividad y de una fuerte apertura de importaciones, con foco en China, cuyos productos no pagan la misma carga impositiva que los producidos localmente.

Cuentan que, en la práctica, no reciben respuesta del gobierno bonaerense para “nivelar la cancha”, como suele decir la UIA, y advierten que, de continuar esta dinámica, la recaudación va a desplomarse de todos modos debido a una menor cantidad de fábricas funcionando.

Primer plano de un reloj de control de jornada con una mano fichando en una fábrica industrial
(Imagen Ilustrativa Infobae)

En ese sentido, desde noviembre de 2023, Argentina contabilizó la desaparición de 21.339 empresas privadas empleadoras. La provincia de Buenos Aires lideró el impacto, con una pérdida de 5.832 compañías.

Los industriales bonaerenses no tienen buenas expectativas para este año y creen que el cierre de compañías va a continuar. Además, manifiestan que es necesario un plan industrial en la jurisdicción, algo que en la actualidad -afirman- no hay.

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Santa Fe y Córdoba, otras dos provincias con marcado perfil industrial, también registraron importantes retrocesos en los últimos dos años. En la primera dejaron de operar 2.309 empresas y en la segunda, 3.884, de acuerdo con datos de Politikon Chaco.

En Córdoba, el sector más afectado fue el comercio, con 1.027 cierres, seguido por transporte y almacenamiento, con 996, y la industria manufacturera, que perdió 218 firmas.

En Santa Fe, la mayor reducción correspondió a transporte y almacenamiento, con 1.130 empresas menos; luego la industria, con 292, y agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, con 230 cierres.

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ECONOMIA

Qué sueldo tiene que ganar una familia para pertenecer al 10% con mayores ingresos

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El dato refleja la fuerte brecha económica entre los hogares: el piso para entrar en el segmento más alto queda muy por encima del promedio

06/04/2026 – 20:10hs

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En una Argentina atravesada por la inflación y la recomposición desigual de los ingresos, pertenecer al 10% más rico de la población exige niveles salariales cada vez más elevados. Según los últimos datos de distribución del ingreso, una familia necesita percibir más de $3.624.000 mensuales para ubicarse dentro del decil más alto.

Qué sueldo debe ganar una familia para ser del 10% con más ingresos

Ese umbral corresponde al ingreso mínimo necesario para ingresar al grupo de hogares con mayores recursos, que concentra al 10% de la población en los principales aglomerados urbanos relevados por el INDEC. A partir de ese piso, los ingresos pueden escalar hasta cifras muy superiores, con un promedio cercano a los $5,5 millones mensuales dentro de ese segmento. 

La comparación con el resto de la pirámide social permite dimensionar la brecha. Mientras el noveno decil —el inmediatamente inferior— reúne hogares con ingresos de hasta $3,6 millones, los sectores medios se ubican bastante más abajo, y los ingresos más bajos apenas superan los $300.000 mensuales en promedio.

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En términos metodológicos, el INDEC divide a la población en diez grupos iguales —los llamados deciles— según el ingreso per cápita familiar. El décimo decil, donde se ubican los sectores más acomodados, agrupa a más de un millón de hogares en todo el país.

El dato también refleja cómo la inflación fue corriendo la vara. Hace pocos años, un ingreso de este nivel representaba una posición económica mucho más holgada. Hoy, en cambio, incluso con dos salarios formales, resulta difícil alcanzar ese umbral sin ingresos adicionales, actividades independientes o inversiones.

Además, la estructura del mercado laboral incide de manera directa: los hogares que logran ubicarse en ese 10% suelen combinar empleos bien remunerados en el sector privado, actividades profesionales o empresariales, y en muchos casos acceso a activos financieros o ingresos en moneda dura.

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En este contexto, el número funciona como una radiografía de la desigualdad en la Argentina actual. Más allá de la estabilización macroeconómica que busca el Gobierno, la distancia entre los ingresos más altos y el resto de la población sigue siendo amplia, y marca uno de los principales desafíos a futuro: cómo lograr crecimiento sin profundizar esa brecha.

Escala de ingresos familiares por decil

Primer decil

  • Ingreso total familiar: desde $3.000 hasta $566.000
  • Hogares: 1.008.514 (10%)
  • Personas: 2.012.875 (6,7%)
  • Ingreso total decil: $377.464.765.000 (2%)
  • Ingreso medio: $374.278

Segundo decil

  • Ingreso total familiar: desde $566.076 hasta $796.266
  • Hogares: 1.016.227 (10%)
  • Personas: 2.421.692 (8,1%)
  • Ingreso total decil: $692.796.540.000 (3,6%)
  • Ingreso medio: $681.734

Tercer decil

  • Ingreso total familiar: desde $796.298 hasta $1.000.000
  • Hogares: 1.000.770 (10%)
  • Personas: 2.576.615 (8,6%)
  • Ingreso total decil: $882.976.579.000 (4,6%)
  • Ingreso medio: $882.297

Cuarto decil

  • Ingreso total familiar: desde $1.000.000 hasta $1.200.000
  • Hogares: 1.007.761 (10%)
  • Personas: 2.738.970 (9,2%)
  • Ingreso total decil: $1.093.961.889.000 (5,7%)
  • Ingreso medio: $1.085.537

Quinto decil

  • Ingreso total familiar: desde $1.200.000 hasta $1.480.000
  • Hogares: 1.008.409 (10%)
  • Personas: 3.052.768 (10,2%)
  • Ingreso total decil: $1.336.066.985.000 (7%)
  • Ingreso medio: $1.324.926

Sexto decil

  • Ingreso total familiar: desde $1.480.000 hasta $1.780.000
  • Hogares: 1.008.278 (10%)
  • Personas: 3.212.912 (10,7%)
  • Ingreso total decil: $1.610.287.437.000 (8,4%)
  • Ingreso medio: $1.597.067

Séptimo decil

  • Ingreso total familiar: desde $1.780.000 hasta $2.100.000
  • Hogares: 1.008.847 (10%)
  • Personas: 3.420.311 (11,4%)
  • Ingreso total decil: $1.944.010.232.000 (10,2%)
  • Ingreso medio: $1.926.962

Octavo decil

  • Ingreso total familiar: desde $2.100.000 hasta $2.670.000
  • Hogares: 1.008.641 (10%)
  • Personas: 3.465.834 (11,6%)
  • Ingreso total decil: $2.388.240.105.000 (12,5%)
  • Ingreso medio: $2.367.780

Noveno decil

  • Ingreso total familiar: desde $2.670.000 hasta $3.640.000
  • Hogares: 1.011.508 (10%)
  • Personas: 3.543.452 (11,8%)
  • Ingreso total decil: $3.130.841.606.000 (16,4%)
  • Ingreso medio: $3.095.222

Décimo decil

  • Ingreso total familiar: desde $3.644.000 hasta $25.900.000
  • Hogares: 1.004.001 (10%)
  • Personas: 3.460.545 (11,6%)
  • Ingreso total decil: $5.643.929.264.000 (29,5%)
  • Ingreso medio: $5.621.438



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