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ECONOMIA

Reforma laboral: los detalles del borrador del proyecto que discute el Gobierno con los empresarios y que rechaza la CGT

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El borrador amplió los beneficios sociales no remunerativos y modificó el cálculo de indemnizaciones (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

El proyecto de reforma laboral que quiere impulsar el Gobierno, con apoyo del sector empresario y un contundente rechazo de la CGT, sigue circulando por los pasillos de distintas dependencias oficiales, con objeciones, cambios y negociaciones mediante. Pero varias son las definiciones que ya fueron puestas sobre la mesa y redactadas en un borrador de iniciativa a la que accedió Infobae de forma exclusiva.

Los cambios laborales están siendo discutidos al interior del Consejo de Mayo, que tiene representantes del Gobierno, del sector empresario y del sindicalismo (aunque este último casi ni participa y ya manifestó su pleno rechazo al proyecto).

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De acuerdo al último borrador de la iniciativa, hay modificaciones destinadas a transformar distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales. El texto incluye definiciones que tocan principios generales, criterios de registración, organización de la jornada, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, indemnizaciones y regulación de actividades consideradas esenciales. También incorpora un capítulo para la economía de plataformas y otro para el ejercicio profesional sin exigencia de matrícula obligatoria.

Hay modificaciones destinadas a transformar distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales

El documento reorganiza el alcance de la LCT a través de cambios en el artículo 2. Allí se establece que la ley no alcanza al empleo público, el trabajo agrario, el régimen de casas particulares, los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y a los servicios personales de transporte, reparto y mensajería mediante plataformas tecnológicas.

Esa delimitación fija qué relaciones se mantienen bajo la norma tradicional y qué actividades quedarán sujetas a regímenes propios. En el artículo 9 se mantiene el principio de norma más favorable, aunque su aplicación quedó restringida a situaciones en las que persista una duda insuperable luego de un análisis completo. El el 12 reafirma la irrenunciabilidad y el 15 definie que los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios dependerán de la homologación judicial o administrativa.

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La CGT rechaza el nuevo
La CGT rechaza el nuevo esquema. En la foto, dirigentes gremiales con Julio Cordero, secretario de Trabajo

El artículo 18m, en tanto, precisa que la antigüedad se computará sumando períodos sucesivos e incorporando lapsos previo a un reingreso cuando el retorno se concrete antes de dos años desde la desvinculación. En contrataciones de terceros, el artículo 30 modifica la responsabilidad del principal, que pasa a ser subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos sobre registración, pago de aportes y cobertura de seguros.

El borrador incorporó un punto central: la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los artículos 52 y 55 disponen que la inscripción del vínculo laboral se realizará exclusivamente a través de ese organismo y que la falta de constancia generará presunciones a favor del trabajador.

Los certificados del artículo 80 también se integrarán a una plataforma digital, y esa acción se considerará suficiente para acreditar cumplimiento por parte del empleador. La centralización en ARCA se extenderá a pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario a través de reformas en sus leyes específicas.

Se permite que el empleador modifique formas y modalidades de la prestación siempre que no cause perjuicio material o moral. El texto incorpora un capítulo sobre formación profesional y calificó la capacitación como derecho básico del trabajador. Esa obligación se vinculó con las necesidades del puesto y con las exigencias de la organización empleadora.

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El borrador incorporó un punto central: la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

El capítulo sobre vacaciones también tuvo cambios relevantes. Se fija que el período se otorgará entre el 1° de octubre y el 30 de abril, habilita el fraccionamiento en lapsos no menores a siete días y ordena la reprogramación de días interrumpidos por enfermedad. El artículo 155 estructura los mecanismos de cálculo de remuneración vacacional y contempla salarios mensuales, valores diarios, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.

Otro punto importante es que se amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos. Entre ellos, aparecieron prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno de esos rubros integra la base remunerativa ni genera aportes o contribuciones.

Además, se habilita la incorporación de componentes salariales dinámicos, que no crearán derecho adquirido y tendrán carácter temporal según las necesidades de la actividad. Y se enumeran pagos excluidos de la remuneración, como reintegros documentados de transporte, viáticos con comprobantes y ciertas prestaciones habituales en sectores con movilidad permanente.

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El artículo 197 bis incorpora la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan bancos de horas, regímenes de compensación y sistemas flexibles ajustados a los ciclos productivos.

El proyecto incorpora la posibilidad
El proyecto incorpora la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan bancos de horas

El artículo 198, por su parte, afirma que el cálculo de jornada máxima se realizará sobre promedios y habilita compensaciones internas siempre que no se superen límites legales. La regulación mantiene descansos mínimos entre jornadas y un descanso semanal de al menos 35 horas.

El borrador al que accedió este medio también define que durante la ausencia por enfermedad o accidente el trabajador cobrará una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto. Ese monto se extenderá en función de la antigüedad y de las cargas de familia. La norma exige la presentación de certificados médicos con firma digital y mantiene la facultad del empleador para controlar los diagnósticos.

Se organiza la reincorporación y distingue entre incapacidad definitiva, tareas compatibles y extinción del contrato con derecho a indemnización.

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Se regula la renuncia mediante un telegrama laboral gratuito o la presentación ante la autoridad de trabajo. El artículo 241 exige escritura pública o intervención administrativa o judicial para homologar un mutuo acuerdo. En la indemnización por despido, se establece un mes por año de servicio con un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración.

El artículo 245 bis define el despido discriminatorio y suma un agravamiento de entre el 50% y el 100%. En ese contexto se permite que los convenios sustituyan la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral o un seguro equivalente financiado por los empleadores.

Uno de los bloques más extensos reorganizó la prestación de servicios esenciales durante conflictos colectivos. El artículo 24 de la Ley 25.877 sería reemplazado, según el borrador, por un esquema que exige un funcionamiento mínimo del 75% en sectores esenciales y del 50% en actividades trascendentales.

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La norma enumera un grupo amplio: salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, navegación, puertos, aduanas, educación, actividades de industria continua, alimentos, transporte, logística, bancos y comercio electrónico, entre otros. Además, se crea una Comisión de Garantías, que quedó facultada para revisar criterios, analizar situaciones de emergencia y clasificar nuevas actividades bajo el régimen de prestación mínima.

El título VII modifica leyes de diferentes profesiones y estableció que la matriculación pasó a ser opcional. El requisito para ejercer consiste en figurar en el Registro Federal de Egreso (ReFE), administrado por el Ministerio de Capital Humano a través de la Secretaría de Educación. Ese registro funcionará como base central que acreditará la condición profesional de las personas que completaron estudios universitarios. La reforma alcanzó a médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales y economistas, entre otros.

El título VIII, en tanto, crea un régimen especial para repartidores independientes que operen mediante plataformas. Allí se garantiza libertad para conectarse, aceptar tareas y desconectarse sin sanciones. Las plataformas deberán ofrecer información previa sobre el servicio, facilitar elementos de seguridad, brindar capacitación y habilitar mecanismos permanentes de reclamos.

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Los repartidores deberán inscribirse fiscalmente, cumplir obligaciones impositivas y operar con CBU o CVU. Por otro lado, se definen los alcances del contrato entre usuario y repartidor y establece normas sobre responsabilidad por daños, trato digno, privacidad y protección de datos.



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ECONOMIA

Más de 30 millones de turistas y estadías cortas: cuáles fueron los destinos más visitados en el verano 2026

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La Costa Atlántica volvió a ser el epicentro del verano, con picos de ocupación superiores al 90% durante los festejos de Carnaval.

El verano 2026 en Argentina cerró con un nivel de actividad turística mayor al registrado en la temporada anterior, tanto por la cantidad de visitantes como por el movimiento económico. Según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el país fue recorrido por 30,7 millones de turistas, quienes generaron un impacto económico cercano a 11 billones de pesos.

De acuerdo con el relevamiento de la entidad, la cantidad de personas que viajaron a lo largo de la temporada creció un 9,5% frente al verano de 2025, mientras que el gasto total real aumentó un 4,5%, impulsado por un mayor número de viajeros que pasaron al menos una noche fuera de su ciudad. El gasto diario por turista se ubicó en 97.101 pesos, una cifra que, aunque representó un incremento nominal del 28,2% respecto al año anterior, significó una caída real del 3,3% al ajustar el resultado por inflación.

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infografia

El informe de CAME subrayó que la temporada mostró un desempeño más equilibrado que la anterior, con un flujo sostenido de turistas durante enero y febrero. Políticas comerciales más agresivas, promociones y planes de financiación en cuotas ayudaron a dinamizar el consumo y sostener la demanda en destinos de diferentes regiones. La estadía media se ubicó en 3,65 noches, consolidando la tendencia a viajes más breves.

Frente a 2023, la permanencia promedio se redujo un 12%, y en comparación con 2022, la baja llegó al 21%. Para la entidad, este comportamiento refleja un cambio estructural en los hábitos del viajero nacional: “Ante un contexto de ingresos más ajustados, el principal mecanismo de adaptación del turista no es dejar de viajar, sino reducir la duración de la estadía, mientras que el gasto diario se mantiene relativamente más firme en relación con la experiencia elegida”.

La dinámica del verano resultó heterogénea, aunque con indicadores positivos en la mayoría de los destinos turísticos. Las ciudades y regiones que lograron combinar naturaleza, agenda de eventos y propuestas culturales alcanzaron altos niveles de ocupación. Otras plazas, en cambio, tuvieron desempeños más moderados y sensibles a factores como el clima y el calendario.

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Según CAME, la temporada se organizó en torno a “picos” definidos por fines de semana, festivales, carnavales y competencias deportivas, que funcionaron como activadores concretos del viaje y elevaron la ocupación incluso en destinos que habían comenzado con registros bajos. “Se consolidó un nuevo perfil de turista: decidió con poca antelación, priorizó experiencias específicas y ajustó la duración de su estadía”, detalló la organización.

CABA se consolidó como polo
CABA se consolidó como polo de turismo urbano: el gasto promedio diario se mantuvo firme gracias a la amplia oferta gastronómica y cultural de la Ciudad.

El gasto turístico fue selectivo, concentrado en productos y experiencias de mayor valor agregado —como excursiones, gastronomía y eventos—, mientras que se moderaron los consumos accesorios. En destinos con una oferta diferenciada, el impacto económico fue contundente. “Eventos + cultura + deporte fueron la fórmula más efectiva para sostener el movimiento turístico”, remarcó la CAME, que señaló el rol clave de fiestas populares, festivales, torneos y propuestas gastronómicas para sostener la actividad aun en contextos de mayor cautela en el gasto.

Entre los problemas que se presentaron en el sector, la entidad mencionó la rentabilidad ajustada, la competencia informal y la dependencia del clima y la agenda, lo que obligó a una mayor flexibilidad en la planificación de los prestadores y los destinos.

La provincia de Buenos Aires volvió a concentrar el mayor volumen de turistas del país. La costa atlántica, con Mar del Plata y Pinamar entre los destinos más elegidos, tuvo una temporada que fue de menor a mayor. El Carnaval marcó uno de los picos más altos, con ocupación hotelera superior al 80% y hoteles que llegaron al 90%. En Mar del Plata, el consumo promedio fue más contenido que en temporadas previas, con turistas que priorizaron alternativas accesibles.

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En el interior bonaerense, el turismo de cercanía se destacó en ciudades como Tandil (perfil serrano-gastronómico), Tigre (escapadas náuticas y recreativas en el Delta) y Chascomús (78% de ocupación los fines de semana y 38% entre semana). El Carnaval Infantil de Chascomús convocó a unas 35.000 personas en cuatro jornadas. San Pedro y San Antonio de Areco, con turismo rural y cultural, y Sierra de la Ventana, con naturaleza y trekking, también tuvieron buenos niveles de ocupación. El producto termal mantuvo movimiento en Termas del Salado y Carhué.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue uno de los principales polos de turismo urbano, con una oferta que integró cultura, espectáculos internacionales, gastronomía, espacios verdes y actividades al aire libre. El movimiento turístico se mantuvo a lo largo de enero y febrero, con fuerte presencia de visitantes nacionales y extranjeros. El feriado de Carnaval fue el punto más alto, con ocupación hotelera del 83%, más de 119.000 visitantes y un impacto económico superior a 40.000 millones de pesos. “La agenda de espectáculos fue determinante”, analizó CAME, que destacó la realización de shows de Bad Bunny, el festival Ultra Buenos Aires y el Argentina Open.

Córdoba vivió una de sus temporadas más exitosas, con más de 5 millones de turistas y un impacto económico cercano al billón de pesos. Solo en enero, la provincia recibió alrededor de 3,5 millones de visitantes.

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Córdoba recibió a más de
Córdoba recibió a más de 5 millones de visitantes, consolidando una de sus temporadas más exitosas gracias a su cartelera de festivales y paisajes naturales.

La ocupación promedio provincial fue del 70,3%, con picos de hasta 95% en Villa Carlos Paz y ocupaciones superiores al 90% en Villa General Belgrano y Santa Rosa de Calamuchita. La diversidad de la oferta, con sierras, lagos, balnearios y una agenda intensa de festivales y carnavales, permitió distribuir la demanda en todo el territorio.

El turismo en Corrientes combinó naturaleza, playas sobre el río Paraná y el río Uruguay, y el Carnaval como uno de los eventos más convocantes del país. El movimiento se sostuvo durante enero y febrero, con estadías medias de 3 a 4 noches, y un fuerte protagonismo de los Esteros del Iberá, donde el ecoturismo, el avistaje de fauna y las experiencias en estancias y lodges rurales fueron muy demandadas. Los desfiles en el Corsódromo Nolo Alías posicionaron a Corrientes como “Capital Nacional del Carnaval”.

Entre Ríos cerró la temporada con un gasto diario de alrededor de 100.000 pesos por persona y más de 2 millones de turistas. La región Tierra de Palmares lideró la ocupación (76%), seguida por Pueblos y Aldeas del Sur Entrerriano y Caminos del Palacio. Las playas sobre los ríos Uruguay y Paraná, los complejos termales y la agenda de fiestas populares fueron determinantes para el buen balance. El Carnaval fue el punto más alto, con ocupación provincial promedio del 97% y casi todas las localidades con ocupación plena.

Mendoza promedió una ocupación del 59% y una estadía media de 4,7 noches. El gasto diario estimado fue de 92.500 pesos. En enero, la provincia recibió 312.000 turistas, con un impacto económico de 137.475 millones de pesos. La agenda de festivales y actividades al aire libre explicó buena parte del dinamismo, mientras que el enoturismo y la gastronomía continuaron siendo atractivos centrales.

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ECONOMIA

Suba de sueldo para empleadas domésticas en marzo 2026: de cuánto será el bono no remunerativo

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La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) actualizó el salario de las empleadas domésticas y los valores por hora del servicio en todo el país.

Tras el encuentro que se realizó la sede de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, ubicada en Av. Leandro N. Alem 628, piso 3°, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se definió una suba del 1,5% para febrero y el pago de un bono extraordinario de hasta $20.000, según la carga horaria semanal.

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Cómo será el aumento en febrero y marzo 2026

El esquema acordado por la CNTCP establece:

  • Febrero 2026: aumento del 1,5% sobre los salarios vigentes en enero 2026.
  • Marzo 2026: nuevo aumento del 1,5%, aplicado sobre los valores ya actualizados de febrero.

De esta manera, el incremento es acumulativo, ya que el porcentaje de marzo se calcula sobre el salario previamente ajustado. La medida implica una recomposición gradual en el primer trimestre del año, en línea con la dinámica que vienen registrando otras paritarias.

Bono no remunerativo para empleadas domésticas en febrero y marzo

Además del aumento porcentual, se estableció el pago de una suma no remunerativa por única vez, que estará a cargo del empleador y se abonará tanto en febrero como en marzo.

Los montos son los siguientes:

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  • Hasta 12 horas semanales: $ 8.000
  • De 12 a 16 horas semanales: $ 11.500
  • Más de 16 horas semanales y personal sin retiro: $ 20.000

Este adicional no se incorpora al salario básico, pero debe ser abonado en los meses indicados.

Escala salarial febrero 2026

Los valores mínimos por hora y mensuales para febrero 2026 quedaron establecidos de la siguiente manera:

Personal para tareas generales (Categoría Quinta)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.298,88
  • Mensual: $ 404.702,97

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Asistencia y cuidado de personas (Categoría Cuarta)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.952,85
  • Mensual: $ 498.106,74

Caseros (Categoría Tercera)

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Personal para tareas específicas (Categoría Segunda)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.751,59
  • Mensual: $ 459.265,69

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.100,04
  • Mensual: $ 509.632,55

Supervisores (Categoría Primera)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.953,99
  • Mensual: $ 493.250,51

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.317,86
  • Mensual: $ 547.807,65

Escala salarial marzo 2026

Para marzo se aplica nuevamente un 1,5% sobre los valores de febrero, por lo que los mínimos quedan de la siguiente manera:

Tareas generales

Con retiro:

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  • Por hora: $ 3.348,37
  • Mensual: $ 410.773,52

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Cuidado de personas

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.012,14
  • Mensual: $ 505.578,34

Caseros

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Tareas específicas

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.807,87
  • Mensual: $ 466.154,67

Sin retiro:

Por hora: $ 4.161,14

Mensual: $ 517.277,03

Supervisores

Con retiro:

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  • Por hora: $ 4.013,30
  • Mensual: $ 500.649,26

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.382,63
  • Mensual: $ 556.024,76

Adicional por zona desfavorable

Se mantiene el adicional del 30% por zona desfavorable, que se aplica sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría. Este plus corresponde a las trabajadoras y trabajadores que prestan tareas en regiones alcanzadas por ese beneficio, según la normativa vigente.

Con este esquema, el personal de casas particulares contará con una actualización salarial acumulativa del 3% en el primer trimestre de 2026, más el pago extraordinario no remunerativo, en el marco del régimen regulado por la Ley 26.844.

Empleadas domésticas y la reforma laboral: cómo impacta

La sanción de la reforma laboral impulsada por el Gobierno introdujo modificaciones directas en el régimen del servicio doméstico. El proyecto, que vuelve al Senado para terminar su trámite legislativo, incorpora cambios específicos a la Ley 26.844, que regula el trabajo en casas particulares, y redefine aspectos centrales como el período de prueba, la forma de pago de salarios y el sistema de actualización de créditos laborales.

El impacto potencial es significativo para empleadores y trabajadoras del sector. El nuevo texto reafirma que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 no será aplicable al personal de casas particulares, salvo en aquellos puntos que el propio régimen especial declare expresamente compatibles.

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Esto no representa una novedad estructural —ya que el servicio doméstico cuenta con normativa propia—, pero el nuevo texto consolida el criterio de autonomía del régimen especial y limita posibles interpretaciones judiciales expansivas basadas en la ley general de trabajo.

En la práctica, refuerza la idea de que cualquier derecho o modificación deberá surgir específicamente de la Ley 26.844 o de su reforma, y no por aplicación supletoria amplia.

Período de prueba: de 30 días a 6 meses

El cambio más relevante es la modificación del artículo 7° de la Ley 26.844.

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Actualmente, el período de prueba es:

Con la reforma, el contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia, cualquiera sea la modalidad.

Durante ese lapso:

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  • Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa.

  • No habrá derecho a indemnización por despido.

  • El empleador no podrá contratar al mismo trabajador más de una vez bajo período de prueba.

¿Qué implica este cambio?

El período de prueba se multiplica por seis en el caso del personal sin retiro y se amplía sustancialmente para el personal con retiro.

En términos prácticos:

  • Se extiende el tiempo durante el cual el empleador puede despedir sin pagar indemnización por antigüedad.

  • Se posterga la estabilidad plena del vínculo laboral.

  • Se reduce el costo de desvinculación en los primeros seis meses.

Para un sector caracterizado por vínculos laborales de cercanía y alta rotación, la modificación puede generar mayor flexibilidad para el empleador, pero también mayor precariedad inicial para la trabajadora.

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Ropa de trabajo: posibilidad de compensación en dinero

La reforma mantiene la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo.

Sin embargo, introduce una novedad: una vez transcurrido el período de prueba, esa obligación podrá cumplirse mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Esto significa que:

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  • Ya no sería obligatorio entregar físicamente uniforme o vestimenta.

  • Se podrá sustituir por un adicional económico.

  • Al ser no remunerativo, no integrará la base de cálculo de aportes, aguinaldo o indemnización.

Este punto introduce una flexibilización que podría simplificar la gestión para el empleador, aunque también reduce el impacto salarial indirecto para la trabajadora.

Recibos electrónicos obligatorios

Otro cambio relevante está en la modificación del artículo 20 de la Ley 26.844.

El proyecto establece que el recibo deberá ser instrumentado en forma electrónica y emitido por el sistema que determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía.

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Además, la constancia bancaria constituirá prueba suficiente del pago.

¿Qué cambia respecto al sistema actual?

Hoy el recibo puede confeccionarse en doble ejemplar, con firma de la trabajadora. Con la reforma:

  • El sistema será digital y centralizado.

  • El comprobante bancario tendrá valor probatorio pleno.

  • Se reduce la discusión judicial sobre pagos no documentados.

Para el empleador formal, implica mayor digitalización y trazabilidad. Para la trabajadora, podría significar mayor transparencia, aunque también elimina la formalidad tradicional del recibo firmado.

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Actualización de indemnización en caso de juicios laborales: remisión a la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 70 de la Ley 26.844 también sería sustituido.

La actualización e intereses de créditos laborales se regirán por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, junto con los artículos 277 y 278, y el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral.

Esto implica que:

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  • Se unifica el criterio de actualización con el régimen general.

  • Se establecen pautas específicas sobre intereses.

  • Se incorporan eventuales limitaciones o reglas procesales que surjan de la reforma general.

En un contexto inflacionario, el modo de actualización de créditos es clave en litigios laborales. La reforma apunta a homogeneizar criterios y reducir dispersión jurisprudencial.

Qué no cambia

La reforma no modifica, al menos en este tramo del proyecto:

Es decir, el núcleo protector del régimen permanece intacto.

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ECONOMIA

Cuánto debe ganar una familia para ser de clase media alta en Argentina

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Un trabajador del sector micro-informal gana, en promedio, un tercio menos que aquellos insertos en el sector privado formal. (Andina)

La estructura social de la Argentina se encuentra dividida en distintos estratos que se definen, principalmente, por el nivel de ingresos mensuales de cada hogar. Según el último informe del Observatorio de la Deuda Social de la UCA, publicado en febrero de 2026, el país presenta una configuración muy desigual donde conviven sectores con plena capacidad de ahorro y otros que luchan por cubrir sus necesidades básicas. Estos datos, calculados a valores de octubre de 2025, permiten trazar una línea clara sobre cuánto dinero necesita una familia para pertenecer a la clase media y cuáles son las brechas que separan a los diferentes grupos de la sociedad.

Para que un hogar sea considerado parte de la “clase media integrada”, el informe de la UCA establece un rango de ingresos mensuales que va desde los $5.000.000 hasta los $15.000.000. Este segmento representa actualmente al 20% de los hogares familiares en la Argentina urbana.

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Por encima de este grupo se encuentra la clase media alta, cuyos ingresos oscilan entre los $15.000.000 y los $30.000.000 mensuales, abarcando al 7% de las unidades domésticas. En la cúspide de la pirámide, la elite socioeconómica —compuesta por el 3% de los hogares más ricos— percibe ingresos con un piso de $30.000.000 por mes.

Este gráfico muestra la pirámide
Este gráfico muestra la pirámide socioeconómica de los hogares, detallando la distribución porcentual de los ingresos mensuales en pesos a octubre de 2025. (ODSA- UCA)

Según el ODSA, el tercio superior de la matriz social está conformado por estratos de clases medias-altas y altas que se encuentran “plenamente integrado a los circuitos formales, globalizados y de alta productividad”. Este sector se caracteriza por tener “acceso estable a bienes públicos de calidad, capacidad de ahorro, inversión en capital humano y redes de oportunidad”, lo que les permite orientar sus decisiones económicas hacia horizontes de largo plazo.

Inmediatamente por debajo de la clase media integrada se ubica el sector medio aspiracional, con ingresos mensuales que van de $3.500.000 a $5.000.000, representando también al 20% de los hogares. El informe describe a este tercio intermedio como una amplia clase media y media baja que se sostiene mediante “inserciones laborales formales y semi-formales, cuya estabilidad depende críticamente del ciclo económico”.

A pesar de sus ingresos, este grupo acumula “expectativas de movilidad pero sufre frustración, incertidumbre y desconfianza política ante la recurrencia de crisis macroeconómicas, la volatilidad del ingreso real y el deterioro de bienes públicos clave”.

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La pirámide se completa con los sectores de menores ingresos, donde el límite de la vulnerabilidad se vuelve más estrecho:

  • Medio-bajo vulnerable: hogares con ingresos entre $2.000.000 y $3.500.000 (20% de los hogares).
  • Bajo no indigente: ingresos de $800.000 a $2.000.000 (20% de los hogares).
  • Pobre extremo: hogares con un techo de ingresos de $800.000 mensuales (10% de los hogares).

La capacidad de alcanzar estos niveles de ingresos está condicionada por una estructura ocupacional que, si bien muestra crecimiento económico, no genera empleo formal de manera proporcional. El informe advierte que “la actividad económica se ubicó 3,5% por encima del nivel registrado un año antes”, pero este crecimiento es liderado por sectores de “baja intensidad en el uso de mano de obra” como la agricultura y la intermediación financiera.

El 10% de los hogares
El 10% de los hogares argentinos se encuentra en el estrato de pobreza extrema, con ingresos mensuales que no superan los $800.000 por grupo familiar (Imagen Ilustrativa Infobae)

Esta dinámica ha profundizado la informalidad laboral, que alcanzó el 45% en 2025. Las disparidades en las remuneraciones son un factor determinante para la pertenencia a los estratos medios. Mientras que en el sector privado formal los salarios han experimentado un incremento real, el sector micro-informal continúa con desventajas estructurales. “Una remuneración media en los puestos del sector micro-informal es en promedio un tercio menos de lo que ganan los trabajadores ocupados”, señala el estudio.

Incluso para aquellos que logran superar la línea de pobreza, el “estrés económico” —entendido como la percepción subjetiva de insuficiencia de ingresos para cubrir necesidades básicas— persiste como una realidad para casi 1 de cada 2 personas en el país.

El ODSA-UCA plantea una mirada crítica sobre la caída estadística de la pobreza informada recientemente. Si bien se reconoce una “caída efectiva”, el organismo sostiene que esta se encuentra “sobrerrepresentada”. La mejora de los indicadores durante el periodo 2023-2025 habría estado “principalmente asociada a la desaceleración inflacionaria” más que a un “incremento real del poder adquisitivo o de la capacidad de consumo de los hogares”.

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Además, el informe destaca que “las tendencias recientes no alteran las desigualdades estructurales por edad”. La pobreza y la indigencia siguen afectando de forma desproporcionada a la niñez, consolidando un “proceso persistente de infantilización de las privaciones”. En 2025, más del 40% de los adolescentes de 13 a 17 años permanecía en situación de pobreza monetaria.



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