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ECONOMIA

Seguridad jurídica, federalismo y uso racional de recursos: las razones del Gobierno para reformular la Ley de Glaciares

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Vista aérea del proyecto de PSJ, en Mendoza, cerca de la frontera con Chile
REUTERS/Ramiro Gómez

Seguridad jurídica, federalismo y utilización racional de los recursos naturales, tal los tres principales argumentos con que el gobierno nacional vertebró su proyecto de “reformulación” y “aclaración” de la ley 26.639, normalmente referida como “Ley de Glaciares”, para aclarar con una norma de igual categoría jurídica las “oscuridades” e “imprecisiones” de la original y despejar así la última incertidumbre para la concreción -superada las etapas de exploración y estudios de factibilidad económica e impacto ambiental, en las que las asignaciones de capital tienen normalmente un cero menos- de las inversiones de miles de millones de dólares que exige la construcción y explotación de proyectos mineros, en particular de cobre, en la cordillera argentina.

El objeto protegido sigue siendo el mismo, el ambiente glaciar y periglaciar, pero en línea con el artículo 41 de la Constitución Nacional que propende a la utilización “racional” de los recursos naturales y no establece una “protección absoluta” y contraria a su aprovechamiento, dijeron fuentes de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación sobre el proyecto enviado al Congreso de la Nación (en este caso, al Senado) para su tratamiento en sesiones extraordinarias.

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Piletas de evaporación usadas para
Piletas de evaporación usadas para extraer litio en Salar del Rincón, Salta (REUTERS/Agustin Marcarian/File Photo)

Además, explicaron, la ley aclaratoria también se atiene al artículo 124 de la Constitución, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. En adelante, serán los organismos técnicos de las provincias los que en función de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que presenten las mineras darán o no su visto bueno vía la llamada “Declaración de impacto Ambiental” (DIA). Estas tendrán preponderancia y podrán ir modificando el Inventario Nacional de Glaciares elaborado muy parcialmente por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), que no podrá objetar la decisión provincial. La única instancia de apelación a una decisión de ese tipo será la vía judicial.

En adelante, el Inventario Nacional de Glaciares tendría un rol “precautorio”, a fin de que no se alegue “regresividad” y violación de los llamados “Acuerdos de Escazú”, que exigen la participación ciudadana en procesos decisorios sobre el ambiente. Esa participación, alega el Gobierno, ocurrirá cuando en el Congreso se oigan las opiniones de los actores que deseen intervenir.

La ley aclaratoria también se atiene al artículo 124 de la Constitución, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales

Del mismo modo, fundamentaron, los proyectos que ya recibieron su Declaración de Impacto Ambiental y a los que les fueron concedidos los beneficios fiscales del Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI), no deberán tramitarlos nuevamente.

Cuando un glaciar o ambiente periglacial esté incluido en el mencionado Inventario, se presumirá que forma parte del objeto protegido por la Ley de Glaciares, pero si una provincia determina que no cumple con funciones hídricas, dejará de estar protegido por la norma y se eliminará del Inventario, dice una síntesis de la pieza legislativa en que la Casa Rosada trabajó desde abril pasado. Del mismo modo, si una provincia afirma que un glaciar o una porción del ambiente periglacial cumple “funciones hídricas relevantes”, lo informará al Ianigla, para que lo incluya en el inventario nacional.

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infografia

Con esta ley, explicaron las fuentes, se busca garantizar la seguridad jurídica por medio de una ley luego de desechar, por considerar que no daban garantía suficiente, la vía de un DNU o la reglamentación de la ley 26.639.

El proyecto tiene un fin “aclaratorio, agregaron las fuentes, pues adecúa el modo en que está enunciado el objeto de protección ”para dejar en claro que los glaciares y las geoformas del ambiente periglacial que se protegen son las que cumplen funciones hídricas, es decir, las que “actúan como reservas estratégicas de recursos hídricos y/o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

Según el Ejecutivo nacional, la ley 26.639 ya prevé eso, pero de un modo no del todo claro, al punto que muchos entienden que el “objeto protegido” es todo ambiente periglacial, cumpla o no funciones hídricas relevantes, lo que a su vez limita el uso “racional” de los recursos naturales, contrariando el artículo 41 de la Constitución. Favorable a su uso “racional”

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La nueva norma aclara que las actividades “estarán prohibidas únicamente en la medida en que ocasionen una alteración de los glaciares y del ambiente perigracial contraria a la protección que el legislador les otorga, lo cual deberá ser determinado en cada caso por la autoridad competente provincial (o nacional, en caso de un Parque Nacional).

infografia

Eso ya debería interpretarse así, pero según las fuentes oficiales, pero “la redacción actual presta a confusión”, dijeron las fuentes Lo que se busca, subrayaron, es despejar ambigüedades y oscuridades de la ley sancionada en 2010. “Entender una interpretación distinta sería prohibir per se, en absoluto y abstracto en los glaciares, aunque no afecten su función hídrica y olvidar que las provincias son las dueñas originarias de los recursos naturales y que la Constitución Nacional manda a explotar racionalmente dichos recursos. Sería una interpretación inconstitucional”.

Según el Ejecutivo, “la ley vigente, bien interpretada, no prohíbe de un modo absoluto ninguna actividad o industria a lo largo del territorio nacional, pero por su mala redacción (que en su literalidad establece ciertas prohibiciones sin dejar en claro que están sujetas a que las actividades contradigan el objeto de tutela legal) se enfrían las actividades y no se realizan inversiones.

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El proyecto trae seguridad, pero no habilita nuevas actividades”, dice una suerte de síntesis explicativa del proyecto oficial, que el oficialismo confía se apruebe en el Congreso. Tiene allí a su favor el empuje de la casi totalidad de los legisladores de las provincias del NOA, de Cuyo y de la Patagonia, amén del apoyo de las bancadas oficialistas en Diputados (donde LLA detenta ahora la primera minoría) y en el Senado, más el auxilio de sectores afines.

“La ley vigente, bien interpretada, no prohíbe de un modo absoluto ninguna actividad o industria a lo largo del territorio nacional”

El proyecto no modifica de fondo la ley de Glaciares. “Lo único que se hace es adecuar su redacción a fin de que quede clara la interpretación correcta y modificar, sí, algunas cuestiones de orden competencial para fortalecer las atribuciones que constitucionalmente les corresponden a las provincias”, insistieron las fuentes. Se trata, dijeron, de “reformular lo que actualmente prevé, de modo deficiente, la Ley de Glaciares”.

De hecho, explicaron, no se habilitan nuevas actividades, pues la minería se puede realizar con la redacción actual “en tanto no provoque una alteración relevante sobre los glaciares o el ambiente periglacial que cumplen funciones hídricas”.

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Tampoco, dijeron, se elimina el Ianigla ni se le quita la tarea de elaborar un Inventario de Glaciares, tarea en la que se encuentra retrasado respecto de las provisiones de la ley sancionada hace más de 15 años, “solo se incorpora que deberá, necesariamente, adecuar el Inventario en función de lo que informen las provincias, lo cual dará al Inventario una utilidad más eficiente de cara al alcance de la tutela ambiental que la ley persigue”, dijeron desde el área Legal y Técnica.

La ley 26.639, que el proyecto oficial busca aclarar, no fue, en realidad, la primera norma sobre el tema. Una primera versión, redactada por la entonces diputada Marta Maffei, del ARI, circuló desde 2007 y tenía el apoyo de la entonces secretaria de Ambiente de la Nación, Romina Picolotti, durante el primer gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (CFK)

En octubre 2008, el Congreso de la Nación aprobó, por unanimidad de ambas Cámaras, la Ley 26.418 de “Presupuestos Mínimos para protección de los Glaciares y el Ambiente Periglacial”, que fue vetada semanas después por CFK que en respuesta a algunos gobernadores, en particular César Gioja, de San Juan, refirió las repercusiones negativas que la ley tendría sobre el desarrollo económico y las inversiones. Desde entonces surgió un nuevo frente, encabezado por los entonces legisladores kirchneristas Daniel Filmus y Miguel Bonasso que impulsó un nuevo proyecto, el finalmente sancionado como ley 26.639 con un voto ajustadísimo en el Senado: 35 votos a favor y 33 en contra.

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Según un documento que circula en el sector minero, la Argentina es uno de los pocos países del mundo que tiene una ley de este tipo. “Solo en Chile y en Kirguistán se intentó aprobar una ley de glaciares, algo que aún no ocurre”, afirma.

En 2010, el foco del ataque de los grupos ambientalistas había sido Barrick Gold, pero la ley también se constituyó en una amenaza para proyectos de cobre aún en cartera: como El Pachón (de la suiza Glencore), que estaba a punto de presentar su Estudio de Impacto Ambiental (EIA)y Los Azules (de McEwen Mining).

Esos mismos y unos cuantos más, con datos más avanzados de exploración, se cuentan entre los principales proyectos de cobre de la Argentina. De hecho, según un informe de Benchmark Mineral Intelligence, una consultora mundial de minería, la Argentina cuenta hoy con 4 de los 12 mayores proyectos greenfield (esto es, a realizar desde cero, no reaperturas o extensiones de proyectos previos) de cobre del mundo.

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Habrá que ver si esta vez se quedan en la etapa de proyecto (que involucra inversiones de “apenas” algunos cientos de millones de dólares) o pasan a la de construcción y, luego, producción, en la que los dólares se cuentan en miles de millones.

En la más reciente versión de “Conagua”, realizada este año en la Argentina, uno de los científicos participantes precisó que en América Latina hay 47.000 glaciares que ocupan 28.000 kilómetros cuadrados y que Chile (21.000 km2) y la Argentina (5.800 km2) explican más del 95% del área total. Chile exporta unos USD 50.000 millones anuales de cobre. La Argentina, cero.



Corporate Events,South America / Central America,USPALLATA

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ECONOMIA

Reforma laboral: qué pasará con los precios de los autos tras la eliminación del impuesto interno

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El sector automotor está pendiente de la aprobación de la Reforma Laboral por su impacto en el precio de los autos más caros del mercado. Las pick-up no lo pagan, pero su precio quedará en desventaja con muchos SUV grandes. REUTERS/Mike Blake/File Photo

El mercado automotor argentino también está pendiente de lo que pueda suceder a partir de este miércoles con el debate por la Reforma Laboral en el Congreso. Pero la atención no está puesta tanto por el impacto que podrían tener los cambios respecto al régimen laboral en sí mismo, que a esta industria no le cambia el escenario como a otras, sino por el capítulo fiscal que incluye en uno de sus últimos artículos.

Se trata del inciso que elimina el impuesto interno, que en Argentina se hizo famoso como “Impuesto al lujo”, y que en la actualidad impacta en los autos con precios superiores a los $103.000.000 en un 18%. Si bien la eliminación de este tributo beneficiará a los consumidores de autos de alta gama o precios altos, también podría generar un reacomodamiento de precios de un segmento muy especial para los argentinos: las pick-up medianas de mayor equipamiento, que aunque no pagan impuesto al lujo por su condición de ser vehículos comerciales, se verán empujadas a ajustar su escala de precios para no perder mercado.

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Un año atrás, a comienzos de 2025, el Gobierno suspendió la escala 1 de este impuesto, que afectaba a la franja media de precios del mercado con una alícuota del 20% -que terminaba siendo casi del 25% al aplicarse-, y redujo al 50% la escala 2, la que sigue vigente, al llevarla del 35% al 18 por ciento.

Sin embargo, la posible eliminación definitiva de este impuesto, de aprobarse, significará un alivio para los importadores, sean terminales automotrices nacionales o solo representantes oficiales, porque las ventas de autos alcanzados por este impuesto quedaron prácticamente paralizadas desde el mes de diciembre, al conocerse la existencia de este item en el proyecto de ley del Gobierno.

El impacto de la eliminación
El impacto de la eliminación del impuesto interno, permitiría una baja de precios de entre el 12 y el 15% de los modelos que hoy cuestan más de $125.000.000 y su derrame en los autos que están por debajo de ese precio. REUTERS/Marie Mannes

La expectativa de los consumidores de autos que pagan impuesto al lujo respecto a una baja sustancial en el precio generó que se frenen casi todas las operaciones de compra desde el 15 de diciembre en adelante. Como cuenta básica para entenderlo, se podría decir que un vehículo que hoy cuesta $125.000.000 y está alcanzado por este impuesto, podría bajar su precio a unos $108.000.000.

Ante ese escenario, hubo diferentes reacciones de los importadores. Algunas marcas incluso decidieron paralizar la nacionalización de los autos que llegaron desde entonces y dejarlos en depósito fiscal hasta que se tenga certeza respecto al resultado que se logre en el Congreso, especialmente porque hubo varios actores del sector que consideraron que este capítulo impositivo de la Reforma Laboral cumplía un doble rol de ser una “moneda de cambio”, como de hecho sucedió con el impuesto a las Ganancias recientemente. Es decir, que la eliminación del impuesto interno a los autos podría caerse si el Gobierno tuviera que hacer concesiones para que se apruebe el proyecto de ley.

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Otros, en cambio, apostaron por seducir a los compradores con descuentos cercanos al 10% durante enero y febrero, algo representativo de la baja de precio que podía hacerse en caso de que se sancione la ley, y que en el caso de una hipotética caída del capitulo impositivo o el artículo relacionado con impuestos internos, será un beneficio que ya no existirá en marzo.

Las pick-up más caras del
Las pick-up más caras del mercado tienen precios que van desde los 75 hasta los 105.000.000 de pesos. Algunos modelos tendrán más competencia de SUV grandes si se elimina el impuesto al lujo

Pero la eliminación del impuesto interno no beneficiará únicamente a los consumidores de autos de alta gama o precios altos, sino que podría generar un reacomodamiento de precios de un segmento muy especial para los argentinos: las pick-up medianas de mayor equipamiento. Si bien esta clase de vehículos no pagan impuestos internos por ser automotores destinados a actividades comerciales y producción, la baja de los SUV más caros pisarán su precio.

“La baja de impuestos es siempre una buena noticia. Más allá de la franja de precios que afecte o beneficie. Cuando bajan los impuestos a un segmento, automáticamente se redefinen los precios que están alrededor”, explicó un importador de autos de alta gama a Infobae.

“Los que se ven más influidos son los inmediatamente por debajo, porque deben bajar precio para no competir con vehículos de mejor categoría. Siempre es importante entender que así como en las gamas bajas de autos tienen muy poco margen de ganancia para el fabricante porque en esos segmentos se apuesta a ganar volumen y participación de mercado, en los autos más caros el margen es mayor y se puede ajustar sin perjuicios importantes para la marca”, señaló la misma fuente.

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Si se aprueba la eliminación del impuesto interno a los autos, la franja de vehículos que tendría que ajustar precios es la que tiene modelos entre los $70.000.000 y los $90.000.000, lo que automáticamente deja incluidas a las pick-up argentinas de precios superiores, las de mayor equipamiento de todo el portafolio de las marcas.

Estos vehículos tuvieron un mayor auge cuando las restricciones a la libre importación del Gobierno de Alberto Fernández y la plena vigencia del impuesto interno afectaba los autos y SUV de ese nivel de precios, y como las camionetas no pagan el impuesto al lujo por estar enmarcadas entre los vehículos comerciales livianos, dotarlas de mayor equipamiento y confort las convirtió en una excelente alternativa para los usuarios que le daban un uso como automóvil particular.

Esto llevó a las pick-up argentinas a aumentar su cuota en el mercado automotor durante varios años, alcanzando casi el 30% del total de patentamientos. Sin embargo, desde la apertura de las importaciones promovida por el Gobierno, con dos años en los que empezaron a llegar más SUV medianas y grandes de precio equivalente, el porcentaje de mercado de las pick-up medianas bajó considerablemente y hoy ocupa el 18% del segmento de autos particulares y comerciales livianos.

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De hecho, como consecuencia de ese reordenamiento de precios que está ocurriendo, la mayoría de los fabricantes de camionetas están reforzando su oferta en la gama más baja, las pick-up de trabajo, entendiendo que las de precios más altos tendrán un ajuste de ventas en un mercado cada vez más competitivo. En los últimos meses, Ford y Chevrolet volvieron a apostar por las versiones de cabina simple con caja, como ejemplo de este nuevo escenario.



North America,CARLSBAD

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Paro por 24 horas de aceiteros contra la reforma laboral. Amenazan con profundizar el plan de lucha

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Hipercrítico el modelo económico del gobierno, el secretario General de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA), Daniel Yofra, fue uno de los primeros dirigentes en salir a militar contra la reforma laboral libertaria.

Fiel a su discurso, impulsó acuerdos con otras organizaciones gremiales y fue uno de los creadores del Frente de Sindicatos Unidos (FreSU), junto con la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), ATE, Pilotos, Viales, Marítimos y Portuarios, entre otros, que realizaron una masiva movilización de Córdoba y promete continuar con otras medidas de fuerza.

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Para Yofra, «no van a modernizar nada»

Si bien acompañan la marcha de este miércoles al Congreso, los llamados «Aceiteros» dispusieron un paro total por 24 horas durante esta jornada, dando una señal de que no le tiembla el pulso a la hora de la protesta, sin importar que se trata de una de las actividades mejor remuneradas, con un básico de 2.300.000 pesos, que el propio Yofra se encarga de aclarar que «es fruto de la lucha de los compañeros y compañeras».

La huelga afecta a los agroexportadores -la Cámara de la Industria Aceitera (CIARA), la Cámara de la Industria de Aceites Vegetales y Afines (CIAVEC) y la Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO)- que además es generador de la liquidación de divisas, fundamental para el plan del Ejecutivo. 

Para el gremio, el proyecto «no incluye ni un sólo artículo que favorezca a las y los trabajadores, sólo fortalece la posición de las patronales» y remarcó que «no va a modernizar nada, solo busca hacer retroceder el tiempo, debilitando y eliminando conquistas que costaron muchos años conseguir y que constituyen la fortaleza del sindicalismo argentino, como los convenios colectivos de trabajo, el ejercicio irrestricto del derecho de huelga, las asambleas y las comisiones internas».

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Diferencias con la CGT: ¿huelga por tiempo indeterminado?

Yofra, quien convocó a la manifestación de hoy a pesar de sus serias diferencias con la conducción de la CGT, sostuvo que «esta reforma no va a crear empleo de calidad» y advirtió que «ninguna ley regresiva crea trabajo de calidad, no ocurrió en los años 90 en nuestro país ni pasó nunca en ningún lugar del mundo. El empleo se crea gracias a políticas económicas que generan crecimiento, aumentan los salarios y el consume».

A propósito de la central obrera, que impulsó la movilización, pero descartó un paro nacional, afirmó­­­: «Dejémonos de dar vuelta con esos que dicen que no hay motivos para ir a una huelga. Sobran los motivos. No puede ser que los abuelos sean la punta de lanza de la clase trabajadora».

Avisando que la escalada conflictiva puede ir creciendo, Yofra manifestó: «Si no podemos garantizar una vivienda digna para los compañeros, vacaciones, que nuestros hijos vayan a la facultad, que tengan las 4 comidas diarias, que se puedan vestir, que tengan salud, vamos a ir a una huelga por tiempo indeterminado, sino esto no se va a terminar nunca».

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Por último, explicó que «el Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición constitucional y legal, la democracia sindical con asambleas en fábrica, la salud y la seguridad laboral y cada uno de nuestros derechos laborales, sindicales, previsionales y democráticos».

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ECONOMIA

Uno por uno, cuáles son los cambios más importantes que se hicieron a la reforma laboral y que se debatirán en el Congreso

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La reforma laboral se debatirá este miércoles en el Congreso (Fotos: Luciano Ingaramo/ Comunicaci—n Senado)

Luego de debatirse con distintos sectores, la versión definitiva de la reforma laboral que se tratará este miércoles en el Congreso tiene 28 modificaciones clave. El Gobierno apunta a obtener la aprobación legislativa durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso.

En Casa Rosada consideran que cuentan con el respaldo suficiente para que el proyecto consensuado con sectores de la oposición avance sin dificultades hacia la media sanción y sea girado a la Cámara de Diputados, donde la discusión presenta mayores desafíos. Empresas, bancos y la CGT fueron los principales beneficiados con los cambios, aunque en algunos casos se matizaron varios puntos de la reforma original.

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Empresas, bancos y la CGT
Empresas, bancos y la CGT fueron los principales beneficiados con los cambios, aunque en algunos casos se matizaron varios puntos de la reforma original (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los cambios más importantes, según detalló Walter Mañko, abogado, socio a cargo del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte; son los siguientes:

  • Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas y que afectaba las cajas provinciales
  • Se confirmó la bancarización y se descartó el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios.
  • La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigencia 180 días después de la sanción de la ley.
  • El aporte solidario a los gremios se mantendrá durante dos años, con un tope del 2%. Actualmente, algunos gremios perciben hasta el 4%.
  • No avanzó el artículo que proponía reducir las cargas patronales para las obras sociales. La alícuota se mantendrá en 6% y no bajará al 5% como establecía el proyecto original.
  • Las empresas continuarán actuando como agentes de retención de las cuotas de afiliación sindical.
  • Se incorpora la palabra “especialización” a los programas, cursos o seminarios cuyo otorgamiento o pago debe documentarse contra recibo.
  • Se exige que el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador esté debidamente documentado mediante comprobante.
  • Se permite que las sentencias judiciales a grandes empresas se paguen en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el pago podrá realizarse en hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Se permite el pago en cuotas también para personas humanas (empleadores simples).
  • Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Los porcentajes podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Comisión Bicameral.
  • Se agregan como servicios esenciales en sentido estricto: cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; transporte de caudales; servicios privados de seguridad y custodia.
  • Se establece que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de su prestación normal.
  • Se fijan topes: 0,5% de las remuneraciones para aportes a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores; 2% para asociaciones de trabajadores.
  • Desde el 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones de empleadores serán voluntarios. Desde la misma fecha, el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores será voluntario y requerirá consentimiento individual expreso, sin presunción de aceptación.
  • A partir del 1 de enero de 2028, el INCAA será financiado exclusivamente a través de las partidas de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
  • Si transcurriese un plazo de 3 años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada
  • Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales y no puede trabajar, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo, o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente que implique un riesgo para su salud.
  • Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán distintas si pasan más de dos años entre episodios. Las suspensiones económicas o disciplinarias decididas por el empleador no afectan este derecho a remuneración parcial durante los períodos indicados.
Se eliminó el artículo que
Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas. Maximiliano Luna

Por otra parte, Mañko señaló cuáles son los puntos que cree más relevantes desde la perspectiva empresarial:

Se redefine la “mejor remuneración” para el cálculo de indemnizaciones

  • Solo lo mensual, normal y habitual.
  • Excluye conceptos no mensuales como SAC, vacaciones, etc.
  • Se establece que la indemnización es la única reparación por despido sin causa.

Actualización de Créditos Laborales

  • Se establece un nuevo esquema claro y preciso de actualización de créditos laborales: IPC + 3% anual

Nuevo sistema: Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se crean los Fondos para ayudar a cubrir costos de desvinculación y obligaciones indemnizatorias.

Aporta el empleador:

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  • 1% mensual grandes empresas
  • 2,5% mensual MiPyMEs

Es un patrimonio separado: inembargable, inajenable y de afectación específica.

Registración laboral simplificada y digital (ARCA)

  • El registro ante ARCA es suficiente: no pueden exigirse requisitos extra por otras autoridades.
  • Libros laborales: se conservan 10 años y se permite digitalización con validez legal.

Delimitación de beneficios sociales para el trabajador

  • Se redefine qué entra como beneficio social no remunerativo (comedor, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación, etc.).

Banco de horas

  • Se habilitan regímenes voluntarios de banco de horas, de común acuerdo entre el empleador y el empleado.

Vacaciones

  • Vacaciones entre 1° de octubre y el 30 de abril, y se permite acordar fuera de temporada.
  • Se habilita el fraccionamiento, con un mínimo 7 días.

Licencia por enfermedad. Junta médica: reglas nuevas.

  • Se refuerza el derecho del empleador a control médico y junta médica.

Régimen de Incentivo para Formación Laboral

  • Se incorpora un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL) para promover capacitación, empleabilidad y reconversión.

RIMI: incentivo a inversiones productivas

  • Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI).
  • Apunta a que las empresas realicen inversiones en producción real, tecnología y expansión.

Reducción de Cargas Sociales para nuevos empleos

  • Se reducen cargas sociales para empleos actuales y se facilita la contratación de nuevos empleados

Prelación de convenios de empresas

  • Un convenio de empresa de una provincia prevalece por sobre un convenio ámbito nacional.

Compromiso de Reforma Fiscal integral

  • Se presentará una nueva Ley que impulse los acuerdos fiscales entre la Nación y las Provincias para reducir las cargas tributarias.



luciono ingaramo/ comunicaci—n senado

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