ECONOMIA
Universitarios: dos semanas de protestas en reclamo de aumento salarial y contra el veto de Milei

La decisión del presidente Javier Milei de vetar la ley de financiamiento de las universidades provocó la reacción gremial que respondió con una serie de medidas de fuerza que comienzan este lunes, con un paro nacional por 24 horas y continuarán con diferentes protestas durante las próximas dos semanas.
El plan de lucha es impulsado por el Frente Sindical de las Universidades Nacionales, que integran la Federación de Docentes de las Universidades (Fedun), la Federación Nacional de Docentes Universitarios (Conadu), la Conadu Histórica, y los no docentes nucleados en la Federación Argentina del Trabajador de Universidades Nacionales (Fatun).
Deterioro del funcionamiento de las Universidades y del salario
Los reclamos de los trabajadores y trabajadoras docentes no solo apuntan a sostener la ley de financiamiento de las universidades, sino también a la convocatoria a paritarias y becas para estudiantes, entre otros puntos. Al respecto, Daniel Ricci, secretario General de FEDUM, criticó que «la decisión del gobierno de no llamar a la negociación salarial, otorgando aumentos por debajo de la inflación«.
Asimismo, planteó que «no subir el presupuesto profundiza el deficiente funcionamiento que ya tienen las universidades» al tiempo que remarcó que «estamos atravesando la mayor pérdida del poder adquisitivo de la historia y nuestro salario se ha convertido en el peor de Latinoamérica».
El dirigente indicó que «desde FEDUM expresamos un enfático rechazo al veto del gobierno nacional a la ley de emergencia en discapacidad y al aumento de jubilaciones y moratoria previsional, otra cruel demostración del avance sobre los más débiles».
Protestas durante dos semanas: ¿se viene una nueva marcha de la Educación?
Como detallamos, la etapa de este plan de lucha se inicia este lunes con el cese de actividades por 24 horas, en todo el país y continuará por dos semanas con diferentes protestas, con un doble propósito: por un lado, visualizar el conflicto tanto a la población como mediáticamente; la segunda intención es exhortar a los senadores a que ratifiquen la votación de la Cámara de Diputados, que habilitó el financiamiento a las universidades, en contra de la «motosierra» que propone el presidente Javier Milei.
Más allá de lo resuelto por el Frente Sindical de las Universidades Nacionales, la CONADU mantendrá el paro hasta el 15 y la CONADU Histórica, hasta el 16. Al respecto, un vocero del sector dejó trascender que, si bien los rectores acompañan el reclamo, se oponen a perder muchos días de clases porque se expone la matrícula a posibles deserciones del alumnado, una visión que es compartida con parte del plantel docente.
En tanto, fuentes gremiales consultadas por iProfesional revelaron que el Frente trabajará en sesión permanente no sólo para evaluar las medidas de fuerza, sino que podrá profundizarlas de ser necesario. Las acciones se llevarán a cabo hasta el 24 de este mes y adelantaron que «lo más probable es que se convoque a una nueva marcha nacional, donde no solo estén los universitarios, sino toda la comunidad educativa».
Gremios denuncian congelamiento de la paritaria
Los gremios denuncian que la Casa Rosada aplica un virtual congelamiento salarial hasta fin de año. «La propuesta no cubre la pérdida del poder adquisitivo generado por los índices de inflación publicados por el propio gobierno, y los salarios se están devaluando día a día«.
La última reunión paritaria dio una suba de los salarios de octubre, noviembre y diciembre del 2024. A partir de allí, los aumentos fueron por decreto e inferiores al 2%. Los gremios universitarios sostienen que «en las negociaciones que tuvimos con el ministerio de Educación nunca hubo diálogo, sino imposición, así que la paritaria nunca existió».
Afirmaron que el Ejecutivo «cuenta con canales de negociación con las universidades para acordar de forma directa e individual proyectos o partidas especiales para funcionamiento» y agregaron que «los incrementos fueron decididos unilateralmente por el gobierno; aunque en realidad hay que decir que fueron aplicados por el ministerio de Economía, que pretende que las mejoras salariales no superen el 1% mensual como herramienta para controlar la inflación».
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ECONOMIA
Las familias Estée Lauder y Puig debatirán los términos de fusión esta semana, según informe Por Investing.com

Investing.com — Las familias que controlan y Puig tienen previsto reunirse esta semana en Nueva York para discutir una posible fusión entre las dos compañías de belleza, según el periódico español Expansión, citando fuentes del mercado no identificadas.
Se espera que las discusiones se centren en la estructura de gobierno de la entidad combinada, el acuerdo de accionistas y la relación de canje para la operación, informó el periódico.
Según el acuerdo propuesto, la compañía fusionada cotizaría inicialmente en Estados Unidos, según el informe.
Estée Lauder es una multinacional estadounidense que cotiza en bolsa dedicada a productos de belleza de prestigio, mientras que Puig es un negocio español de moda y fragancias de propiedad familiar.
Este artículo ha sido generado y traducido con el apoyo de AI y revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros T&C.
ECONOMIA
Bajó la desigualdad, pero el 10% con mayores ingresos gana 13 veces más que los sectores de menores recursos

El índice de desigualdad retrocedió en el cierre de 2025 y mostró una leve mejora respecto al año anterior, aunque el 10% con mayores ingresos recibe 13 veces más que los segmentos de menores recursos, según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) en la Evolución de la distribución del ingreso.
El informe oficial, basado en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), indica que el coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar de las personas fue de 0,427 en el cuarto trimestre de 2025, frente a los 0,431 del trimestre previo y a los 0,430 en igual período de 2024. El Gini, utilizado internacionalmente para medir la desigualdad, refleja que un valor más bajo supone una distribución de ingresos menos desigual.
Este indicador expresa en términos numéricos el grado de desigualdad en la distribución del ingreso en una sociedad. Su escala va de 0 a 1: el valor 0 corresponde a una situación de ingreso igualitario para toda la población, mientras que el valor 1 señala que una sola persona concentra la totalidad de los ingresos y el resto carece de ellos.
Por otra parte, la brecha entre los extremos de la escala de ingresos se mantuvo estable. El reporte detalló que la diferencia entre la mediana del decil 10 y la del decil 1 en ingreso per cápita familiar fue de 13 veces. Esa cifra no presentó cambios frente al mismo trimestre del año anterior ni en relación al segundo trimestre de 2025.

El total de ingresos registrados para la población de referencia alcanzó los $19.100.575 millones, lo que representa un incremento nominal de 44,9% respecto al cuarto trimestre de 2024. El promedio de ingresos por persona se ubicó en $635.996, mientras que la mediana fue de 450.000 pesos.
El relevamiento revela que el 62,6% de la población, equivalente a 18,8 millones de personas, percibió algún ingreso durante el período analizado. Entre quienes recibieron ingresos, el promedio general fue de 1.011.863 pesos. Al segmentar por nivel de ingresos individuales, el estrato bajo (deciles 1 a 4) presentó un promedio de $351.028, el grupo medio (deciles 5 a 8) llegó a $940.586 y el segmento alto (deciles 9 y 10) alcanzó 2.476.247 pesos.
El documento del Indec también consigna diferencias por género. Los varones percibieron en promedio $1.191.364, mientras que las mujeres registraron un promedio de $838.336 para el mismo período.
En relación a la población ocupada, el ingreso promedio fue de $1.068.540 y el ingreso mediano se situó en $800.000, valor que coincide con el límite superior del decil 5. Los primeros cuatro deciles, ordenados según ingreso de la ocupación principal, tuvieron un promedio de 392.439 pesos. Para los deciles 5 a 8, el promedio ascendió a $1.016.016, y para los deciles 9 y 10 llegó a 2.526.316 pesos.

Dentro del universo asalariado, el promedio de ingresos para este grupo fue de 1.082.635 pesos. Entre los asalariados con descuento jubilatorio, el ingreso promedio fue de $1.321.353 (incremento interanual de 42,7%), mientras que para quienes no tienen descuento jubilatorio el promedio fue de $651.484 (variación interanual de 56,7%).
El estudio del Indec señala que los ingresos laborales representaron el 79,2% del total en los hogares, mientras que los ingresos no laborales conformaron el 20,8% restante. El peso de los ingresos no laborales resultó superior en los estratos de menores ingresos: en el primer decil alcanzó el 67,7%, mientras que en el décimo fue del 12,3 por ciento.
Respecto a la relación de dependencia en los hogares, la cantidad de personas no ocupadas fue de 122 por cada 100 ocupadas y la de no perceptoras fue de 61 por cada 100 perceptoras. Estas diferencias se agravan en los hogares de menores ingresos, donde las cifras alcanzaron 284 no ocupadas cada 100 ocupadas y 154 no perceptoras cada 100 perceptoras. El año anterior, estos valores eran de 257 y 145 respectivamente. En el decil de mayores ingresos, la relación fue de 42 no ocupadas cada 100 ocupadas y 22 no perceptoras cada 100 perceptoras.

Cuánto hay que ganar para pertenecer al 10% más rico
Para formar parte del 10% de los hogares con mayor nivel de ingresos en la Argentina, una familia debe contar con entradas mensuales superiores a $3.644.000, según datos publicados por el Indec para el cuarto trimestre de 2025. Este valor corresponde al ingreso mínimo necesario para acceder al segmento más alto en la escala de ingresos de los principales centros urbanos del país.
En este sector, los ingresos familiares parten de ese piso y alcanzan hasta $25.900.000 al mes, con un promedio de 5.621.438 pesos. El décimo decil reúne a 1.004.001 hogares, equivalentes al 10% del total, y a 3.460.545 personas, lo que representa el 11,6% de la población analizada.
La composición interna de este grupo es heterogénea, con familias que apenas superan el umbral de $3.644.000 y otras cuyos ingresos resultan hasta cien veces mayores. El promedio de $5.621.438 en este decil resulta considerablemente más alto en comparación con el resto de la distribución.
El contraste se acentúa al observar los deciles precedentes. En el noveno, los hogares tienen ingresos entre $2.670.000 y $3.644.000, con un promedio de 3.095.222 pesos. El octavo decil abarca desde $2.100.000 hasta $2.670.000, con un ingreso medio de 2.367.780 pesos. En la base de la escala, el primer decil —que representa al 10% de los hogares con menores ingresos— muestra un rango de $3.000 a $566.000 y un ingreso promedio de 374.278 pesos.
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ECONOMIA
Fallo declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas y advierte que es confiscatorio

Una jueza porteña declaró hoy inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas previsto en la nueva ley de reforma laboral, al considerar que tiene carácter confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores.
El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, al rechazar el pedido de un Consorcio de Propietarios para abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales.
La resolución ordena que el crédito laboral debe abonarse en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
La demanda se amparaba en el artículo 56 de la Ley 27.802 -publicada el 6 de marzo de 2026 y conocida como «Modernización Laboral»-, que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para permitir este fraccionamiento.
Este fallo se suma a al menos otros dos que se dictaron en la misma línea, uno de la Cámara del Trabajo de Córdoba y otro del Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata, y es un precedente importante contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
En los tres casos se consideró que las reformas legislativas no pueden hacer retroceder los derechos fundamentales de los trabajadores ni contradecir el principio de progresividad.
Reforma laboral e indemnización en cuotas: para la Justicia, es discriminatorio
En la resolución, la magistrada señaló que no encontraba razones que justifiquen «darle al acreedor laboral –como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor».
«La pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales -que debieron ser judicializados para lograr su cobro- la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales ya citadas y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia», aseguró.
También dijo que «resulta violatoria del principio protectorio (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor».
Otro punto que remarcó es que el pago en cuotas resulta una medida «confiscatoria», pues «le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral, en este caso originado hace tres años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna».
Para la jueza, no existe una justificación concreta y le impide a la trabajadora disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad también consagrado en la Constitución Nacional.
Por otra parte, de acuerdo con el fallo, el pago fraccionado «vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, pues existe una relación estrecha entre dichas garantías y la protección del efectivo cobro de las acreencias».
En este caso, evaluó la magistrada, «resulta evidente que el pago en cuotas que habilita el artículo 56 de la ley 27802 dificulta y extiende en el tiempo el acceso efectivo, íntegro y en tiempo oportuno al crédito laboral».
Por eso concluyó que resulta evidente y notorio que la posibilidad de pagar en 12 cuotas el crédito laboral -como pretende la demandada- «no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad» que debe realizar con carácter previo a su aplicación.
Juicio laboral: más de cuatro años para cobrar
En su fallo, la jueza destacó que esta causa se inició a mediados de diciembre de 2022 para que la empleada cobrara lo adeudado por la ruptura del vínculo laboral acontecido en octubre del mismo año y que luego de la producción de todas las medidas probatorias se dictó sentencia de primera instancia a su favor el 30 de abril de 2024.
Posteriormente, hubo un fallo de Cámara el 16 de octubre de 2025, pero cuando la trabajadora estaba en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor, tras el cambio legislativo, apareció el pedido de la demandada fundado en la nueva ley.
En la resolución, Dobarro recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico».
«Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos», agregó la magistrada.
Al respecto, remarcó que es «una obligación de los jueces y de los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes».
También enumeró los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Además, mencionó «el derecho a la igualdad y no discriminación, la protección del trabajo y la obligación estatal de asegurar condiciones que le permitan a la persona trabajadora desarrollar su proyecto de vida con dignidad».
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