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ECONOMIA

Uno por uno, los gremios que cobrarán aumento de sueldo en abril

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Con un paro nacional en puerta y los aumentos de sueldo estabilizándose, las negociaciones paritarias buscaron maneras de «burlar» el techo oficial de 1% mensual (por debajo de la inflación) y conseguir así la homologación de sus acuerdos en el Boletín Oficial. 

Mientras tanto, los costos en servicios siguen aumentando y empujando hacia arriba el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y en cada vez más empresas se anuncian cierres o despidos, con la consecuente conflictividad gremial. Casino del Río, Fate, Bridgestone, son algunas de las últimas compañías en donde se reportaron desvinculaciones. 

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A la espera de ver los resultados del paro nacional anunciado para el 10 de abril, los siguientes son los gremios que negociaron aumentos de sueldo a pagarse el mes que viene. 

Estatales

Para los estatales bonaerenses se planteó una suba del 9%, con un incremento del 7% para febrero y del 2% para marzo, sobre los sueldos de enero. Tanto la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) como ATE aceptaron la propuesta.

Por su parte, y sin haber llegado a un acuerdo con los gremios docentes, el Ministerio de Capital Humano publicó -tras haber desarrollado una reunuión de la mesa del Salario Mínimo Docente Garantizado (SMDG)- la resolución 381/2025, firmada por el secretario de Educación, Carlos Horacio Torrendell.

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En la misma, se determina que un salario mínimo docente para el cargo testigo de maestro de grado común, con jornada simple y sin antigüedad o equivalente en horas cátedra, a partir del 1° de febrero de 2025, será de $500.000 mensuales. Se trató de un incremento del 19% respecto del valor vigente desde agosto de 2024.

Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) negoció una suba del del 5,1% para el trimestre enero-marzo. De ello, resta percibir 1,7% con los salarios de marzo

Los aumentos tomarán como base diciembre 2024 y se pagarán como asignación no remunerativa y no acumulativa, se aclaró. Abarca tanto a los empleados de comercio como a los trabajadores de Call-Centers.

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Para los trabajadores de agencias de turismo que representa FAECyS, el aumento de 5,1% llegó recién en febrero, y falta cobrar con 1,7% de aumento en marzo y otro 1,7% en abril. El mismo toma como base los sueldos de enero 2025 y será de carácter no remunerativo.

Construcción

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) cerró una suba trimestral del 4,3%, escalonada en tres pagos. Para marzo (que se cobra en abril) corresponde un 1% más sobre los básicos resultantes al 28 de febrero.

A estos aumentos se suma el pago de una suma fija no remunerativa de 20.000 pesos para los meses de febrero y marzo.

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Camioneros

La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios que lidera Hugo Moyano acordó una suba salarial del 5,1% para los meses de marzo, abril y mayo en conjunto, que se aplicará de la siguiente manera:

  • 1,2% en marzo.
  • 1% en abril.
  • 1% en mayo.

A esto se debe sumar un 1,9% en concepto de compensación del desfase del acuerdo paritario previo, que el gremio estimaba entre un 1,8 y un 2 por ciento. Este porcentaje se liquidará a través de una suma no remunerativa de 13.240 pesos en marzo, que se integrará al salario en abril.

Por último, el acuerdo incluye una cláusula de revisión en junio.

Metalúrgicos

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) cerró su paritaria tras meses de intensa negociación. De la suba del 12,3% en cinco meses, de manera acumulativa, queda por abonar un aumento del 1% en marzo sobre los salarios básicos de febrero. En marzo se homologó además el acuerdo, con su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. 

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Gastronómicos y hoteleros

La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) recortó el acuerdo que había realizado con las patronales de 16% a 7% de aumento, escalonado en cuatro meses. El cambio fue para alinearse a la pauta en torno al 1% que está promoviendo el Gobierno nacional, y lograr así la homologación de la paritaria, con su publicación en el Boletín Oficial. 

Sanidad

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) llegó a un acuerdo salarial para la rama de atención asistencial. De ello resta cobrar:

  • 1,7% de aumento en marzo, sobre el salario de febrero 2025.
  • 1,6% de aumento en abril, sobre el salario de marzo 2025.

Las alzas son para todos los conceptos que componen el salario.

Maestranza

El Sindicato Obreros de Maestranza de la República Argentina (SOMRA) pactó con la cámara de la actividad una suba de los salarios del 5,97 por ciento escalonado para el primer trimestre del año. De ello, resta percibir 1,95% acumulativo para marzo, sobre los salarios de febrero.

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Ferroviarios

El Sindicato de Conductores de Trenes «La Fraternidad» había ya llegado a un acuerdo para otorgar un Bono Adicional por septiembre y octubre 2024 en dos cuotas, a pagar por el 17 de marzo y 15 de abril.

Ahora la entidad conducida por Omar Maturano anexó un nuevo acuerdo para aumentar 6% los haberes del primer trimestre, más una suma no remunerativa del 4,6% a pagar por marzo.

Lo que se pagará es el 6% sobre los salarios de diciembre de 2024, distribuída de la siguiente manera: 1,1% de enero, 2,4% de febrero y un 2,4% de marzo.

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A la vez, el 4,63% no remunerativo se pagará en marzo y aplica sobre la grilla salarial de diciembre último, incluyendo antigüedad promedio por categoría, bonifaciones normales y habituales, 9 viáticos pernocte promedio y certificado de idoneidad.

Petroleros

El Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz, el Sindicato Petrolero, Gas Privado y Energías Renovables de Santa Cruz, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesionales del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral llegaron a un acuerdo de mejora de las compensaciones.

Se pactó un pago para la asignación por viandas por 600.000 pesos, y se fijó una suma de 40.000 pesos a cuenta de futuras negociaciones salariales.

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A partir de enero, la Asignación Vianda Complementaria será de 300.000 pesos mensuales, con un componente fijo y otro variable. La vianda no integrará el Salario Bruto Conformado Mensual-

Bancarios

La Asociación Bancaria negoció un nuevo incremento salarial que llevó el báscico de la actividad a 1.644.290 pesos en marzo, que sumado a la participación en ganancias de las empresas, alcanzará a 1.718.555 pesos.

La actualización será de 2,2% respecto de la base de enero, con 4,7% acumulado desde el inicio de año.

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Además, se llevó el bono por el Día del Bancario a 1.465.827,86 pesos.

Alimentación

La Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) consiguió en paritarias un aumento del 5,7% además de un bono de 30.000 pesos por única vez.

Las subas fueron escalonadas de la siguiente manera:

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  • Con los sueldos de febrero, 2% no remunerativo, acumulativo sobre los salarios de diciembre.
  • Con lo sueldos de marzo, 1,9% no remunerativo, acumulativo sobre los salarios de febrero.
  • Con los sueldos de abril, 1,8% no remunerativo, acumulativo sobre los salarios de marzo

Las partes acordaron volver a reunirse en abril para evaluar nuevas alzas salariales en el sector.

Luego, FTIA cerró otro acuerdo de 5,5% de aumento salarial en marzo para la rama avícola, más el pago de una suma extraordinaria no remunerativa y por única vez de $65.000.

Farmacéuticos

La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA) consiguió un aumento que se aplicará para los meses de febrero, marzo y abril. También se aprobó el pago de una suma no remunerativa para febrero, que varía entre $43.675,45 y $66.256,76, dependiendo de la categoría.

A la vez, el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) llegó a un nuevo acuerdo con las cámaras empresariales para que el salario básico de los farmacéuticos y bioquímicos aumente de la siguiente manera:

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  • marzo: 2.536.000 pesos.
  • abril: 2.567.812 pesos.

A este ingreso inicial, deben sumarse todos los adicionales de convenio, como Competencias, Gestión y Permanencia, que implican un 30 por ciento.

Encargados de edificios

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) que consiguió una suba del 1,1% para los salarios de marzo, más una suma fija de 50.000 pesos que se aplicará en marzo, abril y mayo, cuando pasará a ser parte del básico.

La suba llevará el salario básico de un encargado permanente con vivienda de categoría 1 a 810.321 pesos, mientras que los encargados categoría 1 sin vivienda cobrarán 952.451 pesos.

Madereros

La Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA) convino con la cámara del sector un esquema de aumentos salariales entre enero y mayo del corriente. Resta percibir:

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  • 2% para marzo y abril, en base a las escalas de febrero 2025.
  • 2% para mayo, tomando como base los sueldos de abril.

Son aumentos no remunerativos que se incorporan al básico en marzo y mayo, respectivamente. Además de los incrementos salariales, se acordó adicionar a los importes no remunerativos el porcentaje correspondiente a la asistencia perfecta.

SMATA

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) alcanzó un acuerdo trimestral enero-marzo para los trabajadores de concesionarios automotores, nucleados en los convenios colectivos de trabajo (CCT) 499/23 y 27/88.

En función de ello, el sueldo mínimo para vendedores vendedores y/o promotores de ventas, en los primeros tres meses de 2025 pasarán a cobrar 878.736,32 pesos. Las demás categorías cobran salarios encima del millón de pesos.

Las sumas serán incorporadas a los salarios básicos, en ambos casos, a partir del 1° de abril de 2025, cuando volverán a reunirse las partes.

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Vigiladores

La Unión Personal de Seguridad República Argentina (UPSRA) convino con las cámaras de la actividad un aumento que se viene concretando desde febrero. Las escalas se actualizarán de la siguiente manera para el sueldo de vigilador general:

Abril

  • Sueldo básico: $707.845
  • Adicional por presentismo: $140.000
  • Viático no remunerativo: $429.750
  • AD. Remunerativo: $26.280
  • Salario conformado bruto: $1.303.875

Mayo

  • Sueldo básico: $711.370
  • Adicional por presentismo: $153.600
  • Viático no remunerativo: $429.750
  • AD. Remunerativo: $26.280
  • Salario conformado bruto: $1.321.000

Despachantes de Aduana

La Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA) negoción un Incremento sobre los sueldos básicos vigentes del 4% remunerativo para febrero y marzo, que será pagado con el sueldo del mes de marzo, tomando como base al sueldo básico correspondiente a abril de 2024.

A la vez, el monto de la asignación especial remunerativa que perciben los trabajadores se fijó en 7.728 pesos. Las partes reiniciaron las negociaciones en marzo.

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Trabajadore de Seguros

El Sindicato del Seguro convino para la rama Vida y Retiro una recomposición salarial del 8% sobre la base de diciembre, a repartir un 4% en febrero y otro 4% en abril.

A la vez, para la rama «Capitalización y Ahorro», logró una actualización de un 7,16% en tres tramos, a saber:

  • 3% en marzo, sobre los salarios de febrero
  • 2% en abril, sobre los salarios de marzo
  • 2% en mayo, sobre los salarios de abril

Trabajadores del plástico

La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) tiene pendiente cobrar 8,24% de aumento en marzo, para cumplir con el último ajuste acordado en paritarias.

Trabajadores de clubes deportivos

La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) negoció para la rama de personal de entidades deportivas y civiles (Convenio Colectivo 804/23) una nueva actualización salarial en tres tramos, a seguir:

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  • 5% en marzo
  • 2,5% en mayo
  • 2,5% en junio

Son todos aumentos no remunerativos hasta mayo, sobre la base de diciembre de 2024.

Luego, sumó también un acuerdo similar para los trabajadores de clubes de campo y del personal de clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Perfumistas

El Sindicato de Perfumistas negoció un 11% de suba desde noviembre. De ello, resta percibir 5% en abril de 2025.

A la vez, el plus por presentismo, que es equivalente a 6% de los básicos de convenio, lógicamente aumentará cada vez que el salario se incremente.

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Telecomunicaciones

Los gremios que integran la Confederación de Sindicatos de las Telecomunicaciones (CONSITEL) acordaron un nuevo aumento salarial para los trabajadores de las empresas Claro, Telecom y Movistar.

Cobrarán una suma de carácter único y extraordinario equivalente al 2,8% de las escalas salariales de marzo, a la que se le adiciona la suma correspondiente a productividad y presentismo.

«Asimismo se convino un incremento en la escala salarial a partir de abril de 2025 equivalente al 2,57% sobre las escalas de marzo/25. Para el caso de los trabajadores de la actividad móvil el incremento se aplicará en un 100% al salario básico y para los trabajadores de la actividad fija se distribuirá el 2,27% en un 60% al salario básico y el 40% restante al Adicional Especial, y el 0,30 % restante en viático convencional no sujeto a rendición con los impactos en productividad y turnos especiales habituales», comunicó CONSITEL. Este incremento será aplicable al pago del «Día del Trabajador Telefónico» del año 2026.

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Trabajadores de la televisión

El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios de Comunicación Audiovisual, Interactivos y de Datos (SATSAID) logró una suba del 2,4% de los salarios para los trabajadores del cable, convenida con la Asociación Argentina TIC, Video & Conectividad (ATVC).

La propuesta salarial consiste en un incremento del 2,4% para marzo, sobre la base de cálculo de febrero 2025, que tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 30 de abril de 2025, convirtiéndose en remunerativa a partir del 1 de mayo de 2025.

Este aumento, que deberá ser abonado hasta el 7 de abril, consolida un 6,27% para el primer trimestre del año 2025 y totaliza un 27,09% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a junio de 2024. Ambas partes volverán a reunirse el 14 de abril a las 16 horas.

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Todos estos sindicatos negociaron aumentos salariales que llegan a los bolsillos de los afiliados este mes.



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ECONOMIA

La advertencia del economista que más escucha Milei: “Nos van a salir dólares por las orejas mientras no choquemos la calesita”

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El economista Ricardo Arriazu consideró que 2026 puede ser un gran año para el país. (Latam Economic Forum)

El economista Ricardo Arriazu, uno de los más escuchados por el presidente Javier Milei, analizó el escenario económico argentino y el papel central de la confianza en la dinámica cambiaria, la política fiscal y la estructura productiva del país. “Nos van a salir dólares por las orejas mientras no choquemos la calesita”, afirmó Arriazu, al referirse a las posibilidades de recuperación y crecimiento siempre que no se cometan errores graves de política económica, aunque alertó por la destrucción de empleo en el Gran Buenos Aires.

Durante una charla en Fundación del Tucumán, Arriazu definió la confianza como el factor clave en la demanda de dólares: “Toda la palabra confianza es compro dólares o no compro dólares. Eso es todo Argentina”.

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El analista económico recordó que el año pasado expresó su desacuerdo con la implementación del esquema de bandas cambiarias: “Ahora ya sabemos el resultado de la banda que tanto aplaudimos. Inflación, que con el crawl 1% yo lo estimaba en 18%, terminó en 31 por ciento. La actividad económica venía creciendo hasta el momento de la banda, comenzó a caer después de la banda. Habían comprado USD 25.000 millones, no compraron nada. El riesgo país se duplicó. Que alguien me explique dónde está la ventaja de dar incertidumbre en un país donde la verdadera unidad de cuenta es el dólar y la gente piensa en dólares”.

Para Arriazu, la única política efectiva es brindar confianza para que los ciudadanos no demanden dólares. Cabe destacar que desde la flexibilización del cepo cambiario en abril de 2025, las personas físicas compraron divisas por más de USD 31.000 millones.

“El año pasado decía que el Gobierno no puede hacer nada, excepto dar confianza. ¿Y cómo se define la confianza financieramente? La tasa de retorno ajustada por riesgo. Yo voy a donde está la mayor tasa de retorno ajustada por riesgo. ¿Y cuál es el problema argentino? El riesgo. Un país que defaulteó nueve veces cantando el himno nacional es un país que es estafador serial”, juzgó.

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En ese sentido, el expositor enfatizó las dificultades de convencer a la sociedad y la importancia de ganar la pulseada contra quienes especulan con el dólar: “La única alternativa era que el que especulara en contra del peso perdiera. Porque desde el 80 para acá hubo veinte años de crecimiento negativo, todos asociados a crisis de balanza de pago, todos porque la gente salió a comprar dólares y excepto en el 95, el que compró dólares ganó”.

Arriazu advirtió sobre los riesgos de no frenar la demanda de divisas: “¿Se imaginan si el año pasado hubieran ganado? ¿Qué habría pasado este año y sobre todo el año que viene? Una gigantesca corrida en contra del peso. Por eso era tan importante que el Gobierno ganara la pulseada. Está bien, vino la caballería, vino Estados Unidos, nos ayudó, pero no hay la menor duda. El Gobierno ganó fortuna y el contado estaba en $1.500 y hoy está en $1.390. Eso es fundamental, porque la próxima vez, el que quiera comprar dólares va a pensar: ¿qué va a pasar?”.

El economista proyectó un panorama alentador para el futuro inmediato: “Los planetas se están alineando para un gran 2026, excepto que choquemos la calesita. Chocar la calesita es cometer un error de ese tipo, como alguna gente que decía: ‘Bueno, ya están las elecciones, entonces ahora es el momento para cambiar el sistema y devaluar’. No, era el momento para romperle la cabeza al que especulaba en contra”.

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ricardo arriazu
El economista Ricardo Arriazu cuestionó el sistema de bandas cambiarias. (Ariel Torres)

Sobre la estructura productiva del país, Arriazu consideró que es “absolutamente artificial”. “Hemos subsidiado lo que no tenemos ventaja comparativa y hemos castigado a todo lo que tenemos ventaja comparativa. Si Argentina quiere crecer, tiene que cambiar eso. Pero cambiar implica que hay sectores que van a desaparecer. Y como yo dije en una charla el año pasado, la destrucción es siempre más rápida que la creación, y eso genera bolsones de pobreza, de descontento y de desempleo. Lo que se va a crear está casi todo en la provincia y en la periferia”“, opinó.

A propósito de la destrucción de empleo, proyectó que tiene lugar en el Gran Buenos Aires, donde se concentra la industria, uno de los sectores que más cayó en los últimos años.

“Al observar el último indicador de confianza de Di Tella, subió en las provincias, cayó en Buenos Aires. Y ese es el juego y el gran desafío. Por eso yo dije que lo que había que hacer era un estudio de equilibrio general para ver dónde iban a estar los bolsones, de tal manera de atemperarlo, porque sabemos que después, posteriormente, la economía va a crecer y va a crear el empleo de vuelta. El problema son los dos o tres años que me toca, y me toca en el Gran Buenos Aires. El proteccionismo hizo que la industria se radique al lado del centro de consumo, Buenos Aires, y generó una enorme migración del interior a Buenos Aires. Y el interior, o se quedó con ventajas comparativas o se quedó con empleo público, con enormes errores de precios relativos, y esa es la historia del interior. Ahora es al revés”, graficó.

Finalmente, sintetizó las prioridades para la economía argentina: “En el corto plazo, lo que más importa es la confianza, que la gente deje de comprar dólares. Y para eso tenía que perder. En el mediano plazo, es aprovechar las ventajas naturales y evitar las crisis periódicas de balanza de pago. Para evitar las crisis periódicas no hay que tener déficit fiscal y para el resto hay que aprovechar el enorme potencial que tiene Argentina, que eso va a hacer que el país surja con enormes cambios internos”.

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ECONOMIA

La Argentina se prepara para una llueiva de miles de millones de dólares extra por Vaca Muerta

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El inicio del segundo trimestre presenta mejores perspectivas porque, según el equipo económico, la inflación presentaría una desaceleración significativa. Consideran que el impacto de la suba de la nafta habría sido por única vez y en la segunda quincena de marzo se habría desacelerado la suba de precios en el rubro alimentos y bebidas, el que más incidencia tiene en la medición.

De todos modos, hay que considerar que una suba del 10 puntos porcentuales en el precio de la nafta incide un 0,4% en el IPC. Por lo tanto, si la nafta sube un 20% en marzo aportaría un aumento de 0,8 puntos en el IPC.

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Por ahora, el conflicto bélico del Golfo Pérsico generó una suba del barril de petróleo internacional del 50%: subió de los u$s60 a u$s115 el barril, que hasta ahora tuvo un solo impacto en la economía argentina. El aumento de la nafta llegó a casi 20% e implica unas décimas más de inflación en marzo, que finalmente se ubicaría en torno al 3%.

Argentina se posiciona como exportador energético en medio de la crisis global

Pero, la suba del barril de petróleo, que hoy cotiza por encima de los u$s115, generará un mayor ingreso de divisas. De acuerdo a los datos dados el fin de semana por el CEO de YPF, Horacio Marín, las exportaciones de energía como petróleo y GNL podrían dejarle al país hasta u$s5.000 millones más en el año. En este aspecto, hay que destacar que la cotización de las empresas argentinas del sector reflejan estas ganancias extraordinarias, como Vista Energy, pero también hubo subas significativas en otros papeles como TGS, Pampa e YPF.

Por el momento, la suba en el futuro es incalculable. Hay algunos estudios de bancos de inversión que dicen que, en caso de extenderse el conflicto, podría llegar a superar los u$s200 el barril. Esto pone en tensión la economía global, pero encuentra a la Argentina en un rol de potencial exportador energético y con un récord de exportaciones del agro que el año pasado superaron los u$s52.000 millones y con una balanza energética superavitaria que llegó a los u$s8.500 millones, revirtiendo los déficit de los años anteriores al 2024.

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Es en este contexto que el economista Ricardo Arriazu proyecta un escenario optimista con respecto a las posibilidades de la actividad nacional en medio del conflicto bélico.

Arriazu plantea el desafío central del crecimiento argentino

En un evento organizado por la Fundación del Tucumán, en la localidad de Yerba Buena, en su disertación titulada «¿Estancamiento o recuperación? La importancia de la confianza», Arriazu planteó: «Si todo el mundo ganara exactamente igual, cosa que es imposible, el salario promedio en la Argentina sería de $2.000.000 por mes. Somos pobres, no alcanza. Y no lo vamos a resolver con discurso. La única manera es agrandando la torta, y para agrandar la torta hay que producir, hay que sacrificarse, y hay que hacer esfuerzo».

En ese marco, Arriazu analizó una situación para diferenciar la percepción pública de los índices: «La gente dice no llego a fin de mes, mis ventas bajaron 50% y las empresas cierran y se está destruyendo la industria. Está claro que eso es lo que leen. Y al mismo tiempo, el INDEC dice que el nivel de actividad económica en el mes de diciembre fue el más alto de la historia, y hoy acaban de publicar que enero fue más grande que diciembre. Por lo tanto, enero fue el más grande de la historia. Entonces la pregunta es: ¿alguien miente?».

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Arriazu agregó: «Los planetas están alineados y nos van a salir dólares por las orejas mientras no choquemos la calesita. La Argentina, por primera vez, a diferencia del shock petrolero de 1973, esto lo agarra como exportador de petróleo y gas. En el 73 éramos importadores y aparte cayó el precio de la soja a la mitad. Ahora, con el tema de la urea, está subiendo el precio de la soja».

Sin embargo, Arriazu puso un límite a las proyecciones nacionales: «Toda la palabra confianza es compro dólares o no compro dólares. Eso es todo en Argentina. Esta es la variable fundamental para ver todos los días, todos los meses y saber qué es lo que va a pasar en el país en el corto plazo».

Ante ello, se refirió a la política monetaria de la actual gestión: «Ya sabemos el resultado de las bandas cambiarias que tanto aplaudimos: la baja de inflación, aumento de la actividad económica que venía hasta el momento de poner en práctica las bandas de cambio y que alguien me explique dónde está la ventaja de dar incertidumbre en un país donde la verdadera unidad de cuenta es el dólar y la gente piensa en dólares y eso nunca lo voy a entender».

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El blindaje argentino frente a la crisis: superávit fiscal y reservas récord

Hay que mencionar que, a diferencia de lo que pasó en otros conflictos bélicos en los últimos años —como por ejemplo la Guerra entre Rusia y Ucrania—, no hubo hasta ahora problemas ni en el mercado cambiario, ni en el aspecto fiscal ni en el mercado monetario. Esto es gracias a que la Argentina muestra un superávit fiscal de 1,5 puntos del PBI, un total acumulado de unos u$s43.500 millones de reservas internacionales brutas, ya que en lo que va del año el BCRA compró el equivalente a unos u$s3.500 millones, producto de la gran liquidación de divisas del sector agroexportador industrial.

Por ahora, a diferencia de otras crisis externas, el mercado cambiario ni se enteró del conflicto bélico. El peso argentino, de hecho, fue una de las pocas monedas del mundo que se fortalecieron en medio del conflicto bélico. La cotización minorista incluso llegó a caer por debajo de los $1.400 y el BCRA lleva un récord de 52 jornadas consecutivas comprando dólares en lo que va del año.

La tranquilidad cambiaria es un factor relevante para que los precios se estabilicen en los próximos meses. Ya la inflación mayorista de febrero fue de solo 1%, lo que marca una menor presión sobre los costos de las empresas. Por eso es esperable que el proceso de aceleración de precios que ya lleva diez meses toque un pico en marzo.

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Abril sería el primer mes en casi un año en el que se registraría una baja mensual. La última vez había sido mayo de 2025, cuando el IPC tocó un piso de 1,5% mensual.

El BCRA avanza con la remonetización: baja de encajes y más pesos en el sistema

La reducción de 5 puntos de encajes que aplicará el BCRA a partir de abril es una señal clara para avanzar en el proceso de remonetización que se anunció a fines de 2025 y que hasta ahora no se había puesto en marcha. Los pesos emitidos para la compra de dólares fueron luego esterilizados en las licitaciones del Tesoro y también por distintos instrumentos emitidos por el BCRA.

Esa baja de 5 puntos implica liberarle a los bancos unos $2,6 billones, aunque los efectos en el mercado serán menores ya que la porción de los encajes que les liberarán a las entidades son los integrados con bonos y no con efectivo en pesos.

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La semana pasada, el ministro de Economía, Luis Caputo, rechazó las versiones sobre una supuesta recesión y aseguró que «la economía argentina atraviesa un proceso de crecimiento, apoyado en datos concretos y no en percepciones» y explicó que el nuevo modelo económico libertario expone a las empresas a competir sin privilegios.

Caputo volvió a hablar sobre la cotización del dólar al manifestar: «Si no estuviéramos comprando, el dólar se iría a $1.200 o incluso menos«. A pesar de la presión bajista sobre el tipo de cambio, no hay por el momento señales de una mayor liberación del mercado.

Caputo embistió contra el kirchnerismo en el programa de Gordo Dan

En el programa «Las Tres Anclas» en el canal de streaming Carajo, se notó a un Caputo por momentos muy enardecido y empujado por el fanatismo mileista del secretario de Finanzas, Federico Furiase, y de los conductores: el Director del Banco BICE, Felipe Núñez, y del popular Gordo Dan. El ministro embistió muy fuerte contra el kirchnerismo y una gran parte del sector empresario.

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Caputo rechazó las versiones sobre una supuesta recesión y aseguró que «la economía argentina atraviesa un proceso de crecimiento, apoyado en datos concretos y no en percepciones» y que el nuevo esquema económico expone a las empresas a competir sin privilegios.

Admitió, además, que «no todos los indicadores son positivos» y confirmó que «el desempleo subió un punto y que la inflación mostró un repunte reciente». No obstante, sostuvo que estos movimientos son parte del proceso de transición hacia el nuevo esquema económico y no invalidan la tendencia general.

«No negamos los datos que no nos favorecen, pero cuando mirás el conjunto, hablar de depresión es falso«, afirmó. El ministro también destacó un cambio en el clima político a nivel federal. Señaló que hay algunos gobernadores opositores que están respaldando el rumbo económico, lo que consideró clave para sostener la estabilidad y atraer inversiones de largo plazo.

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EMAE de enero alcanzó un máximo histórico que desafía las percepciones negativas

Además, en su cuenta de X la semana pasada, Caputo destacó que «en enero, el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) alcanzó un nuevo máximo histórico, tanto en la serie desestacionalizada como en el indicador tendencia-ciclo. El EMAE registró un crecimiento de 0,4% mensual sin estacionalidad en enero de 2026″.

Además, explicó que, en términos interanuales, el indicador registró una expansión de 1,9% y se ubicó 8,3% por encima del nivel de enero de 2024. Excluyendo el rubro Administración Pública y Defensa, 10 de los 14 restantes sectores del EMAE registraron crecimiento en la comparación interanual. Entre ellos se destacaron:

  • Pesca (+50,8%)
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura (+25,1%)
  • Explotación de Minas y Canteras (+9,6%)

Caputo apuntó directamente contra lo que definió como una construcción mediática negativa: «Se hace una combinación de cherry picking y tomar la parte por el todo», dijo, al cuestionar que se destaquen sectores puntuales en caída para generalizar una crisis. Según explicó, de acuerdo a los datos del INDEC, 12 de 16 sectores económicos mostraron crecimiento.

Por ahora, los pronósticos sobre la evolución del PBI para el año son variados. Todos coinciden que será otro año de crecimiento, a partir de una muy buena cosecha y otros sectores que traccionan, especialmente energía. Las proyecciones van desde 2 a 4%. La aceleración o no con el correr de los meses dependerá del comportamiento del mercado interno.

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Uno por uno: qué dicen los principales artículos de la Reforma Laboral que suspendió la Justicia por pedido de la CGT

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La Justicia hizo lugar a una medida cautelar de la CGT para frenar 83 artículos de la Reforma Laboral. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 ordenó este lunes la suspensión provisional de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, luego de un planteo impulsado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Como detalló esta tarde Infobae, el tribunal consideró que la vigencia inmediata del nuevo marco normativo podría implicar riesgos de daños irreparables para los derechos laborales y sindicales reconocidos en la Constitución Nacional, por lo que dispuso mantener el “status quo” hasta tanto exista una sentencia definitiva.

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En el fallo firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda, el tribunal reconoció la legitimación colectiva de la CGT, representada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, para iniciar la demanda y solicitó la suspensión de la normativa argumentando incompatibilidades constitucionales.

Uno de los puntos centrales de la demanda radica en que el listado de artículos impugnados incluye la derogación de la Ley de Teletrabajo, junto con cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, y en normas relativas a jornada, vacaciones, representación y negociación sindical, condiciones salariales y límites al principio “in dubio pro operario”. La suspensión, que alcanza tanto a trabajadores como a empleadores comprendidos en la legislación laboral general y sus complementarias, es de carácter colectivo e inmediato.

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La CGT logró frenar temporalmente la aplicación de 83 artículos de la ley de Modernización Laboral.

La lista de los principales artículos

Artículos de la Ley 27802 suspendidos y un resumen de su contenido.

1. Ámbito de aplicación (art. 2 LCT): Establece los sujetos excluidos del régimen de la LCT: empleados públicos, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, contrataciones civiles y comerciales, trabajadores independientes y colaboradores, prestadores independientes de plataformas tecnológicas, personal embarcado y personas privadas de libertad.

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3. Principio de la norma más favorable (art. 9 LCT): En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones.

6. Irrenunciabilidad (art. 12 LCT): Será nula toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT, estatutos profesionales o convenios colectivos.

9. Antigüedad del trabajador (art. 18 LCT): Se considera antigüedad el tiempo efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo sucesivos contratos a plazo; si transcurre más de dos años entre el cese y el reingreso, la antigüedad anterior no se computa.

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10. Gratuidad (art. 20 LCT): El trabajador goza de gratuidad en procedimientos judiciales o administrativos laborales. Si hay pluspetición inexcusable, las costas son soportadas solidariamente entre parte y profesional actuante.

13. Presunción de existencia del contrato de trabajo (art. 23 LCT): La prestación de servicios en situación de dependencia presume la existencia de contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. No aplica la presunción en contrataciones de obra, servicios profesionales, oficios u otras modalidades sin relación de dependencia, con facturación o pagos bancarios.

16. Mediación e intermediación (art. 29 LCT): Los trabajadores se consideran empleados directos de quien registre la relación laboral; la empresa usuaria solo es solidariamente responsable por obligaciones devengadas durante la efectiva prestación.

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17. Empresas de servicios eventuales (art. 29 bis LCT): El empleador que ocupe trabajadores bajo empresas de servicios eventuales es solidariamente responsable con aquella. Los eventuales no pueden ser candidatos ni designados en cargos gremiales vinculados a la empresa usuaria.

18. Subcontratación y delegación (art. 30 LCT): El principal debe verificar ciertos requisitos sobre los trabajadores subcontratados; si los cumple, queda eximido de responsabilidad. Si omite solicitarlos, responde solidariamente.

19. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad (art. 31 LCT): La solidaridad entre empresas solo aplica cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

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23. Facultad de modificar formas y modalidades de trabajo (art. 66 LCT): El empleador puede cambiar formas y modalidades de la prestación laboral, sin alterar elementos esenciales ni causar perjuicio material al trabajador. Si hay incumplimiento, el trabajador puede considerarse despedido sin causa.

24. Modalidades de ejercicio de facultades del empleador (art. 68 LCT): El empleador debe ejercer las facultades de dirección y suspensiones por razones económicas según la ley, estatutos y convenios colectivos.

25. Entrega de certificados (art. 80 LCT): El empleador debe entregar certificados laborales en formato físico o digital, o bien ponerlos a disposición en plataforma digital oficial, dentro de 45 días hábiles de la extinción del vínculo.

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26. Derogación del Capítulo VIII, Título II, LCT: Se deroga el capítulo de la LCT relativo a la formación profesional y promoción del trabajador.

27. Contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter LCT): Define el trabajo a tiempo parcial, las horas suplementarias voluntarias permitidas, proporcionalidad en aportes y prestaciones, y condiciones de prioridad y porcentaje máximo por convenio.

28. Despido antes del vencimiento del plazo (art. 95 LCT): Regula el derecho a indemnización del trabajador despedido antes del vencimiento de un contrato a plazo fijo.

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30. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad (art. 102 LCT): Considera contrato de trabajo por equipo el que se presta a favor de un tercero por parte de sociedades, asociaciones o grupos, y cada integrante es trabajador dependiente del tercero.

31. Beneficios sociales (art. 103 bis LCT): Define beneficios sociales como prestaciones no remunerativas otorgadas por el empleador (comedor, reintegros médicos, ropa de trabajo, guardería, útiles escolares, capacitación, sepelio), sin aportes ni contribuciones.

32. Formas de determinar la remuneración (art. 104 LCT): El salario puede fijarse por tiempo o rendimiento; las propinas no son remuneración bajo ningún concepto.

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33. Otros componentes remunerativos (art. 104 bis LCT): Se permite incorporar remuneraciones dinámicas adicionales, transitorias, fijas o variables por convenio, acuerdo individual o decisión del empleador, sin expectativa de continuidad ni ultraactividad.

34. Formas de pago y prestaciones complementarias (art. 105 LCT): El salario debe abonarse en dinero nacional o extranjero. Determina qué conceptos no integran la remuneración (retiros societarios, utilidades, viáticos, vivienda, telefonía, etc.).

41. Vacaciones (art. 154 LCT): Las vacaciones deben concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo. Permite fraccionar el período, con cada tramo de al menos siete días.

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42. Compensación de horas y banco de horas (art. 197 bis LCT): Permite al empleador y trabajador pactar un régimen de compensación de horas extra, banco de horas y francos compensatorios, por escrito y con registro fehaciente.

43. Jornada reducida y banco de horas (art. 198 LCT): La reducción de la jornada máxima legal procede solo por norma vigente o convenio. Se puede calcular por promedio y compensar días, siempre respetando descansos mínimos.

44. Aviso al empleador por enfermedad o accidente (art. 209 LCT): El trabajador debe avisar al empleador el mismo día en que se imposibilite para trabajar por enfermedad o accidente, salvo fuerza mayor.

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46. Transferencia de establecimiento (art. 225 LCT): En caso de transferencia del establecimiento, el adquirente asume todas las obligaciones laborales existentes al tiempo de la transferencia.

47. Solidaridad en transferencia de establecimiento (art. 228 LCT): El transmitente y adquirente responden solidariamente por obligaciones laborales al momento de la transmisión, salvo información oculta o viciada que no pudo ser conocida tras diligencia debida.

48. Preaviso en período de prueba (inciso b art. 231 LCT): El empleador no está obligado a preavisar el despido de un trabajador en período de prueba.

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50. Extinción del contrato por mutuo acuerdo (art. 241 LCT): Permite extinguir el contrato por acuerdo mutuo, mediante escritura pública o ante autoridad laboral, o por comportamiento concluyente recíproco luego de dos meses sin manifestación de continuidad.

51. Indemnización por despido (art. 245 LCT): Regula el cálculo de la indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, con topes y exclusiones, y posibilidad de sustituir por fondo de cese laboral. Impide promover acciones judiciales o extrajudiciales por fuera de la ley, salvo ilícitos penales.

53. Deducción de indemnizaciones por reingreso (art. 255 LCT): Si el trabajador reingresa y ya cobró indemnización, se deduce lo pagado, actualizado por IPC, de la nueva indemnización.

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55. Actualización de créditos laborales en juicios (art. 55 LML): Los créditos laborales en juicios pendientes serán actualizados por IPC más 3% anual, con límites mínimos y máximos respecto del capital histórico.

56. Pago en juicio y cuotas (art. 277 LCT): Los pagos en juicios laborales deben realizarse mediante depósito bancario, se permite el pago en cuotas (hasta 6 o 12 para pymes), y se limita el pago de honorarios y costas al 25% del monto total.

57. Remisión de antecedentes judiciales y obra social (art. 278 LCT): El juez debe remitir antecedentes a la ARCA cuando detecte empleo no registrado o deficiente. Solo se puede reclamar a la obra social si hubo privación total de cobertura.

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58-77. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Define objeto, naturaleza, contribución obligatoria, recursos, administración, trazabilidad, utilización de recursos, período de carencia, exenciones fiscales, responsabilidad, procedimiento de pago, remanente, sanciones, reducción de contribuciones patronales y autoridades de aplicación del FAL.

79. Competencia judicial laboral (art. 20 Ley 18.345): En causas laborales donde sea parte el Estado nacional o entes estatales, la competencia es del fuero contencioso administrativo federal, no la Justicia Nacional del Trabajo.

107. Período de prueba en casas particulares (art. 7 Ley 26.844): El contrato por tiempo indeterminado en casas particulares se presume a prueba durante los primeros seis meses; cualquiera de las partes puede extinguirlo sin indemnización en ese lapso.

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131. Ultraactividad y vigencia de convenios colectivos (art. 6 Ley 14.250): Una convención colectiva vencida solo mantiene vigentes las cláusulas normativas hasta que entre en vigor una nueva o se prorrogue por acuerdo.

132. Ajuste de disposiciones de convenios colectivos (art. 7 Ley 14.250): Las cláusulas de convenciones colectivas deben ajustarse a la ley, salvo que sean más favorables al trabajador, siempre que no afecten el interés general.

133. Límites a aportes sindicales (art. 9 Ley 14.250): Limita los aportes y contribuciones a cámaras y sindicatos previstos en convenios colectivos al 0,5% y 2% respectivamente de las remuneraciones.

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134. Comisiones paritarias (art. 13 Ley 14.250): Permite la constitución de comisiones paritarias integradas por igual número de representantes de empleadores y trabajadores según lo disponga el convenio.

135. Prelación normativa de convenios colectivos (art. 18 Ley 14.250): Un convenio de ámbito menor prevalece sobre uno de ámbito mayor dentro de su ámbito de representación.

136. Prelación y modificación de convenios (art. 19 Ley 14.250): Un convenio colectivo posterior modifica uno anterior de igual ámbito; el de menor ámbito prevalece dentro de su representación.

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137. Convocatoria y suspensión de cláusulas normativas (art. 137 LML): La autoridad laboral convocará a renegociar convenios vencidos y podrá suspender efectos de cláusulas homologadas si generan distorsiones graves.

138. Derecho de asamblea y congresos sindicales (art. 20 bis Ley 23.551): Las asociaciones sindicales pueden convocar a asambleas y congresos, siempre que no afecten la actividad de la empresa y con autorización previa.

139. Infracciones sindicales muy graves (art. 20 ter Ley 23.551): Define como infracciones muy graves el bloqueo, amenazas, daños o retención indebida de bienes, afectación de libertad de trabajo y otras conductas en medidas de fuerza.

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140. Derechos de las asociaciones sindicales (art. 23 Ley 23.551): Establece los derechos de las asociaciones sindicales inscriptas: peticionar y representar intereses, promover cooperativas, perfeccionamiento legal, educación, imponer cotizaciones y realizar reuniones.

141. Personería gremial a sindicatos de empresa (art. 29 Ley 23.551): Permite otorgar personería gremial a sindicatos de empresa si tienen más afiliados cotizantes que la entidad preexistente durante seis meses continuos.

142. Horas de crédito sindical (inciso c art. 44 Ley 23.551): Concede a cada delegado un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas para funciones sindicales, salvo que el convenio disponga más.

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143. Tutela sindical (art. 50 Ley 23.551): Establece protección contra despido o modificación de condiciones para postulantes y representantes sindicales por seis meses desde la notificación, con causales de cese.

144. Límites a la tutela sindical (art. 52 Ley 23.551): Regula el alcance, procedimiento judicial y excepciones a la protección de representantes sindicales, y derechos en caso de despido durante la tutela.

145. Prácticas desleales sindicales (art. 53 bis Ley 23.551): Define como prácticas desleales actos contrarios a la ética sindical: violencia, extorsión, represalias, negativa a negociar, entre otras.

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146. Querella por prácticas desleales (art. 54 Ley 23.551): Todo damnificado por una práctica desleal puede promover querella ante el juez o tribunal competente.

147. Sanción por prácticas desleales (art. 55 Ley 23.551): Las prácticas desleales pueden ser sancionadas con multas y, en casos reiterados, con la revocación de personería o inscripción gremial.

148. Autoridad de aplicación y encuadramiento sindical (art. 59 Ley 23.551): Regula la instancia administrativa y judicial para cuestiones de encuadramiento sindical y sanciona conductas gremiales que afecten a terceros.

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199. Derogación de la Ley de Teletrabajo (art. 199 LML): Deroga la Ley 27.555 de Teletrabajo y su modificatoria a partir del 1 de enero de 2027.

207. Derogación de artículos LCT (art. 207 LML): Deroga los artículos 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

211. Derogación de artículos de la ley 14.250: Deroga los artículos 10, 16 y 21 de la ley 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

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