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ECONOMIA

Aedas somete a la junta repartir un dividendo extraordinario con cargo a prima de emisión Por EFE

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Madrid, 20 jun (.).- Aedas Homes (BME:) someterá a la aprobación de su junta general ordinaria de accionistas, que se celebrará el próximo 24 de julio en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quorum necesario, al día siguiente, entre otras cuestiones, el reparto de un dividendo extraordinario con cargo a prima de emisión.

Se trata de un dividendo por importe equivalente al que resulte de multiplicar 2,01 euros por acción por el número de acciones que no tengan la condición de autocartera directa en la fecha en que se determinen los titulares inscritos con derecho a percibirlo.

El dividendo extraordinario se hará efectivo a los accionistas de manera escalonada en dos pagos: el primero, de 1,11 euros por acción, el próximo 1 de agosto de 2024, y el segundo, de 0,90 euros, entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre de 2024, según el acuerdo de convocatoria de la junta remitido este jueves por Aedas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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ECONOMIA

ARCA, ex AFIP: qué pasa con los topes a las transferencias bancarias y virtuales

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La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero verificará de dónde provienen los montos de las billeteras virtuales al realizar transferencias

26/12/2024 – 20:55hs


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a cargo de las tareas que realizaba hasta hace un tiempo atrás la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), controla las transferencias que se realizan a través de una billetera virtual.

¿Qué pasa con los topes a las transferencias bancarias y virtuales?

Si bien los topes de dinero que se puede transferir continúan siendo los mismos desde hace varios meses, ya que la AFIP fue la que determinó los montos que aún siguen vigentes, el nuevo organismo no indicó aun si habrá nuevos montos y controles que regirán sobre las transferencias a través de billeteras virtuales.

Lo que sí hay que tener en cuenta es que «quedan alcanzados por el régimen quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales», según la página de la entidad, y que quedan excluidas «las entidades financieras», de manera que no hay topes en las transferencias bancarias entre sí

ARCA, ex AFIP: a partir de qué monto controla la billetera virtual de los usuarios

Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la AFIP los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos. Cada seis meses, durante los primeros años, se iba aumentando dicho monto hasta la última actualización, que se hizo en mayo de este año.

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En cuanto a las cifras, ARCA no solicitará información cuando los montos totales de los ingresos y egresos en la cuenta, expresados en pesos argentinos, sean iguales o inferiores a $400.000.

Sí tendrá que declarar cuando el saldo final mensual de la cuenta virtual, al último día hábil del período mensual informado, resulte igual o superior en el mes, en valores absolutos, a $700.000.

Por otra parte, en la página de la entidad también se señala que deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia virtual cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.

Billetera virtual: qué pasa si no puedo justificar la plata ante ARCA (ex AFIP)

Las billeteras virtuales están obligadas a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, ARCA (ex AFIP) puede solicitar justificativos del origen de los fondos.

Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

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  • las facturas de los últimos seis meses,
  • recibos de sueldo,
  • comprobantes de haberes jubilatorios,
  • certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.

En caso de no poder justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, la ex AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos. 

Los montos a informar se actualizarán cada seis meses aproximadamente, basándose en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Este ajuste es necesario para que los límites continúen siendo relevantes en un contexto de inflación. De esta manera, se asegura que los montos establecidos por la ARCA reflejen la realidad económica y permitan un control efectivo sobre las operaciones financieras.

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