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ECONOMIA

El riesgo del carry trade: la City habla del talón de Aquiles que amenaza al plan Caputo

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En el gobierno se tomaron en serio la pelea por imponer el mantra «Esta vez es diferente». Al punto que los ideólogos del nuevo plan económico –Federico Furiase, Felipe Núñez y Martín Vauthier– decidieron salir a defender su argumento en todos los campos. Además de las redes sociales, empezaron a aparecer en medios de comunicación y ahora anunciaron que serán panelistas en un programa de streaming del canal Carajo -fundado por el célebre Gordo Dan-, junto a Pablo Pazos, más conocido como «Gordo Pablo» entre las huestes libertarias.

El objetivo, como ya quedó en claro con los esfuerzos didácticos de Furiase en televisión y con las polémicas de Núñez en las redes sociales, es claro y concreto: disipar los temores de que el nuevo esquema de flotación en una banda cambiaria no terminará de manera traumática, como otras experiencias de la propia historia argentina y del escenario internacional.

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No es una tarea fácil, dado que muchos economistas, incluyendo algunos que tuvieron experiencia en cargos de gobierno, plantearon dudas sobre el sostenimiento del nuevo esquema. Entre los principales cuestionamientos figura la dificultad del Banco Central para acumular reservas genuinas -es decir, que surjan del ingreso de dólares por inversiones o exportaciones y no por la asistencia del Fondo Monetario Internacional-.

«No confundir reservas compradas con reservas prestadas. Lo primero es tierra firme: reservas a cambio de demanda voluntaria de pesos (por inflación baja y tipo de cambio no desalineado)», advirtió el ex ministro Hernán Lacunza, que en las últimas semanas se transformó en blanco del enojo de Javier Milei.

También hubo advertencias respecto de que las inversiones que realmente sostienen un esquema cambiario son las que hunden capital, y no las que ingresarán para buscar una ganancia financiera de corto plazo y salir antes de las elecciones -por el libre flujo con estadía mínima de seis meses que instauró el BCRA-.

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Héctor Torres, es representante argentino ante el FMI, fue explícito sobre el tema: «No hay que confundir carry trade (arbitraje) con inversiones. Como escuché de un banco de inversión: ‘Argentina is tradable but not (yet?) investable’«. La traducción del inglés sería: «Argentina es buena para hacer trading pero no (¿por ahora?) para invertir».

Problemas de flujo

El punto sobre qué tan grave es la dificultad para generar reservas se acrecienta ante las evidentes reticencias de los productores sojeros, que dudan sobre si este sea el momento para exportar sus tenencias. Pero, sobre todo, lo que sigue generando preocupación es el déficit de cuenta corriente, que lleva 10 meses acumulados y con pocas señales de revertirse.

De hecho, en la balanza comercial, donde el gobierno espera un holgado superávit, ya se estaría registrando un déficit de u$s1.112 millones en el primer trimestre si no fuera por el impacto del rubro energético. Pero justamente ese rubro podría resentirse por la caída de los precios en el mercado internacional.

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Y las importaciones, que según Toto Caputo se habían adelantado por la especulación de una devaluación, no están dando señales de normalización sino que, por el contrario, en los últimos días se habló en el mercado sobre un incremento en la llegada de productos chinos.

Además, está el problema del turismo emisivo, que, como demuestra la historia reciente, nunca se debe subestimar. De hecho, lo ocurrido en los últimos meses deja en evidencia que el gasto de argentinos en el exterior puede neutralizar y hasta superar el ingreso de u$s8.000 millones por el rubro de petróleo y gas.

En definitiva, las principales críticas apuntan a que, a diferencia de lo que afirma Javier Milei, la economía argentina no tiene solamente «problemas de stocks» -falta de reservas- sino que también está sufriendo «problemas de flujo» -a este tipo de cambio, salen más divisas de las que entran-.

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Para el corto plazo, hay cierto consenso respecto de que el BCRA podrá cumplir la exigencia de sumar u$s4.400 millones de reservas. Por más que los productores agrícolas vendan a regañadientes, no deja de ser el momento estacional de la liquidación masiva.

En cambio, la situación empieza a cambiar en la segunda mitad del año, para empezar porque en julio hay un vencimiento fuerte por más de u$s4.500 millones.

¿El dólar flota?

El gobierno tiene su argumento preparado ante cada crítica sobre atraso cambiario: en un régimen de tipo de cambio flotante, el precio lo fija el mercado. Y si en realidad estuviera atrasado, habría saltado al techo de la banda.

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Pero también ese punto es objeto de intensa polémica. Para empezar, porque un cambio flotante no es garantía contra una pérdida de competitividad. Es lo que se ha estudiado ampliamente como «enfermedad holandesa» y afecta a muchos países que concentran su exportación en pocos productos.

Pero, sobre todo, porque sigue habiendo cuestionamiento a que el nuevo régimen implique una flotación pura. Por más que el BCRA ya no compre ni venda en el mercado, hay formas indirectas de incidir sobre el cambio, como las operaciones con bonos y los incentivos al carry trade.

«Eso pasa cuando ‘forzás’ un régimen nuevo que recién arranca: corrés el riesgo de sumarle una volatilidad que de otro modo no hubiera tenido y condenarte a tener que seguir forzándolo para aplacarla«, criticó el economista Gabriel Caamaño, en referencia a los movimientos de suba, posterior caída y nueva suba que tuvo el dólar desde que empezó el esquema de banda.

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Lo cierto es que hay un debate en el mercado respecto de cuáles son las condiciones para hacer el carry trade aprovechando las tasas altas. Hay quienes argumentaron que Caputo diseñó el plan de forma tal que el dólar se recostara sobre el piso de la banda, dado que la entrada de inversores dolarizados en busca de renta reforzaría el fenómeno de la «escasez de pesos».

Sin embargo, hay quienes hacen el razonamiento opuesto: que el carry trade sólo tiene sentido cuando el dólar está cerca del techo, porque es cuando tiene poco margen de volatilidad. Así, una cotización inferior a los $1.250 es riesgosa, porque cualquier salto dentro de la banda anulará las ganancias de un título a seis meses con tasa nominal de 35%.

El fantasma de 2018

Pero, sobre todo, lo que quiere remarcar el gobierno es la diferencia con otras experiencias parecidas. En particular, la más reciente, aplicada en 2018 con la venia del FMI,  durante la gestión de Mauricio Macri, y con Guido Sandleris al frente del Banco Central.

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La banda implicaba que el BCRA sólo intervendría cuando el tipo de cambio tocara el techo, y se abstendría de vender dólares mientras el tipo de cambio flotara dentro de los límites. Hubo un primer momento exitoso, en el que el dólar se recostó contra el piso e incluso lo perforó -algo que llevó a que el Central, durante algunas semanas, volviera a comprar divisas-.

La estrategia se complementaba con una fuerte contracción monetaria y con una suba de tasas de interés, algo que aceleró la tendencia recesiva de la economía. Un alto costo desde lo social y lo político, pero lo cierto es que, al inicio, con la banda de flotación se logró eliminar la volatilidad.

Sin embargo, el sistema reveló problemas. La diferencia entre el piso y el techo de la banda era de 25%, algo que el mercado veía como demasiado amplio. Bastaba con cualquier cambio de expectativas en las condiciones externas para que el dólar se despegara del piso, sin que el BCRA pudiera intervenir. Fue así que el FMI dio concesiones al plan original. Se permitió que el Tesoro licitara dólares hasta u$s60 millones diarios. Y, cuando eso resultó insuficiente, se corrigió la pendiente de la banda cambiaria, que dejó de ser ascendente y quedó «congelada». Era algo que, en los hechos, acercaba el límite para que el BCRA tuviera posibilidad de intervenir.

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Pero tampoco fue suficiente: en un contexto de incertidumbre política -era un año electoral y el kirchnerismo avanzaba en los sondeos-, los inversores reaccionaron con pánico y dolarizaron sus portafolios mientras los productores agropecuarios ralentizaron sus liquidaciones.

Finalmente, el FMI tomó una decisión que, en los hechos, daba por terminada la vigencia de la banda cambiaria: autorizó a que el BCRA interviniera a discreción en el mercado. Mientras duró la ese sistema, se liberaron desembolsos adicionales por u$19.000 millones.

Parecidos pero diferentes

Una demostración de la preocupación del gobierno es la disposición de los funcionarios a polemizar en las redes sociales. Como Felipe Núñez, quien se trenzó en una discusión con el trader «Juancito Nieve».

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El inversor le recordó que en la experiencia macrista, el Central había logrado comprar reservas por u$s560 millones en el piso de la banda, a un precio que, traído a términos de hoy, equivale a $1.700 y una tasa de interés que duplica a la actual. En ese momento, las reservas superaban a las actuales en un 70% y también había una política de «emisión cero».

Núñez planteó el argumento oficial: no hay comparación posible entre la banda cambiaria de 2018 y la de hoy, porque tanto el contexto político como el financiero son diferentes.

«Es todo lo opuesto a lo que sucede hoy: el ajuste ya lo hicimos por nuestra propia voluntad, la posición técnica es muy buena y la imagen del Javo es super sólida + la oposición es un desastre y por lo tanto no hay expectativa de que vuelvan», planteó el funcionario.

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Pero su argumento central es que en el gobierno de Macri todavía se emitían pasivos remunerados, y que por eso no puede argumentarse que había una base monetaria fija como la actual. Y que el gasto público era de 45% del PBI, mientras que ahora es de 34,5%.

«Nuestro argumento siempre fue que este modelo cierra con una apreciación del tipo de cambio», afirmó el ideólogo del plan «de las tres anclas», que defiende la noción de que hay un cambio de paradigma en la economía argentina. Un argumento que, de momento, está lejos de generar unanimidad en un mercado desconfiado.

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ECONOMIA

La Argentina se prepara para una llueiva de miles de millones de dólares extra por Vaca Muerta

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El inicio del segundo trimestre presenta mejores perspectivas porque, según el equipo económico, la inflación presentaría una desaceleración significativa. Consideran que el impacto de la suba de la nafta habría sido por única vez y en la segunda quincena de marzo se habría desacelerado la suba de precios en el rubro alimentos y bebidas, el que más incidencia tiene en la medición.

De todos modos, hay que considerar que una suba del 10 puntos porcentuales en el precio de la nafta incide un 0,4% en el IPC. Por lo tanto, si la nafta sube un 20% en marzo aportaría un aumento de 0,8 puntos en el IPC.

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Por ahora, el conflicto bélico del Golfo Pérsico generó una suba del barril de petróleo internacional del 50%: subió de los u$s60 a u$s115 el barril, que hasta ahora tuvo un solo impacto en la economía argentina. El aumento de la nafta llegó a casi 20% e implica unas décimas más de inflación en marzo, que finalmente se ubicaría en torno al 3%.

Argentina se posiciona como exportador energético en medio de la crisis global

Pero, la suba del barril de petróleo, que hoy cotiza por encima de los u$s115, generará un mayor ingreso de divisas. De acuerdo a los datos dados el fin de semana por el CEO de YPF, Horacio Marín, las exportaciones de energía como petróleo y GNL podrían dejarle al país hasta u$s5.000 millones más en el año. En este aspecto, hay que destacar que la cotización de las empresas argentinas del sector reflejan estas ganancias extraordinarias, como Vista Energy, pero también hubo subas significativas en otros papeles como TGS, Pampa e YPF.

Por el momento, la suba en el futuro es incalculable. Hay algunos estudios de bancos de inversión que dicen que, en caso de extenderse el conflicto, podría llegar a superar los u$s200 el barril. Esto pone en tensión la economía global, pero encuentra a la Argentina en un rol de potencial exportador energético y con un récord de exportaciones del agro que el año pasado superaron los u$s52.000 millones y con una balanza energética superavitaria que llegó a los u$s8.500 millones, revirtiendo los déficit de los años anteriores al 2024.

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Es en este contexto que el economista Ricardo Arriazu proyecta un escenario optimista con respecto a las posibilidades de la actividad nacional en medio del conflicto bélico.

Arriazu plantea el desafío central del crecimiento argentino

En un evento organizado por la Fundación del Tucumán, en la localidad de Yerba Buena, en su disertación titulada «¿Estancamiento o recuperación? La importancia de la confianza», Arriazu planteó: «Si todo el mundo ganara exactamente igual, cosa que es imposible, el salario promedio en la Argentina sería de $2.000.000 por mes. Somos pobres, no alcanza. Y no lo vamos a resolver con discurso. La única manera es agrandando la torta, y para agrandar la torta hay que producir, hay que sacrificarse, y hay que hacer esfuerzo».

En ese marco, Arriazu analizó una situación para diferenciar la percepción pública de los índices: «La gente dice no llego a fin de mes, mis ventas bajaron 50% y las empresas cierran y se está destruyendo la industria. Está claro que eso es lo que leen. Y al mismo tiempo, el INDEC dice que el nivel de actividad económica en el mes de diciembre fue el más alto de la historia, y hoy acaban de publicar que enero fue más grande que diciembre. Por lo tanto, enero fue el más grande de la historia. Entonces la pregunta es: ¿alguien miente?».

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Arriazu agregó: «Los planetas están alineados y nos van a salir dólares por las orejas mientras no choquemos la calesita. La Argentina, por primera vez, a diferencia del shock petrolero de 1973, esto lo agarra como exportador de petróleo y gas. En el 73 éramos importadores y aparte cayó el precio de la soja a la mitad. Ahora, con el tema de la urea, está subiendo el precio de la soja».

Sin embargo, Arriazu puso un límite a las proyecciones nacionales: «Toda la palabra confianza es compro dólares o no compro dólares. Eso es todo en Argentina. Esta es la variable fundamental para ver todos los días, todos los meses y saber qué es lo que va a pasar en el país en el corto plazo».

Ante ello, se refirió a la política monetaria de la actual gestión: «Ya sabemos el resultado de las bandas cambiarias que tanto aplaudimos: la baja de inflación, aumento de la actividad económica que venía hasta el momento de poner en práctica las bandas de cambio y que alguien me explique dónde está la ventaja de dar incertidumbre en un país donde la verdadera unidad de cuenta es el dólar y la gente piensa en dólares y eso nunca lo voy a entender».

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El blindaje argentino frente a la crisis: superávit fiscal y reservas récord

Hay que mencionar que, a diferencia de lo que pasó en otros conflictos bélicos en los últimos años —como por ejemplo la Guerra entre Rusia y Ucrania—, no hubo hasta ahora problemas ni en el mercado cambiario, ni en el aspecto fiscal ni en el mercado monetario. Esto es gracias a que la Argentina muestra un superávit fiscal de 1,5 puntos del PBI, un total acumulado de unos u$s43.500 millones de reservas internacionales brutas, ya que en lo que va del año el BCRA compró el equivalente a unos u$s3.500 millones, producto de la gran liquidación de divisas del sector agroexportador industrial.

Por ahora, a diferencia de otras crisis externas, el mercado cambiario ni se enteró del conflicto bélico. El peso argentino, de hecho, fue una de las pocas monedas del mundo que se fortalecieron en medio del conflicto bélico. La cotización minorista incluso llegó a caer por debajo de los $1.400 y el BCRA lleva un récord de 52 jornadas consecutivas comprando dólares en lo que va del año.

La tranquilidad cambiaria es un factor relevante para que los precios se estabilicen en los próximos meses. Ya la inflación mayorista de febrero fue de solo 1%, lo que marca una menor presión sobre los costos de las empresas. Por eso es esperable que el proceso de aceleración de precios que ya lleva diez meses toque un pico en marzo.

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Abril sería el primer mes en casi un año en el que se registraría una baja mensual. La última vez había sido mayo de 2025, cuando el IPC tocó un piso de 1,5% mensual.

El BCRA avanza con la remonetización: baja de encajes y más pesos en el sistema

La reducción de 5 puntos de encajes que aplicará el BCRA a partir de abril es una señal clara para avanzar en el proceso de remonetización que se anunció a fines de 2025 y que hasta ahora no se había puesto en marcha. Los pesos emitidos para la compra de dólares fueron luego esterilizados en las licitaciones del Tesoro y también por distintos instrumentos emitidos por el BCRA.

Esa baja de 5 puntos implica liberarle a los bancos unos $2,6 billones, aunque los efectos en el mercado serán menores ya que la porción de los encajes que les liberarán a las entidades son los integrados con bonos y no con efectivo en pesos.

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La semana pasada, el ministro de Economía, Luis Caputo, rechazó las versiones sobre una supuesta recesión y aseguró que «la economía argentina atraviesa un proceso de crecimiento, apoyado en datos concretos y no en percepciones» y explicó que el nuevo modelo económico libertario expone a las empresas a competir sin privilegios.

Caputo volvió a hablar sobre la cotización del dólar al manifestar: «Si no estuviéramos comprando, el dólar se iría a $1.200 o incluso menos«. A pesar de la presión bajista sobre el tipo de cambio, no hay por el momento señales de una mayor liberación del mercado.

Caputo embistió contra el kirchnerismo en el programa de Gordo Dan

En el programa «Las Tres Anclas» en el canal de streaming Carajo, se notó a un Caputo por momentos muy enardecido y empujado por el fanatismo mileista del secretario de Finanzas, Federico Furiase, y de los conductores: el Director del Banco BICE, Felipe Núñez, y del popular Gordo Dan. El ministro embistió muy fuerte contra el kirchnerismo y una gran parte del sector empresario.

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Caputo rechazó las versiones sobre una supuesta recesión y aseguró que «la economía argentina atraviesa un proceso de crecimiento, apoyado en datos concretos y no en percepciones» y que el nuevo esquema económico expone a las empresas a competir sin privilegios.

Admitió, además, que «no todos los indicadores son positivos» y confirmó que «el desempleo subió un punto y que la inflación mostró un repunte reciente». No obstante, sostuvo que estos movimientos son parte del proceso de transición hacia el nuevo esquema económico y no invalidan la tendencia general.

«No negamos los datos que no nos favorecen, pero cuando mirás el conjunto, hablar de depresión es falso«, afirmó. El ministro también destacó un cambio en el clima político a nivel federal. Señaló que hay algunos gobernadores opositores que están respaldando el rumbo económico, lo que consideró clave para sostener la estabilidad y atraer inversiones de largo plazo.

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EMAE de enero alcanzó un máximo histórico que desafía las percepciones negativas

Además, en su cuenta de X la semana pasada, Caputo destacó que «en enero, el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) alcanzó un nuevo máximo histórico, tanto en la serie desestacionalizada como en el indicador tendencia-ciclo. El EMAE registró un crecimiento de 0,4% mensual sin estacionalidad en enero de 2026″.

Además, explicó que, en términos interanuales, el indicador registró una expansión de 1,9% y se ubicó 8,3% por encima del nivel de enero de 2024. Excluyendo el rubro Administración Pública y Defensa, 10 de los 14 restantes sectores del EMAE registraron crecimiento en la comparación interanual. Entre ellos se destacaron:

  • Pesca (+50,8%)
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura (+25,1%)
  • Explotación de Minas y Canteras (+9,6%)

Caputo apuntó directamente contra lo que definió como una construcción mediática negativa: «Se hace una combinación de cherry picking y tomar la parte por el todo», dijo, al cuestionar que se destaquen sectores puntuales en caída para generalizar una crisis. Según explicó, de acuerdo a los datos del INDEC, 12 de 16 sectores económicos mostraron crecimiento.

Por ahora, los pronósticos sobre la evolución del PBI para el año son variados. Todos coinciden que será otro año de crecimiento, a partir de una muy buena cosecha y otros sectores que traccionan, especialmente energía. Las proyecciones van desde 2 a 4%. La aceleración o no con el correr de los meses dependerá del comportamiento del mercado interno.

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Uno por uno: qué dicen los principales artículos de la Reforma Laboral que suspendió la Justicia por pedido de la CGT

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La Justicia hizo lugar a una medida cautelar de la CGT para frenar 83 artículos de la Reforma Laboral. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 ordenó este lunes la suspensión provisional de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, luego de un planteo impulsado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Como detalló esta tarde Infobae, el tribunal consideró que la vigencia inmediata del nuevo marco normativo podría implicar riesgos de daños irreparables para los derechos laborales y sindicales reconocidos en la Constitución Nacional, por lo que dispuso mantener el “status quo” hasta tanto exista una sentencia definitiva.

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En el fallo firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda, el tribunal reconoció la legitimación colectiva de la CGT, representada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, para iniciar la demanda y solicitó la suspensión de la normativa argumentando incompatibilidades constitucionales.

Uno de los puntos centrales de la demanda radica en que el listado de artículos impugnados incluye la derogación de la Ley de Teletrabajo, junto con cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, y en normas relativas a jornada, vacaciones, representación y negociación sindical, condiciones salariales y límites al principio “in dubio pro operario”. La suspensión, que alcanza tanto a trabajadores como a empleadores comprendidos en la legislación laboral general y sus complementarias, es de carácter colectivo e inmediato.

Sergio Romero, Jorge Sola y Cristian Jerónimo hablan del paro docente en la CGT
La CGT logró frenar temporalmente la aplicación de 83 artículos de la ley de Modernización Laboral.

La lista de los principales artículos

Artículos de la Ley 27802 suspendidos y un resumen de su contenido.

1. Ámbito de aplicación (art. 2 LCT): Establece los sujetos excluidos del régimen de la LCT: empleados públicos, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, contrataciones civiles y comerciales, trabajadores independientes y colaboradores, prestadores independientes de plataformas tecnológicas, personal embarcado y personas privadas de libertad.

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3. Principio de la norma más favorable (art. 9 LCT): En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones.

6. Irrenunciabilidad (art. 12 LCT): Será nula toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT, estatutos profesionales o convenios colectivos.

9. Antigüedad del trabajador (art. 18 LCT): Se considera antigüedad el tiempo efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo sucesivos contratos a plazo; si transcurre más de dos años entre el cese y el reingreso, la antigüedad anterior no se computa.

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10. Gratuidad (art. 20 LCT): El trabajador goza de gratuidad en procedimientos judiciales o administrativos laborales. Si hay pluspetición inexcusable, las costas son soportadas solidariamente entre parte y profesional actuante.

13. Presunción de existencia del contrato de trabajo (art. 23 LCT): La prestación de servicios en situación de dependencia presume la existencia de contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. No aplica la presunción en contrataciones de obra, servicios profesionales, oficios u otras modalidades sin relación de dependencia, con facturación o pagos bancarios.

16. Mediación e intermediación (art. 29 LCT): Los trabajadores se consideran empleados directos de quien registre la relación laboral; la empresa usuaria solo es solidariamente responsable por obligaciones devengadas durante la efectiva prestación.

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17. Empresas de servicios eventuales (art. 29 bis LCT): El empleador que ocupe trabajadores bajo empresas de servicios eventuales es solidariamente responsable con aquella. Los eventuales no pueden ser candidatos ni designados en cargos gremiales vinculados a la empresa usuaria.

18. Subcontratación y delegación (art. 30 LCT): El principal debe verificar ciertos requisitos sobre los trabajadores subcontratados; si los cumple, queda eximido de responsabilidad. Si omite solicitarlos, responde solidariamente.

19. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad (art. 31 LCT): La solidaridad entre empresas solo aplica cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

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23. Facultad de modificar formas y modalidades de trabajo (art. 66 LCT): El empleador puede cambiar formas y modalidades de la prestación laboral, sin alterar elementos esenciales ni causar perjuicio material al trabajador. Si hay incumplimiento, el trabajador puede considerarse despedido sin causa.

24. Modalidades de ejercicio de facultades del empleador (art. 68 LCT): El empleador debe ejercer las facultades de dirección y suspensiones por razones económicas según la ley, estatutos y convenios colectivos.

25. Entrega de certificados (art. 80 LCT): El empleador debe entregar certificados laborales en formato físico o digital, o bien ponerlos a disposición en plataforma digital oficial, dentro de 45 días hábiles de la extinción del vínculo.

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26. Derogación del Capítulo VIII, Título II, LCT: Se deroga el capítulo de la LCT relativo a la formación profesional y promoción del trabajador.

27. Contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter LCT): Define el trabajo a tiempo parcial, las horas suplementarias voluntarias permitidas, proporcionalidad en aportes y prestaciones, y condiciones de prioridad y porcentaje máximo por convenio.

28. Despido antes del vencimiento del plazo (art. 95 LCT): Regula el derecho a indemnización del trabajador despedido antes del vencimiento de un contrato a plazo fijo.

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30. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad (art. 102 LCT): Considera contrato de trabajo por equipo el que se presta a favor de un tercero por parte de sociedades, asociaciones o grupos, y cada integrante es trabajador dependiente del tercero.

31. Beneficios sociales (art. 103 bis LCT): Define beneficios sociales como prestaciones no remunerativas otorgadas por el empleador (comedor, reintegros médicos, ropa de trabajo, guardería, útiles escolares, capacitación, sepelio), sin aportes ni contribuciones.

32. Formas de determinar la remuneración (art. 104 LCT): El salario puede fijarse por tiempo o rendimiento; las propinas no son remuneración bajo ningún concepto.

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33. Otros componentes remunerativos (art. 104 bis LCT): Se permite incorporar remuneraciones dinámicas adicionales, transitorias, fijas o variables por convenio, acuerdo individual o decisión del empleador, sin expectativa de continuidad ni ultraactividad.

34. Formas de pago y prestaciones complementarias (art. 105 LCT): El salario debe abonarse en dinero nacional o extranjero. Determina qué conceptos no integran la remuneración (retiros societarios, utilidades, viáticos, vivienda, telefonía, etc.).

41. Vacaciones (art. 154 LCT): Las vacaciones deben concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo. Permite fraccionar el período, con cada tramo de al menos siete días.

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42. Compensación de horas y banco de horas (art. 197 bis LCT): Permite al empleador y trabajador pactar un régimen de compensación de horas extra, banco de horas y francos compensatorios, por escrito y con registro fehaciente.

43. Jornada reducida y banco de horas (art. 198 LCT): La reducción de la jornada máxima legal procede solo por norma vigente o convenio. Se puede calcular por promedio y compensar días, siempre respetando descansos mínimos.

44. Aviso al empleador por enfermedad o accidente (art. 209 LCT): El trabajador debe avisar al empleador el mismo día en que se imposibilite para trabajar por enfermedad o accidente, salvo fuerza mayor.

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46. Transferencia de establecimiento (art. 225 LCT): En caso de transferencia del establecimiento, el adquirente asume todas las obligaciones laborales existentes al tiempo de la transferencia.

47. Solidaridad en transferencia de establecimiento (art. 228 LCT): El transmitente y adquirente responden solidariamente por obligaciones laborales al momento de la transmisión, salvo información oculta o viciada que no pudo ser conocida tras diligencia debida.

48. Preaviso en período de prueba (inciso b art. 231 LCT): El empleador no está obligado a preavisar el despido de un trabajador en período de prueba.

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50. Extinción del contrato por mutuo acuerdo (art. 241 LCT): Permite extinguir el contrato por acuerdo mutuo, mediante escritura pública o ante autoridad laboral, o por comportamiento concluyente recíproco luego de dos meses sin manifestación de continuidad.

51. Indemnización por despido (art. 245 LCT): Regula el cálculo de la indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, con topes y exclusiones, y posibilidad de sustituir por fondo de cese laboral. Impide promover acciones judiciales o extrajudiciales por fuera de la ley, salvo ilícitos penales.

53. Deducción de indemnizaciones por reingreso (art. 255 LCT): Si el trabajador reingresa y ya cobró indemnización, se deduce lo pagado, actualizado por IPC, de la nueva indemnización.

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55. Actualización de créditos laborales en juicios (art. 55 LML): Los créditos laborales en juicios pendientes serán actualizados por IPC más 3% anual, con límites mínimos y máximos respecto del capital histórico.

56. Pago en juicio y cuotas (art. 277 LCT): Los pagos en juicios laborales deben realizarse mediante depósito bancario, se permite el pago en cuotas (hasta 6 o 12 para pymes), y se limita el pago de honorarios y costas al 25% del monto total.

57. Remisión de antecedentes judiciales y obra social (art. 278 LCT): El juez debe remitir antecedentes a la ARCA cuando detecte empleo no registrado o deficiente. Solo se puede reclamar a la obra social si hubo privación total de cobertura.

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58-77. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Define objeto, naturaleza, contribución obligatoria, recursos, administración, trazabilidad, utilización de recursos, período de carencia, exenciones fiscales, responsabilidad, procedimiento de pago, remanente, sanciones, reducción de contribuciones patronales y autoridades de aplicación del FAL.

79. Competencia judicial laboral (art. 20 Ley 18.345): En causas laborales donde sea parte el Estado nacional o entes estatales, la competencia es del fuero contencioso administrativo federal, no la Justicia Nacional del Trabajo.

107. Período de prueba en casas particulares (art. 7 Ley 26.844): El contrato por tiempo indeterminado en casas particulares se presume a prueba durante los primeros seis meses; cualquiera de las partes puede extinguirlo sin indemnización en ese lapso.

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131. Ultraactividad y vigencia de convenios colectivos (art. 6 Ley 14.250): Una convención colectiva vencida solo mantiene vigentes las cláusulas normativas hasta que entre en vigor una nueva o se prorrogue por acuerdo.

132. Ajuste de disposiciones de convenios colectivos (art. 7 Ley 14.250): Las cláusulas de convenciones colectivas deben ajustarse a la ley, salvo que sean más favorables al trabajador, siempre que no afecten el interés general.

133. Límites a aportes sindicales (art. 9 Ley 14.250): Limita los aportes y contribuciones a cámaras y sindicatos previstos en convenios colectivos al 0,5% y 2% respectivamente de las remuneraciones.

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134. Comisiones paritarias (art. 13 Ley 14.250): Permite la constitución de comisiones paritarias integradas por igual número de representantes de empleadores y trabajadores según lo disponga el convenio.

135. Prelación normativa de convenios colectivos (art. 18 Ley 14.250): Un convenio de ámbito menor prevalece sobre uno de ámbito mayor dentro de su ámbito de representación.

136. Prelación y modificación de convenios (art. 19 Ley 14.250): Un convenio colectivo posterior modifica uno anterior de igual ámbito; el de menor ámbito prevalece dentro de su representación.

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137. Convocatoria y suspensión de cláusulas normativas (art. 137 LML): La autoridad laboral convocará a renegociar convenios vencidos y podrá suspender efectos de cláusulas homologadas si generan distorsiones graves.

138. Derecho de asamblea y congresos sindicales (art. 20 bis Ley 23.551): Las asociaciones sindicales pueden convocar a asambleas y congresos, siempre que no afecten la actividad de la empresa y con autorización previa.

139. Infracciones sindicales muy graves (art. 20 ter Ley 23.551): Define como infracciones muy graves el bloqueo, amenazas, daños o retención indebida de bienes, afectación de libertad de trabajo y otras conductas en medidas de fuerza.

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140. Derechos de las asociaciones sindicales (art. 23 Ley 23.551): Establece los derechos de las asociaciones sindicales inscriptas: peticionar y representar intereses, promover cooperativas, perfeccionamiento legal, educación, imponer cotizaciones y realizar reuniones.

141. Personería gremial a sindicatos de empresa (art. 29 Ley 23.551): Permite otorgar personería gremial a sindicatos de empresa si tienen más afiliados cotizantes que la entidad preexistente durante seis meses continuos.

142. Horas de crédito sindical (inciso c art. 44 Ley 23.551): Concede a cada delegado un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas para funciones sindicales, salvo que el convenio disponga más.

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143. Tutela sindical (art. 50 Ley 23.551): Establece protección contra despido o modificación de condiciones para postulantes y representantes sindicales por seis meses desde la notificación, con causales de cese.

144. Límites a la tutela sindical (art. 52 Ley 23.551): Regula el alcance, procedimiento judicial y excepciones a la protección de representantes sindicales, y derechos en caso de despido durante la tutela.

145. Prácticas desleales sindicales (art. 53 bis Ley 23.551): Define como prácticas desleales actos contrarios a la ética sindical: violencia, extorsión, represalias, negativa a negociar, entre otras.

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146. Querella por prácticas desleales (art. 54 Ley 23.551): Todo damnificado por una práctica desleal puede promover querella ante el juez o tribunal competente.

147. Sanción por prácticas desleales (art. 55 Ley 23.551): Las prácticas desleales pueden ser sancionadas con multas y, en casos reiterados, con la revocación de personería o inscripción gremial.

148. Autoridad de aplicación y encuadramiento sindical (art. 59 Ley 23.551): Regula la instancia administrativa y judicial para cuestiones de encuadramiento sindical y sanciona conductas gremiales que afecten a terceros.

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199. Derogación de la Ley de Teletrabajo (art. 199 LML): Deroga la Ley 27.555 de Teletrabajo y su modificatoria a partir del 1 de enero de 2027.

207. Derogación de artículos LCT (art. 207 LML): Deroga los artículos 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

211. Derogación de artículos de la ley 14.250: Deroga los artículos 10, 16 y 21 de la ley 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

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ECONOMIA

Reforma laboral en jaque: el fondo de despidos y los otros puntos clave que quedaron suspendidos

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La suspensión de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral implica un fuerte revés para el gobierno de Javier Milei, debido a que la medida judicial deja sin efecto varios puntos que representaban la columna vertebral de la iniciativa, entre ellos el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para despidos, y a que además rige «hasta tanto se dicte sentencia definitiva» sobre el fondo de la cuestión, lo que no se sabe aún cuánto puede demorar.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo del juez laboral Raúl Ojeda, hizo lugar al planteo de la CGT tras evaluar que existen «indicios serios de inconstitucionalidad» porque los cambios introducidos por la ley que el Gobierno logró aprobar en febrero y promulgó el 6 de marzo pasado afectan derechos establecidos en la carta magna y en tratados internacionales ratificados por Argentina.

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Si bien el juez aclaró en su decisión que la suspensión es de carácter provisional, la justificó en este contexto ante la necesidad de evitar que la puesta en marcha de los 83 artículos suspendidos mientras se resuelve el debate de fondo sobre la constitucionalidad o no de la ley podría ocasionar «efectos jurídicos o materiales irreversibles».

Respecto de este punto, señaló que «una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada (es decir, el Estado) en otro fuero y de una sentencia definitiva». En ese sentido, señaló que «la suspensión urgente de los efectos» dará «mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas».

Por su parte, horas después de darse a conocer la medida el Gobierno anunció a través del Ministerio de Capital Humano que encabeza Sandra Pettovello que apelará la decisión judicial para defender una ley que consideran «fundamental para la creación de empleo formal».

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Los puntos de la reforma laboral en jaque: ¿qué ocurrirá con el Fondo para indemnizaciones?

Entre los aspectos de la reforma laboral que quedaron suspendidos se destaca la totalidad del Título II (artículos 58 a 77) que crea los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido. La nueva ley establece que los FAL se financian a través de contribuciones mensuales del 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador en grandes empresas y de 2,5% las micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs). Esos recursos iban antes a la ANSES.

Al justificar este punto, el juez Ojeda señaló que ese título de la ley es «cuestionable desde que no evitaría ni repararía los despidos injustificados tal como manda el artículo 14 bis de la Constitución, tampoco los disuade al colectivizar el costo». Señala además que «su sistema financiero quita fondos de la seguridad social y no se blinda de malas inversiones que el capital especulativo pudiera realizar con ese dinero, como asimismo de sus costos administrativos».

Para el Gobierno es un golpe importante la suspensión de este título, dado que fue uno de los que más le costó sostener durante el tratamiento del proyecto en el Senado y en la Cámara de Diputados. Si bien logró aprobarlo, en cada debate el Título II estuvo en duda porque generaba divisiones internas en distintos bloques aliados, donde cuestionaban precisamente lo que ahora remarca la cautelar.

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Los cambios a Ley de Contrato de Trabajo que quedaron en suspenso

Mientras que el FAL es una figura nueva introducida por la norma que impulsó el gobierno de Milei, la medida judicial también suspendió los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la nueva ley, que introducían cambios directamente la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).

Esos artículos realizaban modificaciones sobre numerosos aspectos de la jornada y los derechos laborales, por ejemplo, la posibilidad de fraccionar las vacaciones, el llamado «banco de horas» para compensar con jornadas reducidas las horas extra y la posibilidad de que el empleador pague la indemnización en cuotas (6 en grandes empresas y 12 en pymes y micro).

También modificaban el principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras de la ley o el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT); el ámbito personal de aplicación de la ley laboral y la figura de trabajadores de plataformas; la responsabilidad de empresas que utilicen mano de obra provista por terceros.

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Asimismo entre esos artículos que fueron suspendidos quedaron los que modificaban la definición de remuneración y beneficios sociales; la exclusión de pagos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (SAC) de la indemnización y la figura del llamado «salario dinámico» que habilitaba que los aumentos pudieran darse según productividad u otras metas.

Qué pasa con el derecho a huelga, la negociación colectiva y aportes sindicales

La resolución del juez incluye la suspensión del artículo 101 de la ley de reforma laboral, que ampliaba la definición de actividades «de importancia trascendental» para fijar la obligación de limitar las huelgas a una prestación mínima de servicios y prohibía la huelga de los servicios de seguridad «sin aclarar que se trate de públicos o privados», según remarcó el magistrado.

Otro punto clave de la ley que quedó ahora a la espera de una sentencia definitiva es la reforma de la negociación colectiva. La cautelar dejó en suspenso los artículos del 131 al 149, que modificaban -entre otros puntos- la ultraactividad de los convenios (renovación automática más allá de su vencimiento) y la prioridad de convenios por empresa sobre los que rigen a toda la actividad.

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También en ese paquete quedaron en suspenso los límites que establecía la ley para los aportes sindicales; las sanciones y regulación de «prácticas desleales» y la limitación para la realización de asambleas, entre otros puntos centrales.

Por otra parte, la decisión judicial también suspendió el artículo 199 que derogaba la Ley de Teletrabajo y el artículo 79, un tema central porque trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado y generó una fuerte resistencia en los tribunales de la Justicia Nacional del Trabajo.

La pelea entre la CGT y el Gobierno y los argumentos del juez

Frente a la demanda de la CGT, el Gobierno presentó una respuesta en la cual cuestionó la postura de la central gremial para reclamar la inconstitucionalidad de la reforma laboral aprobada por el Congreso.

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Entre otros puntos, el Estado nacional cuestionó la legitimidad de la CGT para representar a todos los trabajadores, planteó que no hay un «caso o controversia» concreta respecto a los derechos consignados en la presentación de la central y sostuvo que la suspensión provisional de una ley afecta el «interés público».

Sobre ese último punto, el juez Ojeda indicó que no hay «afectación del interés público» y se remitió al dictamen del fiscal, que según dijo indicó que «la declaración de certeza que surgirá de este juicio aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora».

El magistrado también entendió que hay verosimilitud de la ilegitimidad planteada por la CGT «por existir indicios serios y graves al respecto». Al respecto, indicó: «Los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, más aún así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación».

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Horas después, el Ministerio de Capital Humano -del cual depende la Secretaría de Trabajo- confirmó que apelará para levantar la suspensión de los artículos al tiempo que ratificó su «compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como una herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de empleadores y trabajadores».

Con un criterio más político que judicial y en referencia a la CGT, la cartera que conduce Pettovello también subrayó que «rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia».

La suspensón de esos artículos de la ley de reforma laboral tiene carácter provisorio mientras avanza el debate de fondo y se resuelve la cuestión de la constitucionalidad o no de todo el texto. Mientras el gobierno de Javier Milei libra ahora esa disputa en la Justicia, seguirán rigiendo las normas anteriores en materia de negociación colectiva, huelga, teletrabajo, indemnizaciones, organización sindical y otras.

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