ECONOMIA
Empleados judiciales le reclamaron a la Corte Suprema que suba los sueldos: Cuánto piden de aumento

La UEJN solicitó una suba para febrero y marzo que incluya la inflación y una recuperación de los ingresos. ¿Vuelven las medidas de fuerza?
15/04/2025 – 07:33hs
En el medio de un plan de lucha que lleva varios meses, la conducción de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) realizó un nuevo reclamo de aumento salarial a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con una presentación formal, haciendo hincapié en el último índice de inflación que fue del 3,7 por ciento.
El secretario General del gremio, Julio Piumato, señaló que «venimos sufriendo un deterioro en los ingresos, por lo que sostenemos que este es el momento para aplicar una recomposición de los ingresos que nos permita hacer frente a las mínimas necesidades».
Judiciales en alerta: qn qué consiste la demanda de aumento salarial
En concreto, el sindicato demandó formalmente al Máximo Tribunal una suba de los haberes del 10 por ciento para febrero y del 5 por ciento para marzo. En esa línea, Piumato explicó que «tenemos una caída de nuestros ingresos del orden del 34,24 por ciento, por eso la urgencia de contar con una suba y ponernos a trabajar en ver cómo continuamos con la paritaria».
Para justificar su demanda, la UEJN indicó que el 10 por ciento desde el 1ro de febrero está basado en un 2,4 por ciento corresponden a la inflación de dicho mes, mientras que el restante 7,6 por ciento es para «comenzar a recuperar lo perdido», agregó.
En cuanto al 5 por ciento, para marzo corresponde un 3,7 por ciento a la inflación mensual, mientras que el otro 1,3 por ciento también sería en concepto de recuperación del poder adquisitivo perdido frente a la suba de precios.
Plan de lucha en suspenso
Los judiciales vienen realizando diferentes medidas de fuerza como las movilizaciones frente a los Tribunales, a las que llaman «Banderazos Nacionales», ya que las marchas se repiten en las principales ciudades del país. A esto se suman los ceses de actividades que comenzaron por 24 horas y, si no reciben una respuesta satisfactoria a sus reclamos, podrían ampliarse a 36 horas.
Piumato aclaró que los planteos no se limitan a una recomposición salarial, sino que también rechazan el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, que ya recibió fallos en su contra. Vale recordar que, hasta el momento, solo recibieron una propuesta de aumento salarial del 1,5 por ciento en enero y del 1 por ciento en febrero, que fue rechazada de plano.
Hasta el momento, fuentes gremiales no confirmaron la continuidad del plan de lucha, pero dejaron entrever que si en las próximas semanas no hay una respuesta positiva a sus pedidos, se retoman las protestas con movilizaciones y cese de actividades.
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ECONOMIA
Por qué la Corte de Apelaciones falló en favor de la Argentina en el caso YPF: los argumentos y un voto disidente

El fallo del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos sobre el caso YPF y la expropiación de la petrolera marcó un punto de inflexión en la disputa legal que involucró a la República Argentina y a accionistas minoritarios de la compañía. El tribunal abordó los reclamos millonarios que surgieron a raíz de la estatización de la empresa y evaluó los argumentos de ambas partes, así como las implicancias legales bajo el derecho argentino. La resolución incluyó además una opinión disidente, lo que añadió otra capa de análisis a un proceso seguido de cerca por los mercados y por especialistas en derecho internacional y empresarial.
El caso llegó al tribunal tras la decisión del Distrito Sur de Nueva York, que había ordenado a la Argentina el pago de 16.100 millones de dólares a los accionistas afectados por la expropiación. La República Argentina presentó su apelación, cuestionando tanto la interpretación del derecho argentino como la naturaleza de las obligaciones contempladas en los estatutos de YPF. Por su parte, los accionistas minoritarios también apelaron, objetando el rechazo de sus reclamos por promissory estoppel y la desestimación de sus demandas contra la propia empresa.
La victoria legal fue por dos votos contra uno. Los magistrados Denny Chin, y Sarah Merriam Robinson votaron a favor de la decisión que anuló la condena contra la Argentina, mientras que José Cabranes lo hizo en disidencia.
El texto oficial del fallo sintetizó la complejidad del proceso y la diversidad de posiciones dentro del tribunal. La traducción íntegra del fragmento central del fallo, que da cuenta del alcance de la decisión y de los argumentos considerados, es la siguiente:
“EN APELACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK Ante: CABRANES, CHIN y ROBINSON, jueces de circuito.
Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas. El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa. La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por promissory estoppel contra ambos demandados. Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.
SE CONFIRMA en parte, SE REVOCA en parte y SE REMITE para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.
El juez Cabranes disiente en una opinión separada».
La decisión judicial se apoyó en varios argumentos centrales que definieron el sentido de la resolución. Entre los puntos clave, el tribunal sostuvo que bajo el derecho argentino los estatutos de una sociedad anónima no constituyen contratos bilaterales exigibles entre accionistas. En ese sentido, el fallo consideró que los estatutos cumplen una función organizativa interna y no generan obligaciones contractuales entre la República Argentina e inversores privados que permitan reclamos de daños y perjuicios por incumplimiento.
El tribunal también enfatizó que la Ley General de Expropiaciones de Argentina regula de manera integral el proceso de expropiación y los reclamos vinculados a ese proceso. Según el fallo, cualquier demanda por daños que surja de una expropiación queda sujeta al marco legal argentino y debe encauzarse por la vía establecida por esa legislación. Los jueces subrayaron que la decisión soberana de expropiar acciones de YPF corresponde a un acto de derecho público y que la interpretación y los efectos de ese acto deben regirse por la normativa local.

El tribunal consideró además que, incluso si los estatutos de YPF pudieran interpretarse como un contrato, la existencia de una ley específica que regula la expropiación desplaza cualquier posible reclamo contractual. Este argumento fue uno de los pilares para rechazar la posibilidad de que los accionistas minoritarios de YPF obtuvieran una indemnización por la vía de un reclamo por daños contractuales.
En el análisis de los reclamos adicionales de los accionistas minoritarios, el tribunal también rechazó el argumento de promissory estoppel, que buscaba responsabilizar tanto a la República Argentina como a YPF por no haber cumplido supuestas promesas u obligaciones implícitas. El tribunal concluyó que ni la empresa ni el Estado tenían, en los términos del derecho argentino, la obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones luego de la expropiación.
En la resolución, los magistrados determinaron que las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de los accionistas no son reconocibles bajo el derecho argentino y que las demandas restantes carecen de mérito. Por ese motivo, el tribunal revocó la condena contra la República Argentina, mantuvo la desestimación de los reclamos adicionales y remitió el caso para que se adopten medidas residuales que sean consistentes con esta opinión.
El voto disidente del juez José Cabranes introdujo una perspectiva diferente sobre la interpretación de los estatutos de YPF y las obligaciones asumidas por la República Argentina. Cabranes sostuvo que los estatutos sí constituían un contrato entre los accionistas y que, al adquirir el control de la compañía, el Estado argentino asumió la obligación de realizar una oferta pública de adquisición a los accionistas minoritarios conforme a los términos establecidos en esos estatutos.
El juez disidente argumentó que la estructura legal que rigió la privatización de YPF buscó proteger a los inversores y generar confianza en el mercado, por lo que el incumplimiento de la obligación de realizar una oferta pública debía considerarse como un daño indemnizable bajo el derecho privado. En su opinión, los accionistas minoritarios tenían derecho a reclamar indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que surgieron de los estatutos de la empresa, incluso en el contexto de una expropiación.
Cabranes también cuestionó la interpretación mayoritaria sobre la prevalencia de la ley de expropiaciones, señalando que la existencia de una obligación contractual previa a la expropiación no debía ser desplazada por la acción soberana del Estado argentino. El juez advirtió que la decisión de la mayoría dejaba sin remedio efectivo a los accionistas perjudicados, lo que podría afectar la confianza de los inversores internacionales en la seguridad jurídica de los contratos comerciales.
El fallo, que incluyó tanto la mayoría como el voto disidente, muestra las complejidades legales y comerciales que rodearon la expropiación de YPF y el alcance de la protección a inversores extranjeros en procesos de nacionalización. La resolución del tribunal de apelaciones en Nueva York se transformó en un hito para la jurisprudencia sobre expropiaciones estatales y la aplicación del derecho extranjero en tribunales estadounidenses.
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ECONOMIA
La actividad industrial sigue en baja: cayó un 7,9% y no ven reactivación cercana

La actividad industrial registró una contracción de 7,9% en febrero de 2026 en comparación con el mismo mes del año anterior y con este resultado, el primer bimestre del año cerró con una caída acumulada de 5,5%, según estudio privado.
En la medición mensual desestacionalizada, la producción presentó una baja de 2,7% respecto de enero. Esta cifra revirtió la tendencia del mes previo, cuando el indicador había mostrado una suba revisada de 2,1%.
Pero además de los números en rojo el diagnóstico es complicado porque se señaló que para los meses que vienen «no esperamos una pronta reactivación de la industria», que depende en buena medida de que «mejoren los ingresos reales de las familias, que por ahora siguen deprimidos». Así lo señala el Indice de Producción Industrial (IPI) del Centro de Estudios Económicos de Orlando J. Ferreres.
La industria se contrae 7,9%: fuerte impacto en maquinaria y alimentos
El informe destaca que la comparación interanual muestra una fuerte baja de 7,9%, impulsada principalmente por las caídas de Maquinaria y equipos, con caídas en todos los rubros, y en Alimentos, principalmente por la baja registrada en la molienda de aceites.
En el detalle por sectores, Maquinaria y equipo lideró las mermas con una contracción del 23,9%, donde la producción automotriz cayó 30,1%.
Por su parte, el rubro de Alimentos, Bebidas y Tabaco bajó 9,6%, afectado por un descenso de 22,5% en la producción de aceites y de 10,7% en la faena bovina. Como contrapartida, el sector de Metales básicos registró una suba de 3,8% anual.
La economía volvió a crecer, pero con una marcada disparidad entre los distintos sectores
La economía volvió a crecer en enero, según difundió este juevs el INDEC al difundir el estimador mensual de actividad económica (EMAE). De acuerdo a los datos oficiales, la actividad registró un crecimiento de 1,9% en la comparación interanual (i.a.) y de 0,4% respecto a diciembre en la medicióndesestacionalizada (s.e.).
Se trató del segundo crecimiento al hilo, tanto en términos mensuales como interanuales. De todas formas, se mantuvo la disparidad sectorial, con el agro, la energía y la intermediación financiera liderando las subas, pero con la industria y el comercio a la baja.
El dato fue celebrado por el presidente Javier Milei y Luis Caputo. El Presidente sostuvo que «la economía sigue creciendo» y las siglas TMAP (todo marcha acorde al plan). En tanto, el ministro de Economía sostuvo que con estos datos la economía «registró un nuevo máximo histórico».
Con relación a igual mes de 2025, diez de los sectores de actividad que conforman el EMAE registraronsubas en enero. Se destacaron Pesca (50,8% i.a.) y Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (25,1% i.a.).
La actividad de Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (25,1% i.a.) fue a su vez la de mayor incidenciapositiva en la variación interanual del EMAE, seguida de Explotación de minas y canteras (9.6% i.a.). La suma de ambos sectores aportó 1,7 puntos porcentuales (p.p.) al crecimiento interanual del EMAE.
Por su parte, cinco sectores de actividad registraron caídas en la comparación interanual, entre los que se destacan Comercio mayorista, minorista y reparaciones (-3,2% i.a.) y Electricidad, gas y agua(-3,0% i.a). Estos sectores, junto con Industria manufacturera (-2,6% i.a.) y Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria (-1,6% i.a.), le restaron 0,9 p.p. a lavariación interanual del EMAE.
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ECONOMIA
Cómo impacta en el motor de los autos el uso de nafta con mayor proporción de bioetanol

La decisión del Gobierno de modificar la normativa que permita a las empresas petroleras incorporar en forma voluntaria hasta 15% de bioetanol en las naftas para bajar su costo no representa peligro alguno para la mecánica de los automóviles convencionales, es decir, los que cargan nafta Súper o Premium en la Argentina.
Si bien el bioetanol requiere un ajuste electrónico para ser eficiente con ese combustible respecto a la gasolina convencional, los autos modernos tienen la capacidad de hacer esa adaptación por sí mismos, con lo que el motor no debería sentir la diferencia.
Según las primeras fuentes consultadas, sumar incluso hasta un 20% de bioetanol no representa ningún perjuicio para la calidad del combustible, sino todo lo contrario, porque por su mayor octanaje equivale a cargar una nafta premium.

“Efectivamente, el bioetanol eleva el octanaje del combustible, eso es una mejora. Pero a la vez es un poco engañoso, porque esta condición se contrapone con una menor capacidad energética del combustible a medida que aumenta la proporción de etanol. De manera tal que al hacerlo baja el rendimiento. Los autos entonces van a consumir un poco más aunque tengan mejor calidad del combustible”, explicó Luis Toso, especialista en tecnología automotriz.
En las proporciones que se podría aumentar la presencia de bioetanol, “la percepción en los usuarios no debería ser muy significativa. Probablemente en un mismo trayecto rutinario o cotidiano, los usuarios ven un incremento de consumo de entre el 5% y el 10%”, estimó.
Quedará en las petroleras evaluar cuánto se puede aumentar la proporción de bioetanol para que el costo sea menor al de consumir entre un 5 y un 10% más de combustible.
En líneas generales, subir la proporción de etanol no generará daños ni inconvenientes en autos modernos, aclaró el experto, “aunque por su condición de tener una propiedad solvente en su composición podría causar un prematuro desgaste de algunas partes como mangueras en autos más viejos, que estaban construidos y preparados para la gasolina convencional”.

Los biocombustibles
Los biocombustibles son hoy un tema que vuelve a ganar centralidad para la movilidad mundial, incluso más allá de su contribución ambiental, ya que podrían ser una solución para bajar los costos del combustible derivado del petróleo, que continúa subiendo a causa del conflicto del Golfo Pérsico.
Pero el tema no es tan simple como parece. Bajo el término biocombustibles se engloban todos aquellos combustibles líquidos o gaseosos que derivan, de una forma u otra, de biomasa vegetal o grasas animales. La cuestión es de qué vegetales se obtiene, porque en cierto punto puede entrar en conflicto con la producción de alimentos o dañar el ecosistema por deforestación para aumentar la superficie de plantación.
El bioetanol se produce principalmente con caña de azúcar, ya que los azúcares que contienen son simples y fermentables directamente por las levaduras. Brasil, el mercado de referencia regional en el que se utilizan los mismos vehículos que en la Argentina, tiene el 80% de los autos propulsados por bioetanol, que, según los modelos, puede ser E27 o E100, es decir, un combustible con un 27% de bioetanol o uno completamente vegetal de origen.
Para estos casos, los módulos de encendido electrónico se calibran especialmente, pero con un 15% de bioetanol, eso no es necesario en los autos del mercado local.
Según el comunicado oficial, la resolución no modificó el corte obligatorio de bioetanol ni impuso nuevas exigencias a las refinadoras. La intención fue adecuar la normativa vigente para que si una empresa lo considera conveniente, pueda incorporar voluntariamente hasta 15% de bioetanol en las naftas, siempre dentro de los parámetros de calidad establecidos por la regulación.
La resolución aclaró que no introdujo cambios en el régimen aplicable al biodiesel, ya que la especificación técnica para el gasoil ya contemplaba “mezclas de hasta 20%”. De este modo, la medida se focalizó en el segmento de las naftas, que es el más afectado por las recientes subas de precios y por la volatilidad internacional del precio del petróleo.
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