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ECONOMIA

Exvicepresidente del Popular Higuera se suma al recurso de Ron contra su procesamiento Por EFE

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Exvicepresidente del Popular Higuera se suma al recurso de Ron contra su procesamiento

Madrid, 18 mar (.).- El exvicepresidente del Banco Popular (BME:) Roberto Higuera se ha adherido al recurso presentado por el que fuera presidente de la entidad, Ángel Ron, contra su procesamiento por estafa y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016, en el que rechazaba que hubiera irregularidades contables.

En un escrito fechado el pasado 13 de marzo al que ha tenido acceso EFE, Higuera suscribe todos los argumentos de Ron contra el procesamiento, alegando que su gestión fue avalada por los organismos supervisores y las cuentas daban una imagen fiel de la entidad.

El pasado 4 de marzo el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama acordó llevar a juicio a Ron, a otros doce directivos, entre ellos Roberto Higuera, y a la consultora PwC por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.

Cuatro días después, el 8 de marzo, Ron presentó un recurso contra el auto de procesamiento en el que reitera, como ya hizo a lo largo de la fase de instrucción, que durante su mandato la entidad cumplió siempre las ratios de capital y liquidez, no existiendo incumplimiento regulatorio de ningún tipo.

Las cuentas anuales de 2015, últimas publicadas antes de la ampliación de capital de 2016, y las cuentas anuales de 2016, como hemos expuesto anteriormente, expresaron la imagen fiel de la entidad, asegura.

Prueba de ello es que el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España «conocían perfectamente el criterio aplicado por Banco Popular en la valoración de activos», que se correspondía con lo que estos organismos habían establecido.

El Popular pasó con éxito las pruebas a las que fue sometida la gran banca europea, y de entre 130 entidades, más de 60 obtuvieron peores calificación, y «ninguno fue resuelto».

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En su recurso, Ron achaca al juez que asuma «acríticamente, y sin reservas», las conclusiones del perito Jesús Martínez Usano, «pese a la falta de rigor metodológico y científico del que adolecen sus informes y de que sus conclusiones resultan contradictorias en lo esencial con las conclusiones de los propios peritos judiciales del Banco de España y de los expertos técnicos independientes y supervisores».

También le afea que no tuviera en consideración el análisis realizado por el auditor externo, la documental aportada por Banco Popular (ahora Banco Santander (BME:)), ni otras valoraciones realizadas por el antiguo Gobernador del Banco de España Luis María Linde o la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Elvira Rodríguez.

Los consejeros del banco -entre ellos Ron- suscribieron un total de 390 millones de títulos de la ampliación de capital por importe de 487,93 millones de euros (correspondía a un 19,47 % de las acciones emitidas); no tiene por tanto «ningún sentido atribuir la elaboración y formulación de unas cuentas que el juzgado califica de falsas» cuando los directivos «invirtieron gran parte de su patrimonio en la citada ampliación de capital».

Asimismo, destaca que «en contra de lo que afirma el auto recurrido, no parece razonable que entidades como Allianz (ETR:) AG, Credit Mutuel, Prosegur (BME:), que estaban representadas en el Consejo, realizaran importantes desembolsos sin que sus consejos de administración examinaran en profundidad todos y cada uno de los extremos de la operación».

La ampliación de capital de 2016 dispuso de «todos los informes favorables», entre ellos una carta del BCE de noviembre de ese año, que valoraba el compromiso del banco para reforzar sus noveles de cobertura, además de reducir «expresamente» el nivel de capital requerido al Popular.

Entre el conjunto de expertos independientes que fueron contratados para trabajar en la ampliación de capital, añade Ron, se contó con los servicios del despacho Linklaters, que designó para ello al que posteriormente sería presidente de la CNMV, Sebastián Albella.

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ECONOMIA

Se dispararon los pedidos de subsidio por desempleo en 2024 y ya hay pronósticos para este año

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Durante el año pasado, ANSES otorgó más de 170.000 seguros de desempleo (en concreto unos 174.048). Estos se otorgaron en medio de la profunda recesión que atraviesa el país, con una caída de la economía del 5,1% tan solo en el primer trimestre del año.

Esta provocó un pico de desempleo similar al de la salida de la pandemia. De todos modos, hacia el segundo semestre la economía repuntó levemente, aunque se prevé que termine el año con un rojo en torno al 3%, según estimaciones privadas

Con todo, los seguros de desempleo entregados en 2024 se incrementaron en un 30% el año pasado, frente a 2023, ya que se habían otorgado 132.731 de estas prestaciones, según datos del organismo. Aunque, también hay versiones de que las altas de 2023 fueron menores, cercanas a las 108.942, lo que mostraría un salto del 60% en los pedidos de subsidio durante el año pasado. Frente a 2022, se duplicaron los pedidos, ya que se habían entregado unos 86.294 seguros, de acuerdo a cifras oficiales.

Por qué se incrementaron los seguros de desempleo y qué espera el Gobierno para este 2025

Los seguros de desempleo se explican por el fuerte aumento del índice de desempleo en 2024, que en el primer trimestre tocó un máximo de 7,7%, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). En ese momento, se estimaban que eran unos 150.000 ocupados menos que en el mismo trimestre de 2023, indicó una medición de Daniel Schteingart, director de Planificación Productiva en Fundar.

Asimismo, el Gobierno espera que en este 2025 las solicitudes por desempleo caigan de la mano del ansiado rebote económico con la llegada de inversiones y crecimiento del crédito. Es que, a pesar del pico del índice de desempleo del primer trimestre, en los períodos siguientes se comenzaron a observar leves desaceleraciones.

De hecho, en diciembre 2024 se registraron para esta prestación 102.603 personas, que cobran en promedio cerca de $215.000, muy por debajo del salario mínimo, vital y móvil, que en diciembre alcanzó los $279.718.

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Ahora bien, el beneficio es equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo. La ayuda estatal tiene montos mínimos y máximos determinados con base en el salario mínimo vital y móvil (SMVM) vigente, siendo este valor el monto máximo.

Cabe mencionar que, en el tercer trimestre de 2024, el desempleo se ubicó en el 6,9%, cifra que implicó un descenso en comparación con el trimestre anterior, pero se ubicó por encima del dato de 2023. En la comparativa anual, la tasa de desocupación ascendió 1,2 p.p., de 5,7% a 6,9%, mientras que en la intertrimestral presentó un descenso de 0,7 p.p. (de 7,6% a 6,9%).

Qué se espera para el mercado laboral en este 2025

En 2024, hubo una caída de puestos registrados a costa de una mayor participación de cuentapropistas y trabajadores no registrados. Esto generó, a su vez, una caída en los ingresos promedio de los hogares y mayor desigualdad entre los trabajadores.

Por ende, desde la consultora C-P enfatizaron que «si la recuperación de la actividad genera poco empleo registrado, los efectos perdurarán y delinearán algunos de los aspectos estructurales más negativos del actual proceso económico: la desigualdad«.

Al mismo tiempo, señalaron que pasados los efectos positivos de la desinflación, desde niveles altos, el ancla salarial, así como los cambios distributivos, del patrón del empleo y la política fiscal, «pintan un escenario para 2025 con velocidades de recuperación (de los salarios) lejos de los que se evidenciaron en el 2do semestre».

Requisitos para cobrar la prestación por desempleo

La prestación de desempleo por despido sin justa causa se paga temporalmente por finalización de contrato o por causas externas al trabajador que estuvo en relación de dependencia comprendido en la ley 24.013 de Contrato de Trabajo. En simultáneo con este seguro, que se cobra por hasta 12 meses, se pueden percibir también las asignaciones familiares y se continúa con la cobertura de la obra social a la que están afiliados. Además, los meses del cobro de la prestación se computa como antigüedad para la jubilación o pensión.

Un requisito para cobrar esta prestación es haber permanecido un mínimo de seis meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o conclusión del contrato. En el caso de los trabajadores eventuales, el requisito es haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

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