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ECONOMIA

La banca española no tendrá que contribuir este año al fondo europeo de resolución FUR Por EFE

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Madrid, 16 jul (.).- Las entidades financieras españolas no tendrán que contribuir en 2024 a las arcas del Fondo Único de Resolución europeo, el FUR, debido a que este cuenta ya con los fondos que necesita, en torno al 1 % de los depósitos garantizados acumulados en la Unión Bancaria Europea.

Según la Memoria de 2023 publicada este martes por el fondo español de resolución bancaria, el FROB, en 2023 las 125 entidades obligadas a contribuir al FUR aportaron 1.008 millones de euros, 1.005 millones correspondientes al FUR y 3 millones al FRN, el fondo de resolución nacional, algo menos que los 1.135 millones aportados en 2022.

De esta forma, el FUR contaba a cierre de 2023 con un saldo de alrededor de 77.600 millones de euros, aportados por aproximadamente 2.777 entidades europeas y de los que prácticamente 7.500 millones de euros proceden de entidades españolas, en torno al 9,66 %.

La resolución de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión consiste en un procedimiento administrativo extraordinario para gestionar su inviabilidad sin recurrir a su liquidación conforme al procedimiento concursal ordinario, explica el FROB.

En el caso de las entidades significativas, el FROB se encarga de implementar en España las decisiones de resolución adoptadas por la JUR, mientras que, si se trata de una entidad no significativa, el FROB adopta directamente las decisiones de resolución, en el ejercicio de sus competencias.

Según recuerda la entidad, aunque en 2023 no hubo resoluciones de entidades en España, el FROB siguió mejorando su preparación para potenciales casos futuros que se puedan producir, mediante la revisión y mejora de los procedimientos de gestión de crisis e incluso con su participación en un simulacro de quiebra de una entidad ficticia, organizado por la JUR.

En cuanto a los resultados del pasado ejercicio, positivos por segunda vez desde su creación en 2012, el FROB ganó 456 millones de euros un 79 % menos, principalmente por la revalorización de la participación del Estado en CaixaBank (BME:) y por el dividendo pagado por el banco.

De esos 456 millones de beneficio, 405 millones proceden de CaixaBank, que permitió al Estado ingresar, por primera vez en su historia, un dividendo de más de 300 millones de euros que contribuyó a reducir el déficit público y, por otra parte, aumentó el valor de la participación pública, superior al 17 %.

A cierre de 2023, el Estado, a través del FROB, era el propietario del 17,32 % del capital de CaixaBank, aunque actualmente ese porcentaje se eleva al 17,88 %, a consecuencia de la recompra de acciones llevada a cabo por el propio banco.

Con respecto a la participación en la Sareb, el «banco malo» que el Estado pasó a controlar a través del FROB con una participación del 50,14 %, no tiene impacto en las cuentas porque a finales de 2019 ya se valoró a cero.

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ECONOMIA

Los sueldos que pagarán el Impuesto a las Ganancias, tras la suba del mínimo en septiembre

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La suba de mínimo no imponible será del 13,3% para los salarios de septiembre, a partir de los datos de inflación de los últimos tres meses

13/09/2024 – 16:01hs


Luego de conocerse el dato de inflación de agosto, quedó confirmado cuánto aumentará el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los sueldos de septiembre que se cobran en octubre.

La suba del piso será del 13,3%, en relación a la variación de los precios minoristas de julio (4,58%), julio (4,03%) y agosto (4,17%). Así surge de la ley 27.743 (artículo 74) que establece que «los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del IPC, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive».

Sube el piso del Impuesto a las Ganancias: qué sueldos comenzarán a pagarlo

De esta manera, el piso del salario bruto exento de Ganancias aumenta de $1.800.000 a $2.040.300 para un soltero sin hijos, mientras que para un empleado con cónyuge y dos hijos pasará de $2.200.000 a $2.490.000.

También deben actualizarse los valores de las escalas. Se espera ahora la reglamentación de la AFIP para que estos cambios sean operativos.

En principio, este ajuste de septiembre debía abarcar el IPC abril, mayo y junio, meses de mayor inflación. Y luego aplicar los ajustes semestrales. Sin embargo, la ley se salteó esos tres meses (abril/junio) y fijó junio, julio y agosto, meses de menor inflación.

A su vez, este ajuste trimestral no regirá en 2025 porque el artículo 73 establece que el mínimo no imponible y demás deducciones, se ajustarán el 1° de enero y 1° de julio por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) correspondiente al semestre calendario anterior. 

Pero el decreto reglamentario N°652 alteró esa norma porque señala que la actualización de esos valores a partir del 1° de enero de 2025 «se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive». 

Gremios en pie de guerra contra el impuesto a las Ganancias

La semana pasada, y a raíz de una medida cautelar planteada por la Federación Argentina de Luz y Fuerza, la Justicia suspendió la aplicación del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de este sector hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de fondo.

Así lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°44. La organización conducida por Guillermo Moser había presentado una medida cautelar apuntando a la ilegalidad del proceso en el que se aprobó la norma, dado que la cámara de Diputados reintrodujo el tributo en la Ley de Bases, luego de que este había sido rechazado en el Senado.

Se sumó así a otros gremios que obtuvieron distintos triunfos ante la Justicia por el regreso de Ganancias. Entre ellos se destacan el personal diplomático y administrativos de Cancillería: el colectivo está conformado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación de Personal del Servicio Exterior de la Nación (Apsen) quienes accionaron contra las disposiciones del artículo 81 de la ley 27.743 y los artículos 5 y 9 del decreto 652/24, que derogan el artículo 280 del decreto 862/19, reglamentario de la ley 20628, acorde a la letra del expediente.

También la Justicia Federal del Chaco hizo lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria (AB), con respaldo de la conducción nacional de la organización gremial, que fue quien realizó el amparo a nivel nacional.

Y docentes porteños, luego de una cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), un fallo ordenó suspender la Ley n°27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.



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