ECONOMIA
La Corte Suprema ratificó límites a los intereses que se pagan en una indemnización por despido
Un fallo de la Corte Suprema ratificó el límite en el cálculo de intereses por indemnizaciones. El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Laboral, que ordenaba el pago de más de $137 millones por despido, lo que representaba un aumento de casi un 20.000% del monto de condena de primera instancia.
El caso se originó cuando JD demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L. y otras personas por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.
La Corte Suprema le puso un límite a los intereses por indemnización
El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo del trabajador, y se estableció que los demandados debían responder de manera solidaria: se los condenó a pagar $687.735,12 en concepto de capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
La Sala X de dicha Cámara confirmó lo resuelto, pero ordenó que al monto de condena se le adicionaran los accesorios previstos en su acta 2783/2024.
Esto implica imponer desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.
El empleador, Directv Argentina S.A., cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
Entonces, la Corte Suprema de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que en su reciente precedente Oliva «descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado».
Los fundamentos de la Corte Suprema
En el caso Oliva, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del orden del 7.745,3%).
Con el fin de reemplazar ese criterio para el cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó un acta en la que contempló el reajuste de «los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual».
Al respecto, la Corte entendió que «este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables».
«Resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara», señaló la Corte.
La Corte Suprema ya había dicho que el artículo 768 del Código Civil y Comercial establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y «en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central».
En tal sentido, el método de reajuste contemplado en el acta 2783/2024 «implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central».
Asimismo, sobre las cifras involucradas en la causa, la Corte apuntó que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48%, un «resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal».
Es por eso que la Corte Suprema ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Y, de alguna manera, le puso un límite al cálculo de interés por indemnización.
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ECONOMIA
Supermercados venden menos que hace 1 año pese a la menor inflación y activan guerra de promos
En tres semanas de febrero, las ventas de los supermercados siguen para abajo. Menos que en enero, pero la tendencia bajista no se detiene. En las fábricas de alimentos tienen datos parecidos: se nota una leve mejora en los productos más básicos del consumo masivo, pero todavía continúan pinchadas las ventas de artículos de segunda y tercera prioridad en los hogares, desde congelados a lácteos. Lo mismo sucede con los productos de limpieza.
Los datos provisorios de la consultora Scentia son concluyentes: transcurridos 20 días de este mes, las ventas en las grandes cadenas de supermercados se encuentran un 3,5% por debajo de las mismas semanas de febrero del año pasado.
Se trata de un escenario pobre desde el punto de vista del consumo masivo: febrero de 2024 había sido un muy mal mes, con retrocesos de dos dígitos a nivel interanual, producto de la devaluación y el salto inflacionario.
A diferencia de lo que sucede en otros rubros, donde se evidencia una mejora en los ratios de consumo, las góndolas «no la ven». Al menos todavía.
Inflación: cae el poder adquisitivo de las familias
Un informe de Empiria le puso números al retroceso del denominado «ingreso disponible». Es decir, el dinero que cuentan las familias, una vez abonados los servicios básicos (luz, gas, agua potable).
Según la consultora dirigida por el exministro Hernán Lacunza, el ingreso disponible de las familias del AMBA se encuentra un 13% por debajo del que existía en noviembre de 2023, a la salida del gobierno anterior.
Esa caída había sido más profunda durante el primer semestre del año pasado y fue mejorando a medida que pasaron los meses, la inflación desaceleró y el Gobierno dejó de aplicar sucesivos ajustes en las tarifas de los servicios públicos.
Sin embargo, la mejora en los ingresos de los trabajadores fue más lenta de lo esperado. Sobre todo de los que se desempeñan de manera independiente y los empleados públicos.
Un reporte de la consultora Nielsen agrega un dato, en esa misma dirección: «El ingreso disponible mejora, pero sigue un 40% por debajo de 2017», dice un informe conocido antes del fin de semana.
Suben las ventas en cuotas, pero caen las operaciones «de contado»
En un contexto así, todo lo que son ventas de «contado» siguen resentidas. En cambio, se expanden las ventas en cuotas, o financiadas con créditos bancarios.
Un dato es ilustrativo: ACARA —la cámara de concesionarias de autos— informó este último viernes que el 46,7% de las ventas de cero kilómetros se pactan mediante préstamos prendarios o financiamiento de las propias terminales automotrices.
Representó un crecimiento del 200%, versus lo que sucedía en enero del año pasado.
En el caso de los vehículos usados, el crecimiento de las prendas fue del 141%, aunque con un impacto inferior al de los 0 km. Solo uno de cada diez usados se vende con financiamiento bancario.
Otro de los rubros ganadores con la reaparición del crédito fue el de los electrodomésticos. Hasta mayo del año pasado, la caída de ventas en este sector había tocado un piso del 50%. Nada menos. La falta de dólares para producir e importar y la incertidumbre provocaron un crash del consumo.
La estabilidad y la desinflación fueron determinantes para el resurgimiento. A tal punto que en algunas grandes cadenas ya detectan una mejora en las ventas del 30% a 40%, respecto del año pasado.
¿Qué esperan supermercados y consultoras para 2025?
«El 2024 marcó un punto de inflexión en el consumo masivo en Argentina, con una caída histórica que impactó en todas las categorías y canales de venta. Para 2025, si bien se espera una recuperación parcial, el consumidor argentino seguirá siendo estratégico en sus decisiones de compra, priorizando el precio y la relación costo-beneficio», apuntó Javier González, Líder Comercial de NielsenIQ Argentina.
Las empresas fabricantes de alimentos tienen en cuenta este diagnóstico. También las grandes cadenas de supermercados y los mayoristas.
Los fabricantes se esmeran por conservar el «market share», y dan pelea con sus productos en las góndolas.
La entrada de importados, en esta franja, no es determinante. El mercado de los alimentos en la Argentina es bien competitivo, y el ingreso de productos de afuera se focaliza en el segmento del consumo premium.
Distinto es el caso de las cadenas comerciales. Pelean para que la clientela se mude hacia otras propuestas: ya sea los mayoristas o bien los comercios de barrio.
Para lograrlo, se lanzaron a tejer acuerdos con los bancos y las administradoras de tarjetas de crédito. También con algunas billeteras digitales.
Es común que, según el día, las distintas cadenas ofrecen descuentos de hasta 30% en las compras con determinadas tarjetas bancarias. Las entidades financieras están motorizando estos acuerdos para recompensar muy fuerte a los clientes con cuentas sueldo, la crema del negocio.
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