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ECONOMIA

Las consultoras de la city le dan el gusto a Caputo y prevén un dato inédito de inflación

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Las consultoras de la City que miden la inflación, semana tras semana, están convalidando, en este inicio de año, ajustes muy bajos de precios. Tal como se propuso el ministro de Economía, que pretende cerrar este mes con un IPC que vaya por debajo de la media histórica.

Eco Go,  la consultora de Marina Dal Poggetto, proyecta una inflación de apenas el 2,0% para este mes. Y tan sólo del 1,9% en el caso de los alimentos.

A su vez, Analytica, la consultora de Ricardo Delgado, midió que durante la primera semana de enero se registró una variación semanal del 0,3% en los precios de alimentos y bebidas en el AMBA.

«Proyectamos una suba mensual del 2,1% durante enero», dispuso Analytica.

«El año comienza tranquilo con una primera semana del enero donde los alimentos registraron una suba del 0,5%. Con este dato y considerando un aumento proyectado para las próximas semanas del 0,5% -en línea con el promedio de las semanasprevias-, la inflación en alimentos consumidos dentro del hogar ascendería a 2% en enero. Incorporando los aumentos registrados en alimentos consumidos fuera del hogar (1,7% proyectado para el mes), el indicador asciende a 1,9%», escribieron los analistas de Eco Go.

Inflación: cómo la ven en el Gobierno

De acuerdo a los primeros monitoreos que se realizaron entre algunas fábricas, que son tomadas como testigo para el resto del mercado, la inflación de enero podría ser la más baja de los últimos 7 años.

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Las listas que llegaron a las grandes cadenas de supermercados, mayoristas y autoservicios dan cuenta de precios que, en el peor de los casos, se movieron muy poco.

Javier Milei ya adelantó que tomará medidas decisivas para su plan económico si la inflación muestra una tendencia a la baja en las próximas semanas. Si, como se espera, el IPC de diciembre dio 2,5%, el Presidente dará la orden de rebajar el crawling peg a la mitad -del 2% al 1% mensual-.

Las consultoras de la City que miden la inflación están convalidando ajustes muy bajos de precios

Y si la inflación cae en los tres meses siguientes a no más allá del 1,5%, tanto en enero, como febrero y marzo, entonces podría abrir el cepo. De ahí que la suerte de este mes podría encender un camino clave para el resto del año.

La expectativa, entonces, es que el índice de precios sea el más bajo desde el año 2018.

En aquel enero, el IPC dio 1,8%. Desde ese momento, siempre dio arriba del 2%. Del 2,9% en enero de 2919; 2,3% en enero 2020; del 4,0% en enero 2021; del 3,9% en enero 2022; 6,0% en enero 2023 y, finalmente, del 20,6% el año pasado. Es decir, si el Gobierno cumple con sus propias expectativas, este enero que acaba de comenzar sería el de menor inflación de los últimos 7 años.

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ECONOMIA

El Banco Central dio un paso clave hacia la libre competencia de monedas

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Una nueva norma del Banco Central (Comunicación «A» 8180) continúa el camino para la convivencia del peso con el dólar en la economía argentina. Sin embargo, aún restan modificar y derogar algunas regulaciones que dificultan el tránsito en ese sentido. 

La flamante reglamentación, de la entidad reguladora, oficializa la aplicación de la nueva modalidad de pago que posibilita realizar operaciones de compras en cuotas utilizando como medio de pago las tarjetas de débito, tanto en pesos como en dólares, habilitando la operatoria del Débito Inmediato (DEBIN) recurrente, llamado como «DEBIN PROGRAMADO».

Consiste en  una herramienta que permite a los usuarios autorizar débitos directos en sus cuentas bancarias para realizar pagos o transferencias de manera inmediata. Con la introducción del DEBIN Programado, se amplían las funcionalidades de este sistema, permitiendo la programación de pagos en cuotas fijas y en diferentes monedas.

Anteriormente, a través de dos medidas recientes del Gobierno, una del Ministerio de Economía y otra del Banco Central, fueron ejecutadas medidas que van en la dirección de la convivencia formal en la economía del dólar y el peso.

2 medidas del Banco Central que incentivan la libre competencia de monedas

Por un lado, Luis Caputo determinó que los precios de los bienes y servicios podrán expresarse en dólares o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos. En todos los casos debe indicarse el monto final que tiene que pagar el consumidor. Se prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, que tendrá que coincidir con el que se cobra en líneas de caja. Esta última aclaración, tiene se parece más a una seudo intervención de Secretaría de Comercio. 

En la misma dirección el Banco Central aprobó un conjunto de normas que se encuentran destinadas a favorecer la competencia de monedas en las operaciones comerciales. La medida, según el organismo monetario, tiene el objetivo de permitir que las personas y los comercios puedan utilizar la moneda que deseen en sus transacciones cotidianas, modernizándose el uso de instrumentos de pago en dólares para las operaciones comerciales en el mercado local.

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Con ese objetivo, los comercios que quieran aceptar dólares a través de tarjetas de débito puedan hacerlo. Para eso, las empresas que intermedian puedan poner a disposición las herramientas necesarias antes del 28 de febrero de este año. 

Debin programado: nueva medida del Gobierno promueve pagos en dólares

En el caso del DEBIN programado, cada plan de pagos requiere una adhesión individual, que debe ser iniciada por el cliente ordenante y aceptada por el cliente receptor. Una vez autorizada la adhesión, esta entra en vigencia de forma inmediata, sin necesidad de solicitar su cancelación tras el pago de la última cuota.

Tanto el ordenante como el receptor tienen la posibilidad de dar de baja el plan en cualquier momento. Estas opciones sólo aplican a la primera cuota del plan. Los resúmenes de cuenta identificarán estos débitos con la etiqueta ‘DEBIN programado’, junto con el nombre del ordenante, el monto y el número de cuota correspondiente.

Este mecanismo, que no puede ser utilizado por clientes ordenantes cuya actividad o rubro comercial sea lotería, casinos u otros juegos de azar, entrará en vigencia el viernes 28 de este mes.  Mientras que los pagos con códigos QR se ha habitarán recién en abril.

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Adicionalmente, el Banco Central decidió incorporar el sistema QR para ser usado en los pagos con tarjeta de débito en pesos y dólares, ampliándose esa operatoria para las transferencias y los pagos con tarjetas de crédito. 

Anteriormente, el Gobierno aclaró que las empresas podían facturar en dólares, cosa que ya se encontraba autorizada desde hace tiempo. A través de un comunicado de prensa, que luego se plasmó en la resolución general 5615, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó la normativa sobre facturación para, supuestamente,  facilitar las operaciones pautadas, facturadas y abonadas en moneda extranjera.

Según el Organismo Fiscal esto se realizó teniendo en cuenta los cambios que fueron establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, emitido ni bien asumió el gobierno.  

La Resolución General 5616 aclara el tipo de cambio a considerar en esas operaciones y actualiza las distintas modalidades de emisión de comprobantes para quienes realicen operaciones en moneda extranjera, realizando las siguientes precisiones: 

  • Cuando se abonen en la misma moneda, deberá utilizarse el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco Nación correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de la factura.
  • En los comprobantes electrónicos en moneda extranjera, cuando se informe que se cancela en la misma moneda, el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente.
  • Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda podrán utilizar «comprobantes en linea», el facturador Web gratuito de ARCA para emitir los comprobantes electrónicos.

Las nuevas disposiciones alcanzan a los comprobantes clase «A», «B», «C», «E» y «T».

A pesar de que las reglas que rigen para los contribuyentes, que son necesarias para que puedan desarrollar normalmente sus operaciones, la resolución establece un cronograma de implementación de esas adecuaciones sistémicas que realizará ARCA para la emisión de dichos comprobantes, con las siguientes fechas: 

  1. 15 de enero de 2025: quienes utilicen el servicio «Comprobantes en Línea».
  2. 15 de abril de 2025: será obligatorio para quienes facturen a través de Web service. Para las adecuaciones, los manuales con especificaciones técnicas para los desarrolladores y la homologación externa estará disponible el 15 de enero de 2025. En ambos casos, hasta la implementación de estos sistemas, el emisor del comprobante debe consignar manualmente el tipo de cambio establecido en la resolución.
  3. 5 de marzo de 2025: aplicación «Facturador Móvil» y «Facturador».

En el micrositio denominado «Factura Electrónica» del sitio Web de ARCA se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio que fue utilizado.

3 normas que traban las operaciones en dólares

Pero no está todo preparado, desde el punto de vista regulatorio. El camino elegido por el Gobierno, de facilitar la circulación de dólares por la economía formal, necesita flexibilizar normativas que se encuentran vigentes desde la época de la convertibilidad. 

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Qué dicen las normas, que traban las operaciones comerciales en dólares:

1) Pago en dólares

Desde el 29 de diciembre pasado, fecha en que comenzó a regir el decreto de necesidad y urgencia 70/23, toda obligación contraída en dólares debe ser saldada en la misma moneda de origen. Esto sucede debido a que, a través de un decreto, fue modificado los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la siguiente manera:

El artículo 250 reemplazó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley  26.994, por el siguiente:

«ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.»

El artículo siguiente (251) sustituyó el 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:

«ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.»

2) La imposibilidad de reconcer la inflación

Dentro de los mil artículos del DNU y del proyecto de ley ómnibus, inexplicablemente, nada se expresó sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía. 

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Esto produce que la inflación no se encuentra plenamente reconocida en los impuestos, ya que diversos mínimos, deducciones se encuentren sin actualización. También imposibilita que se puedan incluir cláusulas indexatorias en los contratos. Las variables que admiten aplicar ajustes lo prevén en sus propias normas. Cuando de autorizó reconocer la inflación en los estados contables, el artículo de la ley de convertibilidad fue modificado aceptando esta actualización. 

El reconocimiento de la inflación está asegurado en la ley 27.742 (Bases) para las grandes inversiones del régimen de incentivo (RIGI) Es más, a fines de año el propio Ministerio de Economía a fines del 2024 emitió un informe emanado de la Dirección de Impuestos contrario a la aplicación del ajuste por inflación para el traslado de los quebrantos de las empresas en la liquidación del impuesto a las ganancias. 

Inesperada y sorpresivamente, pocos días después, dentro de los temas propuestos a ser tratados en las sesiones extraordinarias por el Congreso, el punto seis incluye: «el proyecto de ley sobre compensación e índice de actualización de quebrantos», mientras todos los demás mínimos, deducciones de los demás tributos argentinos siguen sin ese reconocimiento. 

3.  La ley antievasión

Según la ley 25.345, para no tener problemas con la ex AFIP, las empresas tienen que pagar sus cuentas de la siguiente forma: los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1.000 (menos de un dólar) no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen utilizando los siguientes medios de pago:

A) Depósitos en cuentas de entidades financieras. Los que utilizan este mecanismo no quedan eximidos de ingresar por su cuenta el impuesto al cheque. B) Giros o transferencias bancarias. C) Cheques o cheques cancelatorios. D) Tarjetas de crédito, compra o débito (tarjetas corporativas) y E) Endoso de factura de crédito.

En la ley no se encuentra previsto abonar con criptomonedas, a pesar de que se encuentran alcanzadas por Bienes Personales. 

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