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ECONOMIA

Las principales diferencias entre el AL 30 y BOPREAL

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A pesar de que resultan muy similares en algunos aspectos, existen marcadas diferencias entre los bonos AL con los BOPREAL. Te contamos los detalles

09/08/2024 – 08:57hs


El AL30 y los bonos Bopreal son muy populares en la mayoría de los inversores por los intereses que generan y, en el caso de los AL30, la facilidad para hacer la operatoria del dólar MEP. Uno de los especialistas detalló a iProfesional las principales diferencias entre ambos activos.

Una por una: cuáles son las diferencias entre los bonos AL con los BOPREAL

Una de las principales diferencias señaladas por el experto son los emisores. Al ser instrumentos de renta fija, el experto recuerda que el emisor es el deudor y el inversor el acreedor. En esta línea, los «AL» son emitidos por el Tesoro Nacional, mientras que los BOPREAL los emite el BCRA.

En este sentido, el especialista considera más riesgosos a la serie «AL» por el historial de default de este organismo, a diferencia del BCRA. Otra de las diferencias radica en el plazo al que están orientados los bonos.

La serie «AL» se orienta al largo plazo, mientras que los Bopreal al corto plazo. Por ejemplo, el AL29, el más próximo de todos, recién vence en 2029, mientras que en el Bopreal hay vencimientos a 2025, 2026 y 2027.

De hecho, recuerda que, en Argentina, más plazo significa más riesgo, ya que dos años pueden llegar a ser una eternidad. Finalmente, resalta la cancelación y cantidad emitida. En esta línea, los Bopreal pueden ser utilizados para pagar impuestos, a diferencia de los AL que deben ser pagados en dólares por el tesoro. A la vez, los Bopreal tienen una cantidad de emisión mucho menor que los AL.

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Cuál es la diferencia entre el AL 30 y BOPREAL

Cómo invertir en bonos

Para adquirir bonos argentinos, el primer paso esencial es contar con una cuenta comitente en un bróker o en un banco tradicional. Aquí te detallamos el proceso, tanto para bancos como para brókers, para que puedas tomar decisiones informadas y seguras.

En el caso de los bancos tradicionales, el proceso es bastante directo, ya que se suele realizar a través del home banking, accediendo a la sección de inversiones. Por lo general, para el proceso de apertura, simplemente hay que comunicarse con la entidad bancaria o realizar el trámite desde el home banking, accediendo a la sección previamente mencionada.

Asimismo, se debe seguir las instrucciones específicas que indique el banco para abrir la cuenta comitente y habilitar la posibilidad de compra de bonos. En cuanto a los brokers, si bien el procedimiento puede variar ligeramente entre uno y otro, por lo general es el siguiente:

  • Completar el Formulario del Bróker: se debe proporcionar los datos personales a través del formulario en línea del bróker elegido;
  • Verificación de Identidad: se debe realizar el proceso de verificación de identidad, que puede incluir la carga de documentos oficiales;
  • Ingresar Datos Financieros: se debe proporcionar información básica sobre los ingresos aproximados y el porcentaje del capital que se planea destinar a inversiones;
  • Test del Inversor: hay que completar el «test del inversor». Este paso es crucial, ya que permite a tu agente asesor guiarte sobre las mejores opciones de inversión y los momentos adecuados para comprar o vender.

Una vez que se cuente con la tu cuenta comitente habilitada, el proceso de compra de bonos puede variar según el bróker. Por ejemplo, en el caso de Bull Market Brokers es el siguiente:

  • Acceder a la Sección «Invertir»: se debe ingresar en la plataforma del bróker y dirigirse a la sección destinada a inversiones;
  • Seleccionar «Compra»: hay que hacer clic en la opción de compra y, en la sección de «símbolo», introducir el bono que se desea adquirir, como por ejemplo, AL30;
  • Elegir la moneda de pago: se debe decidir si se paga en pesos (AL30) o en dólares (AL30D);
  • Determinar la cantidad: indicar la cantidad de bonos que se quieren comprar.

El siguiente paso consiste en seleccionar el tipo de orden:

  • Precio de mercado: la compra se realiza al precio vigente en ese momento;
  • Stop: se configura un precio máximo de compra manualmente;
  • Stop con límite: se establece un precio máximo con un límite superior adicional;
  • Ingresar el importe y la validez de la oferta: si corresponde, se ingresa el importe y se selecciona la validez de la oferta (48 horas o contado inmediato).

Una vez que se realizaron los pasos previamente mencionados, se debe revisar los datos y confirmar la compra de los bonos para completar la transacción.



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ECONOMIA

En plena pelea entre Aerolíneas Argentinas y Pablo Biró, aeronáuticos rechazan la esencialidad

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Los cruces entre los gremios aeronáuticos, la cúpula de Aerolíneas Argentinas y el Gobierno no dejan de intensificarse y el conflicto parece estar muy lejos de concluir. En simultáneo a la decisión de la estatal de denunciar a los gremios de pilotos y tripulantes de cabina por las medidas de fuerza adoptadas durante la última semana, y los intentos por expulsar al líder sindical Pablo Biró del directorio de la línea de bandera, el frente que conforman los gremios APA (personal aeronáutico), APLA (pilotos), UPSA (personal superior) y la AAA (aeronavegantes), cargó duro contra el oficialismo afirmando que establecer la esencialidad del servicio aeronáutico sería ilegal y anticipando que los funcionarios que establezcan esa medida tendrían consecuencias penales. Los sindicatos podrían activar medidas de fuerza el próximo viernes.

La alianza de gremios sostuvo que la decisión del Ministerio de Capital Humano de promover la «esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos» implica «una decisión arbitraria e ilegal».

Y que aplicar la esencialidad implicaría «la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma«.

«El transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877», argumentaron los gremios.

«El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que, a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones», añadieron.

Aeronáuticos aseguran que el Gobierno actúa de forma inconstitucional: qué rechazan

En ese sentido, el frente integrado por APA, APLA, UPSA Y la AAA sostiene que el DNU es inconstitucional «como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga».

Los gremios aseguran que la única forma de regular de manera distinta el derecho de huelga es modificando la ley que lo reglamenta.

«Por lo tanto, cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita», expusieron.

En ese sentido, los sindicatos señalan que aquellos integrantes del Gobierno que impulsen cambios ligados a la esencialidad podrían ser denunciados y recibir imputaciones por, entre otros ítems, «violar la imparcialidad del Estado en conflictos en que sea parte el propio Estado como empleador».

«… la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo…», remarcaron.

Aerolíneas Argentinas busca expulsar a Pablo Biró

A la par de la situación con el frente de sindicatos, Aerolíneas Argentinas informó vía un comunicado que denunciará a los gremios de pilotos y tripulantes de cabina por las medidas de fuerza adoptadas contra la compañía y comenzará el proceso destinado a expulsar a Pablo Biró, titular de APLA, del directorio de la empresa.

«Las recientes medidas de fuerza llevadas a cabo por los gremios APLA (pilotos) y AAA (tripulantes de cabina), originalmente denominadas «asambleas informativas» para ocultar su naturaleza abusiva e ilegal, ya le provocaron a Aerolíneas Argentinas pérdidas por más de 2 millones de dólares«, señala en el escrito.

Agrega que «como consecuencia, la compañía avanzará en una demanda a los gremios involucrados por los perjuicios ocasionados, principalmente por el lucro cesante de la operación y por los reclamos de los pasajeros perjudicados. También se denunciará a los principales representantes de estos sindicatos como responsables de estas medidas: Pablo Biró por APLA, y Juan Pablo Brey por AAA».

«El caso de Biró implica además una responsabilidad mayor por formar parte del Directorio de Aerolíneas Argentinas. Es decir que por sus manifestaciones públicas y su accionar directo en contra de los intereses de la compañía, Biró actuó en forma desleal en contra de la propia empresa y es responsable ‘ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión’, de acuerdo al artículo 59 de la Ley General de Sociedades», se indica en el documento.



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