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ECONOMIA

Reforma laboral incluida en el DNU de Milei: los puntos clave que ya están vigentes

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El DNU dictado por el Presidente de la Nación introduce modificaciones de gran importancia en el ámbito laboral. Estos cambios tienen efecto directo en las contrataciones que se realicen, como así también surten sus efectos a partir de las extinciones de relaciones laborales que se perfeccionen, a partir de ahora.

En relación con las extinciones de relaciones laborales, es sumamente importante el cambio, puesto que se derogan las indemnizaciones agravadas por deficiencia en la registración laboral, tanto sea respecto de las fechas de ingreso que hubieran sido registradas posdatadamente, como respecto de la remuneración inferior a la real percibida;

Para el caso de realizarse un despido y no abonar en término (dentro de los cuatro días) se deroga la multa por falta de pago en término de la indemnización por despido incausado.

Respecto de los aportes retenidos al trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, contemplados por convenciones colectivas de trabajo, o afiliados a asociaciones profesionales, se deroga la sanción pecuniaria que existía.

Para el caso de falta de entrega de certificados de Trabajo que estipulaba el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la multa del pago del equivalente a tres salarios actualizados, también ha quedado derogada.

En consonancia con la modalidad establecida para el resto de los trabajadores, se deroga la duplicación de la indemnización para el Personal de Casas Particulares cuando se trate de relaciones no registradas o registradas deficientemente.

Se deroga la duplicación de la indemnización para el Personal de Casas Particulares cuando se trate de relaciones no registradas

Se modifica lo que se ha conocido como «in dubio pro operario» (norma más favorable para el trabajador), estableciendo que los jueces decidirán en el sentido más favorable al trabajador, pero cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable. Esta modalidad, con el régimen anterior era opuesta, en el sentido que lo laboral siempre representaba sin excepción la norma más favorable a él.

Reforma laboral: contratos de trabajo

Siendo que el contrato de trabajo siempre ha tenido elementos esenciales que no eran susceptibles de ser modificados, ahora el decreto permite la celebración de acuerdos relativos a modificaciones de estos elementos esenciales del contrato de trabajo, o acuerdos de extinción por la voluntad concurrente de las partes, y que dichos acuerdos puedan ser presentados ante la autoridad laboral para solicitar su homologación.

Una de las modificaciones más importantes del contrato de trabajo en nuestro país, se realizó con plazo de prueba, esto es aquel plazo que rige para que dicho contrato surta completos efectos de la indeterminación que tiene como base, y que entre otras cuestiones determina la obligación de indemnizar frente a un despido. Así, el decreto viene a modificar este plazo de una forma muy radical, colocando al período de prueba como de ocho meses en lugar de los tres anteriores.

Rige también a partir de ahora, la admisión de que los pagos se efectúen en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas, más allá de los bancos.

Es muy importante saber de la modificación en cuanto a los plazos de prohibición de trabajar de la mujer que se encuentra embarazada. Así, se le concede ésta la facultad de reducir la licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a 10 días y, en tal caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Causas de despido e indemnizaciones

Resulta muy importante saber que se creó como injuria directa y consecuente causa de despido, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Asimismo, el Decreto ordena la incorporación de la presunción de la existencia de una injuria grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas y otras causales similares o que ocasionen daños.

Qué se tendrá en cuenta de ahora en más para calcular la indemnización por despido

En cuanto al cálculo que conocíamos para la indemnización por despido, este se conserva, pero se indica que expresamente no queda incluido en dicho cálculo el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. Y en el mismo sentido de indemnización por despido, para el caso de que se deba abonar comisión o remuneraciones mensuales variables, se deberá aplicar el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.

También respecto del tema de cálculos indemnizatorios, queda con el Decreto perfectamente aclarado, recogiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de salario.

Se produce un cambio importante para la actividad conocida como Viajante de Comercio, derogándose la ley que lo tenía vigente, aclarando que aquellos trabajadores que a la fecha estaban bajo dicho régimen, van a continuar son este beneficio.

Respecto de la modalidad implementada en nuestro país recientemente, del Teletrabajo, se producen modificaciones en cuanto a que el trabajador deberá compensar los tiempos que haya utilizado en las tareas de cuidado de la persona que acredite que tengan a su cuidado. Y para el caso de la reversibilidad que regía, ésta continúa pero en la medida que las propias características de la actividad así lo requieran.

En cuanto a las prestaciones trasnacionales, el Decreto establece que para dichas tareas resultará aplicable la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador, lo que se condice con la norma del art. 3 LCT.

Se crea lo que se llama el Despido Discriminatorio, originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

Qué modificaciones se producen en el Teletrabajo

Para los casos de reingreso del Trabajador a las órdenes de un mismo empleador, se ordena que lo pagado por el primer período será descontado, actualizándose por el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés anual del 3%.

Las actualizaciones de los intereses para los créditos laborales en ningún caso podrán ser superior a la actualización que resulte de la aplicación del IPC más un 3% de tasa de interés pura anual, esto representa un cambio radical también puesto que en la actualidad, la tasa que venía aplicando el fuero laboral tenía una incidencia realmente onerosa.

El ámbito judicial en la reforma laboral

Yendo en el mismo sentido, pero ya en el ámbito judicial, se habilita la posibilidad de pagar en juicio una sentencia condenatoria hasta un máximo de doce cuotas, debiéndose también aplicar para ello la tasa de IPC más el 3% anual.

En lo que refiere al Derecho Colectivo, se ha determinado que los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.

Dentro de este contexto de asambleas, actividad sindical, etc., el Decreto incorpora la prohibición de determinadas conductas que serán consideradas infracciones muy graves, entre las que se destacan: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.





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ECONOMIA

El mercado ve difícil que se mantenga el superávitl si baja el impuesto PAIS y aunque vuelva Ganancias

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A la hora de buscar explicaciones para la desconfianza que está expresando el mercado respecto del plan de Luis Caputo, hay datos en la recaudación tributaria de junio que aportan claridad. Una vez más se evidenció que el superávit fiscal, lejos de estar asegurado, depende de medidas transitorias cuyo efecto ya no se verá dentro de pocos meses.

El más notorio es el impuesto PAIS, el gran anabólico de las cuentas fiscales, que el mes pasado aportó nada menos que un 7% de la recaudación total. Es, precisamente, el impuesto que el gobierno se comprometió a reducir en el corto plazo, al aceptar que su aplicación resulta distorsiva para la economía.

Por lo que ha insinuado el gobierno, ya en agosto se debería reducir su alícuota, que del actual 17,5% volvería al 7%. Y en teoría, el año próximo no debería seguir vigente, dado que tendría que salir de escena junto con el cepo cambiario. Al menos, ese fue el argumento que el propio Javier Milei había planteado el verano pasado, cuando en medio del debate por la ley Bases se negó al pedido de los gobernadores provinciales para coparticipar el impuesto PAIS.

La recaudación de impuestos en junio es clara respecto del impacto que tendrá el paulatino recorte de este tributo. Si ya se estuviera aplicando la reducción de 10 puntos en la alícuota, entonces la recaudación total habría disminuido en $445.000 millones, un 4% del total.

Esa cifra supera, por ejemplo, el monto del superávit fiscal primario obtenido en abril pasado. Y también habría sido superior al superávit de mayo, si no fuera porque ese mes se produjo, excepcionalmente, un alto ingreso por un efecto contable post devaluación.

Un superávit que sigue dejando dudas

Es así que quienes tienen dudas sobre la sostenibilidad del superávit se replantean la preocupación por la dependencia que Caputo está demostrando respecto de un impuesto que, de cumplirse con lo prometido, dejará de hacer su aporte justo en un momento recesivo, en el que otros tributos más directamente ligados a la actividad comercial -como el IVA, por ejemplo, ven disminuida su capacidad contributiva-.

Pese a la insistencia de Toto Caputo y Santiago Bausili por transmitir solidez en el plano fiscal, el mercado sigue expresando dudas sobre la sostenibilidad del superávit

En otras palabras, regresan las sospechas de que durante el segundo semestre, que es cuando típicamente aumenta las erogaciones del gasto público, ya no resulte posible sostener el superávit de las cuentas, si al mismo tiempo no se cuenta con la ayuda del impuesto PAIS.

Serán meses en los que, al contrario de lo que ocurrió hasta ahora, el gasto jubilatorio -por lejos, el de mayor incidencia en el presupuesto- empezará a crecer en términos reales por efecto de la nueva fórmula indexatoria. Y hasta los rubros que en otros años salvaron la recaudación, como las retenciones a la exportación del agro, ahora muestran menos pujanza: en junio representaron apenas un 3,8% del total, cuando en otras épocas aportaban cerca del 10%.

Ahora, para complicar más la situación, los analistas creen que, a partir de las nuevas medidas monetarias -que transfieren al Tesoro la responsabilidad de pagar a los bancos por su excedente de liquidez- se hará todavía más difícil el panorama, porque eso requerirá un mayor nivel de superávit primario.

Así lo plantea Jorge Vasconcelos, economista jefe de la Fundación Mediterránea, después de analizar el desafiante calendario de pagos para las arcas fiscales.

«Debería explicitarse cómo la mayor carga de intereses que habrá de enfrentar el sector público no habrá de complicar el cumplimiento de las metas fiscales. No es un tema menor, dadas las dificultades para bajar el riesgo país y la conexión que existe entre la continuidad del cepo y la necesidad del Tesoro de asegurarse licitaciones exitosas ante cada vencimiento de deuda», apunta el economista.

¿Se puede prescindir del impuesto PAIS?

En el último mes, el ingreso tributario se vio potenciado por el hecho de que el impuesto PAIS se aplicó también a las empresas que compraron el bono Bopreal con el objetivo de girar al exterior dividendos o utilidades.

El impuesto PAIS volvió a salvar la recaudación de junio, con un aporte extraordinario por el gravamen a los bonos Bopreal

El impuesto PAIS volvió a salvar la recaudación de junio, con un aporte extraordinario por el gravamen a los bonos Bopreal

Al permitir esa remisión de fondos al exterior, que hacía más de cinco años que estaba vedada a las empresas, el gobierno se aseguró el éxito en la colocación de este bono, con un volumen equivalente a u$s1.743 millones. Traducido a pesos, significa que los inversores entregaron $1,54 billón. Y, como todo está gravado por este tributo, quedaron en la caja de la AFIP $269.000 millones.

Es lo que permitió que en la recaudación de junio el impuesto PAIS haya dado un salto de 38,5% respecto de lo conseguido en mayo.

¿Qué tan grave es actualmente la dependencia del impuesto PAIS? Hasta hace dos meses, lo suficiente como para afirmar que, si no existiera, habría regresado el déficit fiscal. En este momento se está verificando un «oxígeno» proveniente del impuesto a las Ganancias, pero aún así hay dudas sobre la duración de ese fenómeno.

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Aunque baje el impuesto PAIS, ¿la vuelta de Ganancias podrá mantener el superávit?

Ocurre que Ganancias está reflejando el impacto del vencimiento del primer anticipo de las sociedades con cierre diciembre, por el período fiscal 2024. Eso le permitió crecer al punto de que en junio su participación fue el 22% de la recaudación total, cerca de su promedio histórico -cuando durante todo el año había promediado un 14%-.

Pero claro, ese efecto es de corta duración y no se volverá a verificar en los próximos meses. Es por eso que ahora la apuesta es a que en la caja de la AFIP empiece a notarse el impacto de la recientemente aprobada ley Bases.

Con el regreso del aporte que realizarán unos 800.000 trabajadores por el impuesto a los Ingresos -como se rebautizó a la cuarta categoría de Ganancias-, se espera que haya un ingreso tributario lo suficientemente alto como para disimular la pérdida que se producirá por la contribución del impuesto PAIS.

La calculadora de Impuesto a las Ganancias

El gobierno apuesta a que tras la reforma legislativa, Ganancias pueda compensar la disminución del aporte del impuesto PAIS

El gobierno apuesta a que tras la reforma legislativa, Ganancias pueda compensar la disminución del aporte del impuesto PAIS

En los papeles, el regreso de Ganancias permitirá un incremento de 0,4% del PBI, lo cual, según los cálculos de Toto Caputo, disiparía las dudas respecto de la consecución del superávit fiscal. Claro que, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto PAIS -cuya recaudación queda íntegramente para el Tesoro-, lo que ingrese por Ganancias se debe coparticipar con las provincias, que se quedan con 58% de la caja.

Pero el gobierno apuesta a que su jugada salga bien. La historia reciente demuestra que Ganancias es uno de esos impuestos que son relativamente inmunes a los momentos recesivos como el actual. A diferencia de tributos como el IVA, cuyo nivel de recaudación está directamente vinculado a la fase -expansiva o recesiva- del ciclo económico, Ganancias suele mantenerse, porque su ingreso depende del incremento nominal de los ingresos, que en una economía inflacionaria tiende a subir.

De todas formas, entre los analistas no hay consenso respecto de cuánto tiempo llevará para que la reforma legislativa sobre Ganancias deje ver plenamente su impacto en las cuentas fiscales. Y esas dudas se acrecentaron por la ralentización en la eliminación de subsidios estatales a la energía, en el marco de la preocupación oficial por acentuar la desinflación.

Tanto es así que todavía se escuchan dudas respecto de si, efectivamente, el impuesto PAIS desaparecerá el año que viene, aun cuando se avance en un desarme del cepo. Eso implicaría reducir la cuenta corriente -la del comercio de bienes- al tiempo que se abre la cuenta capital y financiera, algo que los economistas asocian a una mayor volatilidad del dólar y una economía más vulnerable a los shocks externos.

Mientras tanto, el dólar paralelo sigue batiendo récords a diario, indiferente a las declaraciones de los funcionarios sobre la solidez de la situación fiscal.



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