ECONOMIA
Reforma laboral incluida en el DNU de Milei: los puntos clave que ya están vigentes
El DNU dictado por el Presidente de la Nación introduce modificaciones de gran importancia en el ámbito laboral. Estos cambios tienen efecto directo en las contrataciones que se realicen, como así también surten sus efectos a partir de las extinciones de relaciones laborales que se perfeccionen, a partir de ahora.
En relación con las extinciones de relaciones laborales, es sumamente importante el cambio, puesto que se derogan las indemnizaciones agravadas por deficiencia en la registración laboral, tanto sea respecto de las fechas de ingreso que hubieran sido registradas posdatadamente, como respecto de la remuneración inferior a la real percibida;
Para el caso de realizarse un despido y no abonar en término (dentro de los cuatro días) se deroga la multa por falta de pago en término de la indemnización por despido incausado.
Respecto de los aportes retenidos al trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, contemplados por convenciones colectivas de trabajo, o afiliados a asociaciones profesionales, se deroga la sanción pecuniaria que existía.
Para el caso de falta de entrega de certificados de Trabajo que estipulaba el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la multa del pago del equivalente a tres salarios actualizados, también ha quedado derogada.
En consonancia con la modalidad establecida para el resto de los trabajadores, se deroga la duplicación de la indemnización para el Personal de Casas Particulares cuando se trate de relaciones no registradas o registradas deficientemente.
Se deroga la duplicación de la indemnización para el Personal de Casas Particulares cuando se trate de relaciones no registradas
Se modifica lo que se ha conocido como «in dubio pro operario» (norma más favorable para el trabajador), estableciendo que los jueces decidirán en el sentido más favorable al trabajador, pero cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable. Esta modalidad, con el régimen anterior era opuesta, en el sentido que lo laboral siempre representaba sin excepción la norma más favorable a él.
Reforma laboral: contratos de trabajo
Siendo que el contrato de trabajo siempre ha tenido elementos esenciales que no eran susceptibles de ser modificados, ahora el decreto permite la celebración de acuerdos relativos a modificaciones de estos elementos esenciales del contrato de trabajo, o acuerdos de extinción por la voluntad concurrente de las partes, y que dichos acuerdos puedan ser presentados ante la autoridad laboral para solicitar su homologación.
Una de las modificaciones más importantes del contrato de trabajo en nuestro país, se realizó con plazo de prueba, esto es aquel plazo que rige para que dicho contrato surta completos efectos de la indeterminación que tiene como base, y que entre otras cuestiones determina la obligación de indemnizar frente a un despido. Así, el decreto viene a modificar este plazo de una forma muy radical, colocando al período de prueba como de ocho meses en lugar de los tres anteriores.
Rige también a partir de ahora, la admisión de que los pagos se efectúen en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas, más allá de los bancos.
Es muy importante saber de la modificación en cuanto a los plazos de prohibición de trabajar de la mujer que se encuentra embarazada. Así, se le concede ésta la facultad de reducir la licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a 10 días y, en tal caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Causas de despido e indemnizaciones
Resulta muy importante saber que se creó como injuria directa y consecuente causa de despido, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Asimismo, el Decreto ordena la incorporación de la presunción de la existencia de una injuria grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas y otras causales similares o que ocasionen daños.
Qué se tendrá en cuenta de ahora en más para calcular la indemnización por despido
En cuanto al cálculo que conocíamos para la indemnización por despido, este se conserva, pero se indica que expresamente no queda incluido en dicho cálculo el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. Y en el mismo sentido de indemnización por despido, para el caso de que se deba abonar comisión o remuneraciones mensuales variables, se deberá aplicar el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
También respecto del tema de cálculos indemnizatorios, queda con el Decreto perfectamente aclarado, recogiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de salario.
Se produce un cambio importante para la actividad conocida como Viajante de Comercio, derogándose la ley que lo tenía vigente, aclarando que aquellos trabajadores que a la fecha estaban bajo dicho régimen, van a continuar son este beneficio.
Respecto de la modalidad implementada en nuestro país recientemente, del Teletrabajo, se producen modificaciones en cuanto a que el trabajador deberá compensar los tiempos que haya utilizado en las tareas de cuidado de la persona que acredite que tengan a su cuidado. Y para el caso de la reversibilidad que regía, ésta continúa pero en la medida que las propias características de la actividad así lo requieran.
En cuanto a las prestaciones trasnacionales, el Decreto establece que para dichas tareas resultará aplicable la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador, lo que se condice con la norma del art. 3 LCT.
Se crea lo que se llama el Despido Discriminatorio, originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.
Qué modificaciones se producen en el Teletrabajo
Para los casos de reingreso del Trabajador a las órdenes de un mismo empleador, se ordena que lo pagado por el primer período será descontado, actualizándose por el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés anual del 3%.
Las actualizaciones de los intereses para los créditos laborales en ningún caso podrán ser superior a la actualización que resulte de la aplicación del IPC más un 3% de tasa de interés pura anual, esto representa un cambio radical también puesto que en la actualidad, la tasa que venía aplicando el fuero laboral tenía una incidencia realmente onerosa.
El ámbito judicial en la reforma laboral
Yendo en el mismo sentido, pero ya en el ámbito judicial, se habilita la posibilidad de pagar en juicio una sentencia condenatoria hasta un máximo de doce cuotas, debiéndose también aplicar para ello la tasa de IPC más el 3% anual.
En lo que refiere al Derecho Colectivo, se ha determinado que los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.
Dentro de este contexto de asambleas, actividad sindical, etc., el Decreto incorpora la prohibición de determinadas conductas que serán consideradas infracciones muy graves, entre las que se destacan: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
ECONOMIA
Innovent y Eli Lilly amplían su colaboración Por Investing.com
Innovent Biologics, Inc. («Innovent») (01801), una compañía biofarmacéutica de clase mundial que desarrolla, fabrica y comercializa medicamentos de alta calidad para el tratamiento de oncología, enfermedades autoinmunes, cardiovasculares y metabólicas, oftalmología y otras enfermedades importantes, y Eli Lilly and Company (NYSE:) anunciaron conjuntamente hoy un Acuerdo de Distribución y Promoción en China continental para el inhibidor no covalente (reversible) de la tirosina quinasa de Bruton (BTK) de Lilly, Jaypirca® (pirtobrutinib, tabletas de 100 mg y 50 mg). El acuerdo destaca los siguientes aspectos:
- Innovent será responsable de la importación, comercialización, distribución y promoción de Jaypirca®;
- Lilly será responsable de la investigación y desarrollo y los asuntos médicos post-comercialización de Jaypirca®.
Jaypirca®, un inhibidor de quinasa altamente selectivo, utiliza un novedoso mecanismo de unión no covalente para restablecer la inhibición de BTK en pacientes con linfoma de células del manto (LCM) previamente tratados con un inhibidor de BTK covalente (aprobados incluyendo ibrutinib, acalabrutinib, zanubrutinib u orelabrutinib) y extender el beneficio de dirigirse a la vía BTK, abordando así eficazmente las necesidades clínicas no satisfechas de estos pacientes. Aprobado por la FDA de EE.UU. en enero de 2023, Jaypirca® (pirtobrutinib) se convirtió en el primer y único inhibidor de BTK no covalente (reversible) aprobado. En octubre de 2024, Jaypirca® (pirtobrutinib) recibió la aprobación de la Administración Nacional de Productos Médicos (NMPA) de China como monoterapia para el tratamiento de pacientes adultos con linfoma de células del manto (LCM) en recaída o refractario después de al menos dos tipos de terapia sistémica, incluido un inhibidor de la tirosina quinasa de Bruton (BTK) (Enlace).
Lilly está llevando a cabo programas globales de desarrollo de Fase 3 (incluyendo en China), en pacientes de primera línea y en recaída o refractarios con leucemia linfocítica crónica/linfoma linfocítico pequeño (LLC/LLP), y LCM en recaída o refractario sin tratamiento previo con inhibidores de BTK, para explorar la monoterapia o la terapia combinada.
Según el acuerdo, Innovent tiene los derechos exclusivos de comercialización de Jaypirca® en China continental, supervisando la importación, comercialización, distribución y promoción. Lilly será responsable de la investigación y desarrollo y los asuntos médicos post-comercialización. Aprovechando el equipo comercial establecido de Innovent en oncología hematológica y la profunda experiencia de Lilly en el desarrollo de medicamentos y conocimientos científicos en el área terapéutica, la asociación está comprometida a ampliar el acceso a tratamientos innovadores y mejorar los resultados para los pacientes con cáncer en China continental.
El Dr. Michael Yu, Fundador, Presidente y CEO de Innovent, declaró: «Basándonos en nuestra colaboración estratégica a largo plazo con Lilly, estamos orgullosos de expandir nuestra colaboración a través de este acuerdo. Jaypirca®, el primer y único inhibidor de BTK no covalente (reversible) aprobado en el mundo, representa una opción de tratamiento innovadora para pacientes que han recibido previamente inhibidores de BTK. Innovent ha construido un portafolio robusto y líder en el campo de las neoplasias hematológicas, que consiste en TYVYT® (inyección de sintilimab), HALPRYZA® (inyección de rituximab), olverembatinib, FUCASO® (Inyección de Equecabtagene Autoleucel), y Jaypirca®. Al aprovechar plenamente nuestras capacidades de comercialización y amplia cobertura en este campo, nuestro objetivo es llevar medicamentos innovadores para beneficiar a los pacientes con cáncer y fortalecer aún más nuestra posición de liderazgo en oncología. Mantenemos nuestro firme compromiso de avanzar en la industria biofarmacéutica a través de esfuerzos colaborativos para que los medicamentos farmacéuticos de primera clase puedan ser ampliamente accesibles.»
Huzur Devletsah, Presidente y Gerente General de Lilly China, declara: «Lilly está encantada de designar a Innovent para la distribución y promoción de Jaypirca®, marcando un momento crucial en el tratamiento del cáncer hematológico para Lilly. Este acuerdo permite aumentar rápidamente el acceso de los pacientes en China continental aprovechando la sólida presencia en el mercado de Innovent y nuestra amplia experiencia en I+D. Juntos, estamos preparados para ofrecer terapias innovadoras y apoyar la iniciativa ‘China Saludable 2030’, continuando con nuestro compromiso: ‘En China, Para China’.»
Este artículo ha sido generado y traducido con el apoyo de AI y revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros T&C.
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