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ECONOMIA

UBS advierte de que los precios del oro podrían bajar en breve, pero mantiene una perspectiva positiva a largo plazo Por Investing.com

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En un mensaje a sus clientes, los analistas financieros de UBS aconsejaron a los inversores que consideraran estrategias de protección para sus carteras de inversión debido a la actual inestabilidad económica. Señalaron que, aunque el oro suele considerarse un activo fiable en tiempos de incertidumbre, podría enfrentarse a algunos retos en un futuro próximo.

Concretamente, si disminuyen las expectativas del mercado de reducciones de los tipos de interés por parte del Banco Central estadounidense, el valor del oro podría disminuir.

El precio del oro para entrega inmediata terminó la semana en 2.413,93 dólares estadounidenses la onza.

A pesar de estas posibles dificultades a corto plazo, UBS prevé una tendencia positiva para el valor del oro a más largo plazo.

La institución financiera sigue pronosticando que el precio del oro aumentará hasta los 2.500 dólares estadounidenses la onza a finales de 2024. Esta previsión positiva se basa en la elevada demanda tanto de los bancos centrales como de los inversores.

Además, la importancia del oro como protección contra las tensiones geopolíticas ha sido un factor importante en el aumento de su precio este año, contribuyendo a la diversificación y reduciendo la volatilidad de las carteras de inversión.

UBS también señala la importancia del petróleo como activo protector frente a determinados riesgos. Debido a la posibilidad de que aumenten las tensiones en Oriente Medio, el precio del petróleo podría mantenerse alto.

UBS espera que el precio del crudo Brent se sitúe en torno a los 91 dólares por barril en un futuro próximo, influido por la fuerte demanda y las acciones de los países de la OPEP+ para mantener estable el mercado del petróleo.

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Para los inversores que estén dispuestos a aceptar mayores niveles de riesgo, UBS sugiere considerar estrategias que se beneficiarían de una posible caída del precio del crudo Brent.

En resumen, a pesar de la posibilidad de fluctuaciones a corto plazo en el precio del oro, UBS mantiene una perspectiva positiva a largo plazo, respaldada por la elevada demanda constante y su papel como protección frente a la inestabilidad geopolítica.

Este artículo ha sido creado y traducido con la ayuda de inteligencia artificial y ha sido revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros términos y condiciones.

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ECONOMIA

Paquete Fiscal: cuándo comienza a regir cada una de las medidas

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Ya pasaron más de seis meses y el paquete fiscal sigue rodando. La ley 27.743 sancionada por el Congreso, previa publicación en el boletín oficial, tiene pendiente la reglamentación del Poder Ejecutivo y las normas para la implementación que saque la AFIP.

Esta situación obligó a que se postergue la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, al 26 al 28 de agosto en función de la terminación del CUIT.

Mientras que la presentación de las declaraciones informativas (sin pago) se extendió al 30 de septiembre 2024. En cuanto a Bienes Personales (participaciones societarias) se llevó para las MiPyMEs, del 12 al 14 de agosto próximo.

Paquete fiscal: cuál es la vigencia de cada medida

La moratoria impositiva, previsional y de deudas aduaneras corresponde a las obligaciones no canceladas al 31 de marzo de este año. Puede regularizarse el capital adeudado, los intereses y las multas que no se encuentren firmes a esa fecha. Hay que aprovechar, mientras dure la moratoria, a presentar todas las obligaciones formales pendientes, que no implican pago de tributos, ya que se condonan las sanciones en la medida que se cumplan hasta la fecha en que rija la regularización.

Habrá tiempo hasta que transcurran 150 días desde la fecha en que la AFIP reglamente las medidas. El perdón de los intereses, llega hasta el 70% del importe adeudado y se encuentra determinado en función al momento en que se adhiere al plan y a la manera de pagarlo.

Un punto importante se refiere a la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios pendientes de pago, correspondiente a todas las deudas de capital (incluidos pagos a cuenta y anticipos) en la medida que hayan sido cancelados con anterioridad del 31 de marzo 2024. Para poder aprovechar este beneficio, no será necesario cumplir con ningún requisito adicional. Los contribuyentes que abonaron esos accesorios no podrán solicitar su devolución.

El plazo para adherir al blanqueo de activos correrá hasta el 30 de abril del 2025. Hay tres etapas, para manifestar la adhesión:1) hasta el 30 de septiembre 2024, abonando de impuesto el 5%; 2) hasta el 31 de diciembre, con un impuesto del 10% y 3) Hasta el 31 de marzo de 2025, con un impuesto del 15%.

En el blanqueo pueden incluirse los activos que se encontraban en propiedad o en guarda o posesión al 31 de diciembre 2023. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.

Blanqueo laboral, Ganancias y Monotributo

Dentro de la ley Bases (27742) existe un capítulo relacionado con un blanqueo laboral. Se pueden regularizar las relaciones laborales preexistentes, que no están registradas o que lo están parcialmente. Se condona desde el 70% la deuda de la seguridad social (aportes y contribuciones) No se prevé condonación ni un plan de pagos de la deuda correspondiente a la obra social ni de la ART.

En cuanto al Régimen Simplificado (Monotributo), la próxima recategorización del 22 de julio, de no salir la reglamentación, tendría que postergarse para poder considerar los nuevos valores de las categorías. El nuevo valor del precio unitario que rige para poder mantenerse dentro del Monotributo es de $ 385.000.

Se acepta que los pequeños contribuyentes que quedaron excluidos por su facturación, desde el 1 de enero de este año, puedan incorporarse al régimen simplificado sin necesidad de esperar el plazo de tres años.

Los valores nuevos de las categorías son los siguientes:

 

El nuevo importe, del componente impositivo, al que hay que agregarle la parte de la obra social y el aporte jubilatorio, de las cuotas a pagar es:

 

En cuanto a la vigencia de las modificaciones en el impuesto a las ganancias, estarían rigiendo para el pago del sueldo del mes de julio; condicionado a que antes se publique la reglamentación. A pesar de que rija desde enero de este año, se crea una deducción adicional para no afectar retroactivamente a los trabajadores por el importe que no fue retenido.

A partir de esos sueldos, dejarán de existir las siguientes exenciones y desgravaciones:

El aumento del 22% en los montos de las deducciones personales y en el valor de las tablas que consideraban, desde hace muchos años, los trabajadores que desarrollaban tareas en lo definido como zona patagónica.

– La exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles. Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para los bonos por productividad y fallo de caja.

– La desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad.

– La exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos.

– La exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud.

– Exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo.

Vuelven a regir las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y las demás deducciones generales que permite el régimen (prepagas, servicio doméstico, intereses hipotecarios, alquileres, etcétera), que deberán informarse en la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado «SIRADIG».

En el impuesto sobre los Bienes Personales, se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, hasta que sería la fecha de su caducidad. Para la liquidación deben tenerse en cuenta los activos gravados existentes al 31 de diciembre de 2023; una vez determinado el importe del tributo se multiplica por cinco. Se propone eliminar el impuesto desde el año 2028, inclusive. Es para los residentes del país y para los que lo eran antes de fines del año pasado.

Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 31 de julio de 2024, dándole la facultad al Poder Ejecutivo a extenderlo hasta el 30 de septiembre de este año. Los que se presenten al blanqueo, podrán optar por ingresar a este régimen simplificado hasta la fecha en que se encuentre habilitado el régimen de exteriorización de activos. Se podrán incluir, en un único pago, los años que van del 2024 al 2027, ambos inclusive.

Se consideran los bienes existentes al 31 de diciembre del 2023, valuándose de acuerdo con lo que establece la ley de Bienes Personales. Los títulos públicos y las obligaciones negociables, sólo deben excluirse del gravamen en la medida que el contribuyente los haya tenido en su poder antes del 10 de diciembre del año 2023.

De los bienes alcanzados debe restarse el mínimo no imponible y el valor exento de la vivienda, vigentes al cierre del año pasado, luego ese resultado se multiplica por cinco. Luego se aplica la alícuota del 0,45%. Se podrán deducir los pagos de anticipos y los demás pagos a cuenta del impuesto. Deberá ingresarse un anticipo del 75% del impuesto total determinado.

En los casos en que se hayan blanqueado bienes, el valor imponible tendrá que convertirse a dólares del momento de la presentación del blanqueo. El importe que resultó tiene que multiplicarse por cuatro. A este resultado se le aplica la tasa del 0,50%.

Esta presentación deberá realizarse por separado de la correspondiente a los bienes que no fueron exteriorizados.

Modificaciones en Bienes Personales (no simplificado):

Aumenta el mínimo no imponible, desde el año 2023, a $100.000.000. El monto exento de la vivienda se lleva a $350.000.000.

Los contribuyentes que cumplieron con todas las obligaciones, respecto al impuesto sobre los bienes personales, por los períodos que van del año 2020 al 2022, tendrán una reducción de 0,50 % de la alícuota que les corresponda aplicar en la liquidación particular. Este beneficio rige desde los años 2023 al 2025. Para poder acceder, no tienen que haberse blanqueado bienes.

Para el caso de participaciones societarias, en los casos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), gozarán de una reducción del 0,125% para los períodos fiscales correspondientes al período de años comprendidos del 2023 al 2025.

Se modifican las tablas de alícuotas progresivas y se eliminan las más altas que alcanzan a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes con las siguientes:

 



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