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POLITICA

El juez Rafecas cerró la causa por el viaje de la esposa de Adorni a EE.UU. en el avión presidencial

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La Justicia cerró la causa por el viaje de la esposa de Manuel Adorni a Estados Unidos en el avión presidencial.

La decisión fue tomada por el juez federal Daniel Rafecas, quien se amparó en la “ausencia de delito”, luego de que este jueves la fiscal federal Alejandra Mangano diera dictamen favorable.

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Para Rafecas, las pruebas y los pedidos de informe adoptados por la fiscal Mangano determinaron que “no se encuadran en el accionar típico investigado”, es decir que no forman parte del delito de malversación de caudales públicos y sus derivados.

En el fallo, el juez federal también hace hincapié en la “falta de detección de irregularidades relacionadas con los gastos” durante su permanencia en Estados Unidos y en la emisión de los pasajes de avión.

La foto de Adorni y su esposa en Nueva York. (Foto: X fmjai)

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, reaccionó rápidamente a la resolución judicial y se expresó con un contundente mensaje en sus redes sociales.

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“El tiempo es un juez tan sabio, que no sentencia de inmediato, pero al final da la razón a quien la tiene. Será Justicia. Fin”, escribió Adorni en su cuenta de la red social X (exTwitter).

La denuncia contra el exvocero presidencial se realizó luego de que se conociera que había invitado a su pareja a formar parte de la comitiva oficial que acompañó al presidente a Nueva York para participar en la “Argentina Week”.

Tras ser consultado por el viaje de Angeletti, el jefe de Gabinete había asegurado que el viaje de su esposa “no tiene un gasto adicional” y que sus gastos “se los paga ella”.

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“El vuelo se lo pagó ella originalmente, la vuelta también, los viáticos se los paga ella. Y mis viáticos, mi comida y mi movilidad me los pago yo. Ni siquiera la mía la paga el Estado. No le sacamos un peso al Estado”, declaró Adorni en su momento.

Días después, la denuncia por malversación de fondos fue radicada en Comodoro Py y recayó en el juzgado de Rafecas, que ahora deberá decidir si archiva la causa o continúa con la investigación.

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Rafecas delegó la investigación en Mangano, quien, entre otras medidas, solicitó pedidos de información a la Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Karina Milei.

El juez le pidió a la hermana del presidente que informe sobre quiénes integraron la comitiva que viajó a Estados Unidos en el avión presidencial.

Finalmente, luego de todas estas medidas judiciales, la fiscal elevó el pedido para archivar la causa este jueves y Rafecas decidió el cierre de la causa hoy.

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El pedido que había hecho la fiscal

En la presentación que realizó este jueves, Mangano explicó que “el cotejo entre el número de integrantes de la comitiva oficial y la capacidad del avión Boeing 757-200 (39 plazas) permite verificar que la decisión de Presidencia de la Nación de cursar una invitación a Bettina Julieta Angeletti para viajar en el avión oficial constituye un uso razonable de la discrecionalidad de las decisiones presidenciales y carece de entidad para configurar algunos de los delitos denunciados”.

Según la fiscal, la decisión tomada por la comitiva presidencial “no implicó ninguna erogación presupuestaria particular o extraordinaria, menos aún cuando existían más de 10 plazas disponibles para cada uno de los tramos aéreos realizados entre el 6 y el 11 de marzo”.

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“A partir de los informes aportados tanto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación respecto de la aeronave de la flota oficial, así como por la Jefatura de Gabinete de la Nación respecto de los restantes gastos de viaje; no se advierte la concurrencia de los extremos tipificados en el art. 260 del Código Penal o en alguna de las figuras legales contempladas en el Capítulo VII del CP”, concluyó Mangano.

Manuel Adorni

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POLITICA

El duro voto en disidencia de Rosenkrantz en el caso por la ley de tierras: del ambiente como “coartada” a su crítica por la reacción al “descontento” social

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El juez Carlos Rosenkrantz se diferenció de sus pares de la Corte Suprema de Justicia al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras e hizo un duro voto en disidencia.

Hoy, el máximo tribunal dictó una medida cautelar “interina” con la que repuso los límites a la venta de superficies a extranjeros. El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

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Fue después de que la acordada de la semana pasada, con la que había puesto en vigencia el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la ley de tierras, provocara un fuerte impacto político e institucional. De hecho, la oposición había activado una ofensiva en el Congreso para voltear todo el DNU 70/2023.

Rosenkrantz firmó en disidencia porque consideró que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina ante un nuevo planteo realizado por una asociación ambientalista, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes defienden la ley de tierras y reclamaban la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

El juez sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa. Entre las razones que esgrimió, Rosenkrantz remarcó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.

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Además, advirtió que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” de la Corte de la semana pasada, cuando repuso el artículo 154 del DNU 70/23, que eliminaba los límites a la venta de tierras a extranjeros, “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”.

“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación, del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”, argumentó Rosenkrantz.

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El juez recordó que la semana pasada la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata en la causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). El máximo tribunal entendió que el Cecim, que había invocado que estaba en juego la soberanía, no tenía legitimación activa para promover el caso. Y fue muy crítico al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.

Rosenkrantz subrayó que en el planteo presentado por Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas, los actores alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional e “invocaron la necesidad de defender la ‘legalidad constitucional’ en su carácter de ciudadanos, el ‘medio ambiente’ y los ‘derechos humanos de los pueblos indígenas’”.

“Ninguno de estos argumentos fue analizado en ‘C.E.C.I.M.’, pues allí este Tribunal sólo revisó la legitimación fundada en la defensa de la soberanía nacional y, sobre esa base, rechazó la demanda”, señaló Rosenkrantz.

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Y continuó: “Esta circunstancia —el rechazo de la pretensión por ausencia de legitimación fundada en un título distinto y no por consideraciones de fondo que pudieran ser comunes a ambas acciones— es lo que justifica remitir esta causa al juzgado de origen a fin de que continúe su trámite ante sus jueces naturales”.

Por otra parte, Rosenkrantz argumentó que la Ley 26.854 rige de manera específica la concesión de medidas cautelares en procesos judiciales donde interviene el Estado Nacional. Aclaró que el artículo 2, inciso 2 de la ley, habilita a un juez incompetente a dictar una medida cautelar únicamente si se acredita la existencia de sectores socialmente vulnerables, la afectación de la vida digna (CADH), la salud, derechos alimentarios o derechos de índole ambiental.

En el caso de Árbol de Pie, remarcó el juez, “esas condiciones no están cumplidas”. Los actores peticionaron la medida cautelar con base exclusiva en el “peligro de violación de la integridad territorial de las comunidades originarias” y el riesgo de que la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 genere derechos adquiridos de extranjeros sobre grandes extensiones de tierras.

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Como los demandantes no encuadraron su petición dentro de ninguno de los supuestos taxativos contemplados en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 26.854, el juez consideró que “no es legalmente posible dictar una medida cautelar en esta oportunidad”.

El juez también cuestionó que la Corte, siendo incompetente, dicte una medida interina en este caso, ya que no existen -dijo- “circunstancias graves y objetivamente impostergables”.

Tampoco encuentra justificación, sostuvo Rosenkrantz, el dictado de una medida cautelar, ni de una interina, en lo dispuesto por el artículo 32 de la ley general del Ambiente. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima. Como se dijo, la medida cautelar solicitada no fue fundada en la protección del ambiente”, puntualizó.

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Por último, el magistrado subrayó que, “por amplio que pudiere ser el criterio con el que corresponda interpretar las reglas procesales en materia ambiental, la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.

En concreto, según la visión del magistrado, “no corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello”.

“Tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”, apuntó.

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De esta manera, Rosenkrantz se diferenció de Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, y consideró que la causa debía ser remitida, sin dictar cautelar alguna, al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a fin de que continúe su trámite en esa sede.




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La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y volvieron las restricciones para extranjeros – Nexofin

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras y, de esta manera, volvieron a regir las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros.

El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que dejó en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado las limitaciones establecidas por la Ley 26.737. La decisión se tomó luego de una presentación realizada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.

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El expediente está vinculado con un proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes habían solicitado una aclaración debido a que su amparo colectivo había sido tratado como un caso conexo al iniciado por el CECIM y buscaban determinar qué efectos tenía la decisión de la Corte sobre su expediente.

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Fallo a favor del Gobierno: la Justicia rechazó el pedido de la oposición para frenar la derogación de la Ley de Tierras

En los últimos días, el máximo tribunal aceleró el trámite del expediente y convocó a conjueces para poder conformar una mayoría. Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, fueron sorteados para intervenir en el caso.

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Además, la Corte redujo a 24 horas el plazo para recusar a los conjueces, pese a que habitualmente este tipo de trámite cuenta con un plazo de 72 horas.

El tribunal consideró que el reclamo presentado por la asociación estaba relacionado con “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”.

A partir de esa definición, la Corte decidió devolver la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se había iniciado el expediente, para que allí se analice el planteo de los demandantes.

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Sin embargo, mientras se determina si quienes impulsaron la demanda cuentan con legitimación para hacerlo y se evalúa el pedido de protección judicial, los ministros resolvieron dictar una medida cautelar provisoria.

La decisión implica que, hasta tanto avance el proceso judicial, quedan suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las limitaciones que establece la Ley 26.737 sobre la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

Rosenkrantz cuestionó la decisión

El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida. Si bien coincidió en que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la que correspondía al CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este caso.

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Para el  prestigioso jurista, tampoco correspondía adoptar una decisión provisoria de estas características mientras se analiza la situación procesal de los demandantes.

“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el magistrado en su voto en disidencia.

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De esta manera, la Corte Suprema restableció de forma provisoria las restricciones previstas en la Ley de Tierras, mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el planteo de fondo y determina cómo debe continuar el proceso judicial.

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Corte Suprema,DNU 70/2023,Ley de Tierras,venta de tierras

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Tras la tensión por los últimos desmarques, Javier Milei se reunió con Patricia Bullrich en Olivos

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El presidente Javier Milei recibió hoy a la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, en la quinta de Olivos. Fue después de que los últimos intentos de la exministra de Seguridad de diferenciarse del Gobierno provocaran tensión en las filas del oficialismo y sembraran dudas sobre su futuro político de cara a las elecciones de 2027.

“Conversación profunda con el Presidente. Hablamos de todo lo que vengo planteando, con total sinceridad”, afirmó Bullrich en la red social “X” apenas terminó la reunión con Milei en la residencia de Olivos.

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La senadora cerró su mensaje con la sigla que el asesor Santiago Caputo suele utiilizar en sus mensajes: TMAP, que significa “todo marcha de acuerdo al plan”.

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@JMilei,pic.twitter.com/bzYEg3r2ZR,October 9, 2026,Conforme a

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