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POLITICA

La Justicia rechazó la demanda contra el Estado por el decreto que cambió el sistema de selección judicial

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La Justicia rechazó una demanda contra el Estado Nacional que buscaba declarar la inconstitucionalidad del decreto presidencial que derogó mecanismos de participación ciudadana y ciertos criterios para la selección de candidatos a la Corte Suprema y otros cargos judiciales.

La decisión a la que tuvo acceso Infobae fue adoptada por el juez federal Santiago Carrillo, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, quien desestimó in limine la acción por falta de legitimación procesal. El magistrado concluyó que el demandante no acreditó un perjuicio concreto, directo y diferenciado respecto del resto de los ciudadanos y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.

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La acción había sido promovida por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Con ese criterio, Carrillo no ingresó en el análisis de fondo sobre la validez constitucional del decreto 467/2026, sino que resolvió que el actor carecía de aptitud procesal suficiente para impulsar el planteo.

Gil Domínguez presentó una acción meramente declarativa contra el Estado Nacional para pedir la inconstitucionalidad del artículo 11 del decreto 467/26. Esa disposición derogó artículos de los decretos 222/03 y 588/03, que regulaban procedimientos y criterios para la selección de candidatos a la Corte Suprema, al cargo de procurador general, defensor general y jueces de tribunales federales inferiores.

Entre los puntos alcanzados por la reforma figuraba el artículo 3° del decreto 222/03, que establecía que al evaluar propuestas para integrar la Corte debía considerarse, “en la medida de lo posible”, la composición general del tribunal para procurar que la incorporación de nuevos miembros reflejara diversidades de género, especialidad y procedencia regional, dentro del ideal de representación de un país federal.

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También quedó derogado el artículo 6° del mismo decreto, que habilitaba a ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y organismos de derechos humanos a presentar durante 15 días observaciones fundadas y documentadas sobre los candidatos incluidos en el proceso de preselección.

El decreto 467/26 también eliminó disposiciones del decreto 588/03, que regulaba mecanismos similares para otros nombramientos judiciales y permitía a particulares y entidades formular objeciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos.

Sobre esa base, Gil Domínguez sostuvo que la nueva norma afectaba su derecho a participar, deliberar y peticionar en relación con las propuestas de candidatos a integrar la Corte. Argumentó que durante más de dos décadas el régimen anterior había reconocido a los ciudadanos una situación jurídica concreta y que su derogación suprimió una vía reglada de intervención ciudadana en un procedimiento de alta relevancia institucional.

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También cuestionó la eliminación de los criterios vinculados con igualdad, diversidad de género, especialidad y representación federal. Según afirmó, la modificación implicó una reducción de los estándares de “participación, publicidad, deliberación democrática, igualdad real, especialidad y representación federal” vigentes hasta entonces en el procedimiento de selección de candidatos al máximo tribunal.

La reforma de la selección de jueces fue firmada por el presidente Milei y el ministro Juan Bautista Mahiques

En su presentación inicial, el constitucionalista pidió además una medida cautelar para suspender la aplicación del decreto hasta que se dictara sentencia definitiva. Sostuvo que, mientras se tramitaba la causa, el Poder Ejecutivo podía avanzar en la selección o propuesta de candidatos bajo el nuevo régimen y sin observar los estándares del decreto 222/03.

El Estado Nacional respondió con un planteo de falta de legitimación activa y ausencia de caso judicial. Sostuvo que el demandante no había acreditado una afectación real de sus derechos y remarcó que la existencia de un caso o controversia es condición indispensable para la intervención de los tribunales.

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La representación estatal defendió además las atribuciones del Poder Ejecutivo para modificar el régimen. Señaló que el decreto 222/03 había sido una autolimitación presidencial en el ejercicio de la facultad constitucional de proponer candidatos a la Corte y que, por lo tanto, la misma potestad que permitió establecer ese procedimiento habilitaba también a modificarlo o extinguirlo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia institucional.

El Gobierno agregó que la reforma no impedía que los ciudadanos hicieran presentaciones por iniciativa propia y recordó que el Senado contempla audiencias públicas en el trámite de acuerdo para los candidatos. Según sostuvo, el objetivo del nuevo régimen era acelerar las designaciones ante el alto porcentaje de vacantes en la Justicia.

Carrillo resolvió el expediente a partir de una cuestión previa: si Gil Domínguez tenía legitimación suficiente para promover el planteo.

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En su fallo, el juez recordó que una acción declarativa no puede tener carácter meramente consultivo y que su admisibilidad depende de la existencia de un caso concreto. Explicó que, aunque no es necesario que el daño ya se haya consumado, sí deben verificarse consecuencias perjudiciales concretas y una afectación suficientemente directa.

“Es el actor quien debe hacer manifiesta la existencia de una actividad o un contexto normativo que, en forma actual, ponga en peligro el o los derechos invocados o le cause lesión con concreción suficiente para justificar la actuación del Poder Judicial”, señaló Carrillo al citar jurisprudencia de la Corte Suprema.

A partir de ese criterio, analizó la legitimación invocada por Gil Domínguez en su condición de ciudadano y concluyó que esa sola calidad no alcanzaba para habilitar un control judicial de constitucionalidad sobre actos de otro poder del Estado.

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“En casos como el aquí analizado, en donde se propone un escrutinio constitucional de los actos de uno de los poderes del Estado y la legitimación procesal se funda en la calidad de ciudadano, es necesario recordar que dicha invocación, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, afirmó.

El magistrado agregó que la noción de “ciudadano” tiene una generalidad que, en la mayoría de los casos, no permite demostrar un interés especial, directo, inmediato, concreto o sustancial. En esa línea, sostuvo que no alcanza con un interés general en que los actos estatales se ajusten a la ley, sino que hace falta un interés calificado.

Carrillo citó además precedentes de la Corte Suprema según los cuales el daño resulta abstracto cuando el actor no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación del resto de los ciudadanos ni fundar su legitimación en el interés general por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

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Gil Domínguez había intentado justificar su intervención también en el artículo 6° del decreto 222/03, que durante más de veinte años reconoció expresamente la posibilidad de presentar observaciones sobre candidatos a la Corte. Sostuvo que, al reclamar por la afectación de ese derecho, no actuaba como un tercero extraño, sino como titular directo de una posición jurídica previamente reconocida por una norma estatal.

Pero el juez rechazó también ese argumento. Consideró que la norma derogada regulaba un procedimiento administrativo vinculado con la facultad presidencial de proponer candidatos a la Corte y que esa posibilidad de formular observaciones dentro de ese trámite no podía trasladarse automáticamente al plano judicial para reconocer legitimación procesal.

“Esa singular situación en el trámite ante la administración no resulta aplicable ni extensiva para justificar la legitimación procesal exigida por el ordenamiento jurídico para accionar ante un tribunal de justicia”, sostuvo.

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Para Carrillo, el planteo buscaba en los hechos obtener un control abstracto de legalidad sobre una decisión del Poder Ejecutivo sin demostrar una afectación concreta y particular del demandante. “No basta cualquier interés; concretamente, no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado”, afirmó.

El abogado Gil Domínguez

Durante el trámite, Gil Domínguez informó además que el 18 de junio de 2026 el Ministerio de Justicia publicó una propuesta para cubrir vacantes en el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público aplicando el decreto 467/26. Más adelante desistió de la medida cautelar solicitada.

Ese desistimiento no impidió que el juez avanzara sobre la procedencia de la demanda. Recordó que el Código Procesal habilita a rechazar de oficio presentaciones que no se ajusten a las reglas procesales y entendió que correspondía resolver la cuestión en esa instancia para evitar “un dispendio jurisdiccional inútil”.

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Finalmente, Carrillo rechazó in limine la acción declarativa por ausencia de aptitud procesal de la parte actora, sin especial imposición de costas. De ese modo, la resolución quedó limitada a la falta de legitimación de quien promovió la demanda y no incluyó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto 467/26 ni sobre la validez de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo.

gil dominguez

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POLITICA

El discurso completo de Javier Milei en la ONU: Malvinas, pandemia y rechazo a la injerencia estatal en la IA

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El presidente Javier Milei se subió este miércoles al estrado de la 81.ª Asamblea General de las Naciones Unidas para dar su discurso, en su tercera presentación ante el organismo como jefe del Estado. La exposición, que fue el motivo principal de su viaje a Nueva York, se produce en medio de la renovada tensión diplomática con el Reino Unido por el reclamo argentino de soberanía sobre las islas Malvinas.

El discurso completo

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Señor presidente, jefes de Estado, representantes de los pueblos del mundo: hoy me dirijo ante ustedes por tercera vez como presidente de todos los argentinos. Cuando asumimos el gobierno de un país en ruinas, al borde de la peor crisis de su historia, tuvimos algo claro desde el principio: nuestros problemas debían enfrentarse con absoluta sinceridad. Mentirnos a nosotros mismos para sentirnos mejor no nos iba a llevar a ninguna parte. Siempre es preferible decir una verdad incómoda por sobre una mentira confortable.

Por eso, créanme que sé de lo que hablo cuando señalo con ánimo constructivo los problemas que tiene esta organización, que pretende orientar y arbitrar entre los Estados.

En este sentido, hoy quiero hablarles de tres cuestiones. Primero, aquello que este organismo debió hacer y no hizo. Segundo, aquello que no debió hacer e hizo de todas formas. Y tercero, su posición ante el advenimiento de la inteligencia artificial.

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Hace 78 años esta casa declaró que todos los seres humanos nacen libres e iguales, en dignidad y derechos. Palabras nobles cuyo espíritu comparto plenamente. Y para este fin se comprometió a hacer respetar el derecho internacional, a defender la soberanía de las naciones y a ofrecer un foro donde los conflictos se resolvieran por la cooperación en vez de resolverse instantáneamente por las armas. Ese era el propósito original, el contrato que todos firmamos. Pero hoy, lamentablemente, es momento de reconocer que ese pacto sagrado en los hechos se rompió.

Críticas a la ONU

Esto es: se convirtió en una organización inútil que sólo sirve para alimentar una casta de parásitos, fatalmente arrogantes, disfrazados de burócratas bien intencionados. A lo que les recuerdo lo que decía Mises: “las buenas personas no piensan en controlar la vida de sus semejantes”. Quienes deberían garantizar la seguridad colectiva y los derechos humanos fracasaron en la tarea y en su lugar permitieron el caos, la violencia y el terrorismo internacional. Los supuestos defensores de los Derechos Humanos apañaron a dictaduras sanguinarias y regímenes que lapidan mujeres en la calle. Votaron sistemáticamente en contra de Israel, mientras hacían silencio frente al terrorismo islámico y ante genocidios de cristianos en el África.

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Y como si fuera poco, una organización que se propuso defender la soberanía territorial de sus miembros decidió mirar para el otro lado respecto a la situación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Malvinas

Malvinas es para nosotros una causa nacional. Repito: Malvinas es para nosotros una causa nacional. Y es también una prueba de la distancia que puede existir entre las palabras de las instituciones internacionales y la realidad sobre la que pretenden actuar. Hace 50 años, esta misma asamblea aprobó la resolución 3149, que insta a las partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales mientras la disputa permaneciera abierta. 50 años después, la situación no ha cambiado, pero las modificaciones unilaterales continúan. Hoy, el proyecto Sea Lion avanza hacia la extracción de petróleo en la plataforma continental argentina, correspondiente a la Cuenca Malvina Norte, mediante licencias británicas que la Argentina rechaza por ilegales e ilegítimas.

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Toda actuación en este sentido no autorizada por la República Argentina, constituye un acto ilícito, tanto a la luz del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar como del derecho interno argentino. Por eso, quiero plantear una pregunta: ¿de qué sirve una resolución si durante décadas la contraparte puede actuar en sentido contrario y esa resolución queda intacta en los archivos, pero impotente frente a la realidad?

No faltan palabras ni resoluciones, lo que falta es que tengan consecuencias porque una institución que no logra que su palabra pese sobre los hechos, pierde lo más importante: pierde su autoridad. Bajo esta realidad, quienes siguen las reglas no tienen recompensa alguna por hacerlo, mientras que los que incumplen no reciben la menor represalia. Por eso, Malvinas no es solamente una cuestión entre la Argentina y el Reino Unido. También plantea una pregunta acerca de la capacidad de esta organización para hacer valer sus propias resoluciones. La Argentina tomó nota de esa realidad, y frente a la explotación no autorizada de nuestros recursos en el área en disputa, actuamos, presentamos notas de desaliento, acudimos a las herramientas jurídicas disponibles, sancionamos a las empresas involucradas y a sus proveedores y enviamos al Congreso una Ley de Defensa de la Soberanía Nacional.

Durante demasiado tiempo, los gobiernos argentinos optaron por una defensa discursiva. Nosotros elegimos una defensa pacífica, práctica y efectiva. Repito: nosotros elegimos una defensa pacífica, práctica y efectiva. Quiero reiterar también la situación de la población de las islas. Como estas mismas asamblea ha determinado en numerosas resoluciones, el principio de libre determinación no aplica en este caso ya que se trata de una población implantada por la potencia ocupante sobre un territorio cuya soberanía se encuentra en disputa. Ese principio existe para liberar a los pueblos colonizados, no para consagrar situaciones derivadas de la colonización. Si el Reino Unido sostiene una interpretación selectiva al principio de libre determinación respecto de las Islas Malvinas, deberá explicar también cómo concilia ese criterio con los debates sobre autodeterminación existentes dentro de su propio territorio.

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Al Reino Unido le reiteramos, una vez más, nuestro llamado a reanudar las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía, como lo requiere el derecho internacional, y también nuestra invitación a proceder sin demora a intercambiar opiniones con miras a resolver la cuestión relativa a la controversia referida sobre explotación de nuestros recursos naturales. Y al sector energético mundial quiero decirle algo más: Vaca Muerta es una oportunidad histórica, con potencial para ser una de las grandes protagonistas energéticas de las próximas décadas. Vengan. Inviertan. Desarróllenla. Háganlo con nosotros. Pero esta invitación tiene un límite. No seremos indiferentes frente a quienes exploten recursos bajo ocupación externa ilegal. La posición argentina está tomada. Hoy vengo a decirles que la Argentina no se va a sentar a esperar a que la ONU y la comunidad internacional estén a la altura de su propio mandato; va a tomar cartas en el asunto.

Durante demasiado tiempo la Argentina administró su decadencia, administramos la pobreza, administramos el aislamiento, administramos la irrelevancia. Nos acostumbramos a discutir cómo repartir lo que quedaba, en lugar de preguntarnos cómo volver a crecer, cómo reconstruir aquello que habíamos perdido. Eso terminó. Ya perdimos demasiado. No queremos volver a perder por eso abrazamos el capitalismo de libre empresa.

Estamos abriendo nuestra economía al comercio y a la inversión. Avanzamos en el desarrollo de nuestros recursos estratégicos. Abrazamos la revolución tecnológica y estamos reconstruyendo nuestro instrumento militar después de décadas de abandono. También hicimos una elección geopolítica: nos alineamos sin ambigüedades con Occidente. Lo hicimos con los Estados Unidos y con Israel, países con los que compartimos una profunda afinidad de valores y una complementariedad estratégica.

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Defensa a Israel

Por eso, repudiamos los ataques del régimen iraní al Estado de Israel. Declaramos organización terrorista la Guardia Revolucionaria Iraní, así como seguimos buscando justicia por los dos atentados que sufrimos en nuestro suelo argentino en 1992 y 1994. Hemos decidido cooperar con el mundo, pero hacerlo de pie, entendiendo que solo una nación políticamente relevante, económicamente influyente y militarmente respetable puede ser verdaderamente dueña de su destino. Señor presidente, así como les mostré cómo la ONU fracasó en cumplir con lo que debía hacer, ahora quiero contarles cómo sobresalió haciendo lo que nadie le pidió y que nunca debió hacer, porque en paralelo a este fracaso han montado un leviatán burocrático, abocado a decidir cómo deben vivir los pueblos del mundo y sus ciudadanos.

Esto constituye una mezcla curiosa de anarquía y tiranía, impotencia entre quienes rompen las reglas más básicas como dictaduras sangrientas y organizaciones terroristas, y un control e imposición a orwellianas ante las democracias liberales que sí cumplen las normas. Lo vimos con la agenda del Nuevo Milenio. Lo vimos con la Agenda 2030, con la regulación económica, las agendas de género, el extremismo y ambiental, y la inmigración descontrolada. Y cada vez que fracasaron, en lugar de revisar el modelo o pedir disculpas, redoblaron la apuesta, como ya están haciendo ahora con la Agenda 2045, la cual, adelanto que va a fracasar. Pero el ejemplo más grave, el que debería avergonzar a esta organización para siempre, es otro, es el manejo de la pandemia. Durante la pandemia, organismos que dependen de esta casa se antepusieron a la evidencia científica y a la soberanía de las naciones y promovieron en todo el mundo políticas de encierro forzado que destruyeron empleos, arruinaron la educación de una generación entera de niños y le costaron la vida a millones de personas que murieron solas, sin atención médica básica.

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Donde algunos aducen un error de política sanitaria, nosotros vemos un experimento global de control social disfrazado de ciencia. Y cuando un estado con anteojeras sanitaria le quita su población el derecho a trabajar, a educarse, a despedir a sus muertos y eso se traduce millones de muertes evitables hay una palabra para nombrarlo: genocidio. Eso sucedió en muchos países, entre ellos la Argentina, que se jactaba de ser el alumno predilecto de la Organización Mundial de la Salud, y motivo por el cual decidimos abandonarla. A eso se le suma algo más sutil, pero igual de dañino: el terror psicológico instalado desde el Estado. Durante años a los ciudadanos del mundo se les dijo que tenían que tener miedo, miedo al vecino, al aire que respiraban, a salir de sus casas. Ese miedo no fue un efecto secundario, fue la herramienta de gobierno elegida. El problema es que ello luego…, las emergencias pasan, el miedo pasa, las generaciones pasan, y las instituciones y los poderes creados a cuenta de esas supuestas emergencias permanecen.

Inteligencia Artificial

Y si por algún momento nos ilusionamos con que la lección estuviera aprendida tras tantos fracasos, la llegada de la Inteligencia artificial nos demuestra lo contrario. La imprenta, la máquina a vapor, la electricidad, Internet, cada gran revolución tecnológica estuvo acompañada por temores acerca de aquello que destruía, en especial, el empleo. Sin dudas una de la forma más efectivas para sembrar el terror en los seres humanos, dado el rol que tiene el trabajo como mecanismo de sustentación. A modo de ejemplo, tomemos la Revolución Industrial. Al momento de su llegada, en el mundo habitaban unos 800 millones de seres humanos. A su vez si en línea con los luditas y pesimistas de siempre, como esta casa, en el mejor de los casos el empleo se hubiera mantenido constante dado que hoy la población se ha multiplicado por más de 10 veces, entonces según estas hipótesis disparatadas la tasa de desempleo en el mundo sería de un 90%.

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Una ridiculez, algo que parece que poco se pusieron a meditar, salvo aquellos que tenemos la pasión de leer a Jorge Luis Borges y amamos su visión de convalidar una idea llevándola a su límite. En definitiva, estas mejoras tecnológicas no sólo no han derivado en ninguna de las catástrofes con las que nos han intentado sembrar el terror, sino que, además, cada una de ellas terminó ampliando también aquello que el ser humano era capaz de hacer. Ahora el hombre ha construido máquinas capaces de realizar tareas que hasta hace muy poco parecían reservadas a su propia inteligencia. Y allí, donde muchos ven una amenaza, nosotros vemos una frontera. La Inteligencia artificial o superinteligencia, como dice el presidente Donald Trump, puede multiplicar nuestra productividad en órdenes de magnitud, que todavía no comprendemos. Trayendo a Adam Smith: la inteligencia artificial será la fábrica de alfileres del siglo XXI, y mucho más. Puede transformar nuestras economías, nuestra medicina, nuestra educación e incluso nuestra forma de gobernar. ¿Eso exige prudencia? Sí. Pero prudencia no significa miedo, y es más, el miedo bajo ningún punto de vista debería convertirse automáticamente en obediencia.

De hecho, los escenarios distópicos a los que se suele aludir para infundir el miedo y propiciar el control del Estado, carecen de sentido desde el punto de vista económico. La respuesta está en Adam Smith: la inteligencia artificial, tal como la división del trabajo en el caso de la fábrica de alfileres, es un acelerador para el crecimiento de la productividad. Sin embargo, Smith señaló que la división del trabajo está limitada por el tamaño del mercado. Por ende, el crecimiento será extendido con su contrapartida de demanda genuina, sin necesidad de déficits fiscales ni emisión espuria de dinero.

Pero no solo eso sino que además esos proyectos tienen que ser financiados y eso se hace con los recursos de los seres humanos. Esto es las dotaciones iniciales y el nivel de riqueza que es la contraparte del tamaño del mercado. Es más: producir más tiene por objeto mayor nivel de consumo. Sin embargo la satisfacción que él mismo genera crece decrecientemente mientras que la pérdida de satisfacción de entregar ocio por una mayor producción crece desproporcionadamente. Por ende, aquel punto donde lo que se gana por una mayor cantidad de consumo se equipara con la pérdida de ocio, lleva al sistema a una posición de equilibrio, sin lugar para el terror distópico. Por eso, cuando escuchamos que el Estado debe controlar la inteligencia artificial, conviene recordar algo elemental: el Estado no es una criatura abstracta, sino hombres, funcionarios y burócratas, y concederle el control sobre la innovación es conceder a algunos, en el mejor y más ingenuo de los casos, la facultad de limitar lo que los demás pueden crear.

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La historia nos ofrece razones para examinar cuidadosamente semejante poder. Durante siglos, el miedo al mañana fue argumento para restringir libertades en el presente, con la misma promesa: entréguennos una parte de su libertad y los protegeremos de esta nueva amenaza. Nosotros aplicaremos un principio diferente: ante la incertidumbre, proponemos determinación; ante el miedo, coraje; ante la decadencia, ambición y ante la resignación, proponemos optimismo. Por eso les digo: ante la Inteligencia artificial, la Argentina se ubicará en la vanguardia de la libertad. Tenemos los minerales críticos, la energía ,el talento y la capacidad para competir en cada eslabón de esa cadena de valor y queremos ser el lugar más competitivo al mundo para desarrollarla, con un marco jurídico de vanguardia, el compromiso de no regular de manera preventiva, el compromiso de no regular de manera preventiva, responsabilidad limitada para las empresas que operen con agentes de IA y beneficios fiscales.

Porque la inteligencia artificial no es un asunto geopolíticamente neutral. Es necesario que sea Occidente quien lidere el desarrollo de la tecnología para asegurarnos que sea acorde a nuestros valores fundamentales libertarios, como son el respeto a la vida, la libertad y la propiedad privada, y la noción de dignidad humana. En eso compartimos plenamente la visión del presidente Trump. Señor presidente, vivimos uno de esos extraños momentos de la historia en los que un mundo comienza a desaparecer antes que el siguiente haya terminado de nacer. Son momentos peligrosos, pero también son momentos extraordinarios porque durante los largos periodos de estabilidad, las Naciones administran el mundo que heredaron, en los periodos de transformación, algunos tienen la oportunidad de construir el mundo que vendrá.

La Argentina quiere ser una de ellas. Seguiremos formando parte de los foros multilaterales, de buena fe, porque hay problemas que requieren trabajo conjunto. Pero no confundimos cooperación con subordinación. Creemos en las alianzas y, antes que nada, en las naciones. La Argentina habla de esto con la experiencia de quien conoce sus propios errores, conocemos el costo del aislamiento, conocemos el costo de destruir una moneda, conocemos el costo de convertir al Estado en un obstáculo permanente para la iniciativa humana.

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Durante un siglo ensayamos casi todas las formas de impedir nuestra propia grandeza y sobrevivimos no intactos pero sobrevivimos. Y quizás por eso hoy comprendemos algo que otras naciones pueden olvidar: la decadencia no es un destino sino el resultado de decisiones repetidas y si ese rumbo puede elegirse también puede cambiarse. Eso intenta hacer la Argentina. Tenemos la energía que el mundo necesitará. Tenemos alimentos, tenemos minerales críticos, tenemos talento humano, tenemos el Atlántico Sur y somos una puerta natural hacia la Antártida. Y tenemos algo que durante demasiado tiempo nos faltó: la voluntad de transformar nuestras posibilidades en poder nacional. Queremos una Argentina próspera, influyente y poderosa. No para someter a otras, sino para ser libres. No para conquistar a otros, sino para que nuestro destino sea decidido por los argentinos. Por eso, a los hombres y mujeres libres del mundo, a los científicos, a los emprendedores, a los creadores, a quienes soñaron con una tierra donde comenzar de nuevo, les digo miren al sur.

Van a encontrar una tierra inmensa de campos fértiles, de petróleo, de minerales y de talento humano. Una tierra que recibió a millones que cruzaron océanos con la esperanza de que sus hijos vivieran mejor que ellos y construyeron una de las naciones más prósperas de la tierra. Tenemos la responsabilidad de estar a la altura de esto. No sabemos cómo será exactamente el mundo que están naciendo pero sí sabemos que clase de nación queremos ser cuando llegue.. Una nación libre.

Una nación próspera. Una nación soberana. Una nación capaz de defender los suyos y abierta al mundo. Una nación que no teme volver a pronunciar la palabra que durante demasiado tiempo pareció prohibida: grandeza. Ninguna nación tiene garantizado un lugar en la historia, se construye generación tras generación, con trabajo, con libertad y con la voluntad de un pueblo que se niega a aceptar que sus mejores días quedaron atrás.

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Nosotros creemos que la Argentina aún tiene una historia grande por delante. Y hemos decidido ir a buscarla. Que Dios bendiga a todos los pueblos del mundo. Que Dios bendiga la República Argentina. Que las fuerzas del cielo nos acompañen y ¡viva la libertad, carajo!




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Fentanilo mortal: los 13 acusados vinculados al laboratorio HLB Pharma apelaron la ampliación de sus procesamientos

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A lo largo de una hora, veintisiete minutos y cincuenta y cinco segundos, el abogado Gastón Marano repitió una y otra vez la misma frase ante los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata: “Ese caso no se debió haber incluido”. Se refería a pacientes fallecidos vinculados al fentanilo contaminado con bacterias multiresistentes. Ese fue uno de los ejes de la exposición oral que realizó en representación de Ariel García Furfaro, el principal acusado en la causa que investiga la elaboración y distribución del potente anestésico adulterado por HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo S.A. De esa manera, los 13 procesados vinculados a esas empresas completaron la presentación de sus recursos contra la ampliación del procesamiento que los vincula con 90 pacientes fallecidos y otros 44 con secuelas.

La audiencia se realizó mientras la Cámara Federal mantiene sin resolver, desde hace casi un año, el recurso contra el primer procesamiento dictado en la causa, tal como publicó Infobae. Esa resolución original, firmada por el juez federal Ernesto Kreplak el 25 de septiembre de 2025, había imputado a los responsables de ambos laboratorios por 20 muertes. El expediente llegó a la Cámara el 25 de octubre de ese año y continúa bajo estudio de los camaristas Alberto Vallefín, Roberto Agustín Lemos Arias y Emilio Santiago Faggi, que hasta el momento no se expidieron sobre el fondo de esa primera apelación.

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Los recursos contra la ampliación del procesamiento no llegaron todos al mismo tiempo. El proceso se completó en distintas etapas: algunas defensas presentaron sus escritos meses atrás, mientras que otras lo hicieron en los días previos a la audiencia de septiembre, hasta reunir a los 13 acusados con recursos activos.

Hasta ahora, el Tribunal de Alzada convalidó los criterios del juez Ernesto Kreplak en la causa por el fentanilo contaminado

La defensa cuestiona el “nexo causal” y la cantidad de fallecidos

La causa investiga un brote infeccioso detectado en pacientes internados que recibieron fentanilo adulterado. El principal acusado es García Furfaro, señalado como propietario de Laboratorios Ramallo y HLB Pharma Group, las firmas que elaboraron el medicamento. Los otros 12 procesados están imputados por ocupar cargos directivos vinculados a la elaboración, el control de calidad y la distribución del producto.

El recurso de García Furfaro, a cargo de los abogados Gastón Marano y Mario Laporta, pide a la Cámara que revoque la ampliación del procesamiento, dicte la falta de mérito y ordene el cese de la prisión preventiva del empresario.

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Uno de los ejes centrales del planteo cuestiona que la investigación haya logrado establecer un vínculo causal directo entre el medicamento y los fallecimientos. La defensa citó informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema que, según su interpretación, concluyeron que las infecciones bacterianas actuaron como factores agravantes en pacientes que ya presentaban cuadros críticos, pero no como causa directa de muerte.

“El aumento del riesgo de muerte no equivale a causar la muerte. Son dos resultados jurídicamente distintos”, sostuvieron Marano y Laporta en su presentación. El escrito agrega que un paciente internado en terapia intensiva ya tenía su vida en riesgo antes de recibir el fentanilo, por lo que la infección habría sumado un peligro adicional que, en el peor de los escenarios para la acusación, encuadraría en una lesión grave y no en un homicidio.

Ariel García Furfaro, el día de su detención. Él mismo se entregó ante la PSA, el juez Kreplak había emitido una orden de captura

Kreplak sostiene una posición distinta. En su resolución de 382 carillas, afirmó que las bacterias halladas en los pacientes resultaron genéticamente compatibles con las detectadas en las ampollas secuestradas, y que la administración del fentanilo contaminado incrementó de manera concreta el riesgo de muerte de quienes lo recibieron.

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La apelación incorporó dos pericias privadas. Una de ellas sostiene que en varios casos no existe acreditación documental suficiente sobre la administración del lote investigado, y que sólo 37 de los pacientes fallecidos contabilizados en la investigación penal cuentan con confirmación del laboratorio de referencia, con discrepancias genómicas incluso en esos mismos casos. La otra pericia concluye que no hay evidencia médico-legal que permita atribuir de forma directa los fallecimientos al uso del producto elaborado por HLB Pharma.

Otro de los ejes de la estrategia defensiva apunta contra los organismos de control. Los abogados sostienen que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que al momento de los hechos estaba a cargo de Nélida Bisio, y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), que en el mismo período estaba bajo la responsabilidad de Gabriela Mantecón Fumadó, detectaron irregularidades en inspecciones previas, aprobaron planes correctivos y no verificaron adecuadamente su cumplimiento. Bajo ese argumento, afirman que el laboratorio podía confiar en que el sistema regulatorio funcionaba correctamente.

Las dos ex funcionarias de esos organismos, que dependen del Ministerio de Salud de la Nación, fueron procesadas sin prisión preventiva por Kreplak el 1 de septiembre como presuntas partícipes necesarias del delito de adulteración de sustancias medicinales, asociado en la causa con el resultado de muerte de al menos 90 pacientes.

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Según la resolución que ya publicó Infobae, Kreplak consideró que ambas funcionarias omitieron la adopción de medidas preventivas y correctivas pese a conocer las deficiencias críticas de las plantas de Laboratorios Ramallo. El magistrado les impuso un embargo de 500.000 millones de pesos a cada una y la inhibición general de sus bienes, además de la prohibición de salir del país. Con esa resolución, la causa pasó a sumar 15 procesados en total.

Agustina Nélida Bisio y Gabriela Mantecón Fumado las dos ex funcionarias de la ANMAT y del INAME procesadas en la causa

La defensa de García Furfaro también cuestionó la calificación legal elegida por el juzgado. Según los penalistas, los hechos desarrollados en el expediente reflejarían, en el peor de los escenarios para los imputados, conductas negligentes o imprudentes, pero no una adulteración dolosa de medicamentos, “delito que exige intención”.

En paralelo, García Furfaro insistió con la hipótesis de un posible sabotaje. Durante su declaración indagatoria señaló a un ex empleado del sector farmacéutico y pidió que sea convocado a declarar para profundizar esa línea investigativa. Para el juzgado, esa posibilidad no altera la hipótesis central de la causa —que la contaminación con bacterias multirresistentes ocurrió en la línea de producción— y, eventualmente, podría derivar en nuevas imputaciones.

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La defensa no válida la cifra final de fallecidos atribuibles al fentanilo contaminado. Su planteo central es que la pertenencia de un caso al brote no equivale a probar que la infección haya causado la muerte.

Según ese análisis, de los 163 casos, inicialmente incluidos en la investigación, 105 reunirían criterios de exclusión. Entre esos puntos enumera la falta de confirmación por el Laboratorio Nacional de Referencia, la ausencia de nexo epidemiológico, perfiles bacterianos discordantes, la falta de acreditación de bacteriemia, infecciones con otros focos posibles, el uso de otro analgésico o la falta de lesiones atribuibles al episodio infeccioso.

Gastón Marano, abogado defensor de Ariel García Furfaro

Respecto de las muertes, señala que, según la interpretación de la defensa, el Cuerpo Médico Forense habría dictaminado que no se acreditó un nexo causal directo entre las infecciones investigadas y los fallecimientos. Según ese estudio, presentado por escrito ante la Cámara, lo que quedaría por analizar es si cada infección produjo un aumento concreto, objetivo e individualizado del riesgo de muerte.

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La defensa también rechaza que la coincidencia temporal entre una bacteriemia y un fallecimiento permita concluir, por sí sola, que la infección incrementó el riesgo de muerte. Propone ponderar patologías previas, comorbilidades, otros microorganismos, complicaciones de internación, respuesta al tratamiento, foco infeccioso y cercanía temporal entre la infección y la muerte.

El documento formula, además, observaciones críticas sobre la metodología de la ampliación del procesamiento. Sostiene que no se habrían considerado de modo suficiente 11 informes periciales del Cuerpo Médico Forense, con énfasis en un dictamen del 28 de agosto de 2025 sobre el nexo causal en parte de los casos. Cuestiona, además, que la investigación equipare la clasificación epidemiológica con la causalidad médico-legal: según el texto, la epidemiología puede establecer si una bacteria pertenece a un brote, pero no determina por sí sola si esa bacteria causó un daño o un fallecimiento.

Una infografía detalla la estructura jerárquica y los cargos de los 15 imputados en la causa judicial por el fentanilo contaminado en Laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma Group (Imagen Ilustrativa Infobae)

La defensa también sostiene que, para ellos, “los resúmenes caso por caso resulten parciales”. Plantea, a su vez, que omiten el tipo de muestra, los hallazgos microbiológicos concurrentes, la evolución de los cultivos, el tiempo de negativización y las diferencias de patogenicidad entre microorganismos. Por último, indica que la resolución habría excluido 29 casos —24 de personas fallecidas y cinco sobrevivientes—, pero que mantuvo otros con criterios de exclusión equivalentes.

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Como consecuencia de esa exclusión, el número de casos que el informe considera efectivamente incluidos, sin motivos de exclusión, se reduce a 58 en total: 37 fallecidos y 21 vivos.

El informe aclara que esa reducción no implica que esos 37 casos tengan acreditado un nexo causal directo con el fentanilo contaminado, sino que son los que, a criterio de la profesional que firma la pericia, superan los filtros de exclusión que aplica (confirmación microbiológica, nexo epidemiológico, ausencia de otros focos, entre otros). La determinación final de causalidad respecto de la muerte, según sostiene el documento, exigiría además un análisis individualizado adicional que no está resuelto en esas conclusiones.

La defensa de Dayana Astudillo

Entre los recursos que llegaron a la Cámara también figura el de Dayana Astudillo, jefa de Garantía de Calidad de Laboratorios Ramallo. Su defensor, Agustín Tanús, presentó un memorial que reafirma el pedido de falta de mérito por considerar que la función de la acusada era meramente documental y administrativa, sin poder de control sobre las decisiones técnicas del laboratorio.

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Ampollas de fentanilo contaminada recuperadas por orden del juez Ernesto Kreplak

El escrito sostiene que Astudillo no participaba en microbiología, no realizaba ensayos, no intervenía en producción, no liberaba lotes ni integraba las reuniones técnicas del laboratorio, extremos que, según la defensa, quedaron demostrados en los dichos de testigos durante la instrucción. Tanús cuestionó, además, que la resolución no individualice qué conducta concreta realizó Astudillo, qué decisión tomó, en qué momento la habría adoptado, con qué información contaba y de qué modo esa conducta habría creado o incrementado un riesgo jurídicamente desaprobado que luego se concretó en el resultado imputado.

El abogado destacó que los registros aportados por otros imputados con cargos jerárquicos tendrían particular valor para la situación de Astudillo, ya que, según su interpretación, demostrarían la existencia de ámbitos internos donde se discutían cuestiones técnicas relevantes del laboratorio de los que la acusada no participaba.

Los otros procesados y su rol en la cadena de producción

Del total de 13 imputados, tres permanecen detenidos: García Furfaro, su hermano Diego Hernán García y el director técnico José Antonio Maiorano. El director general Javier Martín Tchukrán; Nilda Furfaro, madre de los hermanos García, y Carolina Ansaldi, directora técnica de Laboratorios Ramallo, cumplen arresto domiciliario.

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Adriana Francese, abogada querellante:

Los siete restantes fueron procesados como coautores sin prisión preventiva: María Victoria García, gerente de Gestión de Calidad; Wilson Daniel Pons, jefe de Control de Calidad; Adriana Iúdica, subjefa de Control de Calidad; Edgardo Gerardo Antonio Sclafani, gerente de Producción y Mantenimiento; Dayana Astudillo, jefa de Garantía de Calidad; Rocío del Cielo Garay, supervisora de fisicoquímica, y Eduardo Darchuk, jefe de Producción de Soluciones Parenterales de Pequeño Volumen.

Las querellas que representan a las víctimas reclamaron en las últimas semanas una definición del tribunal de alzada para que el expediente avance hacia el juicio oral. Hasta el momento, la Cámara acompañó el criterio del juez de primera instancia en todas las decisiones relevantes adoptadas durante la instrucción, como los rechazos a pedidos de excarcelación, prisión domiciliaria y nulidad, aunque continúa sin pronunciarse sobre el fondo de los procesamientos apelados.

Sobre este punto, Adriana Francese, representante de una de las querellas, le dijo a este medio: “No pedimos una resolución apresurada. Esperamos una resolución fundada, jurídicamente sólida y dentro de un plazo razonable, que permita que esta causa continúe avanzando hacia la determinación definitiva de las responsabilidades”.

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POLITICA

Confirman el cierre de una causa contra un exfuncionario de la DGI que denunció la protección a los Kirchner y Báez

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La Cámara Federal de Casación Penal convalidó el cierre definitivo de una causa promovida por el kirchnerismo contra un exdirector de la AFIP que denunció una persecución interna por investigar los negocios de empresarios ligados a Néstor y Cristina Kirchner.

El fallo de la Cámara de Casación favoreció a Jaime Mecikovsky y otros agentes de la AFIP que fueron denunciados por Ángel Rubén Toninelli.

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Toninelli, exdirector general de la DGI-AFIP durante el kirchnerismo, dijo que existió un plan de hostigamiento fiscal y persecución política en su contra liderado por Mecikovsky, exsubdirector general del área de Operaciones Impositivas del Interior.

Pero Mecikovsky siempre entendió que las denuncias en su contra eran parte de la respuesta de Toninelli por acusarlo a él y a Ricardo Echegaray de proteger a los Kirchner y a Lázaro Báez, entre otros empresarios.

​La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, rechazó el recurso de casación de Toninelli contra los sobreseimientos de todas las personas imputadas, incluidos Mecikovsky.

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También rechazó el recurso de casación de cuatro imputados que habían cuestionado que el querellante no tuviera que cargar con los gastos (costas) generados por el proceso.

Ángel Toninelli, exdirector de la Dirección General ImpositivaCortesía La Gaceta

​Toninelli sostuvo a lo largo del proceso que los imputados, mediante el ejercicio abusivo de sus funciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y mediante la introducción de falsedades en informes y pruebas judiciales, intentaron perjudicarlo.

En ese expediente, Toninelli fue acusado de desempeñar sus facultades como titular de la Dirección General Impositiva de manera desviada con el propósito de dar una protección ilegítima a los autores de graves delitos.

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​La investigación se inició en 2016 y durante su trámite se fueron analizando las distintas hipótesis delictivas presentadas por Toninelli como falso testimonio, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación de secreto y asociación ilícita.

En una intervención de la Sala IV en el año 2020 se anuló el archivo de las actuaciones dispuesto por las instancias anteriores por considerarlo prematuro, dada la falta de análisis completo de los hechos considerados delictivos por el querellante y de la prueba propuesta por esa parte.

Ricardo Echegaray, flanqueado por Ángel Toninelli y Guillermo MichellTelam

​En este nuevo pronunciamiento, la Sala IV convalidó la desvinculación definitiva del proceso de todas las personas imputadas.

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En tal sentido, se tuvo en cuenta que las dos instancias anteriores habían realizado un análisis pormenorizado, razonado y correlacionado de los hechos denunciados y de la prueba reunida desde el inicio de la causa, a la luz de la hipótesis delictiva propuesta por Toninelli.

Concluyeron que se había llegado a un estado de duda insuperable. Sin perjuicio de ello, no se hizo lugar a la pretensión de la defensa de que el querellante cargara con todos los gastos del proceso por haber resultado vencido en el caso.

En tal sentido, se ponderó que esa parte mantuvo el impulso de la causa a lo largo de las contingencias procesales que demandaron años de tramitación, con suerte dispar en cuanto a sus puntuales peticiones a lo largo del proceso, independientemente de que el desenlace le hubiera resultado adverso.

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