ARCA actualizó las escalas del monotributo en julio 2026, con un incremento del 16,8% en topes y cuotas mensuales (Imagen Ilustrativa Infobae)
A partir de julio, ARCA implementó una actualización del 16,8% en el esquema de monotributo, tanto en los topes de facturación como en los importes mensuales a abonar. Esta adecuación responde a la variación de la inflación acumulada durante el primer semestre y afecta a todas las categorías vigentes del régimen simplificado. Los nuevos importes comenzarán a regir para la cuota con vencimiento en agosto; la correspondiente a julio todavía se paga con el valor anterior.
Con los nuevos montos, también se determinará quiénes deben recategorizarse. Según informó ARCA, el plazo para completar ese trámite vence el 5 de agosto.
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La categoría asignada a cada contribuyente depende de cuatro variables: ingresos brutos anuales, alquileres devengados del inmueble afectado a la actividad, superficie total destinada a la actividad y consumo de energía eléctrica en los últimos doce meses. La facturación por sí sola no determina la categoría; por lo tanto, un contribuyente puede tener variaciones en alguno de los otros parámetros y quedar obligado a recategorizarse.
En cuanto a los nuevos topes de ingresos brutos anuales, para el semestre julio-diciembre 2026, las escalas quedan de la siguiente manera:
Categoría A: hasta $12.009.410,45
Categoría B: hasta $17.595.182,74
Categoría C: hasta $24.670.494,31
Categoría D: hasta $30.628.651,43
Categoría E: hasta $36.028.231,33
Categoría F: hasta $45.151.659,41
Categoría G: hasta $53.995.798,87
Categoría H: hasta $81.924.660,37
Categoría I: hasta $91.699.761,90
Categoría J: hasta $105.012.519,20
Categoría K: hasta $126.610.838,75
Para determinar la permanencia dentro del monotributo, ARCA analiza los ingresos brutos devengados en los últimos doce meses, no los efectivamente percibidos. Por ejemplo, una factura emitida en junio de 2026 pero cobrada en agosto igual se debe computar en el período julio 2025-junio 2026. El cálculo mensual que se utiliza como referencia es solo orientativo: el sistema evalúa exclusivamente la sumatoria anual de la facturación devengada y de los otros parámetros considerados.
El límite mensual orientativo para cada categoría del monotributo, calculado a partir de los topes anuales, es el siguiente:
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Categoría A: $1.000.784,20 por mes
Categoría B: $1.466.265,23 por mes
Categoría C: $2.055.874,53 por mes
Categoría D: $2.552.387,62 por mes
Categoría E: $3.002.352,61 por mes
Categoría F: $3.762.638,28 por mes
Categoría G: $4.499.649,91 por mes
Categoría H: $6.827.055,03 por mes
Categoría I: $7.641.646,83 por mes
Categoría J: $8.751.043,27 por mes
Categoría K: $10.550.903,23 por mes
El techo de facturación mensual orientativo para la categoría K es el más alto del régimen. Superar ese monto sostenido implica la exclusión del régimen simplificado y la obligación de pasar al régimen general de IVA y Ganancias.
Las cuotas mensuales a pagar en julio 2026, que comenzarán a regir desde el vencimiento de agosto, incluyen el impuesto integrado, el aporte previsional y la obra social. Los montos varían según la categoría y el tipo de actividad (servicios o bienes). Los valores establecidos por ARCA son los siguientes:
En la categoría K, quienes prestan servicios o realizan locaciones pagan cada mes $1.614.446,04, resultado de sumar el impuesto integrado y los aportes al SIPA y a la obra social. Para quienes venden bienes muebles, la cuota baja a $702.103,24 mensuales, ya que el impuesto integrado es menor, aunque los aportes previsionales y de obra social mantienen la misma estructura. La diferencia entre ambos totales, superior a 900.000 pesos por mes, refleja el tratamiento diferencial que el régimen otorga a servicios frente a ventas de bienes en el mismo escalón de facturación.
La permanencia en el monotributo no depende únicamente de la facturación. Los otros límites definidos por ARCA incluyen la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres devengados. En la categoría K, por ejemplo, se admiten hasta 200 metros cuadrados de superficie, hasta 20.000 kW de energía anual consumida y hasta $8.378.658,45 en alquileres devengados por año. Si un contribuyente excede alguno de estos parámetros, aunque su facturación mensual se mantenga estable, también puede verse obligado a recategorizarse.
Los límites de facturación, superficie, alquiler y consumo eléctrico determinan la categoría de cada monotributista
Cuando el excedente ocurre en los ingresos brutos y se supera el tope anual del régimen, la consecuencia es la exclusión directa hacia el régimen general de impuestos. Para llegar a esa determinación, ARCA cruza información entre los comprobantes electrónicos emitidos, los movimientos bancarios y los consumos registrados en billeteras virtuales. Cuando esos cruces muestran que las compras, los gastos o las acreditaciones superan el límite de la categoría declarada, el sistema puede iniciar una recategorización de oficio o, en los casos más graves, excluir al contribuyente del régimen simplificado.
La recategorización es obligatoria solo para quienes deban subir o bajar de categoría por los parámetros registrados durante los últimos doce meses. Quienes mantuvieron los mismos parámetros no deben realizar ninguna gestión; el sistema conserva automáticamente la categoría vigente. El trámite se realiza exclusivamente por Internet, con clave fiscal, a través del servicio “Monotributo” en el sitio oficial de ARCA.
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El plazo para completar la recategorización vence el 5 de agosto de 2026. El cambio de categoría comenzará a regir a partir del vencimiento de agosto. Si el contribuyente no realiza el trámite estando obligado, continuará en su categoría anterior, pero si ARCA detecta diferencias mediante sus cruces de datos puede efectuar una recategorización de oficio. En ese caso, notificará la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo. Además, podrá exigir el pago de las diferencias, intereses y sanciones previstas por la normativa vigente.
El plazo para la recategorización vence el 5 de agosto y el trámite se realiza de forma online en la web oficial
La recategorización simplificada ofrece una propuesta automática en base a los comprobantes electrónicos emitidos, pero el usuario debe revisar y contrastar esa información con su facturación real, incluidos los cobros por transferencias, billeteras virtuales y posnet, ya que esos movimientos pueden no estar reflejados en su totalidad en la propuesta del organismo.
En cuanto a los contribuyentes con menos de seis meses dentro del régimen, estos quedan exceptuados de la recategorización y mantienen su categoría hasta cumplir el período necesario para evaluar si corresponde una modificación.
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