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Bolsonaro es el tercer ex presidente brasileño condenado y se suma a la lista de líderes latinoamericanos procesados

El ex presidente Jair Bolsonaro se convirtió este jueves en el tercer ex jefe de Estado de Brasil condenado por la Justicia, al ser sentenciado a 27 años y tres meses de cárcel por golpismo.
El líder de la ultraderecha, quien gobernó Brasil entre 2019 y 2022, tendrá que cumplir condena por haber conspirado contra el orden democrático tras su derrota en las elecciones de 2022 frente al actual mandatario, Luiz Inácio Lula da Silva.
Estos son los otros dos presidentes brasileños que fueron condenados:
Ejerce actualmente su tercer mandato tras haber gobernado Brasil entre 2003 y 2010.

Fue condenado en dos procesos por corrupción asociados a sendas constructoras implicadas en la operación Lava Jato, el primero en 2017 y el segundo en 2019.
Fue condenado inicialmente a penas de siete y doce años de cárcel, aunque en instancias superiores esos tiempos se revisaron varias veces. Finalmente, el Tribunal Supremo anuló ambos procesos en 2021 por fallos procesales.
Lula pasó 580 días de reclusión en el calabozo de la Policía Federal en Curitiba. Fue puesto en libertad en noviembre de 2019 porque el Tribunal Supremo le permitió apelar en libertad.

Jefe de Estado entre 1990 y 1992.
Fue condenado en 2023 por el Tribunal Supremo a ocho años y diez meses de prisión por corrupción y lavado de dinero por su complicidad en el desvío de recursos de la distribuidora de combustibles estatal BR.
Debido a su edad (76 años) y sus problemas de salud, la corte le concedió el beneficio del arresto domiciliario, que cumple desde el pasado abril en su mansión en la ciudad de Maceió.
El caso de Bolsonaro se suma a la larga lista de ex presidente latinoamericanos condenados o procesados penalmente.
A continuación, una relación de los principales ex mandatarios latinoamericanos condenados o con causas penales:

Álvaro Uribe, de 73 años, se convirtió el pasado 28 de julio en el primer ex presidente colombiano condenado penalmente. Una jueza le impuso 12 años de prisión domiciliaria y ordenó su detención inmediata, pero un tribunal aceptó un recurso de su defensa y, días después, le concedió la libertad mientras se resuelve en segunda instancia la apelación.
Uribe fue hallado culpable en primera instancia de fraude procesal y soborno en actuación penal, al haber pagado a ex paramilitares presos para que no lo vincularan con el paramilitarismo de derechas que combatió a las guerrillas en el marco del conflicto armado colombiano.

Alberto Fujimori (1990–2000). En 2009 fue sentenciado a 25 años de prisión por homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, y secuestros tras el autogolpe de 1992. Fue liberado en diciembre de 2023 por indulto humanitario y luego falleció en 2024.
Alejandro Toledo (2001–2006). Fue condenado en octubre de 2024 a 20 años y 6 meses por colusión y lavado de activos, tras los sobornos de Odebrecht por adjudicación de tramos de la Carretera Interoceánica. Cumple condena en Barbadillo, conocida como la prisión de los ex presidentes, tras ser extraditado desde EEUU en 2023.
Ollanta Humala (2011–2016). El 15 de abril de 2025 fue sentenciado a 15 años de prisión por lavado de activos por la recepción de dinero ilegal de Odebrecht y del régimen de Venezuela para sus campañas. Cumple condena en Barbadillo.
Pedro Pablo Kuczynski (2016–2018). Está en arresto domiciliario desde 2019 por presunto lavado de activos, por los pagos que hizo Odebrecht a su empresa Westfield Capital mientras era ministro. La Fiscalía pide 35 años de prisión.
Martín Vizcarra (2018–2020). Su proceso se encuentra en juicio oral desde octubre de 2024 por cohecho pasivo propio por presuntamente haber recibido sobornos por 2,3 millones cuando fue gobernador de Moquegua. La Fiscalía solicita 15 años de prisión.
Pedro Castillo (2021–2022). En juicio por rebelión, abuso de autoridad y alteración del orden público por intentar disolver el Congreso e instaurar un gobierno de excepción el 7 de diciembre de 2022. Actualmente, está en prisión preventiva en Barbadillo y la Fiscalía pide 34 años de cárcel.

Ricardo Martinelli (2009–2014). Fue detenido en EEUU y extraditado a Panamá en 2017 donde ingresó en prisión. Enjuiciado y declarado “no culpable” en 2019 por el caso ‘Escuchas’, la sentencia se anuló al año siguiente y se ordenó repetir el juicio en 2021 tras el cual resultó absuelto. En 2023 fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión.
Al año siguiente, tras ser declarada en firme la condena, se refugió en la Embajada de Nicaragua, país que le concedió asilo, si bien un tribunal panameño ordenó su detención preventiva, finalmente en mayo de 2025 viajó a Colombia, luego de recibir un salvoconducto y recibir el asilo en ese país.

Carlos Menem (1989-1999). Fue procesado al menos tres veces por distintos casos, aunque siempre evitó la cárcel. En 2015, la Justicia lo condenó a 4 años y medio de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por montar un sistema de desvío de fondos reservados de inteligencia hacia ministros y secretarios durante sus mandatos. Murió en febrero de 2021 sin que la Corte Suprema llegara a confirmar la sentencia.
Cristina Fernández de Kirchner (2007-2011, 2011-2015). El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Argentina rechazó el recurso presentado por la ex mandataria y dejó firme la condena a seis años de prisión domiciliaria e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, que le fue dictada en 2022 por irregularidades en la concesión de obras viales.
Jamil Mahuad (1998–2000). En octubre de 2020 se ratificó la condena a ocho años de prisión por peculado por decretos que llevaron al llamado ‘feriado bancario’ en marzo de 1999. Vive exiliado en Estados Unidos.
Rafael Correa (2007- 2017). Fue condenado en 2020 a ocho años de cárcel y 25 años de inhabilitación política por cohecho y está prófugo de la Justicia en Bélgica, país que le otorgó la condición de asilado político con estatus de refugiado.
Antonio Saca (2004–2009). Fue el primer ex presidente salvadoreño en ser condenado por corrupción a 10 años de prisión en septiembre de 2018 por desviar y lavar más de 300 millones de dólares del presupuesto estatal durante su gestión.
Mauricio Funes (2009-2014). Fue condenado en mayo de 2024 a 14 años de prisión por los delitos cometidos en el marco de una tregua entre las pandillas durante su Gobierno entre 2012 y 2014. Fue juzgado en ausencia, ya que el ex mandatario vivía en Nicaragua desde 2016 y falleció en enero de este año.

Jeanine Áñez (2019-2020). Condenada en 2022 a 10 años de prisión por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución en el llamado caso ‘Golpe de Estado II’, por los hechos relacionados con la crisis de 2019 luego de la renuncia de Evo Morales a la Presidencia del país. También enfrenta otros procesos por la vía ordinaria.
Juan Orlando Hernández (2014-2022). Extraditado a EEUU en abril de 2022, fue acusado de haber recibido dinero del narcotraficante mexicano ‘El Chapo’ Guzmán para financiar fraudes electorales a cambio de participar en una conspiración que introdujo más de 500 toneladas de cocaína en el país. En marzo de 2024 fue condenado a 45 años de prisión por tres cargos de narcotráfico y armas, más cinco años de libertad vigilada.
Alfonso Portillo (2000-2004). Extraditado a EEUU en 2013, se declaró culpable de conspiración para lavar 2,5 millones de dólares en sobornos del Gobierno de Taiwán. En mayo de ese año fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión y a devolver el dinero recibido. Cumplió 70 meses de cárcel y fue excarcelado en febrero de 2015, cuando regresó a Guatemala.
Otto Pérez Molina (2012-2015). En septiembre de 2023, el ex mandatario se declaró culpable de lavado de dinero, cohecho pasivo y fraude en una trama de corrupción durante su Gobierno y fue condenado a ocho años de prisión.
(Con información de EFE)
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Perforan para examinar el hielo derretido de la Antártida desde abajo
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Son of Norway’s crown princess to face rape charges as new Epstein files mention her hundreds of times

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Norway’s royal family is facing an unusually turbulent moment as the son of Crown Princess Mette-Marit prepares to stand trial this week on multiple criminal charges, including rape, just as newly released Jeffrey Epstein documents have revived scrutiny of the princess’s past contact with him.
The defendant, Marius Borg Høiby, is scheduled to appear in Oslo district court on Tuesday following an indictment handed down last summer after a lengthy investigation. Høiby is not part of the royal household and does not hold any official role.
Authorities arrested Høiby several times in 2024 as allegations mounted, though he was not held in custody while prosecutors built their case.
Prosecutors accuse Høiby of committing multiple sexual assaults over a period of several years and engaging in violent and threatening behavior toward former partners. The alleged incidents span from 2018 through late 2024 and include accusations of violating a restraining order.
NEW GHISLAINE MAXWELL MUGSHOT INCLUDED IN DOJ’S LATEST EPSTEIN FILES RELEASE
Norway’s Marius Borg Hoiby and Crown Princess Mette-Marit in Oslo, June 16, 2022. (Lise Aserud/NTB via AP)
If convicted, the 29-year-old could face a prison sentence of up to 10 years. Court proceedings are expected to continue into mid-March.
Following the indictment, defense attorney Petar Sekulic said his client denies all allegations of sexual abuse and disputes most of the charges related to violence.

Crown Princess Mette-Marit of Norway visits The International Library Of Fashion at Stasjonsmesterbygningen on Jan. 24, 2025 in Oslo. (Rune Hellestad/Corbis/Getty Images)
The case has proven embarrassing for a monarchy that typically enjoys strong public support in Norway, drawing sustained media attention both at home and abroad.
That attention intensified further last week with the release of a new trove of records connected to Epstein. The documents include hundreds of references to Crown Princess Mette-Marit, who has previously acknowledged and regretted her contact with Epstein.

Crown Prince Hakon Magnus and Crown Princess Mette-Marit attend the Save the Children Peace Prize Party at the Nobel Peace Center on Dec. 10, 2024 in Oslo, Norway. (Per Ole Hagen/Getty Images)
The records, which include email correspondence, indicate that Mette-Marit stayed for several days in early 2013 at a Palm Beach, Florida, property owned by Epstein — a visit the royal household has said was arranged through a mutual friend, according to Norwegian broadcaster NRK.
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In comments to The Associated Press, Mette-Marit said she failed to adequately examine Epstein’s background at the time and expressed regret over the association, calling it an embarrassing lapse in judgment. She also said she sympathizes deeply with the victims of Epstein’s abuse.
The Associated Press contributed to this report.
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Monopolio, privilegios y falta de competencia: las razones detrás del fallo contra Panama Ports

Más allá del impacto político y económico que provocó la decisión, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el marco legal de la concesión otorgada a Panama Ports Company, S.A. (PPC) se sostiene sobre un razonamiento jurídico que va mucho más allá de aspectos formales o administrativos.
El fallo examina el diseño mismo del contrato, sus adendas y su régimen de prórroga, y concluye que, en su conjunto, crearon un esquema incompatible con varios principios constitucionales.
Uno de los primeros elementos analizados por el tribunal fue el alcance real de los derechos concedidos a la empresa. La Corte estudió si el contrato, aprobado mediante la Ley 5 de 1997, se limitaba a permitir la operación de dos terminales específicas o si, en la práctica, otorgaba a PPC una posición privilegiada sobre áreas portuarias presentes y futuras.
En este punto, el tribunal concluyó que ciertas cláusulas vinculadas a expansiones, áreas adyacentes y derechos preferentes configuraban un control extendido que iba más allá de una concesión ordinaria.
Este análisis llevó a la Corte a vincular el contrato con el principio constitucional de libre competencia. El fallo advierte que, al establecer ventajas estructurales a favor de un solo operador, el régimen aprobado por ley podía generar barreras de entrada para otros potenciales concesionarios.
Desde esta perspectiva, no se trataba únicamente de un contrato entre el Estado y una empresa, sino de un esquema legal que condicionaba el mercado portuario a largo plazo.

Otro eje central del razonamiento fue la forma en que se otorgó y prorrogó la concesión. El tribunal examinó si el Estado había garantizado procesos abiertos, transparentes y competitivos, acordes con el interés público.
En su evaluación, la Corte cuestionó que la prórroga se produjera sin un procedimiento equivalente a una nueva licitación, sin una comparación objetiva de ofertas y sin una revisión integral del desempeño del concesionario.
Para los magistrados, este mecanismo debilitaba el control estatal sobre un servicio estratégico. Al no existir una instancia real de evaluación y competencia, el Estado reducía su margen para renegociar condiciones, exigir mejoras o reconsiderar el modelo de explotación portuaria conforme a nuevas realidades económicas y logísticas.
El tema fiscal también ocupó un lugar relevante en el fallo. La Corte analizó el alcance de las exoneraciones y beneficios otorgados a PPC y a empresas vinculadas.
En este punto, el tribunal recordó que la potestad tributaria forma parte esencial de la soberanía estatal y que las excepciones deben estar debidamente justificadas, delimitadas y sustentadas en el interés general.
Según la sentencia, el régimen concedido presentaba un grado de amplitud que podía afectar la capacidad recaudatoria del Estado sin una justificación técnica suficientemente demostrada.
Este aspecto fue interpretado como una alteración indebida del equilibrio entre incentivos a la inversión y protección del erario.
Otro componente considerado fue el ambiental. La Corte revisó si el desarrollo y expansión de las actividades portuarias estaban respaldados por instrumentos adecuados de evaluación de impacto, monitoreo y mitigación.
El fallo señala deficiencias en este ámbito y subraya que la protección ambiental no puede ser tratada como un aspecto secundario en proyectos de infraestructura de gran escala.
En el análisis judicial, la ausencia de evaluaciones integrales y actualizadas se relaciona directamente con el deber constitucional del Estado de garantizar un ambiente sano y de prevenir daños irreversibles, especialmente en zonas costeras estratégicas.
Un elemento transversal en toda la sentencia es la noción de soberanía y dominio sobre bienes de uso público. La Corte examinó si el contrato y sus adendas preservaban la capacidad del Estado para administrar libremente sus puertos o si, por el contrario, generaban una dependencia estructural frente al concesionario.
El tribunal concluyó que ciertas disposiciones limitaban de forma excesiva la potestad estatal para decidir sobre su propia infraestructura.
Desde esta óptica, el fallo no cuestiona la figura de la concesión en sí misma, sino la forma en que fue diseñada. La Corte reconoce que el Estado puede delegar la operación de servicios, pero subraya que dicha delegación no puede traducirse en una renuncia práctica al control estratégico.
En cuanto a los argumentos de la defensa, PPC sostuvo que el contrato había sido aprobado por ley, refrendado por las autoridades competentes y sometido al control del órgano legislativo.
También alegó que el análisis pretendido implicaba revisar la conveniencia económica del negocio, lo cual, a su juicio, excedía las funciones del control constitucional.
La Corte respondió señalando que su competencia no se limitaba a verificar el cumplimiento formal de trámites, sino a evaluar si el contenido normativo era compatible con la Constitución.
En este sentido, el tribunal dejó claro que la existencia de refrendos, debates legislativos o controles administrativos no convalida un régimen que vulnera principios materiales.
El concepto del Procurador General de la Nación, Luis Manuel Gómez Rudy, influyó de manera relevante en el razonamiento final. En su vista fiscal, el Ministerio Público coincidió en que el contrato y su prórroga planteaban problemas en materia de competencia, privilegios, fiscalidad y control estatal.
Aunque la Corte no adoptó de manera automática todos sus argumentos, sí incorporó varios de sus planteamientos en el análisis.
Finalmente, el fallo concluye que la inconstitucionalidad no deriva de un solo vicio aislado, sino de la acumulación de factores: privilegios excesivos, ausencia de competencia efectiva, debilidad en los mecanismos de control, impacto fiscal, deficiencias ambientales y limitaciones a la soberanía. En conjunto, estos elementos configuraron un modelo incompatible con el orden constitucional.
Desde esta perspectiva, la decisión no se fundamenta en la falta de un refrendo específico ni en un error administrativo puntual, sino en una revisión estructural del régimen concesionario.
La sentencia establece así un precedente relevante para futuras concesiones en sectores estratégicos, al fijar límites claros sobre el alcance de los derechos que pueden otorgarse, la necesidad de competencia real y la obligación permanente de preservar el interés público.
El embajador de Estados Unidos, Kevin Marino Cabrera, no dudó en opinar sobre el fallo de la CSS. El diplomático presentó el fallo como una señal de que en Panamá opera un sistema judicial independiente que puede corregir decisiones contractuales cuando, a su juicio, chocan con exigencias de transparencia y con el interés público.
Su mensaje apunta a un efecto reputacional: la idea de que el país refuerza el Estado de derecho al exigir rendición de cuentas a operadores privados en infraestructura crítica.

En la misma línea, el embajador conectó la decisión con dos conceptos que suelen interesar a Washington y a los mercados: seguridad nacional y clima de inversión. Su argumento es que una justicia predecible y aplicada de forma imparcial mejora la confianza, porque transmite que los contratos válidos se respetan y los que no lo son se corrigen, lo que —según su lectura— elevaría el atractivo de Panamá para inversión de calidad y de largo plazo.
Por su parte, el contralor Anel Flores enmarcó el resultado como la culminación de una acción institucional de la Contraloría General de la República de Panamá para preservar los bienes y el patrimonio de los panameños.
Al acudir a notificarse oficialmente del fallo, buscó reforzar la idea de que la Contraloría actuó dentro de su mandato legal y que el proceso respetó el derecho de defensa de las partes, aun cuando el desenlace sea adverso para el concesionario.

El contralor además elevó el tono político del mensaje: calificó la decisión como un antes y un después para la relación portuaria del país y sostuvo que, tras el fallo, la responsabilidad sobre los puertos retorna al ámbito del interés colectivo.
El contralor Anel Flores acudió a la Secretaría General de la Corte para notificarse oficialmente del fallo. Como antecedente del caso, la Contraloría General de la República de Panamá había realizado una auditoría sobre la concesión, en la que planteó la existencia de una posible lesión patrimonial al Estado, y a partir de esa actuación institucional presentó demandas de inconstitucionalidad con el argumento de proteger los bienes y el patrimonio públicos.
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