INTERNACIONAL
Brasil desafía a los ecologistas con un megaproyecto petrolero en el Amazonas

El Gobierno de Brasil estima que el nuevo horizonte petrolero frente al río Amazonas, cuya exploración fue autorizada este lunes por la agencia ambiental del país, atraerá inversiones por unos 300.000 millones de reales (55.000 millones de dólares).
El Instituto Brasileño de Medio Ambiente (Ibama) concedió a la petrolera estatal Petrobras el permiso para perforar un pozo exploratorio en una zona del Atlántico situada a unos 500 kilómetros de la desembocadura del Amazonas y a unos 175 kilómetros de la costa.
La decisión, cuestionada por las organizaciones ecologistas, se produjo a menos de un mes de que comience la cumbre climática de la ONU (COP30), que se celebrará en la ciudad amazónica de Belém.
Sin embargo, el ministro de Minas y Energía, Alexandre Silveira, afirmó que ese nuevo horizonte petrolero, cuyo potencial es de 10.000 millones de barriles recuperables, representa “el futuro de la soberanía energética” de Brasil.
“Brasil no puede renunciar a conocer su potencial. Hicimos una defensa firme y técnica para garantizar que la exploración se realice con total responsabilidad ambiental (…) Nuestro petróleo es uno de los más sostenibles del mundo”, aseguró en una nota.

Según estimaciones oficiales, además de atraer una cantidad importante de inversiones, si finalmente se materializa la explotación de hidrocarburos en la región, conocida como Margen Ecuatorial, el Estado brasileño recaudará “un billón de reales (cerca de 200.000 millones de dólares) en las próximas décadas”.
Además, el Ejecutivo del presidente Luiz Inácio Lula da Silva prevé la creación de 300.000 empleos directos e indirectos.
Silveira subrayó que la exploración del territorio se llevará a cabo “bajo los más altos estándares de sostenibilidad, conciliando la preservación ambiental con la generación de empleo e ingresos”.
Y recordó que Petrobras montó “la mayor estructura de respuesta del país, con 13 embarcaciones a disposición para apenas un pozo”.
“La decisión refuerza el compromiso del Gobierno con una transición energética justa, inclusiva y equilibrada, en la que el desarrollo de las actividades de exploración y producción de petróleo y gas avanza de la mano con las políticas de descarbonización y expansión de los biocombustibles”, señaló el ministro.

Por otra parte, ONG ambientalistas cargaron este lunes contra la concesión de la licencia. El Observatorio do Clima, un red formada por 130 organizaciones, señaló en un comunicado que se trata de una decisión “desastrosa” desde el punto de vista ambiental y pedirán ante la justicia que el permiso sea “anulado” por las “fallas técnicas” en el proceso de licenciamiento.
La red ambientalista apuntó, además, a la contradicción que supone dar esta licencia a menos de un mes del inicio de la COP30.
La decisión es un “sabotaje” a la COP30 y “va en dirección contraria al papel de líder climático reivindicado por el presidente Luiz Inácio Lula da Silva”, de acuerdo con el Observatorio do Clima.
Asimismo, la licencia para explorar esta área, situada a unos 500 kilómetros de la desembocadura, choca, según los ambientalistas, con las metas del Gobierno brasileño, que se ha comprometido a reducir entre un 59 % y un 67 % las emisiones contaminantes hasta 2035.

“En un escenario de emergencia climática como el actual, la apertura de nuevos pozo de petróleo contradice los compromisos del país con la transición energética y refuerza patrones excluyentes e insostenibles”, señaló la portavoz de Greenpeace Mariana Andrade, en declaraciones distribuidas a los medios.
Brasil, según los ambientalistas, debería invertir más en energías renovables, en vez de ampliar su producción de petróleo.
“Necesitamos invertir en alternativas que generen desarrollo inclusivo y sostenible, como las energías renovables y la bioeconomía; insistir en el petróleo es ir en dirección contraria al mundo”, dijo, a su vez, Ricardo Fuji, especialista en conservación de WWF en Brasil.
Alrededor del área objeto de la licencia hay reservas ambientales, territorios indígenas, manglares y arrecifes de coral, así como una variada diversidad marina con especies en peligro de extinción.
La petrolera tiene planes para explorar la región desde 2022, pero el proceso de autorización se alargó durante casi cinco años, ante los pedidos de información adicional por parte del Instituto Brasileño de Medio Ambiente (Ibama), la entidad responsable de emitir los permisos.
(Con información de EFE)
South America / Central America,RIO DE JANEIRO
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Perforan para examinar el hielo derretido de la Antártida desde abajo
INTERNACIONAL
Son of Norway’s crown princess to face rape charges as new Epstein files mention her hundreds of times

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Norway’s royal family is facing an unusually turbulent moment as the son of Crown Princess Mette-Marit prepares to stand trial this week on multiple criminal charges, including rape, just as newly released Jeffrey Epstein documents have revived scrutiny of the princess’s past contact with him.
The defendant, Marius Borg Høiby, is scheduled to appear in Oslo district court on Tuesday following an indictment handed down last summer after a lengthy investigation. Høiby is not part of the royal household and does not hold any official role.
Authorities arrested Høiby several times in 2024 as allegations mounted, though he was not held in custody while prosecutors built their case.
Prosecutors accuse Høiby of committing multiple sexual assaults over a period of several years and engaging in violent and threatening behavior toward former partners. The alleged incidents span from 2018 through late 2024 and include accusations of violating a restraining order.
NEW GHISLAINE MAXWELL MUGSHOT INCLUDED IN DOJ’S LATEST EPSTEIN FILES RELEASE
Norway’s Marius Borg Hoiby and Crown Princess Mette-Marit in Oslo, June 16, 2022. (Lise Aserud/NTB via AP)
If convicted, the 29-year-old could face a prison sentence of up to 10 years. Court proceedings are expected to continue into mid-March.
Following the indictment, defense attorney Petar Sekulic said his client denies all allegations of sexual abuse and disputes most of the charges related to violence.

Crown Princess Mette-Marit of Norway visits The International Library Of Fashion at Stasjonsmesterbygningen on Jan. 24, 2025 in Oslo. (Rune Hellestad/Corbis/Getty Images)
The case has proven embarrassing for a monarchy that typically enjoys strong public support in Norway, drawing sustained media attention both at home and abroad.
That attention intensified further last week with the release of a new trove of records connected to Epstein. The documents include hundreds of references to Crown Princess Mette-Marit, who has previously acknowledged and regretted her contact with Epstein.

Crown Prince Hakon Magnus and Crown Princess Mette-Marit attend the Save the Children Peace Prize Party at the Nobel Peace Center on Dec. 10, 2024 in Oslo, Norway. (Per Ole Hagen/Getty Images)
The records, which include email correspondence, indicate that Mette-Marit stayed for several days in early 2013 at a Palm Beach, Florida, property owned by Epstein — a visit the royal household has said was arranged through a mutual friend, according to Norwegian broadcaster NRK.
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In comments to The Associated Press, Mette-Marit said she failed to adequately examine Epstein’s background at the time and expressed regret over the association, calling it an embarrassing lapse in judgment. She also said she sympathizes deeply with the victims of Epstein’s abuse.
The Associated Press contributed to this report.
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Monopolio, privilegios y falta de competencia: las razones detrás del fallo contra Panama Ports

Más allá del impacto político y económico que provocó la decisión, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el marco legal de la concesión otorgada a Panama Ports Company, S.A. (PPC) se sostiene sobre un razonamiento jurídico que va mucho más allá de aspectos formales o administrativos.
El fallo examina el diseño mismo del contrato, sus adendas y su régimen de prórroga, y concluye que, en su conjunto, crearon un esquema incompatible con varios principios constitucionales.
Uno de los primeros elementos analizados por el tribunal fue el alcance real de los derechos concedidos a la empresa. La Corte estudió si el contrato, aprobado mediante la Ley 5 de 1997, se limitaba a permitir la operación de dos terminales específicas o si, en la práctica, otorgaba a PPC una posición privilegiada sobre áreas portuarias presentes y futuras.
En este punto, el tribunal concluyó que ciertas cláusulas vinculadas a expansiones, áreas adyacentes y derechos preferentes configuraban un control extendido que iba más allá de una concesión ordinaria.
Este análisis llevó a la Corte a vincular el contrato con el principio constitucional de libre competencia. El fallo advierte que, al establecer ventajas estructurales a favor de un solo operador, el régimen aprobado por ley podía generar barreras de entrada para otros potenciales concesionarios.
Desde esta perspectiva, no se trataba únicamente de un contrato entre el Estado y una empresa, sino de un esquema legal que condicionaba el mercado portuario a largo plazo.

Otro eje central del razonamiento fue la forma en que se otorgó y prorrogó la concesión. El tribunal examinó si el Estado había garantizado procesos abiertos, transparentes y competitivos, acordes con el interés público.
En su evaluación, la Corte cuestionó que la prórroga se produjera sin un procedimiento equivalente a una nueva licitación, sin una comparación objetiva de ofertas y sin una revisión integral del desempeño del concesionario.
Para los magistrados, este mecanismo debilitaba el control estatal sobre un servicio estratégico. Al no existir una instancia real de evaluación y competencia, el Estado reducía su margen para renegociar condiciones, exigir mejoras o reconsiderar el modelo de explotación portuaria conforme a nuevas realidades económicas y logísticas.
El tema fiscal también ocupó un lugar relevante en el fallo. La Corte analizó el alcance de las exoneraciones y beneficios otorgados a PPC y a empresas vinculadas.
En este punto, el tribunal recordó que la potestad tributaria forma parte esencial de la soberanía estatal y que las excepciones deben estar debidamente justificadas, delimitadas y sustentadas en el interés general.
Según la sentencia, el régimen concedido presentaba un grado de amplitud que podía afectar la capacidad recaudatoria del Estado sin una justificación técnica suficientemente demostrada.
Este aspecto fue interpretado como una alteración indebida del equilibrio entre incentivos a la inversión y protección del erario.
Otro componente considerado fue el ambiental. La Corte revisó si el desarrollo y expansión de las actividades portuarias estaban respaldados por instrumentos adecuados de evaluación de impacto, monitoreo y mitigación.
El fallo señala deficiencias en este ámbito y subraya que la protección ambiental no puede ser tratada como un aspecto secundario en proyectos de infraestructura de gran escala.
En el análisis judicial, la ausencia de evaluaciones integrales y actualizadas se relaciona directamente con el deber constitucional del Estado de garantizar un ambiente sano y de prevenir daños irreversibles, especialmente en zonas costeras estratégicas.
Un elemento transversal en toda la sentencia es la noción de soberanía y dominio sobre bienes de uso público. La Corte examinó si el contrato y sus adendas preservaban la capacidad del Estado para administrar libremente sus puertos o si, por el contrario, generaban una dependencia estructural frente al concesionario.
El tribunal concluyó que ciertas disposiciones limitaban de forma excesiva la potestad estatal para decidir sobre su propia infraestructura.
Desde esta óptica, el fallo no cuestiona la figura de la concesión en sí misma, sino la forma en que fue diseñada. La Corte reconoce que el Estado puede delegar la operación de servicios, pero subraya que dicha delegación no puede traducirse en una renuncia práctica al control estratégico.
En cuanto a los argumentos de la defensa, PPC sostuvo que el contrato había sido aprobado por ley, refrendado por las autoridades competentes y sometido al control del órgano legislativo.
También alegó que el análisis pretendido implicaba revisar la conveniencia económica del negocio, lo cual, a su juicio, excedía las funciones del control constitucional.
La Corte respondió señalando que su competencia no se limitaba a verificar el cumplimiento formal de trámites, sino a evaluar si el contenido normativo era compatible con la Constitución.
En este sentido, el tribunal dejó claro que la existencia de refrendos, debates legislativos o controles administrativos no convalida un régimen que vulnera principios materiales.
El concepto del Procurador General de la Nación, Luis Manuel Gómez Rudy, influyó de manera relevante en el razonamiento final. En su vista fiscal, el Ministerio Público coincidió en que el contrato y su prórroga planteaban problemas en materia de competencia, privilegios, fiscalidad y control estatal.
Aunque la Corte no adoptó de manera automática todos sus argumentos, sí incorporó varios de sus planteamientos en el análisis.
Finalmente, el fallo concluye que la inconstitucionalidad no deriva de un solo vicio aislado, sino de la acumulación de factores: privilegios excesivos, ausencia de competencia efectiva, debilidad en los mecanismos de control, impacto fiscal, deficiencias ambientales y limitaciones a la soberanía. En conjunto, estos elementos configuraron un modelo incompatible con el orden constitucional.
Desde esta perspectiva, la decisión no se fundamenta en la falta de un refrendo específico ni en un error administrativo puntual, sino en una revisión estructural del régimen concesionario.
La sentencia establece así un precedente relevante para futuras concesiones en sectores estratégicos, al fijar límites claros sobre el alcance de los derechos que pueden otorgarse, la necesidad de competencia real y la obligación permanente de preservar el interés público.
El embajador de Estados Unidos, Kevin Marino Cabrera, no dudó en opinar sobre el fallo de la CSS. El diplomático presentó el fallo como una señal de que en Panamá opera un sistema judicial independiente que puede corregir decisiones contractuales cuando, a su juicio, chocan con exigencias de transparencia y con el interés público.
Su mensaje apunta a un efecto reputacional: la idea de que el país refuerza el Estado de derecho al exigir rendición de cuentas a operadores privados en infraestructura crítica.

En la misma línea, el embajador conectó la decisión con dos conceptos que suelen interesar a Washington y a los mercados: seguridad nacional y clima de inversión. Su argumento es que una justicia predecible y aplicada de forma imparcial mejora la confianza, porque transmite que los contratos válidos se respetan y los que no lo son se corrigen, lo que —según su lectura— elevaría el atractivo de Panamá para inversión de calidad y de largo plazo.
Por su parte, el contralor Anel Flores enmarcó el resultado como la culminación de una acción institucional de la Contraloría General de la República de Panamá para preservar los bienes y el patrimonio de los panameños.
Al acudir a notificarse oficialmente del fallo, buscó reforzar la idea de que la Contraloría actuó dentro de su mandato legal y que el proceso respetó el derecho de defensa de las partes, aun cuando el desenlace sea adverso para el concesionario.

El contralor además elevó el tono político del mensaje: calificó la decisión como un antes y un después para la relación portuaria del país y sostuvo que, tras el fallo, la responsabilidad sobre los puertos retorna al ámbito del interés colectivo.
El contralor Anel Flores acudió a la Secretaría General de la Corte para notificarse oficialmente del fallo. Como antecedente del caso, la Contraloría General de la República de Panamá había realizado una auditoría sobre la concesión, en la que planteó la existencia de una posible lesión patrimonial al Estado, y a partir de esa actuación institucional presentó demandas de inconstitucionalidad con el argumento de proteger los bienes y el patrimonio públicos.
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