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Una abogada pidió impugnar las candidaturas testimoniales del peronismo en Buenos Aires: “Engañan”

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A menos de dos meses de las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires, una abogada presentó un pedido ante la Junta Electoral bonaerense para impugnar las llamadas candidaturas testimoniales, en su mayoría impulsadas por el peronismo. Se trata de dirigentes que se postulan a cargos legislativos con la intención de no asumirlos, estrategia que ya generó fuertes polémicas en elecciones anteriores.

Silvina Martínez, abogada y exfuncionaria de la Oficina Anticorrupción, advirtió que se trata de una maniobra que “engaña al elector al momento de votar, dándoles una opción falsa”. En su presentación formal citó el artículo 22 de la Ley Electoral provincial (Ley 5109) y reclamó que se intime a los candidatos señalados a presentar una declaración jurada que exprese su intención real de asumir el cargo si resultan electos.

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La denuncia menciona como casos paradigmáticos a varios intendentes peronistas: Mariano Cascallares (Almirante Brown), Jorge Ferraresi (Avellaneda), Mario Secco (Ensenada), Fernando Espinoza (La Matanza) y Mario Ishii (José C. Paz), todos ellos postulados a cargos legislativos sin intención, según la denunciante, de dejar sus actuales puestos ejecutivos.

Martínez también incluyó en su presentación los casos de Juan José Mussi (Berazategui), Andrés Watson (Florencio Varela), Leonardo Nardini (Malvinas Argentinas), Pablo Zurro (Pehuajó) y de la vicegobernadora Verónica Magario. Según la abogada, todos ellos han admitido públicamente, o dejaron entrever, que sus candidaturas tienen un carácter meramente testimonial.

“La mayoría de los candidatos mencionados son intendentes en ejercicio que han anunciado, pública o tácitamente, que no asumirán los cargos para los que se postulan”, sostiene el texto, y añade: “Las candidaturas obedecen a una estrategia electoral para fortalecer listas o asegurar el control político de sus distritos”.

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Como contracara, Martínez citó a otros intendentes que sí manifestaron públicamente su voluntad de asumir en caso de ser electos, como Mayra Mendoza (Quilmes), Julio Zamora (Tigre), Guillermo Montenegro (General Pueyrredón), Diego Valenzuela (Tres de Febrero) y Pablo Petrecca (Junín).

En su escrito, la abogada recordó el antecedente de 2009, cuando la Cámara Nacional Electoral (CNE) analizó el caso de las candidaturas testimoniales de Néstor Kirchner, Daniel Scioli y Sergio Massa. En ese momento, el tribunal sostuvo que el principio de buena fe electoral exige que quienes se postulan lo hagan con intención efectiva de cumplir con el mandato conferido por el voto popular.

La letrada pidió que, si se comprueba la existencia de candidaturas simuladas, se tomen medidas “para preservar la integridad del proceso electoral” y evitar que se repita una maniobra que “viola los fundamentos del sistema de representación política”.

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Las elecciones legislativas provinciales en Buenos Aires se celebrarán el próximo 7 de septiembre, en un clima político marcado por tensiones dentro del peronismo y con fuertes disputas por el control de los distritos más grandes del conurbano bonaerense.

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Candidaturas testimoniales,elecciones 2025,Junta Electoral,Silvina Martínez

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Reglamentaron la ley que amplía el registro de datos genéticos y pone el foco en el ADN de violadores

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El Gobierno oficializó este jueves un cambio de fondo en la política criminal argentina al aprobar, mediante el Decreto 709/2025 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la nueva reglamentación de la Ley 26.879, que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal.

El decreto establece que el Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación de la ley, desplazando así a la órbita de Justicia que hasta ahora tenía bajo su control la base de datos. El texto ordena la transferencia de toda la información existente en el antiguo registro al nuevo sistema, que amplía su alcance a la investigación de una gama más amplia de delitos graves.

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La decisión central del Ejecutivo responde a la necesidad de adaptar el marco normativo a los avances científicos y tecnológicos de los últimos años, así como a las modificaciones introducidas por la Ley 27.759, que amplió el objeto del registro.

El resultado en Disputados de la votación a la ley de Registro Nacional de Datos Genéticos, donde se aprobó la media sanción

Según el decreto, la individualización genética se considera “la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal”, y su uso forense resulta clave para el esclarecimiento de hechos bajo investigación judicial, la identificación de presuntos autores y la desvinculación de personas ajenas al delito.

En el considerando de la norma, enfatizaron que el almacenamiento, registro y tratamiento de los datos personales deberán realizarse bajo “estricto secreto y confidencialidad”, en línea con la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326 y los convenios internacionales suscriptos por la Argentina.

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Además, se dispone que los perfiles genéticos se almacenen en una base de datos separada de la información filiatoria de los aportantes, y que se guarde constancia de los funcionarios que accedan al registro, garantizando la trazabilidad y la administración segura de la información.

A su vez, subrayaron que el registro contribuirá a evitar la revictimización que se produce cuando los delitos quedan impunes, y que su objeto incluye también la identificación de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas, así como la discriminación de las huellas del personal que interviene en la escena del hecho delictivo.

En este sentido, la reglamentación prioriza el ingreso de perfiles genéticos de imputados, procesados y condenados por homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.

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El mensaje que publicó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, cuando salió la media sanción del proyecto de ley

La nueva normativa refuerza la coordinación federal y la interoperabilidad entre jurisdicciones, promoviendo el intercambio de información con registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo con lo estipulado, esta base de datos contará con información proveniente de laboratorios acreditados bajo normas de la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y del Organismo Argentino de Acreditación.

En cuanto a la conducción del organismo, el decreto dispone que, hasta que se sustancie el concurso público de oposición y antecedentes para la designación del director titular, el Poder Ejecutivo podrá nombrar a un director interino con especialización en genética forense y experiencia probada en la materia. La autoridad de aplicación deberá aprobar el procedimiento del concurso en un plazo de 120 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto.

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Para esto, derogaron la reglamentación anterior, aprobada en 2017, bajo el argumento de “readecuar y reforzar el marco normativo vigente para el uso forense de datos genéticos, mediante el establecimiento de altos estándares de seguridad, confidencialidad, interoperabilidad entre jurisdicciones y respeto por los derechos fundamentales, con especial énfasis en la rigurosidad científica, la coordinación federal y la transparencia en el manejo de datos personales sensibles”.

La reglamentación también prevé la creación de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, encargada de coordinar, asesorar y supervisar la implementación y funcionamiento del registro, así como de intervenir en el concurso para la designación del director.

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El anexo del decreto aclara cómo funcionará la recolección, almacenamiento y uso de perfiles genéticos en investigaciones penales:

  • Para la obtención de perfiles genéticos de personas imputadas, procesadas o condenadas, la normativa exige que las autoridades judiciales ordenen la extracción de muestras biológicas dentro de los cinco días hábiles posteriores al acto procesal correspondiente. Se priorizarán los perfiles de imputados, procesados o condenados por homicidio doloso, abuso sexual, narcotráfico y robo agravado.
  • Una vez extraída la muestra y configurado el perfil genético, el laboratorio interviniente deberá remitir al Registro, en un plazo de cinco días hábiles, la información filiatoria y genética pertinente, junto con copia de la resolución judicial.
  • Los perfiles genéticos serán eliminados del Registro si la situación procesal no se resuelve y la investigación supera los tres años, o si una resolución judicial desvincula definitivamente a la persona de la causa penal.
  • El Registro no podrá negar a los titulares el acceso a sus datos. Se deberá dejar constancia de las consultas y dar a conocer el procedimiento para solicitar la rectificación de datos erróneos, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

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El Senado le exige a Guillermo Francos que aplique la Emergencia en Discapacidad y amenaza con removerlo de su cargo

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En la sesión de este jueves, el Senado se opuso al decreto 681/2025 por el cual se promulgó la ley de Emergencia en Discapacidad -luego del rechazo del Congreso al veto de Javier Milei-, pero suspendió su aplicación. El Ejecutivo considera que el Parlamento omitió indicar la manera en la cual se financiaría.

La iniciativa, redactada por el legislador de la UCR Martín Lousteau, se aprobó en la sesión de este jueves por 54 votos a favor y cinco en contra. “(El Ejecutivo) está incumpliendo con la ley por no aplicar la Emergencia en Discapacidad”, advirtió Lousteau.

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Acompañado por los senadores Guadalupe Tagliaferri (PRO), Pablo Blanco (UCR) y Alejandra Vigo (Provincias Unidas), el senador de la UCR además apuntó contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, al advertir que el funcionario se atribuye competencias legislativas al suspender la puesta en marcha de la Emergencia en Discapacidad.

Según explicó Lousteau, el ministro Coordinador tiene la obligación de realizar las ampliaciones y las modificaciones presupuestarias, para de esa manera asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Congreso.

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El Senado insistió por la implementación de la Emergencia en Discapacidad. (Foto: Senado)

“Hace dos años que no hay presupuesto por decisión del propio Gobierno, que impidió su tratamiento, por lo que desde entonces las partidas se asignan discrecionalmente“, concluyó el senador.

La iniciativa fue acompañada por el bloque de Unión por la Patria. “hay una falta de interpretación del Presidente de lo que es el Estado de Derecho, y esto genera una gran inseguridad jurídica”, argumentó el presidente del bloque, José Mayans.

Pedidos de moción de censura contra el ministro Francos

Por el incumplimiento de la puesta en marcha de la Emergencia en Discapacidad, tanto en Diputados como en el Senado -y desde distintos bloques opositores- hay pedidos de mociones de censura contra Guillermo Francos.

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En la próxima sesión de la Cámara Baja (sería el 8 de octubre) se fijarían una fecha para tratar los pedidos de interpelación en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Se trata del primer paso para llevar adelante una moción de censura. De aprobarse esa moción en ambas cámaras, el jefe de Gabinete perdería la confianza del Congreso y debería ser removido del cargo.

El senador Martín Lousteau, junto a la vicepresidenta Victoria Villarruel y los legisladores José Mayans, Eduardo Vischi y Martin Goerling. (Foto: Senado / Charly Díaz Azcue)
El senador Martín Lousteau, junto a la vicepresidenta Victoria Villarruel y los legisladores José Mayans, Eduardo Vischi y Martin Goerling. (Foto: Senado / Charly Díaz Azcue)

“Conforme al artículo 101 de la Constitución Nacional pedimos la interpelación del jefe de Gabinete para que cumpla con el artículo 19 de la Ley de Emergencia en discapacidad y asigne las partidas presupuestarias. Es su obligación legal. De lo contrario, deberá afrontar las consecuencias. Las leyes se cumplen”, posteó Fernando Carbajal, de Democracia para Siempre, uno de los espacios que realizó la presentación contra Francos. Desde Unión por la Patria, Encuentro Federal y Coherencia -el bloque que agrupa a los exlegisladores oficialistas- hicieron pedidos similares.

Qué es la moción de censura

Es el procedimiento por cual el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Ejecutivo. Se requieren dos etapas. La primera, consiste en la aprobación de un pedido de interpelación a los efectos del tratamiento de la moción de censura. Esta etapa puede ser promovida en cualquiera de las cámaras y requiere una mayoría absoluta de los miembros.

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La segunda etapa de ejecución -la moción de censura- también requiere el voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de cada una de las cámaras y cuyo efecto es la remoción del funcionario. Sin embargo, no hay impedimento para que el Presidente vuelva a nombrarlo.

Senado, Discapacidad, Martin Lousteau

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Un video secreto complicó a los García Furfaro en la causa del fentanilo contaminado

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El caso del fentanilo contaminado que provocó la muerte de al menos 124 personas en Argentina sumó en las últimas horas una prueba clave que complica aún más a los empresarios involucrados. La Justicia incorporó al expediente un video registrado por las cámaras de seguridad de la casa del director del laboratorio Ramallo, Javier Tchukran, donde se observa a los hermanos Diego y Ariel García Furfaro participando de una reunión que hoy es investigada como un intento de encubrimiento.

El encuentro se llevó a cabo el 17 de mayo de 2025, apenas cinco días después de que la ANMAT realizara la denuncia penal por el lote 31202 de fentanilo. En ese video, hallado en el celular de Tchukran, se escucha al empresario admitir que ordenó borrar toda la información vinculada al laboratorio. “No hay un solo gramo de información”, aseguró frente a los García Furfaro, en una frase que se convirtió en uno de los pasajes más comprometedores del proceso judicial.

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El juez federal Ernesto Kreplak procesó con prisión preventiva a los tres protagonistas del encuentro. Tanto los García Furfaro como Tchukran están acusados de adulteración de sustancias medicinales agravada por resultado de muerte, un delito que contempla penas de hasta 25 años de prisión.

La causa, que ya tiene 17 imputados y siete detenidos, no solo apunta contra los empresarios farmacéuticos, sino también contra fallas graves en los mecanismos de control estatal. Documentos internos del Instituto Malbrán habían advertido en marzo sobre la falta de robustez en los procesos de producción, la existencia de “riesgos críticos” y la presencia de bacterias peligrosas en los lotes. Sin embargo, esas alertas no fueron atendidas hasta mayo, cuando los fallecimientos ya se habían multiplicado.

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En paralelo, la investigación sumó testimonios que exponen un clima de irregularidades dentro de los laboratorios. El técnico químico Eduardo “Ruso” Darchuk, exjefe de producción, declaró que durante una reunión interna una jefa de control microbiológico reconoció haber omitido un resultado positivo en una muestra de fentanilo. “La verdad, me olvidé”, habría dicho, según reconstruyó Darchuk. Aquella omisión, de haber sido corregida a tiempo, podría haber evitado la tragedia.

Las consecuencias judiciales también alcanzaron a otros integrantes de la familia García Furfaro. Ariel, señalado como el principal responsable del grupo, fue procesado junto a sus hermanos Diego y Damián, su madre Nélida Furfaro y su abuela Olga Arena. Todos enfrentan embargos multimillonarios: un billón de pesos en el caso de Ariel y quinientos mil millones para Diego.

El avance de la investigación revela un entramado de negligencias empresariales y fallas regulatorias que explican cómo un medicamento adulterado pudo circular en hospitales y clínicas de todo el país. La Justicia sostiene que hubo una “decisión deliberada de encubrir la contaminación” y que los responsables priorizaron el negocio por encima de la salud de los pacientes.

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El video:

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Fentanilo contaminado,GARCIA FURFARO,Javier Tchukran,Laboratorio Ramallo

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