POLITICA
Amplían la denuncia por abusos sexuales en el Senado bonaerense y la Justicia pone la mira en una presunta secta

Luego del escándalo de Julio “Chocolate” Rigau, una nueva investigación judicial sacude a la Legislatura bonaerense. Ayer, se amplió la imputación de los empleados de planta permanente del Senado, detenidos el 29 de diciembre pasado. Están acusados de haber abusado sexualmente de cuatro mujeres. Los imputados militaban en una agrupación kirchnerista de La Plata y uno de ellos había trabajado también en la municipalidad.
La causa por abuso sexual tramita en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N°2, a cargo de la fiscal Betina Lacki, quien solicitó a fines del año pasado la detención de Nicolás Daniel Rodríguez y Daniela Silva Muñoz. Según consignó Ignacio Fernández Camillo, abogado de tres de las víctimas, son cuatro las denunciantes por abuso sexual: dos lo hicieron en 2019 y otras dos en 2025.
A raíz de estas últimas dos denuncias fue que se avanzó con las aprehensiones a fin del año pasado. Y ayer se amplió la imputación por los otros cinco episodios denunciados en 2019. “Hay una quinta víctima, pero no denunció abusos sexuales. Denunció lesiones y amenazas en la puerta del Senado en 2014″, detalló el letrado a .
Rodríguez está imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y Silva Muñoz como “partícipe necesario” de esos actos, agravados en algunos casos por privación ilegítima de la libertad y empleo de armas. Empezarán hoy los peritajes de los dispositivos electrónicos de los detenidos.
Ambos imputados operaban bajo el paraguas de “La Orden de la Luz”, una estructura con características de secta que habría captado a algunas de sus víctimas en movilizaciones políticas y con promesas de trabajo en el sector público, de acuerdo a lo que surge del expediente judicial.
Contaban, además, con una larga trayectoria en la política local. Tanto Rodríguez como Silva Muñoz integraban la planta permanente del Senado bonaerense y militaban en el Movimiento Ciudadano La Capitana, una agrupación peronista de la capital provincial que, en el último tiempo, volcó su apoyo al gobernador Axel Kicillof.
La Capitana nació en 2018 como un desprendimiento del frente Unidos y Organizados, una estructura militante en apoyo a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Fue precisamente su hermana, Giselle Fernández, quien lideró durante muchos años la agrupación en la que recalaron Rodríguez y Silva Muñoz.
Según informaron a tres dirigentes del Partido Justicialista consultados por separado, Fernández había abandonado la conducción del movimiento hace años, una vacante que habrían cubierto los imputados. En enero de 2022, Luis D’Elia había compartido en sus redes sociales un video −que hoy no está disponible− en el que la hermana de la exmandataria explicaba los motivos de su salida.
En el último tiempo, y con el peronismo atravesado por una fuerte interna entre Kicillof y el titular del PJ bonaerense, Máximo Kirchner, La Capitana buscó acercarse al gobernador. El 22 de febrero de 2025, el mismo día en que el mandatario provincial lanzó el Movimiento Derecho al Futuro (MDF), la filial bonaerense de la agrupación compartió un posteo bajo la consigna “Es con Axel” en su cuenta oficial de Instagram. Desde entonces, militan a Kicillof en sus redes sociales y participan de actividades organizadas por el MDF.
En la agrupación de Kicillof reconocen que tanto Rodríguez como Silva Muñoz se presentaban en actos del movimiento, pero niegan una conexión directa con ellos. “En dos actos me los crucé”, indicó a un militante del MDF, pero aclaró que el movimiento no cuenta con una estructura orgánica a la que pudieran integrarse formalmente los imputados y que la mayoría de sus actividades son abiertas a todos los que respalden al gobernador. “Vienen a los actos los que se referencian en Axel, se acercan y se sacan fotos. Acompañaban y eso, pero no eran parte del MDF”, explicó.
Otro referente de la agrupación de Kicillof que pidió preservar su identidad ratificó esta versión. “No dependían de nosotros, pero siempre andaban dando vueltas”, dijo. Según su reconstrucción de los hechos, La Capitana había sido incorporada a una lista de difusión de actividades del frente, lo que permitió que estuvieran al tanto de su agenda durante varios meses. Ambos imputados habrían sido apartados de este esquema en agosto de 2025, luego de que empezaran a circular en el MDF versiones sobre las denuncias por abuso sexual en su contra.
El paso de Rodríguez por La Capitana también le valió para conseguir, en 2019, una candidatura en La Plata. Integró la lista de concejales de la boleta que encabezaba la diputada nacional Victoria Tolosa Paz, que se postulaba para la intendencia de la capital bonaerense, pero cayó ante el candidato de Pro Julio Garro. Silva Muñoz, por su parte, fue precandidata a concejala de La Plata por el Frente de Todos en 2021.
En 2023, en tanto, su agrupación respaldó la candidatura a jefe comunal de Gastón Castagneto, militante kirchnerista e hijo de Carlos Castagneto, diputado nacional de Unión por la Patria y extitular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Alberto Fernández (2022-2023). Ese apoyo habría sido la puerta de ingreso a la municipalidad de La Plata, hoy a cargo del peronista Julio Alak.
En las PASO municipales de 2023, el peronismo presentó cinco listas para la intendencia encabezadas por Paula Lambertini (extitular de la Anses local), Guillermo Escudero, Luis Arias y los ya mencionados Castagneto y Alak. Esta última fue la boleta que logró imponerse en la interna y que, en los comicios generales de noviembre, le arrebató la intendencia a Pro por una diferencia de poco más de 600 votos.
Según reconstruyó , ante este ajustado triunfo, en diciembre de 2023, Alak cerró un acuerdo con todas las agrupaciones peronistas que habían disputado las PASO, lo que permitió que algunos de sus dirigentes desembarcaran en la gestión. En este contexto, Castagneto juró como titular de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad. Al poco tiempo, Rodríguez desembarcaría en esa cartera.
En un decreto con fecha del 30 de octubre de 2024 y en el que se determinan los titulares autorizados y el fondo fijo para cajas chicas de cada repartición municipal, el imputado figura como responsable de la subsecretaría de Convivencia Ciudadana, dependiente de la secretaría de Castagneto. En la intendencia indicaron que ingresó al área en febrero de 2024 como asesor ad honorem, pero apenas duró ocho meses en el cargo y fue desplazado en octubre de ese mismo año.
En registros oficiales de la municipalidad de La Plata también figuraba como funcionaria Melina Gaudino, señalada en la causa por abuso sexual. l testimonio de una de las víctimas, Gaudino −a quien conocía desde 2017 por militancia compartida− se había comprometido a brindarle ayuda y le presentó a Claudio Yacoy, quien se ofreció a representarlas ante la Justicia. El abogado ya fue citado a declarar ante la fiscal.
Según consta en la declaración, a partir de entonces, Gaudino habría informado a las víctimas sobre presuntos avances en la investigación que −luego se enteraron− no estaba en curso. “Nos dijo que estaba presentada la solicitud de tobillera, la prisión preventiva y que el primero de julio el juez de garantías había dictado la indagatoria de los imputados”, continuó y especificó que nunca se les informó sobre el número de causa. Ante una serie de inconsistencias en la información que les aportaba Gaudino, una de las víctimas se presentó ante la fiscalía, donde se anotició de que no existía ninguno de los avances que se les había comunicado.
Gaudino había sido designada en febrero de 2024 como directora general de Acceso a la Justicia y Asistencia a las víctimas de La Plata. Según indicaron en el municipio, fue desplazada en noviembre de 2024. Anteriormente, se había desempeñado en el Ministerio de Seguridad de la provincia, un área de la que fue desvinculada tras la asunción de Javier Alonso como titular de la cartera en diciembre de 2023.
intentó comunicarse con el Senado bonaerense para consultar por la actual situación laboral de los dos empleados imputados, pero en la Legislatura se negaron a brindar detalles y aseguraron que toda la información está a disposición de la Justicia. Las autoridades de la Cámara alta −hoy a cargo de la vicegobernadora Verónica Magario− tampoco se expidieron públicamente al respecto.
Según pudo saber , previo a realizar las denuncias, una de las víctimas acudió al área de Género del Senado local para informar sobre los abusos. La oficina la habría contactado con el Ministerio de Mujeres y Diversidad y −según señalaron en la cartera− le brinda asistencia desde entonces.
“Se les aconsejó denunciar. Estos son delitos de instancia privada, no son delitos donde se pueda actuar de oficio”, explicó a este medio Estela Díaz, ministra de Género bonaerense. “A fines de 2024, se empiezan a tener las reuniones y ellas recién llegan a denunciar a mediados del año pasado”, continuó. La defensa de las víctimas confirmó que la Dirección de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos del ministerio se puso a disposición.
detenidos el 29 de diciembre pasado,compartido en sus redes sociales,fuerte interna entre Kicillof y el titular del PJ bonaerense,mandatario provincial lanzó el Movimiento Derecho al Futuro (MDF),View this post on Instagram,Abigail Contreiras Martínez,Provincia de Buenos Aires,Legislatura,Abuso sexual,Conforme a,,Análisis. Maquiavelo no ha muerto,,Agente de inteligencia. Murió Raúl Guglielminetti, un símbolo del espionaje de la dictadura que se infiltró en la democracia,,Fútbol y política. Milei se reunió en Davos con el titular de la FIFA y prepara otra denuncia contra Chiqui Tapia,AbusoEntrá a la guía de servicio y encontrá los tips de los expertos sobre cómo prevenir, actuar y encontrar ayuda frente a este problemaIR A LA GUÍA,Provincia de Buenos Aires,,Tenía 35 años. Una mujer murió por hantavirus en Arrecifes y ya son cinco las víctimas en la provincia,,1723 hectáreas. La tormentosa historia de Momentos, la estancia de Julio Iglesias en General Madariaga,,Rumbo a 2027. El sello político de Kicillof se expande fuera del territorio bonaerense y se desmarca del kirchnerismo
POLITICA
El texto completo de la reforma laboral que aprobó el Senado tras las modificaciones, punto por punto

El Senado aprobó la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional luego de introducir modificaciones sobre 58 artículos del régimen laboral. El texto votado redefine aspectos centrales del derecho del trabajo, desde la forma de negociar convenios colectivos hasta la organización de la jornada, el sistema indemnizatorio, la registración laboral y la vigencia de estatutos sectoriales. A continuación, el detalle artículo por artículo de los cambios incluidos en la ley.
Los primeros artículos del proyecto modifican el régimen de negociación colectiva. Se establece que los convenios celebrados en el ámbito de la empresa prevalecen sobre los convenios de nivel superior, ya sean sectoriales, regionales o nacionales. El texto dispone que la negociación debe realizarse en el ámbito más cercano a la realidad productiva, habilitando acuerdos por empresa o por establecimiento, siempre dentro del marco de la actividad. Al mismo tiempo, se mantiene el principio de interpretación más favorable al trabajador y el carácter de orden público de los derechos laborales básicos.
Dentro de este capítulo, la reforma introduce cambios en la vigencia de los convenios colectivos. Se elimina la ultraactividad automática e indefinida y se dispone que los convenios pierdan vigencia una vez vencido el plazo pactado, salvo acuerdo expreso de prórroga entre las partes. El texto establece que, vencido el convenio, rigen las condiciones del nuevo acuerdo o, en su defecto, las normas generales aplicables.
Otro bloque de artículos modifica disposiciones vinculadas a la jornada laboral. La ley incorpora el sistema de banco de horas, que permite distribuir la jornada de trabajo de manera flexible a lo largo de un período determinado. Las horas trabajadas en exceso en determinados días pueden compensarse con menos horas en otros, sin que ello implique automáticamente el pago de horas extras, siempre que se respeten los límites legales y lo acordado en la negociación colectiva.
En relación con la jornada, el proyecto introduce también el concepto de salario dinámico, que habilita esquemas de remuneración variables vinculados a productividad, rendimiento o resultados, conforme lo establezcan los convenios colectivos o acuerdos específicos. El texto no elimina el salario básico ni los pisos salariales, sino que incorpora esta modalidad como complemento posible.
La reforma incluye modificaciones en materia de vacaciones. Los artículos alcanzados habilitan esquemas de fraccionamiento del período vacacional, de acuerdo con lo que establezcan los convenios colectivos o los acuerdos entre las partes. El texto mantiene el derecho al descanso anual, pero flexibiliza la forma de otorgamiento, con el objetivo de adecuarlo a las necesidades productivas y organizativas de cada actividad.
Otro conjunto de artículos aborda el régimen indemnizatorio. La ley ratifica el sistema de indemnización por despido equivalente a un salario por año trabajado, descartando su eliminación. Al mismo tiempo, se incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como un instrumento destinado a cubrir contingencias laborales e indemnizaciones. El fondo funciona como un mecanismo de previsión para los empleadores y no sustituye el derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente.
En materia de litigiosidad laboral, el texto modifica disposiciones vinculadas a la previsibilidad de los juicios. La reforma establece criterios más claros para la determinación de montos indemnizatorios y busca reducir la discrecionalidad judicial en la aplicación de multas y sanciones, sin eliminar el acceso a la vía judicial ni los derechos del trabajador a reclamar.
La ley también introduce cambios en la registración y fiscalización del trabajo. Varios artículos establecen un sistema de registración laboral unificado y digital, a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo esquema centraliza la información y el control en el ámbito nacional y modifica el régimen de competencias concurrentes que hasta ahora compartían la Nación y las provincias en materia de inspección laboral.
Otro capítulo relevante es el referido a los estatutos profesionales. El texto aprobado dispone la derogación de una serie de estatutos sectoriales anteriores a la Ley de Contrato de Trabajo, con una entrada en vigencia diferida. Entre los regímenes alcanzados se incluyen estatutos históricos de distintas actividades. La reforma no establece nuevos estatutos en reemplazo, sino que remite a la aplicación del régimen general del derecho laboral.
La reforma también modifica artículos vinculados a los aportes sindicales. La cuota sindical pasa a ser voluntaria y requiere autorización expresa del trabajador. El texto mantiene el sistema de representación sindical y no introduce cambios en el financiamiento de las obras sociales sindicales.
En otro bloque, la ley incorpora disposiciones sobre trabajo en plataformas digitales. Los artículos alcanzados reconocen la existencia de estas modalidades de trabajo y habilitan la regulación específica mediante convenios colectivos, sin establecer un encuadre único obligatorio. El texto deja en manos de la negociación colectiva la definición de derechos y obligaciones según cada actividad.
Finalmente, la reforma incluye artículos vinculados a licencias y tareas de cuidado, que incorporan principios de corresponsabilidad y amplían el marco para futuras regulaciones sobre licencias parentales y familiares, cuya implementación queda sujeta a acuerdos colectivos y normas complementarias.
El proyecto aprobado por el Senado reúne así modificaciones sobre 58 artículos de la legislación laboral vigente y ahora queda a consideración de la Cámara de Diputados, que puede introducir cambios al texto antes de su eventual sanción definitiva.
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POLITICA
Gremios, trabajadores y jueces: la reforma laboral tiene como destino final los tribunales

La ley de reforma laboral, si logra ser aprobada en el Congreso, tiene un futuro garantizado en los tribunales. No solo los jueces y empleados judiciales se están preparando para cuestionar su constitucionalidad, porque hace desaparecer el fuero laboral, sino que los gremios y trabajadores individuales –dan por hecho en el Poder Judicial– cuestionarán algunos de sus artículos.
Todos los cuestionamientos por reclamos individuales de los trabajadores serán resueltos en última instancia por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, o las cortes provinciales, y los planteos de inconstitucionalidad de la ley efectuados en el fuero federal serán decisión de la Corte Suprema de Justicia, aunque no en lo inmediato.
Los gremios que no negociaron con el Gobierno también podrían seguir este camino.
Los jueces −que reclaman porque el cambio implicó la disolución del fuero laboral nacional− podrían dirigir sus reclamos de inconstitucionalidad en el fuero contencioso administrativo federal, donde tras la intervención de la Cámara, debería decidir la Corte Suprema de Justicia.
Enfrentan un problema, sino varios. El máximo tribunal fue justamente quien abrió el camino para el reconocimiento de la autonomía porteña, que se firme el convenio de traspaso de la justicia laboral a la Ciudad y se cumpla la Constitución Nacional. Es decir que un reclamo de los jueces a la Corte en este sentido tiene pocas chances de prosperar. Hoy y con esta integración del máximo tribunal.
“Puede haber reclamos individuales de trabajadores donde los jueces se hagan eco, pero sobre cuestiones puntuales. Pero el cambio de fondo ya está y no tiene regreso”, evaluó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que justamente es uno de los que se opone al proyecto.
Como en un juego de pinzas, el Poder Judicial, primero, y el Poder Ejecutivo y el Legislativo ahora, terminaron en estos dos últimos años cambiando el escenario de las relaciones laborales; el tribunal, con sus sentencias, y el Gobierno con este proyecto de ley que fue aprobado en el Senado y será discutido ahora en Diputados.
La Corte, desde hace dos años, viene dando señales para acotar al fuero laboral. Desde el 29 de febrero de 2024 limitó fuertemente la aplicación de intereses sobre indemnizaciones laborales.
Lo hizo en el caso “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A.- Despido”, donde revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había aplicado capitalización anual, periódica y sucesiva de intereses (anatocismo, o intereses sobre intereses) sobre indemnizaciones laborales y generó un resultado económico desproporcionado al llevar la indemnización de 2 millones de pesos a más de 165 millones.
Este fallo marcó un principio jurisprudencial: no puede aplicarse capitalización sucesiva de intereses en indemnizaciones laborales sin sustento legal adecuado.
Luego, la Corte Suprema dictó el fallo «Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART S.A. – Accidente / Ley de Riesgos del Trabajo“. Con el mismo criterio, se extendió la doctrina Oliva al ámbito de la ley de riesgos del trabajo.
En agosto de 2024, la Corte dictó el fallo «Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. – Despido“, donde anuló otro fallo de la Cámara del Trabajo que había aplicado una fórmula de actualización del crédito laboral basada en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más 6% anual y una capitalización única.
Y más recientemente, el 10 de febrero pasado, en el caso “M. Décima c/ MTV Networks Argentina S.R.L. e Iss Argentina S.A.” volvió a anular una sentencia de la Cámara del Trabajo porque se había aplicado la capitalización de intereses, afectando principios de congruencia procesal y defensa en juicio. En este fallo, la Sala X de la Cámara había fallado incluso por encima de lo que había pedido la trabajadora.
Con estos fallos, la Corte viene mandando un mensaje a la Cámara del Trabajo para que acote los intereses a sumas que no sean desproporcionadas. Pero la Cámara está dividida entre jueces que aplicaron ese criterio y otros, cercanos al peronismo, que dictaron sentencias que generaron alarma entre las empresas, pues algunas pymes quedaban al borde de la quiebra.
El problema del cálculo de indemnizaciones e intereses queda zanjado en la ley, en caso de aprobarse: la norma votada por los senadores establece que las indemnizaciones en los juicios nuevos deben ajustarse por el IPC más el 3%, mientras que en los juicios viejos se aplica la tasa pasiva del Banco Nación, pero no pueden implicar una reducción del IPC más el 3%.
Los nuevos juicios laborales, en caso de aprobarse la ley, serán tratados por la justicia laboral de la ciudad, pero los viejos serán resueltos por los antiguos jueces laborales que seguramente declararán inconstitucional esta limitación.
A los fallos de la Corte que buscaron limitar a la Cámara Laboral, y dar señales a los jueces laborales, le siguió una sentencia que cambió la manera de litigar en la ciudad de Buenos Aires: el fallo Levinas, donde se estableció que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad es el tribunal de apelación de todos estos casos.
Marcela De Langhe
Es decir que, de manera implícita, la Ciudad asumía las funciones de control de la justicia nacional, no solo la laboral, sino la civil, la comercial y la penal.
La semana pasada, en plena feria judicial, el gobierno nacional y el porteño firmaron un convenio donde decidieron traspasar las competencias de la justicia laboral nacional a la justicia de la Ciudad.
En virtud de ese acuerdo y del proyecto que se debatirá ahora en Diputados, en 180 días, 10 juzgados laborales porteños deberán empezar a tramitar los nuevos casos y la ejecución de los fallos viejos aplicando los intereses que marca la nueva ley (en caso de aprobarse). Y los actuales juzgados nacionales del trabajo se quedarán solo con los casos iniciados antes de la reforma.
Con un detalle: de los 80 juzgados laborales nacionales, cerrarán 30, que no tienen juez, y no se sabe qué ocurrirá con los empleados de esos juzgados. También cerrará una sala de la Cámara del Trabajo que está vacante.
Ante esta norma que amenaza con hacer desaparecer al fuero laboral nacional, los jueces ya están pensando en reclamar su inconstitucionalidad. Se muestran desesperados en sus grupos de WhatsApp, desconfían entre ellos, critican a la asociación que los representa, se dieron cuenta de que la decisión política está tomada y que es tarde para frenar el cambio.
El recurso judicial contra la ley es un atajo de dudoso éxito, ya que la propia Corte es la que indicó con el fallo Levinas que el camino es la transferencia de competencias.
El presidente de la Asociación de Magistrados, Andrés Basso, dijo a : “Estamos analizando y estudiando todas las alternativas y vías de acción posibles. Estamos teniendo reuniones con las autoridades de la Cámara Laboral y los magistrados y funcionarios del fuero, y evaluando toda la documentación disponible para analizar luego, en el marco del Consejo Directivo de la entidad, los pasos a seguir”.
Otros jueces consultados daban por hecho la judicialización de la ley en caso de aprobarse. Aunque no eran optimistas acerca de que la Corte falle a su favor.
“Lo más grave del proyecto es que se pretende el cierre o disolución del fuero laboral. Y justamente esa pretensión de suprimir un fuero judicial resulta a todas luces inadmisible desde el punto de vista institucional y constitucional”, dijo Basso. Agregó que en el actual sistema institucional “es impensable que pueda disponerse la supresión de un fuero judicial”.
Los jueces laborales encendieron la alarma y el gremio judicial, con Julio Piumato a la cabeza, también rechaza la reforma ante la eventual pérdida de empleos. El jueves se movilizarán frente al Palacio de Justicia y una decena de jueces laborales, algunos cercanos al peronismo, ya avisaron que acompañarán a los trabajadores en su manifestación. Les pidieron por WhatsApp a los que hacen trabajo remoto que dejen su casa y vayan a manifestarse.
Las mismas reservas de los jueces laborales con este proyecto de ley las tienen abogados representantes de empresas y trabajadores que remarcaron algunos aspectos de la posible norma que pueden generar reclamos.
Claro que estos cuestionamientos primero serán resueltos por los jueces laborales de la Ciudad, luego por el Superior Tribunal de Justicia porteño y eventualmente la Corte Suprema, aunque no en lo inmediato, con lo que el paso del tiempo puede consolidar la aplicación de esta ley.
Una advertencia: la nueva ley laboral dice que los fallos de la Corte son obligatorios en esta materia. Toda una novedad, que se contrapone en la independencia de los jueces para fallar según su interpretación. Por eso puede darse el caso de que para aplicar un precedente de la Corte deban contradecir algún artículo explícito de la nueva norma.
Por ejemplo, cuando se debate lo que se considera salario, que es uno de los asuntos que ya despertaron polémica en el mundo de los abogados laboralistas. La nueva ley no considera parte del salario a los fines indemnizatorios al celular o el auto corporativos, por ejemplo, además de vacaciones, aguinaldos y bonificaciones.
Pero la Corte ya tiene dicho en al menos tres fallos de 2009, 2010 y 2013 que el salario debe entender como concepto amplio, que cubre cualquier ganancia o contraprestación por trabajo que pueda evaluarse en efectivo, con apoyo en los convenio de la ONU y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con rango constitucional.
La naturaleza salarial no puede ser limitada por normas que contraríen la protección constitucional del salario al que se considera todo concepto que tiene incidencia real en la vida del trabajador y deriva de la relación laboral, más allá de cómo se lo llame, señala la jurisprudencia.
La Corte así lo entendió en los casos “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.“, de 2009, sobre los vales alimentarios que consideró remuneratorios; en “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.”, de 2010, sobre asignaciones de carácter alimentario, y en “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, de 2013, sobre la consideración como remunerativa de una suma acordada en un convenio colectivo. El salario, dijo, es “toda remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que sea debida por el empleador por el trabajo prestado».
Otro asunto que seguramente será materia de reclamo, advierten los abogados, es lo relativo a que se pague una parte del sueldo en caso de una lesión sobreviniente, ajena al empleado, como ejemplificó el ministro Federico Sturzenegger cuando dijo que si un trabajador se lesiona jugando al fútbol cobrará la mitad del sueldo durante su licencia.
Aquí hay fallos de la Corte basados en tratados de derechos humanos que preservan ese derecho a cobrar la totalidad del sueldo durante la licencia por enfermedad. Por más que sea discutible que sea el empleador el que lo cubra y no la seguridad social.
Otro cambio que dudosamente podría resistir un control de constitucionalidad es la previsión de pagar la indemnización en hasta 12 cuotas, ya que no existe ninguna relación jurídica donde el deudor le impone al acreedor cómo le paga. En general es producto de una negociación.
Estos planteos, individuales en cada caso, ingresarían por la justicia laboral porteña, en caso de aplicarse la ley, serían resueltos por la Cámara local y el Tribunal Superior de la Ciudad. Recién después podrían escalar hasta la Corte Suprema de Justicia, aunque no en breve.
Hernán Cappiello,Reforma laboral,Corte Suprema de Justicia,Javier Milei,Conforme a,Reforma laboral,,Reforma laboral. El Gobierno dijo que aplicará cambios en el régimen de licencias para enfermedades “fehacientemente comprobables”,,Contra jueces y gremios. El Gobierno ya avanza en la estrategia para enfrentar una judicialización de la reforma laboral,,Manual mileísta de reanimación. Errores para revivir a una oposición moribunda
POLITICA
Tras garantizar las licencias médicas sin descuentos salariales para enfermedades graves, el Gobierno confía en aprobar la reforma laboral

Apenas el Senado dio media sanción al proyecto de modernización laboral, estalló una controversia alrededor de una norma que regula las licencias por enfermedad y accidentes. Algunos diputados aliados manifestaron al Ejecutivo sus dudas y hoy a la tarde la CGT se reunirá para decidir un plan de acción. Por eso, el Gobierno aceptará que se introduzcan los cambios en la reglamentación o en una nueva ley.
Patricia Bullrich confirmó anoche en TN que se propondrá a los sectores críticos que en la reglamentación de la ley o en un nuevo proyecto que se apruebe por separado se diga que no sufrirán descuentos en sus salarios los trabajadores que necesiten licencias por sufrir enfermedades degenerativas o incurables.
Leé también: Reforma laboral: tras las críticas, el Gobierno anticipó que modificará el artículo de las licencias médicas
En Balcarce 50 dicen que tienen los votos para avanzar y sancionar la ley, como pretende Javier Milei, a más tardar el 26 o 27 de febrero.
¿Cuántos votos tiene el Poder Ejecutivo? A esta hora, en el punteo que lleva adelante Diego Santilli, ya estarían garantizados 131 votos, pero la mesa política está convencida de que sumará entre 138 y 140 votos.
Falta cerrar con algunos legisladores provinciales (Santa Fe y Córdoba), pero sobrarán votos para aprobar la norma. Y Milei podrá así consolidar un gran triunfo político.
En el Senado, el proyecto se aprobó con una mayoría holgada de 42 votos contra 30. En Diputados, el Ejecutivo ya tiene garantizado el quórum y algunos votos más.
El Gobierno le imprime ritmo de vértigo a su avanzada parlamentaria. El miércoles ya está convocado y se reúne el plenario de comisiones para sacar dictamen y llevar el proyecto al recinto.
¿Cuándo se hará el debate? El mismo miércoles se decidirá, en función del dictamen y de la negociación. Pero el debate se hará este jueves 19 o, a más tardar, el jueves 26.
La controversia estalló cuando trascendió el contenido del artículo 44 de la iniciativa, que a muchos legisladores les hace ruido.
La polémica por las licencias médicas
El proyecto modifica el sistema de licencias médicas por enfermedad y por accidentes no laborales. El texto aprobado en el Senado propone reemplazar el esquema actual -que garantiza el cobro del 100% del salario durante la licencia– por un sistema escalonado que reduce la remuneración durante el período de recuperación.
Según el artículo 44, el trabajador cobraría solo el 50% del salario si el empleador considera que la incapacidad se originó en una actividad voluntaria y riesgosa para la salud, como lesiones producidas durante una carrera o un partido de fútbol.
En los casos en que no exista una conducta riesgosa -por ejemplo, enfermedades o accidentes imprevistos– el pago sería del 75% del sueldo, lo que igualmente implica un recorte respecto del régimen vigente.
Muchos senadores dicen que el artículo los sorprendió porque fue introducido a último momento, poco antes de la votación. La pregunta es si el Ejecutivo podrá sostenerlo en Diputados.
“No habrá cambios. En la mayoría de los países se aplica ese mecanismo. Si el trabajador falta al trabajo porque se enfermó o sufrió un accidente, el empleador le puede hacer un descuento. Además, es la forma de terminar con la industria del juicio”, aseguraron en la Casa Rosada.
Leé también: Con apoyo del PRO y la UCR, el oficialismo apunta a sancionar la baja de la edad de imputabilidad y el acuerdo Mercosur-UE en el Senado
Hay, claro, varios diputados aliados que hacen saber que no votarán esa norma, que parece odiosa y que le resta derechos a los trabajadores. Y dan el ejemplo de quien sufre una enfermedad grave como un cáncer. Esos legisladores dicen que parece excesivo que el empleador le pueda descontar parte del salario.
El Gobierno propondrá que esas circunstancias sean incorporadas en la reglamentación, para atenuar el impacto de la reforma. Esa será la oferta para salvar el problema y que Javier Milei cuente con la sanción antes del 1 de marzo, cuando inaugurará el periodo de sesiones ordinarias.
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