POLITICA
Bullrich criticó a la AFA por no haber pedido por Giuliani cuando gestionó la repatriación de Nahuel Gallo

La senadora Patricia Bullrich criticó con dureza a la AFA por no haber impulsado un pedido también por Germán Giuliani durante las gestiones que derivaron en el regreso a la Argentina de Nahuel Gallo, el gendarme que estuvo detenido en Venezuela más de 400 días.
Según explicó la exministra de Seguridad, desde el Gobierno habían impulsado la idea de exhibir una bandera con las caras de Gallo y de Giuliani durante un partido de la selección venezolana en la Argentina, como forma de visibilizar la situación de los argentinos detenidos en el país caribeño. Sin embargo, la iniciativa fue rechazada por la dirigencia del fútbol argentino.
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“La AFA nos dijo que no. Mi funcionario, que sigue siendo funcionario, se le quería tirar encima, lo quería matar, porque esa falta de solidaridad… ¿Cuántas veces la AFA salió con banderas solidarias? Mil veces”, lanzó la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza en una entrevista con el Jonatan Viale en ¿La Ves? por TN.
Para Bullrich, esa negativa estuvo vinculada a presiones del régimen de Nicolás Maduro y a los vínculos entre la dirigencia del fútbol argentino y la Federación Venezolana. “El director de la Asociación del Fútbol Venezolano es testaferro de los Rodríguez. Es una persona joven que hizo toda su plata con el régimen, con negociados del régimen”, denunció.
El regreso de Gallo y lo que vivió en la cárcel
Durante la entrevista, Bullrich también se refirió al regreso de Gallo a la Argentina y contó que todavía no reveló gran parte de lo que vivió durante su detención. “Sentí una alegría enorme, personal y también por la institución de la Gendarmería, porque tuvimos un año muy difícil desde que Gallo fue secuestrado y desaparecido”, sostuvo.
La dirigente explicó que, aunque dejó el Ministerio de Seguridad en diciembre, siguió de cerca el caso. “Seguí atentamente cada paso, cada momento, involucrada con la familia”, aseguró.
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Según relató, el gendarme todavía no contó “ni el 10% de lo que vivió” durante su cautiverio. “Hoy hablé más de cosas generales, de cómo fue que lo agarraron, de ese momento en que se dieron cuenta de que él era gendarme, cómo lo trataron, su situación dentro de la cárcel y la salida”, detalló.
También reveló que Gallo le confesó que aún atraviesa un proceso emocional difícil. “Él siente que todavía está preso y también tiene una culpa muy grande por los que quedaron detenidos allá. Él sabe dónde están los que se quedaron”, afirmó.
El drama dentro de la cárcel venezolana
Bullrich contó además que los detenidos se enteraron recién una semana después de que Estados Unidos se había llevado a Nicolás Maduro del país. “No tenían tele, no tenían nada. No es una cárcel como la de Ezeiza. Es una cárcel donde no recibían visitas”, relató.
Según explicó, la noticia llegó de manera indirecta cuando algunos presos venezolanos recibieron visitas y se enteraron de la situación. “Hubo un griterío en la cárcel y así supieron que se lo habían llevado”, recordó.
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Durante la entrevista también fue consultada por la designación de Juan Bautista Mahiques como ministro de Justicia y su cercanía con la AFA. “Yo lo conozco hace mucho, siempre ha estado en la Justicia y siempre ha tenido una forma correcta de actuar. Confío en que va a hacer una buena tarea”, señaló.
Sin embargo, reconoció que pueden existir incompatibilidades en algunos casos. “Cualquier juez que haya estado en la AFA se tiene que poder apartar de esas causas”, planteó.
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Sobre el tono confrontativo del Presidente en la Asamblea Legislativa, consideró que forma parte de su estilo. “Hay dos posiciones: quedarse cruzado de brazos y dejar que te insulten o animarse y levantar la tribuna. Es un presidente que en eso es auténticamente así. Es él”, sostuvo.
Bullrich, por otra parte, se refirió a la situación de seguridad en el país y descartó la presencia de células iraníes. “Argentina está bien protegida y preparada. Tenemos todas las antenas prendidas. Lo que se ha trabajado en contraterrorismo es muy grande”, afirmó.
Patricia Bullrich, Nahuel Gallo, Asociación del Fútbol Agentino (AFA), AFA
POLITICA
Un fallo judicial suspendió dos artículos de la reforma laboral en los convenios del Sindicato de Comercio

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó este viernes la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.
La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el marco de las relaciones laborales comprendidas en estos acuerdos hasta que exista una sentencia definitiva.
El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales.

Según la presentación judicial, el artículo 131 de la reforma laboral reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que restringe la vigencia de las denominadas cláusulas “obligacionales” tras el vencimiento de un convenio, mientras que sólo las cláusulas “normativas” (referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores) permanecerían activas.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto tuvo en cuenta que la nueva ley distingue entre ambos tipos de cláusulas, pero advierte que la definición legislativa resulta imprecisa, lo que, según la documentación presentada, podría generar situaciones de inseguridad jurídica sobre la vigencia efectiva de las paritarias vencidas y los aportes gremiales establecidos en ellos.
Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 27.802 fija un tope máximo del 2% para las cuotas solidarias, aplicables tanto a trabajadores afiliados como no afiliados. El monto dse la cota solidaria actualmente previsto en el artículo 100 del CCT 130/75 es de 2,5%, por lo que el sindicato argumenta que la reducción impactaría en los recursos destinados al financiamiento de la actividad gremial y la prestación de servicios sociales, asistenciales, culturales y sanitarios en conjunto con la obra social OSECAC.

Además, el sindicato advirtió que la entrada en vigencia de ambos artículos coincide con el vencimiento del acuerdo paritario vigente, el 31 de marzo de 2026, lo cual, según su planteo, generaría efectos inmediatos en los haberes de los trabajadores a partir del mes siguiente y afectaría el desarrollo de la próxima negociación colectiva.
En su resolución, el juez consideró que los argumentos expuestos por la parte actora —“en esta etapa liminar, presentan entidad suficiente para tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho”— y que la inminencia en la aplicación de las nuevas disposiciones “configura un escenario en el cual la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 podría producir efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes y contribuciones sindicales”.
La vigencia de la medida cautelar fue establecida por 6 meses desde la notificación de la resolución. El fallo consigna que se trata de una suspensión “provisoria y acotada a un ámbito específico”, sujeta al resultado del proceso principal, y que no se advirtió que pueda generar una afectación al interés público impeditiva de su dictado.
Según el fallo, el Estado Nacional será notificado oficialmente y deberá cumplir con la suspensión dispuesta en el ámbito de los convenios colectivos alcanzados.
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POLITICA
Macri apuntó contra Cristina Kirchner por YPF y sostuvo que el fallo retoma argumentos de su gestión

Luego de que la Justicia estadounidense fallara a favor de la Argentina en el juicio por la expropiación de YPF, el expresidente Mauricio Macri celebró que el país no deba pagar más de US$16.100 millones ni entregar el 51% de sus acciones y apuntó contra el kirchnerismo. Criticó a Cristina Kirchner por “presumir” la resolución judicial y señaló que los argumentos de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York son los mismos que había dado Pro.
“Comparto la gran alegría que tenemos los argentinos hoy por el fallo del Tribunal de Apelaciones de EE.UU., que dejó sin efecto la sentencia que obligaba al país a pagar casi 18 mil millones de dólares y entregar el 51% de las acciones de YPF”, expresó el exmandatario en sus redes sociales.
Asimismo, Macri afirmó que se terminó una “pesadilla” que inició bajo la gestión kirchnerista con “una expropiación ilegal que fue votada en contra por los diputados de Pro”. Además se jactó de haber advertido en su momento que traería consecuencias y cuestionó: “Es indignante ver hoy a Cristina presumiendo desde su prisión domiciliaria que este fallo le da la razón a aquel atropello”.
El expresidente sostuvo que los argumentos de la Cámara de Apelaciones de Estados Unidos son los mismos que originalmente presentó su procurador, Bernardo Saravia Frías, y dijo que lo que permitió alcanzar el éxito judicial fue la “tenacidad de la defensa de la actual Procuración”.
“Como sea, hoy es un día de alegría. El puño que hubiese significado para todos los argentinos el pago de esa condena ya quedó atrás. Es hora de dar el próximo paso para que la riqueza de la energía nacional nos ayude a reparar los daños de tantos años perdidos”, cerró.
Horas antes, el presidente Javier Milei también había apuntado contra la exmandataria y la acusó de “leer la noticia como un logro de la administración que expropió las empresas en primer lugar”. “Hablo de Cristina Fernández de Kirchner y del inefable Axel Kicillof. Nada puede estar más lejos de la verdad. Es una afrenta a los argentinos que pretenden apropiarse de este resultado. Es importante que tengamos en claro que estos personajes de nuestro pasado nos sumieron en una aventura suicida que nos podría haber costado todo”, cruzó.
Este viernes, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia del juicio, lo que evitó que la Argentina esté obligada a pagar más de US$16.100 millones, y exculpó a YPF de responsabilidad durante el proceso de estatización y evitó la entrega del 51% de sus acciones.
El conflicto inició cuando, en 2012, el gobierno de Cristina Kirchner avanzó con la expropiación del 51% de YPF, que estaba en manos de Repsol, a través de una ley del Congreso y sin cumplir con una cláusula del estatuto que obligaba a hacer una oferta pública al resto de los accionistas.
Tiempo atrás, cuando YPF fue privatizada, su estatuto incorporó una protección central para inversores que establecía que, si alguien tomaba el control de la compañía, debía realizar una oferta pública por el resto de las acciones. Además, esa obligación tenía una particularidad relevante: fijaba un umbral específico para el Estado. Si el Gobierno superaba el 49% del capital, quedaba obligado a lanzar esa oferta. Se trató de una regla escrita que garantizaba que todos los accionistas fueran tratados en igualdad de condiciones.
Sin embargo, el gobierno kirchnerista no cumplió y el entonces viceministro de Economía, Axel Kicillof, justificó que respetar esa cláusula implicaba pagar un costo mucho mayor por la compañía y que, por lo tanto, no correspondía hacerlo. Lo dijo en público en el Congreso y fue uno de los argumentos que más usaron los demandantes.
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POLITICA
La estrategia del Gobierno para llegar al fallo favorable de YPF: “Fue clave no entrar en desacato”

La secretaria legal y técnica del Gobierno, María Ibarzábal contó cómo fue el proceso para llegar al fallo favorable de la Justicia estadounidense sobre la expropiación de YPF. “Fue un equipo que trabajamos mano a mano, codo a codo durante estos dos años cuando justo antes de que llegue el presidente Javier Milei llegó este juicio tan en contra de la Argentina con una cifra sideral, que actuaba como una espada de damocles”, explicó la funcionaria en diálogo con TN.
En cuanto a la estrategia, Ibarzábal hizo hincapié en la decisión de “no entrar en desacato y cumplir frente al juzgado de Loretta Preska”. “Lo primero y más importante es la decisión de defender al pais con uñas y dientes”, aseguró.
Luego, la funcionaria explicó que se decidió seguir tratando de cambiar la reputación de la Argentina en el exterior para “mostrar que somos un país serio y que jugamos dentro de las reglas de juego”.
Además, Ibarzábal remarcó otro punto central en materia de política exterior: “Como en ningún otro gobierno, Estados Unidos ha apoyado a la Argentina”. También resaltó el respaldo de otros países durante todo el proceso.
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Asimismo, remarcó: “los grandes esfuerzos de Cancillería”. “A veces los resultados acompañan el trabajo súper profesional y otras no, y esta vez por suerte lo hizo”.
En tanto, la secretaria legal y técnica explicó: “Buford puede presentar un pedido para que el fallo sea revisado y también puede ir a la Corte Suprema”. Y aclaró: “Vamos a seguir trabajando con mucho profesionalismo y discreción”.
“El principal argumento de la Cámara es que Preska interpretó mal el derecho argentino. Esta decisión inclina la cancha a nuestro favor”, señaló. Y añadió: “La emoción es total, hubo brindis en Casa Rosada”.
Por último, Ibarzábal anticipó que estará presente en la cadena nacional del Presidente Javier Milei, donde hará hincapié en el fallo favorable de la Justicia de Estados Unidos en el caso de la expropiación de YPF.
Los argumentos del fallo de la Justicia de Estados Unidos
Los jueces Denny Chin y Sarah Merriam Robinson, que integraron la mayoría, sostuvieron que los reclamos de los accionistas minoritarios contra Argentina e YPF “no son reconocibles según la ley argentina”.
Este punto resulta fundamental, ya que reconoce que la decisión de la expropiación de la empresa fue discutida y avalada por el Congreso de la Nación. Es decir, se realizó bajo la norma legal vigente en la Argentina.
Eso deriva en que los estatutos de YPF no constituyen un contrato bilateral exigible entre el Estado y los inversores privados. En cambio, cumplen una función organizativa interna de la sociedad anónima y no generan obligaciones contractuales que permitan reclamar daños por incumplimiento.
Los magistrados enfatizaron que la Ley General de Expropiaciones regula de manera integral el proceso de estatización y desplaza cualquier reclamo de naturaleza contractual. Por esa razón, tampoco existía obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones a los minoritarios una vez concretada la expropiación.
YPF, Justicia, Estados Unidos
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