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Cristina Kirchner apelará ante la Corte Interamericana, pero sus chances son escasas: el desaire de la Corte, el caso Petro y la advertencia de Zaffaroni

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Desde que la Corte Suprema dejó firme la sentencia contra Cristina Kirchner comenzó a correr el plazo de seis meses para que la expresidenta acuda con su caso ante la justicia internacional. Este domingo, el abogado de la expresidenta Alberto Beraldi confirmó que acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “Es tan grotesco lo que hizo la Corte que yo no tengo dudas de que hace falta un análisis serio, objetivo y responsable por parte de las instancias internacionales, que van a llegar a una solución contraria”, se envalentonó.

Días atrás, Gregorio Dalbón, otro abogado de la expresidenta, anticipó vía X que acudirá a la CIDH, al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Corte Penal Internacional (CPI).

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La intervención de la CIDH está contemplada de manera explícita en un artículo del nuevo Código Penal, el 366, inciso f, que señala los motivos por los que podría revertirse una condena firme, como la que pesa sobre la dos veces presidenta en la causa Vialidad.

El abogado Gregorio Dalbon.archivo

Sin embargo, las chances de que prospere un planteo ante ese tribunal son remotas, según deslizó días atrás Eugenio Zaffaroni, un jurista ideológicamente afín al kirchnerismo que fue miembro del tribunal por cuatro años. Además, no está clara la fuerza normativa de un eventual fallo en favor de la expresidenta y los antecedentes de la CIDH tampoco abren perspectivas alentadoras para la expresidenta.

Eugenio Zaffaroni como juez de la CIDHCancillería

En primer término, ese tribunal no está facultado, en principio, para revertir sentencias de tribunales nacionales. Su función es la de garantizar que los países que suscriben a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como Argentina, no violenten su contenido, cuyo acatamiento asumieron al adherirse al pacto. Su tarea, explican fuentes judiciales, es comparable a la que realiza la Corte Suprema respecto a la Constitución.

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Sin embargo, de constatar que un caso particular presenta violaciones al Pacto de San José de Costa Rica -como también se conoce a la convención- la CIDH puede ordenar al Estado miembro que ponga en marcha alguna medida restaurativa para enmendar la garantía vulnerada. En principio, un Estado suscripto al pacto tendría escaso margen para desatender un fallo así.

La Argentina adhirió al pacto en 1984 -seis años después de que entrara en vigor- y con la reforma constitucional de 1994 le dio a los tratados internacionales una jerarquía superior a las leyes. Pese a ello, en una sentencia de 2018, estando ya vigente el nuevo código procesal, la Corte Suprema se negó a plegarse a lo resuelto por la CIDH.

En el marco de un caso sobre libertad de expresión, el tribunal internacional pedía revertir un fallo contra el periodista Jorge Fontevecchia que había sido avalado por la propia Corte Suprema en 2001. Es decir, la CIDH le pidió a la Corte que vaya contra su pronunciamiento.

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No ocurrió. Por mayoría, el máximo tribunal resolvió que acatar la orden sería “transformar a [la Corte IDH] en una ‘cuarta instancia’”, lo que implicaría “un exceso de las obligaciones asumidas por Argentina”.

En ese sentido se expresaron Elena Highton de Nolasco, que dejó el cargo en 2021, y los tres ministros que conforman actualmente el máximo tribunal: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.

El fallo quedó rodeado de cuestionamientos, avivados en parte por el voto en disidencia de Juan Carlos Maqueda: afirmó que el deber de cumplir con la CIDH era un principio básico del derecho. Maqueda dejó el cargo en diciembre del año pasado.

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El exjuez de la Corte Ricardo MaquedaPilar Camacho

Existe otro fallo de la CIDH que sí puede encender alguna expectativa en la expresidenta y al mismo tiempo jugarle en contra. En 2012, el ahora presidente de Colombia, Gustavo Petro, fue destituido como alcalde de Bogotá −su cargo en aquel entonces− y sancionado por la Procuraduría General a 15 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Fue en el marco de una investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el servicio de recolección de basura de la capital colombiana.

El caso llegó a la CIDH, que en 2018 falló en favor de Petro, luego de emitir cautelares en el mismo sentido. El tribunal sostuvo que los derechos políticos del mandatario fueron vulnerados (artículo 23 del pacto) porque fue un órgano administrativo el que instrumentó la sanción y no un “juez competente” a través de una condena. “La sanción de inhabilitación para ser elegido en un cargo de elección popular no puede ser impuesta sino a través de una condena penal en firme y no por la vía administrativa”, se lee en la sentencia. El juez Zaffaroni integró aquella Corte. En su voto, afirmó la existencia de una “persecución política y discriminación” contra Petro y denunció “lawfare”.

En el caso de Cristina Kirchner, no obstante, todos los “jueces competentes” involucrados en el proceso −más de una docena− fallaron en el mismo sentido. La expresidenta, así, tampoco podrá llevar ante el tribunal siquiera un voto de algún magistrado, puesto que no hubo ninguno que la encontrara inocente por el delito de fraude al Estado.

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Otra sentencia de la CIDH −anterior al caso “Fontevecchia”− sí fue acatada a nivel local. Fue citada por el propio Maqueda en su disidencia de 2018. Se conoce como “Mohamed”, por el apellido del condenado, un colectivero que atropelló y mató a una señora, fue absuelto por un tribunal y condenado luego por otro.

Tuvo resonancias internacionales porque la apelación de Mohamed a esta segunda sentencia condenatoria fue desestimada, una decisión que incumplió con el estándar del “doble conforme”, es decir, la garantía de que una primera sentencia pueda ser recurrida.

El caso llegó a la CIDH, que resolvió en favor de Mohamed: sostuvo que, al no respetarse esta garantía, se había incurrido en una violación de sus derechos humanos.

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Nada de esto ocurrió, sin embargo, con la expresidenta. Su procesamiento fue revisado por la Cámara Federal, que lo ratificó, y su sentencia, confirmada por la Cámara de Casación, creada en 1991 para cumplir con el estándar internacional del “doble conforme”. Y si bien su recurso extraordinario para acudir a la Corte fue rechazado, el máximo tribunal sí escuchó y contestó cada uno de los reclamos en su queja.

Por ejemplo, los ministros dijeron −a través del juez de Casación Gustavo Hornos− que las obras públicas elegidas para ser auditadas “no fueron arbitrarias ni antojadizas”, como alegaron las defensas, o que las conexiones entre jueces, fiscales y funcionarios aludidas, que buscaban probar una presunta conspiración, eran “conjeturas” que no alcanzaban a probar imparcialidad, además de que muchos de los más de 20 funcionarios que intervinieron en el proceso fueron designados durante las gestiones de Néstor y Cristina Kirchner.

La Comisión funciona como un filtro ante la Corte ABI – ABI

En la escena internacional, surgió un planteo desde Bolivia sobre los derechos políticos cuando el expresidente Evo Morales, desafiando un referéndum adverso, buscó presentarse para un cuarto mandato, algo prohibido por la Constitución de su país.

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En 2021, la Corte IDH emitió una opinión consultiva –una interpretación del Pacto de San José de Costa Rica− tras una solicitud especial del Gobierno de Colombia, por la que definió que la “reelección indefinida” −por la que Evo Morales todavía insiste− no era un derecho humano. En este caso, Zaffaroni también votó en disidencia: sostuvo que la CIDH no es competente para juzgar las formas de gobierno que adoptan los Estados.

Además de las dudas respecto al alcance de un eventual fallo, están los largos tiempos procesales del tribunal. El recorrido de los casos comienza en la Comisión Internacional del organismo que evalúa si amerita o no elevar el caso a la Corte. Ese proceso es muy largo, según dijo Zaffaroni en declaraciones a Radio 10. “No va a servir para nada”, anticipó, antes de que se conociera el fallo. Y añadió: “Tiene que pasar por la Comisión y la Comisión Interamericana demora años en resolver. De modo que no, en el sistema interamericano la cosa no funciona”.



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El Gobierno denunció por terrorismo a 17 manifestantes, tras los incidentes en el Congreso

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El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, fue el encargado de comunicar la presentación judicial contra una serie de manifestantes, a los que el Gobierno identificó como los culpables de los incidentes en las inmediaciones del Congreso.

Atacar al Congreso de la Nación y agredir a las fuerzas de seguridad es un delito grave contra el orden constitucional. El que las hace, las paga”, señaló el funcionario libertario en las últimas horas.

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Según dejó trascender el oficialismo, son 17 los identificados y gran parte de ellos, cuenta con antecedentes por robo agravado, lesiones y otros delitos.

Los nombres brindados por el Ministerio de Seguridad, fueron: Lucas Horacio Cabrera, Claudio Marcelo Figueroa, Héctor Rodolfo Cabrera, Martín Castiñeiras, Federico Alberto Mazzagalli, Matías Enzo Roldán y Patricio Hernán Castellan.

También figuran Denis Alejandro Figueredo, Néstor Alejandro Flores, Lucas Ezequiel Lobato, Nahuel Ezequiel Britos, Carlos Nicolás Kipper Amalfi, Manuel Edgardo Barrios, Natanael Benjamín Aguirre, Jorge Ismael González, Pedro Antonio Juárez y Roberto Daniel Tassano.

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Más temprano la titular de la cartera de Seguridad Nacional brindó datos sobre el hecho

La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, confirmó que el Gobierno presentará una denuncia por terrorismo contra los responsables de los hechos violentos registrados durante el debate de la reforma laboral en el Congreso.

Según explicó, los incidentes no fueron “una agresión más contra las fuerzas de seguridad, sino una acción organizada destinada a desestabilizar el orden institucional”.

Monteoliva subrayó que los actos excedieron “el marco de las manifestaciones tradicionales”. “Gente con bidones de nafta y bombas molotov en la mochila, bulones para tirar con gomera, palos de bandera convertidos en lanzapalos. ¿Cómo se llama eso? Eso es violencia extrema con la intención de desestabilizar”, afirmó. Y agregó: “Fue un acto de terrorismo”.

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La funcionaria precisó que la denuncia invocará la Ley Antiterrorista (N° 26.734), que contempla penas más severas, detenciones sin excarcelación inmediata y una investigación federal.

Vamos a denunciar por terrorismo, porque una bomba molotoves una bomba. Es un arma, y con toda la intención de generar no solo muerte, sino caos”, enfatizó.

Sobre el accionar policial, Monteoliva explicó que la prioridad fue dispersar los focos de violencia con agua y gases para minimizar daños. “La intención primera es dispersar precisamente para desconcentrar ese conflicto que se había focalizado en dos o tres puntos”, dijo. También destacó la dificultad de detener a los agresores en flagrancia: “No había manera de detenerlos con brigadas en ese momento cuando están tirando bombas molotov”.

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Hasta el momento se identificaron más de diecisiete personas, con edades que van de 20 a más de 60 años, provenientes de distintas provincias. La ministra aclaró que no todos tienen antecedentes, aunque algunos presentan historial delictivo extenso, y mencionó la posible vinculación de algunos con barras bravas o agrupaciones de izquierda combativa y anarquistas.

Monteoliva rechazó rumores sobre policías infiltrados: “Eso de estar diciendo que es un policía o que es un expolicía, no sé de dónde lo sacan. Es un disparate”. Según el balance oficial, hubo más de setenta detenidos y heridos leves, principalmente efectivos y civiles.

Reforma laboral: la Policía Federal detuvo a 71 personas durante los incidentes en las afueras del Congreso

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Alejandra Monteoliva,Bomba del día,Congreso,Ley Antiterrorista,Reforma Laboral

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“Una de más”: el Gobierno reconoce que los cambios a las licencias por enfermedad podrían traer problemas en las negociaciones

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El proyecto de reforma laboral que el oficialismo logró aprobar en el Senado había pasado casi desapercibido en uno de sus aspectos: la reducción sustancial de los plazos de las licencias pagas y la redefinición del porcentaje salarial que percibirán los trabajadores ante enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo.

En el bloque legislativo de La Libertad Avanza reconocen que ese apartado había pasado “por debajo del radar” hasta el mismo día de la sesión en el Senado. Pero señalan que el tema cobró relevancia la mañana siguiente a la media sanción, cuando el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, brindó un ejemplo para explicar el alcance de la medida.

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“Si te lastimaste jugando al fútbol, es decir, en una situación en la que tomaste una acción activa y el empleador no tuvo nada que ver, y quedaste temporalmente incapacitado para trabajar, en ese caso la cobertura es del 50%”, indicó. “La idea es que esto también apunta a reducir las licencias que se volvían prácticamente eternas, porque en la práctica no implicaban ningún costo para la parte que ingresaba en ese esquema”, agregó.

Dos miembros del Poder Ejecutivo reconocieron que ese ejemplo catapultó el tema de discusión a la agenda pública. “Se mandó una de más, como siempre”, afirmó una fuente del bloque de La Libertad Avanza a Infobae.

“Eso fue lo que calentó, como cada vez que sale a hablar Sturzenegger”, comentó un miembro del oficialismo. La molestia dentro del Gobierno no se debe al contenido del ejemplo, con el que están de acuerdo, sino a que no era el momento de instalar esa cuestión en la agenda pública.

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Federico Sturzenegger

Los especialistas en comunicación ya analizan cómo revertir la carga negativa que tuvo ese caso en los medios y en las redes. El Gobierno cuenta con más de una semana antes de que se trate esta cuestión en una sesión en el recinto, y La Libertad Avanza debe conseguir adhesiones en la Cámara de Diputados para que el proyecto remitido desde el Senado no sufra modificaciones.

Si se rechaza o modifica un solo título del proyecto, el oficialismo debe devolverlo a la Cámara alta, lo que demoraría la sanción definitiva de toda la reforma. Milei ya firmó el decreto para extender un día más el período de sesiones extraordinarias para que la reforma laboral pueda tener sanción el 28 de febrero, un día antes de la Apertura de Sesiones Ordinarias en la que hablará Javier Milei.

El temor en el oficialismo es que la discusión que se generó sobre este punto desincentive a actores de la oposición dialoguista para avalar ese apartado. Una alta fuente reconoció a Infobae su preocupación por no poder conseguir los votos necesarios para ratificar ese punto.

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Cámara de Diputados

Tras la media sanción de la reforma, el oficialismo afirmaba tener asegurados los votos para la aprobación en general y altas posibilidades para las votaciones en particular. Actualmente, esto no está garantizado: el primer bloque que expresó su desacuerdo fue el PRO, al pedir que se reincorpore el artículo que permite recibir el sueldo a través de una billetera virtual.

El bloque de Provincias Unidas mantiene serias diferencias con más aspectos del proyecto. “Vamos a marcar diferencias en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Con lo de las licencias por enfermedad no hay fisuras, nos oponemos”, remarcó uno de sus integrantes, informando que solo hay apoyo de ese bloque en 9 de los 26 títulos.

Las críticas sobre la modificación de las licencias surgen por lo que podría ocurrir en casos de enfermedades más graves y que no necesariamente tengan vínculo directo con el desempeño en el lugar de trabajo. Además, se discute si esto traerá mayor judicialización o no, un aspecto que el proyecto busca reducir. El abogado laboralista Julián de Diego afirmó a Infobae En Vivo que la reforma provocará una mayor cantidad de conflictos legales en las empresas.

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Qué dice la modificación de las licencias por enfermedad

Las nuevas reglas establecen límites de entre 3 y 6 meses para las licencias pagas, según si el trabajador tiene personas a cargo, y reducen los porcentajes de sueldo abonados durante la baja.

El texto prevé que, cuando la imposibilidad de trabajar derive de una actividad voluntaria y consciente que implicara un riesgo para la salud, el empleado percibirá el 50% de su remuneración básica. Este período será de 3 meses si no tiene cargas de familia y de 6 meses si las tuviera. Para situaciones donde no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, el porcentaje de pago sube al 75%, manteniendo el mismo plazo de licencia.

Estas modificaciones resultaron de extensas negociaciones entre el Gobierno y las empresas. En el esquema vigente, un trabajador con menos de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia accede a una licencia paga de 3 meses, y de 6 meses si tiene cargas de familia. Si la antigüedad supera los 5 años, actualmente la licencia por enfermedad o accidente es de 6 o 12 meses según el grupo familiar, y se paga el 100% del sueldo. La reforma elimina la extensión a 12 meses y el pago total, limitando la licencia a un máximo de 6 meses y ajustando el porcentaje abonado.

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Estas disposiciones también abarcan los accidentes o enfermedades psiquiátricas originadas fuera del trabajo y obligan al trabajador a informar de inmediato cualquier imposibilidad para asistir al primer día laboral por enfermedad o accidente, salvo motivos de fuerza mayor. Si el aviso no se realiza y no se comprueba la causa posteriormente, se pierde el derecho a la remuneración.

Las inasistencias deberán justificarse mediante certificados médicos emitidos y firmados digitalmente por profesionales habilitados. El trabajador deberá someterse a controles médicos designados por el empleador; si existiera una discrepancia insalvable entre diagnósticos, la ley prevé la intervención de una junta médica en entidad oficial o la solicitud de un dictamen en institutos reconocidos, cuyo costo asumirá el empleador.

Respecto a la recidiva de enfermedades crónicas, la reforma aclara que no serán consideradas nuevas enfermedades, salvo que la reaparición ocurra después de 2 años desde el primer episodio. La normativa también establece que la suspensión del trabajador por motivos económicos o disciplinarios no afecta el derecho a cobrar la remuneración parcial correspondiente a la licencia paga por enfermedad o accidente.

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Coimas en la ANDIS: la Cámara Federal obligó a revisar el embargo multimillonario contra la empresa aérea Baires Fly

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La investigación judicial por presuntas irregularidades en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) sumó un nuevo capítulo. La Cámara Federal porteña dispuso recalcular el embargo millonario que pesaba sobre la firma de aviación privada Baires Fly SA, una de las compañías señaladas en el expediente por supuestos movimientos financieros vinculados al pago de medicamentos.

El embargo había sido fijado por el juez federal Sebastián Casanello por una suma superior a los $7.000 millones. Sin embargo, los camaristas entendieron que el monto carecía de fundamentación suficiente y resultaba desproporcionado frente al estado actual de la causa, por lo que ordenaron emitir una nueva resolución con criterios más precisos.

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Los magistrados remarcaron que la medida cautelar debe mantenerse, pero con un cálculo acorde a la evidencia reunida hasta el momento. En otras palabras, la empresa continuará afectada patrimonialmente, aunque el monto será redefinido.

El rol de la empresa en la causa

La investigación gira en torno a presuntas maniobras de facturación simulada y lavado de dinero vinculadas a la compra de medicamentos destinados a personas con discapacidad. Según la hipótesis fiscal, parte de los fondos habría sido canalizada a través de distintas empresas, entre ellas la aerolínea privada.

Coimas en la ANDIS: la Justicia procesó a Diego Spagnuolo por corrupción

El expediente incluye comunicaciones y transferencias bancarias bajo análisis judicial. De acuerdo con la pesquisa, algunas droguerías habrían enviado dinero a cuentas relacionadas con la compañía aérea, tras lo cual se emitían comprobantes por supuestas horas de vuelo o kilómetros aéreos.

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La Justicia sospecha que esos servicios no se habrían prestado realmente y que las facturas podrían haber servido para justificar movimientos financieros. En el expediente se detectaron comprobantes emitidos entre 2023 y 2025 por montos millonarios, lo que motivó la intervención del juzgado y la posterior medida de embargo.

En paralelo, el magistrado procesó al ex titular de ANDIS, Diego Spagnuolo, junto a otros imputados, por delitos que incluyen asociación ilícita, cohecho y defraudación contra la administración pública. La causa continuará bajo la subrogancia del juez Ariel Lijo, quien deberá tomar nuevas declaraciones indagatorias.

Entre las personas citadas figura un empresario vinculado a la compañía aérea, sospechado de haber participado en la circulación del dinero investigado. La fiscalía considera que su intervención pudo haber sido clave para canalizar transferencias provenientes de empresas proveedoras del Estado.

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El Gobierno anunció la disolución de la ANDIS tras el escándalo por las coimas en la compra de medicamentos

Los cuestionamientos de la Cámara

El tribunal de apelaciones señaló que, si bien existen elementos que justifican la cautelar, la suma fijada inicialmente no guarda relación clara con la responsabilidad que, por ahora, se le atribuye a la firma. Incluso destacó que la empresa no fue imputada formalmente como persona jurídica al momento de dictarse la medida.

Por ese motivo, los jueces indicaron que el juzgado debe volver a analizar la afectación patrimonial y establecer un monto razonable sustentado en pruebas concretas. Uno de los camaristas, en minoría, consideró suficiente aceptar como garantía una aeronave ofrecida por la empresa.

Además, en otra resolución vinculada al expediente, la Cámara dispuso revisar cómo se incorporaron al proceso ciertos audios que mencionarían presuntos pagos ilegales a funcionarios, una decisión que podría incidir en la validez de parte de la prueba.

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La causa ANDIS se transformó en uno de los expedientes judiciales más delicados en materia de corrupción vinculada al sistema de salud y asistencia social. Con nuevas indagatorias en puerta y medidas bajo revisión, el avance de la investigación podría tener impacto político y judicial en los próximos meses.

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