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De “queja” ante la Corte: el caso Boudou abre una perspectiva favorable para Cristina Kirchner en Vialidad

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El recurso de queja que interpuso Cristina Kirchner ante la Corte Suprema contra su condena en Vialidad inauguró un período de incertidumbre que tiene resonancias electorales: si el máximo tribunal lo rechaza, y lo hace antes del 17 de agosto –fecha en la que cierran las candidaturas de las próximas elecciones legislativas–, además de dejar firme la condena a 6 años de prisión, le impediría participar en los comicios como candidata.

El escenario no es improbable: la condena cuenta con dos fallos en un mismo sentido y llega a la Corte sin el aval de la Casación (va en “queja”), lo que eleva las chanches de que su recurso sea rechazado por el “280″, el número del artículo del Código Civil que habilita a desestimar un recurso sin siquiera analizarlo por no cumplir con la cumplir con la cuestión federal.

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Como a la Corte no la corre ningún plazo formal, puede resolver cuando lo crea pertinente.

Existe, sin embargo, un antecedente cercano que ofrece una pista respecto a los tiempos que se manejan en el máximo tribunal: el exvicepresidente Amado Boudou también fue en queja ante la Corte en el marco de la causa conocida como Ciccone, donde se investigó la compra irregular de la imprenta Ciccone Calcográfica. Allí, el economista fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Boudou fue condenado por cohecho y negociaciones incompatibles Fabián Marelli

Luego de confirmar la sentencia que le impuso el Tribunal Oral Federal número 4, la Cámara de Casación rechazó su recurso extraordinario y el exvicepresidente debió acudir en queja a la Corte. Fue en septiembre de 2019.

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En los primeros días de diciembre de 2020, casi un año y medio después, en un fallo de media carilla, el máximo tribunal rechazaría su recurso y dejaría firme su sentencia aplicando el “280″.

“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa”, reza el fallo.

Al igual que la expresidenta, Boudou contaba con el “doble conforme”, es decir, que la sentencia había sido confirmada por un tribunal de alzada. Además, la Casación le había cerrado el camino hacia la Corte al rechazarle el recurso extraordinario.

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“Es exactamente igual”, repiten por estas horas las fuentes judiciales consultadas que compararon situación judicial de Cristina con la de Boudou.

La integración del tribunal, sin embargo, era ligeramente distinta: además de Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, todavía estaba Juan Carlos Maqueda, que se jubiló en diciembre último, luego de cumplir los 75 años.

Si la Corte se tomara un tiempo similar en resolver y rechazara el recurso de Cristina Kirchner, la expresidenta tendría tiempo suficiente para darle forma a su candidatura, resultar electa y asumir en diciembre como diputada nacional, lo que la daría fueros parlamentarios.

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Amado Boudou, vicepresidente durante el segundo gobierno de Cristina KirchnerArchivo

Existen otros motivos por los que no habría que esperar, en lo inmediato, una resolución de la Corte. El fiscal ante la Casación, Mario Villar, también presentó un recurso de queja en la Corte solicitando elevar la pena contra Cristina Kirchner a 12 años por el delito de asociación ilícita.

Por eso, es probable que, antes de resolver, los cortesanos le giren el caso al procurador general y fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, para que se pronuncie respecto al pedido de su colega de la instancia inferior.

Además, con su pliego rechazado en el Senado, la investidura de García-Mansilla como juez supremo quedó rodeada de cuestionamientos que muy probablemente se extiendan a cualquier fallo de la Corte del que participe. De hecho, además de presentar la queja, la expresidenta lo recusó, cuestión sobre la que deben expedirse los restantes miembros del tribunal.

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Con una integración similar, la Corte Suprema aplicó anteriormente el “280″ en favor de la expresidenta. Fue en la causa por el “dólar futuro”, donde se investigó si hubo fraude a la administración pública por parte de algunos funcionarios –entre ellos, Cristina Kirchner– en las operaciones a futuro de la moneda estadounidense realizadas por el Banco Central.

Allí, Casal solicitó ante la Corte revocar el sobreseimiento de Cristina dictado por Cámara de Casación en abril de 2021. El jefe de los fiscales recogió los argumentos de su colega en la instancia inferior, Raúl Plee, y argumentó que el ámbito natural para discutir la situación judicial de la expresidenta era un juicio oral y público.

La Corte, integrada en ese entonces por Rosenkrantz, Rosatti, Lorenzetti y Maqueda, desestimó el planteo en diciembre último aplicando el “280″ y dejó firme el sobreseimiento a Cristina. Lo hizo dos años y un mes después de presentado el recurso, aunque no era estrictamente una queja.

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Martha Pelloni, sobre el triple crimen: “Los narcos financian la política de la provincia de Buenos Aires”

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Mientras continúa la investigación por triple crimen en Florencio Varela, la religiosa Martha Pelloni denunció con fuerza que “los narcos financian la política en la provincia de Buenos Aires” y aseguró que esta problemática “no es algo de hoy”. A pesar de la gravedad, afirmó con optimismo: “Vamos a salir adelante”.

En diálogo con A24, Pelloni analizó el asesinato de las tres jóvenes de La Matanza y señaló que “lo que va apareciendo día a día, relacionado con la Policía, los políticos y la Justicia, revela un entramado social terrible, sobre todo en Buenos Aires”.

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Detuvieron al narco “Pequeño J”, el principal sospechoso por el triple crimen de Florencio Varela

La religiosa advirtió que “el narcotráfico es un problema que supera este caso, afecta a todas las mujeres, con femicidios diarios donde la violencia se intensifica donde la droga está presente”. Subrayó además que “las mujeres son víctimas no solo de la violencia, sino también de la trata”.

Pelloni remarcó que esta crisis “está concentrada en la provincia de Buenos Aires” y lanzó una fuerte acusación: “aunque estén presos, los narcos siguen financiando la política y eso debe terminar. Lo sucedido no habría ocurrido si los políticos no estuvieran involucrados”.

En declaraciones anteriores, Pelloni ya había señalado la relación directa entre narcotráfico y política, especialmente tras la muerte de las jóvenes y la detención en Perú de Pequeño J, presunto jefe narco y autor intelectual del crimen.

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El video:

La entrada Martha Pelloni, sobre el triple crimen: “Los narcos financian la política de la provincia de Buenos Aires” se publicó primero en Nexofin.

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MARTHA PELLONI,Narcotráfico,Provincia de Buenos Aires,TRIPLE CIRMEN

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Reglamentaron la ley que amplía el registro de datos genéticos y pone el foco en el ADN de violadores

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El Gobierno oficializó este jueves un cambio de fondo en la política criminal argentina al aprobar, mediante el Decreto 709/2025 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la nueva reglamentación de la Ley 26.879, que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal.

El decreto establece que el Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación de la ley, desplazando así a la órbita de Justicia que hasta ahora tenía bajo su control la base de datos. El texto ordena la transferencia de toda la información existente en el antiguo registro al nuevo sistema, que amplía su alcance a la investigación de una gama más amplia de delitos graves.

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La decisión central del Ejecutivo responde a la necesidad de adaptar el marco normativo a los avances científicos y tecnológicos de los últimos años, así como a las modificaciones introducidas por la Ley 27.759, que amplió el objeto del registro.

El resultado en Disputados de la votación a la ley de Registro Nacional de Datos Genéticos, donde se aprobó la media sanción

Según el decreto, la individualización genética se considera “la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal”, y su uso forense resulta clave para el esclarecimiento de hechos bajo investigación judicial, la identificación de presuntos autores y la desvinculación de personas ajenas al delito.

En el considerando de la norma, enfatizaron que el almacenamiento, registro y tratamiento de los datos personales deberán realizarse bajo “estricto secreto y confidencialidad”, en línea con la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326 y los convenios internacionales suscriptos por la Argentina.

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Además, se dispone que los perfiles genéticos se almacenen en una base de datos separada de la información filiatoria de los aportantes, y que se guarde constancia de los funcionarios que accedan al registro, garantizando la trazabilidad y la administración segura de la información.

A su vez, subrayaron que el registro contribuirá a evitar la revictimización que se produce cuando los delitos quedan impunes, y que su objeto incluye también la identificación de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas, así como la discriminación de las huellas del personal que interviene en la escena del hecho delictivo.

En este sentido, la reglamentación prioriza el ingreso de perfiles genéticos de imputados, procesados y condenados por homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.

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El mensaje que publicó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, cuando salió la media sanción del proyecto de ley

La nueva normativa refuerza la coordinación federal y la interoperabilidad entre jurisdicciones, promoviendo el intercambio de información con registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo con lo estipulado, esta base de datos contará con información proveniente de laboratorios acreditados bajo normas de la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y del Organismo Argentino de Acreditación.

En cuanto a la conducción del organismo, el decreto dispone que, hasta que se sustancie el concurso público de oposición y antecedentes para la designación del director titular, el Poder Ejecutivo podrá nombrar a un director interino con especialización en genética forense y experiencia probada en la materia. La autoridad de aplicación deberá aprobar el procedimiento del concurso en un plazo de 120 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto.

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Para esto, derogaron la reglamentación anterior, aprobada en 2017, bajo el argumento de “readecuar y reforzar el marco normativo vigente para el uso forense de datos genéticos, mediante el establecimiento de altos estándares de seguridad, confidencialidad, interoperabilidad entre jurisdicciones y respeto por los derechos fundamentales, con especial énfasis en la rigurosidad científica, la coordinación federal y la transparencia en el manejo de datos personales sensibles”.

La reglamentación también prevé la creación de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, encargada de coordinar, asesorar y supervisar la implementación y funcionamiento del registro, así como de intervenir en el concurso para la designación del director.

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El anexo del decreto aclara cómo funcionará la recolección, almacenamiento y uso de perfiles genéticos en investigaciones penales:

  • Para la obtención de perfiles genéticos de personas imputadas, procesadas o condenadas, la normativa exige que las autoridades judiciales ordenen la extracción de muestras biológicas dentro de los cinco días hábiles posteriores al acto procesal correspondiente. Se priorizarán los perfiles de imputados, procesados o condenados por homicidio doloso, abuso sexual, narcotráfico y robo agravado.
  • Una vez extraída la muestra y configurado el perfil genético, el laboratorio interviniente deberá remitir al Registro, en un plazo de cinco días hábiles, la información filiatoria y genética pertinente, junto con copia de la resolución judicial.
  • Los perfiles genéticos serán eliminados del Registro si la situación procesal no se resuelve y la investigación supera los tres años, o si una resolución judicial desvincula definitivamente a la persona de la causa penal.
  • El Registro no podrá negar a los titulares el acceso a sus datos. Se deberá dejar constancia de las consultas y dar a conocer el procedimiento para solicitar la rectificación de datos erróneos, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

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El Senado le exige a Guillermo Francos que aplique la Emergencia en Discapacidad y amenaza con removerlo de su cargo

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En la sesión de este jueves, el Senado se opuso al decreto 681/2025 por el cual se promulgó la ley de Emergencia en Discapacidad -luego del rechazo del Congreso al veto de Javier Milei-, pero suspendió su aplicación. El Ejecutivo considera que el Parlamento omitió indicar la manera en la cual se financiaría.

La iniciativa, redactada por el legislador de la UCR Martín Lousteau, se aprobó en la sesión de este jueves por 54 votos a favor y cinco en contra. “(El Ejecutivo) está incumpliendo con la ley por no aplicar la Emergencia en Discapacidad”, advirtió Lousteau.

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Acompañado por los senadores Guadalupe Tagliaferri (PRO), Pablo Blanco (UCR) y Alejandra Vigo (Provincias Unidas), el senador de la UCR además apuntó contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, al advertir que el funcionario se atribuye competencias legislativas al suspender la puesta en marcha de la Emergencia en Discapacidad.

Según explicó Lousteau, el ministro Coordinador tiene la obligación de realizar las ampliaciones y las modificaciones presupuestarias, para de esa manera asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Congreso.

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El Senado insistió por la implementación de la Emergencia en Discapacidad. (Foto: Senado)

“Hace dos años que no hay presupuesto por decisión del propio Gobierno, que impidió su tratamiento, por lo que desde entonces las partidas se asignan discrecionalmente“, concluyó el senador.

La iniciativa fue acompañada por el bloque de Unión por la Patria. “hay una falta de interpretación del Presidente de lo que es el Estado de Derecho, y esto genera una gran inseguridad jurídica”, argumentó el presidente del bloque, José Mayans.

Pedidos de moción de censura contra el ministro Francos

Por el incumplimiento de la puesta en marcha de la Emergencia en Discapacidad, tanto en Diputados como en el Senado -y desde distintos bloques opositores- hay pedidos de mociones de censura contra Guillermo Francos.

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En la próxima sesión de la Cámara Baja (sería el 8 de octubre) se fijarían una fecha para tratar los pedidos de interpelación en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Se trata del primer paso para llevar adelante una moción de censura. De aprobarse esa moción en ambas cámaras, el jefe de Gabinete perdería la confianza del Congreso y debería ser removido del cargo.

El senador Martín Lousteau, junto a la vicepresidenta Victoria Villarruel y los legisladores José Mayans, Eduardo Vischi y Martin Goerling. (Foto: Senado / Charly Díaz Azcue)
El senador Martín Lousteau, junto a la vicepresidenta Victoria Villarruel y los legisladores José Mayans, Eduardo Vischi y Martin Goerling. (Foto: Senado / Charly Díaz Azcue)

“Conforme al artículo 101 de la Constitución Nacional pedimos la interpelación del jefe de Gabinete para que cumpla con el artículo 19 de la Ley de Emergencia en discapacidad y asigne las partidas presupuestarias. Es su obligación legal. De lo contrario, deberá afrontar las consecuencias. Las leyes se cumplen”, posteó Fernando Carbajal, de Democracia para Siempre, uno de los espacios que realizó la presentación contra Francos. Desde Unión por la Patria, Encuentro Federal y Coherencia -el bloque que agrupa a los exlegisladores oficialistas- hicieron pedidos similares.

Qué es la moción de censura

Es el procedimiento por cual el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Ejecutivo. Se requieren dos etapas. La primera, consiste en la aprobación de un pedido de interpelación a los efectos del tratamiento de la moción de censura. Esta etapa puede ser promovida en cualquiera de las cámaras y requiere una mayoría absoluta de los miembros.

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La segunda etapa de ejecución -la moción de censura- también requiere el voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de cada una de las cámaras y cuyo efecto es la remoción del funcionario. Sin embargo, no hay impedimento para que el Presidente vuelva a nombrarlo.

Senado, Discapacidad, Martin Lousteau

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