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POLITICA

Dónde voto: consultá el padrón electoral para las elecciones Argentina 2025

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Hoy son las elecciones legislativas nacionales 2025, en la que se eligen diputados y senadores. Para acelerar el proceso del sufragio y facilitar el trabajo de las autoridades de mesa es fundamental consultar el padrón electoral

En esta ocasión, las elecciones intermedias de 2025 permitirán la renovación de la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado, por lo que se elegirán 24 senadores y 127 diputados nacionales.

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Cómo se vota con la boleta única para las elecciones de este domingo 26 de octubre de 2025

Las elecciones legislativas de 2025 introducen la Boleta Única de Papel (BUP) en todo el territorio nacional, un instrumento que busca modernizar y transparentar el proceso electoral. Su objetivo primordial es garantizar la presencia de la totalidad de la oferta electoral en cada centro de votación, y así eliminar la posibilidad de que falten boletas de algún partido.

Los electores habilitados para votar podrán consultar el padrón electoral que publicó la Cámara Nacional Electoral (CNE). Allí se detalla el lugar de votación para cada votante.

Para la consulta, es necesario:

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El sistema entregará al elector toda la información necesaria para ir a votar: nombre y dirección del establecimiento, número de mesa y número de orden correspondiente a cada elector.

En los comicios, las provincias eligen sus nuevos representantes en el Congreso de la Nación. En total, se renuevan 127 bancas de la Cámara de Diputados y 24 butacas del Senado.

A continuación, qué se elige en cada una de las provincias en las elecciones legislativas nacionales 2025:

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Así se consulta el padrón electoralArchivo

En el caso de las provincias que llevan a cabo sus comicios locales en simultáneo con los nacionales, esto es lo que se elige en cada una de ellas:

Santiago del Estero: la provincia elige este año gobernador y vicegobernador, y se renueva la totalidad de la Legislatura. A su vez, se definen comisionados municipales en algunas intendencias.

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El Gobierno extendió la emergencia sanitaria y creó formalmente la Secretaría que reemplazará a la ANDIS

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Luego de que se vencieran los plazos vigentes establecidos para la emergencia sanitaria y el congelamiento al aumento de las contribuciones patronales a pagar por escuelas privadas, el Gobierno nacional resolvió extender ambas medidas hasta el 31 de diciembre de 2026.

De esta manera, las prórrogas fueron oficializadas en el Boletín Oficial a través de las publicaciones de los decretos 942/2025, que comprendió la emergencia sanitaria, y 939/2025, que hizo referencia al pago de las contribuciones patronales de instituciones privadas.

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En el caso de la emergencia sanitaria nacional, el Ministerio de Salud de la Nación realizó algunas modificaciones. La más destacada apuntó a una colaboración con el Ministerio de Seguridad Nacional, para crear un sistema de análisis de evidencia sanitaria, toxicológica y epidemiológica relacionada con productos sujetos a fiscalización.

Al mismo tiempo que se fortalecerán las acciones de prevención y control del uso de sustancias químicas, el organismo a cargo de Mario Lugones también participará en estrategias intersectoriales para combatir el narcotráfico mediante el intercambio de información, coordinación operativa y fortalecimiento de mecanismos de control.

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Incluso, el decreto sustituyó el inciso 39 del artículo 23 de la Ley de Ministerios, por lo que se le asignó a la cartera sanitaria la responsabilidad exclusiva sobre el “diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación integral”, así como la conducción de los procesos de otorgamiento y control de pensiones por invalidez y otras prestaciones asociadas.

De la misma manera, se confirmó la creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad, luego de que se anunciara el cierre de la Agencia Nacional de Discapacidad. Tal como se había anticipado, todos los compromisos, recursos y funciones que estaban bajo la órbita del ex organismo quedarán bajo la administración del ministerio.

Educación: escuelas privadas

Respecto a la extensión de la medida que frena los aumentos de contribuciones patronales a abonar por las escuelas privadas, el Gobierno explicó que la decisión buscaba frenar un aumento en los fondos asignados por las provincias a estas instituciones.

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“El incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las Provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye al pago de los sueldos de los docentes curriculares, sino también al pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios”, profundizaron al resaltar que un gran porcentaje de estas cuentan con un subsidio estatal.

La medida representará un alivio fiscal para los gobiernos provinciales

No obstante, la medida también incluirá a las instituciones que no perciban aportes del Estado, debido a que, de aplicarse, se traduciría en la cuota que abonarían las familias. De esta forma, se evitaría “afectar la economía” de los grupos familiares que optan por esos colegios.

De la misma forma, recordaron que el artículo 24 de la Ley N° 27.541, conocida como Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, había otorgado la posibilidad de prorrogar estos alivios si la situación económica del sector lo demandaba, siempre que existieran informes técnicos positivos del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía.

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Así, los empleadores titulares de establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, amparados por las Leyes N° 13.047 y N° 24.049, mantuvieron las alícuotas previas hasta la fecha establecida

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Por otro lado, la normativa también hizo énfasis en que la aplicación plena de las disposiciones del Capítulo 3 hubiera resultado en incrementos aún mayores en las provincias alejadas de los grandes centros urbanos, disparando la desigualdad y perjudicando a la prestación educativa en áreas socialmente más vulnerables.

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“El principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos de gestión privada está representado por el componente salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones patronales”, sostuvieron como parte del argumento. Por este motivo, la decisión mantiene durante 2026 el esquema de contribuciones vigente en 2019, como contemplaba la Ley N° 27.541 y las modificaciones incluidas en la Ley N° 27.430 para ese universo de empleadores.

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POLITICA

Promulgaron el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal tras la aprobación del Senado

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El viernes 26 de diciembre, el Senado aprobó por amplia mayoría el primer Presupuesto bajo la gestión de Javier Milei luego de una sesión que se extendió por más de ocho horas. Ahora, el Gobierno publicó en Boletín Oficial la reglamentación tanto del plan fiscal 2026 -bajo el decreto 932/2025-, como de la Ley de Inocencia Fiscal.

Tras el debate en la sesión especial del Senado, la votación fue positiva y se aprobó en general el Presupuesto 2026. La victoria fue por amplio margen: 46 votaciones afirmativas ante 25 negativas. Solamente hubo una abstención.

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El cálculo para el período que comienza contempla una expansión del Producto Bruto Interno (PBI) del 5%, una inflación anual estimada en 10,1% y un valor del dólar que, según el Gobierno, alcanzará los $1.423 en diciembre del próximo año. De acuerdo con lo informado por la Casa Rosada, se proyecta un superávit primario equivalente al 1,5% del PBI y un superávit financiero del 0,2%. Además, las exportaciones tendrían un aumento del 10,6%.

El Presupuesto prevé también la evolución de la demanda agregada para el próximo año. Las proyecciones oficiales señalaron que el consumo privado crecería 4,9%, lo que implica una reducción de 5,3 puntos porcentuales respecto a la estimación para 2025. En cuanto al consumo público, se espera un incremento del 1,2%, superior en 1,4 puntos al registro de este año. Por su parte, la inversión presenta una expectativa de crecimiento del 9,4%.

“Estímase para el Presupuesto del Sector Público Nacional, Ejercicio Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco ($2.734.029.655.055)”, establece el texto de Ley 27798. Pese a las diferencias que generó el proyecto en el Congreso, el Senado terminó por aprobar la ley de leyes con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

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El artículo 30 del capítulo 2 fue uno de los temas que más dudas generó durante el debate, debido a que contemplaba la eliminación de cláusulas relacionadas con el financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Educación Técnico Profesional y el Fondo Nacional de la Defensa.

De hecho, el texto publicado derogó:

  • El artículo 9° de la Ley de Educación Nacional (26.206), el cual obligaba al Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a destinar al menos el 6% del Producto Interno Bruto (PIB) al financiamiento del sistema educativo nacional.
  • El inciso 1 del artículo 4° de la Ley 27.565, que creaba el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) y establecía que el 0,8% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional se debían destinar al reequipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas, incluyendo inversiones en ciencia y tecnología para la defensa.
  • El artículo 52 de la Ley 26.058 (Educación Técnico Profesional), que creaba el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional (FNEP)
  • Y los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614 (Financiamiento de Ciencia y Tecnología), que establecían una meta de inversión progresiva en ciencia, tecnología e innovación, con el objetivo de alcanzar el 1% del PIB en 2032

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Inocencia Fiscal

La ley de Inocencia Fiscal busca que los contribuyentes puedan utilizar sus ahorros y reducir la evasión

En paralelo a la aprobación del Presupuesto 2026, el Congreso aprobó la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que modifica el régimen penal tributario y los procesos de control fiscal. El objetivo es facilitar el uso de ahorros en dólares fuera del sistema bancario y simplificar los trámites para los contribuyentes. Según el Indec, al cierre del tercer trimestre de 2025 los argentinos mantenían alrededor de USD 254.000 millones fuera del sistema financiero.

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La ley no habilita un blanqueo de capitales ni cambia la estructura del Impuesto a las Ganancias, sino que permite a los contribuyentes usar sus ahorros hasta un máximo de $100 millones sin enfrentar sanciones por parte del fisco, siempre que no superen ciertos límites. En este sentido, quedan excluidos de este beneficio quienes tengan ingresos anuales superiores a $1.000 millones, un patrimonio mayor a $10.000 millones o sean considerados grandes contribuyentes nacionales.

Entre los principales cambios que introduce la norma se destacan:

  • Principio de Inocencia Fiscal: el Estado presume que los contribuyentes cumplen sus obligaciones y solo investiga si hay pruebas concretas de incumplimiento. Ya no se podrá suponer automáticamente la existencia de evasión.
  • Ajuste de los montos penales: se actualizan los valores a partir de los cuales la evasión se considera delito penal, y se permite cancelar deudas y evitar causas penales si se paga antes de que se inicie la denuncia, aunque solo se podrá hacer una vez por persona.
  • Extinción de la acción penal: si el Estado pierde la posibilidad de reclamar una deuda por vía administrativa, tampoco podrá hacerlo por la vía penal. No se podrán cerrar causas de evasión con mecanismos de conciliación como sucede en otros delitos.
  • Penas por simulación: quienes utilicen documentos falsos o maniobras engañosas para simular el pago de impuestos podrán recibir entre dos y seis años de prisión si el monto involucrado supera ciertos valores, medidos en salarios mínimos.
  • Actualización automática de montos: los valores de referencia para multas y delitos se ajustarán cada año según la inflación y deberán publicarse oficialmente.
  • Cambios en plazos y multas: se reducen los plazos de prescripción a tres años para quienes cumplen regularmente, y se eliminan suspensiones automáticas. Las multas administrativas para individuos y pymes bajan hasta un 90%, pero no para grandes empresas.
  • Declaración jurada simplificada: personas físicas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonios de hasta $10.000 millones podrán optar por una declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias
  • Efecto sobre ahorros en dólares: la ley no establece un blanqueo, pero reduce el riesgo de fiscalizaciones automáticas si los ahorros no superan los límites y no hay inconsistencias graves en las declaraciones.
  • Modernización fiscal: El éxito de la reforma dependerá de que el organismo recaudador implemente tecnología y mejore sus sistemas de control.
  • Multas más altas: las sanciones por no presentar documentación pasan de $200 a $220.000 para personas y de $400 a $440.000 para empresas, aunque habrá un periodo de aviso antes de aplicar la multa.

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El Gobierno suspendió las contrataciones en el sector público

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El Gobierno nacional dispuso una suspensión general de nuevas contrataciones y designaciones de personal en la administración pública nacional, incluyendo organismos y entidades bajo la órbita estatal. Se trata de una política orientada a racionalizar el gasto y controlar la plantilla estatal, que forma parte de un proceso más amplio de reestructuración ordenado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

La modificación en el sector público nacional fue oficializada esta madrugada, con la publicación del decreto 934/2025 en el Boletín Oficial. Con ello, también quedaron establecidas las excepciones específicas y los mecanismos restrictivos para permitir nuevas incorporaciones solo bajo estrictos criterios de recambio.

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“Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza“, establecieron en el documento.

De esta manera, quedaron anuladas las futuras designaciones que implicaran la incorporación de personal a las plantas transitorias y las contrataciones temporales, por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial o eventual.

También se verán afectados los contratos por prestación de servicios con profesionales autónomos, las designaciones transitorias en planta permanente, y la empleabilidad de personal con o sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad posible.

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El Servicio Nacional de Manejo del Fuego quedó exceptuado y podrá seguir sumando personal (X: @luispetri)

Sin embargo, se exceptúa de la restricción a sectores vinculados a la educación universitaria, el Servicio Penitenciario Federal, las Fuerzas Armadas y de Seguridad ―excluyendo a su planta civil― y personal profesional destinado a trabajar en hospitales, centros asistenciales e institutos de investigación y producción. También estarán exceptuadas las contrataciones en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y del cuerpo de guardaparques nacionales.

Así, el texto incorporó un mecanismo de reemplazo controlado. Según dispone el artículo 3°, cada dependencia podrá realizar una incorporación por cada dos bajas que se produzcan a partir de 2026, siempre que no se trate de retiros voluntarios ni acuerdos de salida entre las partes. Para llevar a cabo este reemplazo, la dependencia deberá solicitar autorización a la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, que evaluará el pedido antes de aprobar la incorporación.

De la misma forma, la secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda tendrán la facultad de evaluar casos, en los que se solicite sumar a dos empleados en reemplazo de uno. No obstante, solo serían aprobados aquellos organismos que demuestren una necesidad estratégica debidamente acreditada y hayan completado un proceso de racionalización de su dotación de personal.

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Por otro lado, se encuentran fuera del alcance de esta normativa las contrataciones específicas de artistas y profesionales en la órbita de la Secretaría de Cultura, siempre y cuando correspondan a prestaciones intelectuales o suplencias en cuerpos artísticos estables.

También se exceptúan las prórrogas de designaciones transitorias y contratos vigentes, el nombramiento de personal de gabinete conforme determina la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, las contrataciones dentro del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI) y las incorporaciones que resultan de procesos de selección de personal para plantas permanentes.

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Por otro lado, el decreto mantendrá la prioridad de cumplimiento del cupo de discapacidad, garantizando la cobertura de cargos destinados a personas con discapacidad según lo previsto en la Ley N° 22.431. Además, se instruyó a los representantes estatales ante empresas y fondos fiduciarios controlados mayoritariamente por el Estado a adoptar políticas similares de restricción de personal, extendiendo la lógica de racionalización más allá de la administración central.

Al mismo tiempo, se anunció la derogación del Decreto N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, que sentaba las condiciones de contratación en el sector público, el Gobierno decidió prorrogar la Decisión Administrativa N° 28. Se trata de un documento publicado en febrero de 2024, en donde se dispuso la limitación de las contrataciones estatales.

“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de la Decisión Administración Nº 28 del 1° de febrero de 2024 prorrogada por la Decisión Administrativa N° 1 del 6 de enero de 2025″, informaron sobre la extensión del plazo. Asimismo, aclararon que las referencias al presupuesto 2023 deberán adoptarse a la vigente partida presupuestaria aprobada para este año.

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