POLITICA
El Gobierno apelará la medida que suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

El Ministerio de Capital Humano anunció este lunes que apelará la decisión judicial que suspendió la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, una de las iniciativas más relevantes de la actual administración. La medida fue difundida a través de un mensaje en la red X por la ministra Sandra Pettovello, quien arrobó al presidente Javier Milei, y se produce horas después de que la Justicia laboral aceptara el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y frenara, en forma cautelar, la vigencia de buena parte de la reforma aprobada por el Congreso.
La resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 representa un revés significativo para el Gobierno, que había presentado la ley como un instrumento clave para promover la creación de empleo formal, aumentar la competitividad y ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores. De acuerdo con el comunicado oficial, el Ministerio defenderá la norma “sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental”, y agotará todas las instancias judiciales necesarias “para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno”.
La suspensión de los artículos impugnados fue solicitada por la CGT, que cuestionó la constitucionalidad de las modificaciones propuestas en la nueva legislación laboral. Según consta en el fallo, la central sindical —representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo— sostuvo que los cambios afectan principios y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por la Argentina. Entre ellos, el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación y la progresividad de los derechos sociales.

Este lunes, la Justicia decidió suspender de manera provisoria la aplicación de los 83 artículos, al considerar que la demanda de la CGT reunía los requisitos procesales para tramitarse como una acción declarativa colectiva, de acuerdo con la jurisprudencia y regulaciones vigentes. El tribunal destacó que la medida cautelar busca mantener el “status quo” y evitar daños irreparables a los derechos individuales y colectivos protegidos por la legislación anterior, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
En el fallo, se determinó que la suspensión de los artículos de la Ley 27.802 es de carácter temporal y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la norma. Según el tribunal, “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”. El texto judicial puntualizó que las objeciones de la CGT apuntan, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización y la flexibilización de normas sobre jornada laboral y vacaciones.
El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, planteó objeciones formales y sustanciales contra la demanda sindical. Entre los argumentos oficiales figuraron la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa. El Estado subrayó que una suspensión temporal de la ley afecta el interés público y la división de poderes prevista en la Constitución.
El Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, reafirmó su compromiso en defensa de la reforma y rechazó los intentos de “quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar” lo que considera “una herramienta fundamental para la modernización del mercado laboral argentino”. El comunicado oficial subraya que se agotarán todas las instancias judiciales para garantizar la vigencia plena de la ley, al considerar que expresa la voluntad legislativa y constituye un mandato de gestión.
En concreto, la medida judicial afecta artículos que modifican el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, introducen nuevas regulaciones para plataformas tecnológicas, limitan la responsabilidad solidaria de empleadores, eliminan el principio “in dubio pro operario” y cambian estatutos de huelga y representatividad sindical. También incluye la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555) y la creación de nuevos fondos de asistencia laboral, entre otros puntos.
La suspensión provisional de los artículos de la reforma laboral implica que, hasta que no haya una sentencia definitiva sobre la validez constitucional de las normas, continuarán aplicándose los derechos y garantías reconocidos en las leyes anteriores. Esto incluye la protección a los trabajadores en casos de despido, las condiciones salariales y las reglas de representatividad sindical. El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 fue considerado por la central obrera como “un gran paso adelante”, en palabras del secretario adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez (UPCN), quien afirmó que la resolución “declara muchos artículos, incluso más de los que habíamos presentado nosotros, como inconstitucionales”.
POLITICA
Despliegan un operativo de seguridad en la casa de Adorni por una clase pública convocada por la izquierda

La Policía Federal Argentina desplegó un operativo de seguridad este lunes en las inmediaciones de la casa de Manuel Adorni, ubicada en el barrio porteño de Caballito.
La medida responde a una convocatoria de docentes y estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, quienes anunciaron la realización de “clases públicas” frente al domicilio del funcionario entre hoy y mañana. Fuentes de las fuerzas confirmaron a LANACION que los operativos de prevención y dijeron que durarán hasta que termine la protesta.
Los manifestantes colocaron sillas en la esquina de Miro y Bonifacio en el marco de varios reclamos impulsados por el Centro de Estudiantes de Filosofía y Letras (CEFyL) que encabeza el militante y estudiante de izquierda Luca Bonfante, junto a gremios docentes como la AGD-UBA. El lugar elegido tiene relación con la controversia en torno al inmueble del funcionario en ese barrio, cuya adquisición no fue registrada en su última declaración jurada.
Fuentes de la PFA confirmaron a que la presencia de la fuerza se mantendrá allí hasta que termina las clases públicas.
Bajo las consignas “En defensa de la universidad pública” y “Aplicación ya de la Ley de Financiamiento Universitario”, la jornada comenzó antes de lo previsto, dado que la convocatoria en redes invitaba a la gente a participar desde el martes 31 de marzo a las 10.
El cronograma incluye ejes sobre extractivismo y la Ley de Glaciares, macroeconomía y la conmemoración del 50° aniversario del golpe de Estado. La iniciativa suma un nuevo capítulo a la confrontación con el Ejecutivo por la actualización de las partidas presupuestarias.
El flyer de la CEFyL detalla: “Nos vemos en Miró. Trae tu silla. Ni glaciares entregados al saqueo, ni educación ni presupuesto. Aplicación ya de la ley de presupuesto universitario. Ley de Glaciares defendamos lo conquistado. No se toca”.
Tal como reveló el 26 de marzo, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, sumó otro inmueble a su patrimonio, que adquirió sin haber vendido la propiedad en la que vivía cuando entró en el Gobierno, en Parque Chacabuco.
pudo constatar esta información en el Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Adorni figura como dueño, a medias con su esposa, Bettina Angeletti, de las dos viviendas en la ciudad de Buenos Aires.
“A mi patrimonio lo construí en los 25 años que estuve en el sector privado; no tengo nada que esconder”, había dicho el funcionario en la conferencia de prensa que convocó en medio de los cuestionamientos políticos que desataron la noticia sobre un viaje a Punta del Este en avión privado y la posterior revelación de que Angeletti había comprado una casa en el country Indio Cua, en Exaltación de la Cruz, a fines de 2024.
Adorni escrituró el departamento de la calle Miró en 230.000 dólares que provienen, según la documentación, de una hipoteca no bancaria con dos particulares.
Se trata de una unidad funcional de 199,97 metros cuadrados, a la que se suma el proporcional de la cochera, en la planta baja del edificio ubicado en una zona de alto valor inmobiliario del barrio de Caballito.
Manuel Adorni,n torno al inmueble del funcionario en ese barrio,View this post on Instagram,Tal como reveló LA NACION el 26 de marzo,Manuel Adorni,Conforme a,,Senado. El Gobierno incluyó al hijo de Rosatti y a la esposa del juez del caso $LIBRA en los pliegos para cargos judiciales,,Tensión en la AFA. Procesan y embargan a Chiqui Tapia y Toviggino por evasión de impuestos y aportes,,Bariloche. Absolvieron a una exintendenta en un caso por fraude en la construcción de viviendas,Manuel Adorni,,Documentos. Adorni registró en US$230.000 la compra de su departamento de Caballito y declaró un préstamo de dos particulares,,El ataque como única defensa,,“¿Vos lo filtraste?“. El intento por negar el viaje, amenazas y la entrega de dinero en una clínica: revelaciones de la secretaria del piloto
POLITICA
Causa AFA: los argumentos del juez para procesar y embargar a Tapia y Toviggino por presunta evasión fiscal

El juez en lo Penal Económico, Diego Amarante, procesó al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio “Chiqui” Tapia, y su mano derecha, el tesorero de la institución, Pablo Toviggino, en la causa por presuntos desmanejos de fondos. Los acusa de retención indebida de impuestos y aportes previsionales.
Además, el magistrado sumó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir el equivalente de $350 millones cada uno.
Las razones por las que el juez procesó a Chiqui Tapia, presidente de la AFA
El juez determinó:
- Durante la totalidad del período investigado, Tapia tuvo el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, máximo órgano de gobierno de la Asociación del Fútbol Argentino, cuyas atribuciones responden a la administración de dicha Asociación y su representación en asuntos administrativos y judiciales, así como también la aprobación de la Memoria, el Balance General y el inventario y cálculo preventivo de recursos y gastos para cada ejercicio.
- Del mismo modo, presidió el Consejo Directivo de la Asociación de Fútbol Argentino, órgano responsable de atender y resolver sobre los asuntos de la agenda diaria de la Asociación de tipo administrativo. Cabe aclarar que las decisiones de índole administrativa no deben ser sometidas a consideración del Comité Ejecutivo.
- Tal rol, además, implica la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea y el Comité Ejecutivo, velar por el funcionamiento eficiente de los demás órganos de la A.F.A.
- Asimismo, se encuentra dentro de sus responsabilidades la representación legal de la Asociación resultando ser quien ostenta la firma en su nombre. En tal sentido, es el Presidente quien posee la potestad de celebrar acuerdos, librar órdenes de pago y firmar balances, solicitar préstamos, contraer obligaciones y realizar operaciones de trámite corriente con instituciones de crédito.
Según la investigación, en las memorias y balances aportados por la Inspección General de Justicia desde los ejercicios 2017 en adelante, aparece la firma de Chiqui Tapia en carácter de Presidente; mientras que del padrón aportado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Tapia aparece al menos 18 veces informado como cotitular de cuenta y/o vinculado a las cuentas bancarias de la AFA.
El expediente retoma la declaración de una gerenta de la institución madre del fútbol argentino, que confirmó que es Tapia quien administra la Clave Fiscal. Mónica Viviana Bouvet, titular de la Gerencia de Administración y Control, expresó en sede judicial: “El Presidente es el administrador, yo tengo clave de subadministradora”. No escapa al conocimiento de esta judicatura, además, que Claudio Fabián Tapia ha sido indicado como apoderado y autorizado para operar por las entidades bancarias en las que la Asociación del Fútbol Argentino registra cuentas, más allá de registrar solicitudes de apertura de nuevas cuentas en entidades bancarias y financieras.
Bouvet agregó: “Las tres autoridades principales son Presidente, Secretario y Tesorero. Esos tres cargos firman los estados contables”.
Con las declaraciones y pruebas presentadas en la causa, el juez Amarante concluyó que Tapia tenía conocimiento de:
- La condición de agente de retención de la Asociación de Fútbol Argentino
- Que efectivamente se efectuaban las retenciones relativas al Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, así como también aquellas relativas a las contribuciones con destino del Sistema Único de la Seguridad Social a las que se encontró obligada la contribuyente en su carácter de Agente de retención
- El consecuente deber de depositar ante el fisco, en tiempo oportuno, los montos retenidos; por lo que es posible estimar que voluntariamente se sustrajo al cumplimiento de las obligaciones en cuestión.
Los argumentos del juez para procesar y embargar a Pablo Toviggino, el tesorero de la AFA
El juez en lo Penal Económico, Diego Amarante, argumentó en su fallo por qué el procesamiento y embargo también incluye a Pablo Toviggino, tesorero de la AFA:
- Toviggino revistió el carácter de Vocal titular del Comité Ejecutivo, siendo éste el máximo órgano de gobierno de la Asociación de Fútbol Argentino, cuyas atribuciones responden -entre otras- a la administración de la A.F.A. y su representación en asuntos administrativos y judiciales, así como también la aprobación de la Memoria, el Balance General y el inventario y cálculo preventivo de recursos y gastos para cada ejercicio.
- Revistió además el cargo de Tesorero del Consejo Directivo de la Asociación (al menos a partir de la asamblea del día 19 de mayo de 2020), órgano responsable de atender y resolver sobre los asuntos de la agenda diaria de la Asociación de tipo administrativo. Cabe aclarar que las decisiones de índole administrativa no deben ser sometidas a consideración del Comité Ejecutivo.
- Tal rol, de conformidad con lo establecido por el estatuto, lo situó como responsable del área económico-financiera de la Asociación del Fútbol Argentino, supervisando la ejecución de las decisiones económicas y financieras de la Asamblea, el Comité Ejecutivo y del Presidente, ello a través de las áreas técnicas dentro de la administración de la Asociación que a él responden.
- Asimismo, es responsabilidad del Tesorero la elaboración y presentación del Balance General e inventario, cuentas y demostración del estado de caja.
Como en el caso de Tapia, la firma de Toviggino aparece en las memorias y balances aportados por la Inspección General de Justicia respecto de los ejercicios con cierre el 30 de junio de 2023 e idéntica fecha del año 2024, siempre en carácter de Tesorero, cargo en el que fue renovado hasta el ejercicio 2028, según acta de asamblea del 17 de octubre de 2024.
“Por otro lado, del padrón aportado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Pablo Ariel Toviggino aparece al menos 12 veces informado como cotitular de cuenta y/o vinculado a las cuentas bancarias de la Asociación de Fútbol Argentino», aseguró Amarante en su fallo.
Leé también: Mansión de Pilar atribuida a Toviggino: el fiscal presentó un argumento contundente y opinó que la causa no puede seguir en el juzgado de Campana
Finalmente, el juez explica que Tovigginio fue indicado como apoderado y autorizado para operar por las entidades bancarias en las que la Asociación del Fútbol Argentino registra cuentas, además de registrar solicitudes de apertura de nuevas cuentas en entidades bancarias y financieras.
Las medidas dispuestas por el juez para Chiqui Tapia, Toviggino y otras autoridades de la AFA
El juez dispuso una serie de medidas que tanto Tapia como Toviggino deberán cumplir tras el procesamiento y el embargo
- La obligación de no ausentarse de sus respectivos domicilios por un término mayor a las 72 horas sin poner en conocimiento dicha circunstancia al Tribunal.
- La prohibición de modificar sus lugares de residencia sin notificarlo al Tribunal.
- La obligación de comparecer ante este Tribunal cada vez que se les requiera.
- La obligación de mantener una fluida comunicación con sus defensas a los fines de cumplir con las eventuales citaciones que este Tribunal pudiese disponer.
Amarante procesó y embargó además a los exintegrantes del Comité Ejecutivo de la AFA Víctor Blanco Rodríguez, expresidente de Racing; Cristian Ariel Malaspina, presidente de Argentinos Juniors; y Gustavo Roberto Lorenzo, director general de la institución. Sin embargo, les levantó la prohibición para salir del país.
AFA, Chiqui Tapia, Pablo Toviggino
POLITICA
Quién es el juez que frenó 82 artículos de la reforma laboral a pedido de la CGT

El juez Raúl Horacio Ojeda, que este lunes suspendió con un fallo 82 artículos de la reforma laboral que aprobó el Congreso hace poco más de un mes, es un exasesor del exministro de Trabajo Carlos Tomada, que tiene también un perfil universitario como docente y autor de textos sobre temática laboral.
Entre 2004 y 2012, Ojeda fue asesor de Tomada en asuntos legislativos. Tomada fue el único ministro de Trabajo que tuvo el kirchnerismo. Ejerció ese cargo en la totalidad de los mandatos de Néstor y Cristina Kirchner, entre 2003 y 2015. En 2020, Ojeda fue recusado por Hugo Moyano en una causa en la que Tomada le reclamaba al gremio de los camioneros el pago de una multa de $ 4.000.000 por no acatar la conciliación obligatoria durante un conflicto gremial en el transporte de combustibles.
Ojeda se graduó en abogacía y procuración en la Universidad de Buenos Aires (UBA), en el año 1991. Cursó estudios de posgrado en las universidades españolas de Salamanca y Toledo. En su currículum, cuenta como experiencias docentes la de ser profesor adjunto regular en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UBA.
El juez laboral es autor de textos especializados en derecho del trabajo, como autor y coordinador. Entre esos títulos, están Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada (que consta de tres tomos); Jurisprudencia Laboral Nacional y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (cuatro tomos), o Tutela Sindical. Estabilidad del representante gremial.
Titular del juzgado del Trabajo N°63, Ojeda llegó a ese cargo en reemplazo de la jueza María Alejandra D’Agnillo. La magistrada renunció el año pasado y su última decisión de relevancia fue en septiembre de 2024, cuando falló en contra del sindicato de camioneros, que buscaba impugnar un acuerdo entre Mercado Libre y el gremio de Carga y Descarga, con el que mantiene una pelea por el encuadre gremial de los trabajadores. En 2012, luego de ser asesor de Tomada, a Ojeda lo habían designado al frente del juzgado Nº72.
El magistrado que le dio el primer golpe fuerte a la reforma laboral del gobierno de Javier Milei tiene también actividad como conferencista en universidades. El 3 de junio de 2022, ante un auditorio de la Universidad Nacional del Nordeste, calificó de “nefasta” a ley de riesgos del trabajo, aunque rescató que permitió a los abogados laboralistas “mirar un poco más la Constitución”.
“Por ahí, nos pasamos de mambo y empezamos a pensar que todo lo que no nos gustaba era inconstitucional. Ya vamos a llegar al punto de equilibrio para ver que no hace falta plantear la inconstitucionalidad en todos los casos sino, a veces, la inaplicabilidad de ciertas normas por el sistema del artículo 9 de ley de contrato del trabajo de norma más favorable”, dijo el juez en esa charla universitaria.
En otro pasaje de la conferencia, en la que pasó por una diversidad de temas laborales, defendió el derecho a huelga. “El derecho a huelga sale del Pidesc (por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 1966), que es una norma universal de derechos humanos. El Pidesc también tiene la norma del derecho al tiempo libre”, sostuvo.
Ojeda es también fundador del Grupo de Estudio de Derecho Social. Es vocal de ese think tank que tiene, como uno de sus lemas, “Confiamos en la ciencia jurídica como un medio para la realización de la justicia social”.
El fallo de Ojeda que paralizó parte de la reforma laboral (hasta que se expida sobre el fondo de la cuestión, es decir, los pedidos de inconstitucionalidad de los 82 artículos que planteó la CGT) fue celebrado por la central obrera. En un comunicado, la CGT opinó que la sentencia es “una medida cautelar que respalda la organización sindical”.
“Celebramos esta decisión judicial como un paso fundamental en la defensa de los derechos del movimiento obrero organizado y ratificamos nuestro compromiso de continuar la lucha en todos los ámbitos institucionales”, se concluyó en el comunicado con el que la CGT festejó el fallo de Ojeda.
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