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El juez K Ramos Padilla ordenó a García-Mansilla que no intervenga en causas en la Corte durante 3 meses

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Poco después de la votación del Senado en la que se rechazaron los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, el juez Alejo Ramos Padilla firmó esta noche una resolución de 73 páginas, ordenando que el flamante juez de la Corte Suprema que no intervenga durante 3 meses en ninguna causa radicada en el máximo tribunal.

«Resolver que el Dr. Manuel José García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez “en comisión” de dicho tribunal» durante tres meses, sostiene la resolución a la que accedió Clarín.

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En el mismo articulado el juez de La Plata sostuvo que en caso de desobedecer, será «bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial; todo ello por el plazo de tres meses y previa caución juratoria».

Mientras decidirá si es constitucional el decreto de Milei de designación de García-Mansilla.

Respecto al juez federal Ariel Lijo, la resolución judicial sostiene: “Más allá de dejar a salvo las manifestaciones del Dr. Ariel Lijo, la prohibición de recibirle juramento al nombrado como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en comisión” en los términos del artículo aun cuando se decidiera concederle licencia como juez de primera instancia o el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal”.

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Al momento de analizar el caso, el juez Ramos Padilla recordó que el caso inició por la presentación radicada por la Asociación Civil CEPIS, representada por su presidente Mariano Lovelli y su abogado Dr. Emanuel Lovelli, un reclamo que en similares términos interpuso Poder Ciudadano e incluso, Elisa Carrió titular del ARI-CC.

Dio legitimidad a los recursos de amparo formulados, al entender que en las demandantes se “destaca como un aspecto esencial para la intervención judicial. Cada una de ellas, alude a su capacidad para actuar en defensa de derechos de incidencia colectiva que son esenciales para la comunidad en general, tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución Nacional”.

Lo que se puso en discusión fue el proceso de designación por parte del presidente de la Nación, Javier Milei, es decir: los decretos para que sean nombrados en comisión, hasta tanto concluya el período legislativo en curso.

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El Gobierno como el propio Manuel García-Mansilla, cuando se les pidió su opinión al respecto, sostuvieron argumentos similares: «los actores carecen de legitimación alguna para iniciar un amparo colectivo tendiente a impugnar su nombramiento como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

En otros términos, el jurista sostuvo que sólo un juicio político puede apartarlo del cargo que asumió tras el juramento que le tomó el presidente de la Corte, Horacio Rosatti.

Al momento de explicar porqué el reclamo fue habilitado y se encuentra bajo estudio, el magistrado reflexionó: «Podríamos preguntarnos sencillamente para verificar este requisito, ¿a quién pertenece la República, la independencia del Poder Judicial, la garantía de acceso a la jurisdicción ante un juez natural e imparcial?».

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Continuó bajo este mismo razonamiento y añadió: «Y está claro que pertenece a toda la comunidad argentina, que es un bien indivisible y no admite exclusión alguna. No pertenece a la esfera individual sino social y no resulta divisible. Es decir, se encuentra acreditado el primer requisito fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema».

También explicó que hay legitimidad en los reclamos, ya que las asociaciones fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) «han indicado que ostentan un interés particular en el proceso dado que tienen procesos pendientes ante la Corte Suprema», y por eso reclaman la conformación del máximo tribunal.

“Un juez no puede remover a un juez”

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Fue ese uno de los argumentos centrales de Manuel García-Mansilla. Refutando el mismo, Ramos Padilla señaló que “lo que aquí se discute no es la remoción de un juez por otro juez, sino la legitimidad, constitucionalidad y alcances de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Tal como sostiene el Dr. García-Mansilla, el procedimiento de remoción de un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación está previsto en la Constitución Nacional a través del juicio político por las causales expresamente previstas”

Insisto, dijo el magistrado, “aquí se plantea la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 de designación de los Dres. García-Mansilla y Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión”.

Si bien es cierto que la admisión de la pretensión puede tener como efecto el cese de la función en el cargo García-Mansilla, “ello no implica un juicio político, sino por el contrario un estricto control de constitucionalidad sobre un acto emanado del Poder Ejecutivo Nacional”.

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El rechazo a los argumentos de García-Mansilla

En la argumentación de su decisión, el juez Ramos Padilla desechó todos los planteos del actual integrante de la Corte. En cuanto a su tesis de que no hay legitimidad en los denunciantes, el magistrado le dijo, “no es un argumento válido que justifique excluir la posibilidad de analizar ese planteo y mucho menos la legitimidad de los actores”.

Por otro lado, refutó el argumento que indica que las asociaciones civiles debían acudir a la vía recursiva, pero Ramos Padilla consideró que “el procedimiento de recusación de un juez tampoco es la vía idónea para efectuar un planteo de inconstitucionalidad de un decreto presidencial”.

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Por ello, también desechó estos argumentos de García-Mansilla “que buscan cuestionar la legitimación de las asociaciones y, en definitiva, impedir el avance de este proceso”.

Está claro -continuó defendiendo el juez- que quienes han interpuesto la acción constituyen “asociaciones que, conforme sus estatutos, concentran el interés colectivo y/o incluso resultan afectadas directas, conforme se ha desarrollado”.

Alejo Ramos Padilla,Corte Suprema de Justicia,Manuel García-Mansilla,Ariel Lijo

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Cómo es y qué información brinda la plataforma de la UBA creada para las elecciones legislativas

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La Universidad de Buenos Aires (UBA), a través de su Carrera de Ciencia Política en la Facultad de Ciencias Sociales, ha presentado una herramienta dirigida a toda la ciudadanía: la nueva sección Elecciones Legislativas 2025 del proyecto Data CP. Se trata de una plataforma digital de acceso abierto, diseñada para centralizar y facilitar la exploración de datos sobre las elecciones legislativas argentinas, con especial atención a las votaciones del próximo domingo. Gracias a esta iniciativa, periodistas, docentes, estudiantes y cualquier persona interesada pueden acceder a datos completos y recursos interactivos sobre las fuerzas políticas, las características del sistema electoral y la historia de los comicios en el país.

Esta plataforma emerge como una respuesta concreta a las demandas de claridad y actualización informativa, según indicaron sus creadores. Pablo Cerchia, licenciado en Ciencia Política y responsable del proyecto, destacó a propósito del lanzamiento: “Data CP contribuye a la transparencia electoral porque pone a disposición de todos, de manera abierta y estandarizada, la misma información que muchas veces queda dispersa en distintos portales de información o que es difícil de encontrar. Al mismo tiempo, ayuda a la comprensión del sistema electoral al traducir esos datos en visualizaciones claras y comparables. De esta manera, periodistas, investigadores y ciudadanos pueden acceder con facilidad a información precisa, lo que fortalece la confianza en el proceso democrático”.

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El sitio Data CP incorpora en esta edición una sección especial de resultados en vivo, permitiendo seguir el avance del escrutinio durante la jornada electoral del 26 de octubre de 2025. Los datos se actualizan de forma constante y pueden visualizarse en gráficos dinámicos que discriminan por provincia, agrupación política y tipo de elección. Además, la plataforma contiene guías detalladas sobre cómo se utiliza la Boleta Única Papel, información clave sobre lo que se vota en cada jurisdicción, y perfiles de los candidatos con sus propuestas programáticas, lo que posibilita comparar los distintos proyectos en disputa.

Una de las novedades principales radica en la posibilidad de simular el reparto de bancas utilizando el sistema D’Hondt, modelo que rige la distribución de escaños en el Congreso. Esta función interactiva permite anticipar cómo impactaría cada resultado según la preferencia electoral de los usuarios, facilitando la comprensión del proceso de asignación de bancas. Al mismo tiempo, la herramienta permite consultar el historial de votos de cada representante legislativo, así como los resultados obtenidos en elecciones anteriores, lo que expande el horizonte de análisis y enriquece el contexto histórico.

Data CP ofrece resultados en vivo, guías y recursos interactivos para periodistas, docentes y ciudadanos. EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

La plataforma no solo se focaliza en la coyuntura electoral, sino que también dispone de bases de datos estandarizadas y descargables, habilitando a investigadores y docentes a realizar análisis independientes y producciones académicas.

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El componente educativo marca otro de los grandes aportes de Data CP. Dentro de la sección “Aprendé Jugando”, la propuesta incluye actividades lúdicas especialmente pensadas para estudiantes de nivel secundario. Las secuencias didácticas abarcan desde la comparación de plataformas y candidatos, hasta trivias de cultura democrática argentina y ejercicios prácticos relativos a los comicios legislativos del próximo domingo. Este enfoque busca acercar los contenidos electorales a las nuevas generaciones, facilitando su comprensión y promoviendo la participación electoral informada entre los más jóvenes.

Nicolás Zubiria, secretario académico de la carrera de Ciencia Política, explicó el origen del proyecto: “La idea de Data CP nació hace algunos años a partir de una preocupación: en Argentina existe un déficit en la disponibilidad de datos electorales y en el acceso a herramientas o metodologías para analizarlos”. El desarrollo comenzó en 2023 y contempló dos dimensiones: una sincrónica, para seguir procesos electorales en tiempo real, y otra diacrónica, dedicada a recopilar y organizar información histórica sobre todas las provincias y tipos de comicios realizados en el país. Esto permite realizar comparaciones, observar la evolución de los resultados y disponer de una sólida base para investigaciones futuras.

La interfaz del portal ha sido diseñada con criterios de claridad e intuitividad, permitiendo que cualquier usuario pueda navegar sin obstáculos entre sus diferentes apartados. Gracias a la segmentación por provincia, fuerza política y tipo de cargo a elegir, la búsqueda de información se agiliza. Asimismo, cada sección ofrece la posibilidad de descargar datos en múltiples formatos, un recurso de utilidad para la labor periodística, educativa y de análisis científico.

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El portal, disponible en Data CP, estará operativo durante toda la jornada electoral y continuará actualizando sus recursos y bases de datos con cada nueva instancia de votación y escrutinio nacional.

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Dura advertencia de constitucionalistas a Milei: denuncian que viola la división de poderes al no aplicar las leyes

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El Gobierno promulgó este martes las leyes de emergencia pediátrica y financiamiento universitario −ratificadas por el Senado en la sesión del 2 de octubre-, pero condicionó su aplicación −sin suspenderlas, como había hecho con la emergencia en discapacidad− hasta tanto el Congreso defina el origen de los fondos para implementarlas. Constitucionalistas consultados por denuncian que la decisión presidencial constituye una violación de la división de poderes y aseguran que el Congreso podría avanzar con una moción de censura contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, por no avanzar con la reasignación presupuestaria correspondiente.

“Esto es de gravedad institucional y afecta a toda la sociedad porque es un presidente que viola el proceso de formación y sanción de las leyes”, afirmó Andrés Gil Domínguez. Considera que la decisión expresa de suspender o condicionar una normativa sancionada por el Poder Ejecutivo es un fenómeno sin precedentes. Sí hubo gobiernos que realizaron una implementación deficiente de determinados programas creados por ley o enviaron proyectos al Congreso para que se debata la suspensión de una normativa, como fue el caso de las PASO.

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El Presidente ya había frenado unilateralmente, el 22 de septiembre, la implementación de la ley de emergencia en discapacidad amparándose en el artículo quinto de la Ley 24.629, que establece: “Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida en su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes”. Pese a que no existe un presupuesto aprobado −este año, por falta de impulso del propio Gobierno− el mismo argumento utilizó para dejar sin vigencia las normativas promulgadas este martes.

El justificativo −de acuerdo a la mayoría de los constitucionalistas consultados− no es válido. La constitucionalista Mariela Puga explicó a que, en el caso de la ley de emergencia en discapacidad, el gasto está previsto expresamente en el texto −tal como dispone la ley citada por el Gobierno− pero no específicamente, dado que esto último no es potestad del Congreso. “Lo que le piden al Legislativo es formalmente imposible porque el Ejecutivo es el encargado de reasignar las partidas presupuestarias”, sostuvo.

En la sesión del 2 de octubre, el Senado rechazó el veto presidencial de las leyes de emergencia pediátrica (Garrahan) y financiamiento universitarioSoledad Aznarez

Por su lado, tanto Gil Domínguez como su par Pedro Caminos coincidieron en que la ley 24.629 es aplicable sólo cuando hay un presupuesto vigente. Este no es el caso dado que, actualmente, se utiliza una prórroga del presupuesto correspondiente a 2023. Además, advirtieron que, al tratarse de leyes especiales, las normativas suspendidas por Milei anulan lo establecido en la ley citada y no a la inversa.

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Las leyes especiales desplazan en su aplicación a las leyes generales. Lo que propone el gobierno es un absurdo jurídico”, indicó Caminos a y aclaró que la decisión presidencial supone un avance del Ejecutivo sobre las prerrogativas parlamentarias. “Acá hay una discusión política más directa que es cuáles son las prioridades [del Gobierno] y otra constitucional sobre quién fija esas prioridades y, esto último, según la Constitución, lo hace el Congreso”, sostuvo. Aclaró, al igual que Puga, que es el jefe de Gabinete quien debe encargarse de redistribuir los recursos disponibles a fin de cumplir con lo pactado en el recinto.

Así, al no reasignar las partidas y dejar sin efecto la ley −explicó Caminos−, “el Presidente está neutralizando la división de poderes en materia de gasto público”. Coindice con él Antonio María Hernández, también constitucionalista. “Se está avanzando en una pulseada o eventual conflicto de poderes delicado por una polarización de populismos”, sentenció.

El constitucionalista Alejandro Carrió, en cambio, planteó que el Poder Ejecutivo puede argumentar que está respetando la división de poderes porque se está ateniendo a otra ley sancionada por el Congreso con anterioridad y que, por ende, no se trata de un hecho de arbitrariedad absoluta. Subrayó, sin embargo, que, dada la naturaleza del conflicto, será el Poder Judicial el que deberá intervenir. Podrá hacerlo en los casos en los que se presente un recurso de amparo para exigir la aplicación de la norma.

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Todos los especialistas consultados coincidieron en que quienes se vean afectados por la normativa pueden recurrir a esta medida judicial para exigir la aplicación de la ley. “En el caso de las universidades (por su calidad de entidad pública), el proceso es más complejo, pero también se puede avanzar en esta misma línea”, especificó Caminos a .

El recurso de amparo se puede presentar a través de asociaciones que nucleen a los sectores afectados o de manera individual. En este último escenario, la sentencia aplicaría únicamente al caso específico judicializado y, en el mejor de los casos, podría llevar a que la Justicia exhorte al Gobierno a avanzar con una aplicación general que, de todos modos, quedaría sujeta a la voluntad final del Ejecutivo.

En tanto, el Congreso −según indicaron la mayoría de los constitucionalistas consultados− podría impulsar una moción de censura contra Guillermo Francos por no cumplir con sus funciones como jefe de Gabinete y reasignar las partidas correspondientes.

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El Jefe de gabinete Guillermo Francos en DiputadosFabián Marelli –

Se trata de una alternativa amparada en el artículo 101 de la Constitución que establece que el jefe de gabinete puede ser “interpelado a los efectos de una moción de censura” por la mayoría absoluta de una de las Cámaras. En caso de querer avanzar con su remoción del cargo, se deberá reunir la mayoría absoluta tanto de diputados como de senadores.

Los legisladores de Unión por la Patria y parte de Encuentro Federal en la Cámara baja ya habían emitido un dictamen para avanzar en esta dirección, luego de que se conociera que el Gobierno dejaría sin efecto la ley de emergencia en discapacidad.

Otra alternativa al alcance de los legisladores es iniciar un proceso de juicio político. Es, sin embargo, una opción más compleja, ya que primero se debería probar el mal desempeño del Presidente o sus funcionarios y la acusación debería reunir una mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Además, los legisladores, así como cualquier otro particular, pueden realizar denuncias penales contra el Gobierno por frenar la implementación de la norma.

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Antisemitismo en Palermo: Stornelli pidió la prisión preventiva para el hombre que agredió a una influencer en Palermo

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El fiscal federal Carlos Stornelli solicitó este martes el procesamiento con prisión preventiva para el hombre acusado de intentar un homicidio agravado por odio religioso, tras arrojar un objeto metálico a una mujer y su bebé de ocho meses en un edificio del barrio de Palermo.

El pedido fue presentado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12, a cargo de Julián Ercolini. La víctima, Michelle Tamara Schmukler, una influencer y empresaria de la moda, denunció públicamente el hecho a través de un video en sus redes sociales, donde expresó su temor por la seguridad de su familia.

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“Estaba acostada y comencé a escuchar desde el patio que había una persona que me decía ‘judía, judía, judía’“, contó Michelle sobre el comienzo de la agresión. La situación se agravó cuando decidió mirar quién la estaba insultando. “Ahora encima tenés un hijo judío, qué asco”, le respondió el hombre.

Para el fiscal, el hecho corresponde al delito de “homicidio agravado por odio religioso en grado tentado en concurso real con el delito de promoción de la discriminación religiosa”. Tras analizar las apruebas incorporadas al expediente, Stornelli consideró que “el nombrado es responsable del hecho que se le imputa y que al momento de llevarlo adelante comprendía y tenía plena capacidad de dirigir sus actos”.

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“Entiendo que contamos en autos con prueba suficiente para tener por acreditado que efectivamente C. arrojó un elemento, que más allá de haberse descripto en un primer momento como un ‘vidrio’, lo cierto es que con posterioridad se pudo corroborar que se trataba de un elemento metálico”, agregó el fiscal.

Las pruebas recopiladas incluyen un peritaje al objeto secuestrado: un tubo de aluminio de 10 centímetros de largo, 22,6 milímetros de diámetro y casi 68 gramos de peso. Una reconstrucción del incidente demostró la proximidad entre el balcón del imputado y el área de las víctimas, destacando el riesgo potencial.

En su declaración indagatoria, el acusado minimizó el incidente, alegando que arrojó el objeto “al jardín como un acto adolescente” y que no pretendía herir a nadie, aunque sus palabras contradicen las versiones de los testigos.

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El fiscal consideró que hay evidencia suficiente para avanzar en el procesamiento y mantenerlo detenido preventivamente, argumentando que comprende la gravedad de sus acciones.

El testimonio de la víctima

Tanto Michelle como su pareja solicitaron agravar la acusación contra el hombre de 39 años que los atacó.

“Ayer le hicieron los estudios y hoy nos vamos a enterar de toda la situación. Si es loco o no es loco. A nosotros nos da lo mismo, porque si fue capaz de tirarle un fierro a una mamá con su bebé de 8 meses, claramente no puede convivir en una sociedad con todos nosotros”, plantearon días atrás.

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El marido de la influencer y padre del bebé aseguró que la solución no es el cambio de domicilio del agresor: “Si mañana lo obligan a retirarse del edificio e ir a otro barrio, le va a pasar a otro vecino y a otro hijo. Si tiene mejor puntería se van a lamentar de no haber hecho algo más».

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En ese contexto, Michelle contó cómo es vivir con el agresor en el edificio: “Tenemos miedo porque sigue suelto. Tengo que mirar por la mirilla para ver que no esté del otro lado de mi departamento».

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“No tenemos la seguridad de si esta persona está en el edificio. Estamos con custodia policial las 24 horas, pero si el flaco vuelve a mi casa en 15 días, estamos hablando de algo insólito”, señaló.

La influencer contó que los vecinos del edificio se solidarizaron “porque saben que les puede pasar a ellos” y recordó el incidente que tuvo con el mismo hombre hace cinco años: “Al grito de ´judíos´ tiró un escupitajo. No hice la denuncia por miedo. Hoy veo que fue un error, porque este tipo tiene algo contra los judíos”.

antisemita, Justicia, Stornelli

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