Connect with us

POLITICA

El texto completo de la reforma laboral que aprobó el Senado tras las modificaciones, punto por punto

Published

on



El Senado aprobó la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional luego de introducir modificaciones sobre 58 artículos del régimen laboral. El texto votado redefine aspectos centrales del derecho del trabajo, desde la forma de negociar convenios colectivos hasta la organización de la jornada, el sistema indemnizatorio, la registración laboral y la vigencia de estatutos sectoriales. A continuación, el detalle artículo por artículo de los cambios incluidos en la ley.

Los primeros artículos del proyecto modifican el régimen de negociación colectiva. Se establece que los convenios celebrados en el ámbito de la empresa prevalecen sobre los convenios de nivel superior, ya sean sectoriales, regionales o nacionales. El texto dispone que la negociación debe realizarse en el ámbito más cercano a la realidad productiva, habilitando acuerdos por empresa o por establecimiento, siempre dentro del marco de la actividad. Al mismo tiempo, se mantiene el principio de interpretación más favorable al trabajador y el carácter de orden público de los derechos laborales básicos.

Advertisement

Dentro de este capítulo, la reforma introduce cambios en la vigencia de los convenios colectivos. Se elimina la ultraactividad automática e indefinida y se dispone que los convenios pierdan vigencia una vez vencido el plazo pactado, salvo acuerdo expreso de prórroga entre las partes. El texto establece que, vencido el convenio, rigen las condiciones del nuevo acuerdo o, en su defecto, las normas generales aplicables.

Otro bloque de artículos modifica disposiciones vinculadas a la jornada laboral. La ley incorpora el sistema de banco de horas, que permite distribuir la jornada de trabajo de manera flexible a lo largo de un período determinado. Las horas trabajadas en exceso en determinados días pueden compensarse con menos horas en otros, sin que ello implique automáticamente el pago de horas extras, siempre que se respeten los límites legales y lo acordado en la negociación colectiva.

Advertisement

En relación con la jornada, el proyecto introduce también el concepto de salario dinámico, que habilita esquemas de remuneración variables vinculados a productividad, rendimiento o resultados, conforme lo establezcan los convenios colectivos o acuerdos específicos. El texto no elimina el salario básico ni los pisos salariales, sino que incorpora esta modalidad como complemento posible.

La reforma incluye modificaciones en materia de vacaciones. Los artículos alcanzados habilitan esquemas de fraccionamiento del período vacacional, de acuerdo con lo que establezcan los convenios colectivos o los acuerdos entre las partes. El texto mantiene el derecho al descanso anual, pero flexibiliza la forma de otorgamiento, con el objetivo de adecuarlo a las necesidades productivas y organizativas de cada actividad.

Otro conjunto de artículos aborda el régimen indemnizatorio. La ley ratifica el sistema de indemnización por despido equivalente a un salario por año trabajado, descartando su eliminación. Al mismo tiempo, se incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como un instrumento destinado a cubrir contingencias laborales e indemnizaciones. El fondo funciona como un mecanismo de previsión para los empleadores y no sustituye el derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente.

Advertisement

Sesión Senado

En materia de litigiosidad laboral, el texto modifica disposiciones vinculadas a la previsibilidad de los juicios. La reforma establece criterios más claros para la determinación de montos indemnizatorios y busca reducir la discrecionalidad judicial en la aplicación de multas y sanciones, sin eliminar el acceso a la vía judicial ni los derechos del trabajador a reclamar.

La ley también introduce cambios en la registración y fiscalización del trabajo. Varios artículos establecen un sistema de registración laboral unificado y digital, a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo esquema centraliza la información y el control en el ámbito nacional y modifica el régimen de competencias concurrentes que hasta ahora compartían la Nación y las provincias en materia de inspección laboral.

Otro capítulo relevante es el referido a los estatutos profesionales. El texto aprobado dispone la derogación de una serie de estatutos sectoriales anteriores a la Ley de Contrato de Trabajo, con una entrada en vigencia diferida. Entre los regímenes alcanzados se incluyen estatutos históricos de distintas actividades. La reforma no establece nuevos estatutos en reemplazo, sino que remite a la aplicación del régimen general del derecho laboral.

Advertisement

La reforma también modifica artículos vinculados a los aportes sindicales. La cuota sindical pasa a ser voluntaria y requiere autorización expresa del trabajador. El texto mantiene el sistema de representación sindical y no introduce cambios en el financiamiento de las obras sociales sindicales.

En otro bloque, la ley incorpora disposiciones sobre trabajo en plataformas digitales. Los artículos alcanzados reconocen la existencia de estas modalidades de trabajo y habilitan la regulación específica mediante convenios colectivos, sin establecer un encuadre único obligatorio. El texto deja en manos de la negociación colectiva la definición de derechos y obligaciones según cada actividad.

Finalmente, la reforma incluye artículos vinculados a licencias y tareas de cuidado, que incorporan principios de corresponsabilidad y amplían el marco para futuras regulaciones sobre licencias parentales y familiares, cuya implementación queda sujeta a acuerdos colectivos y normas complementarias.

Advertisement

El proyecto aprobado por el Senado reúne así modificaciones sobre 58 artículos de la legislación laboral vigente y ahora queda a consideración de la Cámara de Diputados, que puede introducir cambios al texto antes de su eventual sanción definitiva.

Argentina,Congreso,legislación,política,debate,reformas,Javier Milei,Patricia Bullrich,diputados,sesión

Advertisement

POLITICA

El Gobierno prepara una profunda reforma penal para enfrentar el delito y el crimen organizado

Published

on


El Gobierno nacional se dispone a presentar un proyecto de reforma integral del Código Penal. El objetivo central es endurecer las penas y adaptar la legislación a nuevas formas de criminalidad. La iniciativa incorpora conceptos inéditos, como el combate a los delitos digitales y la tipificación del ecocidio, en una actualización considerada prioritaria por la administración que encabeza Javier Milei. En Infobae en Vivo Al Amanecer, Luciana Rubinska brindó detalles acerca de la modificación.

La propuesta surge ante la necesidad de modernizar un Código Penal vigente desde 1921. El Ejecutivo busca dotar a la justicia de herramientas eficaces para responder a los desafíos actuales. Tal como explicó Luciana Rubinska, entre los propósitos principales se destacan el diseño de penas más severas y la introducción de nuevas conductas delictivas, con la meta de fortalecer la seguridad en el país.

Advertisement

El análisis fue realizado en Infobae en Vivo, durante el programa de la mañana bajo la conducción de Nacho Girón, Luciana Rubinska y Belén Escobar y se puede escuchar todos los días de 7 a 9 en el Canal de Youtube de Infobae y por la 97.1 FM.

Uno de los ejes centrales del proyecto es el aumento de penas para delitos violentos y la inclusión de agravantes, como el accionar de los denominados motochorros y los episodios de violencia en espectáculos deportivos. También se prevé que delitos como abuso sexual, homicidio, trata de personas, terrorismo y narcotráfico sean declarados imprescriptibles, es decir, que nunca puedan perder la posibilidad de enjuiciamiento por el paso del tiempo.

Advertisement

La lucha contra el crimen organizado, sobre todo el narcotráfico, ocupa un lugar central en la reforma. El proyecto apunta a atacar la financiación de los delitos por medio de un uso sistemático del decomiso de bienes ilícitos como medida para recuperar activos y presionar a las organizaciones criminales. Según señaló Rubinska a Infobae, este mecanismo representa una apuesta decisiva en la estrategia oficial.

La actualización legal incluye, por primera vez, una sección dedicada a delitos digitales y ciberdelito. El plan contempla la penalización de la usurpación de identidad, el grooming y la difusión no consentida de datos personales, aspectos que adquieren mayor relevancia debido al avance tecnológico y la digitalización de la vida cotidiana. De acuerdo con Rubinska, la intención es que estas conductas queden tipificadas con sanciones específicas.

En el capítulo de novedades se encuentra la incorporación de delitos electorales, lo que refleja la voluntad de ampliar la ley penal a ilícitos que afectan el sistema democrático.

Advertisement

La lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico se fortalece con el decomiso sistemático de bienes ilícitos como herramienta de presión a las mafias (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una de las innovaciones más destacadas es la tipificación de ecocidio, destinada a reforzar la protección ambiental ante desastres, como los incendios forestales provocados. La periodista enfatizó que esta iniciativa busca adaptar la normativa penal a los problemas ambientales contemporáneos y responde a una prioridad política del actual Gobierno.

La reforma también introduce un elemento de tensión política, en especial dentro del peronismo. Rubinska advirtió que la aprobación del texto podría generar divisiones internas, ya que hay sectores que apoyan la modernización y otros que muestran desacuerdo, lo que anticipa un debate legislativo complejo en el Congreso.

El proyecto es resultado del trabajo de juristas que emplearon varios meses en la redacción del nuevo Código. Una vez concluida la discusión sobre la reforma laboral, el Ejecutivo enviará el texto al Parlamento para su tratamiento formal. La expectativa es que el envío al Congreso marque el inicio de una discusión que podría transformar la evolución del sistema legal argentino.

Advertisement

La reforma incorpora por primera vez delitos electorales, ampliando el alcance de la ley penal sobre la protección del sistema democrático (Jaime Olivos)

La dimensión del cambio sitúa a esta reforma entre las más profundas que haya experimentado la justicia argentina en décadas, al introducir herramientas y figuras para responder a los desafíos actuales del país.

Infobae te acompaña cada día en YouTube con entrevistas, análisis y la información más destacada, en un formato cercano y dinámico. • De 7 a 9: Infobae al Amanecer: Nacho Giron, Luciana Rubinska y Belén Escobar • De 9 a 12: Infobae a las Nueve: Gonzalo Sánchez, Tatiana Schapiro, Ramón Indart y Cecilia Boufflet • De 12 a 15: Infobae al Mediodia: Maru Duffard, Andrei Serbin Pont, Jimena Grandinetti, Fede Mayol y Facundo Kablan

En tanto, de 15 a 18: Infobae a la Tarde: Manu Jove, Maia Jastreblansky y Paula Guardia Bourdin; rotan en la semana Marcos Shaw, Lara López Calvo y Tomás Trapé • De 18 a 21: Infobae al Regreso: Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos y Matías Barbería; rotan en la semana Gustavo Lazzari, Martín Tetaz y Mica Mendelevich Actualidad, charlas y protagonistas, en vivo. Seguinos en nuestro canal de YouTube @infobae Podés encontrar la entrevista completa en este enlace.

Advertisement

Javier Milei,Lisandro Catalán,DNI,Argentina,gobierno,funcionarios,documento,política,Casa Rosada,mesa

Continue Reading

POLITICA

El Gobierno tiene lista la medida para otorgar créditos en dólares, pero evalúa postergar el anuncio por diferencias internas

Published

on


El Gobierno tiene lista la medida que impulsa cambios regulatorios para flexibilizar el otorgamiento de créditos en dólares a personas y empresas que no generan divisas, pero evalúa postergar su implementación por diferencias internas sobre su respaldo. Los equipos técnicos del Ejecutivo ya trabajaron sobre las modificaciones al marco legal.

Según pudo saber TN, la iniciativa ya estaba avanzada entre el Ministerio de Economía y el Banco Central, pero en las últimas horas surgieron reparos técnicos sobre las condiciones estructurales necesarias para avanzar con la medida. “Estaba todo dado para que se anunciara en los próximos días, pero se puso en pausa”, expresan en Nación.

Advertisement

Leé también: El Gobierno asegura que tiene los votos para aprobar una nueva Ley de Financiamiento Universitario

En la Casa Rosada aclaran que las advertencias internas apuntan a la capacidad del sistema para absorber un eventual shock externo. Advierten que un movimiento abrupto del tipo de cambio -aun dentro del esquema vigente- podría incrementar los niveles de mora si los deudores que no generan divisas enfrentan un encarecimiento significativo de sus cuotas en pesos.

“Es un riesgo que no es exclusivo de la Argentina y que también puede afectar a economías desarrolladas”, agregan. Es por eso que en Balcarce 50 se debaten si el Banco Central cuenta con margen suficiente para actuar ante un escenario de tensión de solvencia o liquidez en el sistema financiero. En varios despachos oficiales prefieren no asumir un riesgo adicional vinculado a la expansión del crédito en moneda extranjera.

Advertisement
Javier Milei recibió en Olivos al ministro de Economía, Luis Caputo, y al presidente del Banco Central, Santiago Bausili (Foto: @LuisCaputoAR/X).

La iniciativa apunta a modificar el marco vigente tras la crisis de 2001. El artículo 23 del decreto 905/2002 -luego incorporado al régimen financiero- estableció que los depósitos en moneda extranjera sólo pueden destinarse a préstamos para prestatarios con ingresos vinculados directa o indirectamente al comercio exterior. Ese blindaje buscó evitar el descalce de monedas.

El nuevo esquema en el que trabaja el Gobierno contempla que los bancos otorguen créditos hipotecarios, prendarios y personales en dólares a individuos que perciben ingresos en pesos, bajo criterios estrictos de evaluación crediticia. En Nación sostienen que “no tiene sentido discriminar por la moneda que una persona produce” y que lo “relevante” es su capacidad de generar ingresos para afrontar la deuda.

Leé también: El Gobierno busca que el Senado vote el acuerdo UE-Mercosur y Ley Penal Juvenil en la última semana de febrero

Advertisement

En el Ejecutivo advierten que la medida no implica cambios en la política cambiaria ni una flexibilización adicional del régimen vigente. El oficialismo tiene previsto mantener el sistema de flotación entre bandas, que evolucionan mensualmente según la inflación informada por el INDEC. Lo mismo aplica para el programa de acumulación de reservas que prevé compras por hasta US$10.000 millones en 2026.

En la Casa Rosada enmarcan el anuncio dentro dentro de la estrategia de “remonetización en dólares” que acompaña la Ley de Inocencia Fisca. En algunos sectores de Balcarce 50 argumentan que una mayor profundidad financiera en dólares no necesariamente implica un aumento del riesgo si el sistema evoluciona hacia un modelo más restrictivo de intermediación -la banca tipo “Simon”- con mayor respaldo de activos y menor apalancamiento.

Gobierno, creditos, Dólares

Advertisement
Continue Reading

POLITICA

Gremios, trabajadores y jueces: la reforma laboral tiene como destino final los tribunales

Published

on



La ley de reforma laboral, si logra ser aprobada en el Congreso, tiene un futuro garantizado en los tribunales. No solo los jueces y empleados judiciales se están preparando para cuestionar su constitucionalidad, porque hace desaparecer el fuero laboral, sino que los gremios y trabajadores individuales –dan por hecho en el Poder Judicial– cuestionarán algunos de sus artículos.

Todos los cuestionamientos por reclamos individuales de los trabajadores serán resueltos en última instancia por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, o las cortes provinciales, y los planteos de inconstitucionalidad de la ley efectuados en el fuero federal serán decisión de la Corte Suprema de Justicia, aunque no en lo inmediato.

Advertisement

Los gremios que no negociaron con el Gobierno también podrían seguir este camino.

Javier Milei y Patricia BullrichLUIS ROBAYO – AFP

Los jueces −que reclaman porque el cambio implicó la disolución del fuero laboral nacional− podrían dirigir sus reclamos de inconstitucionalidad en el fuero contencioso administrativo federal, donde tras la intervención de la Cámara, debería decidir la Corte Suprema de Justicia.

Enfrentan un problema, sino varios. El máximo tribunal fue justamente quien abrió el camino para el reconocimiento de la autonomía porteña, que se firme el convenio de traspaso de la justicia laboral a la Ciudad y se cumpla la Constitución Nacional. Es decir que un reclamo de los jueces a la Corte en este sentido tiene pocas chances de prosperar. Hoy y con esta integración del máximo tribunal.

Advertisement

“Puede haber reclamos individuales de trabajadores donde los jueces se hagan eco, pero sobre cuestiones puntuales. Pero el cambio de fondo ya está y no tiene regreso”, evaluó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que justamente es uno de los que se opone al proyecto.

Como en un juego de pinzas, el Poder Judicial, primero, y el Poder Ejecutivo y el Legislativo ahora, terminaron en estos dos últimos años cambiando el escenario de las relaciones laborales; el tribunal, con sus sentencias, y el Gobierno con este proyecto de ley que fue aprobado en el Senado y será discutido ahora en Diputados.

La Corte, desde hace dos años, viene dando señales para acotar al fuero laboral. Desde el 29 de febrero de 2024 limitó fuertemente la aplicación de intereses sobre indemnizaciones laborales.

Advertisement

Lo hizo en el caso “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A.- Despido”, donde revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había aplicado capitalización anual, periódica y sucesiva de intereses (anatocismo, o intereses sobre intereses) sobre indemnizaciones laborales y generó un resultado económico desproporcionado al llevar la indemnización de 2 millones de pesos a más de 165 millones.

Este fallo marcó un principio jurisprudencial: no puede aplicarse capitalización sucesiva de intereses en indemnizaciones laborales sin sustento legal adecuado.

Luego, la Corte Suprema dictó el fallo «Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART S.A. – Accidente / Ley de Riesgos del Trabajo“. Con el mismo criterio, se extendió la doctrina Oliva al ámbito de la ley de riesgos del trabajo.

Advertisement

En agosto de 2024, la Corte dictó el fallo «Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. – Despido“, donde anuló otro fallo de la Cámara del Trabajo que había aplicado una fórmula de actualización del crédito laboral basada en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más 6% anual y una capitalización única.

Y más recientemente, el 10 de febrero pasado, en el caso “M. Décima c/ MTV Networks Argentina S.R.L. e Iss Argentina S.A.” volvió a anular una sentencia de la Cámara del Trabajo porque se había aplicado la capitalización de intereses, afectando principios de congruencia procesal y defensa en juicio. En este fallo, la Sala X de la Cámara había fallado incluso por encima de lo que había pedido la trabajadora.

Con estos fallos, la Corte viene mandando un mensaje a la Cámara del Trabajo para que acote los intereses a sumas que no sean desproporcionadas. Pero la Cámara está dividida entre jueces que aplicaron ese criterio y otros, cercanos al peronismo, que dictaron sentencias que generaron alarma entre las empresas, pues algunas pymes quedaban al borde de la quiebra.

Advertisement

El problema del cálculo de indemnizaciones e intereses queda zanjado en la ley, en caso de aprobarse: la norma votada por los senadores establece que las indemnizaciones en los juicios nuevos deben ajustarse por el IPC más el 3%, mientras que en los juicios viejos se aplica la tasa pasiva del Banco Nación, pero no pueden implicar una reducción del IPC más el 3%.

Los nuevos juicios laborales, en caso de aprobarse la ley, serán tratados por la justicia laboral de la ciudad, pero los viejos serán resueltos por los antiguos jueces laborales que seguramente declararán inconstitucional esta limitación.

A los fallos de la Corte que buscaron limitar a la Cámara Laboral, y dar señales a los jueces laborales, le siguió una sentencia que cambió la manera de litigar en la ciudad de Buenos Aires: el fallo Levinas, donde se estableció que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad es el tribunal de apelación de todos estos casos.

Advertisement
Miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Santiago Otamendi , Alicia E. C. Ruiz (Vicepresidenta) , Inés M. Weinberg (Presidente) , Luis F. Lozano y Marcela De Langhe

Marcela De Langhe

Es decir que, de manera implícita, la Ciudad asumía las funciones de control de la justicia nacional, no solo la laboral, sino la civil, la comercial y la penal.

La semana pasada, en plena feria judicial, el gobierno nacional y el porteño firmaron un convenio donde decidieron traspasar las competencias de la justicia laboral nacional a la justicia de la Ciudad.

Advertisement

En virtud de ese acuerdo y del proyecto que se debatirá ahora en Diputados, en 180 días, 10 juzgados laborales porteños deberán empezar a tramitar los nuevos casos y la ejecución de los fallos viejos aplicando los intereses que marca la nueva ley (en caso de aprobarse). Y los actuales juzgados nacionales del trabajo se quedarán solo con los casos iniciados antes de la reforma.

Con un detalle: de los 80 juzgados laborales nacionales, cerrarán 30, que no tienen juez, y no se sabe qué ocurrirá con los empleados de esos juzgados. También cerrará una sala de la Cámara del Trabajo que está vacante.

Ante esta norma que amenaza con hacer desaparecer al fuero laboral nacional, los jueces ya están pensando en reclamar su inconstitucionalidad. Se muestran desesperados en sus grupos de WhatsApp, desconfían entre ellos, critican a la asociación que los representa, se dieron cuenta de que la decisión política está tomada y que es tarde para frenar el cambio.

Advertisement

El recurso judicial contra la ley es un atajo de dudoso éxito, ya que la propia Corte es la que indicó con el fallo Levinas que el camino es la transferencia de competencias.

El presidente de la Asociación de Magistrados, Andrés Basso, dijo a : “Estamos analizando y estudiando todas las alternativas y vías de acción posibles. Estamos teniendo reuniones con las autoridades de la Cámara Laboral y los magistrados y funcionarios del fuero, y evaluando toda la documentación disponible para analizar luego, en el marco del Consejo Directivo de la entidad, los pasos a seguir”.

El presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Andrés Basso

Otros jueces consultados daban por hecho la judicialización de la ley en caso de aprobarse. Aunque no eran optimistas acerca de que la Corte falle a su favor.

Advertisement

“Lo más grave del proyecto es que se pretende el cierre o disolución del fuero laboral. Y justamente esa pretensión de suprimir un fuero judicial resulta a todas luces inadmisible desde el punto de vista institucional y constitucional”, dijo Basso. Agregó que en el actual sistema institucional “es impensable que pueda disponerse la supresión de un fuero judicial”.

Los jueces laborales encendieron la alarma y el gremio judicial, con Julio Piumato a la cabeza, también rechaza la reforma ante la eventual pérdida de empleos. El jueves se movilizarán frente al Palacio de Justicia y una decena de jueces laborales, algunos cercanos al peronismo, ya avisaron que acompañarán a los trabajadores en su manifestación. Les pidieron por WhatsApp a los que hacen trabajo remoto que dejen su casa y vayan a manifestarse.

Julio Piumato en PinamarMarcelo Aguilar –

Las mismas reservas de los jueces laborales con este proyecto de ley las tienen abogados representantes de empresas y trabajadores que remarcaron algunos aspectos de la posible norma que pueden generar reclamos.

Advertisement

Claro que estos cuestionamientos primero serán resueltos por los jueces laborales de la Ciudad, luego por el Superior Tribunal de Justicia porteño y eventualmente la Corte Suprema, aunque no en lo inmediato, con lo que el paso del tiempo puede consolidar la aplicación de esta ley.

Una advertencia: la nueva ley laboral dice que los fallos de la Corte son obligatorios en esta materia. Toda una novedad, que se contrapone en la independencia de los jueces para fallar según su interpretación. Por eso puede darse el caso de que para aplicar un precedente de la Corte deban contradecir algún artículo explícito de la nueva norma.

Por ejemplo, cuando se debate lo que se considera salario, que es uno de los asuntos que ya despertaron polémica en el mundo de los abogados laboralistas. La nueva ley no considera parte del salario a los fines indemnizatorios al celular o el auto corporativos, por ejemplo, además de vacaciones, aguinaldos y bonificaciones.

Advertisement

Pero la Corte ya tiene dicho en al menos tres fallos de 2009, 2010 y 2013 que el salario debe entender como concepto amplio, que cubre cualquier ganancia o contraprestación por trabajo que pueda evaluarse en efectivo, con apoyo en los convenio de la ONU y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con rango constitucional.

La naturaleza salarial no puede ser limitada por normas que contraríen la protección constitucional del salario al que se considera todo concepto que tiene incidencia real en la vida del trabajador y deriva de la relación laboral, más allá de cómo se lo llame, señala la jurisprudencia.

La Corte así lo entendió en los casos “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.“, de 2009, sobre los vales alimentarios que consideró remuneratorios; en “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.”, de 2010, sobre asignaciones de carácter alimentario, y en “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, de 2013, sobre la consideración como remunerativa de una suma acordada en un convenio colectivo. El salario, dijo, es “toda remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que sea debida por el empleador por el trabajo prestado».

Advertisement
Federico Sturzenegger en el Foro Económico de Davos 2026Boris Baldinger – World Economic Forum / Boris Baldinger

Otro asunto que seguramente será materia de reclamo, advierten los abogados, es lo relativo a que se pague una parte del sueldo en caso de una lesión sobreviniente, ajena al empleado, como ejemplificó el ministro Federico Sturzenegger cuando dijo que si un trabajador se lesiona jugando al fútbol cobrará la mitad del sueldo durante su licencia.

Aquí hay fallos de la Corte basados en tratados de derechos humanos que preservan ese derecho a cobrar la totalidad del sueldo durante la licencia por enfermedad. Por más que sea discutible que sea el empleador el que lo cubra y no la seguridad social.

Otro cambio que dudosamente podría resistir un control de constitucionalidad es la previsión de pagar la indemnización en hasta 12 cuotas, ya que no existe ninguna relación jurídica donde el deudor le impone al acreedor cómo le paga. En general es producto de una negociación.

Advertisement

Estos planteos, individuales en cada caso, ingresarían por la justicia laboral porteña, en caso de aplicarse la ley, serían resueltos por la Cámara local y el Tribunal Superior de la Ciudad. Recién después podrían escalar hasta la Corte Suprema de Justicia, aunque no en breve.


Hernán Cappiello,Reforma laboral,Corte Suprema de Justicia,Javier Milei,Conforme a,Reforma laboral,,Reforma laboral. El Gobierno dijo que aplicará cambios en el régimen de licencias para enfermedades “fehacientemente comprobables”,,Contra jueces y gremios. El Gobierno ya avanza en la estrategia para enfrentar una judicialización de la reforma laboral,,Manual mileísta de reanimación. Errores para revivir a una oposición moribunda

Advertisement
Continue Reading

Tendencias