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POLITICA

El texto completo de la renuncia de Manuel García-Mansilla a la Corte Suprema

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Manuel García-Mansilla, designado como juez en comisión en la Corte Suprema por Javier Milei, presentó hoy su renuncia a ese cargo, después de que la semana pasada el Senado rechazara su pliego. La renuncia lleva fecha de hoy y está dirigida “al Señor Presidente de la Nación, Dr. Javier Gerardo Milei”.

A continuación, el texto completo:

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“De mi mayor consideración:

“Me dirijo a Usted a fin de presentar la renuncia indeclinable al cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el que fui nombrado, en comisión, por el decreto 137 del 26 de febrero de 2025.

“Acepté ese nombramiento con la convicción de que la falta de integración de la Corte Suprema era un grave problema institucional que requería una solución urgente. Se habían generado dos vacantes en la Corte Suprema, que quedó reducida a solo tres miembros desde el 29 de diciembre de 2024. Sin embargo, una de las vacantes existentes a esa fecha tenía ya más de tres años. Es francamente sorprendente que, a pesar de la importancia y del peso que tiene cada juez en un tribunal con una integración tan reducida, se hubiera naturalizado la existencia de una vacante sin cubrir durante un lapso tan prolongado. A esa anomalía institucional se le había sumado una nueva vacante, que agravó aún más la situación y que, incuestionablemente, requería también ser cubierta sin dilaciones.

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“Existen quienes creen de manera errónea que la Corte Suprema puede funcionar con solo tres jueces. Esto es, lisa y llanamente, un espejismo institucional que puede causar un daño incluso mayor que el que ya ha causado la demora en integrar el Tribunal. En primer lugar, porque el funcionamiento con conjueces dista de ser el ideal. Se resuelven casos, sí, pero no en la cantidad y el ritmo que exige la Corte. Tampoco con la coherencia técnica con que se lo puede hacer cuando está integrada. A partir de la ilusión de creer que el Tribunal está funcionando con cierta normalidad, se pierde de vista que eso es una mera apariencia y así se acumulan problemas sin resolver. Con el correr de los meses la demora causada por ese funcionamiento irregular afecta en concreto la actividad del Tribunal, y fundamentalmente la vida de nuestros conciudadanos, que ven demorada la resolución de las disputas que someten a su decisión. No es casualidad que, por este y otros motivos, al día de la fecha la Corte Suprema tenga unos 90.000 expedientes pendientes de resolución. En segundo lugar, la errónea creencia de que el Tribunal puede funcionar de esta forma ayuda a sostener una actitud de verdadera indolencia e indiferencia de algunos sectores de la política. Por sostener esa creencia, se termina soslayando un problema institucional muy serio. Así es como, en definitiva, se oculta una realidad innegable: la integración de la Corte Suprema no admite más demoras. Es de carácter urgente.

“Al momento de aceptar el nombramiento en comisión, consideré que debía asumir la responsabilidad de colaborar con la inmediata solución a ese grave problema. Mantener un tribunal incompleto, con un riesgo evidente de parálisis, habría sido rehuir de lo que considero una obligación para cualquier abogado. Tampoco sería sensato que, como ya se ha hecho, se siga demorando su integración. Suponer que debía esperarse a que se configurara un escenario de parálisis del más alto Tribunal de la Nación habría sido, a mi juicio, no solo una imprudencia evidente, sino también una grave irresponsabilidad. No puede perderse de vista que si alguno de los tres integrantes actuales tuviera algún impedimento, fuera temporario o permanente, la Corte Suprema se vería imposibilitada de funcionar. Es irrazonable, e innecesario, correr ese riesgo. Por eso, no se podía ni se puede mantener hoy esta situación por mucho tiempo más. Por supuesto, podría haber adoptado una posición cómoda y no asumir la responsabilidad que la situación demandaba. Habría sido, sin dudas, el camino más fácil. Sin embargo, entendí que lo correcto era eso, pese a las críticas injustas e interesadas que recibí de aquellos que eligen cuestionar en lugar de involucrarse.

“Valoré también que, en mi caso, el nombramiento en comisión era constitucional ya que se ajustaba estrictamente a cada una de las condiciones de validez que exige el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional para que Usted pudiera ejercer esa atribución.

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“En la audiencia pública del 28 de agosto de 2024 en la Comisión de Acuerdos del Senado defendí la constitucionalidad de los nombramientos en comisión. En esa misma oportunidad, al ser consultado por un artículo que publiqué a fines de 2015 en el que había expuesto algunas de las razones por las que considero que esos nombramientos de carácter temporario son constitucionales, expliqué que existen numerosos antecedentes en nuestra historia constitucional y que incluso hay precedentes de nuestra Corte Suprema y del derecho comparado que tratan sobre el tema. Después de dejar en claro y reafirmar mi opinión jurídica sobre la cuestión, agregué que, a pesar de ello, ese tipo de medidas requerían también de un análisis de los contextos en los que se toman para poder valorar su impacto en las instituciones. Respondí que, en la hipotética situación de haber sido uno de los jueces nombrados en comisión en 2015, no habría aceptado ese nombramiento en comisión. Aclaré inmediatamente después que la valoración que hacía era a partir de una mirada retrospectiva, esto es, a partir de información posterior que me había permitido reflexionar sobre el impacto de un hecho concreto en el pasado. Cualquier persona intelectualmente honesta sabe que, por un sinfín de razones, la realidad de 2015 no es la misma que la de hoy en 2025.

“A pesar de ello, en las últimas semanas hubo quienes me acusaron directamente de haber pretendido engañar a los senadores presentes ese día. Es más, esa fue la inverosímil excusa que utilizaron algunos senadores para pretender fundar su rechazo a mi pliego por una supuesta falta de idoneidad moral. Mediante un recorte intencionalmente tergiversado de lo que contesté en ese momento, intentaron adjudicarme el haber dicho que jamás aceptaría un nombramiento en comisión en la Corte Suprema, sin importar el contexto de ese nombramiento. Eso es falso.

“Nunca afirmé que no aceptaría en ningún caso, o bajo ningún punto de vista, un nombramiento en comisión como juez de la Corte. Nunca asumí ante los senadores presentes ese día un compromiso de no aceptar un nombramiento en comisión, sin importar el contexto en que se diera. Basta ver la versión taquigráfica completa de esa audiencia pública para comprobar de forma fehaciente lo que digo (y no un video recortado y editado, preparado sin dudas para engañar). Lo que sí hice en aquel momento fue dar una respuesta hipotética a una pregunta que también lo era, respecto de hechos que sucedieron a fines de 2015.

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“Aclaré expresamente que esa respuesta la daba a partir de una reflexión posterior “con el diario del lunes”. Dos veces dije que no habría aceptado un nombramiento en comisión en un contexto como ese. Al final de mi respuesta, lo hice por tercera vez y utilicé el tiempo verbal condicional simple (“no aceptaría un nombramiento en comisión”) que lleva implícita la idea de que hay circunstancias que impiden el cumplimiento de esa proposición (en este caso concreto, por ejemplo, que haya circunstancias objetivas ―tales como las que hoy existen― que exigen asumir responsabilidades institucionales ineludibles). Por eso aclaré, inmediatamente después, “esto, con el diario del lunes”, frase que, de manera llamativa, ha sido ocultada por quienes pretenden cuestionarme. Esa respuesta jamás puede constituir afirmación de un compromiso futuro, y esas circunstancias que destaqué no se volvieron a producir. No existen hoy, ni existieron al momento en que se dictó el decreto 137/25.

“No hace falta abundar en la comparación entre el contexto en que se dictó el decreto 83/15 y el del decreto 137/25. Además del problema que advertí, causado por años de demora en cubrir una de las vacantes en la Corte, agrego solo una diferencia a modo ilustrativo: en diciembre de 2015, ni la ciudadanía ni el Senado habían podido opinar y actuar de forma previa al dictado del decreto 83/15 y escrutar como corresponde a los dos jueces nombrados en comisión. La situación actual es diametralmente opuesta: el 20 de marzo de 2024, el Poder Ejecutivo anunció la nominación de ambos candidatos para llenar las vacantes en la Corte Suprema. En el marco del decreto 222/03, todos los ciudadanos del país pudieron analizar los antecedentes de ambos candidatos, repasar su experiencia y trayectoria profesional, formular objeciones de todo tipo, hacer preguntas y cuestionar o apoyar de diversas formas a los candidatos. Esa participación se repitió y se extendió luego durante el trámite en el Senado. Miles de personas pudieron repasar esos antecedentes durante meses, firmar cartas de adhesión o rechazo, presentar objeciones y formarse una opinión fundada sobre la idoneidad de las personas propuestas.

“Después de ese proceso de participación ciudadana, se siguieron puntillosamente todos los trámites previstos en el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación hasta concretar las audiencias públicas con ambos candidatos. Cada senador tuvo oportunidad de revisar los antecedentes académicos y profesionales, de estudiar las adhesiones e impugnaciones, de reunirse en persona con los candidatos si así lo deseaban, de formular preguntas en esas audiencias públicas e incluso de analizar todas las presentaciones efectuadas por las diversas partes interesadas. De esta forma, tuvieron tiempo más que suficiente para formarse un juicio de valor sobre ambas nominaciones mucho antes de que se dictara el decreto 137/25.

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“No había ningún otro trámite pendiente para que el Senado decidiera aprobar o rechazar mi pliego. A pesar de ello, no solo se dejó que terminaran las sesiones ordinarias de 2024 sin hacer nada concreto, sino que se hizo caso omiso al llamado a sesiones extraordinarias en febrero de 2025. En mi caso, no hubo pronunciamiento alguno del Senado, ni siquiera de la Comisión de Acuerdos. ¿Qué más necesitaban analizar los senadores para tomar una determinación y aprobar o rechazar el pliego? Nada. La responsabilidad institucional dictaba que debían pronunciarse de inmediato. La única razón por la que no lo hicieron fue, lamentablemente, la mera especulación política.

“Luego del nombramiento en comisión, todos los jueces de la Corte Suprema me tomaron el juramento previsto en el art. 112 de la Constitución Nacional. Me integré inmediatamente a los acuerdos del Tribunal y resolví junto con mis colegas numerosas causas. La primera de ellas fue el rechazo al pedido de licencia presentado por el Dr. Ariel Lijo. Recién ahí, una semana después de que acompañara ese rechazo y ante de la posibilidad cierta de que interviniera en casos de trascendencia pública, es que se activó una definición en la Comisión de Acuerdos que derivó luego en la sesión del 3 de abril en la que se rechazó mi nominación.

“Es evidente que no hay una real consciencia de la dimensión del problema que toda esta desidia institucional ha venido causando en los últimos años. La decisión que Usted tomó con el decreto 137/25 rompía con ese círculo vicioso. Por eso la acompañé, convencido de la estricta constitucionalidad de la medida y de que había que dar un paso en esa dirección. Sin embargo, es indudable también que hay una gran parte del sector político que acepta sin mayor cuestionamiento que queden sin cubrir cargos de trascendencia, incluidas las vacantes en la Corte Suprema. Basta ver lo que ocurre con la falta de nombramiento de un Procurador General de la Nación definitivo -que se demora hace más de siete años-, del Defensor del Pueblo -que está vacante hace más de 15 años-, o de la enorme cantidad de vacantes que también existen en fiscalías, defensorías y los más de trescientos cargos sin cubrir en juzgados de primera instancia y tribunales de cámara a nivel federal. En el caso del poder judicial federal, esa situación de verdadero vacío fue denunciada públicamente hace ya más de veinte años.

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“A eso hay que sumarle la incomodidad manifiesta de ciertos sectores con la posibilidad de que existan jueces independientes, que no tengan contactos con la política tradicional y que puedan tomar decisiones libres, ajustadas a derecho. La inacción, la indolencia y el desprecio por la independencia del Poder Judicial, en todos estos casos, es francamente escandalosa. Toda esta situación genera una evidente falta de justicia que, entre otras cosas, es funcional al narcotráfico, a la explotación y trata de personas, así como a la corrupción crónica que padecemos. En definitiva, a todo aquello que nos condena de modo inexorable al fracaso y a la miseria del subdesarrollo.

“A partir de la misma convicción con la que asumí el nombramiento en comisión con que Usted me honró, considero que, debido a la decisión tomada por el Senado de la Nación de rechazar el pliego oportunamente enviado en el marco del art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, tengo que hacer todo lo que esté a mi alcance para facilitar que se agilice el proceso para que se cubran de una buena vez las vacantes que existen en la Corte Suprema. No desconozco que tanto el artículo 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, como, entre otros, la doctrina de los precedentes “Dura” (Fallos: 163:309), “Lastra” (Fallos: 206:130), “Montero” (Fallos: 241:151) y “Venini” (Fallos: 286:23), me permitirían continuar en el cargo hasta el 30 de noviembre, o hasta la fecha en que finalicen las eventuales sesiones de prórroga, o hasta que se nombre un reemplazo con acuerdo del Senado. Sin embargo, estoy convencido que mi permanencia en el cargo no ayudaría a que los responsables de integrar debidamente el Tribunal tomen consciencia de la seriedad de este problema y actúen en consecuencia.

“Tal vez este episodio y esta renuncia sirvan de advertencia para que se den cuenta de una vez de que la integración de la Corte Suprema, y de todo el Poder Judicial federal, es urgente y que deben dejarse de lado las mezquindades que parecen haberse impuesto hace mucho tiempo. Resulta imperioso que se eviten en el futuro las notorias demoras que se dieron en el Senado en el tratamiento de los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo. Los poderes políticos tienen una responsabilidad institucional ineludible. La República Argentina necesita un Poder Judicial fuerte e independiente y no uno que sea funcional a sus intereses coyunturales, sean políticos o personales. Nuestro país debe estar por encima de todo y de todos.

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“Empecé la carta como juez; la termino ahora como ciudadano. Creo que el proceso de transformación que la República Argentina depende de una condición indispensable para que tenga éxito, se consolide y se encarne en cada uno de los argentinos: que exista un Poder Judicial recto, decente e independiente, integrado por jueces que apliquen estrictamente el derecho vigente tal cual es y no tal como les gustaría que fuera. El día que contemos con un Poder Judicial integrado en su totalidad con jueces rectos, honestos, capaces e independientes y apegados a la Constitución y a la ley, nuestro país tendrá una gran parte de su futuro asegurado.

“Agradezco a aquellos colegas de la Corte Suprema que me acogieron como a un par y me trataron con dignidad y respeto. Agradezco también a todo el personal del Tribunal que todos los días trabaja con el orgullo de defender una de las instituciones más importantes del país. No los voy a olvidar.

“A Usted le agradezco la oportunidad que me diera de poder servir a mis conciudadanos. Aunque me hubiera gustado hacerlo por más tiempo y en otras circunstancias, mi permanencia en el cargo no va a facilitar la integración de la Corte Suprema, sino todo lo contrario: será una excusa más para distraer la atención de aquellos que tienen que aportar una urgente solución a un problema que ya es de larga data. Tenga la plena convicción que, durante el tiempo que me tocó cumplir las funciones que me fueron encomendadas, honré el compromiso de desempeñar mis obligaciones como juez, de forma independiente, recta e imparcial, sin distinción de persona alguna, respetando siempre la Constitución Nacional.

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“Que Dios lo ilumine y que el futuro de la República Argentina sea, finalmente, el que todos nos merecemos.

“Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con distinguida consideración,

José Manuel García-Mansilla

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Dura advertencia de constitucionalistas a Milei: denuncian que viola la división de poderes al no aplicar las leyes

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El Gobierno promulgó este martes las leyes de emergencia pediátrica y financiamiento universitario −ratificadas por el Senado en la sesión del 2 de octubre-, pero condicionó su aplicación −sin suspenderlas, como había hecho con la emergencia en discapacidad− hasta tanto el Congreso defina el origen de los fondos para implementarlas. Constitucionalistas consultados por denuncian que la decisión presidencial constituye una violación de la división de poderes y aseguran que el Congreso podría avanzar con una moción de censura contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, por no avanzar con la reasignación presupuestaria correspondiente.

“Esto es de gravedad institucional y afecta a toda la sociedad porque es un presidente que viola el proceso de formación y sanción de las leyes”, afirmó Andrés Gil Domínguez. Considera que la decisión expresa de suspender o condicionar una normativa sancionada por el Poder Ejecutivo es un fenómeno sin precedentes. Sí hubo gobiernos que realizaron una implementación deficiente de determinados programas creados por ley o enviaron proyectos al Congreso para que se debata la suspensión de una normativa, como fue el caso de las PASO.

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El Presidente ya había frenado unilateralmente, el 22 de septiembre, la implementación de la ley de emergencia en discapacidad amparándose en el artículo quinto de la Ley 24.629, que establece: “Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida en su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes”. Pese a que no existe un presupuesto aprobado −este año, por falta de impulso del propio Gobierno− el mismo argumento utilizó para dejar sin vigencia las normativas promulgadas este martes.

El justificativo −de acuerdo a la mayoría de los constitucionalistas consultados− no es válido. La constitucionalista Mariela Puga explicó a que, en el caso de la ley de emergencia en discapacidad, el gasto está previsto expresamente en el texto −tal como dispone la ley citada por el Gobierno− pero no específicamente, dado que esto último no es potestad del Congreso. “Lo que le piden al Legislativo es formalmente imposible porque el Ejecutivo es el encargado de reasignar las partidas presupuestarias”, sostuvo.

En la sesión del 2 de octubre, el Senado rechazó el veto presidencial de las leyes de emergencia pediátrica (Garrahan) y financiamiento universitarioSoledad Aznarez

Por su lado, tanto Gil Domínguez como su par Pedro Caminos coincidieron en que la ley 24.629 es aplicable sólo cuando hay un presupuesto vigente. Este no es el caso dado que, actualmente, se utiliza una prórroga del presupuesto correspondiente a 2023. Además, advirtieron que, al tratarse de leyes especiales, las normativas suspendidas por Milei anulan lo establecido en la ley citada y no a la inversa.

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Las leyes especiales desplazan en su aplicación a las leyes generales. Lo que propone el gobierno es un absurdo jurídico”, indicó Caminos a y aclaró que la decisión presidencial supone un avance del Ejecutivo sobre las prerrogativas parlamentarias. “Acá hay una discusión política más directa que es cuáles son las prioridades [del Gobierno] y otra constitucional sobre quién fija esas prioridades y, esto último, según la Constitución, lo hace el Congreso”, sostuvo. Aclaró, al igual que Puga, que es el jefe de Gabinete quien debe encargarse de redistribuir los recursos disponibles a fin de cumplir con lo pactado en el recinto.

Así, al no reasignar las partidas y dejar sin efecto la ley −explicó Caminos−, “el Presidente está neutralizando la división de poderes en materia de gasto público”. Coindice con él Antonio María Hernández, también constitucionalista. “Se está avanzando en una pulseada o eventual conflicto de poderes delicado por una polarización de populismos”, sentenció.

El constitucionalista Alejandro Carrió, en cambio, planteó que el Poder Ejecutivo puede argumentar que está respetando la división de poderes porque se está ateniendo a otra ley sancionada por el Congreso con anterioridad y que, por ende, no se trata de un hecho de arbitrariedad absoluta. Subrayó, sin embargo, que, dada la naturaleza del conflicto, será el Poder Judicial el que deberá intervenir. Podrá hacerlo en los casos en los que se presente un recurso de amparo para exigir la aplicación de la norma.

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Todos los especialistas consultados coincidieron en que quienes se vean afectados por la normativa pueden recurrir a esta medida judicial para exigir la aplicación de la ley. “En el caso de las universidades (por su calidad de entidad pública), el proceso es más complejo, pero también se puede avanzar en esta misma línea”, especificó Caminos a .

El recurso de amparo se puede presentar a través de asociaciones que nucleen a los sectores afectados o de manera individual. En este último escenario, la sentencia aplicaría únicamente al caso específico judicializado y, en el mejor de los casos, podría llevar a que la Justicia exhorte al Gobierno a avanzar con una aplicación general que, de todos modos, quedaría sujeta a la voluntad final del Ejecutivo.

En tanto, el Congreso −según indicaron la mayoría de los constitucionalistas consultados− podría impulsar una moción de censura contra Guillermo Francos por no cumplir con sus funciones como jefe de Gabinete y reasignar las partidas correspondientes.

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El Jefe de gabinete Guillermo Francos en DiputadosFabián Marelli –

Se trata de una alternativa amparada en el artículo 101 de la Constitución que establece que el jefe de gabinete puede ser “interpelado a los efectos de una moción de censura” por la mayoría absoluta de una de las Cámaras. En caso de querer avanzar con su remoción del cargo, se deberá reunir la mayoría absoluta tanto de diputados como de senadores.

Los legisladores de Unión por la Patria y parte de Encuentro Federal en la Cámara baja ya habían emitido un dictamen para avanzar en esta dirección, luego de que se conociera que el Gobierno dejaría sin efecto la ley de emergencia en discapacidad.

Otra alternativa al alcance de los legisladores es iniciar un proceso de juicio político. Es, sin embargo, una opción más compleja, ya que primero se debería probar el mal desempeño del Presidente o sus funcionarios y la acusación debería reunir una mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Además, los legisladores, así como cualquier otro particular, pueden realizar denuncias penales contra el Gobierno por frenar la implementación de la norma.

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Antisemitismo en Palermo: Stornelli pidió la prisión preventiva para el hombre que agredió a una influencer en Palermo

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El fiscal federal Carlos Stornelli solicitó este martes el procesamiento con prisión preventiva para el hombre acusado de intentar un homicidio agravado por odio religioso, tras arrojar un objeto metálico a una mujer y su bebé de ocho meses en un edificio del barrio de Palermo.

El pedido fue presentado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12, a cargo de Julián Ercolini. La víctima, Michelle Tamara Schmukler, una influencer y empresaria de la moda, denunció públicamente el hecho a través de un video en sus redes sociales, donde expresó su temor por la seguridad de su familia.

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“Estaba acostada y comencé a escuchar desde el patio que había una persona que me decía ‘judía, judía, judía’“, contó Michelle sobre el comienzo de la agresión. La situación se agravó cuando decidió mirar quién la estaba insultando. “Ahora encima tenés un hijo judío, qué asco”, le respondió el hombre.

Para el fiscal, el hecho corresponde al delito de “homicidio agravado por odio religioso en grado tentado en concurso real con el delito de promoción de la discriminación religiosa”. Tras analizar las apruebas incorporadas al expediente, Stornelli consideró que “el nombrado es responsable del hecho que se le imputa y que al momento de llevarlo adelante comprendía y tenía plena capacidad de dirigir sus actos”.

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“Entiendo que contamos en autos con prueba suficiente para tener por acreditado que efectivamente C. arrojó un elemento, que más allá de haberse descripto en un primer momento como un ‘vidrio’, lo cierto es que con posterioridad se pudo corroborar que se trataba de un elemento metálico”, agregó el fiscal.

Las pruebas recopiladas incluyen un peritaje al objeto secuestrado: un tubo de aluminio de 10 centímetros de largo, 22,6 milímetros de diámetro y casi 68 gramos de peso. Una reconstrucción del incidente demostró la proximidad entre el balcón del imputado y el área de las víctimas, destacando el riesgo potencial.

En su declaración indagatoria, el acusado minimizó el incidente, alegando que arrojó el objeto “al jardín como un acto adolescente” y que no pretendía herir a nadie, aunque sus palabras contradicen las versiones de los testigos.

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El fiscal consideró que hay evidencia suficiente para avanzar en el procesamiento y mantenerlo detenido preventivamente, argumentando que comprende la gravedad de sus acciones.

El testimonio de la víctima

Tanto Michelle como su pareja solicitaron agravar la acusación contra el hombre de 39 años que los atacó.

“Ayer le hicieron los estudios y hoy nos vamos a enterar de toda la situación. Si es loco o no es loco. A nosotros nos da lo mismo, porque si fue capaz de tirarle un fierro a una mamá con su bebé de 8 meses, claramente no puede convivir en una sociedad con todos nosotros”, plantearon días atrás.

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El marido de la influencer y padre del bebé aseguró que la solución no es el cambio de domicilio del agresor: “Si mañana lo obligan a retirarse del edificio e ir a otro barrio, le va a pasar a otro vecino y a otro hijo. Si tiene mejor puntería se van a lamentar de no haber hecho algo más».

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En ese contexto, Michelle contó cómo es vivir con el agresor en el edificio: “Tenemos miedo porque sigue suelto. Tengo que mirar por la mirilla para ver que no esté del otro lado de mi departamento».

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“No tenemos la seguridad de si esta persona está en el edificio. Estamos con custodia policial las 24 horas, pero si el flaco vuelve a mi casa en 15 días, estamos hablando de algo insólito”, señaló.

La influencer contó que los vecinos del edificio se solidarizaron “porque saben que les puede pasar a ellos” y recordó el incidente que tuvo con el mismo hombre hace cinco años: “Al grito de ´judíos´ tiró un escupitajo. No hice la denuncia por miedo. Hoy veo que fue un error, porque este tipo tiene algo contra los judíos”.

antisemita, Justicia, Stornelli

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Así se usa la Boleta Única de Papel (BUP), la innovación clave de estas elecciones

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Las elecciones de este domingo 26 de octubre marcan el estreno a nivel nacional del sistema de Boleta Única de Papel (BUP), que implica un cambio mayúsculo en la forma de votar, de fiscalizar y de hacer el escrutinio.

Boleta Elecciones 2025 Buenos AiresElectoral.Gob.Ar 

La Boleta Única Papel (BUP) reúne a todos los candidatos en una misma pieza y garantiza la presencia de la totalidad de la oferta electoral el día de los comicios en cada centro de votación. En el diseño elegido, los partidos figurarán en las columnas (verticales) y los cargos a elegir en las filas (horizontales) para facilitar la visualización. Al lado de cada cargo se dispone una casilla en blanco para que el elector tilde el o los candidatos de su preferencia.

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Cada elector vota para elegir diputados nacionales en todo el territorio de la República Argentina, y senadores nacionales en 8 distritos: Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Por lo tanto, habrá dos modelos de Boleta Única de Papel, según la jurisdicción.

El elector recibe la boleta, con la firma de la autoridad de mesa y una lapicera para marcar el voto.

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En la cabina de votación se debe marcar el casillero correspondiente. Es una sola marca por categoría.

Luego se dobla la boleta por la línea punteada y se deposita en la urna.

Al finalizar, se firma el padrón y se reciben la constancia de voto y el DNI.

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Esta es la Boleta Única de Papel (BUP) completa de las elecciones legislativas nacionales 2025 para CABACNE

>LA NACION,>Política,domingo 26 de octubre,Agenda,Elecciones 2025,Boleta única,,Corrección. Qué pasa si me equivoco y marco mal la Boleta Única,,Boleta Única. ¿Tengo que llevar mi lapicera para las elecciones?,,Pasos y marcas. Cómo se vota con la boleta única de papel en Córdoba,Videos,,Uruguay legalizó la eutanasia en una histórica votación en el Senado,,De los plátanos a los jacarandá: ¿Alguna vez te preguntaste quién plantó Buenos Aires?,,El día que volvieron los últimos rehenes vivos a Israel,,Restauraron la Escalera Imperial, ícono de Mar del Plata… pero su esplendor duró poco,,El adiós a Miguel Ángel Russo, un caballero del fútbol,,El gobierno bajó finalmente la candidatura de Espert,,Mendoza planea una inédita estrategia para frenar el acoso escolar,,Medicina solidaria. Jorge De All: Cómo un grupo de médicos voluntarios lleva atención sanitaria a los lugares más olvidados del país,,El «maleta» de la Legión. Juan Ignacio Chela: el miedo a la muerte por un aneurisma y la felicidad por ser padre adoptivo

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