POLITICA
Gustavo Sáenz propuso a dos exfuncionarios para renovar la Corte de Salta y abrió un conflicto con LLA

El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, avanzó con un proceso de renovación de la Corte Suprema local y postuló a Martín Ignacio Plaza y Jorge Martín Diez Villa para ocupar dos lugares vacantes en el Máximo Tribunal. Con pasado en la gestión del mandatario peronista, ambos tendrán un rol clave en caso de que Sáenz busque otra vez la relección, una alternativa que ya empezaron a agitar desde el oficialismo local. En La Libertad Avanza (LLA) rechazan las candidaturas y reclaman por la independencia del Poder Judicial.
Sáenz es uno de los gobernadores que se mueven como aliados de Javier Milei en el Congreso. De hecho, logró colocar a Pamela Calletti como representante de la Auditoría General de la Nación (AGN) tras un acuerdo con Martín Menem, titular de la Cámara de Diputados, que desató la furia de Cristian Ritondo (Pro).
La postulación de ambos abogados se oficializó el lunes pasado a través de los decretos 9/2025 y 10/2025 publicados en el Boletín Oficial provincial. Según consigna en ambos textos, Plaza asumiría en reemplazo del juez Ernesto Samsón -cuyo mandato concluyó el pasado 29 de noviembre- y Diez Villa, de Guillermo Catalano, que dejó el tribunal el 3 de diciembre.
Ahora, con su postulación oficializada y conforme lo establecido en la Ley 8311, el Gobierno deberá publicar los antecedentes de ambos candidatos y tanto la ciudadanía como entidades colegiadas y organizaciones de la sociedad civil podrán remitir observaciones o impugnaciones a su nombramiento en un plazo máximo de 15 días hábiles. Luego, se discutirán las designaciones en el Senado, donde el oficialismo pisa fuerte: 22 de 23 legisladores responden a Sáenz.
La banca restante pertenece al Roque Cornejo, legislador por la capital de La Libertad Avanza. Referentes del partido de Javier Milei rechazan la postulación de Plaza y Diez Villa por su cercanía con el gobernador. “Estamos en contra de que funcionarios que han participado de una manera u otra del Ejecutivo o del gobierno provincial, formen parte de un poder independiente como lo debe ser la Corte sobre todo, cabeza del Poder Judicial”, indicó a la senadora nacional por Salta Emilia Orozco (LLA).
Sucede que ambos candidatos han integrado la gestión de Sáenz -que ostenta la gobernación desde 2019- en los últimos años. Según consta en el Boletín Oficial de la provincia, el 11 de diciembre de 2023, Plaza fue designado como delegado de la Casa de Salta en la Capital Federal, un cargo por el que percibía -según consigna en el decreto 66/2023- “remuneración de Ministro”. Anteriormente, en agosto de 2022, se había convocado al letrado para que integrase la Comisión para la Modernización del Sistema de Justicia de Salta, una entidad creada para la discusión de modificaciones a los Códigos de Procedimiento de la provincia.
Diez Villa, en tanto, es el actual Defensor General de Salta, cargo para el que fue designado en agosto de 2022, y desde abril de 2023 ejerce también como vicepresidente el Consejo de la Magistratura provincial, el organismo que se encarga de la selección y remoción de magistrados inferiores.
En el partido de Milei también reclaman por la reducción de la Corte, ampliada en dos oportunidades: originalmente contaba con cinco miembros, pero Juan Manuel Urtubey sumó otros dos jueces y Sáenz la terminó de llevar a nueve. “Debe quedar en cinco miembros por una cuestión económica y de funcionamiento más rápido”, sostuvo Orozco.
Y agregó: “Quedó demostrado que tener nueve jueces en la Corte en nada benefició a los salteños, solo sirvió para resguardarse el gobernador de turno con designaciones afines”.
Los reclamos por la falta de autonomía del Poder Judicial en la provincia cobran especial relevancia ante la posibilidad de que Sáenz decida competir en 2027 por un nuevo mandato al frente de la gobernación. En caso de confirmarse su candidatura, será la Corte local la que deba expedirse sobre su legalidad.
El dirigente peronista llegó por primera vez a la gobernación en 2019 y fue reelecto en 2023 con el 47,51% de los votos. En 2021, durante su primer mandado, impulsó una reforma constitucional que, entre otros cambios, limitó las reelecciones del Ejecutivo provincial.
El texto aprobado establece que el gobernador y vicegobernador “pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente en los citados cargos por un solo período consecutivo”. Anteriormente -a instancias de una reforma previa impulsada en 2003 durante la administración de Juan Carlos Romero- la Constitución habilitaba un máximo de tres mandatos consecutivos.
Como ya cuenta dos mandatos en su haber, según la última enmienda aprobada, Sáenz no estaría habilitado para volver a competir en los comicios de 2027. Hay, sin embargo, distintas interpretaciones respecto de cuándo comienza a regir el nuevo texto y, por tanto, cuál debe ser considerado como primer mandato del peronista.
Dado que el texto actualizado fue aprobado a mitad de su primera gestión, hay quienes, como el exministro de Justicia, Rodolfo Barra, argumentan que no puede aplicarse una ley retroactivamente y que el mandato actual (2023-2027) debe ser contabilizarse como si fuera el primero. En otros sectores, en cambio, incluyen en el cálculo su primera incursión al frente de la provincia (2019-2013). Es una diferencia de criterio que podría terminar de dirimirse en el Máximo Tribunal.
Dirigentes del oficialismo promueven la candidatura de Sáenz para 2027. “La postura se mantiene firma y seguimos con la misma mirada y la misma tesitura de que el gobernador tiene que encarar un período más”, dijo Marcelo Moisés, jefe comunal de Apolinario Saravia y presidente del Foro de Intendentes de Salta, en diálogo con la prensa local. intentó contactar a Sáenz para consultarle sobre la posibilidad de que se presente para un tercer mandato, pero al cierre de esta nota, no había recibido respuesta.
mandatario peronista,publicados en el Boletín Oficial,Ley 8311,el oficialismo pisa fuerte,decreto 66/2023,designado en agosto de 2022,Gustavo Sáenz,Justicia provincial,Salta,Conforme a,Gustavo Sáenz,,Gobernador aliado. Sáenz dijo que le preocupa que no se apruebe el presupuesto y advirtió que “con el déficit cero no se come”,,Se tensa el vínculo con Milei. Los ATN no alcanzaron para garantizar el acompañamiento total de los gobernadores al presupuesto,,Fondos a cambio de votos. ATN, la clave para destrabar negociaciones con los gobernadores
POLITICA
Reforma laboral: qué dice la reglamentación de la ley y cuáles son los principales cambios para el trabajador

El Gobierno reglamentó esta madrugada la ley de Modernización Laboral y promulgó la misma bajo el N° 27.802 a través de Boletín Oficial. Esta formalización ocurrió luego del debate parlamentario que se extendió por varias jornadas y la sanción definitiva en el Senado el 27 de febrero. El oficialismo consiguió uno de sus mayores logros durante las sesiones extraordinadas convocadas por el presidente Javier Milei.
Entre los ejes centrales del texto oficial, se destacan los cambios en la registración laboral, la organización de la jornada, el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales. El nuevo esquema se aplica sobre los siguientes puntos:
Jornada laboral
- Se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas siempre mediante acuerdo escrito entre empleadores y empleados y la creación del banco de horas permitirá compensar horas extraordinarias con descansos. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.
- Queda ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.
- Respecto a los sueldos, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.
- La digitalización obligatoria de los libros laborales tendrán plena validez y deberán conservarse durante una década. El registro de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo, sin exigir trámites adicionales en otros organismos.

Aportes patronales y sindicales
- Los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.
- Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, no podrán exceder el 2%.
- Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. Además, la norma elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso.
- Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.
Indemnizaciones y vacaciones
- El cálculo de la indemnización por despido sin causa solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera el aguinaldo y las vacaciones.
- La ley fija que la indemnización será la única reparación por el despido y dispone un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
- La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que cubrirá los costos de las desvinculaciones y se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá aumentar estos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral.
- Los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
- El período estival mantiene su intervalo habitual entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar su disfrute fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas
- La reforma elimina las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.
- Programa de Promoción del Empleo Registrado, establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios
- La reforma introduce nuevos criterios para el pago de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
La normativa tocó otros puntos de la ley anterior (20.744), tales como la redefinición del ámbito de aplicación de la ley, ampliando el listado de grupos de trabajores a los cuales no se aplica. Por ejemplo, “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

A su vez, se incorporó el derecho a la formación profesional y a la promoción en condiciones igualitarias como derecho fundamental de todo trabajador. Por último el derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad. Y en servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamientoal 50%.
essential,horizontal,topshots
POLITICA
Las propiedades del ex senador Edgardo Kueider están abandonadas y acumulan deudas millonarias

A través de la empresa Betail SA, Edgardo Kueider había adquirido propiedades en el complejo Live. Eran un semipiso, un departamento de dos dormitorios y otro de uno en uno de los edificios más lujosos de la capital provincial. Además, poseía dos cocheras, un bien escaso en la zona céntrica. La valuación global de mercado de las propiedades supera el medio millón de dólares.
Tras su detención, los bienes quedaron abandonados. Según pudo establecer Infobae, los inmuebles acumulan más de 14 meses de gastos comunes impagos. La mora comenzó con la boleta de las expensas de noviembre de 2024 que vencían al mes siguiente. El martes 4 de diciembre, Kueider fue detenido en Paraguay. Intentaba pasar USD 200 mil en efectivo sin declarar. También cayó su pareja, Iara Guinsel, responsable de atender estos gastos.
En total, la deuda de los departamentos y las cocheras se ubica en $7,3 millones de pesos a febrero 2026. El monto, que incluye capital e intereses acumulados, fue confirmado a este medio por dos fuentes diferentes y sin contacto entre sí. “Es un clavo”, graficó una de ellas.
La puerta del semipiso en el último piso del Live aún tiene restos de las fajas de clausura que colocó la Justicia luego de realizar un allanamiento. Como cuando se concretaron los operativos hubo que ingresar a la fuerza, la puerta se sostiene con un alambre. Nadie vive en ellos. Los vecinos no se atreven a acercarse.
Pagadios

La administración del edificio no logra acceder a ningún responsable, directo o indirecto, que pueda hacerse cargo de estas erogaciones pendientes. Kueider está detenido en Paraguay junto con Guinsel, que era la que mes a mes cancelaba los compromisos. El otro socio de Betail SA, Daniel «Gonzalito» González fue excarcelado pero no tiene ingresos. Es empleado de la Biblioteca del Congreso mas no cobra su sueldo por estar sumariado.
Hasta ahora, la parte que debería recaudarse de los departamentos y cocheras de Kueider se atiende con el fondo de reserva. A pesar de la queja del resto de los propietarios, no hay mucho más qué hacer. Es que el Edificio Live aún no ha terminado su proceso de constitución en propiedad horizontal. Por lo tanto, aún no tiene un consorcio ni puede ejecutar la deuda.
Mientras, la columna del debe crece. La desarrolladora que construyó el edificio CDS (Cavalli, Dujovne y Szczech) tiene la posibilidad de iniciar algún tipo de acción contra el exsenador para intentar cobrar algo. Pero no lo ha hecho, consignaron las fuentes que accedieron a hablar con Infobae.
Además, se prefigura un conflicto adicional. Si el fideicomiso que construyó el Live completa los trámites pendientes (planos de construcción, de electricidad y esquema de bomberos, entre otros) y queda todo listo para escriturar ¿quién firmará por Kueider? En el mientras tanto, los dueños de las distintas unidades solo detentan un boleto de compraventa.
Si el consorcio estuviera constituido, los departamentos y las cocheras de Kueider podrían ser puestos a remate para cubrir la deuda de gastos comunes.
El lugar de los departamentos en la trama
Los inmuebles en el Live a nombre de Betail SA habrían sido una maniobra para lavar dinero proveniente de fuentes espurias. Esa es la hipótesis que registrar la investigación contra Kueider por enriquecimiento ilícito que se tramita en el Juzgado Federal de San Isidro. El expediente está a cargo de la jueza Sandra Arroyo Salgado y del fiscal Fernándo Domínguez.

Como sostén de esa conjetura se han acumulado testimoniales y pruebas materiales en la pesquisa.
Alejando y Ariel Lifschitz y Matías Pérez están vinculados a la firma Cadus SAS que administra el fideicomiso del edificio. Los tres “afirmaron que fue Edgardo Kueider la persona que negoció la compra y finalmente entregó en las oficinas de la ciudad de Paraná gran cantidad de dinero en efectivo para la adquisición de las unidades”, consigna el expediente judicial.
Alejandro puntualizó: “La negociación de la compraventa fue entre mi hermano Ari, yo y Kueider”. Luego, agregó que en marzo de 2021, el entonces senador Kueider se decidió y “abonó en efectivo” la compra del departamento de dos dormitorios. En mayo sumaría el de uno y en octubre, por último, agregaría el semipiso.
Su hermano Ariel añadió un detalle al pago de los inmuebles en billetes constantes y sonantes: “Demoramos bastante en contarlos”.
En otro tramo del expediente judicial, se cita un informe de AFIP (hoy ARCA). Allí se describe que durante el período 2020 a 2023, Kueider no registró emisión de facturas. Asimismo, indicó que en 2021 tuvo ingresos salariales por $4.114.023,59; en 2022, $ 6.704.690,99 y que en 2023 cobró haberes totales por $16.757.765,47.
El fiscal Domínguez resaltó: “Lo pagado en el año 2021 para la compra de los departamentos ($20.000.000) representa casi 5 veces los salarios obtenidos por Kueider en todo ese año”. Por eso, razonó: “Es claro que (el exsenador) no tenía manera de invertir esas sumas de dinero en efectivo, sin levantar fuertes sospechas, en la compra de tres departamentos a estrenar con sus cocheras anexas”.
La hipótesis de la investigación es que el exrepresentante entrerriano “habría tejido una red de personas interpuestas y una sociedad pantalla (Betail) para ejecutar, bajo su ropaje, una serie de maniobras destinadas a fingir ingresos inexistentes y disimular la ilícita procedencia del dinero utilizado para la compra de aquellos departamentos”.
La teoría del caso de la Justicia Federal de San Isidro es que el origen de los fondos que manejaba Kueider, o al menos parte de ellos, provenía del pago de coimas realizado por la empresa Securitas. La firma de seguridad está bajo sospecha tras una auditoría interna que reveló una trama de sobornos para quedarse con contratos de empresas y organismos públicos. Una de ellas era Enersa, la estatal eléctrica de Entre Ríos.
POLITICA
El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral a una semana de su aprobación en el Senado

Luego de que el Gobierno cerrara el período de sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación con la aprobación de la reforma laboral, este viernes se promulgó la denominada Ley de Modernización Laboral. Después de una semana puliendo detalles, la medida fue publicada en el Boletín Oficial.
La norma, que fue registrada como Ley Nº 27.802, comenzó a regir esta madrugada, apenas se emitió el Decreto 137/2026, que contó con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, dictaminaron al ordenar que la medida también quede asentada en la Dirección Nacional del Registro Oficial.
De la misma manera, los detalles de la Ley de Modernización Laboral quedaron disponibles en el sitio oficial del Boletín Oficial. La norma fue publicada con un total de 25 capítulos luego de que fuera sometida a una serie de revisiones que resultaron en la eliminación de los artículos que planteaban una modificación en el régimen de licencias médicas.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
</html
En este sentido, la mayor cantidad de cambios se daría en materia de indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada laboral, los derechos colectivos y el funcionamiento de los sindicatos. Además, se incluirán beneficios para formalizar empleo y un régimen para inversiones medias.
Indemnizaciones y salario
A partir de la modificación del sistema de indemnizaciones por despido, se introdujo una batería de modificaciones en la legislación laboral, con el propósito de abaratar los despidos y garantizar el pago de indemnizaciones. Este nuevo esquema excluyó del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, a la vez que estableció un piso mínimo y un máximo.

El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.
Otra de las modificaciones prevé que las grandes empresas puedan abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.
También se crearán los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para pymes. Estos fondos garantizarán el pago de las indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control directo de la Comisión Nacional de Valores.
Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.
Vacaciones y jornada laboral
En materia de vacaciones, la nueva norma sostiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. No obstante, permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre y cuando el período no sea inferior a siete días corridos.
Por otro lado, se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.
Derechos colectivos y sindicatos
El sistema prevé que la cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. No obstante, en el plano de la negociación colectiva, la reforma otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama. Además, debilita la vigencia automática —la llamada “ultraactividad”— de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.

El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad.
En el caso de los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.
Para la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se demandará una autorización previa del empleador.
Beneficios para formalizar empleos y el régimen de inversiones medias
La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
En paralelo, se agregará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.
Por último, las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial, ya que contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.
En busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado. Finalmente, se ordenó que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.
South America / Central America,Government / Politics
CHIMENTOS1 día agoEl hijo adoptivo de José María Muscari tomó una tajante decisión de vida a los 18 años
POLITICA3 días agoPetri y Villarruel se cruzaron por un gesto en el Congreso: de “golpista” a “te conozco por el trencito de la alegría”
CHIMENTOS2 días ago¡Interna total! Pablo Layus explotó y blanqueó quiénes son los que arruinan Intrusos: «Te matan»


















