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La ANMAT retiró del mercado un jabón para la ropa importado por no contar con un rótulo en español

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Esta madrugada la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización de un jabón líquido para la ropa y unas bombas de infusión. Además, confirmó la baja de una empresa que se dedicaba a la creación de productos farmacéuticos.

Por medio de la publicación de las disposiciones 259/2026, 492/2026 y 499/2026 en el Boletín Oficial, el organismo aclaró que en los tres casos se habían detectado irregularidades relacionadas con la habilitación y/o inscripción en el registro correspondiente.

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En el caso del detergente importado, la ANMAT especificó que se trataba de un producto de la marca “Tide ORIGINAL”, que no contaba con ningún rótulo en español. Por este motivo, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal propuso la prohibición de venta y uso de todos los lotes de este producto en territorio argentino.

Entre las recomendaciones del área técnica, se sugirió además el inicio de un sumario sanitario contra la empresa GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. y su directora técnica, Marcela Ester Falguera, debido al incumplimiento de disposiciones relativas al correcto rotulado en idioma nacional y a la obligación de conservar contramuestras de los productos comercializados.

La investigación comenzó tras una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios, donde se advertía que el detergente para ropa “Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel” estaba a la venta en un supermercado Carrefour de Pilar, provincia de Buenos Aires, sin ningún sobrerotulado en español. El producto poseía únicamente inscripciones en inglés y no incluía el número de registro nacional exigido para su comercialización.

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Se trata de un producto importado (Imagen Ilustrativa Infobae)

La firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. se encuentra inscripta ante la ANMAT bajo el RNE N° 020048208 como importador y exportador de productos de uso doméstico. Aunque al principio sus representantes afirmaron desconocer el origen del lote denunciado, más tarde reconocieron su responsabilidad cuando se aportó una muestra que permitió identificar el número de lote.

Frente a esto, la empresa declaró entonces que no contaba con contramuestras del mismo, contraviniendo las exigencias regulatorias para la trazabilidad en el sector. Asimismo, el área técnica ordenó el retiro inmediato del lote afectado, sometiéndolo a seguimiento para evitar su circulación en el mercado.

Respecto al lote de bombas de infusión, el organismo explicó que la decisión se debía a una denuncia realizada por la empresa ICU Medical Argentina S.R.L., que reportó el extravío de varias unidades de bombas de infusión Plum A+TM (números de serie: 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456, 18301723) y Plum360TM (número de serie 20852391).

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Con el objetivo de resguardar la seguridad de eventuales usuarios y adquirentes, se prohibió el uso, comercialización y distribución a nivel nacional de los equipos debido a que se desconoce el estado y condición en las que se encuentran.

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No obstante, aclararon que ambos dispositivos, clasificados como riesgo III y registrados a nombre de la compañía denunciante, están destinados a infusiones parenterales, enterales y epidurales, y, en el caso de la bomba Plum360TM, también a la administración de sangre o productos sanguíneos.

Por último, informaron que la empresa IDEFARMA S.R.L. fue dada de baja como establecimiento habilitado para el acondicionamiento de especialidades medicinales, tras constatarse la ausencia de actividad desde su habilitación inicial en su planta de Adrogué, provincia de Buenos Aires.

La decisión se produjo después de que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) diera su conformidad al procedimiento, una vez acreditada la inactividad de la empresa. Previo a esto, la firma había sido habilitada para el acondicionamiento primario de especialidades medicinales sólidas en blisters, cintas y sobres, todos ellos no estériles y sin principios activos betalactámicos, citostáticos ni hormonales, así como para tareas de acondicionamiento secundario.

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De acuerdo con la Ley N° 16.463, las operaciones vinculadas a la producción, comercialización, fraccionamiento y otras actividades sobre medicamentos solo pueden realizarse con autorización expresa y control de la autoridad sanitaria, y en establecimientos que cumplan con las regulaciones vigentes para proteger la salud pública y la economía del consumidor.

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Sur Finanzas: después de múltiples allanamientos, detuvieron a cuatro personas

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En el marco de investigación por presunto lavado de dinero que tiene bajo la lupa a la firma Sur Finanzas, el juez Luis Armella ordenó 14 nuevos allanamientos y hay cuatro personas detenidas.

Entre ellas, se encuentra Daniela Eliana Sánchez, secretaria de Ariel Vallejo, titular de la firma. El 1 de diciembre de 2025, la mujer le ordenó a Micaela Sánchez que envíe a una persona a recaudar dinero y que se borren archivos de la cámara de seguridad.

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Leé también: Revés para Chiqui Tapia: rechazan un pedido del empresario Faroni para que la Justicia federal investigue las maniobras de la AFA en EE.UU.

Juan Soler, empleado de la financiera, detenido porque en una comunicación con Susana Hoffman, la jefa de Recursos Humanos de Sur Finanzas, ordenó que ingresen a las computadoras de los cajeros y desconecten los programas.

También fue detenido Cesar Zapaia, Oficial de cumplimiento de Lavado de Activo. La Justicia comprobó que en comunicación con otros integrantes de la empresa ordenó ocultar computadoras y teléfonos celulares antes de los allanamientos.

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El cuarto detenido es Rolando Soloaga, jefe de choferes, quién escribió en un grupo de WhatsApp: “Buenas tardes muchachos espero que anden bien, a pedido del jefe vamos hacer unas guardias en el estacionamiento, es estar para que vean que estemos y no se roben nada al ver que no estamos trabajando, la grilla va hacer día x medio de 10 a 18 hs los equipos que ya estaban trabajando, donde también vamos hacer limpieza de nuestro lugar y las camionetas lo que haya que hacerle cómo sacarle el pegamento del ploteado a la 201, más tarde paso como están destinados los equipos para la semana que viene”.

Los allanamientos se dieron en el expediente que tiene como principal investigado a Ariel Vallejo, empresario con fuertes vínculos con el negocio del fútbol y señalado como financista de confianza del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia.

El foco central de la investigación es el vínculo entre Sur Finanzas y distintas instituciones deportivas a las que la firma habría asistido financieramente a cambio de intereses elevados.

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En uno de los casos más relevantes, la Justicia detectó un envío de dinero a San Lorenzo con tasas que en la Justicia califican de “usurarias”. Según los elementos reunidos hasta el momento, el club no habría logrado devolver el dinero en los plazos pactados y, como consecuencia, terminó entregando derechos de televisación.

En ese punto, el expediente incorpora una afirmación clave: “La operatoria se ejecutó con el permiso y recomendación de la AFA”, según consta en la documentación judicial. Incluso, siempre de acuerdo a la causa, la propia AFA habría indicado a San Lorenzo que recurriera a Sur Finanzas para obtener el financiamiento.

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La investigación también logró establecer que la Liga Profesional de Fútbol depositó los fondos de televisión correspondientes al club en Neblockchain, que en rigor es Sur Finanzas. Esto solo puede ocurrir si la institución enviaba una nota formal solicitando ese mecanismo de pago.

La operatoria bajo análisis no se limita a un solo club: los investigadores trabajan sobre un universo de 17 instituciones, entre ellas Independiente, Racing, San Lorenzo, Barracas Central, Acassuso, Almirante Brown, Banfield, Defensores de Belgrano, Deportivo Armenio, Dock Sud, Excursionistas, Los Andes, Morón, Platense, Estrella del Sur de San Vicente, Temperley y Victoriano Arenas.

Sur Finanzas, Justicia

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Reforma laboral: cuánto cobrará un trabajador en caso de enfermedad o accidente

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Tras la media sanción de la reforma laboral este miércoles en el Senado, el proyecto introduce cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no vinculados al trabajo.

El texto reduce los plazos de licencia paga y modifica los porcentajes de remuneración que percibirán los trabajadores afectados, estableciendo nuevas condiciones según el origen del evento y la existencia de cargas de familia.

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“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva – reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años”, remarca el artículo 208 del proyecto.

La reforma laboral fue aprobada en el Senado

“Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”, indica.

Y continúa: “La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.

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Ahora bien, si el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad y no tiene cargas de familia, la licencia por enfermedad o accidente paga es de 6 meses; y si además tiene cargas de familia, la licencia paga se extiende a 12 meses.

A su vez, se modifica el porcentaje de remuneración: en el esquema actual se cobra el 100%, mientras que la reforma propone que, si el accidente o enfermedad tiene origen en una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implica un riesgo conocido, perciba el 50% de la remuneración; en cambio, si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, se percibe el 75% durante el período de licencia, ya sea de tres o seis meses.

Asimismo, el proyecto oficial especifica que el trabajador que no pueda asistir a su primer día de trabajo por enfermedad o accidente deberá informar inmediatamente la situación y el lugar donde se encuentra, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor.

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Por último, el texto establece que los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser brindados por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas.


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La madre de Jeremías Monzón asistió al Congreso para presenciar el debate por la baja de la edad de imputabilidad

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La Cámara de Diputados debate este jueves el proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, en una sesión que busca otorgar media sanción a la reforma del Régimen Penal Juvenil.

La iniciativa fija en 14 años la edad mínima para juzgar delitos graves como homicidio, abuso sexual o secuestro, estableciendo una pena máxima de hasta 15 años de prisión. Entre los presentes en el Congreso se encontró Romina, la madre de Jeremías Monzón, el adolescente de Santa Fe asesinado en diciembre de 2025 por menores que resultaron ser inimputables bajo la ley vigente.

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Romina fue recibida anteriormente por Patricia Bullrich

Jeremías fue encontrado muerto el 22 de diciembre con más de 20 puñaladas en una antigua fábrica abandonada. La investigación determinó que los autores materiales fueron dos adolescentes de 15 y 14 años, mientras que su novia, M.A., fue imputada como coautora tras descubrirse que lo engañó para citarlo en el lugar del crimen.

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Durante la manifestación frente al Congreso, Romina denunció la situación procesal de los responsables directos: “Lamentablemente, estoy de luto. Hace menos de dos meses, asesinaron a mi hijo, y dos de los tres menores están en libertad, sin siquiera tener un antecedente penal”.

Jeremías Monzón

A pesar de su apoyo a la reforma, la madre de la víctima reconoció que la aprobación del proyecto no tendrá impacto legal en el caso de su hijo. “Lamenté que no se hará justicia por mi hijo porque esta ley no es retroactiva. Esto va a ser un legado de nuestros hijos para que no siga pasando”, expresó.

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Asimismo, cuestionó el enfoque actual del sistema judicial sobre la rehabilitación de los delincuentes juveniles: “Es tan necesario que esto cambie porque los liberan como si nada, y hablan mucho de la reinserción social de gente que decidió matar, a salir a robar. ¿Y quién habla de la reinserción social de las víctimas?”.

El debate actual retoma una discusión del año 2024, cuando el Ejecutivo propuso inicialmente bajar la edad a los 13 años, propuesta que perdió estado parlamentario pero sirvió de base para el dictamen actual. 

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