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POLITICA

La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la suspensión del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

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La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei.

El fallo de la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.

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El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limita el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, que aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

La jueza Fullana había suspendido de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.

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“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema.

La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.

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Los jueces que ratificaron hoy el fallo de Fullana fueron Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela. Asumieron que “no está resuleta la cuestión de fondo”, pero cuestionaron los intentos del Gobierno de avanzar por decreto sin discusión previa en el Congreso. “Cabe agregar que, a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”, señalaron Pinto Varela y Guisado.



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POLITICA

Familia judicial, roce político y controversias: Carlos Mahiques, uno de los jueces que debe definir el destino de la causa por la quinta vinculada a la AFA

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Roce político, dos hijos en la Justicia y algunas polémicas que empañan un recorrido de más de medio siglo en los tribunales. Son algunas de las notas que marcan la figura de Carlos Mahiques, uno de los tres jueces en situación de definir el rumbo de la causa que investiga a la suntuosa quinta en Pilar, atribuida a las autoridades de la AFA.

Desde 2017, es miembro de la Cámara Federal de Casación, un órgano clave en el organigrama judicial, adonde trepan los expedientes más sensibles para la política. La Sala que ahora integra, de hecho, debe pronunciarse acerca de una disputa enredada y decidir si trata un pedido para que el expediente sobre la quinta regrese al fuero Penal Económico desde la Justicia de Campana, adonde las personas investigadas prefieren que tramite.

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A principio de mes, el presidente Javier Milei solicitó al Senado la renovación del acuerdo de Mahiques para que este pueda seguir ejerciendo como magistrado de la Casación después de los 75 años, edad que cumple en noviembre y a partir de la cual solo se puede continuar en el cargo con un nuevo nombramiento.

Mahiques llegó allí en 2017, como parte de los traslados de jueces que promovió Mauricio Macri durante su Gobierno. Pasó de tratar delitos comunes en la Casación porteña, al máximo tribunal penal del país, aunque no sin resistencias.

Su traslado fue aprobado con voto dividido en el Consejo de la Magistratura, con el kirchnerismo votando en su contra y subrayando su condición de juez nacional, no federal.

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Por ese entonces, Juan Mahiques, uno de sus hijos, ocupaba el cargo de subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios de la Nación y, como representante del Ejecutivo en el Consejo, oficiaba de enlace entre el Ministerio de Justicia de Germán Garavano y los tribunales.

El “clan” Mahiques se completa con Ignacio, el otro hijo de Carlos: fue designado fiscal porteño en 2015 y se desempeñó como adjunto del fiscal Gerardo Pollicita en la causa “Vialidad”, por la que Cristina Kirchner acabó condenada a 6 años de prisión.

La vocalía en la Casación de Carlos Mahiques entró en pausa en 2015, cuando se convirtió en el primer ministro de Justicia de María Eugenia Vidal en la provincia de Buenos Aires. La aventura política duraría apenas 5 meses. Al filo del vencimiento de su licencia en los tribunales, Mahiques optó por regresar a lo que había hecho “por más de 40 años”, según dejó plasmado en su carta de renuncia.

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Polémicas

Su biografía judicial encierra algunas controversias. La más sonora tomó lugar en 2022, cuando formó parte de la comitiva de funcionarios, magistrados y personas ligadas al grupo Clarín que viajó en octubre de aquel año a la residencia del empresario Joe Lewis, en Lago Escondido.

De por sí, el viaje expuso un presunto entramado de influencias informales, pero el ruido en torno al viaje creció cuando se conocieron filtraciones de chats -de origen desconocido- en los que los protagonistas hablaban de cómo afrontar el tema con la prensa y de cómo “justificar” el viaje.

Algunos de sus fallos también lo pusieron bajo observación. Con uno de ellos le entreabrió una puerta de salida del juicio por los Cuadernos de las Coimas al empresario Angelo Calcaterra, primo del expresidente Mauricio Macri.

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En sintonía con dos colegas suyos, entendió que los pagos de los empresarios no eran coimas sino aportes de campaña no registrados y que el caso debía tramitar en la Justicia electoral. El fallo generó tal controversia, que fue luego revertido, aunque por mayoría, puesto que Mahiques, en soledad, mantuvo su postura inicial.


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POLITICA

Los artículos de la reforma laboral de Javier Milei que provocarán cambios en el sindicalismo

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Si el Senado convierte en ley la reforma laboral que impulsa Javier Milei, como se prevé que suceda el viernes próximo, no sólo se producirán cambios para los trabajadores sino también modificaciones profundas que impactarán de lleno en el poder sindical.

En el proyecto, que la Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de este viernes, se eliminó el polémico artículo 44, que reducía al 50% o al 75% el pago de los sueldos durante las licencias por accidentes y enfermedades inculpables, pero quedaron intactos los vinculados con las indemnizaciones, la creación de un mecanismo de banco de horas y las vacaciones, entre otros cambios que afectan los derechos individuales.

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Para el poder sindical, el enorme alivio que negoció con el Gobierno fue dejar a salvo el financiamiento de los gremios al mantener las cuotas solidarias (aunque con un tope del 2% de descuento salarial) y, además, eliminar el artículo que reducía de 6% a 5% las contribuciones patronales para las obras sociales, lo que garantiza el actual flujo de fondos para el sistema sindical de salud.

Los diputados votaron la reforma laboral modificada en el senado (Foto; Tomás Cuesta/AFP)

Sin embargo, los dirigentes de la CGT no pudieron atenuar ni quitar de la reforma laboral al menos unos 10 artículos que, tal como están redactados, confirmarán lo que dijo la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, al defender el proyecto: “Cambia de cuajo el modelo sindical argentino”.

El modelo al cual alude la senadora oficialista, ideado por Juan Domingo Perón, tiene al Estado entre sus pilares constitutivos: los sindicatos no son autónomos del Poder Ejecutivo y requieren de su aval para determinar qué organización es la más representativa por rama de actividad y será la que recibirá la personería gremial, una figura que le otorga el “poder de lapicera” para firmar los convenios colectivos y administrar sus propias obras sociales, entre otros derechos exclusivos.

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La reforma laboral de Milei debilitará el “unicato” sindical que retiene hoy el poder de manera centralizada, quitándole atribuciones en materia de negociación colectiva, convenios colectivos de trabajo, derecho de huelga, fueros sindicales y asambleas, por ejemplo.

Los paros de los sindicatos aeronáuticos estarán reglamentados en la futura ley (Foto: Jaime Olivos)

El primer punto del proyecto que será demoledor para el poder sindical es el artículo 98, que reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (50% y75%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, con el fin de evitar la paralización total de los servicios. Ya figuraba en el DNU 70 dictado por Milei apenas asumió su gobierno y luego en el decreto 340, y en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.

La novedad es que, por un lado, se incorporó la recolección de residuos entre las actividades esenciales que deberán garantizar un 75% de servicios mínimos en caso de huelga, y, por otro, se incluyó que las fuerzas de seguridad en ningún caso podrán brindar una cobertura menor al 100% de la prestación normal de su servicio.

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El artículo sobre las cuotas solidarias, que establece que no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores (hoy no tienen tope alguno y existen sindicatos como SMATA que reciben un 4%), también dejó a salvo los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto firmados en los convenios en beneficio de entidades empresariales, aunque con un 0,5% de tope.

Armando Cavalieri, cuando firmó la paritaria 2023 junto con la ministra Kelly Olmos, durante el gobierno de Alberto Fernández

En su versión anterior, la reforma laboral jaqueaba a las cuotas solidarias al eliminar la obligación de los empleadores de ser agentes de retención de esos aportes y, además, establecer que sólo podía ser retenida en caso de ser pactada por convenio colectivo de empresa y contar con el consentimiento explícito del trabajador.

La reforma laboral también afecta el poder concentrado de los sindicatos a través del artículo 126, que restringe la ultraactividad, principio vigente hasta ahora que otorga continuidad a los convenios colectivos de trabajo tras su fecha de vencimiento hasta tanto no se firme un nuevo acuerdo. En el proyecto, de todas formas, se amplía qué subsiste al vencer el convenio: se añaden “las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador”, no sólo las condiciones de trabajo como figuraba antes.

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Las cuotas solidarias, a la vez, quedan protegidas porque el proyecto afirma que “las cláusulas obligacionales mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes”.

El Sindicato de Camioneros, en la marcha por San Cayetano realizada en 2025

Una modificación clave de la reforma laboral es la que establece la supremacía de los convenios de ámbito menor a los de actividad, incluso si resultan menos favorables para los trabajadores. En la legislación actual, un convenio de actividad prevalece sobre los convenios inferiores (como los acordados a nivel de empresa), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador.

En la práctica, el proyecto les da más entidad a los convenios que se pactan por región o por empresa, lo que le quita fuerza de negociación a los sindicatos con personería, y permite que se acuerden en condiciones inferiores a los convenios de actividad o nacionales.

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Otro artículo que afecta el poder centralizado de los sindicatos es el que facilita el otorgamiento de la personería los sindicatos por empresa. Según la ley vigente, “sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión».

Los bloqueos sindicales, en la mira en el proyecto de reforma laboral

En la reforma laboral, el artículo 136 dice que “podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un período mínimo y continuado de 6 meses anteriores a su presentación, superior a la cantidad de afiliados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente, cualquiera sea el grado o el ámbito material, territorial y personal de actuación de esta última”.

Por otra parte, el artículo 134 hace un agregado que apunta de manera directa contra los líderes de los sindicatos: al sustituir el artículo 20 ter de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, considera como una de las infracciones muy graves “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento». El agregado de “instar y/u organizar” permitirá que las sanciones previstas por la ley alcancen no sólo a los ejecutores de bloqueos o tomas sino también a los líderes de los sindicatos que hacen esas protestas.

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Hugo Moyano, titular del Sindicato de Camioneros, durante un acto en la CGT

Los conflictos de encuadramiento sindical, que son muy comunes y puso de moda Camioneros por sus reclamos para sacarles afiliados a otros gremios, incorporan dos novedades contempladas en el artículo 144: por un lado, reduce el plazo de resolución de estos diferendos de 60 días a 20 días hábiles, y, por el otro, introduce una dimensión disciplinaria que antes no existía en este artículo: permite a la Secretaría de Trabajo sancionar toda conducta gremial que afecte a terceros. Es decir, si no quiere ser penalizado, Hugo Moyano tendrá que evitar los bloqueos contra empresas en las que tenga reclamos de encuadramiento de los trabajadores.

Para el gremialismo también es inaceptable el artículo que limita las asambleas sindicales adentro o afuera de los lugares de trabajo al exigir que deba pedirse autorización previa al empleador, tanto del horario como el tiempo de su duración, y establecer que “el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la asamblea». Este punto del proyecto libertario busca impedir que las asambleas se conviertan en medidas de fuerza encubiertas.

Una asamblea de trabajadores en una empresa del sector de la  alimentación

La reforma laboral les quita atribuciones a los delegados sindicales. La ley vigente dice que la cantidad de horas retribuidas que puede utilizar un delegado para su actividad gremial se define por convenio colectivo, mientras que el proyecto actual propone que se limiten a 10 horas mensuales, lo que “significa una intervención directa en la negociación colectiva y en la voluntad de las partes con el objetivo de impedir la acción gremial”, según un análisis del Centro de Capacitación y Estudios sobre el Trabajo y el Desarrollo CETyD (EIDAES-UNSAM).

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En el artículo 139, por otra parte, se introducen cambios en relación con quienes están amparados por la tutela sindical: se elimina la protección a suplentes y congresales, “lo que dificulta la conformación de listas sindicales o de delegados y obstaculiza la generación de nuevos cuadros sindicales en los distintos ámbitos”, según un informe sobre la reforma laboral que hizo el Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA Autónoma.

El artículo 130 del proyecto oficial, por otra parte, se refiere a la Articulación de los Convenios Colectivos y contempla la posibilidad de que la autoridad administrativa del trabajo pueda “decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población».

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POLITICA

La Cámara de Casación tiene la llave para definir si la causa por la mansión ligada a la AFA sigue en Campana o regresa a los tribunales porteños

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La Cámara Federal de Casación, donde actúa Carlos Mahiques, tiene la llave para decidir si la causa en la que se investiga quiénes son los verdaderos dueños de una fastuosa mansión en Pilar que se le atribuye a Pablo Toviggino, tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), sigue en la justicia federal de Campana, como quieren los acusados, o regresa a los tribunales en lo penal económico de la Capital.

Carlos Mahiques y Javier Carbajo

Serán los jueces de la Sala I de la Casación, Mahiques, Daniel Petrone y Javier Carbajo los que definan si abren el recurso de queja que planteó un fiscal federal de San Martín para que el caso regrese a la Capital o si dejan todo en manos del juez federal de Campana, Adrián González Charvay.

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Quien empuja que la causa regrese al juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky, donde la investigación había avanzado, es el fiscal ante la Cámara Federal de San Martín, Carlos Cearras.

El juez Daniel Petrone fue designado como vicepresidente del Consejo Directivo del Centro de Justicia de las Américas

Mientras se define este asunto, González Charvay tomó una medida sorpresiva y decidió levantar la custodia policial de la quinta de cinco hecátereas de Villa Rosa en Pilar, según dijeron fuentes judiciales a .

Argumentó que no era necesaria dado que los bienes ya habían sido embargados.

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Pero el fiscal federal Sebastián Bringas, de Campana, se opuso y apeló ante la Cámara Federal de San Martín.

La idea es proteger los autos de alta gama y los bienes costosos que hay allí y que no desaparezcan, como ocurrió con los caballos de carrera que estaban en el lugar.

Autos de lujo y de colección que estaban en la quinta de Villa Rosa investigada por la Justicia

Cearras apeló también el fallo que derivó al juzgado de González Charvay la causa en la que se investiga quiénes son los dueños de la mansión en Pilar.

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El asunto no es una mera cuestión de jurisdicción procesal, sino que supuestamente oculta una maniobra de los investigados para que el caso quede lejos del fuero penal económico y más cerca del juzgado federal de Campana, a quien consideran más confiable.

El fiscal Cearras sostuvo la misma posición que el fiscal de primera instancia, Sebastián Bringas, cuando dijo que el caso debía quedar en el juzgado de Aguinsky.

El Juez González Charvay

Aguinsky había avanzado con decisión luego de que su colega federal, Daniel Refecas, preservó el lugar y mandó a valuar la quinta (que resultó en unos 20 millones de dólares).

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Aguinsky -antes de dejar el caso- terminó con la convicción de que los presuntos testaferros de la AFA Luciano Pantano y Ana Conte no pudieron ser los dueños de la casona de Pilar, con helipuerto, pista hípica, pileta, gimnasio y 40 autos y motos de alta gama.

Además, en los operativos encontró un bolso con el nombre de Toviggino y una placa conmemorativa, también en “honor” al tesorero de la AFA.

Bolso encontrado en la Mansión de Pilar

Pero la defensa de Claudio “Chiqui” Tapia, presidente de la AFA, y de Toviggino, buscó sacar el caso de esa jurisdicción y logró llevarlo a la justicia federal de Campana, donde está situada la quinta.

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Fue clave allí el voto del camarista Alberto Lugones, presidente de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, de la lista Celeste de la Asociación de Magistrados. Los abogados de la AFA creen que el juez González Charvay es un juez más confiable para ellos.

Policias vigilan la casa quinta de Villa Rosa, Pilar, que se investiga si pertenece a dirigentes de la AFA.

El recurso del fiscal de Cámara, Cearras, fue analizado por la Cámara Federal de San Martín, que lo rechazó.

Por lo tanto, Cearras recurrió a la Cámara de Casación con un recurso de queja.

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Ahora, los camaristas Petrone, Mahiques y Carbajo deben decidir si la abren y hacen una audiencia para que todos argumenten antes de decidir o si rechazan la queja por no tratarse de una sentencia definitiva. Esta podría ser la salida más rápida que dejaría el caso en Campana.

Si así se decide, el fiscal ante la Casación Mario Villar debería recurrir a la Corte en busca de que decida sobre la competencia, en una jugada de improbable éxito.

El fiscal Cearras argumentó que en los casos de lavado de dinero la competencia territorial no siempre se define por el domicilio del bien investigado. Dijo además que quien debería haber determinado el destino final del caso no era la Cámara de San Martín con Lugones, sino la Cámara en lo Penal Económico, pues es el tribunal de alzada del juez que previno primero.

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El fiscal Claudio Navas Rial, como su colega Bringas, tienen la misma opinión y sostienen que el expediente debe regresar a la justicia en lo penal económico. El caso llegó a Campana por un pedido de inhibitoria que los dueños formales del predio y presuntos testaferros −el monotributista Luciano Pantano y su madre, la jubilada Ana Conte− presentaron ante el juez de Campana González Charvay.

El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky

González Charvay se hizo eco de la solicitud y le pidió a su colega, Aguinsky, que se aparte. Sostuvo que le correspondía investigar el caso con un argumento jurisdiccional, al amparo de las garantías del “juez natural”.

Aguinsky rechazó correrse del caso. Dijo que su fuero era de especialidad y, al argumento de su colega, contrapuso que la ubicación de la quinta no era relevante puesto que el núcleo de la investigación era la AFA, cuya ubicación se encontraba “a escasos 800 metros de la sede de este tribunal (Sarmiento 1118 CABA) y a 82 km de distancia del Juzgado Federal de Campana”, marcó.

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Sin embargo, el camarista Lugones le dio la razón a Charvay. Además, afirmó que la AFA, en noviembre de 2024, cambió su domicilio a Mercedes N°1366, en la localidad de Pilar. Sin embargo, la ARCA comprobó que ese lugar es un terreno baldío.

En estas horas, la causa avanza sobre presuntas inconsistencias alrededor de la colección de autos que la Policía encontró cuando allanó el lugar. Se trata de la costosa flota de vehículos a nombre Real Central, la sociedad que en los papeles es dueña de la quinta y está a nombre del monotributista Pantano y su madre, la jubilada Conte.

La Justicia tiene la firme sospecha de que nada de eso pertenece en los hechos a Pantano y a su madre Conte, quien durante la pandemia cobró un auxilio estatal: el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), un bono destinado a hogares vulnerables, dirigido a trabajadores informales, monotributistas y otros grupos con ingresos afectados.

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Esa hipótesis se reforzó cuando el juez Aguinsky pudo constatar que los telepases de peaje de los vehículos se pagaban con una tarjeta corporativa de la AFA que estaba a nombre de Pantano, quien supo ser dirigente de la entidad, pero ya no lo es.


maniobra de los investigados,Hernán Cappiello,Conforme a

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