POLITICA
Bienes decomisados a Cristina Kirchner: cómo será el proceso por el que la Corte Suprema definirá su destino

Tras la orden de la Justicia, los bienes decomisados a la expresidenta Cristina Kirchner y a otros condenados en el juicio por la Causa Vialidad, como el empresario Lázaro Báez, pasaron a manos de la Corte Suprema. Será el tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti el que decida el destino de los inmuebles, y si serán o no subastados.
El análisis estará a cargo de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte. En el caso de que el máximo tribunal disponga del uso de bienes, podría asignarlos por ejemplo para dependencias judiciales en el Sur, para depósito o como una sede para el desarrollo de juicios. Caso contrario, las propiedades incautadas por orden del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) serán subastadas.
Leé también: Uno por uno, cuáles son los bienes de Cristina Kirchner que la Justicia ordenó decomisar
Se trata del Tribunal que condenó a la exmandataria a seis años de cárcel, que cumple con el régimen de prisión domiciliaria, e inhabilitación de forma perpetua para ejercer cargos públicos, en la causa por corrupción en la obra pública en Santa Cruz.
Las claves del fallo que ordenó el decomiso de bienes de Cristina Kirchner tras la condena por la causa Vialidad
El fallo que ordenó el decomiso de bienes de Cristina Kirchner tras la sentencia por la causa Vialidad destacó en relación a los bienes de las personas condenadas “que resultaron beneficiarias de los efectos del delito -ya sea del producto o del provecho-, el decomiso se inscribe en la tradición histórica del sistema penal argentino, orientada primordialmente a impedir que el delito comprobado rinda beneficios y a neutralizar los efectos patrimoniales de la conducta ilícita”.
La resolución mencionó que “corresponde considerar los bienes de los condenados que resulten decomisables en virtud de la función reparadora del daño social causado, así como en cumplimiento de la política pública de recuperación activos de la corrupción, obligación internacionalmente asumida por el Estado Argentino en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otros instrumentos».
El texto remarca que “en lo que respecta a los bienes que fueron individualizados y se encuentran en poder de sujetos no condenados, el decomiso únicamente comprenderá los casos de personas jurídicas beneficiadas por el producto o el provecho del delito, así como de terceros que los hubieren recibido a título gratuito”.
El decomiso se dispuso luego de la confirmación de la sentencia dictada en diciembre de 2022. Alcanza a 122 inmuebles identificados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) como instrumentos o productos del delito. O bien como activos incluidos durante el período en que se desarrolló la maniobra fraudulenta, entre mayo de 2003 y diciembre de 2015.
El monto original fijado por el decomiso había sido de $84.835 millones, pero fue actualizado a $684.990 millones por peritos contadores a partir de criterios técnicos ratificados por la Corte. Ante el incumplimiento de los condenados por la causa Vialidad, como anticipó TN, el Tribunal ordenó la ejecución.
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El intento por negar el viaje, amenazas y entrega de dinero en una clínica: revelaciones de la secretaria del piloto

La declaración de la secretaria del piloto, Vanesa Tossi, abrió una nueva dimensión en la investigación judicial por el vuelo privado del jefe de Gabinete. No solo ratificó el circuito de pago que ya estaba bajo sospecha, sino que, según una fuente que estuvo presente en esa audiencia, dejó al descubierto una serie de elementos que tensionan aún más la situación procesal de los involucrados y amplían el foco del expediente. Entre ellos, que Marcelo Grandío, el periodista, contratista del Estado y amigo de Manuel Adorni, pretendió que la empresa desconociera la existencia del viaje de vuelta -no solo de la factura- cuando trascendió el caso.
La secretaria dijo que el día que Carlos Pagni mencionó la existencia del viaje de Manuel Adorni, Grandió le escribió. “¿Viste lo que está pasando? ¿Vos lo filtraste?“, le dijo Grandío. “Yo no miro los medios”, contestó ella. El cliente le respondió con un mensaje en el que incluyó: “Este pseudo periodista dice esto porque se quedó sin pauta”, a la vez que le envió notas periodísticas sobre el tema.
Tossi dijo al juez y fiscal que se siente amenazada por Grandío, que la llamó en plena declaración testimonial. Consultada por qué, se refirió especialmente a su insistencia y al tono con el que le pidió repetidas veces que desde la empresa le hagan una nota de crédito por el viaje que pagó.
El clima de la testimonial quedó atravesado por expresiones de arrepentimiento por parte de la secretaria. “Me equivoqué, me quiero matar”, fue una de las frases que, de acuerdo a la fuente, surgieron en relación con la contratación del vuelo. De hecho, Tossi dijo que “no sabía del delito de dádivas” y que tratan de no contratar con políticos, pero hizo una excepción por la forma en la que se contrató el servicio, vía un amigo.
Uno de los ejes en los que esa tensión se vuelve más evidente es en la explicación pública del viaje. Según se destacó en la reconstrucción, Tossi dijo que Grandío uso la palabra “invitación”, en referencia a la compra de los vuelos para Adorni, al menos cinco veces. Para los investigadores, la reiteración no es menor.
La coordinación del pago del vuelo se estructuró alrededor de dos figuras: Marcelo Grandio, como quien aportaba el dinero, y “Horacio” —identificado como Horacio Gómez, su apoderado—, como el encargado de ejecutar y ordenar los movimientos. Según lo reconstruido en la causa, primero hubo un intento de que la operación no fuera facturada, es decir, manejarla por fuera del circuito formal. Ante la negativa de la empresa, el pago no se hizo en el momento del vuelo, sino días después.
En ese tramo aparece la logística del dinero: la entrega no fue directa, ni bancaria, sino que se canalizó a través de terceros, incluyendo el envío mediante un motoquero a una clínica, en la que la secretaria se estaba haciendo estudios.
La segunda etapa fue la de la facturación tardía y el conflicto posterior. Una vez que la empresa avanzó con la emisión del comprobante —ya con el caso expuesto—, el mismo circuito que había coordinado el pago activó una maniobra para desconocerlo.
A través de Horacio Gómez se envió una carta documento, en la que se negaba tanto la validez de la factura como la existencia misma del viaje, calificándola de “falsa” y proponiendo resolverlo con una nota de crédito. A partir de ese momento, Tossi dice que dejó de atenderlo.
Ese movimiento terminó de evidenciar la tensión interna: mientras el dinero ya había sido entregado bajo un esquema informal, se intentó retroactivamente borrar su rastro documental. En el centro de toda esa secuencia quedaron Grandio, como financista, y Horacio, como articulador de cada paso vinculado al dinero, desde la entrega física hasta la estrategia legal posterior.
Issin, el piloto, no mencionó la carta documento. Por este motivo, es probable que la Justicia lo cite a ampliar su declaración testimonial.
Uno de los datos más sensibles que emergió en la declaración está vinculado al operativo aeroportuario. La secretaria, bajo juramento de decir la verdad, aseguró que el día del vuelo intervino el jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) con un dispositivo específico para facilitar la salida. En ese contexto, se habría producido una anomalía en los controles migratorios: en lugar de verificar la identidad mediante reconocimiento facial, se escaneó el documento. La diferencia técnica es clave, porque implica una relajación de los protocolos de control que rigen en los aeropuertos.
Ese punto introduce una nueva dimensión en la causa, que ya no se limita al financiamiento del vuelo, sino que empieza a abarcar posibles irregularidades en el funcionamiento de organismos estatales.
En paralelo, la investigación avanza hacia una línea patrimonial. El fiscal pidió unas 12 medidas típicas de una pesquisa por enriquecimiento: relevamiento de registros de propiedad, aeronaves y vehículos, entre otros cruces de información que buscan determinar si hubo beneficios económicos indebidos.
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Un fallo judicial suspendió dos artículos de la reforma laboral en los convenios del Sindicato de Comercio

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó este viernes la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.
La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el marco de las relaciones laborales comprendidas en estos acuerdos hasta que exista una sentencia definitiva.
El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales.

Según la presentación judicial, el artículo 131 de la reforma laboral reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que restringe la vigencia de las denominadas cláusulas “obligacionales” tras el vencimiento de un convenio, mientras que sólo las cláusulas “normativas” (referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores) permanecerían activas.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto tuvo en cuenta que la nueva ley distingue entre ambos tipos de cláusulas, pero advierte que la definición legislativa resulta imprecisa, lo que, según la documentación presentada, podría generar situaciones de inseguridad jurídica sobre la vigencia efectiva de las paritarias vencidas y los aportes gremiales establecidos en ellos.
Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 27.802 fija un tope máximo del 2% para las cuotas solidarias, aplicables tanto a trabajadores afiliados como no afiliados. El monto dse la cota solidaria actualmente previsto en el artículo 100 del CCT 130/75 es de 2,5%, por lo que el sindicato argumenta que la reducción impactaría en los recursos destinados al financiamiento de la actividad gremial y la prestación de servicios sociales, asistenciales, culturales y sanitarios en conjunto con la obra social OSECAC.

Además, el sindicato advirtió que la entrada en vigencia de ambos artículos coincide con el vencimiento del acuerdo paritario vigente, el 31 de marzo de 2026, lo cual, según su planteo, generaría efectos inmediatos en los haberes de los trabajadores a partir del mes siguiente y afectaría el desarrollo de la próxima negociación colectiva.
En su resolución, el juez consideró que los argumentos expuestos por la parte actora —“en esta etapa liminar, presentan entidad suficiente para tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho”— y que la inminencia en la aplicación de las nuevas disposiciones “configura un escenario en el cual la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 podría producir efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes y contribuciones sindicales”.
La vigencia de la medida cautelar fue establecida por 6 meses desde la notificación de la resolución. El fallo consigna que se trata de una suspensión “provisoria y acotada a un ámbito específico”, sujeta al resultado del proceso principal, y que no se advirtió que pueda generar una afectación al interés público impeditiva de su dictado.
Según el fallo, el Estado Nacional será notificado oficialmente y deberá cumplir con la suspensión dispuesta en el ámbito de los convenios colectivos alcanzados.
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Macri apuntó contra Cristina Kirchner por YPF y sostuvo que el fallo retoma argumentos de su gestión

Luego de que la Justicia estadounidense fallara a favor de la Argentina en el juicio por la expropiación de YPF, el expresidente Mauricio Macri celebró que el país no deba pagar más de US$16.100 millones ni entregar el 51% de sus acciones y apuntó contra el kirchnerismo. Criticó a Cristina Kirchner por “presumir” la resolución judicial y señaló que los argumentos de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York son los mismos que había dado Pro.
“Comparto la gran alegría que tenemos los argentinos hoy por el fallo del Tribunal de Apelaciones de EE.UU., que dejó sin efecto la sentencia que obligaba al país a pagar casi 18 mil millones de dólares y entregar el 51% de las acciones de YPF”, expresó el exmandatario en sus redes sociales.
Asimismo, Macri afirmó que se terminó una “pesadilla” que inició bajo la gestión kirchnerista con “una expropiación ilegal que fue votada en contra por los diputados de Pro”. Además se jactó de haber advertido en su momento que traería consecuencias y cuestionó: “Es indignante ver hoy a Cristina presumiendo desde su prisión domiciliaria que este fallo le da la razón a aquel atropello”.
El expresidente sostuvo que los argumentos de la Cámara de Apelaciones de Estados Unidos son los mismos que originalmente presentó su procurador, Bernardo Saravia Frías, y dijo que lo que permitió alcanzar el éxito judicial fue la “tenacidad de la defensa de la actual Procuración”.
“Como sea, hoy es un día de alegría. El puño que hubiese significado para todos los argentinos el pago de esa condena ya quedó atrás. Es hora de dar el próximo paso para que la riqueza de la energía nacional nos ayude a reparar los daños de tantos años perdidos”, cerró.
Horas antes, el presidente Javier Milei también había apuntado contra la exmandataria y la acusó de “leer la noticia como un logro de la administración que expropió las empresas en primer lugar”. “Hablo de Cristina Fernández de Kirchner y del inefable Axel Kicillof. Nada puede estar más lejos de la verdad. Es una afrenta a los argentinos que pretenden apropiarse de este resultado. Es importante que tengamos en claro que estos personajes de nuestro pasado nos sumieron en una aventura suicida que nos podría haber costado todo”, cruzó.
Este viernes, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia del juicio, lo que evitó que la Argentina esté obligada a pagar más de US$16.100 millones, y exculpó a YPF de responsabilidad durante el proceso de estatización y evitó la entrega del 51% de sus acciones.
El conflicto inició cuando, en 2012, el gobierno de Cristina Kirchner avanzó con la expropiación del 51% de YPF, que estaba en manos de Repsol, a través de una ley del Congreso y sin cumplir con una cláusula del estatuto que obligaba a hacer una oferta pública al resto de los accionistas.
Tiempo atrás, cuando YPF fue privatizada, su estatuto incorporó una protección central para inversores que establecía que, si alguien tomaba el control de la compañía, debía realizar una oferta pública por el resto de las acciones. Además, esa obligación tenía una particularidad relevante: fijaba un umbral específico para el Estado. Si el Gobierno superaba el 49% del capital, quedaba obligado a lanzar esa oferta. Se trató de una regla escrita que garantizaba que todos los accionistas fueran tratados en igualdad de condiciones.
Sin embargo, el gobierno kirchnerista no cumplió y el entonces viceministro de Economía, Axel Kicillof, justificó que respetar esa cláusula implicaba pagar un costo mucho mayor por la compañía y que, por lo tanto, no correspondía hacerlo. Lo dijo en público en el Congreso y fue uno de los argumentos que más usaron los demandantes.
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